Este documento describe diferentes tipos de títulos valores. Explica que los títulos valores a la orden se transfieren mediante el endoso y no requieren notificación al deudor, mientras que los títulos nominativos requieren notificación al deudor y registro del cambio de titular. También cubre los títulos al portador que se transfieren mediante entrega y no llevan el nombre del beneficiario.
Diferencias entre títulos valores nominativos y a la orden
1.
2. Son títulos valores los documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal y autónomos que en ellos se
consigna. Un documento escrito,
siempre firmado (unilateralmente)
por el deudor; es además un
pedazo de papel que contiene
diversas menciones,
Es un derecho en beneficio de una persona.
3. La mención del derecho que en el título se
incorpora.
La firma de quién lo crea.
El lugar de cumplimiento o ejercicio del
derecho, el domicilio del creador del título.
La fecha y el lugar de creación del título o la
fecha y el lugar de su entrega.
4. Quien justifique que se le ha transferido por medio distinto del endoso,
podría exigir que el juez en la vía de jurisdicción voluntaria haga constar
la transferencia en el título o en una hoja adherida a él.
La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso.
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En
este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o
el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho
que en él se incorpora.
Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el
endoso de este para transferir legítimamente el título.
El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.
5. Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios.
Títulos jurídico-personales o de participación.
Títulos jurídico-reales o de tradición.
Títulos nominativos.
Títulos valores a la orden.
Títulos valores al portador.
Títulos de renta fija.
Títulos de renta variable.
6. Títulos valores a la orden.
Títulos valores nominativos.
Títulos valores al portador.
7.
8. Son aquellos que se extienden a favor de una persona
determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona
por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago
(deudor) la transmisión efectuada.
Debiendo responder el endosante (acreedor original o
posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la
solvencia económica de la persona obligada al pago.
A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio, los
valores que emite el sector público o privado.
9. Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona
determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la
entrega del documento, es necesaria notificación al emitente
(deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de
títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré, el cheque
nominativo, los valores que emite el sector público o privado.
En el título nominativo, también, se indica el nombre del
beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el
título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el
creador del título.
10. Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona
determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la
entrega del documento, es necesaria notificación al emitente
(deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de
títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré, el cheque
nominativo, los valores que emite el sector público o privado. En
el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite
mediante su mera entrega. Generalmente, el espacio destinado
al nombre del beneficiario se deja en blanco.
11. Como primera medida se diferencia un título
nominativo de uno a la orden en que en el primero, el
tenedor debe estar registrado en el libro que debe
llevar el creador del título para ser considerado tenedor
legítimo, mientras que en los títulos a la orden será
tenedor legitimo la persona que figure como
beneficiario o si se ha trasmitido en título por endoso,
el endosatario o la persona a la que se le haya
trasferido en título por medio diverso al endoso.