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ACTOS DE COMERCIO
Y
COMERCIANTE INDIVIDUAL
MARVIN ESPINAL
Abogado MDE

marvin.espinal@unitec.edu
Articulo 1 C. Com.
Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se
regirán por las disposiciones de este Código y de las demás leyes
mercantiles en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a
falta de éstos, por las normas del Código Civil.

Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los
generales.
ACTOS DE COMERCIO
ACTOS DE COMERCIO

El comercio: puede definirse como una actividad económica
de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre
dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se
vende o se cambia mercaderías que han sido producidas para
el consumo.
Etimológicamente la palabra comercio proviene de las raíces
latinas: CUM que significa juntamente y MERX, mercancía,
derivado de MERCOR, comprar y vender. “Equivale al traspaso
de cosas materiales, de persona a persona”.
ACTOS DE COMERCIO

Los objetivos o finalidades del comercio son:
1. Satisfacer las necesidades del consumidor;

2. Alcanzar utilidades económicas para el comerciante;
3. Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la
actividad económica, los sectores producción y
consumo.

El sector de la producción es aquel que relaciona un bien
transformando la materia prima en un producto final para
su consumo. El sector del consumo está formado por el
núcleo familiar que adquiere el producto final para
satisfacer sus necesidades.
CONCEPTO ACTOS DE COMERCIO

Artículo 3 C. Com.
“Son actos de comercio, salvo que sean de
naturaleza esencialmente civil, los que tengan
como fin explotar, traspasar o liquidar una
empresa, y los que sean análogos”.
ACTOS DE COMERCIO

Sentido de la expresión "acto de comercio"

La expresión significa actos jurídicos regidos por el derecho
comercial.
En muchos casos un acto único de comercio está
compuesto, en realidad, por una serie de actos jurídicos que
si bien tomados aisladamente podrían ser actos
independientes o autónomos, se encuentran vinculados
entre sí social y económicamente, y son disciplinados por el
derecho comercial.
FUNCIÓN ACTOS DE COMERCIO

En cuanto al concepto de acto de comercio, éste tiene dos
funciones claramente establecidas en nuestro sistema
jurídico, a saber, por un lado delimita la materia objeto del
derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones
que son mercantiles por emanar de un acto de comercio.

Empero, realmente es una misma función, pues de los actos
de comercio emanan obligaciones, por lo cual, como dice
GARRIGUES, el derecho mercantil es predominantemente un
derecho de obligaciones.
ACTOS DE COMERCIO

Art. 5 C. Com.
“Los actos que sólo fueren mercantiles para
una de las partes, se regirán por las
disposiciones de este Código”
ACTOS DE COMERCIO

Se consideran actos de comercio:
1.

Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un
derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el
mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de
mayor o menor valor.

2.

La transmisión a que se refiere el inciso anterior.

3.

Toda operación de cambio, banco, o remate;

4.

Toda negociación sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro
género de papel endosable o al portador;
ACTOS DE COMERCIO

5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos
comerciales, depósitos o transportes de mercaderías
o personas por agua o por tierra;
6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere
su objeto;
7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de
buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al
comercio marítimo;
COMERCIANTE

Comerciante: es el término tradicional que
utiliza fundamentalmente el Código de
Comercio y lo define de manera ciertamente
deficiente como las personas físicas que se
dedican habitualmente al comercio, más las
sociedades mercantiles.
Articulo 2 C. Com.
Son comerciantes:

• I.- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil.
• II.- Las sociedades constituidas en forma mercantil.
Se presumirá legalmente que se realizan profesionalmente
actos de comercio, o que la sociedad quedó constituida en
forma mercantil, cuando de uno o de otro hecho se realice
una publicidad suficiente para lleva el convencimiento al
ánimo de un comerciante prudente, y cuando se abra un
establecimiento al público.
Articulo 2 C. Com.

