Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
1. CUESTIONARIO 10. CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL.
1. CONCEPTO Y CLASES.
El contrato de transportes es un contrato mercantil regulado por el Código de
Comercio y 0or disposiciones administrativas, concretamente la Ley de Organización de
los Transportes Terrestres y por el Reglamento de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
El Contrato de Transportes de Mercancías se puede definir como aquel contrato por el
cual una persona que tiene libre disposiciones de la mercancía con justo título
encomienda a otra persona el traslado de las mercancías de uno a otro lugar, aceptando
y obligándose dicha persona a realizar el transporte mediante el pago de un precio
pactado.
El Contrato de Transportes de Viajeros se puede definir como aquel contrato o acuerdo
de voluntades por el que una de las partes denominado transportista se obliga mediante
un precio a trasladar a otra parte denominada viajero de un lugar a otro en las
condiciones pactadas.
El Código de Comercio regula el contrato de transportes pero no da una definición de
él, solo enuncia sus características al decirnos que el contrato de transportes por vía
terrestres se reputara mercantil cuando tenga por efectos mercancías u objetos de
comercio y cuando sea comerciante el porteador y se dedique habitualmente a realizar
transportes.
2. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.
Según la mercantilidad, hablamos de transporte mercantil cuando tenga por objeto
mercaderías o cualesquiera efectos del comercio (criterio objetivo), y también cuando
siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a
realizar transportes para el público (criterio subjetivo). En el resto de los casos el
contrato es civil.
2. 3. CARACTERES DEL CONTRATO.
Los caracteres fundamentales del contrato de transporte son:
El porteador asume la obligación de llevar a cabo una tarea determinada, que
es el traslado de una cosa o una persona de un lugar a otro.
Esta prestación tiene como contrapartida el pago de una determinada cantidad.
Por otro lado, hay varios criterios para la clasificación de los contratos de transporte;
aquí seguiremos la clasificación que influye en cómo se regulan cada uno de ellos.
4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
Se denomina transporte o transportación (del latín trans, ‘al otro lado’, y portare,
‘llevar’) al traslado de un lugar a otro de algún elemento, en general personas o bienes.
El transporte es una actividad fundamental dentro de la sociedad.
5. MENCIONE LAS MODALIDADES DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
CARRETERA.
Es el único capaz de efectuar el trasporte puerta a puerta sin necesidad de
trasbordos.
Su capacidad es más limitada que la del barco o el ferrocarril.
Es un medio de transporte considerablemente rápido.
Presenta una gran flexibilidad en cuanto a su contratación.
El coste del transporte de mercancías por carretera puede considerarse, en
comparación con los demás costes, intermedio.
FERROCARRIL.
Muy recomendable para el transporte de grandes masas.
Su rapidez suele ser inferior al transporte por carretera.
Bien gestionado, podría resultar un medio medianamente rápido a un coste
medio-bajo.
Es el medio de transporte de mercancías menos contaminante de todos.
3. MARÍTIMO.
Es el medio más utilizado en el tráfico internacional para el transporte de
grandes volúmenes de mercancías.
Es el medio de transporte de mercancías de mayor capacidad.
Ideal para mercancías voluminosas y/o de poco valor, tales como graneles
minerales, cereales o petróleo.
En comparación con los demás medios de transporte, es el más barato de todos.
AÉREO.
Es el medio de transporte de mercancías más rápido.
Ideal para el transporte de mercancía urgente, perecedera, de poco volumen y
alto valor.
El coste de transporte es el más elevado de todos.
6. ELEMENTOS DEL CONTRATO. PERSONALES, REALES Y FORMALES.
ELEMENTOS PERSOANLES.
El porteador. Es quien asume la obligación de realizar el transporte.
El cargador. También se le llama remitente, el que contrata, el nombre propio
del porteador.
Destinatario. Persona a la que van dirigidos las cosas transportadas.
ELEMENTOS REALES.
Cosas transportadas.
El precio.
ELEMENTOS FORMALES.
Carta de Porte. Es el elemento fundamental de prueba. Es el título representativo de las
mercancías. Donde se especifica el número de bultos, como van embalados, número de
kilos, metros cúbicos, lo que sea. Consta de tres ejemplares.
4. Primero. Lo tiene el porteador.
Segundo. Es para el remitente.
Tercero. Para el destinatario.
