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“ANÁLISIS CRÍTICO
    PROPOSITIVO DE LA
    IMPORTANCIA DE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL
AL ARTICULO 17, EN MATERIA
    DE MEDIACIÓN Y SU
 APLICACIÓN EN EL ESTADO
        MEXICANO”
Cada día sabemos más y entendemos menos
 Constitución política de la monarquía española, de 19 de
  marzo de 1812
 Decreto constitucional para la libertad de la América
  mejicana (apatzingan 22/10/1814)
 Reglamento provisional político del imperio mexicano, de
  23 de febrero de 1823 (100)
 Acta constitutiva de la federación mexicana de 31 de enero
  de 1824 [En ella, expresamente se señala que los estados de
  la federación son “independientes, libres y soberanos en lo
  que exclusivamente toque a su administración y gobierno
  interior…” (Art. 6o.)] (36 en 9 partes)
 Constitución federal de los estados-unidos mexicanos, de 4
    de octubre de 1824 (171 en 7 títulos)
   Leyes constitucionales de 29 de diciembre de 1836
   Bases de la organización política de la republica mexicana
    de 12 de junio de 1843 (202 en 11 títulos)
   Acta constitutiva y de reformas de 18 de mayo de 1847.
   Bases para la administración de la republica, hasta la
    promulgación de la constitución, de 22 de abril de 1853 (3
    secciones: 11, 4 y 5)
   Estatuto orgánico provisional de la republica mexicana, de
    15 de mayo de 1856 [votar]
 Constitución    federal de los estados unidos
  mexicanos, de 5 de febrero de 1857 (garantías
  individuales “derechos del hombre”) [128 en 8
  títulos]
 Estatuto provisional del imperio mexicano, 10 abril de
  1865)
 Constitución política de los estados unidos mexicanos
  que reforma la de 5 de febrero de 1857, de 5 de febrero
  de 1917 (136 y 19 transitorios 9 títulos) [487 de 1921 a
  sept. 2009]
Debemos reflexionar sobre los diferentes tipos de
conflictos para poder determinar como abordarlo:




           INTER-MEDIACION, CREATIVE CONFLICT RESOLUTIONS, DE FORT
           LAUDERDALE, FLORIDA, USA.
Ideas Básicas
Los conflictos son consecuencia normal de la
interacción humana.

 Pueden ser constructivos y necesarios como
motor de cambio social.

 Su resolución no debería ser un esfuerzo por
suprimirlo, sino un esfuerzo por focalizar la
energía del conflicto a través de canales
constructivos.

Es un proceso inevitable e histórico.
Entonces,
       ¿Cómo definimos el
            conflicto?
Conflicto ocurre cuando dos o más
actores no están de acuerdo sobre la
distribución de recursos materiales o
simbólicos y actúan basándose en
estas incompatibilidades percibidas.
EL CONFLICTO ES ...

 Normal
 Inevitable
 Necesario
 Puede mejorar o
  empeorar las
  relaciones
 Histórico
 Un Proceso
Distintos modos de focalizar
                            la resolución de conflictos


                                            PODER

                                                                                          PODER      Sistema
                                       DERECHOS
                                                                                                    EFECTIVO
                                        INTERESES
                                                                                        DERECHOS

  Sistema                                                                               INTERESES
FRUSTRANTE



