Mapas mentales de la materia de Introducción al Derecho de la carrera de Derecho de la UMSA. Docente: Dr. Julio Mallea
2012
Elaborado por Marisol Murillo Velásquez
Bolivia
1. Introducción al Derecho
BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (1)
1. CONCEPTOS PRELIMINARES
Vida social, punto de partida
Los seres humanos en relació n siguen reglas o normas para interactuar.
El DERECHO rige esas relaciones sociales.
No hay sociedad que no tenga normas o derecho.
“Donde hay sociedad hay DERECHO”. (Roma)
No se aplica a hombres aislados.
Las normas dicen có mo comportarnos, un deber ser.
Entonces, el estudio del Derecho no es só lo estudio de la norma, sino de la sociedad.
No es un fenó meno natural ni inmutable ni autó nomo.
Sociedad Derecho
Inseparable
El Derecho como producto cultural
Cultura es todo lo que produce el hombre.
DERECHO como producto del hombre es un producto cultural.
Cada cultura tiene formas particulares de hacer y ejercer el
DERECHO, de poner sus reglas.
Hay DERECHO de la sociedad esclavista, feudal, capitalista,
socialista.
Es una expresió n cultural de una sociedad aunque esas reglas las
haya hecho un grupo en funció n de sus intereses de grupo.
DERECHO es un concepto cultural, de una realidad referida a
valores.
Terminología
DIRECTUM
DERECHO DIRIGERE DIRIGIR
Edad Media, ius es creació n divina.
Ju (sá
nscrito) = ligar (jurisprudencia) Racionalismo, derecho es producto cultural y no de Dios
Roma (latín) = ius = regla imperativa DERECHO es resultado de sus necesidades sociales
Derecho (Baja Edad Media)
2. NOCIÓN DE DERECHO
AMBIGÜ EDAD VAGUEDAD
Tiene muchos significados segú el
n Vaguedad intencional
contexto. No se puede definir sus propiedades esenciales
2 Facultad (derecho subjetivo)
DEFECTOS Norma (derecho objetivo) Vaguedad extensonal
del té rmino Ideal de justicia (valoració n) El campo de aplicació n no estádefinido
Derecho Ciencia del Derecho (estudio de la
realidad jurídica)
BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (2)
3. DEFINICIÓN DEL DERECHO
Detrá de cada definició n de Derecho hay un presupuesto ideoló gico, una manera de pensar.
s
Conciencia social = representaciones que tenemos de la realidad.
Ideología Conciencia jurídica = conciencia social + ideología jurídica
jurídica IDEOLOGÍ A JURÍ DICA = teorías y doctrinas que explican realidad jurídica.
Las corrientes varían :
VALORATIVA: Derecho bú squeda de la justicia.
TEORÍ A PURA: sin consideraciones valorativas. Marisol Murillo Velásquez
2. Introducción al Derecho
NORM ACCIÓ VALOR
Definició n VALORATIVA del Derecho A N ACIÓ
N
Gustavo RADBRUCH Claude du PASQUIER Mario ALZAMORA
DERECHO= conjunto de DERECHO= ordenació n DERECHO= regulació n
normas generales y positivas social e imperativa de la de la vida social para
que regulan la vida social para vida humana orientada a alcanzar la JUSTICIA
hacer JUSTICIA la JUSTICIA
Hermanos MAZEAUD Luis LEGAZ LACAMBRA
DERECHO= regla de conducta social DERECHO= forma de vida social que define la
sancionada con la COACCIÓ con el fin
N licitud y el deber mediante un sistema de
de poner orden y asegurar la JUSTICIA legalidad (leyes) para lograr JUSTICIA
Definición NO VALORATIVA del Derecho NORM HECH
A O
Hans KELSEN MARTY Y RAYNAUD
DERECHO= conjunto de normas DERECHO= conjunto de reglas
obligatorias que se origina por mandato obligatorias para organizar un cierto
de una norma superior, sin ninguna ORDEN SOCIAL
consideració n valorativa.
(TEORÍ A PURA DEL DERECHO)
DERECHO Y MARXISMO
• DERECHO = creación de la burguesía para proteger sus intereses
económicos. (Definición clasista)
BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (3)
4. ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DEL DERECHO
REALE: sustentada en 3 elementos: HECHO + NORMA + VALOR
Forman una unidad: conducta social, la necesidad de regularla por normas y los valores
Teoría hacia los que se debe orientar la conducta.
TRIDIMENSION DERECHO = regulació n de la vida social para alcanzar justicia
AL del Derecho
5. TEOR Í A , DOCTRINA Y CIENCIA DEL DERECHO DOCTRINA
TEOR
Í A
TEOR TEOR
Í A Í A
TEOR
Í A
Marisol Murillo Velásquez
3. Introducción al Derecho
TEOR ÍA • Conjunto de PROPOSICIONES para explicar los hechos.
