ANÁLISIS CRÍTICO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 17 EN MATERIA DE MEDIACIÓN
1. “ANÁLISIS CRÍTICO
PROPOSITIVO DE LA
IMPORTANCIA DE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL
AL ARTICULO 17, EN MATERIA
DE MEDIACIÓN Y SU
APLICACIÓN EN EL ESTADO
MEXICANO”
3. Constitución política de la monarquía española, de 19 de
marzo de 1812
Decreto constitucional para la libertad de la América
mejicana (apatzingan 22/10/1814)
Reglamento provisional político del imperio mexicano, de
23 de febrero de 1823 (100)
Acta constitutiva de la federación mexicana de 31 de enero
de 1824 [En ella, expresamente se señala que los estados de
la federación son “independientes, libres y soberanos en lo
que exclusivamente toque a su administración y gobierno
interior…” (Art. 6o.)] (36 en 9 partes)
4. Constitución federal de los estados-unidos mexicanos, de 4
de octubre de 1824 (171 en 7 títulos)
Leyes constitucionales de 29 de diciembre de 1836
Bases de la organización política de la republica mexicana
de 12 de junio de 1843 (202 en 11 títulos)
Acta constitutiva y de reformas de 18 de mayo de 1847.
Bases para la administración de la republica, hasta la
promulgación de la constitución, de 22 de abril de 1853 (3
secciones: 11, 4 y 5)
Estatuto orgánico provisional de la republica mexicana, de
15 de mayo de 1856 [votar]
5. Constitución federal de los estados unidos
mexicanos, de 5 de febrero de 1857 (garantías
individuales “derechos del hombre”) [128 en 8
títulos]
Estatuto provisional del imperio mexicano, 10 abril de
1865)
Constitución política de los estados unidos mexicanos
que reforma la de 5 de febrero de 1857, de 5 de febrero
de 1917 (136 y 19 transitorios 9 títulos) [487 de 1921 a
sept. 2009]
6.
7.
8.
9. Debemos reflexionar sobre los diferentes tipos de
conflictos para poder determinar como abordarlo:
INTER-MEDIACION, CREATIVE CONFLICT RESOLUTIONS, DE FORT
LAUDERDALE, FLORIDA, USA.
10. Ideas Básicas
Los conflictos son consecuencia normal de la
interacción humana.
Pueden ser constructivos y necesarios como
motor de cambio social.
Su resolución no debería ser un esfuerzo por
suprimirlo, sino un esfuerzo por focalizar la
energía del conflicto a través de canales
constructivos.
Es un proceso inevitable e histórico.
11. Entonces,
¿Cómo definimos el
conflicto?
Conflicto ocurre cuando dos o más
actores no están de acuerdo sobre la
distribución de recursos materiales o
simbólicos y actúan basándose en
estas incompatibilidades percibidas.
12. EL CONFLICTO ES ...
Normal
Inevitable
Necesario
Puede mejorar o
empeorar las
relaciones
Histórico
Un Proceso
13. Distintos modos de focalizar
la resolución de conflictos
PODER
PODER Sistema
DERECHOS
EFECTIVO
INTERESES
DERECHOS
Sistema INTERESES
FRUSTRANTE
Fuente: URY, BRETT, GOLDBERG. “Getting Disputes Resolved”. Cap. I, Jossey Bass. 1989.
14. Maneras de abordar los conflictos
Abordaje Estrategias Habilidades Resultados Control sobre Impacto
clave el proceso relacional
Poder Coerción Control de los Ganar-perder Bajo para el Perjudicial
instrumentos que pierde
del poder
Derechos Juicio Conocer la ley Ganar-perder Bajo para el Perjudicial
que pierde
Arbitraje Conocer la ley Ganar-perder Bajo para el Potencial de
que pierde ser perjudicial
Intereses Mediación Comunicación Ganar-Ganar Alto para Potencial de
ambos ser
beneficioso
Facilitación Comunicación Ganar-Ganar Alto para Potencial de
ambos ser
beneficioso
Negociación Comunicación Ganar-Ganar Alto para Potencial de
ambos ser
beneficioso
15. Criterios de selección
1.Costos de la transacción.
2. Satisfacción con el resultado.
3. Efecto en la relación.
4. Recurrencia del conflicto.
16. PROCESO DE MANEJO DEL
CONFLICTO
Etapa 1.- Conocimiento: las partes toman conocimiento de
una confrontación
Etapa 2.- Diagnostico: evaluación conflicto es de necesidades
o valores.
Etapa 3.- Reducción del conflicto, reducción del nivel
emocional y comprensión de las diferencias. Manejarlo
mejor
Etapa 4.- Solución del problema. (escuchar, mantener la
relación y distinguir posiciones e intereses , resultados
benéficos mutuamente)
Etapa 5.- Construcción de acuerdo final.
INTER-MEDIACION, CREATIVE CONFLICT RESOLUTIONS, DE FORT LAUDERDALE, FLORIDA, USA. Pp 6
17. Los cuatro tipos de «personalidades
conflictivas»
En los conflictos la mayor parte de las personas
pueden clasificarse en uno de estos grupos:
a) las atacante-defensoras; (Ésta es básicamente una
mentalidad bélica)
b) las acomodaticias; (Primer Ministro británico Neville
Chamberlain, que cedió Checoslovaquia a Adolfo Hitler)
c) las evasivas; (: ni siquiera reconocen que existe un conflicto)
d) las estancadas.(novela de principios de siglo que Charleston tituló Pride's Way
(El camino del orgullo). Los personajes principales son dos hermanas, la señorita Julie y
la señorita Tessie, que no se han hablado desde la Guerra Civil)
Edelman, Joel, Beth Crain, Mary, El tao de la Negociación, como prevenir o superar los conflictos de la
vida diaria, Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1996, Barcelona, España pp 20 y21
19. COLABORA
“Tú y yo tenemos un conflicto de
intereses.
Yo respeto tus intereses pero debo
respetar los míos. No utilizaré mi
poder sobre ti para ganar y que tú
pierdas, pero no puedo ceder y
dejar que ganes a costa mía. Así
pues, acordamos en buscar juntos una
solución que satisfaga a tus
intereses y también a los míos.”
20.
21. Poder Judicial de la federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libro Blanco de la Reforma Judicial (una agenda para la justicia de
México y sus anexos), México 2006.
22.
23.
24.
25. REFORMAS
ARTÍCULO 17
1ª / 25 de Febrero de 1987 / 17 de Marzo de 1987 / El día siguiente de su
publicación.
2ª / 17 de Junio de 2008 / 18 de Junio de 2008 / Cuando lo establezca la
legislación secundaria sin que exceda de ocho años a partir del día
siguiente de su publicación.
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias, en materia penal regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos
en que se requiera supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser
explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Se garantizará por la Federación, los Estados y el Distrito Federal la
existencia de un servicio de defensoría pública de calidad”.
26. Martes 6 febrero de 1917 vigente
Nadie pude ser aprisionado
“Las leyes preverán mecanismos
por deudas de carácter alternativos de solución de
puramente civil . Ninguna controversias. En materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la
persona podrá hacerse reparación del daño y establecerán los
justicia por si misma ni casos en que se requiera supervisión
judicial.
ejercer violencia para
reclamar su derecho. Los Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales deberán ser
tribunales están expeditos explicadas en audiencia pública
para administrar la justicia en previa citación de las partes.
los plazos y términos que fije Las leyes federales y locales
la ley; su servicio será establecerán los medios
gratuito, quedando, en necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y
consecuencia, prohibidas las la plena ejecución de sus
costas judiciales. resoluciones.
27. ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de
aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de
forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su
aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación
de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales
y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de
calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las
percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
28. “
“La resolución de conflictos rara vez tiene que
ver con quién tiene la razón, si no con el
reconocimiento y la apreciación de las
diferencias.”
Thomas Crum
29.
30. Cuando te relaciones con los demás, sé amable y gentil.
Al hablar, sé veraz.
En los negocios, sé competente.
En la acción, escoge el momento oportuno. Sin lucha:
sin culpa.
Tao-te ching
Lao-tsé
31. Joel Edelman
“Yo sabía que debía haber un sitio mejor que el palacio
de justicia o las prisiones para que la gente se reuniera
y una forma más adecuada que un pleito o una
condena para resolver sus diferencias. Hallé la solución
en la mediación, proceso en el que dos o más partes
acceden a explorar el conflicto a través de los servicios
de una tercera persona -el mediador- que les ayuda a
comprender mejor su pro-pia postura y la del otro
lado, llegando, por lo general, a un desenla-ce pacífico
a gusto de todos”.
Edelman, Joel, Beth Crain, Mary, El tao de la Negociación, como prevenir o superar los conflictos
de la vida diaria, Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1996, Barcelona, España pp 9
32. MEDIACIÓN
CONCEPTO: “Es un proceso en virtud del cuál
un tercero, el mediador, ayuda a los
participantes en una situación conflictiva a
su resolución, que se expresa en un acuerdo
consistente en una solución mutuamente
aceptable y estructurada de manera que
permita, de ser necesario, la continuidad de
las relaciones entre las personas
involucradas en el conflicto.”
John M. Haynes
33. DIFERENCIAS
MEDIACIÓN CONCILIACIÓN
Las partes construyen el El conciliador sugiere el
acuerdo acuerdo
Aprendizaje tácito Previsto en procesos
Busca reconstruir la judiciales y
comunicación entre las administrativos
partes Su profesionalización
Preventivo depende de la materia
Reconoce Conflictos puntuales
emociones, sentimientos,
necesidades.
Capacitación especial
34. PRINCIPIOS ÉTICOS
Neutralidad
Confidencialidad
Equidad
Empoderamiento o simetría del poder
Buena fe y veracidad
Celeridad y economía
35. Cocinando la ZOPA
Nuestra Posición
posicion de ellos
Nuestros Intereses
intereses de ellos
ZOPA
Zona de Posibles Acuerdos
gtapia@cambiodemocratico.org - Adaptación de materiales del Modelo de Negociación de Harvard y PPC
36. CRITERIOS OBJETIVOS
Cómo se decide una cuestión…
Una vez que las partes han decidido QUE harán, entonces tienen que
decidir COMO lo harán
Dos caminos
PODER LEGITIMACION
acuerdos arbitrarios -daña la relación- acuerdos durables por su
sienta un mal precedente para decidir razonabilidad - fortalecen la
la próxima cuestión relación-
Adaptación materiales del Harvard Negotiation Project
37. Identifique sus alternativas
a la negociación
Construya su MAAN
(MAAN: Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado)
Las alternativas son sus fuentes de poder
Explore sus alternativas fuera de la
negociación
Identifique la mejor (MAAN)
Identifique la MAAN de la otra parte
Adaptación materiales del Harvard Negotiation Project
38. Método de Negociación¨COLABORATIVA¨
(escuela de Harvard)
POSICIONES
INTERESES
CRITERIOS
OPCIONES ALTERNATIVAS
OBJETIVOS
MAAN
PROPUESTAS
Sin acuerdo Con acuerdo
Recurrir al MAAN Mejor que el MAAN