Los extranjeros y las sociedad constituidas con
arreglo a las leyes extranjeras podrán ejercer el
comercio en Honduras con sujeción a las
disposiciones de este Código, sin perjuicio de
las limitaciones que legalmente se establezcan.
Se considerarán como comerciantes, de
acuerdo a lo preceptuado en este Código.
EMPRESARIO
Aparece el concepto de empresario.
Empresario es un concepto que corresponde a
una concepción más moderna del Derecho
mercantil, y que abarca a un conjunto más
amplio de personas que el concepto de
comerciante.
Concepto de Empresario
Un empresario es: Una persona física o individual, así como
jurídica o social, que por sí misma o por mediación de sus
representantes, ejercita y desarrolla una actividad
empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad,
adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos
que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad
organizada en función de una producción o un intercambio
de bienes y servicios en el mercado.
EMPRESARIO
Es perfectamente posible, y de facto se da con
frecuencia, que un empresario sea titular de varias
empresas (una persona física que tiene un
restaurante y una tienda, una gran sociedad que
tiene una división industrial y otra inmobiliaria).
CARACTERÍSTICAS EMPRESARIO
1) El empresario, para serlo, debe desarrollar una actividad
mercantil organizada, a través del instrumento jurídico
conocido como empresa.
2) La actividad mercantil no ha de ser ocasional, sino que ha de
ser habitual. El comerciante, para serlo, debería hacer del
comercio su medio de vida.
3) No es válida la producción para consumo propio. El empresario
realiza una actividad económica con vistas a participar en el
mercado de bienes y servicios.
CARACTERÍSTICAS EMPRESARIO
4) La actividad se ha de realizar en nombre propio. Se han de
asumir las obligaciones y los derechos que nazcan de la
actividad mercantil. Para el DM es indiferente si el
empresario gestiona o no su comercio.
5) Alta motivación de logro, es decir, querer hacer las cosas
bien hechas, para hacerlo bien, se ha de proponer metas y
objetivos, y en función del grado de cumplimiento de esas
metas y/o objetivos, concederse pequeñas recompensas o
asunción de responsabilidades.
ACTOS DE COMERCIO

Artículo 4 C. Com.

“Son cosas mercantiles:
1) Los títulos valores
2) Las negociaciones o empresas de carácter
lucrativo y sus elementos, especialmente el
nombre, los avisos, las marcas y las patentes
3) Los buques”.
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Comerciante
Individual
(Empresario
Individual): Es la persona física que ejercita
en nombre propio, por sí o por medio de
representante, una empresa o actividad
empresarial.
COMERCIANTE INDIVIDUAL

El ejercicio del comercio viene determinada por
la mayoría de edad (esto es, 18 años), y por la
libre disposición de los bienes. No pueden
ejercer el comercio por tanto ni los menores (aún
emancipado) ni los incapacitados, ya que están
sometidos a tutela o curatela.
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Artículo 6. “Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:
I.

Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el
Código Civil.

II.

Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan
sido emancipado o habilitados”.
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Art. 6…
III.

Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido
autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o la
tutela. La autorización podrá otorgarse, sin sujeción a
procedimiento judicial alguno, y no será revocable; pero ha de
constar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro
Público de Comercio.
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Artículo 7.
Los comerciantes menores de veintiún años y
mayores de dieciocho años se reputarán
como mayores de edad, sin estar sujeto a las
restricciones del Derecho Civil (Art. 275).
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Artículo 8.
Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una
empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a
un comerciante, el Juez decidirá, con informe de dos
peritos, si la negociación a de continuar o liquidarse, y en
que forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo
sobre ello, en cuyo caso se respetará su voluntad en
cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del Juez.
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Artículo 9.
Aunque tengan la capacidad necesario para ello, no
podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedad
mercantiles:
I.

Los privados de este derecho por sentencia judicial.

II.

Los declarados
rehabilitados.

III.

Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.

en

quiebra,

mientras

no

sean
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Artículo 10. Los incapaces que se dediquen al comercio
sin haber sido emancipados, habilitados de edad o
autorizados para ello, no adquirirán calidad de
comerciantes, y sus padres, tutotes o curadores
responderán personalmente de los daños y perjuicios
ocasionados a terceros de buena fe por la actuación
comercial de aquellos, si no la impidieren o no
anunciaren
debidamente
al
público
aquella
incapacidad.
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Artículo 11.
Las personas comprendidas en el artículo 9 que se
dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad
de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que
pudieren incurrir.
A petición de cualquier interesado o del Ministerio Fiscal, o
de oficio, la empresa respectiva será judicialmente
enajenada o liquidada, previa su clausura
COMERCIANTE INDIVIDUAL

Artículo 12.
Quienes por si mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan
una industria sin exceder de los límites del artesanado, así
como quienes se dedican a ofrecer mercancías o servicios
al público, con la finalidad principal de obtener una
remuneración por su trabajo, tales como conductores de
taxímetros, aboneros, puesteros, etc. no estarán sujetos a
las obligaciones generales de los comerciantes.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Actos de comercio y comerciante individual

  • 1. ACTOS DE COMERCIO Y COMERCIANTE INDIVIDUAL MARVIN ESPINAL Abogado MDE marvin.espinal@unitec.edu
  • 2. Articulo 1 C. Com. Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones de este Código y de las demás leyes mercantiles en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, por las normas del Código Civil. Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.
  • 4. ACTOS DE COMERCIO El comercio: puede definirse como una actividad económica de intercambiar bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambia mercaderías que han sido producidas para el consumo. Etimológicamente la palabra comercio proviene de las raíces latinas: CUM que significa juntamente y MERX, mercancía, derivado de MERCOR, comprar y vender. “Equivale al traspaso de cosas materiales, de persona a persona”.
  • 5. ACTOS DE COMERCIO Los objetivos o finalidades del comercio son: 1. Satisfacer las necesidades del consumidor; 2. Alcanzar utilidades económicas para el comerciante; 3. Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad económica, los sectores producción y consumo. El sector de la producción es aquel que relaciona un bien transformando la materia prima en un producto final para su consumo. El sector del consumo está formado por el núcleo familiar que adquiere el producto final para satisfacer sus necesidades.
  • 6. CONCEPTO ACTOS DE COMERCIO Artículo 3 C. Com. “Son actos de comercio, salvo que sean de naturaleza esencialmente civil, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean análogos”.
  • 7. ACTOS DE COMERCIO Sentido de la expresión "acto de comercio" La expresión significa actos jurídicos regidos por el derecho comercial. En muchos casos un acto único de comercio está compuesto, en realidad, por una serie de actos jurídicos que si bien tomados aisladamente podrían ser actos independientes o autónomos, se encuentran vinculados entre sí social y económicamente, y son disciplinados por el derecho comercial.
  • 8. FUNCIÓN ACTOS DE COMERCIO En cuanto al concepto de acto de comercio, éste tiene dos funciones claramente establecidas en nuestro sistema jurídico, a saber, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero, realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, como dice GARRIGUES, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones.
  • 9. ACTOS DE COMERCIO Art. 5 C. Com. “Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código”
  • 10. ACTOS DE COMERCIO Se consideran actos de comercio: 1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. 2. La transmisión a que se refiere el inciso anterior. 3. Toda operación de cambio, banco, o remate; 4. Toda negociación sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;
  • 11. ACTOS DE COMERCIO 5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; 6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;
  • 12. COMERCIANTE Comerciante: es el término tradicional que utiliza fundamentalmente el Código de Comercio y lo define de manera ciertamente deficiente como las personas físicas que se dedican habitualmente al comercio, más las sociedades mercantiles.
  • 13. Articulo 2 C. Com. Son comerciantes: • I.- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil. • II.- Las sociedades constituidas en forma mercantil. Se presumirá legalmente que se realizan profesionalmente actos de comercio, o que la sociedad quedó constituida en forma mercantil, cuando de uno o de otro hecho se realice una publicidad suficiente para lleva el convencimiento al ánimo de un comerciante prudente, y cuando se abra un establecimiento al público.
