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Introducción al Derecho




           BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (1)
1. CONCEPTOS PRELIMINARES

Vida social, punto de partida

                                  Los seres humanos en relació n siguen reglas o normas para interactuar.
                                  El DERECHO rige esas relaciones sociales.
                                  No hay sociedad que no tenga normas o derecho.
                                  “Donde hay sociedad hay DERECHO”. (Roma)
                                  No se aplica a hombres aislados.
                                  Las normas dicen có mo comportarnos, un deber ser.
                                  Entonces, el estudio del Derecho no es só lo estudio de la norma, sino de la sociedad.
                                  No es un fenó meno natural ni inmutable ni autó nomo.


                                                   Sociedad                              Derecho
                                                                    Inseparable

El Derecho como producto cultural

                                                                      Cultura es todo lo que produce el hombre.
                                                                      DERECHO como producto del hombre es un producto cultural.
                                                                      Cada cultura tiene formas particulares de hacer y ejercer el
                                                                      DERECHO, de poner sus reglas.
                                                                      Hay DERECHO de la sociedad esclavista, feudal, capitalista,
                                                                      socialista.
                                                                      Es una expresió n cultural de una sociedad aunque esas reglas las
                                                                      haya hecho un grupo en funció n de sus intereses de grupo.
                                                                      DERECHO es un concepto cultural, de una realidad referida a
                                                                      valores.




Terminología
                                        DIRECTUM
                DERECHO                 DIRIGERE                   DIRIGIR




                                                                              Edad Media, ius es creació n divina.
                          Ju (sá
                               nscrito) = ligar (jurisprudencia)              Racionalismo, derecho es producto cultural y no de Dios
                          Roma (latín) = ius = regla imperativa               DERECHO es resultado de sus necesidades sociales
                          Derecho (Baja Edad Media)




2. NOCIÓN DE DERECHO

                                              AMBIGÜ    EDAD                                         VAGUEDAD
                               Tiene muchos significados segú el
                                                               n                    Vaguedad intencional
                               contexto.                                            No se puede definir sus propiedades esenciales
          2                    Facultad (derecho subjetivo)
    DEFECTOS                   Norma (derecho objetivo)                             Vaguedad extensonal
    del té rmino               Ideal de justicia (valoració n)                      El campo de aplicació n no estádefinido
     Derecho                   Ciencia del Derecho (estudio de la
                               realidad jurídica)




           BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (2)

3. DEFINICIÓN DEL DERECHO
                              Detrá de cada definició n de Derecho hay un presupuesto ideoló gico, una manera de pensar.
                                   s
                              Conciencia social = representaciones que tenemos de la realidad.
    Ideología                 Conciencia jurídica = conciencia social + ideología jurídica
     jurídica                 IDEOLOGÍ A JURÍ DICA = teorías y doctrinas que explican realidad jurídica.
                              Las corrientes varían :
                              VALORATIVA: Derecho bú     squeda de la justicia.
                              TEORÍ A PURA: sin consideraciones valorativas.                              Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




                                                               NORM                    ACCIÓ                  VALOR
  Definició n VALORATIVA del Derecho                             A                      N                      ACIÓ
                                                                                                                  N



            Gustavo RADBRUCH                                      Claude du PASQUIER                                      Mario ALZAMORA
        DERECHO= conjunto de                                     DERECHO= ordenació n                                   DERECHO= regulació n
        normas generales y positivas                             social e imperativa de la                              de la vida social para
        que regulan la vida social para                          vida humana orientada a                                alcanzar la JUSTICIA
        hacer JUSTICIA                                           la JUSTICIA




                           Hermanos MAZEAUD                                                       Luis LEGAZ LACAMBRA
                   DERECHO= regla de conducta social                                   DERECHO= forma de vida social que define la
                   sancionada con la COACCIÓ con el fin
                                               N                                       licitud y el deber mediante un sistema de
                   de poner orden y asegurar la JUSTICIA                               legalidad (leyes) para lograr JUSTICIA




Definición NO VALORATIVA del Derecho                           NORM                    HECH
                                                                 A                      O


                          Hans KELSEN                                                              MARTY Y RAYNAUD
             DERECHO= conjunto de normas                                                     DERECHO= conjunto de reglas
             obligatorias que se origina por mandato                                         obligatorias para organizar un cierto
             de una norma superior, sin ninguna                                              ORDEN SOCIAL
             consideració n valorativa.
              (TEORÍ A PURA DEL DERECHO)




                                                  DERECHO Y MARXISMO
                               • DERECHO = creación de la burguesía para proteger sus intereses
                                 económicos. (Definición clasista)




           BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (3)
4. ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DEL DERECHO

                                              REALE: sustentada en 3 elementos: HECHO + NORMA + VALOR
                                              Forman una unidad: conducta social, la necesidad de regularla por normas y los valores
          Teoría                              hacia los que se debe orientar la conducta.
      TRIDIMENSION                            DERECHO = regulació n de la vida social para alcanzar justicia
      AL del Derecho


5. TEOR Í A , DOCTRINA Y CIENCIA DEL DERECHO                                                              DOCTRINA


                                                                                                                 TEOR
                                                                                                                 Í A

                                                                                                          TEOR            TEOR
                                                                                                          Í A             Í A


                                                                                                                 TEOR
                                                                                                                 Í A
                                                                                                             Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




TEOR ÍA           •   Conjunto de PROPOSICIONES para explicar los hechos.
                  •   Forma parte de la ideología porque se basa en ideas.
                  •   Mediante la práctica se pone a prueba las hipótesis.
DOCTRINA          •   Conjunto de teorías
CIENCIA           •   Conjunto de representaciones sobre las leyes de la naturaleza
CIENCIA DEL       •   Su objeto: normatividad + relación social
DERECHO
SOCIOLOGÍA        • Estudia las relaciones sociales como hechos jurídicos.
DEL DERECHO       • La Sociología apoya al Derecho con información sobre las causas de los
                    hechos sociales para a) determinar los fenómenos jurídicos, b) elaborar
                    normas y c) aplicar las normas.




FILOSOFÍA         • Estudia la esencia del Derecho a través de las corrientes filosóficas,
DEL DERECHO         analiza sus fines.




PSICOLOGÍA        • Ayuda al Derecho a comprender la conducta humana.




HISTORIA          • Permite estudiar las normas a través del tiempo, en su contexto
                    histórico, y compararlas.



6. CIENTIFICIDAD DEL DERECHO

                                        Dice que el Derecho no es ciencia porque:
                                        No es un saber racional sino afectivo.
    KIRCHMAN                            El objeto del Derecho cambia
    N                                   No se ocupa de la generalidad sino de la transgresió n de la norma por voluntad del
                                        hombre.




                                                    CRÍ TICA A KIRCHMANN
             LARENZ:
             Es ciencia porque tiene MÉ TODO que permite un conocimiento racional.
             No se puede comparar con las ciencias exactas y naturales.
             RICKET:
             Derecho es una ciencia de la cultura que se ocupa de objetos reales que contienen valores universales.
             GIL:
             Mé todos: exegéticos, dogmá ticos y constructivos, teleoló gicos y político-jurídicos.
             ALZAMORA:
             No puede haber neutralidad, hay una puesta de valor
             El método del Derecho es la COMPRENSIÓ     N
             LA TORRE:
             El Derecho cambia segú las necesidades de la sociedad, pero hay principios jurídicos inmutables e
                                     n
             inderogables. Ej. Derecho siempre busca un deber ser.




           BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (4)
7. DOGMÁTICA JUR Í D I CA O CIENCIA DEL DERECHO


                                                                                                               Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




                            Se refiere a todas las disciplinas jurídicas.
                            Se refiere só lo a estudios científicos del Derecho sin lo filosó fico.
Acepciones                  Estudio del derecho vigente.

                            DOGMÁTICA JURÍ DIC: aparece en 1857, IHERING


                            VECCHIO: CD tiene por objeto los sistemas particulares de un pueblo en cada é poca.
    Definicione             RADBRUCH: ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.
                            LEGAZ LACAMBRA: el objeto de la CD es la norma.
    s CIENCIA               GARCÍ A MAYNEZ: su objeto son los preceptos jurídicos en vigor en una sociedad determinada.
       DEL
    DERECHO
                                       SISTEMÁ   TICA JURÍ DICA                                           TÉ CNICA JURÍ DICA
                          Estudio de la NORMA, determina su sentido y                      Analiza la formulació n y aplicació n de la norma.
   Divisió n de           alcance, la integra en conceptos generales.                      Técnica de elaboració n.
                          Considera a la norma en 2 partes:                                Técnica de aplicació n.
   la CIENCIA             Continente: palabra, la forma.                                   Interpretació n
       DEL                Contenido: el deber ser                                          Integració n
    DERECHO                                                                                Soució n de conflictos



                                                                              ROMA
                          Derecho romano, sistematizado en el compendio de Justiniano.
                                                                         EDAD MEDIA
    Historia              No hay escuelas jurídicas, el estudio se limita al lenguaje y la retó rica, mecánico y gramatical.
    CIENCIA               Glosadores (escuela de Bolonia), interpretaciones ló gicas.
      DEL                 Postglosadores (Saxoferrato), proyectaron el viejo derecho a la vida para su aplicació n. Creadores de la
                          teoría del Estado, bases del D. penal e internacional privado.
   DERECHO                                                            RENACIMIENTO
                          Corriente humanista francesa (Cujas), sentido histó rico y realista.
                                                                        MODERNIDAD
                          Jusnaturalismo moderno (Grocio, XVIII), basado en la naturaleza racional del hombre.
                          Empirismo inglés, filó sofos franceses (Montesquieu, Voltare), influyen en nacimiento de escuela
                          histó rica (Savigny), el derecho determinado por cada nació n y sus tradiciones.
                          Retorno a las fuentes del derecho romano.
                          Rodolfo von IHERING, fin del Derecho, la seguridad de la vida social, se alcanza mediante normas.
                          Positivismo jurídico (XIX), método empírico y renuncia a criterios de valor.
                          GENY, distingue entre ciencia y técnica.
                                                                           SIGLO XX
                          Escuela del Derecho Libre, destaca la funció n creadora del juez que complementa las normas.




8. DERECHO COMPARADO
                                           Comparació n de derechos diferentes con el mé todo comparativo.
                                           Fin: estudio de sistemas jurídicos extranjeros, armonizació n de derechos
         Ciencia del                       Nace en el Congreso Internacional de Derecho Comparado, París, 1900, destacó
                                           Eduardo LAMBERT.
          Derecho
         Comparado

9. HISTORIA DE LA ABOGAC Í A
                  • GRECIA: primeros abogados de occidente, oradores del Areópago. Pericles, Demóstenes.
                  • ROMA: advocatus (llamados). En la Monarquía, patroni; en el Imperio, caucidici, cognitori,
                    monitor, rhetor.
                  • Mayores de 17 años y estudian derecho 5 años.
                  • No pueden ejercer los ciegos, sordos, indignos y mujeres.
                  • Jurisconsultos tienen potestad imperial para hacer derecho. Ulpiano, Gayo, Paulo, Papiniano y
                    Modestino, fuentes de derecho.
                  • Organizados en milicias o colegios, dirigidos por un Prima y por un Consejo.

          BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (5)
                  • EDAD MEDIA: escuela de Bolonia, el abogado estudia en universidades.




10. HOMBRE DEL DERECHO
                             Deriva de ADVOCATUS, el llamado.
   ABOGADO                   Persona llamada por otra para que ampare y defienda su vida.
                             Jurisconsulto, hombre de consejo. Letrado, hombre de cienca. Jurista, versado en la ley.
                             Intermediario entre las partes que buscan justicia y el juez que la otorga (Carnelutti).
                             La abogacía es ARTE (habilidad en manejo de leyes), ACCIÓ (militancia por la justicia),
                                                                                            N
                             POLÍ TICA (habilidad para tratar a las personas con finalidades jurídicas) y É TICA (realizació n
                             práctica de la moral)

                          Deriva de JUS y DAX (VIDEX), vindicador del derecho en pos de la justicia.
                          Funciones: a) investiga los hechos, b) encuentra la norma que se debe aplicar, c) da un juicio de valor
     JUEZ                 para la aplicació n de la norma

                                                                                                            Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




                       Funcionario que ejerce funció n pública en defensa del interés social.
                       Proceden en apoyo de los incapaces y de las instituciones pú  blicas.
    FISCAL             Abogado del Estado ante los tribunaes y autoridades.




11. MONISMO Y PLURALISMO JUR Í D I C O
                         UN SOLO DERECHO que regule a todos, UNIVERSAL y OBLIGATORIO.
                         Só lo se utilizar un sistema jurídico, bajo el principio que todos somos iguales ante la ley.
    MONISMO              Manda la normativa ESTATAL exclusivamente. (ESTADOS NACIONALES)
                         KELSEN: nadie puede servir a dos señ ores, só lo al Estado.


                         COEXISTENCIA de diferentes sistemas jurídicos, reflejo de la pluralidad cultural.
                         En Bolivia se reconocen 3 jurisdicciones: occidental, indígena y agroambiental.
   PLURALISM             EHRLICH: hay un derecho viviente en la sociedad no reconocidos jurídicamente.
                         SANTI ROMANO: la pluralidad jurídica es fruto de la crisis estatal, grupos sociales construyen su
       O                 propia esfera jurídica independiente (TEORÍ A INSTITUCIONAL DEL DERECHO).
                         GURVITCH: el Estado no es ni la ú   nica ni principal fuente de Derecho, é ste reside en cada
                         comunidad.
                         CARBONNIER: no existe pluralismo jurídico sino fenó menos de pluralismo jurídico. Hay un no-
                         derecho, vacío, en ciertas relaciones sociales porque é ste se retira.
                         ARNAUD: el pluralismo jurídico tiene sentido cuando hay reglas (INFRA-DERECHO) que no se
                         integran al sistema jurídico vigente.
                         BOBBIO: pasó por 2 fases, a) historicismo jurídico (muchos ordenamientos nacionales, estatista), b)
                         etapa institucional (hay sistema jurídico donde hay grupo organizado).




   BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (1)
                 ES TODO, INFINITO, ILIMITADO, NO SE PUEDE MEDIR
    EL SER       Aunque no lo definamos lo sentimos, entonces es una realidad, es el ahora.


                 Dice có mo debemos ser y actuar, conlleva una EXIGENCIA DE REALIZACIÓ           N.
                 Se traduce en deberes y obligaciones.
                 Derecho es un deber ser que se convierte en ser.
    DEBER        Ej. Mario de 18 añ os debe prestar su servicio militar (deber ser), va al cuartel y se vuelve
     SER         conscripto (se convierte en ser). CUANDO LA NORMA SE APLICA SE CONVIERTE EN SER.




                 Son cualidades ú  nicas y especiales.
                 Se relacionan con el Derecho por 2 razones:
   VALORE        El Derecho busca un valor: justicia
                 Los valores inciden en la conducta y el Derecho regula esa conducta.
      S          El Derecho es un medio para la realizació n de algunos valores.
                 En cada é poca histó rica sobresale un valor:
                 GRECIA: virtudes morales
                 ROMA: jurídicos
                 EDAD MEDIA: religiosos
                 RENACIMIENTO: bellas artes
                 XVIII: racionalidad
                 XX: valor teó rico
                 Dos tipos de valores:
                 Esté ticos: encarnan en objetos materiales (arte)
                 É ticos: encarnan en la conducta humana (amor, justicia, paz)
                                                                                                     Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




                                     NO INDEPENDENCIA: los valores está pegados a los objetos, no existen por sí mismos.
                                                                          n
                                     OBJETIVIDAD: el valor no es subjetivo, el objeto posee la cualidad del valor, inmune a nuestras
      CARACTERÍ STI                  preferencias.
          CAS                        VALORACIÓ reconocer el valor del bien.
                                                 N:
                                     POLARIDAD: todos los valores tienen anverso y reverso, un lado positivo y otro negativo.
                                     INTEMPORALIDAD: los conceptos de los valores perduran en el tiempo.




                                     La norma es la intermediaria que hace posible que los valores éticos se traduzcan en mandatos
          VALORES Y                  obligatorios para los hombres.
            NORMA




                         Son preceptos que tienen el propó sito realizar valores.                        PRINCIPALES NORMAS DE
                         CARACTERÍ STICAS:                                                                        CONDUCTA
                         Representació n conceptual de una conducta y sus consecuencias.                 Normas del trato social
     NORMAS              El deber ser que enuncia no tiene que suceder necesariamente.                   Normas morales
       DE                Orienta la conducta hacia la realizació n de un valor.                          Normas jurídicas
     CONDUCT
        A




        BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (2)




                         TRATO SOCIAL                         NORMAS MORALES                           NORMAS JURÍDICAS
DEFINICIÓN         Costumbres sociales que imponen          Normas fundadas en valores que         Normas estatales de conducta exterior
                   una conducta entre personas,             regulan la conducta libre              bilaterales, coercitivas y obligatorias
                   normas de decoro, buena crianza.
CARACTER Í S T I   • SOCIALES, se da en relación            • INDIVIDUALES, existen en el          • EXTERIORIDAD, regula acciones no
CAS                • EXTERIORIDAD, regulan la                 interior del hombre                    intenciones.
                     conducta exterior.                     • INTERIORIDAD, son interiores,        • BILATERALIDAD, impone deberes
                   • UNILATERALIDAD, obligan pero             están en la conciencia.                (sujeto pasivo) y otorga facultades
                     no facultan                            • UNILATERALIDAD, dan deberes            (sujeto activo).
                   • HETERÓNOMAS, aceptación                  a las personas para consigo          • DETERMINACIÓN, contenido fijo,
                     impuesta                                 mismas.
                                                                                                     cierto y reconocible.
                                                            • DETERMINACIÓN, no son
                                                              rigurosas.                           • GENERALIDAD, para todos, es
                                                            • AUTÓNOMAS, se impone por el            impersonal.
                                                              sujeto consigo mismo.                • HETERÓNOMAS, mandato desde el
                                                                                                     Estado sin importar si el sujeto lo
                                                                                                     considera bueno o no.
FIN                Convivencia agradable                    Perfeccionamiento de la persona        Ordenamiento justo de la convivencia
VALIDEZ            Relativa                                 Absoluta, si la persona lo reconoce    Absoluta, para todos
                                                            así
COERCIBILIDAD      No son obligatorias por la fuerza        No son obligatorias por la fuerza      Posibilidad de imponer por la fuerza
SANCIÓN            Sólo reprobación social                  Remordimiento                          Legal



                                                                                                               Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho



TIPOS                                                                                           NORMAS PRIMARIAS , regulan de
                                                                                                manera directa una conducta y
                                                                                                subsisten por sí mismas:
                                                                                                • Normas IMPERATIVAS, obligación de
                                                                                                  dar o hacer.
                                                                                                • Normas PROHIBITIVAS, obligan a
                                                                                                  una abstención
                                                                                                NORMAS SECUNDARIAS ,
                                                                                                subordinadas a las primarias:
                                                                                                • Normas derogatorias, interpretarivas
                                                                                                  o declarativas.


