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301+303+305+307-351-353-361-363-365-367-369-371-373+381 mayor o igual a 0
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8.- El presente formulario constituye la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador, siempre que durante el período declarado la persona únicamente haya prestado sus servicios en relación de dependencia con el empleador que
entrega este formulario, y no existan valores de gastos personales que deban ser reliquidados. En caso de pérdida de este documento el trabajador deberá solicitar una copia a su empleador.
Por el contrario, el trabajador deberá presentar obligatoriamente su declaración de Impuesto a la Renta cuando haya obtenido rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o haya recibido además de su remuneración
ingresos de otras fuentes como por ejemplo: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos, los cuales en conjunto superen la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de
personas naturales, o cuando tenga que reliquidar gastos personales con aquellos efectivamente incurridos, teniendo presente los límites referidos en las notas 3 y 4 de este documento.
7.- A partir del año 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el monto de la exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.
6.- De conformidad con la Resolución No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del ejercicio en el cual el beneficiario
cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.
5.- El trabajador deberá presentar el Anexo de Gastos Personales que deduzca, de cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas.
4.- A partir del año 2011 debe considerarse como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en:
vivienda 0.325 veces, educación 0.325 veces, alimentación 0.325 veces, vestimenta 0.325, salud 1.3 veces.
3.- La deducción total por gastos personales no deberá superar el 50% del total de ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales.
2.- El campo 307 deberá ser llenado con la información registrada en el campo 349 del Formulario 107 entregado por el anterior empleador, y/o con la proyección de ingresos de otros empleadores actuales, en caso de que el empleador
1.- El trabajador que, en el mismo período fiscal haya reiniciado su actividad con otro empleador, estará en la obligación de entregar el formulario 107 entregado por su anterior empleador a su nuevo empleador, para que aquel, efectúe el
cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
IMPORTANTE: Sírvase leer cada una de las siguientes instrucciones.
CÓDIGO ÚNICO: 1760000150001060087784928012015

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Mauro Andino - Declaración del impuesto a la renta 2014

  • 1. COMPROBANTE DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EJERCICIO FISCAL 2014 FORMULARIO 107 RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC12-00829 102 FECHA DE ENTREGA 103 No. AÑO MES DIA 2015 1 28 100 Identificación del Empleador (Agente de Retención) 105 RUC 1760000150001 106 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS ASAMBLEA NACIONAL. 200 Identificación del Trabajador (Contribuyente) 201 CÉDULA O PASAPORTE 0600877849 202 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS ANDINO REINOSO MAURO EDMUNDO Liquidación del Impuesto SUELDOS Y SALARIOS 301 + 72,000.00 SOBRESUELDOS, COMISIONES, BONOS Y OTROS INGRESOS GRAVADOS PARTICIPACIÓN UTILIDADES INGRESOS GRAVADOS GENERADOS CON OTROS EMPLEADORES DÉCIMO TERCER SUELDO DÉCIMO CUARTO SUELDO FONDO DE RESERVA OTROS INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE NO CONSTITUYEN RENTA GRAVADA (-) APORTE PERSONAL IESS CON ESTE EMPLEADOR (únicamente pagado por el trabajador) (-) APORTE PERSONAL IESS CON OTROS EMPLEADORES (únicamente pagado por el trabajador) (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VIVIENDA (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - SALUD (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN (-) EXONERACIÓN POR DISCAPACIDAD BASE IMPONIBLE GRAVADA 301+303+305+307-351-353-361-363-365-367-369-371-373+381 mayor o igual a 0 (-) EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO POR ESTE EMPLEADOR IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO Y ASUMIDO POR OTROS EMPLEADORES DURANTE EL PERÍODO DECLARADO VALOR DEL IMPUESTO ASUMIDO POR ESTE EMPLEADOR VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO AL TRABAJADOR POR ESTE EMPLEADOR INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (informativo) 301+303+305+381 303 + 0.00 305 + 0.00 307 340.00 + 0.00 311 313 6,000.00 315 317 351 353 361 + - - - 5,997.60 17,091.00 8,238.00 0.00 3,383.25 363 - 3,383.25 365 - 0.00 367 - 3,383.25 369 0.00 - 3,383.25 371 373 - - 0.00 381 399 401 403 405 407 + = = 0.00 50,229.00 5,940.80 0.00 0.00 5,940.80 349 = 72,000.00 8.- El presente formulario constituye la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador, siempre que durante el período declarado la persona únicamente haya prestado sus servicios en relación de dependencia con el empleador que entrega este formulario, y no existan valores de gastos personales que deban ser reliquidados. En caso de pérdida de este documento el trabajador deberá solicitar una copia a su empleador. Por el contrario, el trabajador deberá presentar obligatoriamente su declaración de Impuesto a la Renta cuando haya obtenido rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o haya recibido además de su remuneración ingresos de otras fuentes como por ejemplo: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos, los cuales en conjunto superen la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales, o cuando tenga que reliquidar gastos personales con aquellos efectivamente incurridos, teniendo presente los límites referidos en las notas 3 y 4 de este documento. 7.- A partir del año 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el monto de la exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. 6.- De conformidad con la Resolución No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del ejercicio en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. 5.- El trabajador deberá presentar el Anexo de Gastos Personales que deduzca, de cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas. 4.- A partir del año 2011 debe considerarse como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en: vivienda 0.325 veces, educación 0.325 veces, alimentación 0.325 veces, vestimenta 0.325, salud 1.3 veces. 3.- La deducción total por gastos personales no deberá superar el 50% del total de ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. 2.- El campo 307 deberá ser llenado con la información registrada en el campo 349 del Formulario 107 entregado por el anterior empleador, y/o con la proyección de ingresos de otros empleadores actuales, en caso de que el empleador 1.- El trabajador que, en el mismo período fiscal haya reiniciado su actividad con otro empleador, estará en la obligación de entregar el formulario 107 entregado por su anterior empleador a su nuevo empleador, para que aquel, efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año. IMPORTANTE: Sírvase leer cada una de las siguientes instrucciones. CÓDIGO ÚNICO: 1760000150001060087784928012015