CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA
1. PODERJUDICIALDEL PERU 2310512011 22
12:39
DE
CORTESUPERIOR JUSTICIA Pagldel
LI¡¡A
Edif.JavierAlzamoraValdez
il |il||||||iltilffitI||||||lll||llillllIlll
ilil | il il | || il| | Ill
42fJ1't fl6'f 4f1320't ftfl=tgaG a a0 a l zzffffJJzlJ4
NolFtcActoNN"61403-2011-sp-cr 6 7 1 5 6
.00 0
EXPEDTENTE
09986-20.1 -Sp-Ct-04
0-0-1801 SALA 4'SALA CIVI
RELATOR GAVANCHO CHAVEZ.LUISALBERTO SECRETARIO SALA ROJASCUBAS.ALFREDO
DE
¡¡ATERIA ACCIONPOPULAR
DEMANDANTE : VILCAACHATA SUSANAGLADIS
DEMANDADO MINISTERIO ENERGIAY I¡INAS LA REPUBLICA
DE DE DEL PoDER ¡uólcie
DESTINATARIO VILCA ACHATA SUSANA GLADYSY MARIOHANCOCHUCO t.'r.', .r.r., --éa-tiá-o
u¡,ur,to,,.'
s¡. rtNoT - zoIIA O
LEGAL: JR. AZANGARON" 468 OF. 301 (ED|F.JOSE FAUSTTNO
DrREccroN E¿&t{lü¡{8fit
1
C O N G R E S OD E L A R E P U B L I C A- L I M A / L I M A / L I M A
I'ÉRNANDO
PAZ C.
Se adjunta
Resolucion
SEIS defecha 1210512011a Fjs 2 RE, iff[T.
ANEXANDO SIGUIENTE:
LO
COPIADE RESOLUCION FECHA12 DE MAYo DEL AÑo ENcURSo I¡ASCOPIADE ESCRITO
DE
ODERJUilXCTAI
201
24 t'lAY
23 DE ¡'AYODE2011
POOERJUDICIALDEL PERU 112:39:22
DE
CORTESUPERIOR JUSTICIA Pagldel
LIMA
Edif. Javier AlzarnoraValdez
ilIil |||ililtilil|[]|||ililil|||ilt|||]il
|il||il|
4?ta
il]l
|
I066666-t4032f1I0fl9946'ta0 I a zzffffozff4
NOTtFtCACtON 61403-20't-SP-Cl
N' 1
EXPEDTENTE
09986-20,t0-0-1801-sp-ct-04 SALA 4. SALA CIV¡I
RELATOR GAVANCHO CHAVEZ. LUISALBERTO SECRETARIO SALA ROJASCUBAS,ALFREDO
DE
MATERIA ACCIONPOPULAR
DEMANDANTE VILCAACHATA,SUSANAGLADIS
DEMANDADO MINISTERIO ENERGIAY I¡INAS LA REPUBLICA
DE DE DEL PERU
DESTINATARIO VILCA
ACHATA
SUSANA
GLADYS MAR¡o
Y HANco
cHuco
DrREcc¡oN
LEGAL: JR. AZANGARON'468 OF. 301 (EDIF.JOSE FAUSTINOSANCHEZCARRION)DEL
CONGRESO DE LA REPUBLICA . LIMA / LIMA / LIMA
Reso¡uc¡on
Se adjunta SEIS defecha 1210512011
aFjs: 2
ANEXANDO SIGUIENTE
LO
COPIADE RESOLUCION FECHA 12 DE MAYo DEL AÑo EN cURSo, ¡,AS coPIA DE EScR¡To
DE
23 DE I¡AYODE 2011
2. C O R I TS U P E R I O R J U S T I C ID ET I M A
DE A
C U A R T A A L AC I V I L
S
SS. CARBAJAIPORIOCARRERO
JAEGERREQUEJO
ARIASTAZARTE
Exp. N" 998ó-2010-0
RESOTUCION NUMERO: 0ó
L i m o .d o c e d e m o y o
d e l o ñ o d o s m i lo n c e .
Dodo cuento; oroveyendose con orreglo o ley el Clqd.o
de,,fecho veintisieted del oño en curso: que, medionie resolución cirr
fecho o c h o d e f e b r e r o ú l l i m o , s e d i s p u s oq u e I o o c c i o n o n l e c u n r p l o c r , t ,
subsonor lo omisiónodvelliclo. es decir que el escrlto seo suscrilopor el Lelrc.rd'l
en el piozo de dos dios. bolo opercibimienio de de lenerse por no preserrlodo,I r(,
obslonte o hobénele notificodocon techo cinco de m(ryo del oño t:rr cufl,(
c o n f o r m e e s d e v e r s eo f o i o s d o s c e n t o s c l n c U e n l o ,n o h o d o d o c u m p l r T l t e l r l ( t
r)
dicho mo¡doio; por lo que: hociéndose efectivo el opercibimienlo clecre'lodc,.
dispusierontenerse por no presentodo el escriio de fecho veint¡siete enelo cj.l
de
ono en cursoj orovevéndose con oneSLo_ elelt1q dg lee¡o SLr-lnee-dcl
Él A dEl
1éngosepor opersonodo O
primer y segundo otros¡es:
crlte€n c!!:!o: At PRINCIPAL,
e s t o i n s t o n c i o u p e r i o o d o ñ o K o i l y M o r i e l oA q u i z eC o c e r e s .l e n i e n d o s ep r e s e n t e
s r
el domícilío proceso, que se indico, eslo es enr Cofle Codos Tenoud Cuodto 3 sln,
Disfrifode Miraflores:en cuonto cr lo Excepción de Prescripciónpropueslo Jlcirc:
e x c e p c i o n s e r o r e s J e r t op o r e l C o l e g i o d o o l T o m e n t o c 1 eo b s o l v e rc l r ' ¡ ¡ ,
h o b i e n d o o s i m r s m o s i o p o r t e c o n t e s t o d ol o d e m o n d o e n e l p l o z o p t c , ' , 1 . ) ) ( ) f( r l
e !
