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CONDICIONES DE EMPLEO Y DE
TRABAJO EN LA JURISPRUDENCIA
   DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

                                     TEMA 9

                       JAVIER SOPO DOMINGUEZ
                      MÓNICA MERINO MANCHA
            Mª DE LAS OLAS MARTÍNEZ MARTÍNEZ
OBJETO DEL ACUERDO:
a) Mejorar la calidad del trabajo de duración
   determinada garantizando el respeto al
   principio de no discriminación.

b) Establecer un marco para evitar los abusos
   derivados de la utilización de sucesivos
   contratos o relaciones laborales de duración
   determinada.
AMBITO DE APLICACIÓN:
1. A trabajadores con trabajo de duración
   determinada cuyo contrato esté definido por la
   legislación.
2. Los Estados previa consulta a los interlocutores
   sociales podrán optar por la no aplicación:
a) A las relaciones de formación profesional inicial
   y de aprendizaje.
b) Programas específicos de formación, inserción y
   reconversión sostenidos con Poderes Públicos.
Según esta directiva se entiende por:

• Trabajador     con    contrato    de    duración
  determinada:
  El trabajador con un contrato de trabajo o una
  relación laboral concertados directamente entre
  un empresario y un trabajador, en los que el final
  del contrato de trabajo o de la relación laboral
  viene determinado por condiciones objetivas
  tales como una fecha concreta, la realización de
  una obra o servicio determinado o la producción
  de un hecho o acontecimiento determinado.
• Trabajador con contrato de duración indefinida
  comparable:
  Un trabajador con un contrato o relación laboral
  de duración indefinida en el mismo centro de
  trabajo, que realice un trabajo u ocupación
  idéntica o similar, teniendo en cuenta su
  cualificación y tareas que desempeña.
  En el caso de no existir trabajador fijo
  comparable, se comparará haciendo referencia
  al convenio aplicable.
Principio de no discriminación:
1. No podrá tratarse a los trabajadores con contrato de
   duración determinada de una manera menos
   favorable que a los fijos.
2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de
   prorrata temporis.
3. La aplicación de la presente cláusula las definirán los
   Estados Miembros con consulta a los interlocutores
   sociales.
4. Los criterios de antigüedad serán los mismos para los
   trabajadores fijos que para los trabajadores son
   contrato de duración determinada. (Sentencia)
Medidas destinadas a evitar la
         utilización abusiva:
1.    A efectos de evitar la utilización de
   contratos temporales, los Estados tomarán
   medidas respecto a:
a) Razones objetivas que justifiquen la
   renovación de tales contratos.
b) La duración máxima total de los sucesivos
   contratos de duración determinada.
c) El número de renovaciones de contratos.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los
    interlocutores sociales, determinarán en qué
    condiciones los contratos de trabajo de
    duración determinada:
a) Se considerarán “sucesivos”.
b) Se considerarán celebrados por tiempo
    indefinido.
Información y oportunidades de
               empleo:
1. Los empresarios informarán          a   los
   trabajadores con contrato de duración
   determinada de los puestos vacantes en la
   empresa o el centro de trabajo, para
   garantizarles que tengan las mismas
   oportunidades de acceder a puestos
   permanentes que los demás trabajadores.
   Esta información podrá facilitarse mediante
   un anuncio público en un lugar adecuado de
   la empresa o centro de trabajo.
2. En la medida de lo posible, los empresarios
   deberán facilitar el acceso de los
   trabajadores con contrato de duración
   determinada a las oportunidades de
   formación adecuadas para mejorar su
   cualificación profesional, el desarrollo de su
   carrera laboral y su movilidad profesional.
Información y consulta:
1. Los trabajadores con contrato de duración
   determinada serán tenidos en cuenta para
   calcular el límite a partir del cual pueden
   constituirse en las empresas, conforme a las
   disposiciones nacionales, los órganos de
   representación de los trabajadores previstos
   en la legislación nacional y comunitaria.
TRASPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO
           ESPAÑOL
La transposición de esta Directiva a nuestro
ordenamiento se realizó en la reforma laboral
de 2001, concretamente a través de la Ley
12/2001, de 9 de julio, precedida por el Real
Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo.
• Se producen diferentes reformas pero, las
  verdaderas medidas tomadas en España sobre
  el encadenamiento de contratos temporales
  se produjo con el Real Decreto Ley 5/2006, en
  la cual establece la regla general en su art.
  12.2 que reforma el Estatuto de los
  Trabajadores.
R.D. LEY 5/2006
“Los trabajadores que en un período de treinta
meses hubieran estado contratados durante un
plazo superior a veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para el mismo puesto de
trabajo, mediante dos o más contratos
temporales, sea directamente o a través de su
puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes
modalidades       contractuales   de    duración
determinada, adquirirán la condición de
trabajadores fijos”.
ULTIMA REFORMA LABORAL 2010:
• Un trabajador será considerado fijo de plantilla si
  se dan a la vez las siguientes circunstancias:
• Que haya tenido dos o más contratos temporales.
• Que haya estado contratado más de 2 años, ya
  sea de forma consecutiva o interrumpida.
• Ya sea para el mismo o diferente puesto de
  trabajo, ya sea en la misma entidad o grupo de
  entidades.
• Que todo ello haya sucedido en un periodo de
  dos años y medio (30 meses), si la contratación
  no ha sido consecutiva.
REFORMA DEL 2006 A 2010:
• Hasta ahora sólo era aplicable si la contratación
  se hacía para el mismo puesto de trabajo y la
  misma entidad. Ahora también se aplica si la
  contratación es temporal, para un puesto de
  trabajo diferente y en el caso de estar contratado
  en dos o más entidades de un mismo grupo.
• OBLIGACIÓN: La entidad debe entregar un
  documento justificativo en el plazo de 10 días al
  trabajador certificando que éste ha pasado a ser
  fijo de plantilla
CAMBIOS EN CUANTO A LA
       FINALIZACIÓN DEL CONTRATO:
    El trabajador tendrá derecho a una indemnización por
    cada año trabajado, que variará en función de la fecha
    de celebración del contrato temporal:

