2. Definición - Características
Acto Jurídico, Voluntario, Discrecional, Oportuno, Individual e
Irrevocable a través del cual un Sujeto de Derecho Internacional,
reconoce a otro su cualidad de ser sujeto de Derecho Internacional.
El reconocimiento puede ser tácito o expreso.
Oportuno:
Jurídico: Discrecional: Se refiere a la
se generan obligaciones Sometido al juicio del oportunidad (tiempo) en
y derechos sujeto de Derecho que se debe realizar el
acto
Voluntario: Individual:
Irrevocable:
Depende de la voluntad Por ser un acto
Una vez otorgado, no
del sujeto de derecho voluntario, el sujeto que
puede retractarse del
internacional otorgarlo o realiza el acto no obliga
mismo
no a los demás a realizarlo.
3. Teorías acerca
del
Reconcocimiento
de Estado Es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia,
sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente
organizada, independiente de todo otro Estado existente, capaz de
observar las prescripciones del Derecho internacional y manifestando,
en consecuencia, su 'voluntad de considerarlo como miembro de la
Comunidad internacional (Inst. de Derecho Int., 1936)
Declarativa
(Jurídica) Constitutiva
Consistente en (Política)
constatar la situación Se requiere del
existente. consentimiento de
Territorio – Población – Gobierno otros SDI
ESTADO
4. Teorías acerca
del
Reconcocimiento
de Gobierno
Es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan que
una persona o un grupo de personas son aptas para vincular al
Estado que pretenden representar, y por el cual manifiestan su
voluntad de mantener con ellas relaciones.
Legalidad (Regularidad) Efectividad
“No ha de haber “México no se pronuncia por
reconocimientos de los los asuntos internos de
Gobiernos transitorios otros Estados, pues es
nacidos de las revoluciones lesivo con su soberanía,
hasta que no quede pues es un principio del
demostrado que gozan del DIP, autodeterminación y la
apoyo democrático en sus independencia de los
respectivos países” pueblos”
Tobar. 1907 Estrada. 1930