A r i í c u l o 9 1 " d e l C o c j i g o P r o c e s o l C o n s l i l u c i o n o l .e n c o r r s e c u errc r u . i u rr ,t () , '
p r e s e n l e l o e x p u e s l o p o r e l C o l e g i o d o e n c u o n l o f u e t e d e l € r r( l i r r r o r n r r r r !((, '
r e s o l v e r l:e n i e n O o s e o ' o i r e , i o o l o s t n e o r u ,p ' o D o l o ro 5 1 e 1 l ' l | l c 1 o d p r l l i , r
p s
esto pcrle ho remiiido copio certificodo clel FxpedienteA.Jf)rlrrr
lrotivo <lL-re; r
¡l c:rL.
o r i g e n o l o n o r n t o . e n c o n s e c u e n c r o : l e n g o s e p o r c . tl I p t d o el tlrorrtlt..li,r
conferido nredionte resoluciónnúmero uno de fecho nuevi' rie diciembre dc'l cl¡,
próximO posodo, en consecuencio: ogreguese o los :.ir 1,
rfosi y prosiguierrcJ.
cousocontorñre suestodo:
o fecho poro lltItODdFñilllGü+lúÍu
sEñAtARoN
24 ltAY
20t
t'ERMO¡
o¡Iqenc¡9fo
3. ( I NCó p6 lJurLleD- -----------+RoxrMo
o horos NUEVE oe ro
moñono; ol iercerotrosÍ:téngosepor delegcdoslosfocultodes representoclon
de
por el
o fovor de los Lelrodosque se indicon, de conformidod o lo previslo
qu*
I J e c r e r o L e g i 5 l o l i v oN " l o ó B : O l C L O ' l OO r r o s l l: e n g o S e p f e s e n t e l o o u l o r i z o c i o n
que se indicon,poro los finesque se ptccisorr
se efectÚo o fovor de los señores
proveyenoose inuevede obril del oirt'
con orregroo 1eyel escriiode fecho veinf
esiéseo lo resuelto lo fecho.
en curso: en
0+
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:¡¡:1i,r'-
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4. _ t-l ctA
Expediente : 9986-2010
Cuaderno : Principal
Sumilla : Cumple Mandato
SENOR PRESIDENTE LA CUARTA
DE SALA CIVILDE LA CORTESUPERIOR
DE
JUSTICIA LIMA
DE
KATTY MARIELA AQUIZE CÁCERES.
Procuradora Pública
Especializada materia
en
constitucional
designadamediante Resolución
Suprema 117-201o-JUS,
No ¡dent¡f¡cadaD.N.l.
N' 29420624, los seguidospor Susana
en
Gladis Vilca Achata contra el M¡n¡ster¡o
de
Justicia
sobreAcciónPopular, ante ustedme
ñr6cañf¡. w .li^^'
Que, mediante ResoluciónNo 05 notificadaa esta procuraduríael 28 de abril de los
corrientes,se nos requiere la remisión del expediente que dio origen a la norma
cuestionada autos,sobreel particular necesario
en es lo
mencionar siguiente.
1. Mediante Resolución 01 se notificó la Procuraduría
No a Pública del Ministeriode
Energíay Minas la admisióna trámitede la demandainterpuesta la señora
por
Susana Gladis Achata contra el Decreto Supremo N" 006-2006-EMy contra la
modificación acáp¡te5.11 del Contratode licenciapara la explotación
del de
hidrocarburos Lote 88 contenida el numeral
del en 3.2. de la Cláusula Tercera de
la Cuarta Adenda, asimismose ordenó al óroano emisor de la norma remita el
expediente conteniendo los informes v documentosque dieron oriqen a la norma.
.) que modificael Decreto
Conformeal Decreto Supremo N" 058-201O-PCM
Supremo No 043-2005-PCM que aprueba los procedimientos para utilizar
mecanismosconstitucionales situacionesde atr¡bución¡ncorrectade
en
competenc¡as quebrantamiento ordenamiento
o del jurídico se crea la
Procuraduría PublicaEspecializada materia
en constitucional, el objeto
con de
permitir
que el ProcuradorPúblicoEspecializado materia
en constitucional
ejerza
la defensa jurídica del Estado en los procesos de inconstitucionalidad,
competencial acción popularen que los sectoresdel Poder Ejecutivo
y se
encuentren inmersos,reouiriéndose remisión partede estosde todoslos
la oor
procesos mencionadosestaprocuraduria.
constitucionales a
3 Es asíque,med¡ante Resolución Suprema 117-2010-JUS me des¡gna
N" se como
Procuradora Pública Especializada materia
en constitucional,
asumiendodesdeel
16 de junio de 2010 hastala fecha la defensa legalde todos los procesos
iniciados
constitucionales contrael PoderEjecutivo,
entrelos cuales encuentra
se
y
el Ministerio Energía Minas, como
de tal sucede el proceso nosocupa.
en que
5. Por ello,que la Procuraduría Públ¡ca Ministerio Energíay Minasmediante
del de
Oficio No 020-2010/MEM-PRO remitela demandaincoadaa fin de procedera
nos
absolverla v cumpl¡r con el mandato ordenadopor su Jud¡catura.
En ese sentido, con fecha 15 de febrero de 2011, tal como consta del cargo de
lngresode escrito emitidopor la mesa de parte del Poder Judicial,se presentóel
escr¡to de contestación a la demanda. en el cual nos apersonamos. var¡amos
domicilio procesal v cumplimos con el mandato requerido sobre la remisión del
expediente aue dio oriqen a la norma.
o Respecto cumplimiento mandato, el escrito contestación la demanda
al de en de a
en el Primer Otrosí Diqo señalamos textualmentelo siquiente.
Primer Otrosí Digo: Que, mediante Resolución N" 1 de fecha 27 de
diciembre del 2010, se d/spuso requerir a la entidad del Ministerio de
Energía y Minas para que cumpla con remitir los Expedientes
Administrativos que dieron lugar a los Decretos Supremos M 050-2005-EM
y No 006-2006-EM. Mediante el presente escrito de contestación a la
demanda, cumplimos el mandato emitido por su Despacho, adiuntando
como ANEXO l-H los expedientes administrativos que dieron orioen a
Ios Decretos Supremos No 050-2005-EM v No 006-2006-EM. /os mlsnos
que nos fueron remitidos mediante Oficio N" 266-2011-EM/SGde fecha 10
de febrero de 2011 por el Ministeriode Energía y M¡nas.
7. De lo expuesto, se aprecia que se cumplió con remitir, dentro del plazo establecido
por lev. los expedientes administrativos aue dieron oriqen a |os Decretos
Supremos No 050-2005-EM v No 006-2006-EM. normas cuestionadas en la
presentedemanda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, cumplimos con rem¡t¡r cop¡a de la contestac¡ón
de la demanda donde f¡qura el cumplim¡entodel mandato confer¡do, así como
copia de los documentos (expedientes administrativos) aue dieron oriqen a las
normas cuestionadas en autos.
ANEXOS
1 . Copiade la contestación demandade fecha 15 de febrerode los corrientes.
de
Copia de los expedientes administrativosque dieron origen a los Decretos
N" y que
Supremos 050-2005-EM N'006-2006-EM, en el escrito contestación
de a
la demandafueronpresentadoscomoANEXO1-H
Por lo expuesto:
Sírvase tener por cumplido mandato.
Usted,señorPresidente, el
201'l
Miraflores, 2g ABR'
y'n"t"'"¡
'* 'l
.iR!
r5'
.'
:i . :i
? ¿l - -- t --l
a
'
"".,"'* AquízeQa¡¿7¿5
Esp€dall¿ada
sni!,latorla
Conltltuc¡on€l
R€9.Ci.A.ñot8m
6. A Mrxa L
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...ri;i:. ::.,:::i;;:rj:: .:
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i - , l li - : , .lri:1r'' i;.i ir1l l"':l ; iL':l+'l
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l a,i l" : :l :i :ri;l-.i!.i-r'-ir:i':r, l':'¡¡'';,'''i¡
i- i I I'r;I I:i -:-1-; L I
: di e i r " ; , i ; 1 , - - 1 1 . : , - : : : J L , ; - i i . : i - : j ! : - t , i . - ! : , : , F , , i ' - ' l . i :j . ¡ : l Ir , : r ' l . : i : : : : i . i
ii:- . i.'l:;::.;..:.
l
i : + " : i : - ¡ : t i -i : . r ;l -
-:
rnanl:c r!,'r:.lir ; :l
. : I rl.- ::...::: j - :
, ',^rf f r a!I :1.l
jlrÉÍ:ir.ij-riii: !::
ii'ri;l-iiii:ailialii l'i-tll-1,.¡; i::r'r i'iiri i:-l:.i
ir'"
:;rrr-i¡illljrllr 1:¡rilt. " L . : jj : : t l . 1 . . U L . f ! i Ú
'j ,,+!: i'l !.i: ::j :':-i,'É':r:liii 'l
i-1
.i1Jg :¡.r l-jil! LLilili,nri 1 i : i ' ; ! iI i F i l : i i i i I , l ¡ . 1
;. ::j ":-';.:'-'. : j - r j : :: ' - i . -
. - ,.1
illa i.r:'rir t.il.ri:.i:'i1r,i.l" Liii.i'ii::ii!,i i:i11¡¡l'tirii i ti,Í!: i'.r: nüili'¡ill
Í i'iri-ii: ii
ervÁciúr, ; ttt'.ii::i
i_r:; lir,t¡iFiiiii'ii:.i:i
) 0LM, FR¡ii.itiL_
Lf.j
ianill¿ l4
'¡ei:r.iiLalr:
7. E)(ped¡
onte 99E6-2010
CARGO Cuad€mo
Sum¡lla
Princ¡pal
PropongoExcepc¡ón
ContestoDemanda ,
Cumplo Mandato
SEÑORPRESTDENTE LA CUARTASALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR
DE
DE JUSTICIADE LIMA
KATTY MARIELA AOUIZE CÁCERES.
ProcuradoraPública Especializada
en
Que,ai amparode lo d¡spuesto el artículo de la Constitución
en 47" Política Perú,
del
concordante el DecretoLegislativo 1068,con el segundopáÍafo del numeral
con N'
1.3 del artículo 2' del Decreto Supremo N" 043-2005-PCM, modificadopor el
y
DecretoSupremo N' 058-2010-PCM con la Resolúción SupremaNo 117-2010-
JUS,me apeGonoal proceso señalodom¡cilio
y procesal ¡a CalleCarlosTenaud
en
Cuadra 3 Vn, Distritode Miraflores, domicilioal cual solicitose me cursen las
resoluciones otrosque se desprendan presen proceso.
notificaciones, y del te
I. PROPONGO EXCEPCIÓN PRESCRIPCIÓN
DE RESPECTO
DEL DECRETO
SUPREMO OsO-2OOs.EM
N"
Que, hab¡endo s¡do notif¡cada la Resolución 01 el día 09 de febrerode los
con No
con y
corrientes, el escritode demanda sus anexos, travésde la cual se admitea
a
trámitela demanda, tiempoy modooportuno
en PROPONGO EXCEPCION
LA DE
PRESCRIPCION, solicitando declareconcluidoel proceso,en mérito a los
se
s¡guientes fundamentos:
De acuerdoa lo dispuesto el artículo
en 87odel Cód¡goProcesalConstitucionalel
plazo para interponeruna demandade Acción Popularprescribea los cinco años
contados desdeel día siguiente la publicación la norma.
de de
Sobre el plazo señaladoanteriormente, debe tenerse presenteqle el Decreto
SupremoN'050-2005-EM, que se cuestiona, publicado el 2.de diciembrede
fue
por ende, el plazo para interponer demanda de Acción Popular contra la
42@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@
referidanorma, prescribió el 3 diciembre de 2010. Lo dicho anteriormente,
responde que, la prescripción
a constituye causal ¡mprocedencia
una de prev¡staen
el numeral10 del artículo50 del CódigoProcesal que
Constitucional, su despecho
debeconsiderar momento resolver.
al de
8. r. MEDIO PROBATORIO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIóN
FORMULADA
Ofrecemoscomo med¡oprobatorio que sustentala excepciónformulada'el
escrito de demanda y sus enexos en el cuai se aprecia que la parte
demandanteingresópormesadepartesde|acorteSuperiordeJustic¡a
de Lima su escritode demanda, día seis (6) de diciembre 2010' es
el de
decir tres (3) días despuésdel plazoque se tenía para hacerlo'
2. FUNOAMENTOS DE DERECHOQUE AMPARAN LA EXCEPCIÓNOE
PROPUESTA
PRESCRIPCIÓN
. El artículo del CódigoProcesal
87" que
Constitucional dispone que el
plazo Para interponeruna demanda de Acción Popular prescribea
ios cincoañoscontedos desdeel día siguiente la publicación la
de de
norma.
. El artícuio183"del CódigoCivil,que establece cualesson las reglas
parael computo plazós' y siguiendo mencionadas
de las reglas'el 3
de d¡c¡embre del 2010 tue el ultimodía que la parte dementeten¡a
para ¡nterponer demandacontra el DecretoSupremo N"050-2005-
la
EM'
Por los fundamentos expuestos, soliclto a la gela de su P¡esidencia declare
'
FUNDADA LA EXCEqC//ON DE PRESCR]/PCTÓ^, formulada y la conclus¡óndel
orocesoresoectoa este extremode la demanda,puesto que convergentodos los
elementos procedencia la mencionada
de de excepciÓn'
II. SOLICITO SUSTRACCIóH IA MATERIARESPECTO
LA OC OEL DECRETO
SUPREMO N'OsO.2OOs.EM
Noobstante|oexpuestoenpuntoprecedenteysiendounade|aspfetengiones
princ¡pales la demanda declare inconstitucionalidad
de se la e ilegalidad Decreto
del
y
brprJr" Noo5o-2005-ME; habiéndose pubticado et D_iario
en oficiat El Peruano
coi tecna 19 de agostode 2010 el DecretoSupremoNo 053-2010-Ell'el misT:
;;; ;;; artículo deia s¡n efectode manen..exprysa De9!-et9"s-t!-p!-en-o-N"
í" el
al 9r::1i91{1 ¿etosa9"
nor¡nJ
óso-zoos-eu', encontrarselá -,efq-1s:1!lt?-
la
ñ]iffi-;á;clare ta SUSTRAGC|ON LA MATERIA,respectoal extfemo de
DE
demanda que cuestiona Decrelo
el supremo 050-2005-EM'
N'
Fundamento pedido, lo dispuesto el numeral dai arlículo
mi en en 1 321' del código
que
Procesalcivil concordado el artículo del código Procesal
con lx constitucional
estab|ecequeencasodevacíosodefectosendichocódigoadjetivo,selánde
ap|icaciónsup|etoria|osCódigosPfocesa|esafinesa-|a.materiadiscutida'siempre
ql"-ná "ontá¿igan los fines de los procesosconstitúcionales los ayuden a su
y
mejordesanollo.
III. CONTESTACIÓN LA DEMANDA
DE
Que, dentro del plazo legal CONTESTOLA DEMANDA ¡nterpuesta Por qo¡?
SusanaGladisVilca Achati, la misma que NIEGOY CONTRADIGO EN TODOS
y declarar su oportun¡dad
en y/o
improcedente infundada '
SUS EXTREMOS solicito
en méritoe las s¡gúientes de que pasoa exponer'
consideraciones hechoy derecho
9. OELADEMANOA
1. OE LAPRETENSIóN
Que med¡antela presente acción la parte demandante- pretendeque se declare la '
publicado 2 de d¡ciembre
el de
nulidaddel Decróto Supremo N' 0bo'2005-EM, que
tOó¿, q". autorizaa pÉnUpgfnO S.A. a negociarmodificeción contractuel
gáát¡J" er abastecim¡ento mercadointemoen las actividedes exportaciónde
del de
soiicitala nulidaddel Decreto Supremo No 006-2006'EM'
óá" n"tut"f. As¡mismo,
ir¡¡ilá¿" "l l¡ ¿" enero de 2006, que !e1a 1n ef9ct9 el.DecretoSupremo N" 050-
de
Loos-eu y dispone que PERUPETROS A' iniciará todas las acciones
necesanaspara acordarcon los Contratistas' las modificaciones del
renegociac¡ón
c;#;¿; L¡cenciapara ta Exptotación H¡drocarburos Lote 88 a fin de ser
de det
destinado abastecimiento mercadointerno.
al del Finalmente, solicitase declarela
;;ü y ;i" éfecto atguno,la mod¡ficáción aúpite 5'11
del del contrato de Licencia
paraL etpbtaciónáe Hidrocarburos Lote88, contenida el numeral3 2 de la
del en
blausulaiercera de Ia Cuarta Adendasuscrita 19 el de enero de 2006 entre el
por
representaoo PERUPETRO S'A' y las empresas que conforman
Estado Peruano
la contratista.
2. DE LA IMPROCEDENCIA LA DEMANDA
DE PRESENTADA
2.l.oelanaturalezade|osprocesosconstituciona|esAcciónPopu|ár
NuestraConstitución Política, el numeral5 del artículo200' señala que la
en
los
Acción Popular,procede,por infracciónde la Constitución de la leY conta
y '
y
,"giáÁ"ntá", nórmas administrativas resoluc¡ones y decretos de cerácter
ceneral,cualquiera la autoridad la queemanen'
sea de
prec¡sa
coñstituc¡onal,
En ese mismosentido, artículo del código Procesal
el 760
que la demandade Acción PopularProcede contra reglamentos'normas
-los
ád-ini.totir"" y resoluciones de cáráctel ,q'eqe'a'!,cualquiera que sea la
la ley' o
autoridad de la que emanen, siffire que i*rin¡an la Constitucióno por
forma prescrita la
cuando no hayan sido exped¡daso publicadas en la
Constitución la ley,segúnel ceso.
o
orgánicocuya
como se observa, AcciónPopular un pfocesoconstitucional
la es
fina|idades|adefensade|aconstituciónfrentea¡nfracc¡onescontrasulerarquIa
normativa. ese sentido,la garantia
En constitucional la AcciónPopular
de @
ieraroua que tenoa carácter aenaral.
que ¡ot nomas de carácterdeneral a aquellas a
Cabe mencionar, se enttende
o jurídicas
oartirde cuYoteno no es posibleiCent¡frcartas personas
a naturales
q"i"nés aebeián obedecerlas, que en su beneficiohan sido
Y
!.p".irl""' o
d¡ctadas; esto es, el alcance paratodala ciudadanía'
es debiendo obedecida
ser
;";i;¡;: p.r, la ;ola entradaen vigenciade la.norma'o..debiendo obedec¡da
ser
persona, cuyaafectaóión pasible aplicarse cualquier
es de a sujeto
lor cua¡quier
de derecho.