• 8 días de salario si el contrato es de 2011, de 2010 o anterior.
•   9 días de salario si el contrato es de 2012.
•   10 días de salario si el contrato es de 2013.
•   11 días de salario si el contrato es de 2014.
•   12 días de salario si el contrato es del 2015 o posterior.
• SENTENCIA DEL 07 DE ABRIL DE 2011
   Trienios del Personal Interino de las
  Administraciones Públicas. Los efectos
  retroactivos no pueden limitarse a la entrada
  en vigor del art. 25.2 del EBEP, sino que
  tienen que comprender, dentro del plazo de
  prescripción de 5 años, el período a partir de
  la obligación de transposición de la Directiva
  1999/70 (10-07-2001).
EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. DIRECTIVA 87/91 CE
     DEL CONSEJO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1997.

• La presente directiva tiene por objeto aplicar
  el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo
  parcial celebrado el 06 de junio de 1997.
• Esta Directiva es ampliada por la posterior
  Directiva 98/23/CE, de 07 de Abril de
  1998, que extenderá el ámbito de aplicación al
  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
  Norte.
OBJETIVO

• garantizar la supresión de las discriminaciones
  contra los trabajadores a tiempo parcial y
  mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial.
• facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial
  sobre una base voluntaria y contribuir a la
  organización flexible del tiempo de trabajo de
  una manera que tenga en cuenta las necesidades
  de los empresarios y de los trabajadores.
Ámbito de aplicación

• El presente Acuerdo se aplica    a   los
  trabajadores a tiempo parcial.
Según esta directiva se entiende por:
• Trabajador a tiempo parcial: trabajador
  asalariado cuya jornada normal de
  trabajo, calculada sobre una base semanal o
  como media de un período de empleo de
  hasta un máximo de un año, tenga una
  duración inferior a la de un trabajador a
  tiempo completo comparable.
• trabajador a tiempo completo comparable: un
  trabajador asalariado a tiempo completo del
  mismo establecimiento que tenga el mismo
  tipo de contrato o relación laboral y un trabajo
  o empleo idéntico o similar teniendo en
  cuenta otras consideraciones tales como la
  antigüedad      y    las    cualificaciones    o
  competencias.
Principio de no discriminación