• Forma parte de la ideología porque se basa en ideas.
• Mediante la práctica se pone a prueba las hipótesis.
DOCTRINA • Conjunto de teorías
CIENCIA • Conjunto de representaciones sobre las leyes de la naturaleza
CIENCIA DEL • Su objeto: normatividad + relación social
DERECHO
SOCIOLOGÍA • Estudia las relaciones sociales como hechos jurídicos.
DEL DERECHO • La Sociología apoya al Derecho con información sobre las causas de los
hechos sociales para a) determinar los fenómenos jurídicos, b) elaborar
normas y c) aplicar las normas.
FILOSOFÍA • Estudia la esencia del Derecho a través de las corrientes filosóficas,
DEL DERECHO analiza sus fines.
PSICOLOGÍA • Ayuda al Derecho a comprender la conducta humana.
HISTORIA • Permite estudiar las normas a través del tiempo, en su contexto
histórico, y compararlas.
6. CIENTIFICIDAD DEL DERECHO
Dice que el Derecho no es ciencia porque:
No es un saber racional sino afectivo.
KIRCHMAN El objeto del Derecho cambia
N No se ocupa de la generalidad sino de la transgresió n de la norma por voluntad del
hombre.
CRÍ TICA A KIRCHMANN
LARENZ:
Es ciencia porque tiene MÉ TODO que permite un conocimiento racional.
No se puede comparar con las ciencias exactas y naturales.
RICKET:
Derecho es una ciencia de la cultura que se ocupa de objetos reales que contienen valores universales.
GIL:
Mé todos: exegéticos, dogmá ticos y constructivos, teleoló gicos y político-jurídicos.
ALZAMORA:
No puede haber neutralidad, hay una puesta de valor
El método del Derecho es la COMPRENSIÓ N
LA TORRE:
El Derecho cambia segú las necesidades de la sociedad, pero hay principios jurídicos inmutables e
n
inderogables. Ej. Derecho siempre busca un deber ser.
BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (4)
7. DOGMÁTICA JUR Í D I CA O CIENCIA DEL DERECHO
Marisol Murillo Velásquez
4. Introducción al Derecho
Se refiere a todas las disciplinas jurídicas.
Se refiere só lo a estudios científicos del Derecho sin lo filosó fico.
Acepciones Estudio del derecho vigente.
DOGMÁTICA JURÍ DIC: aparece en 1857, IHERING
VECCHIO: CD tiene por objeto los sistemas particulares de un pueblo en cada é poca.
Definicione RADBRUCH: ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.
LEGAZ LACAMBRA: el objeto de la CD es la norma.
s CIENCIA GARCÍ A MAYNEZ: su objeto son los preceptos jurídicos en vigor en una sociedad determinada.
DEL
DERECHO
SISTEMÁ TICA JURÍ DICA TÉ CNICA JURÍ DICA
Estudio de la NORMA, determina su sentido y Analiza la formulació n y aplicació n de la norma.
Divisió n de alcance, la integra en conceptos generales. Técnica de elaboració n.
Considera a la norma en 2 partes: Técnica de aplicació n.
la CIENCIA Continente: palabra, la forma. Interpretació n
DEL Contenido: el deber ser Integració n
DERECHO Soució n de conflictos
ROMA
Derecho romano, sistematizado en el compendio de Justiniano.
EDAD MEDIA
Historia No hay escuelas jurídicas, el estudio se limita al lenguaje y la retó rica, mecánico y gramatical.
CIENCIA Glosadores (escuela de Bolonia), interpretaciones ló gicas.
DEL Postglosadores (Saxoferrato), proyectaron el viejo derecho a la vida para su aplicació n. Creadores de la
teoría del Estado, bases del D. penal e internacional privado.
DERECHO RENACIMIENTO
Corriente humanista francesa (Cujas), sentido histó rico y realista.
MODERNIDAD
Jusnaturalismo moderno (Grocio, XVIII), basado en la naturaleza racional del hombre.
Empirismo inglés, filó sofos franceses (Montesquieu, Voltare), influyen en nacimiento de escuela
histó rica (Savigny), el derecho determinado por cada nació n y sus tradiciones.
Retorno a las fuentes del derecho romano.
Rodolfo von IHERING, fin del Derecho, la seguridad de la vida social, se alcanza mediante normas.
Positivismo jurídico (XIX), método empírico y renuncia a criterios de valor.
GENY, distingue entre ciencia y técnica.
SIGLO XX
Escuela del Derecho Libre, destaca la funció n creadora del juez que complementa las normas.
8. DERECHO COMPARADO
Comparació n de derechos diferentes con el mé todo comparativo.
Fin: estudio de sistemas jurídicos extranjeros, armonizació n de derechos
Ciencia del Nace en el Congreso Internacional de Derecho Comparado, París, 1900, destacó
Eduardo LAMBERT.
Derecho
Comparado
9. HISTORIA DE LA ABOGAC Í A
• GRECIA: primeros abogados de occidente, oradores del Areópago. Pericles, Demóstenes.
• ROMA: advocatus (llamados). En la Monarquía, patroni; en el Imperio, caucidici, cognitori,
monitor, rhetor.
• Mayores de 17 años y estudian derecho 5 años.
• No pueden ejercer los ciegos, sordos, indignos y mujeres.
• Jurisconsultos tienen potestad imperial para hacer derecho. Ulpiano, Gayo, Paulo, Papiniano y
Modestino, fuentes de derecho.
• Organizados en milicias o colegios, dirigidos por un Prima y por un Consejo.
BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (5)
• EDAD MEDIA: escuela de Bolonia, el abogado estudia en universidades.
10. HOMBRE DEL DERECHO
Deriva de ADVOCATUS, el llamado.
ABOGADO Persona llamada por otra para que ampare y defienda su vida.
Jurisconsulto, hombre de consejo. Letrado, hombre de cienca. Jurista, versado en la ley.
Intermediario entre las partes que buscan justicia y el juez que la otorga (Carnelutti).
La abogacía es ARTE (habilidad en manejo de leyes), ACCIÓ (militancia por la justicia),
N
POLÍ TICA (habilidad para tratar a las personas con finalidades jurídicas) y É TICA (realizació n
práctica de la moral)
Deriva de JUS y DAX (VIDEX), vindicador del derecho en pos de la justicia.
Funciones: a) investiga los hechos, b) encuentra la norma que se debe aplicar, c) da un juicio de valor
JUEZ para la aplicació n de la norma
Marisol Murillo Velásquez
5. Introducción al Derecho
Funcionario que ejerce funció n pública en defensa del interés social.
Proceden en apoyo de los incapaces y de las instituciones pú blicas.
FISCAL Abogado del Estado ante los tribunaes y autoridades.
11. MONISMO Y PLURALISMO JUR Í D I C O
UN SOLO DERECHO que regule a todos, UNIVERSAL y OBLIGATORIO.
Só lo se utilizar un sistema jurídico, bajo el principio que todos somos iguales ante la ley.
MONISMO Manda la normativa ESTATAL exclusivamente. (ESTADOS NACIONALES)
KELSEN: nadie puede servir a dos señ ores, só lo al Estado.
COEXISTENCIA de diferentes sistemas jurídicos, reflejo de la pluralidad cultural.
En Bolivia se reconocen 3 jurisdicciones: occidental, indígena y agroambiental.
PLURALISM EHRLICH: hay un derecho viviente en la sociedad no reconocidos jurídicamente.
SANTI ROMANO: la pluralidad jurídica es fruto de la crisis estatal, grupos sociales construyen su
O propia esfera jurídica independiente (TEORÍ A INSTITUCIONAL DEL DERECHO).
GURVITCH: el Estado no es ni la ú nica ni principal fuente de Derecho, é ste reside en cada
comunidad.
CARBONNIER: no existe pluralismo jurídico sino fenó menos de pluralismo jurídico. Hay un no-
derecho, vacío, en ciertas relaciones sociales porque é ste se retira.
ARNAUD: el pluralismo jurídico tiene sentido cuando hay reglas (INFRA-DERECHO) que no se
integran al sistema jurídico vigente.
BOBBIO: pasó por 2 fases, a) historicismo jurídico (muchos ordenamientos nacionales, estatista), b)
etapa institucional (hay sistema jurídico donde hay grupo organizado).
BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (1)
ES TODO, INFINITO, ILIMITADO, NO SE PUEDE MEDIR
EL SER Aunque no lo definamos lo sentimos, entonces es una realidad, es el ahora.
Dice có mo debemos ser y actuar, conlleva una EXIGENCIA DE REALIZACIÓ N.
Se traduce en deberes y obligaciones.
Derecho es un deber ser que se convierte en ser.
DEBER Ej. Mario de 18 añ os debe prestar su servicio militar (deber ser), va al cuartel y se vuelve
SER conscripto (se convierte en ser). CUANDO LA NORMA SE APLICA SE CONVIERTE EN SER.
Son cualidades ú nicas y especiales.
Se relacionan con el Derecho por 2 razones:
VALORE El Derecho busca un valor: justicia
Los valores inciden en la conducta y el Derecho regula esa conducta.
S El Derecho es un medio para la realizació n de algunos valores.
En cada é poca histó rica sobresale un valor:
GRECIA: virtudes morales
ROMA: jurídicos
EDAD MEDIA: religiosos
RENACIMIENTO: bellas artes
XVIII: racionalidad
XX: valor teó rico
Dos tipos de valores:
Esté ticos: encarnan en objetos materiales (arte)
É ticos: encarnan en la conducta humana (amor, justicia, paz)
Marisol Murillo Velásquez
6. Introducción al Derecho
NO INDEPENDENCIA: los valores está pegados a los objetos, no existen por sí mismos.
n
OBJETIVIDAD: el valor no es subjetivo, el objeto posee la cualidad del valor, inmune a nuestras
CARACTERÍ STI preferencias.
CAS VALORACIÓ reconocer el valor del bien.
N:
POLARIDAD: todos los valores tienen anverso y reverso, un lado positivo y otro negativo.
INTEMPORALIDAD: los conceptos de los valores perduran en el tiempo.
La norma es la intermediaria que hace posible que los valores éticos se traduzcan en mandatos
VALORES Y obligatorios para los hombres.
NORMA
Son preceptos que tienen el propó sito realizar valores. PRINCIPALES NORMAS DE
CARACTERÍ STICAS: CONDUCTA
Representació n conceptual de una conducta y sus consecuencias. Normas del trato social
NORMAS El deber ser que enuncia no tiene que suceder necesariamente. Normas morales
DE Orienta la conducta hacia la realizació n de un valor. Normas jurídicas
CONDUCT
A
BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (2)
TRATO SOCIAL NORMAS MORALES NORMAS JURÍDICAS
DEFINICIÓN Costumbres sociales que imponen Normas fundadas en valores que Normas estatales de conducta exterior
una conducta entre personas, regulan la conducta libre bilaterales, coercitivas y obligatorias
normas de decoro, buena crianza.
CARACTER Í S T I • SOCIALES, se da en relación • INDIVIDUALES, existen en el • EXTERIORIDAD, regula acciones no
CAS • EXTERIORIDAD, regulan la interior del hombre intenciones.
conducta exterior. • INTERIORIDAD, son interiores, • BILATERALIDAD, impone deberes
• UNILATERALIDAD, obligan pero están en la conciencia. (sujeto pasivo) y otorga facultades
no facultan • UNILATERALIDAD, dan deberes (sujeto activo).
• HETERÓNOMAS, aceptación a las personas para consigo • DETERMINACIÓN, contenido fijo,
impuesta mismas.
cierto y reconocible.
• DETERMINACIÓN, no son
rigurosas. • GENERALIDAD, para todos, es
• AUTÓNOMAS, se impone por el impersonal.
sujeto consigo mismo. • HETERÓNOMAS, mandato desde el
Estado sin importar si el sujeto lo
considera bueno o no.
FIN Convivencia agradable Perfeccionamiento de la persona Ordenamiento justo de la convivencia
VALIDEZ Relativa Absoluta, si la persona lo reconoce Absoluta, para todos
así
COERCIBILIDAD No son obligatorias por la fuerza No son obligatorias por la fuerza Posibilidad de imponer por la fuerza
SANCIÓN Sólo reprobación social Remordimiento Legal
Marisol Murillo Velásquez
7. Introducción al Derecho
TIPOS NORMAS PRIMARIAS , regulan de
manera directa una conducta y
subsisten por sí mismas:
• Normas IMPERATIVAS, obligación de
dar o hacer.
• Normas PROHIBITIVAS, obligan a
una abstención
NORMAS SECUNDARIAS ,
subordinadas a las primarias:
• Normas derogatorias, interpretarivas
o declarativas.
HÁBITOS: maneras de actuar individuales y repetitivas.
USOS SOCIALES: maneras de actuar de las personas en un grupo y que la sociedad los adopta.
DEFINICION COSTUMBRES: modos de comportar de las personas en un grupo social, espontá neos y
aceptados como vá lidos (Rendó n); usos muy usados de generació n en generació n (Aguilar).
ES COSTUMBRES JURÍ DICAS O NORMAS CONSUETUDINARIAS : normas jurídicas no
escritas impuestas por la repetició n y que tienen fuerza de ley.
RELACIÓN DERECHO Y NORMAS DEL TRATO SOCIAL
SEMEJANZAS DIFERENCIAS
1. SOCIALES NO ACEPTAN DISTINCIÓ N
DERECHO 2. EXTERIORIDAD G. DEL VECCHIO: só lo hay 2 tipos de normas, jurídicas (bilaterales) y
vs 3. HETERONOMIA morales (unilaterales) y las del trato social deben acomodar a ellas.