                                   HÁBITOS: maneras de actuar individuales y repetitivas.
                                   USOS SOCIALES: maneras de actuar de las personas en un grupo y que la sociedad los adopta.
          DEFINICION               COSTUMBRES: modos de comportar de las personas en un grupo social, espontá       neos y
                                   aceptados como vá lidos (Rendó n); usos muy usados de generació n en generació n (Aguilar).
              ES                   COSTUMBRES JURÍ DICAS O NORMAS CONSUETUDINARIAS : normas jurídicas no
                                   escritas impuestas por la repetició n y que tienen fuerza de ley.


   RELACIÓN DERECHO Y NORMAS DEL TRATO SOCIAL
                                      SEMEJANZAS                                               DIFERENCIAS
                                 1. SOCIALES                    NO ACEPTAN DISTINCIÓ        N
        DERECHO                  2. EXTERIORIDAD                G. DEL VECCHIO: só lo hay 2 tipos de normas, jurídicas (bilaterales) y
           vs                    3. HETERONOMIA                 morales (unilaterales) y las del trato social deben acomodar a ellas.
                                 4. RELACIÓ DINÁ
                                          N     MICA            RADBRUCH: las normas del trato social no buscan alcanzar un valor y
         TRATO                                                  tienen preceptos jurídicos o morales.
         SOCIAL                                                 ACEPTAN DISTINCIÓ      N
                                                                IHERING: las jurídicas son coercitivas y las del trato social de coacció n
                                                                psicoló gica; tienen distintas materias.
                                                                STAMMLER: Las jurídicas tienen validez absoluta, las del trato social son
                                                                meras invitaciones.
                                                                SICHES: las del trato social no usan la fuerza y sancionan con la censura;
                                                                las jurídicas usan la fuerza y la sanció n es jurídica.
                                                                GARCÍ A MAYNEZ: las jurídicas son bilaterales y las del trato social
                                                                unilaterales.

         BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (3)

   RELACIÓN DERECHO Y MORAL
                                                RELACIONES                                              DIFERENCIAS
                              1. EDAD ANTIGUA: lo moral es de Dios y el Derecho del          BILATERALIDAD vs UNILATERALIDAD
        DERECHO               Estado
        vs MORAL                                                                             EXTERIORIDAD vs INTERIORIDAD
                                                                                             COERCIBILIDAD vs INCOERCIBILIDAD
                                           D           M                                     HETERONOMÍ A vs AUTONOMÍ A (es
                                                                                             impuesta de afuera vs viene del sujeto).
                                                                                             PRECISO vs DIFUSO
                              2. EDAD MEDIA: Derecho y moral se vinculan, el primero
                              existe porque Dios lo tolera para alcanzar principios
                              morales.

                                           D           M                                                     PELIGRO
                                                                                               • Cuando el Derecho se diluye en la
                              3. DERECHO NATURAL, XVII, XVIII: derecho e confunde                moral desaparecen las garantías de
                              con la moral                                                       libertad.
                                                                                               • Las normas del Derecho deben ser
                                               D       M                                         claras y precisas por eso.



                              4. LA MORAL CONTIENE AL DERECHO: el derecho es el
                              mínimo de principios morales que deben cumplir los
                              hombres, pero la moral incluye otras obligaciones.

                                            M
                                                   D



   NORMAS DE CONDUCTA SOCIAL EN COMUNIDADES IND Í G E N AS EN
   BOLIVIA
   • Normas holísticas. Se entremezcla lo moral y el derecho.



                                                                                                            Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD
• LEGALIDAD: sometimiento a las leyes.
• LEGITIMIDAD: principios justificativos del derecho para un orden justo.




              BOLO 3: PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO (1)
                                               SISTEMA JUR ÍDICO




PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
    •   Son causales o1. JUSTICIA
                         fundamentos sobre los que se estructura el sistema jurídico.
    •   Le dan identidad y forma de ordenador.
                        Valor supremo y ser al sistema jurídico.
                        2. ORDEN SOCIAL
    •   Los principios generales dependen de la ideología jurídica.
                        Las relaciones sociales se encuadran al Derecho.
            o Para idealistas: desobediencia de lase encuentran en el espíritu del hombre.
                        Cuando hay esos principios norma se rompe el orden social.
                        Puede haber normativa que cause desorden.
                       Hay normas de derecho que interesan a todos: la vida, libertad. Difícilmente se pueden transgredir.
                       Hay normas de intereses de pocos o que atentan contra la mayoría, la gente suele transgredirlas.
                       3. PAZ SOCIAL
                       Las relaciones sociales discurren en armonía, sin conflictos.
                       Autodefensa en 3 casos: legítima defensa, defensa de hecho de la posesió n y la huelga.
    FINES              4. SEGURIDAD JURÍ DICA
     DEL               Garantía de goce de los derechos.
                       Los ó rganos estatales hacen respetar los derechos segú norma
                                                                                   n
   DERECH              Principios de la seguridad jurídica:
      O                Vigencia de la norma. La norma jurídica entra en vigencia a partir de su publicació n y nadie puede decir que la
                       ignora, excepto en los casos de la fijació n de otra fecha consignada en la misma norma.
                       No retroactividad. La norma no puede aplicar a actos sucedidos antes de su publicació n. Hay 3 casos de
                       excepció n: a) en materia penal cuando beneficia al reo y b) en materia laboral cuando beneficia al trabajador,
                       c) en materia de corrupció n para sancionar a funcionarios pú    blicos.
                       Derechos adquiridos. Cuando una norma estávigente y una persona adquiere sus derechos en funció n de ella,
                       si ésta se abroga o deroga se respeta la vigencia de su derecho.
                       La cosa juzgada. Una decisió n del juez en un litigio no puede ser cambiada por otra, ya es cosa juzgada y es
                       inmutable.
                       Prescripció n. Adquisició n de derechos por el paso del tiempo. De 2 tipos:
                       Prescripció n adquisitiva o usucapió n. Adquisició n de propiedad de un bien si quien lo posee tuvo intenció n de
                       adquirirlo pero carecía de ese derecho.
                       Prescripció n extintiva: liberació n de una obligació n por el paso del tiempo. Se relaciona con la seguridad
                       jurídica para que el culpable de un delito no espere toda la vida la sanció n, se castiga la negligencia. Hay
                       excepciones en casos de delitos de lesa humanidad y de dañ os al Estado.




                                                                                                               Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




         BOLO 3: PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO (2)
                  CONDICIONES diversas que permiten a los individuos realizarse má plenamente como
                                                                                         s
                  personas.
BIEN              Condiciones necesarias para lograr una vida digna.
COMÚ N            Es indivisible y diná
                                      mico (cambia)
                  REQUISITOS ESENCIALES
                  Universal, para todos.
                  Supone la existencia de un orden pú   blico externo (seguridad y paz).
                  Debe haber cierta prosperidad material.
                  Desarrollo educativo basado en valores.
                  BIEN COMÚ vs BIEN PARTICULAR Y VALOR CULTURAL
                                N
                  RADBRUCH: hay 3 objetos que pueden ser medidos por valores absolutos: personalidades
                  individuales (bien particular), personalidades humanas totales (Estado, bien comú y obras
                                                                                                   n)
                  humanas (cultura, valor cultural)



                  Virtud jurídica que consiste en darle a cada quien lo que le corresponde.
                  REVISIÓ HISTÓ
                             N         RICA
JUSTICIA          PLATÓ virtud fundamental de la cual derivan las demá ue exige que cada quien haga lo que le
                         N:                                                 s
                  corresponde.
                  ARISTÓ  TELES: medida general de la virtud y contenido de las leyes. Virtud individual y social:
                  Justicia distributiva
                  Justicia correctiva:
                  Conmutativa.
                  Judicial.
                  ULPIANO: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
                  TOMÁ DE AQUINO: há
                        S                  bito por el cual se da el derecho a cada uno.
                  GROCIO: có digos ideales con validez absoluta.
                  CLASES O PARTES DE LA JUSTICIA
                  1. JUSTICIA GENERAL
                  Obliga a todos a adecuar su conducta.
                  El Derecho que genera es pú    blico.
                  Finalidad, bien comú  n.
                  El sujeto activo es el Estado y el pasivo los ciudadanos, relació n de subordinació n.
                  2. JUSTICIA PARTICULAR DISTRIBUTIVA
                  Los ciudadanos le piden al Estado su participació n en los bienes.
                  El Derecho que se genera es pú     blico.
                  El Estado asume rol pasivo pero sigue siendo el que domina.
                  Finalidad, el bien de los integrantes de la comunidad, se busca protegerlos del abuso estatal.
                  3. JUSTICIA PARTICULAR CONMUTATIVA
                  Regula la relació n entre particulares.
                  Relació n de coordinació n.
                  Finalidad, bien de los particulares.
                  El Derecho que genera es privado.




                  Siglo XIX, justicia social aparece como compendio de leyes existentes.
                  NORMAS JURÍ DICAS necesarias al bien comú en cualquier materia.
                                                                n
JUSTICIA
 SOCIAL




                                                                                            Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




            BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (1)
                1. VOLUNTARISTA
                El origen del Derecho se centra en la voluntad de alguien: Dios, rey o Estado.
                Antigü edad, la ley es emanació n divina.
CORRIENT        Edad Media, las leyes son fruto de la voluntad del Dios.
ES SOBRE        SANTO TOMÁ ley eterna, ley natural y ley humana.
                               S:
EL ORIGEN       Edad Media avanzada, intentos de separació n entre ley divina y de la naturaleza.
   DEL          Maquiavelo, el Estado y derecho tienen origen humano.
DERECHO         Doctrina del derecho natural (Grocio), radica en la razó n, pero en última instancia procede de la voluntad de Dios.
                Racionalismo (Kant), derecho proviene de la voluntad del legislador.
                Teoría del contrato social, Derecho proviene de una voluntad colectiva.
                HEGEL, el Derecho proviene de la voluntad del Estado como expresió n de la idea absoluta.
                STAMMLER: la ley no nace de la realidad social sino de la razó n situada por encima del mundo.
                KELSEN: la voluntad de los legisladores genera el modo de ser de la realidad social, el cambio (debilidad de su teoría)
                2. ESCUELA SOCIOLÓ          GICA
                El Derecho es un hecho social. Su origen estáen la sociedad.
                COMTE: las normas jurídicas deben nacer de la experiencia y no de conceptos a priori.
                DURKHEIM: el derecho como otros hechos sociales es una manera de pensar y actuar colectiva (conciencia colectiva) con
                fuerza coercitiva, con causas y efectos definidos.
                EHRLICH: el desarrollo del derecho reside en la sociedad misma.
                A esta escuela se le criticó el no haber podido explicar có mo el hecho social se vuelve en norma y su intencionalidad.
                3. MARXISMO
                El origen del Derecho estáen la lucha de clases, surge de las relaciones econó micas.



                1. TEORÍ A RELIGIOSA
                El Derecho es mandato divino entregado al hombre.
TEORÍ A         2. TEORÍ A DEL PACTO SOCIAL
S SOBRE         Los hombres hicieron un pacto para organizarse en comunidad de donde nació el Estado.
   EL           HOBBES: contrato social entre personas. ABSOLUTISMO
DERECH          Estado presocial, el hombre era individualista y egosita, el hombre lobo del hombre, en los inicios de la humanidad
                Estado social o estado civil, el hombre deja de ser el mismo lobo del hombre por un pacto social para garantizar su
   O            subsistencia. A través de la normativa.
                Plantea el gobierno del absolutismo
                LOCKE: contrato social con el soberano.MONARQUÍ A MODERADA
                 Concibe 2 derechos:
                Derecho de propiedad
                Libertad
                Dice que la sociedad entra al estado social para proteger la propiedad y la libertad.
                ROSSEAU: contrato social con el pueblo.SOBERANÍ A POPULAR/DEMOCRACIA
                Divide el estado de naturaleza en:
                Estado natural, el hombre no era dé bil y se imponía el má fuerte, pero por necesidad de sobreviviencia entra al estado
                                                                           s
                idílico o juventud de la humanidad.
                Estado idílico, sale de este estado al estado civil el momento en que un hombre se apropia de los mejores terrenos, lo
                encierra, es decir, cuando nace la propiedad. Entonces el origen del Estado civil es la propiedad privada. Surge el Derecho
                para resguardar la propiedad privada.

                3. TEORÍ A MARXISTA
                El origen del derecho se sustenta en los intereses econó micos.
                El Estado desaparece en el modo de producció n comunista . Las fuerzas productivas desarrollan tanto que las
                necesidades de los hombres se satisfacen plenamente. Ya no hace falta un Estado represor. La alta moral social regula
                las relaciones humanas, desaparece el Derecho.
                La evolució n del Derecho responde a los cambios econó micos.

                4. TEORÍ A HISTÓ       RICA
                Domina el pensamiento ius naturalista
                Cada pueblo tiene su propia cosmovisió n, cultura. No se puede imponer un solo derecho, ya que éste se origina en la
                cultura. Si hay diferentes culturas, hay diferentes derechos.
                Se fundamenta en el pluralismo jurídico.




                       1. ESCUELA HISTÓ        RICA
                       MONTESQUIEU: divisió n de 3 poderes. Normas jurídicas son resultado de factores físicos y sociales en un
                       momento histó rico. Las leyes son relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas.
                       SAVIGNY: Exalta los modos de vida del pasado y su Derecho. El Derecho es manifestació n del “espíritu del
                       pueblo”, se origina en las costumbres.
                       Se le critica la idea de que el origen de los pensamientos esté en el alma popular y que el Derecho es
                       producto del derecho pasado yq eu hay que esperar a que evolucione como un organismo vivo.
                       2. TEORÍ A DE LA LUCHA POR EL DERECHO –IHERING

            BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (2)
                       La lucha por el derecho es resultado de las luchas sociales, son conquistas de los hombres por mayor
                       justicia, que se plasmaron en normas.
                       Los hombres tienen el deber de luchar por el ideal jurídico de la justicia para garantizar su sobreviviencia.
                       La lucha por el Derecho nace de una obligació n é tica de preservar su existencia moral.
                       “Solamente luchando alcanzará tu derecho”.
                                                         s
                       3. TEORÍ A DEL RITMO DE LA EVOLUCIÓ DEL DERECHO –ROSCOE
                                                                          N
                       El derecho tiene que darnos garantía de estabilidad, pero se abre para acomodarse a los cambios sociales.
                       Hay un juego de estabilidad y cambio, así es el ritmo de la evolució n del Derecho.     Marisol Murillo Velásquez
                       El Derecho debe adaptarse al ritmo de los cambios de la vida social.
Introducción al Derecho




 TEORÍ AS
DESARROLL
  O DEL
 DERECHO




                   Es una modificació n irreversible en la conducta social.
                   Es intencional y racional.
  CAMBIO           Proceso de 3 etapas:
                   Las personas identifican un problema
  SOCIAL           Seleccionan los medios para resolverlo
                   Se evalú los medios escogidos y hay una redefinició n de la situació n
                           an
                   OBJETO DEL CAMBIO: la cultura (valores) y la estructura social (instituciones), en última instancia, el hombre.


                   Derecho debe responder a los cambios sociales porque para que tenga validez debe ser efectivo y el cambio
                   social seráel impulsor para que se creen nuevas normas, nuevo derecho.
  DERECH           Puede el derecho convertirse en un obstá  culo para el cambio social.
                   Puede el Derecho impulsar el cambio social
    O Y            El Derecho progresa cuando es capaz de interpretar los cambios y adaptarse. Si no lo hace hay crisis de
  CAMBIO           LEGALIDAD.
  SOCIAL           El Derecho no debe ir en contra de las conductas en cada momento histó rico si quiere acatamiento.
                   DERECHO COMO TRANQUILIZANTE SOCIAL (Lechner), cuando se quieren solucionar conflictos sociales cn
                   leyes.
                   DERECHO COMO OBSTÁ         CULO DEL CAMBIO (Novoa): porque las normas tienden a perpetur un orden dado, es
                   un apoyo formal para las ideas políticas vigentes y aun proyecto concreto de vida social.




                                                                1. ORIENTACIÓ SOCIAL
                                                                                  N
                   Normas orientan conductas y expectativas.
                   Derecho es un factor de control social junto a la familia o la escuela, pero es formalizado.
 FUNCIONE          Al ser factor de control social es elemento de socializació n (hombres aprenden pautas de conducta y las
   S DEL           interioriza)
 DERECHO           Se llama GRADO DE VINCULARIEDAD (GV) DEL DERECHO al grado de adecuació n de conductas a la
                   norma.
                   ORIENTACIÓ SOCIAL Y DESVIACIÓ la desviació n se da cuando hay incumplimiento de las normas sociales,
                                 N                         N,
                   el propio control social la crea etiquetando a estas personas.
                   ORIENTACIÓ DE CONDUCTAS, EFICACIA Y EFECTIVIDAD
                                 N
                   EFICACIA (adecuació n de la conducta a la norma) , en 3 situaciones:
                   a) sociedades de alto consenso social y tendencia débil a cuestionar sus modelos normativos, mayor GV.
                   b) sociedades donde el poder se impone, es inmune a las críticas, mayor GV.
                   c) sociedades con conflictos sociales importantes, desigualdad, heterogeneidad social, el GV es bajo.
                   EFECTIVIDAD (efectos sociales de la aplicació n de la norma), en 4 situaciones:
                   a) dificultades en la determinació n de las intenciones del legislador.
                   b) cuando la norma tiene efectos sociales distintos a los declarados.
                   c) cuando la norma só lo es simbó lica y no se aplica.
                   d) cuando los objetivos sociales que se declaran no son los que se pretenden realizar.