Por lo que respecta a las condiciones de
empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a
tiempo parcial de una manera menos
favorable que a los trabajadores a tiempo
completo comparables por el simple motivo
de que trabajen a tiempo parcial, a menos que
se justifique un trato diferente por razones
objetivas.
Disposiciones de aplicación



Los Estados miembros y/o los interlocutores
sociales podrán mantener o introducir
disposiciones más favorables que las previstas
en el presente Acuerdo.
• Se produce mediante el Real Decreto Ley
  15/98 con sucesivas reformas, hasta la ley
  12/2001 en la cual se suprime el 77% de la
  jornada laboral ordinaria para la adecuación a
  las necesidades de trabajadores y empresas.
• El rechazo de un trabajador a ser transferido de
  un trabajo a tiempo completo a un trabajo a
  tiempo parcial o viceversa, no debería por sí
  mismo constituir un motivo válido de despido, sin
  perjuicio de la posibilidad de realizar despidos, de
  conformidad con las legislaciones, convenios
  colectivos y prácticas nacionales, por otros
  motivos tales como los que pueden derivarse de
  las necesidades de funcionamiento del
  establecimiento considerado.
• NOTICIA TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
EL TELETRABAJO
HABLAREMOS SOBRE:


•   Definición.
•   Consideraciones a tener en cuenta.
•   Situación del Teletrabajo.
•   Ventajas y desventajas.
•   Diversas características.
DEFINICIÓN DEL TELETRABAJO


• El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del
  trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un
  contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser
  realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de
  estos locales de forma regular.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
• El Consejo Europeo ha invitado a negociar acuerdos para modernizar la
  organización del trabajo.
• Consideran el teletrabajo a la vez como un medio de modernizar la
  organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios
  públicos.
• Para los trabajadores reconciliar vida profesional y vida social y darles una
  mayor autonomía en la realización de sus tareas.
• Tiene como objetivo establecer un marco general a nivel
  europeo, conforme a los procedimientos y prácticas específicas a los
   interlocutores sociales en los Estados miembros.
SITUACIÓN DEL TELETRABAJO
• Medida poco frecuente
  entre los países de la UE.
• Los españoles junto a los
  portugueses,        franceses,
  italianos y griegos estamos a
  la cola de Europa en cuanto
  al teletrabajo.
• El teletrabajo tiene 30 años
  en Estados Unidos donde lo
  practica el 25% de la
  población.
DATOS DE EUROPA



       •   HOLANDA: 26%.

       •   SUECIA: 19%.

