16. Artículo 3. Se consideran como valores
fundamentales: el respeto a la vida, el amor y
la fraternidad, la convivencia armónica en el
marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la
tolerancia y la valoración del bien común, la
valoración social y ética del trabajo, el
respeto a la diversidad propia de los
diferentes grupos humanos. Igualmente se
establece que la educación es pública y
social, obligatoria, gratuita, de calidad, de
carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística,
innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural y plurilingüe.
Ley
Orgánica
de
Educación
44. RASGOS FUNDAMENTALES
QUE DISTINGUEN EL PROCESO
DE DIRECCIÓN EDUCACIONAL
(ENTENDIDO COMO GESTIÓN
ESCOLAR: ORIENTACIÓN,
DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Y
SUPERVISIÓN ESCOLAR)
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63. 1.- Profundizar en el estudio de las tres normas jurídicas analizadas donde se
establecen las políticas públicas educativas de la República Bolivariana de
Venezuela, o de otra que usted considere; y seleccione artículos o parte de
ellos de cada una que tengan relación.
2.- Realice un análisis crítico de los logros y las debilidades fundamentales que
existen en las instituciones educativas en relación con los artículos
seleccionados.
3.- Valore cuáles son las causas fundamentales que propician la existencia de las
debilidades, en particular las relacionadas con el desempeño de las y los
docentes con funciones directivas en las instituciones educativas durante el
proceso de dirección.
64. 4.- Realice propuestas de alternativas que permitan perfeccionar
los problemas de dirección existentes en el desarrollo de las
bases jurídicas de las políticas públicas educativas.
5.- Valore en qué medida el mejor conocimiento, empleo y
concreción de las bases jurídicas de las políticas públicas
educativas, por parte de las y los docentes con funciones
directivas, propicia mayor efectividad en el proceso de
dirección de las instituciones educativas.