Se describe la carga completa, la fecha de expedición (la fecha en la que salió), también
se especifica la fecha y hora de entrega. Es el documento donde se expresa lo que se va
a transportar, lo que no coincida con la carta es un incumplimiento contractual.
7. CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE.
Es el elemento fundamental de prueba. Es el título representativo de las mercancías.
Donde se especifica el número de bultos, como van embalados, número de kilos, metros
cúbicos, lo que sea. Consta de tres ejemplares.
Primero. Lo tiene el porteador.
Segundo. Es para el remitente.
Tercero. Para el destinatario.
Se describe la carga completa, la fecha de expedición (la fecha en la que salió), también
se especifica la fecha y hora de entrega. Es el documento donde se expresa lo que se va
a transportar, lo que no coincida con la carta es un incumplimiento contractual.
8. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL CARGADOR.
Entregar las mercaderías al porteador
Suministrar documentos
Pagar el porte o flete convenido.
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR.
Recibir la mercadería
Emprender el viajes
Custodiar y conservar la carga
Entregar la carga al consignatario
5. OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO.
Otorgar recibo de las mercaderías
Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido
9. PRINCIPALES DERECHOS DE LAS PARTES.
Derechos del cargador.
Derecho a la ejecución de la prestación convenida
Derecho a dejar sin efecto el contrato
Derecho de preferencia
DERECHOS DEL PORTEADOR
Derecho al cobro del porte o flete convenido.
10. TRANSPORTE DE PERSONAS.
El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento
en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad. El transporte de los
restos de una persona no es transporte de personas.
A diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas, falta un
elemento característico, que es la consignación del porteador. No hay consignación en
el transporte de personas. Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor
(remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el pasajero. Es en cierto
sentido un contrato intuitu personae. La cooperación del pasajero es permanente
durante todo el tiempo que dure el viaje. En el de cosas, es momentánea, ya que sólo se
limita a la consignación de la cosa al porteador.
En la celebración del contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje,
en el cual se indica el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y
llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra circunstancia que permita una
mejor precisión del billete.
6. El billete de viaje constituye un título de legitimación, y por tanto, siempre es
nominativo, no transmisible por endoso ni cesión, y cuya exhibición es necesaria para
exigir la prestación del servicio contratado (transporte).
El billete de viaje constituye también un medio probatorio y en algunos casos,
podríamos decir, el único, como sucede en el transporte aéreo.
11. MODALIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAS.
El sistema de transporte de pasajeros puede ser prestado bajo las siguientes
modalidades:
Urbano:
o Colectivo.
o Colectivo de primera clase.
o Automóvil de alquiler en sitio.
o Automóvil de alquiler de ruleteo.
Interurbano.
Foráneo.
o Foráneo de primera clase.
o Foráneo de segunda clase.
Rural.
o Colectivo de ruta.
o Mixto de carga y pasaje.
Servicios especiales.
o Turismo.
o Transporte escolar.
o Transporte de trabajadores.
12. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO.
El transportista, es el empresario que contrata con el usuario o viajero la
obligación de realizar el transporte.
El viajero, persona física que contrata el transporte y satisface un precio por él.
7. 13. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VIAJERO. OBLIGACIONES DEL
TRANSPORTISTA.
Pagar el precio.
Adoptar medidas para evitar accidentes.
No facturar ni llevar materiales
inflamables o explosivos.
Presentarse al embarque con antelación
para facturación, control de billetes y
acomodación.
Viajar en el vehículo y asiento señalado.
Si no se adoptan medidas de precaución
y se lesiona el viajero por su culpa, la
empresa está exenta de responsabilidad.
A la llegada deberá presentar el billete y
talón de equipaje para recoger los
mismos.
Podrá reclamar en el libro de
reclamaciones que llevará el vehículo y
existirá también en taquillas de las
estaciones para acreditar que en tiempo
y forma se hizo reclamación por avería,
daños, retrasos, etc.
Admitir y embarcar el
viajero aunque si este no se
comporta en el viaje, está
ebrio o indecoroso puede ser
rechazado.
Realizar el transporte en el
plazo y por el itinerario
convenido, el vehículo
pactado y sin daño alguno a
las personas o efectos
transportados.
Facilitar el desembarque del
viajero y si hay facturación
de equipajes entregarlos a la
llegada previa presentación
del talón.
14. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE
PERSONAS.