       •   ALEMANIA Y REINO UNIDO: 17%

       •   ESPAÑA: 5%.
SEGÚN LAS ENCUESTAS

          • El 57% de los trabajadores
            españoles les gustaría que su
            empresa les ofreciera la
            opción del teletrabajo.
          • En el ámbito europeo, el 40%
            de los trabajadores desearían
            trabajar desde sus casas de
            forma indefinida.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
VENTAJAS
•   Las empresas prefieren reuniones
    presenciales ocasionales.
•   Reducción de los costes fijos (como
    agua, luz, calefacción, transportes o
    equipamiento de oficina).
•   Reducción del absentismo laboral.
•   Un aumento de la productividad de hasta
    el      30%        al       trabajar    por
    objetivos,            efectividad          y
    resultados, suponiendo menos horas y
    dinero invertidos en desplazamientos.
•   Para los trabajadores (funcionario o
    autónomo)        suponen menos horas y
    dinero              invertidos           en
    desplazamientos, comidas, flexibilidad
    horaria y la conciliación de la vida laboral
    con la familiar.
•   Menos contaminación.
DESVENTAJAS
      •   Los problemas de salud por el estrés
          o el aislamiento profesional.
      •   La dificultad de controlar la
          implicación en las tareas de sus
          teletrabajadores.
      •   El teletrabajo ejercido de mala fe
          pone en peligro los derechos
          alcanzados por los trabajadores
          (reducción de plantillas y de trabajo
          precario que favorece la explotación
          de minorías más desfavorecidas).
      •   Realización de trabajos ilegales por
          internet, aunque el teletrabajador
          crea que son legales.
DIVERSAS CARACTERÍSTICAS
CARÁCTER VOLUNTARIO
•   El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario afectados. El
    teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o
    puede incorporarse de forma voluntaria más tarde.
•   La negativa de un empleado a teletrabajar no es un motivo de rescisión de la
    relación laboral ni de modificación de las condiciones de trabajo de este
    trabajador.
•   La decisión de pasar a teletrabajo es reversible por acuerdo individual o colectivo.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
•   Los teletrabajadores se benefician de
    los mismos derechos, que los
    trabajadores      comparables     que    •   El empresario respeta la vida privada
    trabajan en los locales de la empresa.       del teletrabajador.
•   El empresario es responsable de          •   El empresario está encargado de
    tomar las medidas para garantizar la         facilitar, instalar y mantener los
    protección de los datos utilizados y         equipamientos necesarios para el
    procesados por el teletrabajador para        teletrabajo regular, salvo si el
    fines profesionales.                         teletrabajador utiliza su propio equipo.
• La carga de trabajo, los criterios         •   El empresario es responsable de la
  de resultados, el acceso a la                  protección de la salud y de la seguridad
                                                 profesional del teletrabajador.
  formación y los derechos
  colectivos son iguales al del
  trabajador.
SUCESIÓN DE EMPRESAS
HABLAREMOS SOBRE:

• Legislación.
• ¿Cuándo se considera sucesión?.
• Elementos que intervienen en la sucesión.
• Ámbito de aplicación.
• Mantenimiento de los derechos de los
  trabajadores.
• Información y consulta.
LEGISLACIÓN
•   DIRECTIVA 2001/23/CE DEL CONSEJO del
    12 de Marzo de 2001 sobre las
    legislaciones de los Estados miembros
    relativas al mantenimiento de los
    derechos de los trabajadores en caso de
    traspasos de empresas, de centros de
    actividad o de partes de empresas o de
    centros de actividad.
•   La existencia de una Carta Social, la cual
    reconoce la importancia de la lucha contra
    toda forma de discriminación, en
    particular de las basadas en el sexo, el
    color, la raza, las opiniones, las creencias y
    a una mejora de las condiciones de vida.
¿CUANDO SE CONSIDERA SUCESIÓN?

• En los casos de traspasos de empresas, centros de actividad o partes de
  empresas por cesión contractual o fusión.
• El de una entidad económica que mantenga su identidad.
• Será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una
  actividad económica, con o sin ánimo de lucro.
• No se aplicará a los buques marítimos.
• La reorganización y el traspaso de funciones de las autoridades públicas
   administrativas no constituirán un traspaso.
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA SUCESIÓN

•   Cedente.
•   Cesionario.
•   Representantes de los trabajadores.
•   Trabajador.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Los Estados miembros no podrán
  excluir del ámbito de aplicación
  los contratos o relaciones de
  trabajo únicamente por:
• a) el número de horas de trabajo
  realizadas.
• b) que se trate de relaciones
  laborales regidas por un contrato
  de      trabajo     de     duración
  determinada o de empresas de
  trabajo temporal.
• c) el centro de actividad o la parte
  de éstos que se haya traspasado
  sea la empresa de trabajo
  temporal      que      asuma     las
  funciones de empresario.
MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

•   Los derechos y obligaciones del cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral
    existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal
    traspaso.
•    Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al
    cesionario todos los derechos y obligaciones que se transferirán al cesionario.
•   El traspaso de una empresa no impedirá los despidos que puedan producirse por razones
    económicas, técnicas o de organización.
INFORMACIÓN Y CONSULTA

           • El cedente y el cesionario
             deberán       informar     a  los
             representantes         de     los
             trabajadores       (o     a   los
             trabajadores) sobre :
           • La fecha o la fecha prevista del
             traspaso.
           • Motivos del traspaso.
           • Consecuencias
             jurídicas, económicas y sociales
             del      traspaso      para   los
             trabajadores.
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Derecho social