4. RELACIÓ DINÁ
N MICA RADBRUCH: las normas del trato social no buscan alcanzar un valor y
TRATO tienen preceptos jurídicos o morales.
SOCIAL ACEPTAN DISTINCIÓ N
IHERING: las jurídicas son coercitivas y las del trato social de coacció n
psicoló gica; tienen distintas materias.
STAMMLER: Las jurídicas tienen validez absoluta, las del trato social son
meras invitaciones.
SICHES: las del trato social no usan la fuerza y sancionan con la censura;
las jurídicas usan la fuerza y la sanció n es jurídica.
GARCÍ A MAYNEZ: las jurídicas son bilaterales y las del trato social
unilaterales.
BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (3)
RELACIÓN DERECHO Y MORAL
RELACIONES DIFERENCIAS
1. EDAD ANTIGUA: lo moral es de Dios y el Derecho del BILATERALIDAD vs UNILATERALIDAD
DERECHO Estado
vs MORAL EXTERIORIDAD vs INTERIORIDAD
COERCIBILIDAD vs INCOERCIBILIDAD
D M HETERONOMÍ A vs AUTONOMÍ A (es
impuesta de afuera vs viene del sujeto).
PRECISO vs DIFUSO
2. EDAD MEDIA: Derecho y moral se vinculan, el primero
existe porque Dios lo tolera para alcanzar principios
morales.
D M PELIGRO
• Cuando el Derecho se diluye en la
3. DERECHO NATURAL, XVII, XVIII: derecho e confunde moral desaparecen las garantías de
con la moral libertad.
• Las normas del Derecho deben ser
D M claras y precisas por eso.
4. LA MORAL CONTIENE AL DERECHO: el derecho es el
mínimo de principios morales que deben cumplir los
hombres, pero la moral incluye otras obligaciones.
M
D
NORMAS DE CONDUCTA SOCIAL EN COMUNIDADES IND Í G E N AS EN
BOLIVIA
• Normas holísticas. Se entremezcla lo moral y el derecho.
Marisol Murillo Velásquez
8. Introducción al Derecho
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD
• LEGALIDAD: sometimiento a las leyes.
• LEGITIMIDAD: principios justificativos del derecho para un orden justo.
BOLO 3: PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO (1)
SISTEMA JUR ÍDICO
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
• Son causales o1. JUSTICIA
fundamentos sobre los que se estructura el sistema jurídico.
• Le dan identidad y forma de ordenador.
Valor supremo y ser al sistema jurídico.
2. ORDEN SOCIAL
• Los principios generales dependen de la ideología jurídica.
Las relaciones sociales se encuadran al Derecho.
o Para idealistas: desobediencia de lase encuentran en el espíritu del hombre.
Cuando hay esos principios norma se rompe el orden social.
Puede haber normativa que cause desorden.
Hay normas de derecho que interesan a todos: la vida, libertad. Difícilmente se pueden transgredir.
Hay normas de intereses de pocos o que atentan contra la mayoría, la gente suele transgredirlas.
3. PAZ SOCIAL
Las relaciones sociales discurren en armonía, sin conflictos.
Autodefensa en 3 casos: legítima defensa, defensa de hecho de la posesió n y la huelga.
FINES 4. SEGURIDAD JURÍ DICA
DEL Garantía de goce de los derechos.
Los ó rganos estatales hacen respetar los derechos segú norma
n
DERECH Principios de la seguridad jurídica:
O Vigencia de la norma. La norma jurídica entra en vigencia a partir de su publicació n y nadie puede decir que la
ignora, excepto en los casos de la fijació n de otra fecha consignada en la misma norma.
No retroactividad. La norma no puede aplicar a actos sucedidos antes de su publicació n. Hay 3 casos de
excepció n: a) en materia penal cuando beneficia al reo y b) en materia laboral cuando beneficia al trabajador,
c) en materia de corrupció n para sancionar a funcionarios pú blicos.
Derechos adquiridos. Cuando una norma estávigente y una persona adquiere sus derechos en funció n de ella,
si ésta se abroga o deroga se respeta la vigencia de su derecho.
La cosa juzgada. Una decisió n del juez en un litigio no puede ser cambiada por otra, ya es cosa juzgada y es
inmutable.
Prescripció n. Adquisició n de derechos por el paso del tiempo. De 2 tipos:
Prescripció n adquisitiva o usucapió n. Adquisició n de propiedad de un bien si quien lo posee tuvo intenció n de
adquirirlo pero carecía de ese derecho.