  • 14. Articulo 2 C. Com. Los extranjeros y las sociedad constituidas con arreglo a las leyes extranjeras podrán ejercer el comercio en Honduras con sujeción a las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente se establezcan. Se considerarán como comerciantes, de acuerdo a lo preceptuado en este Código.
  • 15. EMPRESARIO Aparece el concepto de empresario. Empresario es un concepto que corresponde a una concepción más moderna del Derecho mercantil, y que abarca a un conjunto más amplio de personas que el concepto de comerciante.
  • 16. Concepto de Empresario Un empresario es: Una persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí misma o por mediación de sus representantes, ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.
  • 17. EMPRESARIO Es perfectamente posible, y de facto se da con frecuencia, que un empresario sea titular de varias empresas (una persona física que tiene un restaurante y una tienda, una gran sociedad que tiene una división industrial y otra inmobiliaria).
  • 18. CARACTERÍSTICAS EMPRESARIO 1) El empresario, para serlo, debe desarrollar una actividad mercantil organizada, a través del instrumento jurídico conocido como empresa. 2) La actividad mercantil no ha de ser ocasional, sino que ha de ser habitual. El comerciante, para serlo, debería hacer del comercio su medio de vida. 3) No es válida la producción para consumo propio. El empresario realiza una actividad económica con vistas a participar en el mercado de bienes y servicios.
  • 19. CARACTERÍSTICAS EMPRESARIO 4) La actividad se ha de realizar en nombre propio. Se han de asumir las obligaciones y los derechos que nazcan de la actividad mercantil. Para el DM es indiferente si el empresario gestiona o no su comercio. 5) Alta motivación de logro, es decir, querer hacer las cosas bien hechas, para hacerlo bien, se ha de proponer metas y objetivos, y en función del grado de cumplimiento de esas metas y/o objetivos, concederse pequeñas recompensas o asunción de responsabilidades.
  • 20. ACTOS DE COMERCIO Artículo 4 C. Com. “Son cosas mercantiles: 1) Los títulos valores 2) Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes 3) Los buques”.
  • 21.
  • 22. COMERCIANTE INDIVIDUAL Comerciante Individual (Empresario Individual): Es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una empresa o actividad empresarial.
  • 23. COMERCIANTE INDIVIDUAL El ejercicio del comercio viene determinada por la mayoría de edad (esto es, 18 años), y por la libre disposición de los bienes. No pueden ejercer el comercio por tanto ni los menores (aún emancipado) ni los incapacitados, ya que están sometidos a tutela o curatela.
  • 24. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 6. “Tendrán capacidad para realizar actos de comercio: I. Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil. II. Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipado o habilitados”.
  • 25. COMERCIANTE INDIVIDUAL Art. 6… III. Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o la tutela. La autorización podrá otorgarse, sin sujeción a procedimiento judicial alguno, y no será revocable; pero ha de constar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
  • 26. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 7. Los comerciantes menores de veintiún años y mayores de dieciocho años se reputarán como mayores de edad, sin estar sujeto a las restricciones del Derecho Civil (Art. 275).
  • 27. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 8. Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un comerciante, el Juez decidirá, con informe de dos peritos, si la negociación a de continuar o liquidarse, y en que forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del Juez.
  • 28. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 9. Aunque tengan la capacidad necesario para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedad mercantiles: I. Los privados de este derecho por sentencia judicial. II. Los declarados rehabilitados. III. Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal. en quiebra, mientras no sean
  • 29. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 10. Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados de edad o autorizados para ello, no adquirirán calidad de comerciantes, y sus padres, tutotes o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o no anunciaren debidamente al público aquella incapacidad.
  • 30. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 11. Las personas comprendidas en el artículo 9 que se dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir. A petición de cualquier interesado o del Ministerio Fiscal, o de oficio, la empresa respectiva será judicialmente enajenada o liquidada, previa su clausura
  • 31. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 12. Quienes por si mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los límites del artesanado, así como quienes se dedican a ofrecer mercancías o servicios al público, con la finalidad principal de obtener una remuneración por su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros, etc. no estarán sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes.
  • 32. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN