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PODERJUDICIALDEL PERU                                                                   2310512011 22
                                                                                                                  12:39
                             DE
                CORTESUPERIOR JUSTICIA                                                                             Pagldel
                                 LI¡¡A
                   Edif.JavierAlzamoraValdez



                   il |il||||||iltilffitI||||||lll||llillllIlll
                    ilil | il il | || il| | Ill
                      42fJ1't      fl6'f   4f1320't    ftfl=tgaG     a a0    a l zzffffJJzlJ4
                                              NolFtcActoNN"61403-2011-sp-cr 6 7 1 5 6
                                                                      .00 0
 EXPEDTENTE
          09986-20.1   -Sp-Ct-04
                 0-0-1801                                  SALA                 4'SALA CIVI
 RELATOR  GAVANCHO CHAVEZ.LUISALBERTO                      SECRETARIO SALA ROJASCUBAS.ALFREDO
                                                                     DE
 ¡¡ATERIA ACCIONPOPULAR
   DEMANDANTE                   : VILCAACHATA SUSANAGLADIS
   DEMANDADO                    MINISTERIO ENERGIAY I¡INAS LA REPUBLICA
                                          DE               DE          DEL                PoDER ¡uólcie
 DESTINATARIO          VILCA ACHATA SUSANA GLADYSY MARIOHANCOCHUCO                       t.'r.', .r.r.,         --éa-tiá-o
                                                                                                      u¡,ur,to,,.'
                                                                                         s¡. rtNoT - zoIIA           O
         LEGAL: JR. AZANGARON" 468 OF. 301 (ED|F.JOSE FAUSTTNO
 DrREccroN                                                                                  E¿&t{lü¡{8fit
                                                                                                       1
                C O N G R E S OD E L A R E P U B L I C A- L I M A / L I M A / L I M A
                                                                                          I'ÉRNANDO
                                                                                                  PAZ C.
Se adjunta
         Resolucion
                  SEIS defecha 1210512011a Fjs 2                                        RE, iff[T.
ANEXANDO SIGUIENTE:
           LO
COPIADE RESOLUCION FECHA12 DE MAYo DEL AÑo ENcURSo I¡ASCOPIADE ESCRITO
                    DE

                                                                                        ODERJUilXCTAI
                                                             201
                                                      24 t'lAY
23 DE ¡'AYODE2011




                  POOERJUDICIALDEL PERU                                                                        112:39:22
                             DE
                CORTESUPERIOR JUSTICIA                                                                            Pagldel
                                 LIMA
                  Edif. Javier AlzarnoraValdez



                  ilIil |||ililtilil|[]|||ililil|||ilt|||]il
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                  4?ta
                                                 il]l
                                                  |
                                 I066666-t4032f1I0fl9946'ta0       I a zzffffozff4
                                           NOTtFtCACtON 61403-20't-SP-Cl
                                                        N'      1
EXPEDTENTE
         09986-20,t0-0-1801-sp-ct-04                      SALA            4. SALA CIV¡I
RELATOR GAVANCHO  CHAVEZ. LUISALBERTO                     SECRETARIO SALA ROJASCUBAS,ALFREDO
                                                                    DE
MATERIA  ACCIONPOPULAR
  DEMANDANTE                    VILCAACHATA,SUSANAGLADIS
  DEMANDADO                     MINISTERIO ENERGIAY I¡INAS LA REPUBLICA
                                          DE               DE           DEL PERU
DESTINATARIO VILCA
                 ACHATA
                      SUSANA
                           GLADYS MAR¡o
                                Y     HANco
                                          cHuco


DrREcc¡oN
        LEGAL: JR. AZANGARON'468 OF. 301 (EDIF.JOSE FAUSTINOSANCHEZCARRION)DEL
               CONGRESO DE LA REPUBLICA . LIMA / LIMA / LIMA

         Reso¡uc¡on
Se adjunta        SEIS defecha 1210512011
                                        aFjs: 2
ANEXANDO SIGUIENTE
           LO
COPIADE RESOLUCION FECHA 12 DE MAYo DEL AÑo EN cURSo, ¡,AS coPIA DE EScR¡To
                    DE




23 DE I¡AYODE 2011
C O R I TS U P E R I O R J U S T I C ID ET I M A
                                                          DE              A
                                               C U A R T A A L AC I V I L
                                                          S



                                                                                 SS. CARBAJAIPORIOCARRERO
                                                                                     JAEGERREQUEJO
                                                                                     ARIASTAZARTE


Exp. N" 998ó-2010-0

RESOTUCION         NUMERO:       0ó
L i m o .d o c e d e m o y o
d e l o ñ o d o s m i lo n c e .
                                        Dodo cuento; oroveyendose con orreglo o ley el Clqd.o
de,,fecho veintisieted                                del oño en curso: que, medionie resolución cirr
fecho         o c h o d e f e b r e r o ú l l i m o , s e d i s p u s oq u e I o o c c i o n o n l e c u n r p l o c r , t ,
subsonor lo omisiónodvelliclo. es decir que el escrlto seo suscrilopor el Lelrc.rd'l
en el piozo de dos dios. bolo opercibimienio de de lenerse por no preserrlodo,I r(,
obslonte o hobénele notificodocon techo cinco de m(ryo del oño t:rr cufl,(
c o n f o r m e e s d e v e r s eo f o i o s d o s c e n t o s c l n c U e n l o ,n o h o d o d o c u m p l r T l t e l r l ( t
                                                                                                                            r)
dicho mo¡doio; por lo que: hociéndose efectivo el opercibimienlo clecre'lodc,.
dispusierontenerse por no presentodo el escriio de fecho veint¡siete enelo cj.l
                                                                   de
ono en cursoj orovevéndose con oneSLo_ elelt1q dg lee¡o SLr-lnee-dcl
                                     Él                                                                                          A dEl
                                                    1éngosepor opersonodo O
                           primer y segundo otros¡es:
crlte€n c!!:!o: At PRINCIPAL,
e s t o i n s t o n c i o u p e r i o o d o ñ o K o i l y M o r i e l oA q u i z eC o c e r e s .l e n i e n d o s ep r e s e n t e
                         s            r
el domícilío proceso, que se indico, eslo es enr Cofle Codos Tenoud Cuodto 3 sln,
Disfrifode Miraflores:en cuonto cr lo Excepción de Prescripciónpropueslo Jlcirc:
e x c e p c i o n s e r o r e s J e r t op o r e l C o l e g i o d o o l T o m e n t o c 1 eo b s o l v e rc l r ' ¡ ¡ ,
h o b i e n d o o s i m r s m o s i o p o r t e c o n t e s t o d ol o d e m o n d o e n e l p l o z o p t c , ' , 1 . ) ) ( ) f( r l
                              e                                                                                        !
A r i í c u l o 9 1 " d e l C o c j i g o P r o c e s o l C o n s l i l u c i o n o l .e n c o r r s e c u errc r u . i u rr ,t () , '
p r e s e n l e l o e x p u e s l o p o r e l C o l e g i o d o e n c u o n l o f u e t e d e l € r r( l i r r r o r n r r r r !((, '
r e s o l v e r l:e n i e n O o s e o ' o i r e , i o o l o s t n e o r u ,p ' o D o l o ro 5 1 e 1 l ' l | l c 1 o d p r l l i , r
                                  p                                        s
esto pcrle ho remiiido copio certificodo clel FxpedienteA.Jf)rlrrr
                                                                lrotivo <lL-re; r
                                                                            ¡l c:rL.
o r i g e n o l o n o r n t o . e n c o n s e c u e n c r o : l e n g o s e p o r c . tl I p t d o                   el tlrorrtlt..li,r
conferido nredionte resoluciónnúmero uno de fecho nuevi' rie diciembre dc'l cl¡,
próximO posodo, en consecuencio: ogreguese o los :.ir                    1,
                                                    rfosi y prosiguierrcJ.
cousocontorñre suestodo:
             o                 fecho poro lltItODdFñilllGü+lúÍu
                       sEñAtARoN

                                                       24 ltAY
                                                             20t
                                                                                                                      t'ERMO¡
                                                                                                                  o¡Iqenc¡9fo
( I NCó p6 lJurLleD- -----------+RoxrMo
                                      o                                                            horos NUEVE oe ro

moñono; ol iercerotrosÍ:téngosepor delegcdoslosfocultodes representoclon
                                                         de
                                                                   por el
o fovor de los Lelrodosque se indicon, de conformidod o lo previslo
                                                                                                                                         qu*
I J e c r e r o L e g i 5 l o l i v oN " l o ó B : O l C L O ' l OO r r o s l l: e n g o S e p f e s e n t e l o o u l o r i z o c i o n
                                que se indicon,poro los finesque se ptccisorr
se efectÚo o fovor de los señores
proveyenoose                                         inuevede obril del oirt'
              con orregroo 1eyel escriiode fecho veinf
        esiéseo lo resuelto lo fecho.
en curso:                 en




           0+
                                                   20fl
                                             24 llAY
                                                                                                                         :¡¡:1i,r'-




                                                                                                                     -    ¡rrt1
                                                                                                                     '
                                                                                                        ? n ñhl! ru
_   t-l   ctA



                                       Expediente :            9986-2010
                                       Cuaderno :              Principal
                                       Sumilla    :            Cumple Mandato



SENOR PRESIDENTE LA CUARTA
               DE         SALA CIVILDE LA CORTESUPERIOR
                                                      DE
JUSTICIA LIMA
       DE

                                       KATTY MARIELA AQUIZE CÁCERES.
                                       Procuradora Pública
                                                         Especializada materia
                                                                       en
                                       constitucional
                                                    designadamediante  Resolución
                                       Suprema 117-201o-JUS,
                                                No              ¡dent¡f¡cadaD.N.l.
                                       N' 29420624, los seguidospor Susana
                                                     en
                                       Gladis Vilca Achata contra el M¡n¡ster¡o
                                                                              de
                                       Justicia
                                              sobreAcciónPopular,   ante ustedme
                                       ñr6cañf¡.   w .li^^'



Que, mediante ResoluciónNo 05 notificadaa esta procuraduríael 28 de abril de los
corrientes,se nos requiere la remisión del expediente que dio origen a la norma
cuestionada autos,sobreel particular necesario
            en                      es                    lo
                                                mencionar siguiente.

   1. Mediante Resolución 01 se notificó la Procuraduría
                          No                a               Pública del Ministeriode
      Energíay Minas la admisióna trámitede la demandainterpuesta la señora
                                                                       por
      Susana Gladis Achata contra el Decreto Supremo N" 006-2006-EMy contra la
      modificación acáp¡te5.11 del Contratode licenciapara la explotación
                   del                                                            de
      hidrocarburos Lote 88 contenida el numeral
                    del                   en          3.2. de la Cláusula Tercera de
      la Cuarta Adenda, asimismose ordenó al óroano emisor de la norma remita el
      expediente conteniendo los informes v documentosque dieron oriqen a la norma.
   .)                                                  que modificael Decreto
        Conformeal Decreto Supremo N" 058-201O-PCM
        Supremo No 043-2005-PCM     que aprueba los procedimientos para utilizar
        mecanismosconstitucionales situacionesde atr¡bución¡ncorrectade
                                     en
        competenc¡as quebrantamiento ordenamiento
                       o                 del              jurídico se crea la
        Procuraduría PublicaEspecializada materia
                                        en        constitucional, el objeto
                                                               con          de
        permitir
               que el ProcuradorPúblicoEspecializado materia
                                                  en        constitucional
                                                                        ejerza
        la defensa jurídica del Estado en los procesos de inconstitucionalidad,
        competencial acción popularen que los sectoresdel Poder Ejecutivo
                     y                                                      se
        encuentren inmersos,reouiriéndose remisión partede estosde todoslos
                                        la        oor
        procesos               mencionadosestaprocuraduria.
                 constitucionales          a

   3 Es asíque,med¡ante  Resolución Suprema 117-2010-JUS me des¡gna
                                            N"             se           como
     Procuradora Pública Especializada materia
                                      en       constitucional,
                                                            asumiendodesdeel
     16 de junio de 2010 hastala fecha la defensa  legalde todos los procesos
                    iniciados
     constitucionales        contrael PoderEjecutivo,
                                                   entrelos cuales encuentra
                                                                  se
                           y
     el Ministerio Energía Minas, como
                de                 tal     sucede el proceso nosocupa.
                                                 en          que
Por ello,que la Procuraduría  Públ¡ca Ministerio Energíay Minasmediante
                                                         del         de
                   Oficio No 020-2010/MEM-PRO remitela demandaincoadaa fin de procedera
                                                  nos
                   absolverla v cumpl¡r con el mandato ordenadopor su Jud¡catura.

                   En ese sentido, con fecha 15 de febrero de 2011, tal como consta del cargo de
                   lngresode escrito emitidopor la mesa de parte del Poder Judicial,se presentóel
                   escr¡to de contestación a la demanda. en el cual nos apersonamos. var¡amos
                   domicilio procesal v cumplimos con el mandato requerido sobre la remisión del
                   expediente aue dio oriqen a la norma.

            o      Respecto cumplimiento mandato, el escrito contestación la demanda
                             al              de          en          de         a
                   en el Primer Otrosí Diqo señalamos textualmentelo siquiente.

                                Primer Otrosí Digo: Que, mediante Resolución N" 1 de fecha 27 de
                                diciembre del 2010, se d/spuso requerir a la entidad del Ministerio de
                                Energía y Minas para que cumpla con remitir los Expedientes
                                Administrativos que dieron lugar a los Decretos Supremos M 050-2005-EM
                                y No 006-2006-EM. Mediante el presente escrito de contestación a la
                                demanda, cumplimos el mandato emitido por su Despacho, adiuntando
                                como ANEXO l-H los expedientes administrativos que dieron orioen a
                                Ios Decretos Supremos No 050-2005-EM v No 006-2006-EM. /os mlsnos
                                que nos fueron remitidos mediante Oficio N" 266-2011-EM/SGde fecha 10
                                de febrero de 2011 por el Ministeriode Energía y M¡nas.

            7. De lo expuesto, se aprecia que se cumplió con remitir, dentro del plazo establecido
                   por lev. los expedientes administrativos aue dieron oriqen a |os Decretos
                   Supremos No 050-2005-EM v No 006-2006-EM. normas cuestionadas en la
                   presentedemanda.

                   Sin perjuicio de lo antes expuesto, cumplimos con rem¡t¡r cop¡a de la contestac¡ón
                   de la demanda donde f¡qura el cumplim¡entodel mandato confer¡do, así como
                   copia de los documentos (expedientes administrativos) aue dieron oriqen a las
                   normas cuestionadas en autos.

     ANEXOS

            1 . Copiade la contestación demandade fecha 15 de febrerode los corrientes.
                                      de
                   Copia de los expedientes administrativosque dieron origen a los Decretos
                            N"            y                  que
                   Supremos 050-2005-EM N'006-2006-EM, en el escrito contestación
                                                                           de            a
                   la demandafueronpresentadoscomoANEXO1-H


                   Por lo expuesto:

                   Sírvase                    tener por cumplido mandato.
                          Usted,señorPresidente,               el
                                                                                  201'l
                                                                 Miraflores, 2g ABR'
 y'n"t"'"¡
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"".,"'*                              AquízeQa¡¿7¿5
                     Esp€dall¿ada
                               sni!,latorla
                                         Conltltuc¡on€l
                           R€9.Ci.A.ñot8m
A Mrxa L




                                                                                 ' ' ;                                                                                                  i.:.::.i,,;:
                                                                                 ' 1 ' ' ' - j:; l - i ' : :                                                                 1:.,',1,     l. ,::* l
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                     i - , l li - : ,   .lri:1r''             i;.i      ir1l l"':l ; iL':l+'l


                                                     . . r . i. i 1 , , . : . - " : : _           ;: - r _ : . ::
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                                                                        i- i I I'r;I I:i -:-1-; L I




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                                                           ii:-                                                                                            .             i.'l:;::.;..:.
                                                                                                                                                                                l
                   i : + " : i : - ¡ : t i -i : . r ;l -
                                    -:
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                                          .              : I             rl.-                                                                       ::...:::             j               - :

                                                                                                                                                                         , ',^rf f      r a!I   :1.l
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                                                                         ii'ri;l-iiii:ailialii l'i-tll-1,.¡;                           i::r'r i'iiri i:-l:.i
                                                                                                                                                          ir'"
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                                                                                                                                                   i-1
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                    ;.            ::j       ":-';.:'-'.                  : j - r j : :: ' - i . -




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illa                          i.r:'rir t.il.ri:.i:'i1r,i.l" Liii.i'ii::ii!,i i:i11¡¡l'tirii i ti,Í!: i'.r: nüili'¡ill
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                                                                                                                                                   '¡ei:r.iiLalr:
E)(ped¡
                                            onte          99E6-2010

         CARGO                        Cuad€mo
                                      Sum¡lla
                                                          Princ¡pal
                                                          PropongoExcepc¡ón
                                                          ContestoDemanda ,
                                                          Cumplo Mandato



SEÑORPRESTDENTE LA CUARTASALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR
                  DE
DE JUSTICIADE LIMA

                                       KATTY MARIELA AOUIZE CÁCERES.
                                       ProcuradoraPública Especializada
                                                                      en




Que,ai amparode lo d¡spuesto el artículo de la Constitución
                             en          47"                    Política Perú,
                                                                       del
concordante el DecretoLegislativo 1068,con el segundopáÍafo del numeral
            con                     N'
1.3 del artículo 2' del Decreto Supremo N" 043-2005-PCM,      modificadopor el
                                   y
DecretoSupremo N' 058-2010-PCM con la Resolúción       SupremaNo 117-2010-
JUS,me apeGonoal proceso señalodom¡cilio
                            y                procesal ¡a CalleCarlosTenaud
                                                     en
Cuadra 3 Vn, Distritode Miraflores, domicilioal cual solicitose me cursen las
              resoluciones otrosque se desprendan presen proceso.
notificaciones,           y                       del        te


I.   PROPONGO  EXCEPCIÓN PRESCRIPCIÓN
                       DE           RESPECTO
                                           DEL DECRETO
     SUPREMO OsO-2OOs.EM
            N"

Que, hab¡endo   s¡do notif¡cada la Resolución 01 el día 09 de febrerode los
                              con           No
            con                    y
corrientes, el escritode demanda sus anexos, travésde la cual se admitea
                                              a
trámitela demanda, tiempoy modooportuno
                    en                     PROPONGO EXCEPCION
                                                       LA               DE
PRESCRIPCION,      solicitando declareconcluidoel proceso,en mérito a los
                              se
s¡guientes fundamentos:

De acuerdoa lo dispuesto el artículo
                         en          87odel Cód¡goProcesalConstitucionalel
plazo para interponeruna demandade Acción Popularprescribea los cinco años
contados desdeel día siguiente la publicación la norma.
                             de             de

Sobre el plazo señaladoanteriormente,  debe tenerse presenteqle el Decreto
SupremoN'050-2005-EM,     que se cuestiona, publicado el 2.de diciembrede
                                           fue
      por ende, el plazo para interponer demanda de Acción Popular contra la
42@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@
referidanorma, prescribió el 3 diciembre de 2010. Lo dicho anteriormente,
responde que, la prescripción
         a                    constituye causal ¡mprocedencia
                                       una       de              prev¡staen
el numeral10 del artículo50 del CódigoProcesal              que
                                               Constitucional, su despecho
debeconsiderar momento resolver.
               al          de
r.   MEDIO PROBATORIO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIóN
      FORMULADA

          Ofrecemoscomo med¡oprobatorio      que sustentala excepciónformulada'el
          escrito de demanda y sus enexos en el cuai se aprecia que la parte
          demandanteingresópormesadepartesde|acorteSuperiordeJustic¡a
          de Lima su escritode demanda, día seis (6) de diciembre 2010' es
                                            el                         de
          decir tres (3) días despuésdel plazoque se tenía para hacerlo'

  2. FUNOAMENTOS DE DERECHOQUE AMPARAN LA EXCEPCIÓNOE
                PROPUESTA
     PRESCRIPCIÓN

             . El artículo del CódigoProcesal
                          87"                               que
                                              Constitucional dispone   que el
               plazo Para interponeruna demanda de Acción Popular prescribea
               ios cincoañoscontedos desdeel día siguiente la publicación la
                                                         de             de
               norma.

             . El artícuio183"del CódigoCivil,que establece cualesson las reglas
               parael computo plazós' y siguiendo mencionadas
                               de                    las             reglas'el 3
               de d¡c¡embre del 2010 tue el ultimodía que la parte dementeten¡a
               para ¡nterponer demandacontra el DecretoSupremo N"050-2005-
                              la
               EM'

Por los fundamentos expuestos, soliclto a la gela de su P¡esidencia declare
                                                                    '
FUNDADA    LA EXCEqC//ON   DE PRESCR]/PCTÓ^,    formulada y la conclus¡óndel
orocesoresoectoa este extremode la demanda,puesto que convergentodos los
elementos procedencia la mencionada
          de           de                excepciÓn'


II. SOLICITO SUSTRACCIóH IA MATERIARESPECTO
            LA             OC              OEL DECRETO
    SUPREMO  N'OsO.2OOs.EM

Noobstante|oexpuestoenpuntoprecedenteysiendounade|aspfetengiones
princ¡pales la demanda declare inconstitucionalidad
          de           se        la                e ilegalidad Decreto
                                                               del
                        y
brprJr" Noo5o-2005-ME; habiéndose   pubticado et D_iario
                                             en         oficiat El Peruano
coi tecna 19 de agostode 2010 el DecretoSupremoNo 053-2010-Ell'el misT:
;;; ;;;     artículo deia s¡n efectode manen..exprysa De9!-et9"s-t!-p!-en-o-N"
                    í"                              el
          al                  9r::1i91{1 ¿etosa9"
                         nor¡nJ
óso-zoos-eu', encontrarselá                    -,efq-1s:1!lt?-
                                                          la
ñ]iffi-;á;clare    ta SUSTRAGC|ON LA MATERIA,respectoal extfemo de
                                   DE
demanda     que cuestiona Decrelo
                        el       supremo 050-2005-EM'
                                       N'

Fundamento pedido, lo dispuesto el numeral dai arlículo
            mi       en              en          1           321' del código
                                                                        que
Procesalcivil concordado el artículo del código Procesal
                        con           lx                   constitucional
estab|ecequeencasodevacíosodefectosendichocódigoadjetivo,selánde
ap|icaciónsup|etoria|osCódigosPfocesa|esafinesa-|a.materiadiscutida'siempre
ql"-ná "ontá¿igan los fines de los procesosconstitúcionales los ayuden a su
                                                          y
mejordesanollo.


III. CONTESTACIÓN LA DEMANDA
                DE

Que, dentro del plazo legal CONTESTOLA DEMANDA ¡nterpuesta     Por qo¡?
SusanaGladisVilca Achati, la misma que NIEGOY CONTRADIGO     EN TODOS
                  y       declarar su oportun¡dad
                                 en                        y/o
                                                improcedente infundada '
SUS EXTREMOS solicito
en méritoe las s¡gúientes            de              que pasoa exponer'
                        consideraciones hechoy derecho
OELADEMANOA
1. OE LAPRETENSIóN

Que med¡antela presente acción la parte demandante-     pretendeque se declare la '
                                                  publicado 2 de d¡ciembre
                                                              el                 de
nulidaddel Decróto Supremo N' 0bo'2005-EM,                                      que
tOó¿, q". autorizaa     pÉnUpgfnO S.A. a negociarmodificeción        contractuel
gáát¡J" er abastecim¡ento mercadointemoen las actividedes exportaciónde
                             del                                  de
                         soiicitala nulidaddel Decreto  Supremo No 006-2006'EM'
óá" n"tut"f. As¡mismo,
ir¡¡ilá¿"  "l l¡ ¿" enero de 2006, que !e1a 1n ef9ct9 el.DecretoSupremo N" 050-
                                                                                 de
Loos-eu y dispone que PERUPETROS A' iniciará todas las acciones
                 necesanaspara acordarcon los Contratistas'   las modificaciones del
renegociac¡ón
c;#;¿;         L¡cenciapara ta Exptotación H¡drocarburos Lote 88 a fin de ser
                                            de              det
destinado abastecimiento mercadointerno.
            al                del                Finalmente,    solicitase declarela
;;ü y ;i" éfecto atguno,la mod¡ficáción aúpite 5'11
                                            del            del contrato de Licencia
paraL etpbtaciónáe Hidrocarburos Lote88, contenida el numeral3 2 de la
                                        del                  en
blausulaiercera de Ia Cuarta Adendasuscrita 19   el     de enero de 2006 entre el
                                por
                  representaoo PERUPETRO        S'A' y las empresas   que conforman
 Estado  Peruano
 la contratista.

2. DE LA IMPROCEDENCIA LA DEMANDA
                     DE          PRESENTADA

    2.l.oelanaturalezade|osprocesosconstituciona|esAcciónPopu|ár

    NuestraConstitución Política, el numeral5 del artículo200' señala que la
                                en
                                                                            los
    Acción Popular,procede,por infracciónde la Constitución de la leY conta
                                                           y         '
                                        y
    ,"giáÁ"ntá", nórmas administrativas resoluc¡ones   y decretos de cerácter
     ceneral,cualquiera la autoridad la queemanen'
                      sea            de
                                                                          prec¡sa
                                                             coñstituc¡onal,
    En ese mismosentido, artículo del código Procesal
                           el       760
    que la demandade Acción PopularProcede       contra       reglamentos'normas
                                                       -los
    ád-ini.totir""   y resoluciones de cáráctel ,q'eqe'a'!,cualquiera que sea la
                                                                         la ley' o
    autoridad de la que emanen, siffire que i*rin¡an la Constitucióno por
                                                            forma prescrita      la
    cuando no hayan sido exped¡daso publicadas en la
    Constitución la ley,segúnel ceso.
                   o
                                                              orgánicocuya
    como se observa, AcciónPopular un pfocesoconstitucional
                   la              es
    fina|idades|adefensade|aconstituciónfrentea¡nfracc¡onescontrasulerarquIa
    normativa. ese sentido,la garantia
             En                       constitucional la AcciónPopular
                                                  de                 @

     ieraroua que tenoa carácter aenaral.
                          que             ¡ot nomas de carácterdeneral a aquellas  a
     Cabe mencionar, se enttende
                                                                          o jurídicas
     oartirde cuYoteno no es posibleiCent¡frcartas personas
                                                   a             naturales
                   q"i"nés aebeián obedecerlas, que en su beneficiohan sido


Y
     !.p".irl""'                                    o
     d¡ctadas;   esto es, el alcance paratodala ciudadanía'
                                    es                        debiendo obedecida
                                                                      ser
     ;";i;¡;:    p.r, la ;ola entradaen vigenciade la.norma'o..debiendo obedec¡da
                                                                      ser
                     persona,  cuyaafectaóión pasible aplicarse cualquier
                                               es       de          a          sujeto
     lor cua¡quier
     de derecho.
2-2.   De le naturaleza y alcancé de los decretos supremos
                                                                         v¡gente
El Decreto Leg¡slalivo N' 560, Ley del Poder Ejecutivo que se encontraba         '
á ta fectla de-publicación de los ios (2) Decretos Supremos cueslionados (2 de
                                                                        2 de su
d¡ciembre ¿e 2OOSy 13 de enero de 2006) señalaba en ei numeral
artículo 3' respeclo de los decretos supremos lo siguiente:
           "Los                                                                   la
                decretos supremos son normasde carácter general que regulan
           act¡v¡dadsecforialomulüsectorialan¡velnac¡onal.Puedenrequerironoda|a
                                                                              y atro
           aprobac¡óndel Conselo de M,la,s¡rossegún d¡splnga la ley En uno
           caso son rubicadospor el Pres¡dente  de la RepÚblica rcfténdadospor uno
                                                              y
           o más m¡n¡stros,según su naturaleza R¡gen desde el dfa s¡guiente de su
           pubticac¡ón el Dialrio
                      en         Ofrciat'El Peruano'salvodispos¡ción expresa'

 En este mismo sentido, la Ley N" 29158, Ley Orgán¡ca del Poder Ejecutivo
                                                                   3 de su
 vigente desde el 21 de diciembre de 2007, establece en el numeral
 añículol'1' respectode los decretossuprcmos lo siguiente:
           'Son normasde caráctergeneralque reglamentannoÍnas con rango oe tey
           o regulanta acüv¡dadseZ1rc/rial          o             funcionala n¡vel
                                           func¡onat mult¡sectoríal
           nac¡onal. Pueden requeriro no el voto aprobatorio Cons€iode M¡nistros'
                                                            del
                                                                                y
           segÚn disponga ley Son rubricados et Presidentede la Rapúbl¡ca
                  lo         la                    por
            refrendados por uno'o más Min¡stros     a cuyo ámb¡to de competenc¡a
           coÍesqondan"
                                                                       de que
 De la lectura de las normas glosadas, se puede llegar a la conclus¡ón
                                                                    general;s¡n
 todos los decretos supremos t]enen la calidad de norma de carácier
 embargo esa conclus¡ón no es exacta.




  Dos claros ejemplosde la situac¡óndescritaen el párrafoprecedente(decretos
  supremosqúe regutansituacionesde-carácter particulaO Puedene¡contrar
                                                         se
  án'ro" utti"Ln. 1" y 12' del Texto ÚnicoOrdenado la Ley N' 26221'-Ley
                                                     de
  Orgánicade Hidrocaiburos,   aprobadopor DecretoSupremoN" 042-2005-EM'
  oue disoonen:

             "Articulo 11.- Los contratos a gue se ref¡ere el Afticulo 10 Podrán
                                                                           o
             celebrarse,a criterio del Contratante'Nevia negoc¡aciónd¡recta Por
             convocatona.



             mfte de 60 (s€s€nfa)d¡as da I
             mayor                                     de aProbac¡ón el
                                                                    anta
             U¡á¡"t"¡o de Énergía       por                   ñiándoseen el
                                 y Minas ta EntidadContratante,
             reglamento al procedimiantocoÍespondie nte'
                                                                               podran
              Articulo 12.- Los Contratos una vez aprcbados y susc''rtos' s-ólo
             ser modificado?$|7úlrdo     esuito entre las panes Las -modlti9a-cio? .eE

                                                             dentto dél m¡smo Plazo
            sstablec¡do en el Adiculo 11
LosContñtosde L¡cenc¡a, comotosConfratos Servtcios' rigenpor
                                       as¡                 de        se
                el derecho                            los alcances A' culo 1357
                          privado,siéndioles apl¡cación
                                          de                     del
                         C¡ví|.''
                del Código


    Como puede obseryarse,tanto la aprobación,como la^smodificacionesa los
    Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y Otras modal¡dades de
                                                                    que se
    contrataciónautorizadaspor el lvl¡nisterio Energía y Minas'
                                              de
    encuentrenrelacionadosa las actividadesde exploracióny de explotaciónde
                                 por
                 seránaprobados Decreto
    Hidrocarburos,                          Supremo'

    Los contratos acuefdoa lo dispuesto el artículo
                  de                    en         1351' de nuestro código
    C¡uif "on el acu€rdo de dos o más
        ,                              pañes para Cfeat regular' modificar o
                                                      '
    ext¡nguir relación
             una        jurídicapatnmonial.

    En este contexto, decretos
                    los         supremos  aprobados virtuddel artículo del
                                                    en                12"
    Textoúnico ordenadode   la Ley N. 26221,Ley orgánicade Hidrocarburos,son
    decretos supremos de carácter perticular'que no pueden ser sometidosa un
    proceso constituc¡onal Acción Populer, el m¡smo que como ya lo diiimos
                         de
    pfocedecontra normasde caráctergeneral.

    De otro lado,es necesario señalarque tantoel artículo11", el artículo12' y en
    generaltodes las disposiciones cont€nidas el Texto Unico Ordenado la
                                             en                            de
    iey N' 26221 Ley Oigánica
                 ,              de Hidrocarburos,aprobado  por DecretoSupremo
    N.M2.20o5.EM'sonnofmascuyaconstituciona|idadnohas¡docuestionaday
    que no han s¡doderogadas'   siendoen consecuencia   plenamente   validasy de
    cumplimiento obligatorio estarvigentes
                           al


    2.3.     De la improcedencia de la demanda respecto a los Oecretos
                                   y
             SupremosN'O5O'2005-EM N" 006'2006'EM

    Debe advert¡rse        para el caso de autos,que tanto el DecretoSupremo050-2005-
                                                                                                      gaqlctel^
    EM, "ofno ef Decreto Supremo N'OO6-2006-EM, son normas de            no
     a e n e r a l . d a d o q u e , f u e r o n e m i t i d o s e"Ley t u d d e l o d i s p u e s t o e n e l a r t í c u l o ' l 2 o
                                                                   nvir
    iffiio        Único br¿ena¿ode la Ley 26221                  ,      Orgánicade.Hidrocarburos''              la
    mismaque disponela aprobación                  de de actosde carácter          part¡cular'

     En consecuencia, anallzarlos decretos
                       al                        supfemoscuest¡onados' aprecla
                                                                           se
     que es posible identificar-a partir del m'rsmotexto- quien es :lf":¡"i-f-f
     voluntad la normal
             de




?               es           con                                 de los
     Lo señalado, corroborado una simplelecturade los considerando
            suoremos
     decretos                   que
                     cuestionados señalan:
                                                               'Que aor
              DecretoSupremoN' 050-2005-EM;Tercer Considerando:



                                            respect¡vamente'
                   ó32-20o3-EMN" oi3-2oo¿'EM.
                             v

                   Decreto Supremo 006-2006-EM;               Considerandos             Sétimo' Octavo'
                                            el aüculo 12 del.TextoUnicoOrdenado la Lev               de
                   Noveno y Decimo::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::'Que,
su0remo
          debiendo dichas modifrcacionet ser ?Drol?dp$--Bqt: -Qeq4:tg" y Minas
          *f*ndado Dor               de                       y
                         tos M¡n¡stros ecot'on¡a y F¡nanzas de Enetg¡a
                                                                     Ley;
          i"iliiáát ú"to "stablecidoen el artÍculo11 de la mencionada




          &ñÑñ7lAi6Á6u^s            eq et.tpte ?n:t :"'t:!:,1";para asesunr
                                              aa
          ffiael                 mercado-íntema duranteve¡nte(20) años::1t,e-
                                                                         '
          iualquier opaEJc¡ón exportaciónde gas naturcl,
                               de                           .".".:9?? ?!,""""
                                                                        de Eneryia
           Ál"Ltn¡ao "n el Plan Referenciat H¡drocarburos M¡n¡ster¡o
                                           de              del
          v- UlrÁi, n¡g.nt" a ta fecha de suscipc¡óndel contratode compraventade
          gas naturalPara exqonacton;




Es evidente,en este contexto,que los decretosSupremosson ap|icab|esúnicay
exclus¡vamente las panes quL acuerdanmodificar
               a                                 un contrato' en el caso de
autos, específicamente el Contrcto de L¡cenc¡a ara la ExplebsJóD--le.
Hidrocarburos el Lote88
             en
                                                                  part¡cular'
Cons¡deramos,  entonces que estamos frente a normas de carácter
por lo tanto la vía procesal no resulta    idónea.para d¡luc¡dar]?-l?11:
ññ;il;,         i"uü" J""nt" de quesi bienta Acción.Poplt"t
                                                         l-,?ly::-1!:
                                                       de tal orocedencia
normasde ¡nferior lerarqu¡a,ii iresupueslo .de vatidez
radicaen oue éstas seande carácter oen eral'


                                                            pretensión d€
2.4.   De la improcedenc¡áde la demanda respecto a la
       nulidad de la modificacióndel acápite 5'11 del Contrato de L¡cencia
                                                                     en el
       p"i" i. eipf.uci¿n Je-x¡¿rocarbu del Lote 88' contenida
                                         ros
       numeral 3.2 de la CtausulaTercera  de la Cuarta Adenda suscrita el
       i9 d" "n"to de 2006 entré el Estado Peruano. representado Por
       PERUPETRO     S'A. y las empresasque conforman la cont¡atista'

                                                               11 del Contrato de
 La parte demandantesolicitala nulidaddel acáp¡te5                          que se
 lL",'*i" páo la Explotación Hidrocarburos
                                 de                  del Lote 88' señalando
           '"""tt""iniéndo
 .i."iiUü                  el literala) del artículo de la Ley N'27133; es dec¡r'
                                                     4o
                                                  cláusulasconlractuales no sobre
                                                                         y
 solicita Juzgacror ." pánunbi" sobre
          al           qu"
                                                       que.pueden objetode un
                                                                   ser
 á pi""*t" ilóalidaá de normasreglamentarias                     que la sala carece
 ;JcJ;';;      eciüniopur"t. En tal séntido,resultaevidente
 de competenc¡a para conocer          y pronunc¡arsesobre d¡cho petitorio La
                                                                delimitación que la
  incompetencia clara y contun?ente, partir de.la
                   es                           a
  demandante    haceen su oemanda      y, particularmente' contenido petitorio'
                                                           el           del
  i"t"¡¿o" al cuestionamiento un iema estrictamente
                                 de                        contractual
Asimismo,debemos manifestarque, según lo estableceel propio Contratode
  Licenciade|LoteSSensuacápite2.4ye|artícu|o6incisob)delaLey
  óigZn"" de Hidrocarburos, Ñ' 26221,la.supervisión cumplimiento
                              Ley                     del             de
  diciro contrato le competea pERUpETROS.A. en su condiciónde contrátante
  y, por tanto. la pretensión nul¡dad- el eventualy negado caso qu€
                              de      en
  áudi""" aa, amparada-no puede ser demandada    por un tercero en la vía
  judicial muchomenosen la vía de unaacción
          y                                popular'

  A d e m á s , s-og ú n e l C o n t r a t o d e L i c e n c i a m i s m o ( a c á p i t e 2 1 2 ) ' c u a l q u i e r
                 e
                                                                                           y
  controversia reclamo relativo al Contrato,tales como su eficacia validez'
  ierá resuetto mediante arbitraje intemacionalde derecho'                       de acuerdo a lo
  d¡spuesto el artículo de la Ley N'26221 En tal sentido'el mecan¡smo
              en               68
                                                                                                       y
  idóneooara cuestionar validezde un acápitedel contrato,es el arbitraje,
                              la
  no la acciónpopular.

  De otro lado, y como ya mencionamos' procesoconstitucional
                                         el                      de Acción
                                                            y
                                              administrativas f:tl::'9i::
  Popularproceoá contra los reglamentos,normas.
  de c¿rácier        cualquiera sea la autoridad la que emanen'slempre
              general,         que              de
  que infrinjan Constitución la ley
               le          o

  En este caso, se está solicitandola nul¡dadde la mod¡ficación una &E!!!A
                                                              de



                                                              que las
  Como se obserya, esta parte de la pretens¡ón, aleja aun más
                                              se
  ánteriores cumplircon los presupuestos procedenc¡a
           de                           de          de una demandade
  AcciónPopuler.

   Enefecto.estapartede|apretensiónademásdenocump|ircone|requisitode
                 general,
   ser de carácter       tampococumplecon el requisito ser una norma'pues
                                                     de
   es una Adenda        entredos partes
                 suscrita

                                                                            le
En razón de los argumentos señalados anteriormente,y determinada
                                                                           de
imorocedencia de la demanda,(la misma que conllela a la falta de comseteqc(a y
;#ffiñáá),      no ae¡ade lado,pronunciarnossobreelfarámetroconstitucional
¡"gál "n qu" tuéron emitidoslos becretos SupremosN" 050-2005-EM      v N' 006-
20¡6-EM,analizarlos, determinar carácter
                     y          su        legÍtimo'


3. LA DEMANDADEBESER DECLARADAINFUNDADA

                               expuesto,es necesariotambién' menc¡onar
Sin perjuiciode lo anteriormente
;;üf";   ü fondo que demuestran que los Decretossupremos'son plenamente
constitucionales legales.
               Y
    2 a      En el marco del presenteproceso,  consideramos la presunción
                                                           que               de
             conitituc¡onal¡cad las leyes (usamosel términoley en
                               d"                                  su acepción
             .1" átpr¡" V  que abarcaa-las normasen general) debe ser respetada
                                                                        principio
             olenamente un Estadosocialy democrático defecho.El
                         Ln                              de
                                               exige¡nterpretar norma
             iu pi".rn"¡¿n de constitucionalidád              la       conforme
             a lá Constitución, con buena fe, con el objeto de no em¡tirjuic¡os
             negativossobre la aplicación la futura norma Así, dichas no¡mas
                                          de
             loñ"iitu"¡on"t"" gozan de una presunción legitimidad
                                                     de           constitucional'
             hecho  que no objetasu presunción tantum'
                                              iuris
El artículo 62' de la Constitución Política del Peru establece lo
            siguiente:
                       'La l¡beftad contratar
                                   de                     que las pañespuedanpactar
                                                  garantiza
                       válidamente segÚn   ias ñormasvigentssal t¡empodel contrato Los
                       términoscontractuales pueden ser mod¡frcados las |oyesu
                                               no                        por
                       otras disposicionade cualquierclase Los conflictos
                                        s                                 d?iyalos da 13
                        relac¡Óncontractualsó/o se solucionanen   la vía arbital o en Ia
                                                                   previstos el contrato
                                                                           en
                      iudic¡at,según los necanismos protecc¡ón
                                                      de
                       o contemqlados  en la tey-

                       Mad¡ante contntos- tey, et Estado
                                                       puede establecergaranüasy
                                         Nopuedensermod¡frcadas
                       otorgarseguridades.                                    stn
                                                               legislaüvañente'
                               de           a            el                 (
                       pe4uicio la protecciónquese refrere pánafoprecedente f

    3.2.    Sobre el derechocontenido el artículo62' de nuestraConstitución
                                          en
            páfitica ef profesor Marcial Rub¡oseñala que "La Const¡tuc¡ónnos d¡ce
            que med¡ante contrafostey, et Estadopuede.est.ablecer
                           /os                                         garantiasy
            átorgar seguridades que puedan ser modifrcados
                                 sin                          legislativamente"

                                                        prec¡samente' porque una
            Los cantratosley tienen esta denominación,
                                                                           por el
            vez acordadosy aprobadospor el Estado, son inmodificables
            D|azoQueenel/osseestab|ezca.Sufinalidadconsisfeendargarantiaa
            los contratantescon et Estado,de que las cond¡cionespactadas se
            mantendránal margen de tos camb¡os/egls/ativosque establezca De
            esta manera, tos iñversionistas pueden hacer un cálculo aceftado de
            cosfos e invers¡ónpara el largoplazo Por e//o,esfos contrctosse llevan
            a cabo, principatmente, paia obrar de largl maduración o de alta
             ¡nvers¡ón para exprctac¡ón duradera (típ¡camente' contratos de
                                1
             exptotac¡ón inera)
                        m


    3.3.Deotrolado,deacuerdoalod¡spuestoenelartículo1'18oinc¡soSdela
                    Política Perú:
         Constitución      del

                   118.'Conesponde PÉs¡dente la RepÚbl¡ca:
             Ad¡culo            al         do
                                                                           n¡
             8) Eiercerla potestadde reglañentar/as /eyes s¡n t1?{nsgrcd¡rlas
                               y' dentro talestím¡tes,
                désnaturatizarlas:      de               y
                                                    d¡ctar reso/uc'br)es'

     3.4.    Sobre el derecho contenidoen el artículo1180 inciso 8 de nuestra
             constituciónPo|íticae|profesorMarcia|Rub¡oseña|aque'elpoder
             ejecutivo tiene que aplicár las normas iuríd¡cas Para hacedo' muchas
             ieces debe tamb¡énd¡ctardisposiclones caráctergeneral refer¡das
                                                      de                         a
             pÁcedimientos,formasde actuaciónde /as personas'       prec¡sión sobre
             deberes derechos.'
                     Y

             En este sentido, Decretos
                              los         Supremos  cuestionados' sido emitidos
                                                               han
             s¡ntrasgredirla constitución las leyes
                                        ni


                                                                                         PucP' Lima
' euato COnnEA, Marcial."Estud¡ode la constituciónPo¡íticáde 1993" foño 4' Fo¡do Ed¡torial

'                      "Estud¡ode la Consütución                                       PUCP' Uña
                                               Políticade 1993" fo'no 4' Fondo Ed¡torial
 nUglO COAnEA, Marcial.
    Pá9.331
19S9.
SUPREMOS NOOsO'
4.    OE LA CONSTITUCIONALIDAD DE L OS DE CRETOS
      2005-EM Y N' 006-2006-EM
                                                          Tefo Único Ordenado Ley '
Es importante considerar los artículos 1o'' 11" y 12" del
                                                                 Decreto supremo No
Ñ; áa5il, Ley orgánica ¿e Hürocar¡uros, aprobado mediante
                                                          los contratos' sólo pueden
042-2005-EM, dado que, una vez aprobadosy suscrilos
                                                           partes' debiendo dichas
sei modificados previo acuerdo escrito óntre las
ááAin"""ionu" ser aprobadas for Decreto     Supremo refrendado por los M¡nistros de
                                                                               de la
g"*oÁi"    y Finanzás y de inergía y Minas, respetando el artículo 11o
mencionada LeY.
                                          que:
En efecto, los mencionadosartículosseñalan
                                                                          de H¡dracañuros
            Atticuto 10 ' Las actividades de explorac¡ón y de explotac¡ón
            podrán real¡zarsebaio las formas contractuales sigu¡entes:
                                                     PERUPETRQS'A" con el Contrat¡sta   y
            a) Contrato Licenc¡a. el celebrado.por
             '         de          es
                                                                    y explotar o exptotar
               por el f;t?st     obtiene la autorízac¡Ón explorar
                                                        de
                                                                                     S A'
               H¡drocarburos ", "tá-:"" de Contrato;en mérito del cual PERUPETRO
               tnnsf¡ereol derecho propiedadde los
                                   áe                 H¡dracafuurosextraídosal Contratista'
               qu¡endeba pagar una regallaal Estado

            b) Contrato Sevicias es el celebrado.por
                       de                             PERUPET-Rj S A' con el Contrat¡sta'
               pan que éste elerile al derechode llevar a caboact¡vidades exploracióny
                                                                         de
                                       de H¡drocañuros el érea de ContÍato'rec¡biendo
                                                        en                             el
               exptotac¡ón exptotac¡ón
                          o
                                                                          Físcalizada de
               Contrat¡sta una Átr¡buc¡ón en función a la Producción
               H¡dracarburos.
                                                 autorizadaspor el M¡nisterio Energ¡ay
                                                                            de
            c) Otras modatidades contratación
                                 de
               M¡nas.

             At7icuto11.-LoscontratosagUésarafiereetAtticulol0podránca|ebrarse,a
             criterío Contratante,
                     det                         d¡rectao por convocarcna'
                                 previanegociac¡ón

                                                                     de 6Q(sesenta)
                                                            !" de Ene,rgia y¡:7:!::
                                                               Ia|ot     y
              díasde ¡n¡c¡ado trámtte ap66lión mt" el Ministerio
                -           et       oe
             i" eÁt¡á"¿ Contratante,fijándose en et    regtamento el procQd¡m¡ento
             conespond¡ente."
                                                                        sólo Podrán ser
             Atliculo 12.- Los Contratos' una vez aprcbados Y suscntos,
             ;odlfrcadÁ por acuerdo ascr¡to ente las Panes     Las mod¡ficac¡onessarán

              F¡nanzas de Enera¡av M¡nas.(
                      v                                            "zo estabtecido el Añ¡culo
                                                                                 en
              11.
                                                                 se dgenpor el
             Los Conl¡alos L¡cenc¡a, como/os Contrafos S8¡vicios' del Cód¡go
                         de          así              de
                                                                1357
                           sténdolss aplicación alcancas Atl¡culo
             áárectropavaao,       ie         los      del
             C¡vil.*
                                                            han s¡do emitidossin
                                                cuestionados'
       En este contexto,los DecretosSupremos
                                                      justamente'se han dado en
       tr".gi"á¡i l. constitución las leyes, s¡no que
                                ni
       cumolimiento las
                     de    m¡smas.



     I Código             1357 Gar¿¡tíe seguridad Estado
                   Articulo
              C¡vi¡.          '         y         del
                                                                pueden
                                                                     establece€€       y
                                                                               garantías seguridades
     Po. lev.gustentada en.?zonesoe 'nte'esJiJai nac¡onal públ¡co'
                                                       o
               por
     otorgadas el Estado           contr¿llo
                            medianle
                                                                                                 g
5. SOBREEL DECRETOSUPREMON'079'2009'EM
                                                             "conval¡daríe'
En la demanda¡nterpuesta, menciona
                        se           que éste DecretoSupremo
fo" O""oto" Suprembsmateriade cuest¡onamiento,         declarar nulo'
                                              debiéndose

                                                 SupremosN' 050-2005-
           debemosseñalarque dado que los Decretos
Al respecto,
                         y       c-omo
iM tÑ; ooe-zooo-eu válidos legales,
                 son                             a{9lorryl!9'
                                         explicado
                                     hemos
                                                 079-2009-EM'
                    dectarar ta nrú¿"i del Decreto Supremo N'
no conesoondería
conformea lo solicitadopor la demendante'

D e o t r o l a d o , e l D e c r e t o s u p r e m o N ' 0 7 9 - 2 0 0 9 - E M m o d ¡ f i c a ' e n s uport í c u l o 1 " ' e l
                                                                                                         ar
                                                                                           aprobado
ñ"gb."nto ¿" la Ley de Piomoción la Industria Gas Natural
                                                   de                 del
                                                                                                        que
Ñr"t"       Supremo N; o4o-99-EM;y, en su artículo segundo' le clispone
pÉñuFeiñb i"ve a cabo las accionesnecesarias                       paraacordarcon los contratistas
                                                                                     para recogef la
las modificaciones a sus contratos que resulten necesafias
modificación      dispuestaen su artículoi'                 No se entiende      cuál sería' según la
demandante,         ta norma constitucional o legel que este Decreto supremo
                                      justificar interposición una AcciónPopular
                                                  la                 de                            contrael
aoniou"nAr,i", que podría
                    y
mismo.

Es importante  tener en cuentaque el artjculo del Decreto
                                             2o            SupremoN" 079-2009-
EM, iublicado el 9 de noviembre 2009,
                                   de        regulael m¡smosupuestode hecho
                                                              publicedo 19 de
                                                                      el
         ""-"i",tícuto 2o det DecretosupremoN.053-201o-EM
p-r"iriJt"
agosto 2010,perocon una consecuenc¡a
        de                                 jurídicadistinta'


                          DEL TEXTO ÚNICO OROENADOLEY
6. DE LA CONSTITUCIONALIOAD
        L€Y ORGÁNICA HIDROCARBUROS
   26221,           DE

SedebetenerencuentalaSentenciade|Tribuna|constituciona|recaÍdaene|
Expediente OOO5-2003-A| señalólo siguiente:
         No          que
                                                                              se ha
            En el segundopámfo del artículo 62" de Ia Notma Suprema
                                             "contrcto-lef' Esta instituciónno t¡ene
            constituciona!¡zado denom¡nado
                               el
            precedentesen nuestro const¡tuc¡onal¡smo    h¡stór¡coy tampoco en el
            constitucionalismocomparado. como tat,se forjó en el plano legislat¡vode
            a/gunos países latinoamericanos, de donde fue tomada e ¡ncorporadaa
            nuestroordenam¡ento.Prímero,enetptano|eg¡stativo(v.gr.añiculo1357"
                                                                  (añiculo 62")
            det CódigoC¡vil)y, posteriorme'nte,nivetconst¡tuc¡onal
                                             a

                                              desanollo,ha estadobásicamente                                    con la
            Su aparicióny posterior                                                             .vinculado
            Áionoc¡¿n dé ias ¡nversiones
            -nl'                                         pivadas Medianteel contrato-ley'en efecto'
                  g"íáá." n"i- pievistofórmutascontractuales                      med¡ante/ás cuales se f¡a
             o t o r a a d o a | o s c o . c o n t r a t a n t í s á m b ¡ t o s d e s e g u r i d a d j u r í d i c a ,y f i n d e
                                                                                                                        a
            i;;:;;;; r la inversión         privada dentro de sus economías Esas garantías
                                                                                                     función de la
            ""grná"¿"", por c¡erto,varían de pais a pals e, incluso'.en
            á"ii¡¿",¿ "coÁó^ica en cuyo sectoi                   se buscapromoverla inversiónpnvada                      '

                                                                                 de la
             t)na cosa semeiantesucedeen nuestro país,a la tuz de la revisión
             t"gitÁLiii"oaré b materia As¡,               Decreto
                                            por ejempto,.e.t                  N'' 662'
                                                                  ,Legislativo
             ián caráctergenerat,otorga a /os inversronistas estabilidaden el rég¡men
                        enll régimen de l¡bre d¡spon¡b¡t¡dad transferenc¡a d¡visas'
              tributar¡o,                                  y               de
              eitre otros. fl Dácreto LegislativoN' 757 extiende /os a/cancessoóre
                                                          N'
             á,"iiÁ¡iái¿ que cont¡eneelbecreto Legistativo 662 a /Ósrnversionisfas

                                                                                                                     l0
a algunos supuestos
              nacionales, amptla tas regímenes estabilidad
                         y                      de
              adicionales inversiÓn.
                        de
                                                                       N'' 708' cuyo
              Por su pafte,la Ley Genenl de Mineria(Decreto Legislativo 014-92'EM)
                                                                     N'
              TextoÚnico ordenado rue apÁb'a'áo por DecretoSupr?mo.
               pÁÁuii" a favor rcs t¡luÁÁs' a¡!y'-3^I:1:^T'io::0""0"
                             ae          d:
                                                  "u??!?=f:=? !^?
                        ;;;;;;"          Le,ri"^e.
               i;"r:;:,21:: i "iÁ,iitÁt¡,á-                                       +y

                                                              844)' que extiende las
               se f¡ió en la LeY de Concesot                         N* 662' 668 v
               ;-";;;;;   " ni'qr. se ref¡erenlos Decretos a
                                                         -Legis/attvos
               74";;;;r";rr* i,i."                   nacionat
                                          a. b economía
                                                                el Estado busca atraer
    Por su propia naturaleza, a través del contrato-ley'                          que
                                                                      actividades el
                 privadas capital) fin de que promuevan
                           (de         a                      aquellas
    inversiones
                         que vienen siendo insuficientemente  desarrolladas' acuerdo
                                                                            de
    Estadoconsidera                                                        de la política
    con los planes   y objetvos que se pueda.h"P:ttt"1?f -:l-el diseño                 a
                                                       propiciarun mafco de seguridad
    económica Estado.T¡enencomo conten¡do
                 del
                                                                       sino'tamb¡én' en
    los invers¡on¡stas sÓloen asuniosprivados la admin¡stración' destacar estos
                        no                         de
    la prestación de actividades    ¿" J"t!"no público se han..querido
                                                         la posibil¡dad que el Estado
                                                                      de
    ámb¡tos6n los que el regisr;;t-Áa ;stablecido     juríd¡ca,para poner.derel¡ev-e^que
                                         y
     suscribaconvenios segundád estabilidad
                           oe
     il;.-gá;;ü       t- seluriaa.'aest" br.indaton diversos sectores de la economra
                                                   en
     nac¡onal.
                                                que nada impide que pueda-   suscribirse'
      En consecuencia, Tribunalconsidera
                          el                                            públicos'
                estamodalidad contratación, prestación
                                de              la           de sewicios
      mediante

                                          DIRECTOR DE LAS
    7. OE LA PARTICIPACIÓNDEL ESTADO COMO
       POL|T|CASPÚBLICAS
                                                        29158'Ley orgán¡ca
     Debetenersepresente es¡ablecido la Ley No
                            |o             en                                  .de!.Pod:l
                                                   políticas. nacionales delim¡tan el
     Ejecutivo, misma qu" ""ü¡1""" que las
                la
                                                           La LoPE precisalo que debe
     núcleo de las competencl"" J"r-pod"t Ejecutivo                   vectores   que'( )
                             n"c¡ánáies las pércibe
                                         y            ":t:-1!:"llot
     entenderse políticas
                 por                                                   principales las
                                                                                     de
     definenlos objetivos prioritanos, iineamientos' contenidos
                                      los              los
                                                   de cumplimiento    v  la provisión    de
     ;;iiil;;; pliü;.,-ü5 ".t¿n¿?""iá"uná1""                   para asegurar el normal




r
     serviciosque deben a"¡ ""ántá¿ot y supervisados
                                                    (
                                  públicas privadas )'
                                           y
     áá."itorroüe las actividades
                                              tieneel deberde garantizar promover
                                                                           y               el
     Por otro lado,si bien es c¡ertoel Estado                               ":t:^"j'lr":"ii
                                                        al artículo-67.o-de-':,
     uso razonable los recursosüt'á1""' conforme
                    de
                                                               constitucional,convierre    al
     i":l ;ff""11T: ;#;¿-;";;,e,                      prerros
                                              queo¡crra    ativa
         en       "n                       't lt?!'e:: +"f::9j11'112
     Estado soberano", "p'o'u"l-n-"'¡ániois¡en¿i
                                                                estoes,
                               y           referentes carburos
                                                    nro       las cuales
     eiseñGEl'tt,cas nacionales sectoriales
                              pára
                    cumplimiento
     sonáe ootigátorlo            todos niveles gobiemo
                                       los       de
                                                                           oe
      S¡ conforme artículo
                  al      660y 670de la Constitución, Es.tado el encargado
                                                     el        es
                                                               medio
                                                     y políticas    amb¡entales'
      coordinar política uso de lo" i""utto" nalurales
               la      de

      a                                                         (F 32)
          sentenciaclelTnbunalConst¡tucionalE¡p N ooo5-2003-AlñC
                                                                                          l1
así como formular los lineemientos   generalespafa su utilización,es evidenteque
                                                                                 y
eierce dichas atribuc¡onesconst¡tu;ionelesa través del M¡nisteriode Energía
üi;;", ;"i;; "" encarga formular,
                           de          planear, dirigir,       erecutar'
                                                       coordinar'       supervisar
V "uáu"', la políticá nalional y sectorialbajo su competencia'apl¡cablea todos los
niveles gobierno.
       de


III. FUNDAMENTOS DERECHO
               DE

Amoarole oresente          en           en             normas:
                contestación lo dispuesto las siguientes

       1.A¡tícu|o2O0.numera|5de|aconstituciónPo|íticadelPerú,queseña|a
                                                                         y-de
         que la Acción Popular,que procede,por infracció,n la Consttució-n
                                                         de
          la ley,

             emanen.
                                                      que           que la
       2. Artículo760 del Cód¡goProcesalConstituc¡onal' establece
          demanda de acción bopular orocede contra lo€ reol?mentos normas-

          ffie^ane,,siemprequeinfrinjan|a.Constitucióno|aley,
                                                                            por
          o cuandono h"yan s¡doexpedidas publicadas la foma prescrita
                                            o            en
          la Constitución la ley,segúnel caso.
                        o
                                                                'precisa que la
       3. Artículo62" de la Constitución  Políticadel Perú que
           Iibertadde contratargarantizaque las partes pueden pactar vál¡damente
                               -vigentes
           ."éJ" É. normas               al tiempo del contrato. Los términos
           coñtractuales puedenser modificadospor leyes u otras d¡spos¡ciones
                        no
           de cualquier clase. Los conflictosderivados la relacióncontractual
                                                        de
           sólo se soluc¡onan   en la vía arbitral o en la judicial' según los
           mecanismosde protecciónprevistosen el contratoo contemplados la en
           ley.
                                                         que       que gLd?zg
        4.    Artícufo87odel CódigoP rocesalConstitucional, dispone



        5. Artículo1180¡nciso de la Constitución
        -                      I                  Política Perú'que señalaque
                                                         del
           cán"ipona" al     Presidentede la República;eiercer la potestadde
                                                                  y'       de
           regtamentar leyessin transgredirlas desnaturalizarlas;dentro
                        las                       ni
           tales límites,dictardecretosy resoluc¡ones'
                                                                            Ley
              Los artículo11"y 12'del TextoÚnicoOrdenado la Ley N' 26221'
                                                             de
              óié¿"ü de Hiárocarburos,aprobado por Decreto !:l*I-"^l-,-9,0^t:



,r            2005-EM,  que disPonenque ta:nto las contrato de licenci




              Finanzasv de Eneraíav M¡nas
                                                                         con el
         7. Artículo321' numeral1) del Código ProcesalCivil concordado que
            artículo lX del Código ProcesalConstitucional,   que establecen
            áonctrye el procesosin declaraciónsobre el fondo cuando:se sustraela
                                jurisdiccional que en caso de vacíoo defecto
                                             y                               del
            oretensión ámbito
                       del
                                                                                TZ
supletoria los
              Código Procesal Constitucionel' serán de aplicación            que no
              códilos procesales afines a la máteria discutida, siempre
                                                                   y los ayuden a su
              contádigan los fines de los procesosconstitucionales            el Juez '
              mqái ¿ésarrorfo. ¿etecto de las normas supletoriascitades'
                                gn
                                                                generalesdel derecho
              oodrá recunir a la .jurisprudencia' los principios
                                               a
              ProcesalYaladoctnna.


 IV. MEDIOSPROBATORTOS

 Ofrezcocomo medios Probatorios:

 1. Cop¡a simple del Decreto SupremoNo 053-2010€Jvl'
              'p"ru"no                                 Publ¡cado el Diano
                                                                en
    óni¡ál El          con fecha 1g de agosto de 2010, que deja sin efecto el
    Decreto supremoNo050-2005-EM.
                                                        que la demande
 2. El contenido la demanda sus anexos, la que se aprec¡a
               de          y          de
    es imProcedente.

 V.         ANEXOS

 Adjunto presente
        al                          anexos:
                escritolos s¡guientes

 1-A.                                Nacional ldentidad'
            Copiasimplede mi Documento      de

 1-8.       Cop¡aautenticada la Resolución
                               de            SupremaNo 117-201O-JUS fecha 15
                                                                    de
                                                        "El
            J" ir^i" oé 2010, publi-ada el
                                      en   Diariooficial Peruano" día 16dejunio
                                                                el
                                                                        Públ¡ca
            áe'2OtO, mediante la cual se me designa como Procuradora
            Esoecializada m ateriaconstitucional'
                          en
                                                           abogado Jhonny
 1-C. Copia simple del DocumentoNacional ldentidaddel
                                           de
                                                                        en
      ¡táin¿n fu'p"y""h¡ Sotomayor,PtocuradorPúblicoAd¡untoEspecializado
      materiaconstitucional.
                                      SupremaN-o                de fecha 06de
     1-D. Copia simple de la Resolución          -172-201O-JUS
                                                       'El
          setiembre 2010, puUl¡*d" "n ei Di"tio
                   de                           Oficial Peruano'el día 07 de
                                                                       Públ¡co
          setiembre2010, med¡antela cual se des¡gnacomo ProcuradorHernán
          Ádjunto Especializado materiaconstitucional
                               en                    al abogado Jhonny
          Tupayachi Sotomayor
                                                                 publicada el Diario
                                                                         en
     1-E.   Copiasimpledel DecretoSupremoNo053-201!€M'
                                      '19
            OficialEl Peruanocon fecha de agosto 2010'
                                                de

                                                                de 2011'
     1-F.   Copiadel OficioNo 266-2011-EM/SG fecha 10 de febrero
                                           de

     1-G.   Copiadel lnformeLegalN" 10-201      1-EM/DGH-ONH fecha 7 de febrero
                                                              de

t?          de 2011.Mediante  eliual la Dirección  Generalde Hidrocarbu nos rem¡te
            los informestecnlco y ietal de los DecretosSupremos
            006-2006-EM.
                                                                      ros
                                                                No050-2005-EMy No


                                                                 Supremos
                        adm¡n¡strativos dieronorigena los Decretos
                                     que
     1-H. Los expedientes
          No O5O-2005-EM No 006-2ó06-EM'Que
                          y                        contienen los siguientes
          documentos:
                                    publicado 2 de diciembre 2005'
        a. DecretoSupremo 050-2005-EM
                         No                 el             de

                                                                                     l3
b . Exposiciónde Motivo y Ayuda Memoriadel DecretoSupremo No050-2005-
       EM.

       DecretoSupremo             publicado 13 de enerode 2006
                     N'006-2006-EM'       el

                                Supremo 006-2006-EM'
       Exoosición Motivos Decreto
                de       del          N"

       Cooiadel Acuerdode Directorio PERUPETRO 91-2005que aprobóel
                                   de              No
       proyectode Modificación contrato
                             del        de Licencia.

  f.                                                   elaborado por
       Copia del Informe Técnico Legal N' GFNE-1723-2005
       PERUPETRO   S.A.de fecha02 de diciembre 2005
                                             de


PRfMEROTROSI:Que,medianteResoluciónN'ldelecha2Tdedic¡embredel
2010, se dispusorequerira le entidadMinisterio Energíay Minas para que
                                              de
cumplacon remitirlos ExpedientesAdmin¡strativos dieronlugaf a los Decretos
                                             que
                           y
suoiemos N. 050-2005-EM No 006-2006-EM.     Medianteel presenteescritode
contestacióna la demanda, cumDtimos   el ñandato em¡t¡dopor su despacho,
adjuntandocomo ANEXO 1-H los expedientesadmin¡strativos que dieron origen a
loi Decretos Supremos 050-2005-EM
                        No           y No 006-2006-EM, mismosque nos
                                                       los
tueronrem¡tidos medianteoficio N" 266-2011-EM/SG fecha 10 de febrerode
                                                 de
2011                 de       y
     por el M¡nisterio Energía Minas.

SEGUNDOOTROSI:Que medianteResolución    SupremaN' 172-2010-JUS'   se
des¡gna              Público
       como Procurador      AdjuntoEspecializado materiaconstitucional
                                               en
al a-bogadoJhonny Hemán Tupayachi Sotomayor ldentificadocon DNI No
40961651.reiterando apersonamiento pfesente
                  su              al         procesoy la delegación
                                                                  de
representación.

TERCER OTROSI: Que, re¡tero la delegación representación el señor
                                           de               en
abogadoRobert Alberto Lázaro   González(Reg¡stroc.A L N' 50458), y en la
señóraabogada  NardaLuc¡aPeraltaRioja(Registro A'L' No26607),paraque en
                                             C
uirtuO¿"1 óecreto Legislativo 1068,
                            N"      representen esta Procuraduría
                                               a                  Pública
Especializada el
             en   presente proceso

cuARTO OTROSí:Que, reiterola autorización señorDavidAníbalortiz Gaspar
                                             al
conDN|No70441763,a|eseñoritaPame|ade|RocíoTorresTutivénconDN|N.
44M7g57,y a le señoritaAstridKellyCabezas     Poma con.DNI No 45760591para
efectosde iecabar y tram¡tarcopiascertifcadas,oficios,exhortos,partesy otros en
el presenteproceso.

                    POR LO EXPUESTO;

Sírvaseustedseñor Presidente,      tenermepor apersonada procesocon arregloa
                                                           al
ley, por señaladoel dom¡cilio   procesal que indico'por propuestala Excepción  de
eiéstripción y la solicitudde sustracc¡ón de la materiarespectoal Decreto Suprerno
N' 050-2005-EM por contesladala demanda,solicrtando
                   y                                            que la misma sea
declarada IMPROCEDENTE        y/o INFUNDADA todossus extremos'
                                                en


                                         Miraflores,         2011
                                                        15 FEB,

                           .ddáf,
                           r" NüDl-F
                                                                              t.t

                              -:s7
                           Aa.                         lquizc Qirtlrs
                                                Pr@r-!o Fib[rc¡
                                         E.e*,'afi:"¡ÁS'ffr-.,
?_
                                                                      fvrn
                 /;:K)                (-/2
                U)eo¿e/+            Jaftrrz?/r2           Ne
                                                           oso-zcos-ar

      AUTORIZANA PERUPETROS.A. A NEGOCIARMODIFICACION
              AUE GARANTICE ABASTECIMIENTO
                             EL              DEL MERCADO
  CONTRACTUAL
                                          DE GAS NATURAL
   INTERNOEN LAS ACTI'IOADES DE EXPORTAC|ON


     EL PRESIDENTE E LA REPÚ8LICA
                 D

     CONSIDERANDO:
                                                     de la Ley Orgána-a
      Que, el artículo 3" del Texto Único Ordenado                       -de
                                                    Supremo N" 042-2005-EM
Hidrocarburos,Le,v ru' 2ozii, aprobado por Decreto
                                                encargadode elaborar'aprobar'
..á-t" qru el Ministerio Eneri ia y Minas es el
                        de
                                                                      normas
or""*o   y aplicar la políticadá Sector, así como de dictar las demás
pertrnenles;
                                                       ia Ley de Pror¡ooóndel
     Que, la Ley N" 28552ha modiflcado adiculo4'de
                                        al
                                                   No 27133, refendo a -ios
Desarrollode la lndust a det Gas Natural, Ley
                                              de reservas probadas de Gas
procedimientos adiclonales paia fa explotación -
       señalandoque los procedimientos
Natural;                 -páit           contenidos el Texto Único de la Ley
                                                   en
Orgánica cie Hidrocarburo.      el otorgamientode, derechos de explotaciónde
                                                   en cuenia el garantizarel
reseryasprobadas de Gás Natufel deberán tomar
abastecimiento mercadonacional Gas Natural;
               al                 de

                                                  del   de diciembre 2000' se
                                                                    de
      Que, por DecretoSupremoN' 021-2OOO-EM' .06
                                                                en el Lote 88; el
                                                 de Hidrocarburos
aprobóel óontrato ae i-icenciapara la Explotación
que fuerasuceslvamente   .oai""¿o mediante   los DecretosSupremosN'032-2003-
EM y N" 023-20C4-EM,   resPect¡vamente;

       Que, en el menc¡onado   Contrato Licenciase esiablece,que Coniratlsta
                                         de                           el
                                                producidosen el Área de Contratoy
 tjene el derecho ae exportaiioJ ¡rioio""'¡u'ot
                                                     del mercadointemo'de acuerdo
 la obligación abastecer a"-an¿a Gas Natural
               de          L
 a los Pronósticos demandade Gas Natural'
                   de                           así como con los niveles reservas
                                                                        de
                                                              de Hidrocarburos del
 orobadas publicados "nu"i¡-n'-"t" en el Plan Referencial
  Ministerio EnergíaY Minas;
            de
                                                de suma importanciapara el
     eue, la exportac¡án Gas NaturalLicuadoes
                       de
                                                                   para la
                                                          benefic¡o
                                            el consiguiente
 desarrollo la indusvia oll C"t Natural,con
          de
 eccnom nacional
       ía
                                                                       Natural
        Que, es necesarioque la Plantasdedicadasa ia exponación Gas
                                                               de
                                                     con un nivel de suministro
  Licuadoque se insiaienel lerritorionacionalcuenten                       sin
                                                 garanticg funcionamienio
                                                          su
  cierlode dicho hidrocarburo, tal maneraque se
                             de
  Cesabastecer mercado interno;
               el
(-t Ll{:rü(ü10,


                                                                                    L
                                                                      furn
                 ./:-x-                 -/?
                                        'J'/ t
                'Z'
                í/    /''       ¡
                                           /4¿'ó€'r7?'f,- s 050-zJcs-3'4
                          €.c ¿eóa- J         /


      AUTORIZANA PERUPETROS.A. A NEGOCIARMODIFICACION
  CONTRACTUAL OUE GARANTICE ABASTECIMIENTO
                            EL              DEL MERCADO
                           DE EXPORTACION GAS NATURAL
   INTERNOEN LAS ACTIVIDADES             DE


     EL PRESIDENTE E LA REPÚBLICA
                 D

     CONSIDERANDO:

     Que. el ariículo 3" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos,Ley N' 26221, aprobadopor Decreto Supremo N' 042-2005-EM,
señalaque el Ministerio Energíay Minas es el encargado elaborar,
                      de                                 de          aprober,
proponery aplicar la polítjcadel Sector, asi como de dlctar las demás normas
pedinentes;

     Que, la Ley N" 28552ha modificado añículo4" de Ia Ley de Promoción
                                       al                               de{
Desarrollode la Indusiria  del Gas Naiural, Ley No 27133 referldo a los
procedimientos adicionalespara la exploiaciónde reservas probadas de Gas
       señalandoque los proced¡mientos
Natural;                                contenidos el Texto un¡co de la Ley
                                                 en
orgánica cje Hidrocarburospara el otorgamiento derechosde explotacion
                                              de                         de
reseNas probad¿s de Gas Natural deberán tomar en cuenta el garantizafel
abastecimiento mercadonacional Gas Naturai;
              al                de

      Que, por DecretoSupremoN" 021-2000-EM' 06 de diciembre 2000,se
                                                del             de
aprobó contrato de Licencia
       el                   para la Explotación Hidrocarburos el Lote88; el
                                               de           en
que fuera sucesivamente modiflcadomediante Dec¡etos
                                           los       Supremos  N'032-2003-
EM y N" 023-2004-EM,  respectivamente,

      Que, en el mencionado      contratode Licenciase establece.que contratista
                                                                     el
ricnF a .le.ñ.hó .jtr exnoifar los Hidrocarburosproducidosen el Area de Contratoy
Ia obligación abastecer demandaGas Naturaldel mercadolnterno, acuerdo
              de            la                                          de
a los oronósticos demanda
                  de             de Gas Natural, como con los n¡veles rese.vas
                                               así                     de
probadaspublicados anualmsnteen el Plan Referencialde Hidrocarburos           del
Ministerio Energíay Minas;
           de

     Que, Ia exportación Gas NaturalLicuadoes de suma importa¡clapara
                       de
                                                         beneficiopara
dasarrolio la industriadel Gas Natural con el consiguiente
         de
      ia
ecf,nom nacronal

      Que, es necesarioque la Plantasdedicadasa Ia exponación Gas Natural
                                                              de
 Licuadoque se insiaienel lerritorionacionalcuenten con un nivel de suministro
 ciedo de dicho hidrocarburo, tal maneraque se garantice funcionamienio
                           de                            su               sin
 desabastecer mercado¡nterno,
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CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