Fuente: URY, BRETT, GOLDBERG. “Getting Disputes Resolved”. Cap. I, Jossey Bass. 1989.
Maneras de abordar los conflictos
Abordaje    Estrategias    Habilidades      Resultados     Control sobre   Impacto
                           clave                           el proceso      relacional
Poder       Coerción       Control de los   Ganar-perder   Bajo para el    Perjudicial
                           instrumentos                    que pierde
                           del poder
Derechos    Juicio         Conocer la ley   Ganar-perder   Bajo para el    Perjudicial
                                                           que pierde
            Arbitraje      Conocer la ley   Ganar-perder   Bajo para el    Potencial de
                                                           que pierde      ser perjudicial
Intereses   Mediación      Comunicación     Ganar-Ganar    Alto para       Potencial de
                                                           ambos           ser
                                                                           beneficioso
            Facilitación   Comunicación     Ganar-Ganar    Alto para       Potencial de
                                                           ambos           ser
                                                                           beneficioso
            Negociación    Comunicación     Ganar-Ganar    Alto para       Potencial de
                                                           ambos           ser
                                                                           beneficioso
Criterios de selección
   1.Costos de la transacción.

   2. Satisfacción con el resultado.

   3. Efecto en la relación.

   4. Recurrencia del conflicto.
PROCESO DE MANEJO DEL
CONFLICTO
Etapa 1.- Conocimiento: las partes toman conocimiento de
  una confrontación
Etapa 2.- Diagnostico: evaluación conflicto es de necesidades
  o valores.
Etapa 3.- Reducción del conflicto, reducción del nivel
  emocional y comprensión de las diferencias. Manejarlo
  mejor
Etapa 4.- Solución del problema. (escuchar, mantener la
  relación y distinguir posiciones e intereses , resultados
  benéficos mutuamente)
Etapa 5.- Construcción de acuerdo final.

 INTER-MEDIACION, CREATIVE CONFLICT RESOLUTIONS, DE FORT LAUDERDALE, FLORIDA, USA. Pp 6
Los cuatro tipos de «personalidades
conflictivas»
   En los conflictos la mayor parte de las personas
   pueden clasificarse en uno de estos grupos:
  a) las atacante-defensoras; (Ésta es básicamente una
     mentalidad bélica)
 b) las acomodaticias; (Primer Ministro británico Neville
     Chamberlain, que cedió Checoslovaquia a Adolfo Hitler)
 c) las evasivas; (: ni siquiera reconocen que existe un conflicto)
 d) las estancadas.(novela de principios de siglo que Charleston tituló Pride's Way
     (El camino del orgullo). Los personajes principales son dos hermanas, la señorita Julie y
     la señorita Tessie, que no se han hablado desde la Guerra Civil)




Edelman, Joel, Beth Crain, Mary, El tao de la Negociación, como prevenir o superar los conflictos de la
vida diaria, Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1996, Barcelona, España pp 20 y21
CONTINUUM DEL CONFLICTO
COLABORA
“Tú y yo tenemos un conflicto de
 intereses.
Yo respeto tus intereses pero debo
 respetar los míos. No utilizaré mi
 poder sobre ti para ganar y que tú
 pierdas, pero no puedo ceder y
 dejar que ganes a costa mía. Así
 pues, acordamos en buscar juntos una
 solución que satisfaga a tus
 intereses y también a los míos.”
Poder Judicial de la federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libro Blanco de la Reforma Judicial (una agenda para la justicia de
México y sus anexos), México 2006.
REFORMAS
ARTÍCULO 17
1ª / 25 de Febrero de 1987 / 17 de Marzo de 1987 / El día siguiente de su
   publicación.
2ª / 17 de Junio de 2008 / 18 de Junio de 2008 / Cuando lo establezca la
   legislación secundaria sin que exceda de ocho años a partir del día
   siguiente de su publicación.
  “Las leyes preverán mecanismos alternativos de
  solución de controversias, en materia penal regularán su
  aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos
  en        que        se       requiera        supervisión     judicial.
  Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser
  explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
  Se garantizará por la Federación, los Estados y el Distrito Federal la
  existencia de un servicio de defensoría pública de calidad”.
Martes 6 febrero de 1917                         vigente
  Nadie pude ser aprisionado
                                    “Las leyes preverán mecanismos
  por deudas de carácter            alternativos de solución de
  puramente civil . Ninguna         controversias. En materia penal
                                    regularán su aplicación, asegurarán la
  persona      podrá     hacerse    reparación del daño y establecerán los
  justicia por si misma ni          casos en que se requiera supervisión
                                                   judicial.
  ejercer     violencia      para
  reclamar su derecho. Los          Las sentencias que pongan fin a los
                                     procedimientos orales deberán ser
  tribunales están expeditos         explicadas en audiencia pública
  para administrar la justicia en    previa citación de las partes.
  los plazos y términos que fije    Las leyes federales y locales
  la ley; su servicio será          establecerán      los      medios
  gratuito,    quedando,       en   necesarios para que se garantice la
                                    independencia de los tribunales y
  consecuencia, prohibidas las      la plena ejecución de sus
  costas judiciales.                resoluciones.
ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL
   Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

   Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
    plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
    será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

   El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de
    aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de
    forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

   Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su
    aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

   Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación
    de las partes.

   Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales
    y la plena ejecución de sus resoluciones.

   La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de
    calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las
    percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

   Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
“


    “La resolución de conflictos rara vez tiene que
    ver con quién tiene la razón, si no con el
    reconocimiento y la apreciación de las
    diferencias.”
                                       Thomas Crum
Cuando te relaciones con los demás, sé amable y gentil.
Al hablar, sé veraz.
En los negocios, sé competente.
En la acción, escoge el momento oportuno. Sin lucha:
sin culpa.
Tao-te ching
                                              Lao-tsé
Joel Edelman
 “Yo sabía que debía haber un sitio mejor que el palacio
   de justicia o las prisiones para que la gente se reuniera
   y una forma más adecuada que un pleito o una
   condena para resolver sus diferencias. Hallé la solución
   en la mediación, proceso en el que dos o más partes
   acceden a explorar el conflicto a través de los servicios
   de una tercera persona -el mediador- que les ayuda a
   comprender mejor su pro-pia postura y la del otro
   lado, llegando, por lo general, a un desenla-ce pacífico
   a gusto de todos”.
Edelman, Joel, Beth Crain, Mary, El tao de la Negociación, como prevenir o superar los conflictos
de la vida diaria, Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1996, Barcelona, España pp 9
MEDIACIÓN
 CONCEPTO: “Es  un proceso en virtud del cuál
 un tercero, el mediador, ayuda a los
 participantes en una situación conflictiva a
 su resolución, que se expresa en un acuerdo
 consistente en una solución mutuamente
 aceptable y estructurada de manera que
 permita, de ser necesario, la continuidad de
 las    relaciones    entre     las  personas
 involucradas en el conflicto.”
                                  John M. Haynes
DIFERENCIAS
    MEDIACIÓN      CONCILIACIÓN
 Las partes construyen el      El conciliador sugiere el
    acuerdo                      acuerdo
   Aprendizaje tácito          Previsto en procesos
   Busca    reconstruir  la     judiciales              y
    comunicación entre las       administrativos
    partes                      Su     profesionalización
   Preventivo                   depende de la materia
   Reconoce                    Conflictos puntuales
    emociones, sentimientos,
     necesidades.
   Capacitación especial
PRINCIPIOS ÉTICOS
 Neutralidad
 Confidencialidad
 Equidad
 Empoderamiento o simetría del poder
 Buena fe y veracidad
 Celeridad y economía
Cocinando la ZOPA


                              Nuestra                                         Posición
                             posicion                                         de ellos


                            Nuestros                                       Intereses
                            intereses                                         de ellos
                                                     ZOPA
                                      Zona de Posibles Acuerdos


gtapia@cambiodemocratico.org - Adaptación de materiales del Modelo de Negociación de Harvard y PPC
CRITERIOS OBJETIVOS
                           Cómo se decide una cuestión…
 Una vez que las partes han decidido QUE harán, entonces tienen que
                        decidir COMO lo harán

                                           Dos caminos




                    PODER                                        LEGITIMACION
acuerdos arbitrarios -daña la relación-                       acuerdos durables por su
sienta un mal precedente para decidir                       razonabilidad - fortalecen la
         la próxima cuestión                                         relación-


    Adaptación materiales del Harvard Negotiation Project
Identifique sus alternativas
      a la negociación

                         Construya su MAAN
          (MAAN: Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado)


   Las alternativas son sus fuentes de poder
   Explore sus alternativas fuera de la
   negociación
   Identifique la mejor (MAAN)
   Identifique la MAAN de la otra parte


Adaptación materiales del Harvard Negotiation Project
Método de Negociación¨COLABORATIVA¨
              (escuela de Harvard)
                   POSICIONES


                    INTERESES


   CRITERIOS
                   OPCIONES       ALTERNATIVAS
   OBJETIVOS
                                      MAAN



                   PROPUESTAS
 Sin acuerdo                       Con acuerdo
Recurrir al MAAN                  Mejor que el MAAN
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 17 EN MATERIA DE MEDIACIÓN

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ANÁLISIS CRÍTICO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 17 EN MATERIA DE MEDIACIÓN

  • 1. “ANÁLISIS CRÍTICO PROPOSITIVO DE LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTICULO 17, EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL ESTADO MEXICANO”
  • 2. Cada día sabemos más y entendemos menos
  • 3.  Constitución política de la monarquía española, de 19 de marzo de 1812  Decreto constitucional para la libertad de la América mejicana (apatzingan 22/10/1814)  Reglamento provisional político del imperio mexicano, de 23 de febrero de 1823 (100)  Acta constitutiva de la federación mexicana de 31 de enero de 1824 [En ella, expresamente se señala que los estados de la federación son “independientes, libres y soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior…” (Art. 6o.)] (36 en 9 partes)
  • 4.  Constitución federal de los estados-unidos mexicanos, de 4 de octubre de 1824 (171 en 7 títulos)  Leyes constitucionales de 29 de diciembre de 1836  Bases de la organización política de la republica mexicana de 12 de junio de 1843 (202 en 11 títulos)  Acta constitutiva y de reformas de 18 de mayo de 1847.  Bases para la administración de la republica, hasta la promulgación de la constitución, de 22 de abril de 1853 (3 secciones: 11, 4 y 5)  Estatuto orgánico provisional de la republica mexicana, de 15 de mayo de 1856 [votar]
  • 5.  Constitución federal de los estados unidos mexicanos, de 5 de febrero de 1857 (garantías individuales “derechos del hombre”) [128 en 8 títulos]  Estatuto provisional del imperio mexicano, 10 abril de 1865)  Constitución política de los estados unidos mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857, de 5 de febrero de 1917 (136 y 19 transitorios 9 títulos) [487 de 1921 a sept. 2009]
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. Debemos reflexionar sobre los diferentes tipos de conflictos para poder determinar como abordarlo: INTER-MEDIACION, CREATIVE CONFLICT RESOLUTIONS, DE FORT LAUDERDALE, FLORIDA, USA.
  • 10. Ideas Básicas Los conflictos son consecuencia normal de la interacción humana.  Pueden ser constructivos y necesarios como motor de cambio social.  Su resolución no debería ser un esfuerzo por suprimirlo, sino un esfuerzo por focalizar la energía del conflicto a través de canales constructivos. Es un proceso inevitable e histórico.
  • 11. Entonces, ¿Cómo definimos el conflicto? Conflicto ocurre cuando dos o más actores no están de acuerdo sobre la distribución de recursos materiales o simbólicos y actúan basándose en estas incompatibilidades percibidas.
  • 12. EL CONFLICTO ES ...  Normal  Inevitable  Necesario  Puede mejorar o empeorar las relaciones  Histórico  Un Proceso
  • 13. Distintos modos de focalizar la resolución de conflictos PODER PODER Sistema DERECHOS EFECTIVO INTERESES DERECHOS Sistema INTERESES FRUSTRANTE Fuente: URY, BRETT, GOLDBERG. “Getting Disputes Resolved”. Cap. I, Jossey Bass. 1989.
  • 14. Maneras de abordar los conflictos Abordaje Estrategias Habilidades Resultados Control sobre Impacto clave el proceso relacional Poder Coerción Control de los Ganar-perder Bajo para el Perjudicial instrumentos que pierde del poder Derechos Juicio Conocer la ley Ganar-perder Bajo para el Perjudicial que pierde Arbitraje Conocer la ley Ganar-perder Bajo para el Potencial de que pierde ser perjudicial Intereses Mediación Comunicación Ganar-Ganar Alto para Potencial de ambos ser beneficioso Facilitación Comunicación Ganar-Ganar Alto para Potencial de ambos ser beneficioso Negociación Comunicación Ganar-Ganar Alto para Potencial de ambos ser beneficioso
  • 15. Criterios de selección 1.Costos de la transacción. 2. Satisfacción con el resultado. 3. Efecto en la relación. 4. Recurrencia del conflicto.
  • 16. PROCESO DE MANEJO DEL CONFLICTO Etapa 1.- Conocimiento: las partes toman conocimiento de una confrontación Etapa 2.- Diagnostico: evaluación conflicto es de necesidades o valores. Etapa 3.- Reducción del conflicto, reducción del nivel emocional y comprensión de las diferencias. Manejarlo mejor Etapa 4.- Solución del problema. (escuchar, mantener la relación y distinguir posiciones e intereses , resultados benéficos mutuamente) Etapa 5.- Construcción de acuerdo final. INTER-MEDIACION, CREATIVE CONFLICT RESOLUTIONS, DE FORT LAUDERDALE, FLORIDA, USA. Pp 6
  • 17. Los cuatro tipos de «personalidades conflictivas» En los conflictos la mayor parte de las personas pueden clasificarse en uno de estos grupos: a) las atacante-defensoras; (Ésta es básicamente una mentalidad bélica) b) las acomodaticias; (Primer Ministro británico Neville Chamberlain, que cedió Checoslovaquia a Adolfo Hitler) c) las evasivas; (: ni siquiera reconocen que existe un conflicto) d) las estancadas.(novela de principios de siglo que Charleston tituló Pride's Way (El camino del orgullo). Los personajes principales son dos hermanas, la señorita Julie y la señorita Tessie, que no se han hablado desde la Guerra Civil) Edelman, Joel, Beth Crain, Mary, El tao de la Negociación, como prevenir o superar los conflictos de la vida diaria, Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1996, Barcelona, España pp 20 y21
  • 19. COLABORA “Tú y yo tenemos un conflicto de intereses. Yo respeto tus intereses pero debo respetar los míos. No utilizaré mi poder sobre ti para ganar y que tú pierdas, pero no puedo ceder y dejar que ganes a costa mía. Así pues, acordamos en buscar juntos una solución que satisfaga a tus intereses y también a los míos.”
  • 20.
  • 21. Poder Judicial de la federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libro Blanco de la Reforma Judicial (una agenda para la justicia de México y sus anexos), México 2006.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25. REFORMAS ARTÍCULO 17 1ª / 25 de Febrero de 1987 / 17 de Marzo de 1987 / El día siguiente de su publicación. 2ª / 17 de Junio de 2008 / 18 de Junio de 2008 / Cuando lo establezca la legislación secundaria sin que exceda de ocho años a partir del día siguiente de su publicación. “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requiera supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Se garantizará por la Federación, los Estados y el Distrito Federal la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad”.
  • 26. Martes 6 febrero de 1917 vigente Nadie pude ser aprisionado “Las leyes preverán mecanismos por deudas de carácter alternativos de solución de puramente civil . Ninguna controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la persona podrá hacerse reparación del daño y establecerán los justicia por si misma ni casos en que se requiera supervisión judicial. ejercer violencia para reclamar su derecho. Los Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser tribunales están expeditos explicadas en audiencia pública para administrar la justicia en previa citación de las partes. los plazos y términos que fije Las leyes federales y locales la ley; su servicio será establecerán los medios gratuito, quedando, en necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y consecuencia, prohibidas las la plena ejecución de sus costas judiciales. resoluciones.
  • 27. ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL  Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.  Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.  El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.  Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.  Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.  Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.  La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.  Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
  • 28. “La resolución de conflictos rara vez tiene que ver con quién tiene la razón, si no con el reconocimiento y la apreciación de las diferencias.” Thomas Crum
  • 29.
  • 30. Cuando te relaciones con los demás, sé amable y gentil. Al hablar, sé veraz. En los negocios, sé competente. En la acción, escoge el momento oportuno. Sin lucha: sin culpa. Tao-te ching Lao-tsé
  • 31. Joel Edelman “Yo sabía que debía haber un sitio mejor que el palacio de justicia o las prisiones para que la gente se reuniera y una forma más adecuada que un pleito o una condena para resolver sus diferencias. Hallé la solución en la mediación, proceso en el que dos o más partes acceden a explorar el conflicto a través de los servicios de una tercera persona -el mediador- que les ayuda a comprender mejor su pro-pia postura y la del otro lado, llegando, por lo general, a un desenla-ce pacífico a gusto de todos”. Edelman, Joel, Beth Crain, Mary, El tao de la Negociación, como prevenir o superar los conflictos de la vida diaria, Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1996, Barcelona, España pp 9
  • 32. MEDIACIÓN  CONCEPTO: “Es un proceso en virtud del cuál un tercero, el mediador, ayuda a los participantes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente en una solución mutuamente aceptable y estructurada de manera que permita, de ser necesario, la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en el conflicto.” John M. Haynes
  • 33. DIFERENCIAS MEDIACIÓN CONCILIACIÓN  Las partes construyen el  El conciliador sugiere el acuerdo acuerdo  Aprendizaje tácito  Previsto en procesos  Busca reconstruir la judiciales y comunicación entre las administrativos partes  Su profesionalización  Preventivo depende de la materia  Reconoce  Conflictos puntuales emociones, sentimientos, necesidades.  Capacitación especial
  • 34. PRINCIPIOS ÉTICOS  Neutralidad  Confidencialidad  Equidad  Empoderamiento o simetría del poder  Buena fe y veracidad  Celeridad y economía
  • 35. Cocinando la ZOPA Nuestra Posición posicion de ellos Nuestros Intereses intereses de ellos ZOPA Zona de Posibles Acuerdos gtapia@cambiodemocratico.org - Adaptación de materiales del Modelo de Negociación de Harvard y PPC
  • 36. CRITERIOS OBJETIVOS Cómo se decide una cuestión… Una vez que las partes han decidido QUE harán, entonces tienen que decidir COMO lo harán Dos caminos PODER LEGITIMACION acuerdos arbitrarios -daña la relación- acuerdos durables por su sienta un mal precedente para decidir razonabilidad - fortalecen la la próxima cuestión relación- Adaptación materiales del Harvard Negotiation Project
  • 37. Identifique sus alternativas a la negociación Construya su MAAN (MAAN: Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado)  Las alternativas son sus fuentes de poder  Explore sus alternativas fuera de la negociación  Identifique la mejor (MAAN)  Identifique la MAAN de la otra parte Adaptación materiales del Harvard Negotiation Project
  • 38. Método de Negociación¨COLABORATIVA¨ (escuela de Harvard) POSICIONES INTERESES CRITERIOS OPCIONES ALTERNATIVAS OBJETIVOS MAAN PROPUESTAS Sin acuerdo Con acuerdo Recurrir al MAAN Mejor que el MAAN