  • 1. CONDICIONES DE EMPLEO Y DE TRABAJO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA TEMA 9 JAVIER SOPO DOMINGUEZ MÓNICA MERINO MANCHA Mª DE LAS OLAS MARTÍNEZ MARTÍNEZ
  • 2. OBJETO DEL ACUERDO: a) Mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación. b) Establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
  • 3. AMBITO DE APLICACIÓN: 1. A trabajadores con trabajo de duración determinada cuyo contrato esté definido por la legislación. 2. Los Estados previa consulta a los interlocutores sociales podrán optar por la no aplicación: a) A las relaciones de formación profesional inicial y de aprendizaje. b) Programas específicos de formación, inserción y reconversión sostenidos con Poderes Públicos.
  • 4. Según esta directiva se entiende por: • Trabajador con contrato de duración determinada: El trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado.
  • 5. • Trabajador con contrato de duración indefinida comparable: Un trabajador con un contrato o relación laboral de duración indefinida en el mismo centro de trabajo, que realice un trabajo u ocupación idéntica o similar, teniendo en cuenta su cualificación y tareas que desempeña. En el caso de no existir trabajador fijo comparable, se comparará haciendo referencia al convenio aplicable.
  • 6. Principio de no discriminación: 1. No podrá tratarse a los trabajadores con contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los fijos. 2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de prorrata temporis. 3. La aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados Miembros con consulta a los interlocutores sociales. 4. Los criterios de antigüedad serán los mismos para los trabajadores fijos que para los trabajadores son contrato de duración determinada. (Sentencia)
  • 7. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva: 1. A efectos de evitar la utilización de contratos temporales, los Estados tomarán medidas respecto a: a) Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos. b) La duración máxima total de los sucesivos contratos de duración determinada. c) El número de renovaciones de contratos.
  • 8. 2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo de duración determinada: a) Se considerarán “sucesivos”. b) Se considerarán celebrados por tiempo indefinido.
  • 9. Información y oportunidades de empleo: 1. Los empresarios informarán a los trabajadores con contrato de duración determinada de los puestos vacantes en la empresa o el centro de trabajo, para garantizarles que tengan las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
  • 10. 2. En la medida de lo posible, los empresarios deberán facilitar el acceso de los trabajadores con contrato de duración determinada a las oportunidades de formación adecuadas para mejorar su cualificación profesional, el desarrollo de su carrera laboral y su movilidad profesional.
  • 11. Información y consulta: 1. Los trabajadores con contrato de duración determinada serán tenidos en cuenta para calcular el límite a partir del cual pueden constituirse en las empresas, conforme a las disposiciones nacionales, los órganos de representación de los trabajadores previstos en la legislación nacional y comunitaria.
  • 12. TRASPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL La transposición de esta Directiva a nuestro ordenamiento se realizó en la reforma laboral de 2001, concretamente a través de la Ley 12/2001, de 9 de julio, precedida por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo.
  • 13. • Se producen diferentes reformas pero, las verdaderas medidas tomadas en España sobre el encadenamiento de contratos temporales se produjo con el Real Decreto Ley 5/2006, en la cual establece la regla general en su art. 12.2 que reforma el Estatuto de los Trabajadores.
  • 14. R.D. LEY 5/2006 “Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.
  • 15. ULTIMA REFORMA LABORAL 2010: • Un trabajador será considerado fijo de plantilla si se dan a la vez las siguientes circunstancias: • Que haya tenido dos o más contratos temporales. • Que haya estado contratado más de 2 años, ya sea de forma consecutiva o interrumpida. • Ya sea para el mismo o diferente puesto de trabajo, ya sea en la misma entidad o grupo de entidades. • Que todo ello haya sucedido en un periodo de dos años y medio (30 meses), si la contratación no ha sido consecutiva.
  • 16. REFORMA DEL 2006 A 2010: • Hasta ahora sólo era aplicable si la contratación se hacía para el mismo puesto de trabajo y la misma entidad. Ahora también se aplica si la contratación es temporal, para un puesto de trabajo diferente y en el caso de estar contratado en dos o más entidades de un mismo grupo. • OBLIGACIÓN: La entidad debe entregar un documento justificativo en el plazo de 10 días al trabajador certificando que éste ha pasado a ser fijo de plantilla