Prescripció n extintiva: liberació n de una obligació n por el paso del tiempo. Se relaciona con la seguridad
jurídica para que el culpable de un delito no espere toda la vida la sanció n, se castiga la negligencia. Hay
excepciones en casos de delitos de lesa humanidad y de dañ os al Estado.
Marisol Murillo Velásquez
9. Introducción al Derecho
BOLO 3: PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO (2)
CONDICIONES diversas que permiten a los individuos realizarse má plenamente como
s
personas.
BIEN Condiciones necesarias para lograr una vida digna.
COMÚ N Es indivisible y diná
mico (cambia)
REQUISITOS ESENCIALES
Universal, para todos.
Supone la existencia de un orden pú blico externo (seguridad y paz).
Debe haber cierta prosperidad material.
Desarrollo educativo basado en valores.
BIEN COMÚ vs BIEN PARTICULAR Y VALOR CULTURAL
N
RADBRUCH: hay 3 objetos que pueden ser medidos por valores absolutos: personalidades
individuales (bien particular), personalidades humanas totales (Estado, bien comú y obras
n)
humanas (cultura, valor cultural)
Virtud jurídica que consiste en darle a cada quien lo que le corresponde.
REVISIÓ HISTÓ
N RICA
JUSTICIA PLATÓ virtud fundamental de la cual derivan las demá ue exige que cada quien haga lo que le
N: s
corresponde.
ARISTÓ TELES: medida general de la virtud y contenido de las leyes. Virtud individual y social:
Justicia distributiva
Justicia correctiva:
Conmutativa.
Judicial.
ULPIANO: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
TOMÁ DE AQUINO: há
S bito por el cual se da el derecho a cada uno.
GROCIO: có digos ideales con validez absoluta.
CLASES O PARTES DE LA JUSTICIA
1. JUSTICIA GENERAL
Obliga a todos a adecuar su conducta.
El Derecho que genera es pú blico.
Finalidad, bien comú n.
El sujeto activo es el Estado y el pasivo los ciudadanos, relació n de subordinació n.
2. JUSTICIA PARTICULAR DISTRIBUTIVA
Los ciudadanos le piden al Estado su participació n en los bienes.
El Derecho que se genera es pú blico.
El Estado asume rol pasivo pero sigue siendo el que domina.
Finalidad, el bien de los integrantes de la comunidad, se busca protegerlos del abuso estatal.
3. JUSTICIA PARTICULAR CONMUTATIVA
Regula la relació n entre particulares.
Relació n de coordinació n.
Finalidad, bien de los particulares.
El Derecho que genera es privado.
Siglo XIX, justicia social aparece como compendio de leyes existentes.
NORMAS JURÍ DICAS necesarias al bien comú en cualquier materia.
n
JUSTICIA
SOCIAL
Marisol Murillo Velásquez
10. Introducción al Derecho
BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (1)
1. VOLUNTARISTA
El origen del Derecho se centra en la voluntad de alguien: Dios, rey o Estado.
Antigü edad, la ley es emanació n divina.
CORRIENT Edad Media, las leyes son fruto de la voluntad del Dios.
ES SOBRE SANTO TOMÁ ley eterna, ley natural y ley humana.
S:
EL ORIGEN Edad Media avanzada, intentos de separació n entre ley divina y de la naturaleza.
DEL Maquiavelo, el Estado y derecho tienen origen humano.
DERECHO Doctrina del derecho natural (Grocio), radica en la razó n, pero en última instancia procede de la voluntad de Dios.
Racionalismo (Kant), derecho proviene de la voluntad del legislador.
Teoría del contrato social, Derecho proviene de una voluntad colectiva.
HEGEL, el Derecho proviene de la voluntad del Estado como expresió n de la idea absoluta.
STAMMLER: la ley no nace de la realidad social sino de la razó n situada por encima del mundo.
KELSEN: la voluntad de los legisladores genera el modo de ser de la realidad social, el cambio (debilidad de su teoría)
2. ESCUELA SOCIOLÓ GICA
El Derecho es un hecho social. Su origen estáen la sociedad.
COMTE: las normas jurídicas deben nacer de la experiencia y no de conceptos a priori.
DURKHEIM: el derecho como otros hechos sociales es una manera de pensar y actuar colectiva (conciencia colectiva) con
fuerza coercitiva, con causas y efectos definidos.
EHRLICH: el desarrollo del derecho reside en la sociedad misma.
A esta escuela se le criticó el no haber podido explicar có mo el hecho social se vuelve en norma y su intencionalidad.
3. MARXISMO
El origen del Derecho estáen la lucha de clases, surge de las relaciones econó micas.
1. TEORÍ A RELIGIOSA
El Derecho es mandato divino entregado al hombre.