10. 2-2. De le naturaleza y alcancé de los decretos supremos
v¡gente
El Decreto Leg¡slalivo N' 560, Ley del Poder Ejecutivo que se encontraba '
á ta fectla de-publicación de los ios (2) Decretos Supremos cueslionados (2 de
2 de su
d¡ciembre ¿e 2OOSy 13 de enero de 2006) señalaba en ei numeral
artículo 3' respeclo de los decretos supremos lo siguiente:
"Los la
decretos supremos son normasde carácter general que regulan
act¡v¡dadsecforialomulüsectorialan¡velnac¡onal.Puedenrequerironoda|a
y atro
aprobac¡óndel Conselo de M,la,s¡rossegún d¡splnga la ley En uno
caso son rubicadospor el Pres¡dente de la RepÚblica rcfténdadospor uno
y
o más m¡n¡stros,según su naturaleza R¡gen desde el dfa s¡guiente de su
pubticac¡ón el Dialrio
en Ofrciat'El Peruano'salvodispos¡ción expresa'
En este mismo sentido, la Ley N" 29158, Ley Orgán¡ca del Poder Ejecutivo
3 de su
vigente desde el 21 de diciembre de 2007, establece en el numeral
añículol'1' respectode los decretossuprcmos lo siguiente:
'Son normasde caráctergeneralque reglamentannoÍnas con rango oe tey
o regulanta acüv¡dadseZ1rc/rial o funcionala n¡vel
func¡onat mult¡sectoríal
nac¡onal. Pueden requeriro no el voto aprobatorio Cons€iode M¡nistros'
del
y
segÚn disponga ley Son rubricados et Presidentede la Rapúbl¡ca
lo la por
refrendados por uno'o más Min¡stros a cuyo ámb¡to de competenc¡a
coÍesqondan"
de que
De la lectura de las normas glosadas, se puede llegar a la conclus¡ón
general;s¡n
todos los decretos supremos t]enen la calidad de norma de carácier
embargo esa conclus¡ón no es exacta.
Dos claros ejemplosde la situac¡óndescritaen el párrafoprecedente(decretos
supremosqúe regutansituacionesde-carácter particulaO Puedene¡contrar
se
án'ro" utti"Ln. 1" y 12' del Texto ÚnicoOrdenado la Ley N' 26221'-Ley
de
Orgánicade Hidrocaiburos, aprobadopor DecretoSupremoN" 042-2005-EM'
oue disoonen:
"Articulo 11.- Los contratos a gue se ref¡ere el Afticulo 10 Podrán
o
celebrarse,a criterio del Contratante'Nevia negoc¡aciónd¡recta Por
convocatona.
mfte de 60 (s€s€nfa)d¡as da I
mayor de aProbac¡ón el
anta
U¡á¡"t"¡o de Énergía por ñiándoseen el
y Minas ta EntidadContratante,
reglamento al procedimiantocoÍespondie nte'
podran
Articulo 12.- Los Contratos una vez aprcbados y susc''rtos' s-ólo
ser modificado?$|7úlrdo esuito entre las panes Las -modlti9a-cio? .eE
dentto dél m¡smo Plazo
sstablec¡do en el Adiculo 11
11. LosContñtosde L¡cenc¡a, comotosConfratos Servtcios' rigenpor
as¡ de se
el derecho los alcances A' culo 1357
privado,siéndioles apl¡cación
de del
C¡ví|.''
del Código
Como puede obseryarse,tanto la aprobación,como la^smodificacionesa los
Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y Otras modal¡dades de
que se
contrataciónautorizadaspor el lvl¡nisterio Energía y Minas'
de
encuentrenrelacionadosa las actividadesde exploracióny de explotaciónde
por
seránaprobados Decreto
Hidrocarburos, Supremo'
Los contratos acuefdoa lo dispuesto el artículo
de en 1351' de nuestro código
C¡uif "on el acu€rdo de dos o más
, pañes para Cfeat regular' modificar o
'
ext¡nguir relación
una jurídicapatnmonial.
En este contexto, decretos
los supremos aprobados virtuddel artículo del
en 12"
Textoúnico ordenadode la Ley N. 26221,Ley orgánicade Hidrocarburos,son
decretos supremos de carácter perticular'que no pueden ser sometidosa un
proceso constituc¡onal Acción Populer, el m¡smo que como ya lo diiimos
de
pfocedecontra normasde caráctergeneral.
De otro lado,es necesario señalarque tantoel artículo11", el artículo12' y en
generaltodes las disposiciones cont€nidas el Texto Unico Ordenado la
en de
iey N' 26221 Ley Oigánica
, de Hidrocarburos,aprobado por DecretoSupremo
N.M2.20o5.EM'sonnofmascuyaconstituciona|idadnohas¡docuestionaday
que no han s¡doderogadas' siendoen consecuencia plenamente validasy de
cumplimiento obligatorio estarvigentes
al
2.3. De la improcedencia de la demanda respecto a los Oecretos
y
SupremosN'O5O'2005-EM N" 006'2006'EM
Debe advert¡rse para el caso de autos,que tanto el DecretoSupremo050-2005-
gaqlctel^
EM, "ofno ef Decreto Supremo N'OO6-2006-EM, son normas de no
a e n e r a l . d a d o q u e , f u e r o n e m i t i d o s e"Ley t u d d e l o d i s p u e s t o e n e l a r t í c u l o ' l 2 o
nvir
iffiio Único br¿ena¿ode la Ley 26221 , Orgánicade.Hidrocarburos'' la
mismaque disponela aprobación de de actosde carácter part¡cular'
En consecuencia, anallzarlos decretos
al supfemoscuest¡onados' aprecla
se
que es posible identificar-a partir del m'rsmotexto- quien es :lf":¡"i-f-f
voluntad la normal
de
? es con de los
Lo señalado, corroborado una simplelecturade los considerando
suoremos
decretos que
cuestionados señalan:
'Que aor
DecretoSupremoN' 050-2005-EM;Tercer Considerando:
respect¡vamente'
ó32-20o3-EMN" oi3-2oo¿'EM.
v
Decreto Supremo 006-2006-EM; Considerandos Sétimo' Octavo'
el aüculo 12 del.TextoUnicoOrdenado la Lev de
Noveno y Decimo::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::'Que,
12. su0remo
debiendo dichas modifrcacionet ser ?Drol?dp$--Bqt: -Qeq4:tg" y Minas
*f*ndado Dor de y
tos M¡n¡stros ecot'on¡a y F¡nanzas de Enetg¡a
Ley;
i"iliiáát ú"to "stablecidoen el artÍculo11 de la mencionada
&ñÑñ7lAi6Á6u^s eq et.tpte ?n:t :"'t:!:,1";para asesunr
aa
ffiael mercado-íntema duranteve¡nte(20) años::1t,e-
'
iualquier opaEJc¡ón exportaciónde gas naturcl,
de .".".:9?? ?!,""""
de Eneryia
Ál"Ltn¡ao "n el Plan Referenciat H¡drocarburos M¡n¡ster¡o
de del
v- UlrÁi, n¡g.nt" a ta fecha de suscipc¡óndel contratode compraventade
gas naturalPara exqonacton;
Es evidente,en este contexto,que los decretosSupremosson ap|icab|esúnicay
exclus¡vamente las panes quL acuerdanmodificar
a un contrato' en el caso de
autos, específicamente el Contrcto de L¡cenc¡a ara la ExplebsJóD--le.
Hidrocarburos el Lote88
en
part¡cular'
Cons¡deramos, entonces que estamos frente a normas de carácter
por lo tanto la vía procesal no resulta idónea.para d¡luc¡dar]?-l?11:
ññ;il;, i"uü" J""nt" de quesi bienta Acción.Poplt"t
l-,?ly::-1!:
de tal orocedencia
normasde ¡nferior lerarqu¡a,ii iresupueslo .de vatidez
radicaen oue éstas seande carácter oen eral'
pretensión d€
2.4. De la improcedenc¡áde la demanda respecto a la
nulidad de la modificacióndel acápite 5'11 del Contrato de L¡cencia
en el
p"i" i. eipf.uci¿n Je-x¡¿rocarbu del Lote 88' contenida
ros
numeral 3.2 de la CtausulaTercera de la Cuarta Adenda suscrita el
i9 d" "n"to de 2006 entré el Estado Peruano. representado Por
PERUPETRO S'A. y las empresasque conforman la cont¡atista'
11 del Contrato de
La parte demandantesolicitala nulidaddel acáp¡te5 que se
lL",'*i" páo la Explotación Hidrocarburos
de del Lote 88' señalando
'"""tt""iniéndo
.i."iiUü el literala) del artículo de la Ley N'27133; es dec¡r'
4o
cláusulasconlractuales no sobre
y
solicita Juzgacror ." pánunbi" sobre
al qu"
que.pueden objetode un
ser
á pi""*t" ilóalidaá de normasreglamentarias que la sala carece
;JcJ;';; eciüniopur"t. En tal séntido,resultaevidente
de competenc¡a para conocer y pronunc¡arsesobre d¡cho petitorio La
delimitación que la
incompetencia clara y contun?ente, partir de.la
es a
demandante haceen su oemanda y, particularmente' contenido petitorio'
el del
i"t"¡¿o" al cuestionamiento un iema estrictamente
de contractual
13. Asimismo,debemos manifestarque, según lo estableceel propio Contratode
Licenciade|LoteSSensuacápite2.4ye|artícu|o6incisob)delaLey
óigZn"" de Hidrocarburos, Ñ' 26221,la.supervisión cumplimiento
Ley del de
diciro contrato le competea pERUpETROS.A. en su condiciónde contrátante
y, por tanto. la pretensión nul¡dad- el eventualy negado caso qu€
de en
áudi""" aa, amparada-no puede ser demandada por un tercero en la vía
judicial muchomenosen la vía de unaacción
y popular'
A d e m á s , s-og ú n e l C o n t r a t o d e L i c e n c i a m i s m o ( a c á p i t e 2 1 2 ) ' c u a l q u i e r
e
y
controversia reclamo relativo al Contrato,tales como su eficacia validez'
ierá resuetto mediante arbitraje intemacionalde derecho' de acuerdo a lo
d¡spuesto el artículo de la Ley N'26221 En tal sentido'el mecan¡smo
en 68
y
idóneooara cuestionar validezde un acápitedel contrato,es el arbitraje,
la
no la acciónpopular.
De otro lado, y como ya mencionamos' procesoconstitucional
el de Acción
y
administrativas f:tl::'9i::
Popularproceoá contra los reglamentos,normas.
de c¿rácier cualquiera sea la autoridad la que emanen'slempre
general, que de
que infrinjan Constitución la ley
le o
En este caso, se está solicitandola nul¡dadde la mod¡ficación una &E!!!A
de
que las
Como se obserya, esta parte de la pretens¡ón, aleja aun más
se
ánteriores cumplircon los presupuestos procedenc¡a
de de de una demandade
AcciónPopuler.
Enefecto.estapartede|apretensiónademásdenocump|ircone|requisitode
general,
ser de carácter tampococumplecon el requisito ser una norma'pues
de
es una Adenda entredos partes
suscrita
le
En razón de los argumentos señalados anteriormente,y determinada
de
imorocedencia de la demanda,(la misma que conllela a la falta de comseteqc(a y
;#ffiñáá), no ae¡ade lado,pronunciarnossobreelfarámetroconstitucional
¡"gál "n qu" tuéron emitidoslos becretos SupremosN" 050-2005-EM v N' 006-
20¡6-EM,analizarlos, determinar carácter
y su legÍtimo'
3. LA DEMANDADEBESER DECLARADAINFUNDADA
expuesto,es necesariotambién' menc¡onar
Sin perjuiciode lo anteriormente
;;üf"; ü fondo que demuestran que los Decretossupremos'son plenamente
constitucionales legales.
Y
2 a En el marco del presenteproceso, consideramos la presunción
que de
conitituc¡onal¡cad las leyes (usamosel términoley en
d" su acepción
.1" átpr¡" V que abarcaa-las normasen general) debe ser respetada
principio
olenamente un Estadosocialy democrático defecho.El
Ln de
exige¡nterpretar norma
iu pi".rn"¡¿n de constitucionalidád la conforme
a lá Constitución, con buena fe, con el objeto de no em¡tirjuic¡os
negativossobre la aplicación la futura norma Así, dichas no¡mas
de
loñ"iitu"¡on"t"" gozan de una presunción legitimidad
de constitucional'
hecho que no objetasu presunción tantum'
iuris
14. El artículo 62' de la Constitución Política del Peru establece lo
siguiente:
'La l¡beftad contratar
de que las pañespuedanpactar
garantiza
válidamente segÚn ias ñormasvigentssal t¡empodel contrato Los
términoscontractuales pueden ser mod¡frcados las |oyesu
no por
otras disposicionade cualquierclase Los conflictos
s d?iyalos da 13
relac¡Óncontractualsó/o se solucionanen la vía arbital o en Ia
previstos el contrato
en
iudic¡at,según los necanismos protecc¡ón
de
o contemqlados en la tey-
Mad¡ante contntos- tey, et Estado
puede establecergaranüasy
Nopuedensermod¡frcadas
otorgarseguridades. stn
legislaüvañente'
de a el (
pe4uicio la protecciónquese refrere pánafoprecedente f
3.2. Sobre el derechocontenido el artículo62' de nuestraConstitución
en
páfitica ef profesor Marcial Rub¡oseñala que "La Const¡tuc¡ónnos d¡ce
que med¡ante contrafostey, et Estadopuede.est.ablecer
/os garantiasy
átorgar seguridades que puedan ser modifrcados
sin legislativamente"
prec¡samente' porque una
Los cantratosley tienen esta denominación,
por el
vez acordadosy aprobadospor el Estado, son inmodificables
D|azoQueenel/osseestab|ezca.Sufinalidadconsisfeendargarantiaa
los contratantescon et Estado,de que las cond¡cionespactadas se
mantendránal margen de tos camb¡os/egls/ativosque establezca De
esta manera, tos iñversionistas pueden hacer un cálculo aceftado de
cosfos e invers¡ónpara el largoplazo Por e//o,esfos contrctosse llevan
a cabo, principatmente, paia obrar de largl maduración o de alta
¡nvers¡ón para exprctac¡ón duradera (típ¡camente' contratos de
1
exptotac¡ón inera)
m
3.3.Deotrolado,deacuerdoalod¡spuestoenelartículo1'18oinc¡soSdela
Política Perú:
Constitución del
118.'Conesponde PÉs¡dente la RepÚbl¡ca:
Ad¡culo al do
n¡
8) Eiercerla potestadde reglañentar/as /eyes s¡n t1?{nsgrcd¡rlas
y' dentro talestím¡tes,
désnaturatizarlas: de y
d¡ctar reso/uc'br)es'
3.4. Sobre el derecho contenidoen el artículo1180 inciso 8 de nuestra
constituciónPo|íticae|profesorMarcia|Rub¡oseña|aque'elpoder
ejecutivo tiene que aplicár las normas iuríd¡cas Para hacedo' muchas
ieces debe tamb¡énd¡ctardisposiclones caráctergeneral refer¡das
de a
pÁcedimientos,formasde actuaciónde /as personas' prec¡sión sobre
deberes derechos.'
Y
En este sentido, Decretos
los Supremos cuestionados' sido emitidos
han
s¡ntrasgredirla constitución las leyes
ni
PucP' Lima
' euato COnnEA, Marcial."Estud¡ode la constituciónPo¡íticáde 1993" foño 4' Fo¡do Ed¡torial
' "Estud¡ode la Consütución PUCP' Uña
Políticade 1993" fo'no 4' Fondo Ed¡torial
nUglO COAnEA, Marcial.
Pá9.331
19S9.
15. SUPREMOS NOOsO'
4. OE LA CONSTITUCIONALIDAD DE L OS DE CRETOS
2005-EM Y N' 006-2006-EM
Tefo Único Ordenado Ley '
Es importante considerar los artículos 1o'' 11" y 12" del
Decreto supremo No
Ñ; áa5il, Ley orgánica ¿e Hürocar¡uros, aprobado mediante
los contratos' sólo pueden
042-2005-EM, dado que, una vez aprobadosy suscrilos
partes' debiendo dichas
sei modificados previo acuerdo escrito óntre las
ááAin"""ionu" ser aprobadas for Decreto Supremo refrendado por los M¡nistros de
de la
g"*oÁi" y Finanzás y de inergía y Minas, respetando el artículo 11o
mencionada LeY.
que:
En efecto, los mencionadosartículosseñalan
de H¡dracañuros
Atticuto 10 ' Las actividades de explorac¡ón y de explotac¡ón
podrán real¡zarsebaio las formas contractuales sigu¡entes:
PERUPETRQS'A" con el Contrat¡sta y
a) Contrato Licenc¡a. el celebrado.por
' de es
y explotar o exptotar
por el f;t?st obtiene la autorízac¡Ón explorar
de
S A'
H¡drocarburos ", "tá-:"" de Contrato;en mérito del cual PERUPETRO
tnnsf¡ereol derecho propiedadde los
áe H¡dracafuurosextraídosal Contratista'
qu¡endeba pagar una regallaal Estado
b) Contrato Sevicias es el celebrado.por
de PERUPET-Rj S A' con el Contrat¡sta'
pan que éste elerile al derechode llevar a caboact¡vidades exploracióny
de
de H¡drocañuros el érea de ContÍato'rec¡biendo
en el
exptotac¡ón exptotac¡ón
o
Físcalizada de
Contrat¡sta una Átr¡buc¡ón en función a la Producción
H¡dracarburos.
autorizadaspor el M¡nisterio Energ¡ay
de
c) Otras modatidades contratación
de
M¡nas.