  • 1. PODERJUDICIALDEL PERU 2310512011 22 12:39 DE CORTESUPERIOR JUSTICIA Pagldel LI¡¡A Edif.JavierAlzamoraValdez il |il||||||iltilffitI||||||lll||llillllIlll ilil | il il | || il| | Ill 42fJ1't fl6'f 4f1320't ftfl=tgaG a a0 a l zzffffJJzlJ4 NolFtcActoNN"61403-2011-sp-cr 6 7 1 5 6 .00 0 EXPEDTENTE 09986-20.1 -Sp-Ct-04 0-0-1801 SALA 4'SALA CIVI RELATOR GAVANCHO CHAVEZ.LUISALBERTO SECRETARIO SALA ROJASCUBAS.ALFREDO DE ¡¡ATERIA ACCIONPOPULAR DEMANDANTE : VILCAACHATA SUSANAGLADIS DEMANDADO MINISTERIO ENERGIAY I¡INAS LA REPUBLICA DE DE DEL PoDER ¡uólcie DESTINATARIO VILCA ACHATA SUSANA GLADYSY MARIOHANCOCHUCO t.'r.', .r.r., --éa-tiá-o u¡,ur,to,,.' s¡. rtNoT - zoIIA O LEGAL: JR. AZANGARON" 468 OF. 301 (ED|F.JOSE FAUSTTNO DrREccroN E¿&t{lü¡{8fit 1 C O N G R E S OD E L A R E P U B L I C A- L I M A / L I M A / L I M A I'ÉRNANDO PAZ C. Se adjunta Resolucion SEIS defecha 1210512011a Fjs 2 RE, iff[T. ANEXANDO SIGUIENTE: LO COPIADE RESOLUCION FECHA12 DE MAYo DEL AÑo ENcURSo I¡ASCOPIADE ESCRITO DE ODERJUilXCTAI 201 24 t'lAY 23 DE ¡'AYODE2011 POOERJUDICIALDEL PERU 112:39:22 DE CORTESUPERIOR JUSTICIA Pagldel LIMA Edif. Javier AlzarnoraValdez ilIil |||ililtilil|[]|||ililil|||ilt|||]il |il||il| 4?ta il]l | I066666-t4032f1I0fl9946'ta0 I a zzffffozff4 NOTtFtCACtON 61403-20't-SP-Cl N' 1 EXPEDTENTE 09986-20,t0-0-1801-sp-ct-04 SALA 4. SALA CIV¡I RELATOR GAVANCHO CHAVEZ. LUISALBERTO SECRETARIO SALA ROJASCUBAS,ALFREDO DE MATERIA ACCIONPOPULAR DEMANDANTE VILCAACHATA,SUSANAGLADIS DEMANDADO MINISTERIO ENERGIAY I¡INAS LA REPUBLICA DE DE DEL PERU DESTINATARIO VILCA ACHATA SUSANA GLADYS MAR¡o Y HANco cHuco DrREcc¡oN LEGAL: JR. AZANGARON'468 OF. 301 (EDIF.JOSE FAUSTINOSANCHEZCARRION)DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA . LIMA / LIMA / LIMA Reso¡uc¡on Se adjunta SEIS defecha 1210512011 aFjs: 2 ANEXANDO SIGUIENTE LO COPIADE RESOLUCION FECHA 12 DE MAYo DEL AÑo EN cURSo, ¡,AS coPIA DE EScR¡To DE 23 DE I¡AYODE 2011
  • 2. C O R I TS U P E R I O R J U S T I C ID ET I M A DE A C U A R T A A L AC I V I L S SS. CARBAJAIPORIOCARRERO JAEGERREQUEJO ARIASTAZARTE Exp. N" 998ó-2010-0 RESOTUCION NUMERO: 0ó L i m o .d o c e d e m o y o d e l o ñ o d o s m i lo n c e . Dodo cuento; oroveyendose con orreglo o ley el Clqd.o de,,fecho veintisieted del oño en curso: que, medionie resolución cirr fecho o c h o d e f e b r e r o ú l l i m o , s e d i s p u s oq u e I o o c c i o n o n l e c u n r p l o c r , t , subsonor lo omisiónodvelliclo. es decir que el escrlto seo suscrilopor el Lelrc.rd'l en el piozo de dos dios. bolo opercibimienio de de lenerse por no preserrlodo,I r(, obslonte o hobénele notificodocon techo cinco de m(ryo del oño t:rr cufl,( c o n f o r m e e s d e v e r s eo f o i o s d o s c e n t o s c l n c U e n l o ,n o h o d o d o c u m p l r T l t e l r l ( t r) dicho mo¡doio; por lo que: hociéndose efectivo el opercibimienlo clecre'lodc,. dispusierontenerse por no presentodo el escriio de fecho veint¡siete enelo cj.l de ono en cursoj orovevéndose con oneSLo_ elelt1q dg lee¡o SLr-lnee-dcl Él A dEl 1éngosepor opersonodo O primer y segundo otros¡es: crlte€n c!!:!o: At PRINCIPAL, e s t o i n s t o n c i o u p e r i o o d o ñ o K o i l y M o r i e l oA q u i z eC o c e r e s .l e n i e n d o s ep r e s e n t e s r el domícilío proceso, que se indico, eslo es enr Cofle Codos Tenoud Cuodto 3 sln, Disfrifode Miraflores:en cuonto cr lo Excepción de Prescripciónpropueslo Jlcirc: e x c e p c i o n s e r o r e s J e r t op o r e l C o l e g i o d o o l T o m e n t o c 1 eo b s o l v e rc l r ' ¡ ¡ , h o b i e n d o o s i m r s m o s i o p o r t e c o n t e s t o d ol o d e m o n d o e n e l p l o z o p t c , ' , 1 . ) ) ( ) f( r l e ! A r i í c u l o 9 1 " d e l C o c j i g o P r o c e s o l C o n s l i l u c i o n o l .e n c o r r s e c u errc r u . i u rr ,t () , ' p r e s e n l e l o e x p u e s l o p o r e l C o l e g i o d o e n c u o n l o f u e t e d e l € r r( l i r r r o r n r r r r !((, ' r e s o l v e r l:e n i e n O o s e o ' o i r e , i o o l o s t n e o r u ,p ' o D o l o ro 5 1 e 1 l ' l | l c 1 o d p r l l i , r p s esto pcrle ho remiiido copio certificodo clel FxpedienteA.Jf)rlrrr lrotivo <lL-re; r ¡l c:rL. o r i g e n o l o n o r n t o . e n c o n s e c u e n c r o : l e n g o s e p o r c . tl I p t d o el tlrorrtlt..li,r conferido nredionte resoluciónnúmero uno de fecho nuevi' rie diciembre dc'l cl¡, próximO posodo, en consecuencio: ogreguese o los :.ir 1, rfosi y prosiguierrcJ. cousocontorñre suestodo: o fecho poro lltItODdFñilllGü+lúÍu sEñAtARoN 24 ltAY 20t t'ERMO¡ o¡Iqenc¡9fo
  • 3. ( I NCó p6 lJurLleD- -----------+RoxrMo o horos NUEVE oe ro moñono; ol iercerotrosÍ:téngosepor delegcdoslosfocultodes representoclon de por el o fovor de los Lelrodosque se indicon, de conformidod o lo previslo qu* I J e c r e r o L e g i 5 l o l i v oN " l o ó B : O l C L O ' l OO r r o s l l: e n g o S e p f e s e n t e l o o u l o r i z o c i o n que se indicon,poro los finesque se ptccisorr se efectÚo o fovor de los señores proveyenoose inuevede obril del oirt' con orregroo 1eyel escriiode fecho veinf esiéseo lo resuelto lo fecho. en curso: en 0+ 20fl 24 llAY :¡¡:1i,r'- - ¡rrt1 ' ? n ñhl! ru
  • 4. _ t-l ctA Expediente : 9986-2010 Cuaderno : Principal Sumilla : Cumple Mandato SENOR PRESIDENTE LA CUARTA DE SALA CIVILDE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA LIMA DE KATTY MARIELA AQUIZE CÁCERES. Procuradora Pública Especializada materia en constitucional designadamediante Resolución Suprema 117-201o-JUS, No ¡dent¡f¡cadaD.N.l. N' 29420624, los seguidospor Susana en Gladis Vilca Achata contra el M¡n¡ster¡o de Justicia sobreAcciónPopular, ante ustedme ñr6cañf¡. w .li^^' Que, mediante ResoluciónNo 05 notificadaa esta procuraduríael 28 de abril de los corrientes,se nos requiere la remisión del expediente que dio origen a la norma cuestionada autos,sobreel particular necesario en es lo mencionar siguiente. 1. Mediante Resolución 01 se notificó la Procuraduría No a Pública del Ministeriode Energíay Minas la admisióna trámitede la demandainterpuesta la señora por Susana Gladis Achata contra el Decreto Supremo N" 006-2006-EMy contra la modificación acáp¡te5.11 del Contratode licenciapara la explotación del de hidrocarburos Lote 88 contenida el numeral del en 3.2. de la Cláusula Tercera de la Cuarta Adenda, asimismose ordenó al óroano emisor de la norma remita el expediente conteniendo los informes v documentosque dieron oriqen a la norma. .) que modificael Decreto Conformeal Decreto Supremo N" 058-201O-PCM Supremo No 043-2005-PCM que aprueba los procedimientos para utilizar mecanismosconstitucionales situacionesde atr¡bución¡ncorrectade en competenc¡as quebrantamiento ordenamiento o del jurídico se crea la Procuraduría PublicaEspecializada materia en constitucional, el objeto con de permitir que el ProcuradorPúblicoEspecializado materia en constitucional ejerza la defensa jurídica del Estado en los procesos de inconstitucionalidad, competencial acción popularen que los sectoresdel Poder Ejecutivo y se encuentren inmersos,reouiriéndose remisión partede estosde todoslos la oor procesos mencionadosestaprocuraduria. constitucionales a 3 Es asíque,med¡ante Resolución Suprema 117-2010-JUS me des¡gna N" se como Procuradora Pública Especializada materia en constitucional, asumiendodesdeel 16 de junio de 2010 hastala fecha la defensa legalde todos los procesos iniciados constitucionales contrael PoderEjecutivo, entrelos cuales encuentra se y el Ministerio Energía Minas, como de tal sucede el proceso nosocupa. en que
  • 5. Por ello,que la Procuraduría Públ¡ca Ministerio Energíay Minasmediante del de Oficio No 020-2010/MEM-PRO remitela demandaincoadaa fin de procedera nos absolverla v cumpl¡r con el mandato ordenadopor su Jud¡catura. En ese sentido, con fecha 15 de febrero de 2011, tal como consta del cargo de lngresode escrito emitidopor la mesa de parte del Poder Judicial,se presentóel escr¡to de contestación a la demanda. en el cual nos apersonamos. var¡amos domicilio procesal v cumplimos con el mandato requerido sobre la remisión del expediente aue dio oriqen a la norma. o Respecto cumplimiento mandato, el escrito contestación la demanda al de en de a en el Primer Otrosí Diqo señalamos textualmentelo siquiente. Primer Otrosí Digo: Que, mediante Resolución N" 1 de fecha 27 de diciembre del 2010, se d/spuso requerir a la entidad del Ministerio de Energía y Minas para que cumpla con remitir los Expedientes Administrativos que dieron lugar a los Decretos Supremos M 050-2005-EM y No 006-2006-EM. Mediante el presente escrito de contestación a la demanda, cumplimos el mandato emitido por su Despacho, adiuntando como ANEXO l-H los expedientes administrativos que dieron orioen a Ios Decretos Supremos No 050-2005-EM v No 006-2006-EM. /os mlsnos que nos fueron remitidos mediante Oficio N" 266-2011-EM/SGde fecha 10 de febrero de 2011 por el Ministeriode Energía y M¡nas. 7. De lo expuesto, se aprecia que se cumplió con remitir, dentro del plazo establecido por lev. los expedientes administrativos aue dieron oriqen a |os Decretos Supremos No 050-2005-EM v No 006-2006-EM. normas cuestionadas en la presentedemanda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cumplimos con rem¡t¡r cop¡a de la contestac¡ón de la demanda donde f¡qura el cumplim¡entodel mandato confer¡do, así como copia de los documentos (expedientes administrativos) aue dieron oriqen a las normas cuestionadas en autos. ANEXOS 1 . Copiade la contestación demandade fecha 15 de febrerode los corrientes. de Copia de los expedientes administrativosque dieron origen a los Decretos N" y que Supremos 050-2005-EM N'006-2006-EM, en el escrito contestación de a la demandafueronpresentadoscomoANEXO1-H Por lo expuesto: Sírvase tener por cumplido mandato. Usted,señorPresidente, el 201'l Miraflores, 2g ABR' y'n"t"'"¡ '* 'l .iR! r5' .' :i . :i ? ¿l - -- t --l a ' "".,"'* AquízeQa¡¿7¿5 Esp€dall¿ada sni!,latorla Conltltuc¡on€l R€9.Ci.A.ñot8m
  • 6. A Mrxa L ' ' ; i.:.::.i,,;: ' 1 ' ' ' - j:; l - i ' : : 1:.,',1, l. ,::* l ...ri;i:. ::.,:::i;;:rj:: .: i .. i i'i; i - , l li - : , .lri:1r'' i;.i ir1l l"':l ; iL':l+'l . . r . i. i 1 , , . : . - " : : _ ;: - r _ : . :: l a,i l" : :l :i :ri;l-.i!.i-r'-ir:i':r, l':'¡¡'';,'''i¡ i- i I I'r;I I:i -:-1-; L I : di e i r " ; , i ; 1 , - - 1 1 . : , - : : : J L , ; - i i . : i - : j ! : - t , i . - ! : , : , F , , i ' - ' l . i :j . ¡ : l Ir , : r ' l . : i : : : : i . i ii:- . i.'l:;::.;..:. l i : + " : i : - ¡ : t i -i : . r ;l - -: rnanl:c r!,'r:.lir ; :l . : I rl.- ::...::: j - : , ',^rf f r a!I :1.l jlrÉÍ:ir.ij-riii: !:: ii'ri;l-iiii:ailialii l'i-tll-1,.¡; i::r'r i'iiri i:-l:.i ir'" :;rrr-i¡illljrllr 1:¡rilt. " L . : jj : : t l . 1 . . U L . f ! i Ú 'j ,,+!: i'l !.i: ::j :':-i,'É':r:liii 'l i-1 .i1Jg :¡.r l-jil! LLilili,nri 1 i : i ' ; ! iI i F i l : i i i i I , l ¡ . 1 ;. ::j ":-';.:'-'. : j - r j : :: ' - i . - . - ,.1 illa i.r:'rir t.il.ri:.i:'i1r,i.l" Liii.i'ii::ii!,i i:i11¡¡l'tirii i ti,Í!: i'.r: nüili'¡ill Í i'iri-ii: ii ervÁciúr, ; ttt'.ii::i i_r:; lir,t¡iFiiiii'ii:.i:i ) 0LM, FR¡ii.itiL_ Lf.j ianill¿ l4 '¡ei:r.iiLalr:
  • 7. E)(ped¡ onte 99E6-2010 CARGO Cuad€mo Sum¡lla Princ¡pal PropongoExcepc¡ón ContestoDemanda , Cumplo Mandato SEÑORPRESTDENTE LA CUARTASALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE DE JUSTICIADE LIMA KATTY MARIELA AOUIZE CÁCERES. ProcuradoraPública Especializada en Que,ai amparode lo d¡spuesto el artículo de la Constitución en 47" Política Perú, del concordante el DecretoLegislativo 1068,con el segundopáÍafo del numeral con N' 1.3 del artículo 2' del Decreto Supremo N" 043-2005-PCM, modificadopor el y DecretoSupremo N' 058-2010-PCM con la Resolúción SupremaNo 117-2010- JUS,me apeGonoal proceso señalodom¡cilio y procesal ¡a CalleCarlosTenaud en Cuadra 3 Vn, Distritode Miraflores, domicilioal cual solicitose me cursen las resoluciones otrosque se desprendan presen proceso. notificaciones, y del te I. PROPONGO EXCEPCIÓN PRESCRIPCIÓN DE RESPECTO DEL DECRETO SUPREMO OsO-2OOs.EM N" Que, hab¡endo s¡do notif¡cada la Resolución 01 el día 09 de febrerode los con No con y corrientes, el escritode demanda sus anexos, travésde la cual se admitea a trámitela demanda, tiempoy modooportuno en PROPONGO EXCEPCION LA DE PRESCRIPCION, solicitando declareconcluidoel proceso,en mérito a los se s¡guientes fundamentos: De acuerdoa lo dispuesto el artículo en 87odel Cód¡goProcesalConstitucionalel plazo para interponeruna demandade Acción Popularprescribea los cinco años contados desdeel día siguiente la publicación la norma. de de Sobre el plazo señaladoanteriormente, debe tenerse presenteqle el Decreto SupremoN'050-2005-EM, que se cuestiona, publicado el 2.de diciembrede fue por ende, el plazo para interponer demanda de Acción Popular contra la 42@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ referidanorma, prescribió el 3 diciembre de 2010. Lo dicho anteriormente, responde que, la prescripción a constituye causal ¡mprocedencia una de prev¡staen el numeral10 del artículo50 del CódigoProcesal que Constitucional, su despecho debeconsiderar momento resolver. al de
  • 8. r. MEDIO PROBATORIO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIóN FORMULADA Ofrecemoscomo med¡oprobatorio que sustentala excepciónformulada'el escrito de demanda y sus enexos en el cuai se aprecia que la parte demandanteingresópormesadepartesde|acorteSuperiordeJustic¡a de Lima su escritode demanda, día seis (6) de diciembre 2010' es el de decir tres (3) días despuésdel plazoque se tenía para hacerlo' 2. FUNOAMENTOS DE DERECHOQUE AMPARAN LA EXCEPCIÓNOE PROPUESTA PRESCRIPCIÓN . El artículo del CódigoProcesal 87" que Constitucional dispone que el plazo Para interponeruna demanda de Acción Popular prescribea ios cincoañoscontedos desdeel día siguiente la publicación la de de norma. . El artícuio183"del CódigoCivil,que establece cualesson las reglas parael computo plazós' y siguiendo mencionadas de las reglas'el 3 de d¡c¡embre del 2010 tue el ultimodía que la parte dementeten¡a para ¡nterponer demandacontra el DecretoSupremo N"050-2005- la EM' Por los fundamentos expuestos, soliclto a la gela de su P¡esidencia declare ' FUNDADA LA EXCEqC//ON DE PRESCR]/PCTÓ^, formulada y la conclus¡óndel orocesoresoectoa este extremode la demanda,puesto que convergentodos los elementos procedencia la mencionada de de excepciÓn' II. SOLICITO SUSTRACCIóH IA MATERIARESPECTO LA OC OEL DECRETO SUPREMO N'OsO.2OOs.EM Noobstante|oexpuestoenpuntoprecedenteysiendounade|aspfetengiones princ¡pales la demanda declare inconstitucionalidad de se la e ilegalidad Decreto del y brprJr" Noo5o-2005-ME; habiéndose pubticado et D_iario en oficiat El Peruano coi tecna 19 de agostode 2010 el DecretoSupremoNo 053-2010-Ell'el misT: ;;; ;;; artículo deia s¡n efectode manen..exprysa De9!-et9"s-t!-p!-en-o-N" í" el al 9r::1i91{1 ¿etosa9" nor¡nJ óso-zoos-eu', encontrarselá -,efq-1s:1!lt?- la ñ]iffi-;á;clare ta SUSTRAGC|ON LA MATERIA,respectoal extfemo de DE demanda que cuestiona Decrelo el supremo 050-2005-EM' N' Fundamento pedido, lo dispuesto el numeral dai arlículo mi en en 1 321' del código que Procesalcivil concordado el artículo del código Procesal con lx constitucional estab|ecequeencasodevacíosodefectosendichocódigoadjetivo,selánde ap|icaciónsup|etoria|osCódigosPfocesa|esafinesa-|a.materiadiscutida'siempre ql"-ná "ontá¿igan los fines de los procesosconstitúcionales los ayuden a su y mejordesanollo. III. CONTESTACIÓN LA DEMANDA DE Que, dentro del plazo legal CONTESTOLA DEMANDA ¡nterpuesta Por qo¡? SusanaGladisVilca Achati, la misma que NIEGOY CONTRADIGO EN TODOS y declarar su oportun¡dad en y/o improcedente infundada ' SUS EXTREMOS solicito en méritoe las s¡gúientes de que pasoa exponer' consideraciones hechoy derecho
