El documento resume las principales diferencias entre la banca múltiple y la banca de desarrollo en México. La banca múltiple son instituciones privadas que realizan operaciones de captación y colocación de recursos del público. La banca de desarrollo son entidades de la administración pública que se rigen por su ley orgánica y apoyan el desarrollo del país.
1. 1. ¿QUÉ SIGNIFICA EL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO?
El Servicio de Banca y Crédito es la actividad principal que realizan los bancos como instituciones de
intermediación financiera. Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, se considera servicio de
Banca y Crédito a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el
público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado
a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8 ¿QUÉ SON LAS OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR?
Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, ya sean bancos o casa de bolsa, son
otro participante del sistema financiero mexicano. Su actividad se regula ya sea por la Ley de
Instituciones de Crédito o por la Ley del Mercado de Valores, según sea el caso, así como por Reglas y
Disposiciones específicas. Estas entidades únicamente pueden realizar actividades limitadas de
información y promoción, y en ningún caso pueden realizar actividades de intermediación de recursos.
3. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 46 BIS I ¿QUÉ ES LA CORRESPONSALÍA? DE ACUERDO
CON LA INTERPRETACIÓN MENCIONAR SI LOS DEPÓSITOS EN TIENDAS
COMERCIALES SON LÍCITOS.
A partir de este año se podrán realizar en supermercados, tiendas de conveniencia, misceláneas,
oficinas de telégrafos, farmacias, restaurantes, gasolineras y muchos otros establecimientos, las
siguientes operaciones:
Retirar efectivo (si eres titular de la cuenta que deseas retirar). Puedes realizar retiros de hasta
1,500 UDIS diarias por cuenta (aproximadamente 6,600 pesos).
Hacer depósitos en efectivo o con cheque emitido por el banco en cuentas propias o de terceros.
Puedes hacer depósitos de hasta 4,000 UDIS (17,700).
Pagar créditos a favor de la institución o de otra en efectivo, con cargo a tarjetas de crédito o de
débito, o con cheque.
Pagar servicios (agua, luz, teléfono, predial) en efectivo o con cargo a tu tarjeta de crédito o de
débito, o bien con cheques emitidos por el propio banco. En el pago de servicios no hay monto
límite, y pueden hacerse con cargo a tarjetas de crédito, de débito o prepagadas bancarias, o
bien cheques librados a cargo del banco al que representa el corresponsal.
Cobrar cheques del propio banco.
Es importante señalar que los bancos a través de los corresponsales, deberán proporcionar la
información suficiente para que sus clientes conozcan el procedimiento para presentar aclaraciones o
quejas, derivadas de operaciones realizadas por medio de los citados comisionistas. Al efecto, pondrán a
disposición de sus clientes en el establecimiento, entre otra información, la relativa al número
2. telefónico y correo electrónico de la Unidad Especializada de atención a usuarios con la que el banco
debe contar, así como del centro de atención de la Institución.
Adicionalmente, indicar los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
4. DE ACUERDO AL 45-A ¿CUÁLES SON LAS FILIALES FINANCIERAS DEL EXTERIOR?
Institución financiera del exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya
celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en
territorio nacional de filiales.
5. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Salvo algunas excepciones, no se permite a ninguna persona física o moral captar directa o
indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de
depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier acto causante de pasivo directo o contingente,
quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos
captados.
6. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
A todo aquel que realice actos de tipo:
Captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la
celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto de
pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los
accesorios financieros de los recursos captados (Artículo 103).
El servicio de Banca y Crédito sólo podrá prestarse por Instituciones de Crédito, que podrán ser:
Instituciones de Banca Múltiple e Instituciones de Banca en Desarrollo (Artículo 2).
Sera sancionado con prisión de siente a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
7. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN EL SENTIDO
DEL ENCUBRIMIENTO.
El encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho
delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito, bien
desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien
ayudándolo a los responsables del delito a eludir la acción de la justicia.
8. DE ACUERDO AL 164 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ¿QUÉ ES LA ASOCIACIÓN
DELICTUOSA?
3. Grupo o banda de tres o más personas con propósito de delinquir.
9. ANALIZAR EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO,
FRACCIONES I, II Y III.
Fracción I
Habla sobre proporcionar datos falsos sobre montos activo o pasivos con tal de conseguir un crédito, si
causa como consecuencia el quebranto o perjuicio patrimonial de la institución.
Fracción II
Se refiere a la presentación de avalúos que no correspondan a la realidad.
Fracción III
Sobre la intromisión de funcionarios, empleados, consejeros de la Institución de crédito o quienes
intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones.
10. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO?
BANCA MÚLTIPLE. BANCA DE DESARROLLO.
Las instituciones de banca múltiple son
sociedades anónimas facturadas para realizar
operaciones de captación de recursos del público
y de colocación de estos en el propio público.
Estas operaciones se denominan servicios de
banca y crédito. A estas instituciones se les
conoce también como bancos comerciales.
La banca de desarrollo son entidades de la
administración pública, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, constituyen el carácter de
sociedades nacionales de crédito, en los términos
de su leyes orgánicas y de la ley.
Se rige por sus estatutos. Se rige por su ley orgánica y el reglamento.
Es llamada banca privada. Es la banca de primer
piso.
Es llamada banca comercial. Es la banca de
segundo término.
Pueden realizar todas las actividades conforme a
la ley de Instituciones crédito artículo 46.
Puede realizar todas las actividades conforme a la
ley de Instituciones de crédito artículo 46,
además de las contenidas en su ley orgánica.
Se crea por acuerdo de voluntades. Se crea por voluntad del congreso de la unión.
Necesita autorización de la CNBV, SHCP y
además de la opinión del Banco de México.
No necesita autorizaciones.