  • 17. CAMBIOS EN CUANTO A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: El trabajador tendrá derecho a una indemnización por cada año trabajado, que variará en función de la fecha de celebración del contrato temporal: • 8 días de salario si el contrato es de 2011, de 2010 o anterior. • 9 días de salario si el contrato es de 2012. • 10 días de salario si el contrato es de 2013. • 11 días de salario si el contrato es de 2014. • 12 días de salario si el contrato es del 2015 o posterior.
  • 18. • SENTENCIA DEL 07 DE ABRIL DE 2011 Trienios del Personal Interino de las Administraciones Públicas. Los efectos retroactivos no pueden limitarse a la entrada en vigor del art. 25.2 del EBEP, sino que tienen que comprender, dentro del plazo de prescripción de 5 años, el período a partir de la obligación de transposición de la Directiva 1999/70 (10-07-2001).
  • 19. EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. DIRECTIVA 87/91 CE DEL CONSEJO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1997. • La presente directiva tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial celebrado el 06 de junio de 1997. • Esta Directiva es ampliada por la posterior Directiva 98/23/CE, de 07 de Abril de 1998, que extenderá el ámbito de aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • 20. OBJETIVO • garantizar la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial. • facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial sobre una base voluntaria y contribuir a la organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores.
  • 21. Ámbito de aplicación • El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores a tiempo parcial.
  • 22. Según esta directiva se entiende por: • Trabajador a tiempo parcial: trabajador asalariado cuya jornada normal de trabajo, calculada sobre una base semanal o como media de un período de empleo de hasta un máximo de un año, tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • 23. • trabajador a tiempo completo comparable: un trabajador asalariado a tiempo completo del mismo establecimiento que tenga el mismo tipo de contrato o relación laboral y un trabajo o empleo idéntico o similar teniendo en cuenta otras consideraciones tales como la antigüedad y las cualificaciones o competencias.
  • 24. Principio de no discriminación Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
  • 25. Disposiciones de aplicación Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales podrán mantener o introducir disposiciones más favorables que las previstas en el presente Acuerdo.
  • 26. • Se produce mediante el Real Decreto Ley 15/98 con sucesivas reformas, hasta la ley 12/2001 en la cual se suprime el 77% de la jornada laboral ordinaria para la adecuación a las necesidades de trabajadores y empresas.
  • 27. • El rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial o viceversa, no debería por sí mismo constituir un motivo válido de despido, sin perjuicio de la posibilidad de realizar despidos, de conformidad con las legislaciones, convenios colectivos y prácticas nacionales, por otros motivos tales como los que pueden derivarse de las necesidades de funcionamiento del establecimiento considerado.
  • 28. • NOTICIA TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
  • 30. HABLAREMOS SOBRE: • Definición. • Consideraciones a tener en cuenta. • Situación del Teletrabajo. • Ventajas y desventajas. • Diversas características.
  • 31. DEFINICIÓN DEL TELETRABAJO • El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.
  • 33. • El Consejo Europeo ha invitado a negociar acuerdos para modernizar la organización del trabajo. • Consideran el teletrabajo a la vez como un medio de modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos. • Para los trabajadores reconciliar vida profesional y vida social y darles una mayor autonomía en la realización de sus tareas. • Tiene como objetivo establecer un marco general a nivel europeo, conforme a los procedimientos y prácticas específicas a los interlocutores sociales en los Estados miembros.
  • 35. • Medida poco frecuente entre los países de la UE. • Los españoles junto a los portugueses, franceses, italianos y griegos estamos a la cola de Europa en cuanto al teletrabajo. • El teletrabajo tiene 30 años en Estados Unidos donde lo practica el 25% de la población.
  • 36. DATOS DE EUROPA • HOLANDA: 26%. • SUECIA: 19%. • ALEMANIA Y REINO UNIDO: 17% • ESPAÑA: 5%.
  • 37. SEGÚN LAS ENCUESTAS • El 57% de los trabajadores españoles les gustaría que su empresa les ofreciera la opción del teletrabajo. • En el ámbito europeo, el 40% de los trabajadores desearían trabajar desde sus casas de forma indefinida.
  • 39. VENTAJAS • Las empresas prefieren reuniones presenciales ocasionales. • Reducción de los costes fijos (como agua, luz, calefacción, transportes o equipamiento de oficina). • Reducción del absentismo laboral. • Un aumento de la productividad de hasta el 30% al trabajar por objetivos, efectividad y resultados, suponiendo menos horas y dinero invertidos en desplazamientos. • Para los trabajadores (funcionario o autónomo) suponen menos horas y dinero invertidos en desplazamientos, comidas, flexibilidad horaria y la conciliación de la vida laboral con la familiar. • Menos contaminación.
  • 40. DESVENTAJAS • Los problemas de salud por el estrés o el aislamiento profesional. • La dificultad de controlar la implicación en las tareas de sus teletrabajadores. • El teletrabajo ejercido de mala fe pone en peligro los derechos alcanzados por los trabajadores (reducción de plantillas y de trabajo precario que favorece la explotación de minorías más desfavorecidas). • Realización de trabajos ilegales por internet, aunque el teletrabajador crea que son legales.
  • 42. CARÁCTER VOLUNTARIO • El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario afectados. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede incorporarse de forma voluntaria más tarde. • La negativa de un empleado a teletrabajar no es un motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de trabajo de este trabajador. • La decisión de pasar a teletrabajo es reversible por acuerdo individual o colectivo.
  • 43. CARACTERÍSTICAS GENERALES • Los teletrabajadores se benefician de los mismos derechos, que los trabajadores comparables que • El empresario respeta la vida privada trabajan en los locales de la empresa. del teletrabajador. • El empresario es responsable de • El empresario está encargado de tomar las medidas para garantizar la facilitar, instalar y mantener los protección de los datos utilizados y equipamientos necesarios para el procesados por el teletrabajador para teletrabajo regular, salvo si el fines profesionales. teletrabajador utiliza su propio equipo. • La carga de trabajo, los criterios • El empresario es responsable de la de resultados, el acceso a la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador. formación y los derechos colectivos son iguales al del trabajador.
  • 45. HABLAREMOS SOBRE: • Legislación. • ¿Cuándo se considera sucesión?. • Elementos que intervienen en la sucesión. • Ámbito de aplicación. • Mantenimiento de los derechos de los trabajadores. • Información y consulta.
  • 46. LEGISLACIÓN • DIRECTIVA 2001/23/CE DEL CONSEJO del 12 de Marzo de 2001 sobre las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. • La existencia de una Carta Social, la cual reconoce la importancia de la lucha contra toda forma de discriminación, en particular de las basadas en el sexo, el color, la raza, las opiniones, las creencias y a una mejora de las condiciones de vida.
  • 47. ¿CUANDO SE CONSIDERA SUCESIÓN? • En los casos de traspasos de empresas, centros de actividad o partes de empresas por cesión contractual o fusión. • El de una entidad económica que mantenga su identidad. • Será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. • No se aplicará a los buques marítimos. • La reorganización y el traspaso de funciones de las autoridades públicas administrativas no constituirán un traspaso.
  • 48. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA SUCESIÓN • Cedente. • Cesionario. • Representantes de los trabajadores. • Trabajador.
  • 49. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Los Estados miembros no podrán excluir del ámbito de aplicación los contratos o relaciones de trabajo únicamente por: • a) el número de horas de trabajo realizadas. • b) que se trate de relaciones laborales regidas por un contrato de trabajo de duración determinada o de empresas de trabajo temporal. • c) el centro de actividad o la parte de éstos que se haya traspasado sea la empresa de trabajo temporal que asuma las funciones de empresario.
  • 50. MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES • Los derechos y obligaciones del cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso. • Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que se transferirán al cesionario. • El traspaso de una empresa no impedirá los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas o de organización.
  • 51. INFORMACIÓN Y CONSULTA • El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes de los trabajadores (o a los trabajadores) sobre : • La fecha o la fecha prevista del traspaso. • Motivos del traspaso. • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales del traspaso para los trabajadores. • Medidas previstas respecto de los trabajadores.