La ley española regula las técnicas de reproducción asistida como la inseminación artificial, la fecundación in vitro y la transferencia intratubária de gametos. Limita el número de embriones implantados a 3 para evitar riesgos a la salud de las madres. Prohíbe la clonación humana excepto con fines terapéuticos o de diagnóstico médico. Establece normas estrictas sobre la donación anónima y altruista de gametos, fijando un límite máximo de 6 hijos por donante. Considera ilegal
1. TECNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
El número de óvulos a fecundar se limitó a 2003 a 3 aunque obligatoriamente se
implantan solo 3 embriones en cada ciclo con el fin de evitar riesgos en la salud de las
madres.
Las técnicas de reproducción asistida que se incluyen en la ley sobre la reproducción
asistida y que se relacionan en su anexo son:
- Inseminación artificial: consiste en la introducción en las vías genitales de la
mujer, de forma artificia, cierta cantidad de esperma. Para aumentar la
eficacia del método, la mujer es sometida previamente a una fase de
estimulación hormonal con el fin de favorecer la ovulación. El tratamiento
puede durar entre seis meses y un año.
- Fecundación in vitro o iinyección intracitoplásmica de espermatozoides con
gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones: consiste
en la realización de una extracción de los gametos y de una fecundación
extrauterina, y en la posterior reintroducción de los embriones obtenidos en el
útero materno. Se lleva a cabo en varias etapas.
- Transferencia intratubária de gametos: es cuando se trasfieren óvulos y
espermatozoides (gametos) a las trompas de Falopio para realizar la
fertilización y así lograr el embarazo. Esta técnica es un complemento de la
Fecundación in Vitro.
Actualmente entendemos como preembrión:
El embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división
progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.
CLONACIÓN DE SERES HUMANOS
Por el artículo 8º de la ley 42/1988 de 28 de diciembre sobre “Donación de
Embriones y Fetos Humanos o de sus células , tejidos u órganos” sólo se permite
la manipulación de embriones , fetos o material genético humano con fines
diagnósticos de enfermedades genéticas , para evitar su transmisión o para
tratarlas o curarlas con fines terapéuticos , principalmente para seleccionar el
sexo en caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y
especialmente al cromosoma X , con el fin de evitar en nacimiento de niños
con malformaciones.
DONANTES
La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas es un
contrato gratuito, formal y confidencial, la donación sólo será revocable (es
decir cancelada) cuando el donante precisase para sí los gametos donados,
la donación es siempre anónima, voluntaria y altruista (la comercialización de
gametos y de embriones está prohibida por la ley Española) los óvulos o la
muestra de semen, deben ser empleados exclusivamente para ayudar a una
mujer a tener el hijo que desea y deberá garantizarse la confidencialidad de
los datos de identidad de los donantes, los donantes deberán tener más de 18
años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar, el número
máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados
con gametos de un mismo donante no debe ser superior a seis.
VIENTRES DE ALQUILER
La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana
Asistida, establece en su artículo 10.1establece que es ilegal el que una mujer
2. tenga un hijo y que previamente haya firmado un contrato o llegado a un
acuerdo para que el niño cuando nazca sea entregado a otra persona,
porque la madre del niño será aquella que lo haya tenido. Queda a salvo la
posible acción de reclamación de la
paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
CONSERVACIÓN DE EMBRIONES
La ley plantea cuatro supuestos que regulan los posibles destinos de los
embriones criopreservados:
- Utilización por la propia pareja
- Donación con fines reproductivos
- Donación con fines de investigación
- El cesamiento de su conservación
sin ningún otro uso
CENTROS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Todos los centros o servicios en los que se realicen las técnicas de reproducción
asistida, o sus derivaciones, así como los bancos de gametos y preembriones,
tendrán la consideración de centros y servicios sanitarios
Paula Reyes del Moral 1º BCA