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Centro de Padres y Apoderados


Los Centros de Padres y Apoderados son la organización que representa a las
familias en la escuela. Su misión es abrir caminos para que éstas participen más
directamente en la educación de sus hijos e hijas.

Los padres, madres y apoderados que deseen participar en un Centro de Padres podrán
hacerlo según sus posibilidades, a través de los siguientes organismos: La Asamblea
General, el Directorio, los Sub-Centros y el Consejo de Delegados de Curso.

Los Consejos Escolares, en los cuales están representados los padres y apoderados, es
una oportunidad para que estos se informen, propongan y opinen sobre materias
relevantes para la educación de sus hijos.

Importante

    Ser parte de una organización de padres es una opción voluntaria.
    El Directorio debe ser elegido anualmente por la Asamblea General en votación
     universal, secreta e informada, dentro de los 90 días de iniciado el año escolar.
    El monto de las Cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de
     Delegados de Curso. En los establecimientos subvencionados (municipales y
     particulares) su pago es voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales.
    El Directorio debe entregar anualmente una Cuenta Pública, es decir, un informe
     donde rinde cuentas de su trabajo en ese período.
    La Personalidad Jurídica es el reconocimiento legal de la existencia del Centro de
     Padres. Obtenerla le permite comprar, vender y administrar recursos económicos,
     pudiendo acceder a fondos de financiamiento a través de proyectos. También hace
     más transparente y democrático el funcionamiento del Centro de Padres.
    Los Centros de Padres pueden asociarse en distintos niveles: por comunas,
     provincias, regiones y a nivel nacional (Asociaciones de Centros de Padres).
Resguardo de Derechos
       Normativa que rige a los Centros de Padres


   Art. 19 N° 15 Constitución Política: Establece la libertad de asociación.
   Decretos 565/90: Aprueba Reglamento General de Centros de Padres y
    Apoderados      para    establecimientos       educacionales    reconocidos
    oficialmente por el Ministerio de Educación.
   Decreto 732/97: Aprueba acta y estatuto tipo para los Centros de Padres y
    Apoderados que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica, según
    ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
   Decreto Ley Nº 19418/ 95: Ley sobre Juntas de Vecinos y Demás
    Organizaciones Comunitarias

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  • 1. Centro de Padres y Apoderados Los Centros de Padres y Apoderados son la organización que representa a las familias en la escuela. Su misión es abrir caminos para que éstas participen más directamente en la educación de sus hijos e hijas. Los padres, madres y apoderados que deseen participar en un Centro de Padres podrán hacerlo según sus posibilidades, a través de los siguientes organismos: La Asamblea General, el Directorio, los Sub-Centros y el Consejo de Delegados de Curso. Los Consejos Escolares, en los cuales están representados los padres y apoderados, es una oportunidad para que estos se informen, propongan y opinen sobre materias relevantes para la educación de sus hijos. Importante  Ser parte de una organización de padres es una opción voluntaria.  El Directorio debe ser elegido anualmente por la Asamblea General en votación universal, secreta e informada, dentro de los 90 días de iniciado el año escolar.  El monto de las Cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de Delegados de Curso. En los establecimientos subvencionados (municipales y particulares) su pago es voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales.  El Directorio debe entregar anualmente una Cuenta Pública, es decir, un informe donde rinde cuentas de su trabajo en ese período.  La Personalidad Jurídica es el reconocimiento legal de la existencia del Centro de Padres. Obtenerla le permite comprar, vender y administrar recursos económicos, pudiendo acceder a fondos de financiamiento a través de proyectos. También hace más transparente y democrático el funcionamiento del Centro de Padres.  Los Centros de Padres pueden asociarse en distintos niveles: por comunas, provincias, regiones y a nivel nacional (Asociaciones de Centros de Padres).
  • 2. Resguardo de Derechos Normativa que rige a los Centros de Padres  Art. 19 N° 15 Constitución Política: Establece la libertad de asociación.  Decretos 565/90: Aprueba Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.  Decreto 732/97: Aprueba acta y estatuto tipo para los Centros de Padres y Apoderados que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica, según ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.  Decreto Ley Nº 19418/ 95: Ley sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias