Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
ANDAMIAJE JURIDICO DE LOS PROYECTOS PEDAGÒGICOS TRANSVERSALES INSTITUCIONALES.Copia de conferencia
1. “ EL LOGRO DE LA PERMANENCIA DE LOS
EDUCANDO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, SE
LOGRA CON LAS PRACTICAS PEDAGÓGICAS
PARTICIPATIVAS, MAS NO COERCITIVAS NI
REPRESIVAS “.
3. CONFERENCIA:
ANDAMIAJE JURÍDICO DE LOS
PROYECTOS PEDAGÓGICOS
TRANVERSALES INSTITUCIONALES, CON
ENFASIS EN EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA CONSTRUCCIÓN DE
CIUDADANIA
5. ESTRUCTURA DEL TEMA
¿QUE SON LOS PROYECTOS PEDAGOGIGOS TRANSVERSALES ?
¿CUALES SON LOS PROYECTOS TRANSVERSALES ENMARCADOS
EN LA LEY GENERAL DE LA EDUCACION EN COLOMBIA ?
SITUACION ACTUAL DE LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS
TRANSVERSALES
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGOGICOS
TRANSVERSALES
MARCO LEGAL DEL PROYECTO DE EDUCACION SEXUAL Y
CONSTRUCCION DE CIUDADANIA
DOCUMENTO CONPES 147 DEL 31 DE ENERO DE 2012
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
PREGUNTAS E INQUIETUDES DEL PUBLICO ASISTENTE
6. SON PROGRAMAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
ENMARCADOS EN LA LEY GENERAL DE LA
EDUCACION COLOMBIANA ( LEY 115 DEL 8 DE
FEBRERO DE 1994 ),QUE A PESAR DE NO ESTAR
INCLUIDOS EN EL CURRÍCULO, SE DEBEN
ABORDAR DESDE LAS DIFERENTES AREAS Y
DESARROLLARSE ATRAVÉS DE TODO EL PLAN DE
ESTUDIOS Y ARTICULARSE EN EL PROYECTO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL ( PEI ).
7. ¿CUALES SON LOS PROYECTOS
PEDAGOGICOS TRANVERSALES?
A LA LUZ DE LA LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE
1994, LOS PROYECTOS DE EDUCACION
TRANSVERSAL SON CUATRO (04), ESTOS NO
REPRESENTAN UN AREA Y/O ASIGNATURA
ESPECÍFICAY SON LOS SIGUIENTES:
8. EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA.
EDUCACION PARA LOS DERECHOS
HUMANOS.
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE,
ECOLOGIA Y PRESERVACION DE LOS
RECURSOS NATURALES.
EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y
CONSTRUCCION DE CIUDADANIA.
10. IMPLEMENTACION Y ARTICULACION ACTUAL DE
LOS PROYECTOS TRANSVERSALES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CON LA IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DE
ESTOS PROYECTOS DESDE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS, SE BUSCA LA TRANSFORMACIÓN DE
LASMISMAS Y DEL EDUCANDO, CONELOBJETIVO
DE CONSTRUIR UNA NUEVA SOCIEDAD
COLOMBIANA.
11. LO ANTERIOR, SOLO ES POSIBLE CON LA
FORMACION INTEGRAL DEL SER HUMANO
DESDE LO SOCIOCULTURAL Y LO NATURAL
QUE LE PERMITAN IDENTIFICAR LAS
NECESIDADES MAS SENTIDAS EN SUS
CONTEXTOS Y LAS POSIBILIDADES DE
TRANSFORMARLAS.