TEORÍ A 2. TEORÍ A DEL PACTO SOCIAL
S SOBRE Los hombres hicieron un pacto para organizarse en comunidad de donde nació el Estado.
EL HOBBES: contrato social entre personas. ABSOLUTISMO
DERECH Estado presocial, el hombre era individualista y egosita, el hombre lobo del hombre, en los inicios de la humanidad
Estado social o estado civil, el hombre deja de ser el mismo lobo del hombre por un pacto social para garantizar su
O subsistencia. A través de la normativa.
Plantea el gobierno del absolutismo
LOCKE: contrato social con el soberano.MONARQUÍ A MODERADA
Concibe 2 derechos:
Derecho de propiedad
Libertad
Dice que la sociedad entra al estado social para proteger la propiedad y la libertad.
ROSSEAU: contrato social con el pueblo.SOBERANÍ A POPULAR/DEMOCRACIA
Divide el estado de naturaleza en:
Estado natural, el hombre no era dé bil y se imponía el má fuerte, pero por necesidad de sobreviviencia entra al estado
s
idílico o juventud de la humanidad.
Estado idílico, sale de este estado al estado civil el momento en que un hombre se apropia de los mejores terrenos, lo
encierra, es decir, cuando nace la propiedad. Entonces el origen del Estado civil es la propiedad privada. Surge el Derecho
para resguardar la propiedad privada.
3. TEORÍ A MARXISTA
El origen del derecho se sustenta en los intereses econó micos.
El Estado desaparece en el modo de producció n comunista . Las fuerzas productivas desarrollan tanto que las
necesidades de los hombres se satisfacen plenamente. Ya no hace falta un Estado represor. La alta moral social regula
las relaciones humanas, desaparece el Derecho.
La evolució n del Derecho responde a los cambios econó micos.
4. TEORÍ A HISTÓ RICA
Domina el pensamiento ius naturalista
Cada pueblo tiene su propia cosmovisió n, cultura. No se puede imponer un solo derecho, ya que éste se origina en la
cultura. Si hay diferentes culturas, hay diferentes derechos.
Se fundamenta en el pluralismo jurídico.
1. ESCUELA HISTÓ RICA
MONTESQUIEU: divisió n de 3 poderes. Normas jurídicas son resultado de factores físicos y sociales en un
momento histó rico. Las leyes son relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas.
SAVIGNY: Exalta los modos de vida del pasado y su Derecho. El Derecho es manifestació n del “espíritu del
pueblo”, se origina en las costumbres.
Se le critica la idea de que el origen de los pensamientos esté en el alma popular y que el Derecho es
producto del derecho pasado yq eu hay que esperar a que evolucione como un organismo vivo.
2. TEORÍ A DE LA LUCHA POR EL DERECHO –IHERING
BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (2)
La lucha por el derecho es resultado de las luchas sociales, son conquistas de los hombres por mayor
justicia, que se plasmaron en normas.
Los hombres tienen el deber de luchar por el ideal jurídico de la justicia para garantizar su sobreviviencia.
La lucha por el Derecho nace de una obligació n é tica de preservar su existencia moral.
“Solamente luchando alcanzará tu derecho”.
s
3. TEORÍ A DEL RITMO DE LA EVOLUCIÓ DEL DERECHO –ROSCOE
N
El derecho tiene que darnos garantía de estabilidad, pero se abre para acomodarse a los cambios sociales.
Hay un juego de estabilidad y cambio, así es el ritmo de la evolució n del Derecho. Marisol Murillo Velásquez
El Derecho debe adaptarse al ritmo de los cambios de la vida social.
11. Introducción al Derecho
TEORÍ AS
DESARROLL
O DEL
DERECHO
Es una modificació n irreversible en la conducta social.
Es intencional y racional.
CAMBIO Proceso de 3 etapas:
Las personas identifican un problema
SOCIAL Seleccionan los medios para resolverlo
Se evalú los medios escogidos y hay una redefinició n de la situació n
an
OBJETO DEL CAMBIO: la cultura (valores) y la estructura social (instituciones), en última instancia, el hombre.
Derecho debe responder a los cambios sociales porque para que tenga validez debe ser efectivo y el cambio
social seráel impulsor para que se creen nuevas normas, nuevo derecho.
DERECH Puede el derecho convertirse en un obstá culo para el cambio social.
Puede el Derecho impulsar el cambio social
O Y El Derecho progresa cuando es capaz de interpretar los cambios y adaptarse. Si no lo hace hay crisis de
CAMBIO LEGALIDAD.
SOCIAL El Derecho no debe ir en contra de las conductas en cada momento histó rico si quiere acatamiento.