  • 9. OELADEMANOA 1. OE LAPRETENSIóN Que med¡antela presente acción la parte demandante- pretendeque se declare la ' publicado 2 de d¡ciembre el de nulidaddel Decróto Supremo N' 0bo'2005-EM, que tOó¿, q". autorizaa pÉnUpgfnO S.A. a negociarmodificeción contractuel gáát¡J" er abastecim¡ento mercadointemoen las actividedes exportaciónde del de soiicitala nulidaddel Decreto Supremo No 006-2006'EM' óá" n"tut"f. As¡mismo, ir¡¡ilá¿" "l l¡ ¿" enero de 2006, que !e1a 1n ef9ct9 el.DecretoSupremo N" 050- de Loos-eu y dispone que PERUPETROS A' iniciará todas las acciones necesanaspara acordarcon los Contratistas' las modificaciones del renegociac¡ón c;#;¿; L¡cenciapara ta Exptotación H¡drocarburos Lote 88 a fin de ser de det destinado abastecimiento mercadointerno. al del Finalmente, solicitase declarela ;;ü y ;i" éfecto atguno,la mod¡ficáción aúpite 5'11 del del contrato de Licencia paraL etpbtaciónáe Hidrocarburos Lote88, contenida el numeral3 2 de la del en blausulaiercera de Ia Cuarta Adendasuscrita 19 el de enero de 2006 entre el por representaoo PERUPETRO S'A' y las empresas que conforman Estado Peruano la contratista. 2. DE LA IMPROCEDENCIA LA DEMANDA DE PRESENTADA 2.l.oelanaturalezade|osprocesosconstituciona|esAcciónPopu|ár NuestraConstitución Política, el numeral5 del artículo200' señala que la en los Acción Popular,procede,por infracciónde la Constitución de la leY conta y ' y ,"giáÁ"ntá", nórmas administrativas resoluc¡ones y decretos de cerácter ceneral,cualquiera la autoridad la queemanen' sea de prec¡sa coñstituc¡onal, En ese mismosentido, artículo del código Procesal el 760 que la demandade Acción PopularProcede contra reglamentos'normas -los ád-ini.totir"" y resoluciones de cáráctel ,q'eqe'a'!,cualquiera que sea la la ley' o autoridad de la que emanen, siffire que i*rin¡an la Constitucióno por forma prescrita la cuando no hayan sido exped¡daso publicadas en la Constitución la ley,segúnel ceso. o orgánicocuya como se observa, AcciónPopular un pfocesoconstitucional la es fina|idades|adefensade|aconstituciónfrentea¡nfracc¡onescontrasulerarquIa normativa. ese sentido,la garantia En constitucional la AcciónPopular de @ ieraroua que tenoa carácter aenaral. que ¡ot nomas de carácterdeneral a aquellas a Cabe mencionar, se enttende o jurídicas oartirde cuYoteno no es posibleiCent¡frcartas personas a naturales q"i"nés aebeián obedecerlas, que en su beneficiohan sido Y !.p".irl""' o d¡ctadas; esto es, el alcance paratodala ciudadanía' es debiendo obedecida ser ;";i;¡;: p.r, la ;ola entradaen vigenciade la.norma'o..debiendo obedec¡da ser persona, cuyaafectaóión pasible aplicarse cualquier es de a sujeto lor cua¡quier de derecho.
  • 10. 2-2. De le naturaleza y alcancé de los decretos supremos v¡gente El Decreto Leg¡slalivo N' 560, Ley del Poder Ejecutivo que se encontraba ' á ta fectla de-publicación de los ios (2) Decretos Supremos cueslionados (2 de 2 de su d¡ciembre ¿e 2OOSy 13 de enero de 2006) señalaba en ei numeral artículo 3' respeclo de los decretos supremos lo siguiente: "Los la decretos supremos son normasde carácter general que regulan act¡v¡dadsecforialomulüsectorialan¡velnac¡onal.Puedenrequerironoda|a y atro aprobac¡óndel Conselo de M,la,s¡rossegún d¡splnga la ley En uno caso son rubicadospor el Pres¡dente de la RepÚblica rcfténdadospor uno y o más m¡n¡stros,según su naturaleza R¡gen desde el dfa s¡guiente de su pubticac¡ón el Dialrio en Ofrciat'El Peruano'salvodispos¡ción expresa' En este mismo sentido, la Ley N" 29158, Ley Orgán¡ca del Poder Ejecutivo 3 de su vigente desde el 21 de diciembre de 2007, establece en el numeral añículol'1' respectode los decretossuprcmos lo siguiente: 'Son normasde caráctergeneralque reglamentannoÍnas con rango oe tey o regulanta acüv¡dadseZ1rc/rial o funcionala n¡vel func¡onat mult¡sectoríal nac¡onal. Pueden requeriro no el voto aprobatorio Cons€iode M¡nistros' del y segÚn disponga ley Son rubricados et Presidentede la Rapúbl¡ca lo la por refrendados por uno'o más Min¡stros a cuyo ámb¡to de competenc¡a coÍesqondan" de que De la lectura de las normas glosadas, se puede llegar a la conclus¡ón general;s¡n todos los decretos supremos t]enen la calidad de norma de carácier embargo esa conclus¡ón no es exacta. Dos claros ejemplosde la situac¡óndescritaen el párrafoprecedente(decretos supremosqúe regutansituacionesde-carácter particulaO Puedene¡contrar se án'ro" utti"Ln. 1" y 12' del Texto ÚnicoOrdenado la Ley N' 26221'-Ley de Orgánicade Hidrocaiburos, aprobadopor DecretoSupremoN" 042-2005-EM' oue disoonen: "Articulo 11.- Los contratos a gue se ref¡ere el Afticulo 10 Podrán o celebrarse,a criterio del Contratante'Nevia negoc¡aciónd¡recta Por convocatona. mfte de 60 (s€s€nfa)d¡as da I mayor de aProbac¡ón el anta U¡á¡"t"¡o de Énergía por ñiándoseen el y Minas ta EntidadContratante, reglamento al procedimiantocoÍespondie nte' podran Articulo 12.- Los Contratos una vez aprcbados y susc''rtos' s-ólo ser modificado?$|7úlrdo esuito entre las panes Las -modlti9a-cio? .eE dentto dél m¡smo Plazo sstablec¡do en el Adiculo 11
  • 11. LosContñtosde L¡cenc¡a, comotosConfratos Servtcios' rigenpor as¡ de se el derecho los alcances A' culo 1357 privado,siéndioles apl¡cación de del C¡ví|.'' del Código Como puede obseryarse,tanto la aprobación,como la^smodificacionesa los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y Otras modal¡dades de que se contrataciónautorizadaspor el lvl¡nisterio Energía y Minas' de encuentrenrelacionadosa las actividadesde exploracióny de explotaciónde por seránaprobados Decreto Hidrocarburos, Supremo' Los contratos acuefdoa lo dispuesto el artículo de en 1351' de nuestro código C¡uif "on el acu€rdo de dos o más , pañes para Cfeat regular' modificar o ' ext¡nguir relación una jurídicapatnmonial. En este contexto, decretos los supremos aprobados virtuddel artículo del en 12" Textoúnico ordenadode la Ley N. 26221,Ley orgánicade Hidrocarburos,son decretos supremos de carácter perticular'que no pueden ser sometidosa un proceso constituc¡onal Acción Populer, el m¡smo que como ya lo diiimos de pfocedecontra normasde caráctergeneral. De otro lado,es necesario señalarque tantoel artículo11", el artículo12' y en generaltodes las disposiciones cont€nidas el Texto Unico Ordenado la en de iey N' 26221 Ley Oigánica , de Hidrocarburos,aprobado por DecretoSupremo N.M2.20o5.EM'sonnofmascuyaconstituciona|idadnohas¡docuestionaday que no han s¡doderogadas' siendoen consecuencia plenamente validasy de cumplimiento obligatorio estarvigentes al 2.3. De la improcedencia de la demanda respecto a los Oecretos y SupremosN'O5O'2005-EM N" 006'2006'EM Debe advert¡rse para el caso de autos,que tanto el DecretoSupremo050-2005- gaqlctel^ EM, "ofno ef Decreto Supremo N'OO6-2006-EM, son normas de no a e n e r a l . d a d o q u e , f u e r o n e m i t i d o s e"Ley t u d d e l o d i s p u e s t o e n e l a r t í c u l o ' l 2 o nvir iffiio Único br¿ena¿ode la Ley 26221 , Orgánicade.Hidrocarburos'' la mismaque disponela aprobación de de actosde carácter part¡cular' En consecuencia, anallzarlos decretos al supfemoscuest¡onados' aprecla se que es posible identificar-a partir del m'rsmotexto- quien es :lf":¡"i-f-f voluntad la normal de ? es con de los Lo señalado, corroborado una simplelecturade los considerando suoremos decretos que cuestionados señalan: 'Que aor DecretoSupremoN' 050-2005-EM;Tercer Considerando: respect¡vamente' ó32-20o3-EMN" oi3-2oo¿'EM. v Decreto Supremo 006-2006-EM; Considerandos Sétimo' Octavo' el aüculo 12 del.TextoUnicoOrdenado la Lev de Noveno y Decimo::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::'Que,
  • 12. su0remo debiendo dichas modifrcacionet ser ?Drol?dp$--Bqt: -Qeq4:tg" y Minas *f*ndado Dor de y tos M¡n¡stros ecot'on¡a y F¡nanzas de Enetg¡a Ley; i"iliiáát ú"to "stablecidoen el artÍculo11 de la mencionada &ñÑñ7lAi6Á6u^s eq et.tpte ?n:t :"'t:!:,1";para asesunr aa ffiael mercado-íntema duranteve¡nte(20) años::1t,e- ' iualquier opaEJc¡ón exportaciónde gas naturcl, de .".".:9?? ?!,"""" de Eneryia Ál"Ltn¡ao "n el Plan Referenciat H¡drocarburos M¡n¡ster¡o de del v- UlrÁi, n¡g.nt" a ta fecha de suscipc¡óndel contratode compraventade gas naturalPara exqonacton; Es evidente,en este contexto,que los decretosSupremosson ap|icab|esúnicay exclus¡vamente las panes quL acuerdanmodificar a un contrato' en el caso de autos, específicamente el Contrcto de L¡cenc¡a ara la ExplebsJóD--le. Hidrocarburos el Lote88 en part¡cular' Cons¡deramos, entonces que estamos frente a normas de carácter por lo tanto la vía procesal no resulta idónea.para d¡luc¡dar]?-l?11: ññ;il;, i"uü" J""nt" de quesi bienta Acción.Poplt"t l-,?ly::-1!: de tal orocedencia normasde ¡nferior lerarqu¡a,ii iresupueslo .de vatidez radicaen oue éstas seande carácter oen eral' pretensión d€ 2.4. De la improcedenc¡áde la demanda respecto a la nulidad de la modificacióndel acápite 5'11 del Contrato de L¡cencia en el p"i" i. eipf.uci¿n Je-x¡¿rocarbu del Lote 88' contenida ros numeral 3.2 de la CtausulaTercera de la Cuarta Adenda suscrita el i9 d" "n"to de 2006 entré el Estado Peruano. representado Por PERUPETRO S'A. y las empresasque conforman la cont¡atista' 11 del Contrato de La parte demandantesolicitala nulidaddel acáp¡te5 que se lL",'*i" páo la Explotación Hidrocarburos de del Lote 88' señalando '"""tt""iniéndo .i."iiUü el literala) del artículo de la Ley N'27133; es dec¡r' 4o cláusulasconlractuales no sobre y solicita Juzgacror ." pánunbi" sobre al qu" que.pueden objetode un ser á pi""*t" ilóalidaá de normasreglamentarias que la sala carece ;JcJ;';; eciüniopur"t. En tal séntido,resultaevidente de competenc¡a para conocer y pronunc¡arsesobre d¡cho petitorio La delimitación que la incompetencia clara y contun?ente, partir de.la es a demandante haceen su oemanda y, particularmente' contenido petitorio' el del i"t"¡¿o" al cuestionamiento un iema estrictamente de contractual
  • 13. Asimismo,debemos manifestarque, según lo estableceel propio Contratode Licenciade|LoteSSensuacápite2.4ye|artícu|o6incisob)delaLey óigZn"" de Hidrocarburos, Ñ' 26221,la.supervisión cumplimiento Ley del de diciro contrato le competea pERUpETROS.A. en su condiciónde contrátante y, por tanto. la pretensión nul¡dad- el eventualy negado caso qu€ de en áudi""" aa, amparada-no puede ser demandada por un tercero en la vía judicial muchomenosen la vía de unaacción y popular' A d e m á s , s-og ú n e l C o n t r a t o d e L i c e n c i a m i s m o ( a c á p i t e 2 1 2 ) ' c u a l q u i e r e y controversia reclamo relativo al Contrato,tales como su eficacia validez' ierá resuetto mediante arbitraje intemacionalde derecho' de acuerdo a lo d¡spuesto el artículo de la Ley N'26221 En tal sentido'el mecan¡smo en 68 y idóneooara cuestionar validezde un acápitedel contrato,es el arbitraje, la no la acciónpopular. De otro lado, y como ya mencionamos' procesoconstitucional el de Acción y administrativas f:tl::'9i:: Popularproceoá contra los reglamentos,normas. de c¿rácier cualquiera sea la autoridad la que emanen'slempre general, que de que infrinjan Constitución la ley le o En este caso, se está solicitandola nul¡dadde la mod¡ficación una &E!!!A de que las Como se obserya, esta parte de la pretens¡ón, aleja aun más se ánteriores cumplircon los presupuestos procedenc¡a de de de una demandade AcciónPopuler. Enefecto.estapartede|apretensiónademásdenocump|ircone|requisitode general, ser de carácter tampococumplecon el requisito ser una norma'pues de es una Adenda entredos partes suscrita le En razón de los argumentos señalados anteriormente,y determinada de imorocedencia de la demanda,(la misma que conllela a la falta de comseteqc(a y ;#ffiñáá), no ae¡ade lado,pronunciarnossobreelfarámetroconstitucional ¡"gál "n qu" tuéron emitidoslos becretos SupremosN" 050-2005-EM v N' 006- 20¡6-EM,analizarlos, determinar carácter y su legÍtimo' 3. LA DEMANDADEBESER DECLARADAINFUNDADA expuesto,es necesariotambién' menc¡onar Sin perjuiciode lo anteriormente ;;üf"; ü fondo que demuestran que los Decretossupremos'son plenamente constitucionales legales. Y 2 a En el marco del presenteproceso, consideramos la presunción que de conitituc¡onal¡cad las leyes (usamosel términoley en d" su acepción .1" átpr¡" V que abarcaa-las normasen general) debe ser respetada principio olenamente un Estadosocialy democrático defecho.El Ln de exige¡nterpretar norma iu pi".rn"¡¿n de constitucionalidád la conforme a lá Constitución, con buena fe, con el objeto de no em¡tirjuic¡os negativossobre la aplicación la futura norma Así, dichas no¡mas de loñ"iitu"¡on"t"" gozan de una presunción legitimidad de constitucional' hecho que no objetasu presunción tantum' iuris
  • 14. El artículo 62' de la Constitución Política del Peru establece lo siguiente: 'La l¡beftad contratar de que las pañespuedanpactar garantiza válidamente segÚn ias ñormasvigentssal t¡empodel contrato Los términoscontractuales pueden ser mod¡frcados las |oyesu no por otras disposicionade cualquierclase Los conflictos s d?iyalos da 13 relac¡Óncontractualsó/o se solucionanen la vía arbital o en Ia previstos el contrato en iudic¡at,según los necanismos protecc¡ón de o contemqlados en la tey- Mad¡ante contntos- tey, et Estado puede establecergaranüasy Nopuedensermod¡frcadas otorgarseguridades. stn legislaüvañente' de a el ( pe4uicio la protecciónquese refrere pánafoprecedente f 3.2. Sobre el derechocontenido el artículo62' de nuestraConstitución en páfitica ef profesor Marcial Rub¡oseñala que "La Const¡tuc¡ónnos d¡ce que med¡ante contrafostey, et Estadopuede.est.ablecer /os garantiasy átorgar seguridades que puedan ser modifrcados sin legislativamente" prec¡samente' porque una Los cantratosley tienen esta denominación, por el vez acordadosy aprobadospor el Estado, son inmodificables D|azoQueenel/osseestab|ezca.Sufinalidadconsisfeendargarantiaa los contratantescon et Estado,de que las cond¡cionespactadas se mantendránal margen de tos camb¡os/egls/ativosque establezca De esta manera, tos iñversionistas pueden hacer un cálculo aceftado de cosfos e invers¡ónpara el largoplazo Por e//o,esfos contrctosse llevan a cabo, principatmente, paia obrar de largl maduración o de alta ¡nvers¡ón para exprctac¡ón duradera (típ¡camente' contratos de 1 exptotac¡ón inera) m 3.3.Deotrolado,deacuerdoalod¡spuestoenelartículo1'18oinc¡soSdela Política Perú: Constitución del 118.'Conesponde PÉs¡dente la RepÚbl¡ca: Ad¡culo al do n¡ 8) Eiercerla potestadde reglañentar/as /eyes s¡n t1?{nsgrcd¡rlas y' dentro talestím¡tes, désnaturatizarlas: de y d¡ctar reso/uc'br)es' 3.4. Sobre el derecho contenidoen el artículo1180 inciso 8 de nuestra constituciónPo|íticae|profesorMarcia|Rub¡oseña|aque'elpoder ejecutivo tiene que aplicár las normas iuríd¡cas Para hacedo' muchas ieces debe tamb¡énd¡ctardisposiclones caráctergeneral refer¡das de a pÁcedimientos,formasde actuaciónde /as personas' prec¡sión sobre deberes derechos.' Y En este sentido, Decretos los Supremos cuestionados' sido emitidos han s¡ntrasgredirla constitución las leyes ni PucP' Lima ' euato COnnEA, Marcial."Estud¡ode la constituciónPo¡íticáde 1993" foño 4' Fo¡do Ed¡torial ' "Estud¡ode la Consütución PUCP' Uña Políticade 1993" fo'no 4' Fondo Ed¡torial nUglO COAnEA, Marcial. Pá9.331 19S9.
  • 15. SUPREMOS NOOsO' 4. OE LA CONSTITUCIONALIDAD DE L OS DE CRETOS 2005-EM Y N' 006-2006-EM Tefo Único Ordenado Ley ' Es importante considerar los artículos 1o'' 11" y 12" del Decreto supremo No Ñ; áa5il, Ley orgánica ¿e Hürocar¡uros, aprobado mediante los contratos' sólo pueden 042-2005-EM, dado que, una vez aprobadosy suscrilos partes' debiendo dichas sei modificados previo acuerdo escrito óntre las ááAin"""ionu" ser aprobadas for Decreto Supremo refrendado por los M¡nistros de de la g"*oÁi" y Finanzás y de inergía y Minas, respetando el artículo 11o mencionada LeY. que: En efecto, los mencionadosartículosseñalan de H¡dracañuros Atticuto 10 ' Las actividades de explorac¡ón y de explotac¡ón podrán real¡zarsebaio las formas contractuales sigu¡entes: PERUPETRQS'A" con el Contrat¡sta y a) Contrato Licenc¡a. el celebrado.por ' de es y explotar o exptotar por el f;t?st obtiene la autorízac¡Ón explorar de S A' H¡drocarburos ", "tá-:"" de Contrato;en mérito del cual PERUPETRO tnnsf¡ereol derecho propiedadde los áe H¡dracafuurosextraídosal Contratista' qu¡endeba pagar una regallaal Estado b) Contrato Sevicias es el celebrado.por de PERUPET-Rj S A' con el Contrat¡sta' pan que éste elerile al derechode llevar a caboact¡vidades exploracióny de de H¡drocañuros el érea de ContÍato'rec¡biendo en el exptotac¡ón exptotac¡ón o Físcalizada de Contrat¡sta una Átr¡buc¡ón en función a la Producción H¡dracarburos. autorizadaspor el M¡nisterio Energ¡ay de c) Otras modatidades contratación de M¡nas. At7icuto11.-LoscontratosagUésarafiereetAtticulol0podránca|ebrarse,a criterío Contratante, det d¡rectao por convocarcna' previanegociac¡ón de 6Q(sesenta) !" de Ene,rgia y¡:7:!:: Ia|ot y díasde ¡n¡c¡ado trámtte ap66lión mt" el Ministerio - et oe i" eÁt¡á"¿ Contratante,fijándose en et regtamento el procQd¡m¡ento conespond¡ente." sólo Podrán ser Atliculo 12.- Los Contratos' una vez aprcbados Y suscntos, ;odlfrcadÁ por acuerdo ascr¡to ente las Panes Las mod¡ficac¡onessarán F¡nanzas de Enera¡av M¡nas.( v "zo estabtecido el Añ¡culo en 11. se dgenpor el Los Conl¡alos L¡cenc¡a, como/os Contrafos S8¡vicios' del Cód¡go de así de 1357 sténdolss aplicación alcancas Atl¡culo áárectropavaao, ie los del C¡vil.* han s¡do emitidossin cuestionados' En este contexto,los DecretosSupremos justamente'se han dado en tr".gi"á¡i l. constitución las leyes, s¡no que ni cumolimiento las de m¡smas. I Código 1357 Gar¿¡tíe seguridad Estado Articulo C¡vi¡. ' y del pueden establece€€ y garantías seguridades Po. lev.gustentada en.?zonesoe 'nte'esJiJai nac¡onal públ¡co' o por otorgadas el Estado contr¿llo medianle g