                                                       2. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS
                                                          3. LEGITIMACIÓ DEL PODER
                                                                        N

           BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (3)
                                                2. FUNCIÓ DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS
                                                            N
                 La funció n del Derecho en conflictos es regular con normas las condiciones en que se producen para neutralizar
FUNCIONE         sus efectos.
                 Controversias econó micas, conflictos sociales que no se resuelven por el Derecho. Pueden finalizar en 3 formas:
  S DEL          Mantenimiento perpetuo del conflicto.
DERECHO          Abandono o derrota de una de las partes
                  Por acuerdo.
                 Conflictos jurídicos, conflictos a los que el Derecho impone reglas de conducta a través de un proceso que:
                 Reconstruye los hechos.
                 Formula unas pretensiones.
                 Alcanza una decisió n.
                 3 FORMAS DE REGULACIÓ DE CONFLICTOS: RENUNCIA – MEDIACIÓ – ADJUDICACIÓ
                                                    N                                              N                 N
                 MEDIACIÓ PROPIAMENTE DICHA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓ
                             N:                                                        N

                                                                                                      Marisol Murillo Velásquez
Introducción al Derecho




       BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (4)

                                              3. FUNCIÓ DE LIGITIMACIÓ DEL PODER
                                                          N                      N
                La legitimació n estárelacionada con los mecanismos de mantenimiento del poder.
FUNCION         El Derecho convierte al poder en un poder aceptable.
                La legitimació n es la aceptació n o rechazo social de una legitimidad, es decir, ciertos criterios para justificar
 ES DEL         un orden jurídico-político.
DERECHO         El Derecho es un medio para obtener consensos.
                El Derecho justifica acciones para lograr consenso sobre decisiones o conductas.




BOLO 5: SUJETOS DEL DERECHO
                      Proviene de PERSONAE, má
                                             scara de teatro.
                      2 ACEPCIONES DE PERSONA O SUJETO
    DEFINICIÓ
       N              DESDE LA É TICA: ser dotado de razó n y voluntad.
                      DESDE LO JURÍ DICO: ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones Marisol Murillo Velásquez
                                                                                              jurídicas.
Introducción al Derecho




             ANTIGÜ
                  EDAD: no eran sujetos los esclavos y los extranjeros.
             EDAD MEDIA: eran sujetos algunos objetos. Ej. cadá
                                                              veres. Tambié n animales.
 EVOLUCIÓN



             APTITUD LEGAL de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, ideoneidad legal.
             La INCAPACIDAD es la falta de esta ideoneidad legal.
CAPACIDAD
 JURÍ DICA


             Son seres humanos con capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones.
             El nacimiento es el inicio de la personalidad jurídica y la muerte su fin.
 PERSONAS
 NATURALE
     S

             Asociaciones e instituciones formadas para la consecució n de un fin y reconocidas por el
             ordenamiento jurídico como sujetos de derecho.
             Se denominan tambié n personas morales, personas ficticias, personas abstractas o personas
 PERSONAS    artificiales.
 JURÍ DICA
     S
 COLECTIV
    AS




                                                                                       Marisol Murillo Velásquez

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IntroDerecho

  • 1. Introducción al Derecho BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (1) 1. CONCEPTOS PRELIMINARES Vida social, punto de partida Los seres humanos en relació n siguen reglas o normas para interactuar. El DERECHO rige esas relaciones sociales. No hay sociedad que no tenga normas o derecho. “Donde hay sociedad hay DERECHO”. (Roma) No se aplica a hombres aislados. Las normas dicen có mo comportarnos, un deber ser. Entonces, el estudio del Derecho no es só lo estudio de la norma, sino de la sociedad. No es un fenó meno natural ni inmutable ni autó nomo. Sociedad Derecho Inseparable El Derecho como producto cultural Cultura es todo lo que produce el hombre. DERECHO como producto del hombre es un producto cultural. Cada cultura tiene formas particulares de hacer y ejercer el DERECHO, de poner sus reglas. Hay DERECHO de la sociedad esclavista, feudal, capitalista, socialista. Es una expresió n cultural de una sociedad aunque esas reglas las haya hecho un grupo en funció n de sus intereses de grupo. DERECHO es un concepto cultural, de una realidad referida a valores. Terminología DIRECTUM DERECHO DIRIGERE DIRIGIR Edad Media, ius es creació n divina. Ju (sá nscrito) = ligar (jurisprudencia) Racionalismo, derecho es producto cultural y no de Dios Roma (latín) = ius = regla imperativa DERECHO es resultado de sus necesidades sociales Derecho (Baja Edad Media) 2. NOCIÓN DE DERECHO AMBIGÜ EDAD VAGUEDAD Tiene muchos significados segú el n Vaguedad intencional contexto. No se puede definir sus propiedades esenciales 2 Facultad (derecho subjetivo) DEFECTOS Norma (derecho objetivo) Vaguedad extensonal del té rmino Ideal de justicia (valoració n) El campo de aplicació n no estádefinido Derecho Ciencia del Derecho (estudio de la realidad jurídica) BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (2) 3. DEFINICIÓN DEL DERECHO Detrá de cada definició n de Derecho hay un presupuesto ideoló gico, una manera de pensar. s Conciencia social = representaciones que tenemos de la realidad. Ideología Conciencia jurídica = conciencia social + ideología jurídica jurídica IDEOLOGÍ A JURÍ DICA = teorías y doctrinas que explican realidad jurídica. Las corrientes varían : VALORATIVA: Derecho bú squeda de la justicia. TEORÍ A PURA: sin consideraciones valorativas. Marisol Murillo Velásquez
  • 2. Introducción al Derecho NORM ACCIÓ VALOR Definició n VALORATIVA del Derecho A N ACIÓ N Gustavo RADBRUCH Claude du PASQUIER Mario ALZAMORA DERECHO= conjunto de DERECHO= ordenació n DERECHO= regulació n normas generales y positivas social e imperativa de la de la vida social para que regulan la vida social para vida humana orientada a alcanzar la JUSTICIA hacer JUSTICIA la JUSTICIA Hermanos MAZEAUD Luis LEGAZ LACAMBRA DERECHO= regla de conducta social DERECHO= forma de vida social que define la sancionada con la COACCIÓ con el fin N licitud y el deber mediante un sistema de de poner orden y asegurar la JUSTICIA legalidad (leyes) para lograr JUSTICIA Definición NO VALORATIVA del Derecho NORM HECH A O Hans KELSEN MARTY Y RAYNAUD DERECHO= conjunto de normas DERECHO= conjunto de reglas obligatorias que se origina por mandato obligatorias para organizar un cierto de una norma superior, sin ninguna ORDEN SOCIAL consideració n valorativa. (TEORÍ A PURA DEL DERECHO) DERECHO Y MARXISMO • DERECHO = creación de la burguesía para proteger sus intereses económicos. (Definición clasista) BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (3) 4. ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DEL DERECHO REALE: sustentada en 3 elementos: HECHO + NORMA + VALOR Forman una unidad: conducta social, la necesidad de regularla por normas y los valores Teoría hacia los que se debe orientar la conducta. TRIDIMENSION DERECHO = regulació n de la vida social para alcanzar justicia AL del Derecho 5. TEOR Í A , DOCTRINA Y CIENCIA DEL DERECHO DOCTRINA TEOR Í A TEOR TEOR Í A Í A TEOR Í A Marisol Murillo Velásquez
  • 3. Introducción al Derecho TEOR ÍA • Conjunto de PROPOSICIONES para explicar los hechos. • Forma parte de la ideología porque se basa en ideas. • Mediante la práctica se pone a prueba las hipótesis. DOCTRINA • Conjunto de teorías CIENCIA • Conjunto de representaciones sobre las leyes de la naturaleza CIENCIA DEL • Su objeto: normatividad + relación social DERECHO SOCIOLOGÍA • Estudia las relaciones sociales como hechos jurídicos. DEL DERECHO • La Sociología apoya al Derecho con información sobre las causas de los hechos sociales para a) determinar los fenómenos jurídicos, b) elaborar normas y c) aplicar las normas. FILOSOFÍA • Estudia la esencia del Derecho a través de las corrientes filosóficas, DEL DERECHO analiza sus fines. PSICOLOGÍA • Ayuda al Derecho a comprender la conducta humana. HISTORIA • Permite estudiar las normas a través del tiempo, en su contexto histórico, y compararlas. 6. CIENTIFICIDAD DEL DERECHO Dice que el Derecho no es ciencia porque: No es un saber racional sino afectivo. KIRCHMAN El objeto del Derecho cambia N No se ocupa de la generalidad sino de la transgresió n de la norma por voluntad del hombre. CRÍ TICA A KIRCHMANN LARENZ: Es ciencia porque tiene MÉ TODO que permite un conocimiento racional. No se puede comparar con las ciencias exactas y naturales. RICKET: Derecho es una ciencia de la cultura que se ocupa de objetos reales que contienen valores universales. GIL: Mé todos: exegéticos, dogmá ticos y constructivos, teleoló gicos y político-jurídicos. ALZAMORA: No puede haber neutralidad, hay una puesta de valor El método del Derecho es la COMPRENSIÓ N LA TORRE: El Derecho cambia segú las necesidades de la sociedad, pero hay principios jurídicos inmutables e n inderogables. Ej. Derecho siempre busca un deber ser. BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (4) 7. DOGMÁTICA JUR Í D I CA O CIENCIA DEL DERECHO Marisol Murillo Velásquez
  • 4. Introducción al Derecho Se refiere a todas las disciplinas jurídicas. Se refiere só lo a estudios científicos del Derecho sin lo filosó fico. Acepciones Estudio del derecho vigente. DOGMÁTICA JURÍ DIC: aparece en 1857, IHERING VECCHIO: CD tiene por objeto los sistemas particulares de un pueblo en cada é poca. Definicione RADBRUCH: ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo. LEGAZ LACAMBRA: el objeto de la CD es la norma. s CIENCIA GARCÍ A MAYNEZ: su objeto son los preceptos jurídicos en vigor en una sociedad determinada. DEL DERECHO SISTEMÁ TICA JURÍ DICA TÉ CNICA JURÍ DICA Estudio de la NORMA, determina su sentido y Analiza la formulació n y aplicació n de la norma. Divisió n de alcance, la integra en conceptos generales. Técnica de elaboració n. Considera a la norma en 2 partes: Técnica de aplicació n. la CIENCIA Continente: palabra, la forma. Interpretació n DEL Contenido: el deber ser Integració n DERECHO Soució n de conflictos ROMA Derecho romano, sistematizado en el compendio de Justiniano. EDAD MEDIA Historia No hay escuelas jurídicas, el estudio se limita al lenguaje y la retó rica, mecánico y gramatical. CIENCIA Glosadores (escuela de Bolonia), interpretaciones ló gicas. DEL Postglosadores (Saxoferrato), proyectaron el viejo derecho a la vida para su aplicació n. Creadores de la teoría del Estado, bases del D. penal e internacional privado. DERECHO RENACIMIENTO Corriente humanista francesa (Cujas), sentido histó rico y realista. MODERNIDAD Jusnaturalismo moderno (Grocio, XVIII), basado en la naturaleza racional del hombre. Empirismo inglés, filó sofos franceses (Montesquieu, Voltare), influyen en nacimiento de escuela histó rica (Savigny), el derecho determinado por cada nació n y sus tradiciones. Retorno a las fuentes del derecho romano. Rodolfo von IHERING, fin del Derecho, la seguridad de la vida social, se alcanza mediante normas. Positivismo jurídico (XIX), método empírico y renuncia a criterios de valor. GENY, distingue entre ciencia y técnica. SIGLO XX Escuela del Derecho Libre, destaca la funció n creadora del juez que complementa las normas. 8. DERECHO COMPARADO Comparació n de derechos diferentes con el mé todo comparativo. Fin: estudio de sistemas jurídicos extranjeros, armonizació n de derechos Ciencia del Nace en el Congreso Internacional de Derecho Comparado, París, 1900, destacó Eduardo LAMBERT. Derecho Comparado 9. HISTORIA DE LA ABOGAC Í A • GRECIA: primeros abogados de occidente, oradores del Areópago. Pericles, Demóstenes. • ROMA: advocatus (llamados). En la Monarquía, patroni; en el Imperio, caucidici, cognitori, monitor, rhetor. • Mayores de 17 años y estudian derecho 5 años. • No pueden ejercer los ciegos, sordos, indignos y mujeres. • Jurisconsultos tienen potestad imperial para hacer derecho. Ulpiano, Gayo, Paulo, Papiniano y Modestino, fuentes de derecho. • Organizados en milicias o colegios, dirigidos por un Prima y por un Consejo. BOLO 1: NOCIONES GENERALES DE DERECHO (5) • EDAD MEDIA: escuela de Bolonia, el abogado estudia en universidades. 10. HOMBRE DEL DERECHO Deriva de ADVOCATUS, el llamado. ABOGADO Persona llamada por otra para que ampare y defienda su vida. Jurisconsulto, hombre de consejo. Letrado, hombre de cienca. Jurista, versado en la ley. Intermediario entre las partes que buscan justicia y el juez que la otorga (Carnelutti). La abogacía es ARTE (habilidad en manejo de leyes), ACCIÓ (militancia por la justicia), N POLÍ TICA (habilidad para tratar a las personas con finalidades jurídicas) y É TICA (realizació n práctica de la moral) Deriva de JUS y DAX (VIDEX), vindicador del derecho en pos de la justicia. Funciones: a) investiga los hechos, b) encuentra la norma que se debe aplicar, c) da un juicio de valor JUEZ para la aplicació n de la norma Marisol Murillo Velásquez
  • 5. Introducción al Derecho Funcionario que ejerce funció n pública en defensa del interés social. Proceden en apoyo de los incapaces y de las instituciones pú blicas. FISCAL Abogado del Estado ante los tribunaes y autoridades. 11. MONISMO Y PLURALISMO JUR Í D I C O UN SOLO DERECHO que regule a todos, UNIVERSAL y OBLIGATORIO. Só lo se utilizar un sistema jurídico, bajo el principio que todos somos iguales ante la ley. MONISMO Manda la normativa ESTATAL exclusivamente. (ESTADOS NACIONALES) KELSEN: nadie puede servir a dos señ ores, só lo al Estado. COEXISTENCIA de diferentes sistemas jurídicos, reflejo de la pluralidad cultural. En Bolivia se reconocen 3 jurisdicciones: occidental, indígena y agroambiental. PLURALISM EHRLICH: hay un derecho viviente en la sociedad no reconocidos jurídicamente. SANTI ROMANO: la pluralidad jurídica es fruto de la crisis estatal, grupos sociales construyen su O propia esfera jurídica independiente (TEORÍ A INSTITUCIONAL DEL DERECHO). GURVITCH: el Estado no es ni la ú nica ni principal fuente de Derecho, é ste reside en cada comunidad. CARBONNIER: no existe pluralismo jurídico sino fenó menos de pluralismo jurídico. Hay un no- derecho, vacío, en ciertas relaciones sociales porque é ste se retira. ARNAUD: el pluralismo jurídico tiene sentido cuando hay reglas (INFRA-DERECHO) que no se integran al sistema jurídico vigente. BOBBIO: pasó por 2 fases, a) historicismo jurídico (muchos ordenamientos nacionales, estatista), b) etapa institucional (hay sistema jurídico donde hay grupo organizado). BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (1) ES TODO, INFINITO, ILIMITADO, NO SE PUEDE MEDIR EL SER Aunque no lo definamos lo sentimos, entonces es una realidad, es el ahora. Dice có mo debemos ser y actuar, conlleva una EXIGENCIA DE REALIZACIÓ N. Se traduce en deberes y obligaciones. Derecho es un deber ser que se convierte en ser. DEBER Ej. Mario de 18 añ os debe prestar su servicio militar (deber ser), va al cuartel y se vuelve SER conscripto (se convierte en ser). CUANDO LA NORMA SE APLICA SE CONVIERTE EN SER. Son cualidades ú nicas y especiales. Se relacionan con el Derecho por 2 razones: VALORE El Derecho busca un valor: justicia Los valores inciden en la conducta y el Derecho regula esa conducta. S El Derecho es un medio para la realizació n de algunos valores. En cada é poca histó rica sobresale un valor: GRECIA: virtudes morales ROMA: jurídicos EDAD MEDIA: religiosos RENACIMIENTO: bellas artes XVIII: racionalidad XX: valor teó rico Dos tipos de valores: Esté ticos: encarnan en objetos materiales (arte) É ticos: encarnan en la conducta humana (amor, justicia, paz) Marisol Murillo Velásquez
  • 6. Introducción al Derecho NO INDEPENDENCIA: los valores está pegados a los objetos, no existen por sí mismos. n OBJETIVIDAD: el valor no es subjetivo, el objeto posee la cualidad del valor, inmune a nuestras CARACTERÍ STI preferencias. CAS VALORACIÓ reconocer el valor del bien. N: POLARIDAD: todos los valores tienen anverso y reverso, un lado positivo y otro negativo. INTEMPORALIDAD: los conceptos de los valores perduran en el tiempo. La norma es la intermediaria que hace posible que los valores éticos se traduzcan en mandatos VALORES Y obligatorios para los hombres. NORMA Son preceptos que tienen el propó sito realizar valores. PRINCIPALES NORMAS DE CARACTERÍ STICAS: CONDUCTA Representació n conceptual de una conducta y sus consecuencias. Normas del trato social NORMAS El deber ser que enuncia no tiene que suceder necesariamente. Normas morales DE Orienta la conducta hacia la realizació n de un valor. Normas jurídicas CONDUCT A BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (2) TRATO SOCIAL NORMAS MORALES NORMAS JURÍDICAS DEFINICIÓN Costumbres sociales que imponen Normas fundadas en valores que Normas estatales de conducta exterior una conducta entre personas, regulan la conducta libre bilaterales, coercitivas y obligatorias normas de decoro, buena crianza. CARACTER Í S T I • SOCIALES, se da en relación • INDIVIDUALES, existen en el • EXTERIORIDAD, regula acciones no CAS • EXTERIORIDAD, regulan la interior del hombre intenciones. conducta exterior. • INTERIORIDAD, son interiores, • BILATERALIDAD, impone deberes • UNILATERALIDAD, obligan pero están en la conciencia. (sujeto pasivo) y otorga facultades no facultan • UNILATERALIDAD, dan deberes (sujeto activo). • HETERÓNOMAS, aceptación a las personas para consigo • DETERMINACIÓN, contenido fijo, impuesta mismas. cierto y reconocible. • DETERMINACIÓN, no son rigurosas. • GENERALIDAD, para todos, es • AUTÓNOMAS, se impone por el impersonal. sujeto consigo mismo. • HETERÓNOMAS, mandato desde el Estado sin importar si el sujeto lo considera bueno o no. FIN Convivencia agradable Perfeccionamiento de la persona Ordenamiento justo de la convivencia VALIDEZ Relativa Absoluta, si la persona lo reconoce Absoluta, para todos así COERCIBILIDAD No son obligatorias por la fuerza No son obligatorias por la fuerza Posibilidad de imponer por la fuerza SANCIÓN Sólo reprobación social Remordimiento Legal Marisol Murillo Velásquez
  • 7. Introducción al Derecho TIPOS NORMAS PRIMARIAS , regulan de manera directa una conducta y subsisten por sí mismas: • Normas IMPERATIVAS, obligación de dar o hacer. • Normas PROHIBITIVAS, obligan a una abstención NORMAS SECUNDARIAS , subordinadas a las primarias: • Normas derogatorias, interpretarivas o declarativas. HÁBITOS: maneras de actuar individuales y repetitivas. USOS SOCIALES: maneras de actuar de las personas en un grupo y que la sociedad los adopta. DEFINICION COSTUMBRES: modos de comportar de las personas en un grupo social, espontá neos y aceptados como vá lidos (Rendó n); usos muy usados de generació n en generació n (Aguilar). ES COSTUMBRES JURÍ DICAS O NORMAS CONSUETUDINARIAS : normas jurídicas no escritas impuestas por la repetició n y que tienen fuerza de ley. RELACIÓN DERECHO Y NORMAS DEL TRATO SOCIAL SEMEJANZAS DIFERENCIAS 1. SOCIALES NO ACEPTAN DISTINCIÓ N DERECHO 2. EXTERIORIDAD G. DEL VECCHIO: só lo hay 2 tipos de normas, jurídicas (bilaterales) y vs 3. HETERONOMIA morales (unilaterales) y las del trato social deben acomodar a ellas. 4. RELACIÓ DINÁ N MICA RADBRUCH: las normas del trato social no buscan alcanzar un valor y TRATO tienen preceptos jurídicos o morales. SOCIAL ACEPTAN DISTINCIÓ N IHERING: las jurídicas son coercitivas y las del trato social de coacció n psicoló gica; tienen distintas materias. STAMMLER: Las jurídicas tienen validez absoluta, las del trato social son meras invitaciones. SICHES: las del trato social no usan la fuerza y sancionan con la censura; las jurídicas usan la fuerza y la sanció n es jurídica. GARCÍ A MAYNEZ: las jurídicas son bilaterales y las del trato social unilaterales. BOLO 2: EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS (3) RELACIÓN DERECHO Y MORAL RELACIONES DIFERENCIAS 1. EDAD ANTIGUA: lo moral es de Dios y el Derecho del BILATERALIDAD vs UNILATERALIDAD DERECHO Estado vs MORAL EXTERIORIDAD vs INTERIORIDAD COERCIBILIDAD vs INCOERCIBILIDAD D M HETERONOMÍ A vs AUTONOMÍ A (es impuesta de afuera vs viene del sujeto). PRECISO vs DIFUSO 2. EDAD MEDIA: Derecho y moral se vinculan, el primero existe porque Dios lo tolera para alcanzar principios morales. D M PELIGRO • Cuando el Derecho se diluye en la 3. DERECHO NATURAL, XVII, XVIII: derecho e confunde moral desaparecen las garantías de con la moral libertad. • Las normas del Derecho deben ser D M claras y precisas por eso. 4. LA MORAL CONTIENE AL DERECHO: el derecho es el mínimo de principios morales que deben cumplir los hombres, pero la moral incluye otras obligaciones. M D NORMAS DE CONDUCTA SOCIAL EN COMUNIDADES IND Í G E N AS EN BOLIVIA • Normas holísticas. Se entremezcla lo moral y el derecho. Marisol Murillo Velásquez
  • 8. Introducción al Derecho LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD • LEGALIDAD: sometimiento a las leyes. • LEGITIMIDAD: principios justificativos del derecho para un orden justo. BOLO 3: PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO (1) SISTEMA JUR ÍDICO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO • Son causales o1. JUSTICIA fundamentos sobre los que se estructura el sistema jurídico. • Le dan identidad y forma de ordenador. Valor supremo y ser al sistema jurídico. 2. ORDEN SOCIAL • Los principios generales dependen de la ideología jurídica. Las relaciones sociales se encuadran al Derecho. o Para idealistas: desobediencia de lase encuentran en el espíritu del hombre. Cuando hay esos principios norma se rompe el orden social. Puede haber normativa que cause desorden. Hay normas de derecho que interesan a todos: la vida, libertad. Difícilmente se pueden transgredir. Hay normas de intereses de pocos o que atentan contra la mayoría, la gente suele transgredirlas. 3. PAZ SOCIAL Las relaciones sociales discurren en armonía, sin conflictos. Autodefensa en 3 casos: legítima defensa, defensa de hecho de la posesió n y la huelga. FINES 4. SEGURIDAD JURÍ DICA DEL Garantía de goce de los derechos. Los ó rganos estatales hacen respetar los derechos segú norma n DERECH Principios de la seguridad jurídica: O Vigencia de la norma. La norma jurídica entra en vigencia a partir de su publicació n y nadie puede decir que la ignora, excepto en los casos de la fijació n de otra fecha consignada en la misma norma. No retroactividad. La norma no puede aplicar a actos sucedidos antes de su publicació n. Hay 3 casos de excepció n: a) en materia penal cuando beneficia al reo y b) en materia laboral cuando beneficia al trabajador, c) en materia de corrupció n para sancionar a funcionarios pú blicos. Derechos adquiridos. Cuando una norma estávigente y una persona adquiere sus derechos en funció n de ella, si ésta se abroga o deroga se respeta la vigencia de su derecho. La cosa juzgada. Una decisió n del juez en un litigio no puede ser cambiada por otra, ya es cosa juzgada y es inmutable. Prescripció n. Adquisició n de derechos por el paso del tiempo. De 2 tipos: Prescripció n adquisitiva o usucapió n. Adquisició n de propiedad de un bien si quien lo posee tuvo intenció n de adquirirlo pero carecía de ese derecho. Prescripció n extintiva: liberació n de una obligació n por el paso del tiempo. Se relaciona con la seguridad jurídica para que el culpable de un delito no espere toda la vida la sanció n, se castiga la negligencia. Hay excepciones en casos de delitos de lesa humanidad y de dañ os al Estado. Marisol Murillo Velásquez
  • 9. Introducción al Derecho BOLO 3: PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO (2) CONDICIONES diversas que permiten a los individuos realizarse má plenamente como s personas. BIEN Condiciones necesarias para lograr una vida digna. COMÚ N Es indivisible y diná mico (cambia) REQUISITOS ESENCIALES Universal, para todos. Supone la existencia de un orden pú blico externo (seguridad y paz). Debe haber cierta prosperidad material. Desarrollo educativo basado en valores. BIEN COMÚ vs BIEN PARTICULAR Y VALOR CULTURAL N RADBRUCH: hay 3 objetos que pueden ser medidos por valores absolutos: personalidades individuales (bien particular), personalidades humanas totales (Estado, bien comú y obras n) humanas (cultura, valor cultural) Virtud jurídica que consiste en darle a cada quien lo que le corresponde. REVISIÓ HISTÓ N RICA JUSTICIA PLATÓ virtud fundamental de la cual derivan las demá ue exige que cada quien haga lo que le N: s corresponde. ARISTÓ TELES: medida general de la virtud y contenido de las leyes. Virtud individual y social: Justicia distributiva Justicia correctiva: Conmutativa. Judicial. ULPIANO: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. TOMÁ DE AQUINO: há S bito por el cual se da el derecho a cada uno. GROCIO: có digos ideales con validez absoluta. CLASES O PARTES DE LA JUSTICIA 1. JUSTICIA GENERAL Obliga a todos a adecuar su conducta. El Derecho que genera es pú blico. Finalidad, bien comú n. El sujeto activo es el Estado y el pasivo los ciudadanos, relació n de subordinació n. 2. JUSTICIA PARTICULAR DISTRIBUTIVA Los ciudadanos le piden al Estado su participació n en los bienes. El Derecho que se genera es pú blico. El Estado asume rol pasivo pero sigue siendo el que domina. Finalidad, el bien de los integrantes de la comunidad, se busca protegerlos del abuso estatal. 3. JUSTICIA PARTICULAR CONMUTATIVA Regula la relació n entre particulares. Relació n de coordinació n. Finalidad, bien de los particulares. El Derecho que genera es privado. Siglo XIX, justicia social aparece como compendio de leyes existentes. NORMAS JURÍ DICAS necesarias al bien comú en cualquier materia. n JUSTICIA SOCIAL Marisol Murillo Velásquez
  • 10. Introducción al Derecho BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (1) 1. VOLUNTARISTA El origen del Derecho se centra en la voluntad de alguien: Dios, rey o Estado. Antigü edad, la ley es emanació n divina. CORRIENT Edad Media, las leyes son fruto de la voluntad del Dios. ES SOBRE SANTO TOMÁ ley eterna, ley natural y ley humana. S: EL ORIGEN Edad Media avanzada, intentos de separació n entre ley divina y de la naturaleza. DEL Maquiavelo, el Estado y derecho tienen origen humano. DERECHO Doctrina del derecho natural (Grocio), radica en la razó n, pero en última instancia procede de la voluntad de Dios. Racionalismo (Kant), derecho proviene de la voluntad del legislador. Teoría del contrato social, Derecho proviene de una voluntad colectiva. HEGEL, el Derecho proviene de la voluntad del Estado como expresió n de la idea absoluta. STAMMLER: la ley no nace de la realidad social sino de la razó n situada por encima del mundo. KELSEN: la voluntad de los legisladores genera el modo de ser de la realidad social, el cambio (debilidad de su teoría) 2. ESCUELA SOCIOLÓ GICA El Derecho es un hecho social. Su origen estáen la sociedad. COMTE: las normas jurídicas deben nacer de la experiencia y no de conceptos a priori. DURKHEIM: el derecho como otros hechos sociales es una manera de pensar y actuar colectiva (conciencia colectiva) con fuerza coercitiva, con causas y efectos definidos. EHRLICH: el desarrollo del derecho reside en la sociedad misma. A esta escuela se le criticó el no haber podido explicar có mo el hecho social se vuelve en norma y su intencionalidad. 3. MARXISMO El origen del Derecho estáen la lucha de clases, surge de las relaciones econó micas. 1. TEORÍ A RELIGIOSA El Derecho es mandato divino entregado al hombre. TEORÍ A 2. TEORÍ A DEL PACTO SOCIAL S SOBRE Los hombres hicieron un pacto para organizarse en comunidad de donde nació el Estado. EL HOBBES: contrato social entre personas. ABSOLUTISMO DERECH Estado presocial, el hombre era individualista y egosita, el hombre lobo del hombre, en los inicios de la humanidad Estado social o estado civil, el hombre deja de ser el mismo lobo del hombre por un pacto social para garantizar su O subsistencia. A través de la normativa. Plantea el gobierno del absolutismo LOCKE: contrato social con el soberano.MONARQUÍ A MODERADA Concibe 2 derechos: Derecho de propiedad Libertad Dice que la sociedad entra al estado social para proteger la propiedad y la libertad. ROSSEAU: contrato social con el pueblo.SOBERANÍ A POPULAR/DEMOCRACIA Divide el estado de naturaleza en: Estado natural, el hombre no era dé bil y se imponía el má fuerte, pero por necesidad de sobreviviencia entra al estado s idílico o juventud de la humanidad. Estado idílico, sale de este estado al estado civil el momento en que un hombre se apropia de los mejores terrenos, lo encierra, es decir, cuando nace la propiedad. Entonces el origen del Estado civil es la propiedad privada. Surge el Derecho para resguardar la propiedad privada. 3. TEORÍ A MARXISTA El origen del derecho se sustenta en los intereses econó micos. El Estado desaparece en el modo de producció n comunista . Las fuerzas productivas desarrollan tanto que las necesidades de los hombres se satisfacen plenamente. Ya no hace falta un Estado represor. La alta moral social regula las relaciones humanas, desaparece el Derecho. La evolució n del Derecho responde a los cambios econó micos. 4. TEORÍ A HISTÓ RICA Domina el pensamiento ius naturalista Cada pueblo tiene su propia cosmovisió n, cultura. No se puede imponer un solo derecho, ya que éste se origina en la cultura. Si hay diferentes culturas, hay diferentes derechos. Se fundamenta en el pluralismo jurídico. 1. ESCUELA HISTÓ RICA MONTESQUIEU: divisió n de 3 poderes. Normas jurídicas son resultado de factores físicos y sociales en un momento histó rico. Las leyes son relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. SAVIGNY: Exalta los modos de vida del pasado y su Derecho. El Derecho es manifestació n del “espíritu del pueblo”, se origina en las costumbres. Se le critica la idea de que el origen de los pensamientos esté en el alma popular y que el Derecho es producto del derecho pasado yq eu hay que esperar a que evolucione como un organismo vivo. 2. TEORÍ A DE LA LUCHA POR EL DERECHO –IHERING BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (2) La lucha por el derecho es resultado de las luchas sociales, son conquistas de los hombres por mayor justicia, que se plasmaron en normas. Los hombres tienen el deber de luchar por el ideal jurídico de la justicia para garantizar su sobreviviencia. La lucha por el Derecho nace de una obligació n é tica de preservar su existencia moral. “Solamente luchando alcanzará tu derecho”. s 3. TEORÍ A DEL RITMO DE LA EVOLUCIÓ DEL DERECHO –ROSCOE N El derecho tiene que darnos garantía de estabilidad, pero se abre para acomodarse a los cambios sociales. Hay un juego de estabilidad y cambio, así es el ritmo de la evolució n del Derecho. Marisol Murillo Velásquez El Derecho debe adaptarse al ritmo de los cambios de la vida social.
  • 11. Introducción al Derecho TEORÍ AS DESARROLL O DEL DERECHO Es una modificació n irreversible en la conducta social. Es intencional y racional. CAMBIO Proceso de 3 etapas: Las personas identifican un problema SOCIAL Seleccionan los medios para resolverlo Se evalú los medios escogidos y hay una redefinició n de la situació n an OBJETO DEL CAMBIO: la cultura (valores) y la estructura social (instituciones), en última instancia, el hombre. Derecho debe responder a los cambios sociales porque para que tenga validez debe ser efectivo y el cambio social seráel impulsor para que se creen nuevas normas, nuevo derecho. DERECH Puede el derecho convertirse en un obstá culo para el cambio social. Puede el Derecho impulsar el cambio social O Y El Derecho progresa cuando es capaz de interpretar los cambios y adaptarse. Si no lo hace hay crisis de CAMBIO LEGALIDAD. SOCIAL El Derecho no debe ir en contra de las conductas en cada momento histó rico si quiere acatamiento. DERECHO COMO TRANQUILIZANTE SOCIAL (Lechner), cuando se quieren solucionar conflictos sociales cn leyes. DERECHO COMO OBSTÁ CULO DEL CAMBIO (Novoa): porque las normas tienden a perpetur un orden dado, es un apoyo formal para las ideas políticas vigentes y aun proyecto concreto de vida social. 1. ORIENTACIÓ SOCIAL N Normas orientan conductas y expectativas. Derecho es un factor de control social junto a la familia o la escuela, pero es formalizado. FUNCIONE Al ser factor de control social es elemento de socializació n (hombres aprenden pautas de conducta y las S DEL interioriza) DERECHO Se llama GRADO DE VINCULARIEDAD (GV) DEL DERECHO al grado de adecuació n de conductas a la norma. ORIENTACIÓ SOCIAL Y DESVIACIÓ la desviació n se da cuando hay incumplimiento de las normas sociales, N N, el propio control social la crea etiquetando a estas personas. ORIENTACIÓ DE CONDUCTAS, EFICACIA Y EFECTIVIDAD N EFICACIA (adecuació n de la conducta a la norma) , en 3 situaciones: a) sociedades de alto consenso social y tendencia débil a cuestionar sus modelos normativos, mayor GV. b) sociedades donde el poder se impone, es inmune a las críticas, mayor GV. c) sociedades con conflictos sociales importantes, desigualdad, heterogeneidad social, el GV es bajo. EFECTIVIDAD (efectos sociales de la aplicació n de la norma), en 4 situaciones: a) dificultades en la determinació n de las intenciones del legislador. b) cuando la norma tiene efectos sociales distintos a los declarados. c) cuando la norma só lo es simbó lica y no se aplica. d) cuando los objetivos sociales que se declaran no son los que se pretenden realizar. 2. TRATAMIENTO DE CONFLICTOS 3. LEGITIMACIÓ DEL PODER N BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (3) 2. FUNCIÓ DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS N La funció n del Derecho en conflictos es regular con normas las condiciones en que se producen para neutralizar FUNCIONE sus efectos. Controversias econó micas, conflictos sociales que no se resuelven por el Derecho. Pueden finalizar en 3 formas: S DEL Mantenimiento perpetuo del conflicto. DERECHO Abandono o derrota de una de las partes Por acuerdo. Conflictos jurídicos, conflictos a los que el Derecho impone reglas de conducta a través de un proceso que: Reconstruye los hechos. Formula unas pretensiones. Alcanza una decisió n. 3 FORMAS DE REGULACIÓ DE CONFLICTOS: RENUNCIA – MEDIACIÓ – ADJUDICACIÓ N N N MEDIACIÓ PROPIAMENTE DICHA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓ N: N Marisol Murillo Velásquez
  • 12. Introducción al Derecho BOLO 4: ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO (4) 3. FUNCIÓ DE LIGITIMACIÓ DEL PODER N N La legitimació n estárelacionada con los mecanismos de mantenimiento del poder. FUNCION El Derecho convierte al poder en un poder aceptable. La legitimació n es la aceptació n o rechazo social de una legitimidad, es decir, ciertos criterios para justificar ES DEL un orden jurídico-político. DERECHO El Derecho es un medio para obtener consensos. El Derecho justifica acciones para lograr consenso sobre decisiones o conductas. BOLO 5: SUJETOS DEL DERECHO Proviene de PERSONAE, má scara de teatro. 2 ACEPCIONES DE PERSONA O SUJETO DEFINICIÓ N DESDE LA É TICA: ser dotado de razó n y voluntad. DESDE LO JURÍ DICO: ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones Marisol Murillo Velásquez jurídicas.
  • 13. Introducción al Derecho ANTIGÜ EDAD: no eran sujetos los esclavos y los extranjeros. EDAD MEDIA: eran sujetos algunos objetos. Ej. cadá veres. Tambié n animales. EVOLUCIÓN APTITUD LEGAL de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, ideoneidad legal. La INCAPACIDAD es la falta de esta ideoneidad legal. CAPACIDAD JURÍ DICA Son seres humanos con capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones. El nacimiento es el inicio de la personalidad jurídica y la muerte su fin. PERSONAS NATURALE S Asociaciones e instituciones formadas para la consecució n de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho. Se denominan tambié n personas morales, personas ficticias, personas abstractas o personas PERSONAS artificiales. JURÍ DICA S COLECTIV AS Marisol Murillo Velásquez