DERECHO COMO TRANQUILIZANTE SOCIAL (Lechner), cuando se quieren solucionar conflictos sociales cn
leyes.
DERECHO COMO OBSTÁ CULO DEL CAMBIO (Novoa): porque las normas tienden a perpetur un orden dado, es
un apoyo formal para las ideas políticas vigentes y aun proyecto concreto de vida social.
1. ORIENTACIÓ SOCIAL
N
Normas orientan conductas y expectativas.
Derecho es un factor de control social junto a la familia o la escuela, pero es formalizado.
FUNCIONE Al ser factor de control social es elemento de socializació n (hombres aprenden pautas de conducta y las
S DEL interioriza)
DERECHO Se llama GRADO DE VINCULARIEDAD (GV) DEL DERECHO al grado de adecuació n de conductas a la
norma.
ORIENTACIÓ SOCIAL Y DESVIACIÓ la desviació n se da cuando hay incumplimiento de las normas sociales,
N N,
el propio control social la crea etiquetando a estas personas.
ORIENTACIÓ DE CONDUCTAS, EFICACIA Y EFECTIVIDAD
N
EFICACIA (adecuació n de la conducta a la norma) , en 3 situaciones:
a) sociedades de alto consenso social y tendencia débil a cuestionar sus modelos normativos, mayor GV.
b) sociedades donde el poder se impone, es inmune a las críticas, mayor GV.
c) sociedades con conflictos sociales importantes, desigualdad, heterogeneidad social, el GV es bajo.
EFECTIVIDAD (efectos sociales de la aplicació n de la norma), en 4 situaciones:
a) dificultades en la determinació n de las intenciones del legislador.
b) cuando la norma tiene efectos sociales distintos a los declarados.
c) cuando la norma só lo es simbó lica y no se aplica.
d) cuando los objetivos sociales que se declaran no son los que se pretenden realizar.
2. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS
3. LEGITIMACIÓ DEL PODER
N
BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (3)
2. FUNCIÓ DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS
N
La funció n del Derecho en conflictos es regular con normas las condiciones en que se producen para neutralizar
FUNCIONE sus efectos.
Controversias econó micas, conflictos sociales que no se resuelven por el Derecho. Pueden finalizar en 3 formas:
S DEL Mantenimiento perpetuo del conflicto.
DERECHO Abandono o derrota de una de las partes
Por acuerdo.
Conflictos jurídicos, conflictos a los que el Derecho impone reglas de conducta a través de un proceso que:
Reconstruye los hechos.
Formula unas pretensiones.
Alcanza una decisió n.
3 FORMAS DE REGULACIÓ DE CONFLICTOS: RENUNCIA – MEDIACIÓ – ADJUDICACIÓ
N N N
MEDIACIÓ PROPIAMENTE DICHA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓ
N: N
Marisol Murillo Velásquez
12. Introducción al Derecho
BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (4)
3. FUNCIÓ DE LIGITIMACIÓ DEL PODER
N N
La legitimació n estárelacionada con los mecanismos de mantenimiento del poder.
FUNCION El Derecho convierte al poder en un poder aceptable.
La legitimació n es la aceptació n o rechazo social de una legitimidad, es decir, ciertos criterios para justificar
ES DEL un orden jurídico-político.
DERECHO El Derecho es un medio para obtener consensos.
El Derecho justifica acciones para lograr consenso sobre decisiones o conductas.
BOLO 5: SUJETOS DEL DERECHO
Proviene de PERSONAE, má
scara de teatro.
2 ACEPCIONES DE PERSONA O SUJETO
DEFINICIÓ
N DESDE LA É TICA: ser dotado de razó n y voluntad.
DESDE LO JURÍ DICO: ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones Marisol Murillo Velásquez
jurídicas.
13. Introducción al Derecho
ANTIGÜ
EDAD: no eran sujetos los esclavos y los extranjeros.
EDAD MEDIA: eran sujetos algunos objetos. Ej. cadá
veres. Tambié n animales.
EVOLUCIÓN
APTITUD LEGAL de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, ideoneidad legal.
La INCAPACIDAD es la falta de esta ideoneidad legal.
CAPACIDAD
JURÍ DICA
Son seres humanos con capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones.
El nacimiento es el inicio de la personalidad jurídica y la muerte su fin.
PERSONAS
NATURALE
S
Asociaciones e instituciones formadas para la consecució n de un fin y reconocidas por el
ordenamiento jurídico como sujetos de derecho.
Se denominan tambié n personas morales, personas ficticias, personas abstractas o personas
PERSONAS artificiales.
JURÍ DICA
S
COLECTIV
AS
Marisol Murillo Velásquez