En qué consisten los aranceles, los demás derechos, cargas y los contingentes arancelarios
1. En qué consisten los aranceles, los demás
derechos, cargas y los contingentes arancelarios
Marlenis Morillo
CI:7.886723
2. •¿QUÉ ES UN ARANCEL?
•Los aranceles, también denominados "derechos de aduana", son el obstáculo al
acceso a los mercados para los productos que más común y más ampliamente se
utiliza. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las
importaciones de mercancías. Los aranceles también se pueden aplicar a las
exportaciones.
Los aranceles suponen una ventaja de precio para los productos nacionales similares
y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos, puesto que el acceso a los
mercados está supeditado al pago de los derechos de aduana.
Los aranceles pueden ser específicos, ad valorem o mixtos.
•ARANCELES NACIONALES
El término "arancel" tiene también una segunda acepción. A veces es la
denominación de una lista estructurada de designaciones de productos con sus
derechos de aduana correspondientes. La mayoría de los aranceles nacionales
reflejan la estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (SA), un sistema internacional de clasificación de productos. Dicho
sistema se deriva del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, que entró en vigor el 1° de enero de
1988 y en el que son partes la mayoría de los Miembros de la OMC.
3. •LOS DEMÁS DERECHOS O CARGAS
El articulo II del GATT dice lo siguiente: "Los productos ... no estarán sujetos ... a
derechos de aduana propiamente dichos …"
El "tipo consolidado" del derecho de aduana indicado en la Lista de concesiones
arancelarias representa el derecho de aduana máximo que, según el compromiso
contraído, los Miembros de la OMC pueden imponer a los demás Miembros, de
conformidad con las normas generales de la OMC. Sin embargo, además de los
"derechos de aduana propiamente dichos" se podrán imponer los "demás derechos o
cargas". En esas circunstancias, las cargas podrán exceder del "nivel consolidado"
que se indica en la Lista de concesiones arancelarias. No obstante, para que sean
aplicables, los demás derechos o cargas DEBEN figurar en la Lista y no deben
exceder del nivel consignado en ella. Los demás derechos o cargas se rigen por el
párrafo 1 b) del articulo II del GATT Segunda oración.
El Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del articulo II del GATT,
incorporado al Acuerdo sobre la OMC, tiene por objeto aclarar los tipos de derechos
y cargas que se pueden percibir además de los "derechos de aduana propiamente
dichos". En él se dispone que “con objeto de asegurar la transparencia de los
derechos y obligaciones legales dimanantes del párrafo 1 b) del artículo II, la
naturaleza y el nivel de cualquiera de los "demás derechos o cargas" percibidos
sobre las partidas arancelarias consolidadas, a que se refiere la citada disposición,
se registrarán en las Listas de concesiones anexas al GATT de 1994, en el lugar
correspondiente a la partida arancelaria a que se apliquen ...".
4. Los siguientes son algunos ejemplos de los "demás derechos o cargas":
•Un recargo a la importación, es decir, un derecho aplicado a un producto importado
además de los derechos de aduana propiamente dichos.
•Un depósito de garantía sobre la importación de las mercancías.
•Una tasa de estadística impuesta para financiar la recopilación de información
estadística.
•Un derecho de aduana cobrado por la tramitación de las mercancías.
Sin embargo, la regla de que no se han de imponer otros derechos y cargas que
excedan del nivel consignado tiene excepciones. A pesar de las obligaciones que les
impone el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, además de los "derechos de
aduana propiamente dichos", los Miembros podrán imponer sobre los productos
importados:
•Una carga financiera que no exceda del impuesto interior aplicado a un producto
nacional similar de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo III del
GATT 1994.
•Derechos antidumping o compensatorios compatibles con las normas de la OMC.
•Derechos u otras cargas proporcionales al costo de los servicios prestados (véase
también el párrafo 1 a) del artículo VIII del GATT de 1994).
.
5. Los impuestos interiores, los derechos antidumping y compensatorios y los derechos
de aduana impuestos además del tipo consolidado deben respetar también las
normas específicas que figuran en el artículo III del GATT (para los impuestos
interiores); el artículo VI del GATT (y los acuerdos subsiguientes) (para las medidas
antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias); y el artículo VIII del
GATT (para los derechos de aduana).
•CONTINGENTE ARANCELARIO
Es preciso hacer una distinción entre los contingentes - que están en general
prohibidos - y los contingentes arancelarios. Los contingentes arancelarios consisten
en cantidades preestablecidas de productos que pueden ser importadas a un tipo
"preferencial" de derecho de aduana ("tipo arancelario dentro del contingente"). Una
vez que el contingente arancelario ha sido utilizado, se puede seguir importando el
producto sin ningún límite de modo que no constituye una restricción cuantitativa en‑
el sentido del artículo XI del GATT - pero a un tipo arancelario más elevado ("tipo
arancelario fuera del contingente").
Son ejemplos de derechos u otras cargas: las transacciones consulares (como
facturas y certificados), las restricciones cuantitativas, las licencias, el control de los
cambios, los servicios de estadística, los documentos que han de presentarse, la
documentación y la expedición de certificados, los análisis y la inspección, la
cuarentena, la inspección sanitaria y la desinfección
6. La asignación de los contingentes arancelarios debe ajustarse a las disciplinas
contenidas en el articulo III del GATT (Aplicación no discriminatoria de las
restricciones cuantitativas), que dispone que los contingentes arancelarios deben
aplicarse de manera similar a los productos de todos los orígenes, pero que su
asignación debe asimismo aproximarse lo más posible a la participación en el
mercado prevista que habría existido en ausencia de los contingentes arancelarios.
También cabe la posibilidad de concertar acuerdos con los abastecedores
principales. El siguiente diagrama representa un posible contingente arancelario:
El "tipo arancelario fuera del contingente" es generalmente el tipo NMF. En un
contingente arancelario es posible importar cantidades específicas de productos a
distintos niveles arancelarios.
7. Diagrama 1:Contingente arancelario
A las importaciones que entran dentro del contingente arancelario (hasta 1.000
toneladas) se les aplica en general un arancel del 10 por ciento. A las que quedan
fuera del contingente se les aplica un 80 por ciento. las 1.000 toneladas se basarían
en las importaciones reales efectuadas en el período de base o en una fórmula
convenida de "acceso mínimo".