La educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Es un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal; es garantía de la igualdad e inclusión y condición indispensable para el buen vivir.
1. Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial
Práctica pre profesional previa a la obtención del título de abogadas
y abogados
Dr. Mauro Andino Reinoso
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA
Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
Señor Presidente, señoras y señores Asambleístas:
La educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Es un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal; es garantía de la igualdad e inclusión y
condición indispensable para el buen vivir.
La educación, entre otras cosas, estimula el sentido crítico, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar; es indispensable para el
conocimiento y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional.
Bajo ésta perspectiva constitucional, el artículo 339 del actual
Código Orgánico de la Función Judicial establece el deber de
realizar la asistencia legal obligatoria a los estudiantes egresados
de Derecho de servir a la comunidad a través de prácticas pre
profesionales, que requiere ser reglamentada para permitir que
nuestros estudiantes gocen del derecho de fortalecer su formación
académica y de esa forma contribuir al mejoramiento del nivel
intelectual de nuestro país.
Es verdad que la carrera de derecho por su naturaleza es de
carácter social, por cuanto tiene como fin la búsqueda de la justicia;
sin embargo, esa noble búsqueda sólo puede estar garantizada
cuando quienes han de trabajar por y para ella se encuentran
integral y debidamente preparados.
El desarrollo de las habilidades depende de las acciones, de los
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conocimientos y hábitos. La universidad se ocupa de formarnos
como estudiantes, de llenarnos de conocimientos sobre diversas
materias; sin embargo, sólo trabajando en ámbitos jurídicos
podemos poner en práctica los conocimientos adquiridos, descubrir
la capacidad que poseemos para realizar el trabajo deseado, y
construir habilidades, que nos conviertan en profesionales exitosos.
La práctica pre profesional, es un reto que actualmente nos impone
la llamada “sociedad del conocimiento”, e implica que los futuros
abogados y abogadas tengan una formación integral, que no se
sostenga solo sobre bases teóricas, sino que se sustente también
en la práctica profesional, evitando que estos profesionales se
conviertan en simples repetidores de la norma y de la doctrina.
Para alcanzar ésta formación integral es necesario generar un
proceso educativo individual que desarrolle las habilidades y
destrezas legales, y fomente las capacidades psíquicas, lógicas y
prácticas, elevando de esta manera el nivel de los futuros
profesionales con conocimientos teórico-metodológicos que en su
momento tendrán la responsabilidad de dirigir el país desde los
diferentes ámbitos legales; sólo así garantizaremos intérpretes de la
legalidad, jueces, profesores de Derecho, juristas, asesores
jurídicos y litigantes, del más alto nivel.
El proceso educativo se constituye en la base de la formación, y
para que ésta sea sólida es necesario incentivar la interacción, el
entrenamiento continuo, y la reflexión, como mecanismos
esenciales del aprendizaje; es decir, es preciso pasar del “conocer”
al “saber hacer”.
Recordemos que las prácticas pre profesionales debían ser
reguladas por un reglamento, que para el efecto debía dictar el
Consejo de la Judicatura; sin embargo, dos años después de la
expedición del Código Judicial, el reglamento nunca fue dictado,
causando perjuicio a quienes actualmente están cursando los
últimos años de su carrera o han egresado y no podrán graduarse
por no haber cumplido con dichas prácticas.
Hay que resaltar que el proyecto de ley amplía las entidades
públicas en las que se pueden realizar las practicas pre –
profesionales, en este caso en todas las instituciones del sector
público, siempre que las prácticas se relacionen con la asistencia
legal.
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3. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Reglamentar este derecho a culminar la carrera jurídica en espacios
reales de trabajo, con lugar a una remuneración, significa superar la
época en que abusivamente se trataba a los practicantes como
simples “aprendices” que tenían la suerte de laborar gratuitamente
en escenarios jurídicos como si estuvieran gozando de un acto de
caridad; sin comprender que con tales prácticas, los beneficiados no
solo son los estudiantes sino las instituciones, los estudios jurídicos,
y en general el país, que tendrán la posibilidad de contar con
mejores profesionales.
La reforma del inciso segundo del artículo 340 del Código Judicial,
resalta el reconocimiento económico que deberán tener los
estudiantes para el desarrollo de sus actividades durante el año de
prácticas pre profesionales, siendo obligación del Consejo de la
Judicatura establecer la tabla correspondiente.
A efectos de que el incumplimiento en la elaboración del
reglamento tanto de las prácticas pre profesionales como la
tabla de reconocimiento económico – no se vuelva a repetir,
deberá determinarse en la disposición transitoria de esta
reforma - que el reglamento se dicte en un plazo perentorio de
noventa días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley
reformatoria.
Con este antecedente, la Comisión consideró ùtil y necesaria la
reforma para prevenir posibles perjuicios a los estudiantes de
derecho, puesto que las prácticas pre profesionales como resalto
una vez más podrán realizarse también dentro del período de
estudios de la carrera de Derecho, y no solamente cuando
hayan egresado.
Finalmente, debo destacar y felicitar la iniciativa legislativa de Juan
Carlos Casinelli, Vicepresidente de la Asamblea Nacional, quien ha
sido el gestor de este Proyecto de Ley que permitirá el
mejoramiento profesional de los futuros abogados del país, e
impedirá que se afecten los intereses de los estudiantes de Derecho
que están en riesgo de no cumplir con este requisito previo a la
obtención de su título.
Por lo manifestado, señor Presidente y compañeros Asambleístas,
pongo a consideración el Informe para Segundo Debate del
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Proyecto de Ley de reformas al Código Orgánico de la Función
Judicial, a efectos de que debatamos su contenido en beneficio de
los futuros colegas, la ciudadanía y de una buena práctica jurídica
profesional.
¡Gracias!
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