12. PRACTICAS DE LOS PROYECTOS
PEDAGOGICOS TRANSVERSALES
SALIR DE LO INTRAINSTITUCIONAL
APLICAR LA MULTIDIMENSIONALIDAD
HACER ALIANZAS INTERINSTITUCIONALES
HACER ALIANZAS INTERSECTORIALES
13. AUSENCIA DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
FALTA DE PRESUPUESTOS
FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS DOCENTES
FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS DIRECTIVOS
FALTA DE EMPODERAMIENTO DE LOS ENTES
TERRITORIALES
FALTA DE ESPACIOS PARA LOS ESTUDIANTES
INVOLUCRADOS EN LOS PROYECTOS
NO SE LES DA LA IMPORTANCIA QUE REQUIEREN
POR NO CONSTITUIRSE COMO AREAS
FUNDAMENTALES
14. MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS
PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
LA LEY GENERAL QUE REGULA LA
EDUCACIÓN COLOMBIANA ( LEY 115 DE
FEBRERO 8 DE 1194), ES LA QUE CREA LOS
PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
INSTITUCIONALES, ESPECIFICAMENTE EN SU
ARTICULO 14 NUMERALES a, b, c, d y e ;
EXCEPTO LOS NUMERALES a, b QUE
COMPRENDEN LAS AREAS ESPECIFICAS DE
CONSTITUCIÓN POLITICA Y EDUCACIÓN
FISICA, RECREACIÓN Y DEPORTES,
RESPECTIVAMENTE.
15. PARAGRAFO PRIMERO.
El estudio de estos temas y la
formación en tales valores, salvo los
numerales a) y b), no exige
asignatura específica. Esta
formación debe incorporarse al
currículo y desarrollarse a través de
todo el plan de estudios.
16. DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994
EN SU ARTICULO 14 QUE REZA SOBRE EL
CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL ( PEI), NUMERAL 6 , CONTEMPLA
LO SIGUIENTE:
Las acciones pedagógicas relacionadas con la
educación para el ejercicio de la democracia, para la
educación sexual, para el uso del tiempo libre, para
el aprovechamiento y conservación del ambiente y,
en general, para los valores humanos.
17. MARCO LEGAL Y/O JURIDICO
DEL PROYECTO DE EDUCACION
SEXUAL Y CONSTRUCCION DE
CIUDADANIA
18. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
19. CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO DE
NOVIEMBRE 20 DE 1989
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo
niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la
máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.
20. Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia ni de ataques
ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección
de la ley contra esas injerencias o
ataques.
21. Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos
o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra
persona que lo tenga a su cargo.
22. Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al
niño contra todas las formas de explotación y abuso
sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán,
en particular, todas las medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral que sean necesarias para
impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se
dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o
materiales pornográficos.
23. CONSTITUCIÓN POLITICA DE
COLOMBIA DE 1991
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
24. Artículo 15. Todas las personas
tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de
datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
25. Artículo 16. Todas las personas tienen
derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de
conciencia. Nadie será molestado por razón
de sus convicciones o creencias ni compelido
a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
26. DE LOS DERECHOS SOCIALES,
ECONOMICOS Y CULTURALES
Artículo 42. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se
constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer
de
contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia. La ley
podrá
determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la
familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes de la
pareja y
en el respeto recíproco entre todos sus
integrantes.
27. LEY 1098 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2006
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA”
Artículo 6. Reglas de
Interpretación y Aplicación. Las
normas contenidas en la
Constitución Política y en los
Tratados o Convenios
Internacionales de derechos
humanos ratificados por
Colombia, en especial la
Convención sobre los Derechos
del Niño, harán parte integral
de este Código, y servirán de
gura para su interpretación y
aplicación. En todo caso, se
aplicará siempre la norma más
favorable al interés superior del
niño, niña o adolescente.
28. Artículo 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser
protegidos contra todas las acciones o conductas que causen
muerte, daño o· sufrimiento físico, sexual o psicológico. En
especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los
abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las personas responsables de su
cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y
comunitario.
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato
infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso
físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente,
malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales
abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o
agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus
padres, representantes legales o cualquier otra persona.
29. 4. La violación, la inducción, el estimulo y el
constreñimiento a la prostitución; la
explotación sexual, la pornografía y cualquier
otra conducta que atente contra la libertad,
integridad y formación sexuales de la persona
menor de edad.
18. La transmisión del VIH-SIDA y las
infecciones de transmisión sexual
30. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a la intimidad personal, mediante la
protección contra toda injerencia arbitraria o
ilegal
en su vida privada, la de su familia, domicilio
y correspondencia. Asi mismo, serán
protegidos
contra toda conducta, acción o circunstancia
que afecte su dignidad
31. Promover el ejercicio responsable de
los derechos sexuales y reproductivos y
colaborar con la escuela en la
educación sobre este tema.
