2. Establece un régimen de contralor
del uso de agrotóxicos, sus
componentes y afines con el objeto
de
asegurar
la
salud
humana, animales y vegetales.
3. Son los productos químicos cuya
finalidad sea alterar la composición de
la flora o de la fauna, a fin de
preservarlas de la acción dañina de
seres vivos considerados nocivos.
7. De
uso y venta libre: Cuyo uso no sean
riesgosos para la salud y el ambiente
De
uso y venta controlada: Resulten
riesgoso
para
los
aplicadores, terceros, seres y ambiente.
8. Deben
Contar
estar habilitados.
con un asesor técnico permanente
para indicar el uso y precaución a los
compradores.
9. Dictados por la autoridad de aplicación
respecto al uso de los agrotóxicos y
afines.