  • 16. 5. SOBREEL DECRETOSUPREMON'079'2009'EM "conval¡daríe' En la demanda¡nterpuesta, menciona se que éste DecretoSupremo fo" O""oto" Suprembsmateriade cuest¡onamiento, declarar nulo' debiéndose SupremosN' 050-2005- debemosseñalarque dado que los Decretos Al respecto, y c-omo iM tÑ; ooe-zooo-eu válidos legales, son a{9lorryl!9' explicado hemos 079-2009-EM' dectarar ta nrú¿"i del Decreto Supremo N' no conesoondería conformea lo solicitadopor la demendante' D e o t r o l a d o , e l D e c r e t o s u p r e m o N ' 0 7 9 - 2 0 0 9 - E M m o d ¡ f i c a ' e n s uport í c u l o 1 " ' e l ar aprobado ñ"gb."nto ¿" la Ley de Piomoción la Industria Gas Natural de del que Ñr"t" Supremo N; o4o-99-EM;y, en su artículo segundo' le clispone pÉñuFeiñb i"ve a cabo las accionesnecesarias paraacordarcon los contratistas para recogef la las modificaciones a sus contratos que resulten necesafias modificación dispuestaen su artículoi' No se entiende cuál sería' según la demandante, ta norma constitucional o legel que este Decreto supremo justificar interposición una AcciónPopular la de contrael aoniou"nAr,i", que podría y mismo. Es importante tener en cuentaque el artjculo del Decreto 2o SupremoN" 079-2009- EM, iublicado el 9 de noviembre 2009, de regulael m¡smosupuestode hecho publicedo 19 de el ""-"i",tícuto 2o det DecretosupremoN.053-201o-EM p-r"iriJt" agosto 2010,perocon una consecuenc¡a de jurídicadistinta' DEL TEXTO ÚNICO OROENADOLEY 6. DE LA CONSTITUCIONALIOAD L€Y ORGÁNICA HIDROCARBUROS 26221, DE SedebetenerencuentalaSentenciade|Tribuna|constituciona|recaÍdaene| Expediente OOO5-2003-A| señalólo siguiente: No que se ha En el segundopámfo del artículo 62" de Ia Notma Suprema "contrcto-lef' Esta instituciónno t¡ene constituciona!¡zado denom¡nado el precedentesen nuestro const¡tuc¡onal¡smo h¡stór¡coy tampoco en el constitucionalismocomparado. como tat,se forjó en el plano legislat¡vode a/gunos países latinoamericanos, de donde fue tomada e ¡ncorporadaa nuestroordenam¡ento.Prímero,enetptano|eg¡stativo(v.gr.añiculo1357" (añiculo 62") det CódigoC¡vil)y, posteriorme'nte,nivetconst¡tuc¡onal a desanollo,ha estadobásicamente con la Su aparicióny posterior .vinculado Áionoc¡¿n dé ias ¡nversiones -nl' pivadas Medianteel contrato-ley'en efecto' g"íáá." n"i- pievistofórmutascontractuales med¡ante/ás cuales se f¡a o t o r a a d o a | o s c o . c o n t r a t a n t í s á m b ¡ t o s d e s e g u r i d a d j u r í d i c a ,y f i n d e a i;;:;;;; r la inversión privada dentro de sus economías Esas garantías función de la ""grná"¿"", por c¡erto,varían de pais a pals e, incluso'.en á"ii¡¿",¿ "coÁó^ica en cuyo sectoi se buscapromoverla inversiónpnvada ' de la t)na cosa semeiantesucedeen nuestro país,a la tuz de la revisión t"gitÁLiii"oaré b materia As¡, Decreto por ejempto,.e.t N'' 662' ,Legislativo ián caráctergenerat,otorga a /os inversronistas estabilidaden el rég¡men enll régimen de l¡bre d¡spon¡b¡t¡dad transferenc¡a d¡visas' tributar¡o, y de eitre otros. fl Dácreto LegislativoN' 757 extiende /os a/cancessoóre N' á,"iiÁ¡iái¿ que cont¡eneelbecreto Legistativo 662 a /Ósrnversionisfas l0
  • 17. a algunos supuestos nacionales, amptla tas regímenes estabilidad y de adicionales inversiÓn. de N'' 708' cuyo Por su pafte,la Ley Genenl de Mineria(Decreto Legislativo 014-92'EM) N' TextoÚnico ordenado rue apÁb'a'áo por DecretoSupr?mo. pÁÁuii" a favor rcs t¡luÁÁs' a¡!y'-3^I:1:^T'io::0""0" ae d: "u??!?=f:=? !^? ;;;;;;" Le,ri"^e. i;"r:;:,21:: i "iÁ,iitÁt¡,á- +y 844)' que extiende las se f¡ió en la LeY de Concesot N* 662' 668 v ;-";;;;; " ni'qr. se ref¡erenlos Decretos a -Legis/attvos 74";;;;r";rr* i,i." nacionat a. b economía el Estado busca atraer Por su propia naturaleza, a través del contrato-ley' que actividades el privadas capital) fin de que promuevan (de a aquellas inversiones que vienen siendo insuficientemente desarrolladas' acuerdo de Estadoconsidera de la política con los planes y objetvos que se pueda.h"P:ttt"1?f -:l-el diseño a propiciarun mafco de seguridad económica Estado.T¡enencomo conten¡do del sino'tamb¡én' en los invers¡on¡stas sÓloen asuniosprivados la admin¡stración' destacar estos no de la prestación de actividades ¿" J"t!"no público se han..querido la posibil¡dad que el Estado de ámb¡tos6n los que el regisr;;t-Áa ;stablecido juríd¡ca,para poner.derel¡ev-e^que y suscribaconvenios segundád estabilidad oe il;.-gá;;ü t- seluriaa.'aest" br.indaton diversos sectores de la economra en nac¡onal. que nada impide que pueda- suscribirse' En consecuencia, Tribunalconsidera el públicos' estamodalidad contratación, prestación de la de sewicios mediante DIRECTOR DE LAS 7. OE LA PARTICIPACIÓNDEL ESTADO COMO POL|T|CASPÚBLICAS 29158'Ley orgán¡ca Debetenersepresente es¡ablecido la Ley No |o en .de!.Pod:l políticas. nacionales delim¡tan el Ejecutivo, misma qu" ""ü¡1""" que las la La LoPE precisalo que debe núcleo de las competencl"" J"r-pod"t Ejecutivo vectores que'( ) n"c¡ánáies las pércibe y ":t:-1!:"llot entenderse políticas por principales las de definenlos objetivos prioritanos, iineamientos' contenidos los los de cumplimiento v la provisión de ;;iiil;;; pliü;.,-ü5 ".t¿n¿?""iá"uná1"" para asegurar el normal r serviciosque deben a"¡ ""ántá¿ot y supervisados ( públicas privadas )' y áá."itorroüe las actividades tieneel deberde garantizar promover y el Por otro lado,si bien es c¡ertoel Estado ":t:^"j'lr":"ii al artículo-67.o-de-':, uso razonable los recursosüt'á1""' conforme de constitucional,convierre al i":l ;ff""11T: ;#;¿-;";;,e, prerros queo¡crra ativa en "n 't lt?!'e:: +"f::9j11'112 Estado soberano", "p'o'u"l-n-"'¡ániois¡en¿i estoes, y referentes carburos nro las cuales eiseñGEl'tt,cas nacionales sectoriales pára cumplimiento sonáe ootigátorlo todos niveles gobiemo los de oe S¡ conforme artículo al 660y 670de la Constitución, Es.tado el encargado el es medio y políticas amb¡entales' coordinar política uso de lo" i""utto" nalurales la de a (F 32) sentenciaclelTnbunalConst¡tucionalE¡p N ooo5-2003-AlñC l1
  • 18. así como formular los lineemientos generalespafa su utilización,es evidenteque y eierce dichas atribuc¡onesconst¡tu;ionelesa través del M¡nisteriode Energía üi;;", ;"i;; "" encarga formular, de planear, dirigir, erecutar' coordinar' supervisar V "uáu"', la políticá nalional y sectorialbajo su competencia'apl¡cablea todos los niveles gobierno. de III. FUNDAMENTOS DERECHO DE Amoarole oresente en en normas: contestación lo dispuesto las siguientes 1.A¡tícu|o2O0.numera|5de|aconstituciónPo|íticadelPerú,queseña|a y-de que la Acción Popular,que procede,por infracció,n la Consttució-n de la ley, emanen. que que la 2. Artículo760 del Cód¡goProcesalConstituc¡onal' establece demanda de acción bopular orocede contra lo€ reol?mentos normas- ffie^ane,,siemprequeinfrinjan|a.Constitucióno|aley, por o cuandono h"yan s¡doexpedidas publicadas la foma prescrita o en la Constitución la ley,segúnel caso. o 'precisa que la 3. Artículo62" de la Constitución Políticadel Perú que Iibertadde contratargarantizaque las partes pueden pactar vál¡damente -vigentes ."éJ" É. normas al tiempo del contrato. Los términos coñtractuales puedenser modificadospor leyes u otras d¡spos¡ciones no de cualquier clase. Los conflictosderivados la relacióncontractual de sólo se soluc¡onan en la vía arbitral o en la judicial' según los mecanismosde protecciónprevistosen el contratoo contemplados la en ley. que que gLd?zg 4. Artícufo87odel CódigoP rocesalConstitucional, dispone 5. Artículo1180¡nciso de la Constitución - I Política Perú'que señalaque del cán"ipona" al Presidentede la República;eiercer la potestadde y' de regtamentar leyessin transgredirlas desnaturalizarlas;dentro las ni tales límites,dictardecretosy resoluc¡ones' Ley Los artículo11"y 12'del TextoÚnicoOrdenado la Ley N' 26221' de óié¿"ü de Hiárocarburos,aprobado por Decreto !:l*I-"^l-,-9,0^t: ,r 2005-EM, que disPonenque ta:nto las contrato de licenci Finanzasv de Eneraíav M¡nas con el 7. Artículo321' numeral1) del Código ProcesalCivil concordado que artículo lX del Código ProcesalConstitucional, que establecen áonctrye el procesosin declaraciónsobre el fondo cuando:se sustraela jurisdiccional que en caso de vacíoo defecto y del oretensión ámbito del TZ
  • 19. supletoria los Código Procesal Constitucionel' serán de aplicación que no códilos procesales afines a la máteria discutida, siempre y los ayuden a su contádigan los fines de los procesosconstitucionales el Juez ' mqái ¿ésarrorfo. ¿etecto de las normas supletoriascitades' gn generalesdel derecho oodrá recunir a la .jurisprudencia' los principios a ProcesalYaladoctnna. IV. MEDIOSPROBATORTOS Ofrezcocomo medios Probatorios: 1. Cop¡a simple del Decreto SupremoNo 053-2010€Jvl' 'p"ru"no Publ¡cado el Diano en óni¡ál El con fecha 1g de agosto de 2010, que deja sin efecto el Decreto supremoNo050-2005-EM. que la demande 2. El contenido la demanda sus anexos, la que se aprec¡a de y de es imProcedente. V. ANEXOS Adjunto presente al anexos: escritolos s¡guientes 1-A. Nacional ldentidad' Copiasimplede mi Documento de 1-8. Cop¡aautenticada la Resolución de SupremaNo 117-201O-JUS fecha 15 de "El J" ir^i" oé 2010, publi-ada el en Diariooficial Peruano" día 16dejunio el Públ¡ca áe'2OtO, mediante la cual se me designa como Procuradora Esoecializada m ateriaconstitucional' en abogado Jhonny 1-C. Copia simple del DocumentoNacional ldentidaddel de en ¡táin¿n fu'p"y""h¡ Sotomayor,PtocuradorPúblicoAd¡untoEspecializado materiaconstitucional. SupremaN-o de fecha 06de 1-D. Copia simple de la Resolución -172-201O-JUS 'El setiembre 2010, puUl¡*d" "n ei Di"tio de Oficial Peruano'el día 07 de Públ¡co setiembre2010, med¡antela cual se des¡gnacomo ProcuradorHernán Ádjunto Especializado materiaconstitucional en al abogado Jhonny Tupayachi Sotomayor publicada el Diario en 1-E. Copiasimpledel DecretoSupremoNo053-201!€M' '19 OficialEl Peruanocon fecha de agosto 2010' de de 2011' 1-F. Copiadel OficioNo 266-2011-EM/SG fecha 10 de febrero de 1-G. Copiadel lnformeLegalN" 10-201 1-EM/DGH-ONH fecha 7 de febrero de t? de 2011.Mediante eliual la Dirección Generalde Hidrocarbu nos rem¡te los informestecnlco y ietal de los DecretosSupremos 006-2006-EM. ros No050-2005-EMy No Supremos adm¡n¡strativos dieronorigena los Decretos que 1-H. Los expedientes No O5O-2005-EM No 006-2ó06-EM'Que y contienen los siguientes documentos: publicado 2 de diciembre 2005' a. DecretoSupremo 050-2005-EM No el de l3
  • 20. b . Exposiciónde Motivo y Ayuda Memoriadel DecretoSupremo No050-2005- EM. DecretoSupremo publicado 13 de enerode 2006 N'006-2006-EM' el Supremo 006-2006-EM' Exoosición Motivos Decreto de del N" Cooiadel Acuerdode Directorio PERUPETRO 91-2005que aprobóel de No proyectode Modificación contrato del de Licencia. f. elaborado por Copia del Informe Técnico Legal N' GFNE-1723-2005 PERUPETRO S.A.de fecha02 de diciembre 2005 de PRfMEROTROSI:Que,medianteResoluciónN'ldelecha2Tdedic¡embredel 2010, se dispusorequerira le entidadMinisterio Energíay Minas para que de cumplacon remitirlos ExpedientesAdmin¡strativos dieronlugaf a los Decretos que y suoiemos N. 050-2005-EM No 006-2006-EM. Medianteel presenteescritode contestacióna la demanda, cumDtimos el ñandato em¡t¡dopor su despacho, adjuntandocomo ANEXO 1-H los expedientesadmin¡strativos que dieron origen a loi Decretos Supremos 050-2005-EM No y No 006-2006-EM, mismosque nos los tueronrem¡tidos medianteoficio N" 266-2011-EM/SG fecha 10 de febrerode de 2011 de y por el M¡nisterio Energía Minas. SEGUNDOOTROSI:Que medianteResolución SupremaN' 172-2010-JUS' se des¡gna Público como Procurador AdjuntoEspecializado materiaconstitucional en al a-bogadoJhonny Hemán Tupayachi Sotomayor ldentificadocon DNI No 40961651.reiterando apersonamiento pfesente su al procesoy la delegación de representación. TERCER OTROSI: Que, re¡tero la delegación representación el señor de en abogadoRobert Alberto Lázaro González(Reg¡stroc.A L N' 50458), y en la señóraabogada NardaLuc¡aPeraltaRioja(Registro A'L' No26607),paraque en C uirtuO¿"1 óecreto Legislativo 1068, N" representen esta Procuraduría a Pública Especializada el en presente proceso cuARTO OTROSí:Que, reiterola autorización señorDavidAníbalortiz Gaspar al conDN|No70441763,a|eseñoritaPame|ade|RocíoTorresTutivénconDN|N. 44M7g57,y a le señoritaAstridKellyCabezas Poma con.DNI No 45760591para efectosde iecabar y tram¡tarcopiascertifcadas,oficios,exhortos,partesy otros en el presenteproceso. POR LO EXPUESTO; Sírvaseustedseñor Presidente, tenermepor apersonada procesocon arregloa al ley, por señaladoel dom¡cilio procesal que indico'por propuestala Excepción de eiéstripción y la solicitudde sustracc¡ón de la materiarespectoal Decreto Suprerno N' 050-2005-EM por contesladala demanda,solicrtando y que la misma sea declarada IMPROCEDENTE y/o INFUNDADA todossus extremos' en Miraflores, 2011 15 FEB, .ddáf, r" NüDl-F t.t -:s7 Aa. lquizc Qirtlrs Pr@r-!o Fib[rc¡ E.e*,'afi:"¡ÁS'ffr-.,
  • 21. ?_ fvrn /;:K) (-/2 U)eo¿e/+ Jaftrrz?/r2 Ne oso-zcos-ar AUTORIZANA PERUPETROS.A. A NEGOCIARMODIFICACION AUE GARANTICE ABASTECIMIENTO EL DEL MERCADO CONTRACTUAL DE GAS NATURAL INTERNOEN LAS ACTI'IOADES DE EXPORTAC|ON EL PRESIDENTE E LA REPÚ8LICA D CONSIDERANDO: de la Ley Orgána-a Que, el artículo 3" del Texto Único Ordenado -de Supremo N" 042-2005-EM Hidrocarburos,Le,v ru' 2ozii, aprobado por Decreto encargadode elaborar'aprobar' ..á-t" qru el Ministerio Eneri ia y Minas es el de normas or""*o y aplicar la políticadá Sector, así como de dictar las demás pertrnenles; ia Ley de Pror¡ooóndel Que, la Ley N" 28552ha modiflcado adiculo4'de al No 27133, refendo a -ios Desarrollode la lndust a det Gas Natural, Ley de reservas probadas de Gas procedimientos adiclonales paia fa explotación - señalandoque los procedimientos Natural; -páit contenidos el Texto Único de la Ley en Orgánica cie Hidrocarburo. el otorgamientode, derechos de explotaciónde en cuenia el garantizarel reseryasprobadas de Gás Natufel deberán tomar abastecimiento mercadonacional Gas Natural; al de del de diciembre 2000' se de Que, por DecretoSupremoN' 021-2OOO-EM' .06 en el Lote 88; el de Hidrocarburos aprobóel óontrato ae i-icenciapara la Explotación que fuerasuceslvamente .oai""¿o mediante los DecretosSupremosN'032-2003- EM y N" 023-20C4-EM, resPect¡vamente; Que, en el menc¡onado Contrato Licenciase esiablece,que Coniratlsta de el producidosen el Área de Contratoy tjene el derecho ae exportaiioJ ¡rioio""'¡u'ot del mercadointemo'de acuerdo la obligación abastecer a"-an¿a Gas Natural de L a los Pronósticos demandade Gas Natural' de así como con los niveles reservas de de Hidrocarburos del orobadas publicados "nu"i¡-n'-"t" en el Plan Referencial Ministerio EnergíaY Minas; de de suma importanciapara el eue, la exportac¡án Gas NaturalLicuadoes de para la benefic¡o el consiguiente desarrollo la indusvia oll C"t Natural,con de eccnom nacional ía Natural Que, es necesarioque la Plantasdedicadasa ia exponación Gas de con un nivel de suministro Licuadoque se insiaienel lerritorionacionalcuenten sin garanticg funcionamienio su cierlode dicho hidrocarburo, tal maneraque se de Cesabastecer mercado interno; el
  • 22. (-t Ll{:rü(ü10, L furn ./:-x- -/? 'J'/ t 'Z' í/ /'' ¡ /4¿'ó€'r7?'f,- s 050-zJcs-3'4 €.c ¿eóa- J / AUTORIZANA PERUPETROS.A. A NEGOCIARMODIFICACION CONTRACTUAL OUE GARANTICE ABASTECIMIENTO EL DEL MERCADO DE EXPORTACION GAS NATURAL INTERNOEN LAS ACTIVIDADES DE EL PRESIDENTE E LA REPÚBLICA D CONSIDERANDO: Que. el ariículo 3" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,Ley N' 26221, aprobadopor Decreto Supremo N' 042-2005-EM, señalaque el Ministerio Energíay Minas es el encargado elaborar, de de aprober, proponery aplicar la polítjcadel Sector, asi como de dlctar las demás normas pedinentes; Que, la Ley N" 28552ha modificado añículo4" de Ia Ley de Promoción al de{ Desarrollode la Indusiria del Gas Naiural, Ley No 27133 referldo a los procedimientos adicionalespara la exploiaciónde reservas probadas de Gas señalandoque los proced¡mientos Natural; contenidos el Texto un¡co de la Ley en orgánica cje Hidrocarburospara el otorgamiento derechosde explotacion de de reseNas probad¿s de Gas Natural deberán tomar en cuenta el garantizafel abastecimiento mercadonacional Gas Naturai; al de Que, por DecretoSupremoN" 021-2000-EM' 06 de diciembre 2000,se del de aprobó contrato de Licencia el para la Explotación Hidrocarburos el Lote88; el de en que fuera sucesivamente modiflcadomediante Dec¡etos los Supremos N'032-2003- EM y N" 023-2004-EM, respectivamente, Que, en el mencionado contratode Licenciase establece.que contratista el ricnF a .le.ñ.hó .jtr exnoifar los Hidrocarburosproducidosen el Area de Contratoy Ia obligación abastecer demandaGas Naturaldel mercadolnterno, acuerdo de la de a los oronósticos demanda de de Gas Natural, como con los n¡veles rese.vas así de probadaspublicados anualmsnteen el Plan Referencialde Hidrocarburos del Ministerio Energíay Minas; de Que, Ia exportación Gas NaturalLicuadoes de suma importa¡clapara de beneficiopara dasarrolio la industriadel Gas Natural con el consiguiente de ia ecf,nom nacronal Que, es necesarioque la Plantasdedicadasa Ia exponación Gas Natural de Licuadoque se insiaienel lerritorionacionalcuenten con un nivel de suministro ciedo de dicho hidrocarburo, tal maneraque se garantice funcionamienio de su sin desabastecer mercado¡nterno, el