32. Prevenir y atender la violencia
sexual, las violencias dentro de la
familia y el maltrato
infantil, y promover la difusión de
los derechos sexuales y
reproductivos.
33.
34. Establecer la detección oportuna y el
apoyo y la orientación en casos de
malnutrición, maltrato, abandono,
abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las
formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluidas las
peores formas de trabajo infantil.
35. Orientar a la comunidad
educativa para la formación en la
salud sexual y reproductiva y la
vida en pareja.
37. ESTA PROPUESTA PLANTEA MEJORAR LA SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y PROMOVER EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS DE TODA LA POBLACION, CON
ENFASIS EN LA REDUCCION DE LOS FACTORES DE
VULNERABILIDAD Y LOS COMPORTAMIENTOS DE
RIESGO, PARA LO CUAL SE PRECISAN LOS
PRINCIPALES TEMAS RELACIONADOS CON LOS
DSR Y LA SSR.
39. MATERNIDAD SEGURA
PLANIFICACION FAMILIAR
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
DE LOS ADOLESCENTES
CANCER DE CUELLO UTERINO
INFECCIONES DE TRANSMISION
SEXUAL
PREVENCION DEL VIH – SIDA
VIOLENCIA DOMESTICA Y SEXUAL
40. METAS DE LA PNSSR:
• REDUCCION DEL EMBARAZO ADOLESCENTE
47. Son una parte fundamental de los
Derechos Humanos y se encuentran
desarrollados, tanto en la Constitución
Política de Colombia de 1991, como
en diferentes Pactos, Conferencias,
Convenios y Convenciones
Internacionales.
48. MARCO JURÍDICO DE LOS DERECHOS
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS:
Como Derechos Humanos están desarrollados en la
Constitución Política, así:
Artículo 13. Derecho a la igualdad y no discriminación de todas
las personas.
Articulo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar de
mujeres, hombres, jóvenes, niños niñas.
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 18. Derecho a la libertad de conciencia.
Artículo 42. Derecho de la pareja a decidir libre y
responsablemente el número de sus hijos.
50. OBJETIVO FUNDAMENTAL:
FORMULAR E IMPLEMENTAR PLANES,
PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LA
GARANTIA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS.
ESTABLECER LOS ESPACIOS DE
PARTICIPACION PARA EL LOGRO DE LAS
GARANTIAS DE LOS DERECHOS SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS Y EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA POBLACION
COLOMBIANA.
51. SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL C – 355 DEL 10
DE MAYO DE 2006, QUE LEGALIZA
EL ABORTO EN COLOMBIA EN TRES
SITUACIONES ESPECIFICAS:
52. 1. Aborto en caso de Violación
Se ha considerado que la violación como causa
de la concepción es susceptible de provocar
graves perjuicios psicológicos para la mujer.
Además, el abuso sexual suele presentarse en
familias con bajos recursos, casi siempre este
abuso es contra menores de edad y los
agresores suelen ser familiares o conocidos.
Por lo que el ordenamiento jurídico contempla
este caso como uno de los supuestos en los
que se legitima a la embarazada para
interrumpir la gestación.
53. 2.Aborto cuando existe peligro para la salud
física de la madre.
Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para
la salud física de la madre constituyen otro de
los supuestos para los que es lícito producir un
aborto, ya que se considera que prima la vida de
la mujer sobre el derecho del nasciturus.
54. 3.Aborto por graves malformaciones o
problemas graves de salud del feto
Las enfermedades genéticas y/o adquiridas
del feto, detectadas durante la gestación,
legitiman el tercer caso de interrupción legal
del embarazo. A diferencia de las dos
anteriores, en esta situación se valora la
dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.
55. ¿QUE ES EL DOCUMENTO CONPES
147 DEL 31 DE ENERO DE 2012?
LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE UNA
ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN DEL
EMBARAZO EN LA ADOLESCENCIA Y LA
PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE VIDA PARA
LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES
EN EDADES ENTRE 6 Y 19 AÑOS.
56. PILARES
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
Pilotaje: 192 municipios
INTERSECTORIALIDAD
DESARROLLO HUMANO Y
PROYECTO DE VIDA
OFERTA DE SERVICIOS EN
DSR Y SSR
Grupo Objetivo:
Niños, Niñas y Adolescentes
6-19 años y sus familias
Nivel de intervención
•Individuos
•Familias
•Comunidad
57. INTERSECTORIALIDAD
Lo Fundamental
PILARES
1. Sensibilización a gobernantes y funcionarios -
Incidencia Política
2. Definición de metodologías, contenidos y rutas de
servicios, de manera articulada.
3. Conformación de mecanismos de coordinación y
participación regional.
4. Implementación prueba piloto
58. Lo Crítico
PILARES
DESARROLLO HUMANO Y
PROYECTO DE VIDA
1. Formación de agentes educadores
2. Participación y empoderamiento efectivo de los niños,
niñas y adolescentes
3. Desarrollo de oportunidades para los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes
4. Acciones de protección, garantía y restitución de derechos
5. Transformación de prácticas sociales
59. Importante
PILARES
OFERTA DE SERVICIOS EN
DSR Y SSR
-Modelo de atención primaria en salud
-Notificación en SIVIGILA
-Servicios de salud amigables para adolescentes y jóvenes
-Acceso a anticoncepción, disminución de barreras
- Ampliación del Programa de Educación Sexual y Construcción
de Ciudadanía -PESCC
60. No Olvidar
PILARES
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN
DEL CONOCIMIENTO
1. Investigación perspectivas diferencial y de género
2. Líneas de investigación en lo social, salud y educativo
3. Observatorios y estadísticas
4. Línea de base y diseño de evaluación
5. Sistema de indicadores articulado/ Tablero de control
6. Seguimiento y control de avances y resultados
61. TIEMPO
ACCIONES
Respons
ables
1-6 MESES (Julio 2012)
• Modificación Dec. 2968/2010
• Definición del equipo
coordinador de la Estrategia
• Definición de lineamientos
técnicos y operativos del pilotaje
• Diseño de contenidos y
metodologías: formación de
agentes educadores, intervención
psicosocial
• Definición o consolidación de
rutas de servicios y de agendas
conjuntas de asistencia técnica
• Concertación de mensajes y
diseño de la campaña de
comunicación y movilización
social
• Definición criterios para
identificar los adolescentes en
riesgo de embarazo
MSPS, SENA, MEN, ICBF,
MINTIC, MinCultura,
Miembros Comisión
7-18 meses
• Formación agentes educadores
• Estrategia para la identificación,
seguimiento y protección del 100% de los
casos de padres <14 años
• Inclusión de EA como evento de
notificación obligatoria en el SIVIGILA
• Portal sobre prevención del EA
funcionando
• Base de datos organizaciones juveniles
existentes
•Rutas de servicios implementadas
• Implementación del piloto (191 Mpios)
• Línea de base
•Evaluación intermedia
• Evaluación de los servicios amigables
de salud
• Diseño del Observatorio sobre EA
• Implementación de campaña
comunicación y movilización social
• Evaluación final del
piloto
Permanente
• Trabajo y Asistencia
Técnica con los
gobiernos locales
• Seguimiento y
monitoreo
(Observatorio)
• Intervención
Sicosocial
MSPS, SENA, MEN, ICBF, MINTIC, MinCultura, Miembros
Comisión, MinDefensa, DNP
18-24 meses
COORDINACIÓN: ALTA CONSEJERIA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
62. OBJETIVO GENERAL
Prevenir el embarazo en la
adolescencia, especialmente el
no planeado y el embarazo
producto del abuso u otras
formas de violencia (con
énfasis en menores de 14
años).
63. Factores protectores
•La construcción y realización del
proyecto de vida.
•Familias funcionales.
•La permanencia escolar y la culminación
del ciclo educativo.
65. • SON DIRECTRICES ORIENTADAS POR EL MEN QUE
ESTAN DISEÑADAS DE ACUERDO A LA EDAD Y LAS
NECESIDADES FISICAS Y PSIQUICAS DE LOS
EDUCANDO Y SU PROPOSITO ES AMPLIAR EL
HORIZONTE CULTURAL DESDE EL CUAL CADA
NIÑO RECONOCE SUS DERECHOS Y DEBERES EN
RELACION CON LOS DEMAS Y ESPECIFICAMENTE
CON LA EXPLORACION DE SU PROPIO CUERPO,
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEXUALIDAD.
66. EJEMPLOS:
Expresar, reflexionar y valorar las
emociones y los sentimientos
presentes en las relaciones humanas
en relación con la sexualidad,
reconociendo, respetando y haciendo
respetar los derechos humanos.
67. Promover hábitos de cuidado del
cuerpo y promoción de la salud
en general y la salud sexual y
reproductiva en particular, de
acuerdo a la edad y nivel escolar
de cada educando.
68. • Propiciar el conocimiento del cuerpo
humano, brindando información básica
sobre la dimensión anatómica y
fisiológica de la sexualidad pertinente
para cada edad y grupo escolar.
69. COMPETENCIAS BÁSICAS PARA LOS
PROYECTOS DE EDUCACIÓN SEXUAL:
SON UN CONJUNTO DE HABILIDADES,
ACTITUDES Y APTITUDES QUE EL EDUCANDO
DEBE DESARROLLAR DENTRO DE SU CONTEXTO
SOCIO CULTURAL Y QUE LE PERMITEN
INTERACTUAR CON LAS DEMAS PERSONAS DE
FORMA ARMONIOSA Y RESPETANDO LAS
DIFERENCIAS DE GENERO Y ORIENTACION
SEXUAL .
70. HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA
Reconocimiento de la
dignidad
Comprendo que todas las
personas son un fin en sí
mismas y, por tanto,
valiosas por ser seres
humanos, y
emprendo acciones para
que esto sea realidad en
mí,
en mi familia, en mi
pareja y en la sociedad.
71. HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA
Pluralidad de
identidades
Entiendo que existen
diferentes formas de
sentir el hecho de ser
hombre o mujer. Las
respeto, las valoro y
actúo en
consecuencia.
72. HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA
Libre desarrollo de la
personalidad
Comprendo que todas las
personas tenemos derecho al
libre desarrollo de la
personalidad y actúo dentro de
la limitación que impone el
derecho de los demás y el
orden jurídico. Cuando dicha
limitación atenta contra mi
dignidad o la de otros, uso los
mecanismos democráticos,
participativos y jurídicos para
su transformación.
73. HILO CONDUCTOR COMPETENCIA BASICA
Identidad y
sexualidad
Entiendo que la
sexualidad es una
dimensión constitutiva
de la identidad humana
y sé diferenciar qué la
constituye.
74. Conclusiones
• El proyecto pedagógico transversal de
educación sexual y construccion de
ciudadanía cuenta con un marco legal
bastante amplio, sin embargo, falta mas
compromiso de las entidades territoriales
para que estos se implementen con
mayor efectividad en las instituciones
educativas.
75. Los entes territoriales deben crear un equipo
intersectorial con el propósito de brindar apoyo
técnico y financiero y realizar seguimiento y
evaluación permanente para medir
estadísticamente el impacto que los proyectos
pedagógicos transversales generan en los
diferentes contextos socioculturales.
76. Los proyectos pedagógicos
transversales se deben
resignificar permanentemente
teniendo en cuenta la dinámica
social del contexto.
77. • El Ministerio de Educación Nacional atraves de
los entes territoriales debe comprometerse con
recursos humanos, técnicos y financieros para
que los proyectos pedagógicos transversales se
desarrollen y se les conceda la importancia que
requieren.
79. Es muy importante identificar las
características del contexto sociocultural
donde esta inmersa la institución
educativa, antes de elaborar los
proyectos pedagógicos transversales.
80. Los docentes orientadores de los
proyectos pedagógicos transversales,
deben estar en permanente
capacitación para asi poder responder a
las necesidades de la comunidad
educativa en lo relacionado con las
temáticas de cada proyecto.
81. Todos los docentes deben empoderarse
de los proyectos transversales atraves
del área que orientan.
Los docentes deben apoyarse en la guía
34 ( ruta de mejoramiento ), para la
elaboración y aplicación de los
proyectos transversales.