At7icuto11.-LoscontratosagUésarafiereetAtticulol0podránca|ebrarse,a
criterío Contratante,
det d¡rectao por convocarcna'
previanegociac¡ón
de 6Q(sesenta)
!" de Ene,rgia y¡:7:!::
Ia|ot y
díasde ¡n¡c¡ado trámtte ap66lión mt" el Ministerio
- et oe
i" eÁt¡á"¿ Contratante,fijándose en et regtamento el procQd¡m¡ento
conespond¡ente."
sólo Podrán ser
Atliculo 12.- Los Contratos' una vez aprcbados Y suscntos,
;odlfrcadÁ por acuerdo ascr¡to ente las Panes Las mod¡ficac¡onessarán
F¡nanzas de Enera¡av M¡nas.(
v "zo estabtecido el Añ¡culo
en
11.
se dgenpor el
Los Conl¡alos L¡cenc¡a, como/os Contrafos S8¡vicios' del Cód¡go
de así de
1357
sténdolss aplicación alcancas Atl¡culo
áárectropavaao, ie los del
C¡vil.*
han s¡do emitidossin
cuestionados'
En este contexto,los DecretosSupremos
justamente'se han dado en
tr".gi"á¡i l. constitución las leyes, s¡no que
ni
cumolimiento las
de m¡smas.
I Código 1357 Gar¿¡tíe seguridad Estado
Articulo
C¡vi¡. ' y del
pueden
establece€€ y
garantías seguridades
Po. lev.gustentada en.?zonesoe 'nte'esJiJai nac¡onal públ¡co'
o
por
otorgadas el Estado contr¿llo
medianle
g
16. 5. SOBREEL DECRETOSUPREMON'079'2009'EM
"conval¡daríe'
En la demanda¡nterpuesta, menciona
se que éste DecretoSupremo
fo" O""oto" Suprembsmateriade cuest¡onamiento, declarar nulo'
debiéndose
SupremosN' 050-2005-
debemosseñalarque dado que los Decretos
Al respecto,
y c-omo
iM tÑ; ooe-zooo-eu válidos legales,
son a{9lorryl!9'
explicado
hemos
079-2009-EM'
dectarar ta nrú¿"i del Decreto Supremo N'
no conesoondería
conformea lo solicitadopor la demendante'
D e o t r o l a d o , e l D e c r e t o s u p r e m o N ' 0 7 9 - 2 0 0 9 - E M m o d ¡ f i c a ' e n s uport í c u l o 1 " ' e l
ar
aprobado
ñ"gb."nto ¿" la Ley de Piomoción la Industria Gas Natural
de del
que
Ñr"t" Supremo N; o4o-99-EM;y, en su artículo segundo' le clispone
pÉñuFeiñb i"ve a cabo las accionesnecesarias paraacordarcon los contratistas
para recogef la
las modificaciones a sus contratos que resulten necesafias
modificación dispuestaen su artículoi' No se entiende cuál sería' según la
demandante, ta norma constitucional o legel que este Decreto supremo
justificar interposición una AcciónPopular
la de contrael
aoniou"nAr,i", que podría
y
mismo.
Es importante tener en cuentaque el artjculo del Decreto
2o SupremoN" 079-2009-
EM, iublicado el 9 de noviembre 2009,
de regulael m¡smosupuestode hecho
publicedo 19 de
el
""-"i",tícuto 2o det DecretosupremoN.053-201o-EM
p-r"iriJt"
agosto 2010,perocon una consecuenc¡a
de jurídicadistinta'
DEL TEXTO ÚNICO OROENADOLEY
6. DE LA CONSTITUCIONALIOAD
L€Y ORGÁNICA HIDROCARBUROS
26221, DE
SedebetenerencuentalaSentenciade|Tribuna|constituciona|recaÍdaene|
Expediente OOO5-2003-A| señalólo siguiente:
No que
se ha
En el segundopámfo del artículo 62" de Ia Notma Suprema
"contrcto-lef' Esta instituciónno t¡ene
constituciona!¡zado denom¡nado
el
precedentesen nuestro const¡tuc¡onal¡smo h¡stór¡coy tampoco en el
constitucionalismocomparado. como tat,se forjó en el plano legislat¡vode
a/gunos países latinoamericanos, de donde fue tomada e ¡ncorporadaa
nuestroordenam¡ento.Prímero,enetptano|eg¡stativo(v.gr.añiculo1357"
(añiculo 62")
det CódigoC¡vil)y, posteriorme'nte,nivetconst¡tuc¡onal
a
desanollo,ha estadobásicamente con la
Su aparicióny posterior .vinculado
Áionoc¡¿n dé ias ¡nversiones
-nl' pivadas Medianteel contrato-ley'en efecto'
g"íáá." n"i- pievistofórmutascontractuales med¡ante/ás cuales se f¡a
o t o r a a d o a | o s c o . c o n t r a t a n t í s á m b ¡ t o s d e s e g u r i d a d j u r í d i c a ,y f i n d e
a
i;;:;;;; r la inversión privada dentro de sus economías Esas garantías
función de la
""grná"¿"", por c¡erto,varían de pais a pals e, incluso'.en
á"ii¡¿",¿ "coÁó^ica en cuyo sectoi se buscapromoverla inversiónpnvada '
de la
t)na cosa semeiantesucedeen nuestro país,a la tuz de la revisión
t"gitÁLiii"oaré b materia As¡, Decreto
por ejempto,.e.t N'' 662'
,Legislativo
ián caráctergenerat,otorga a /os inversronistas estabilidaden el rég¡men
enll régimen de l¡bre d¡spon¡b¡t¡dad transferenc¡a d¡visas'
tributar¡o, y de
eitre otros. fl Dácreto LegislativoN' 757 extiende /os a/cancessoóre
N'
á,"iiÁ¡iái¿ que cont¡eneelbecreto Legistativo 662 a /Ósrnversionisfas
l0
17. a algunos supuestos
nacionales, amptla tas regímenes estabilidad
y de
adicionales inversiÓn.
de
N'' 708' cuyo
Por su pafte,la Ley Genenl de Mineria(Decreto Legislativo 014-92'EM)
N'
TextoÚnico ordenado rue apÁb'a'áo por DecretoSupr?mo.
pÁÁuii" a favor rcs t¡luÁÁs' a¡!y'-3^I:1:^T'io::0""0"
ae d:
"u??!?=f:=? !^?
;;;;;;" Le,ri"^e.
i;"r:;:,21:: i "iÁ,iitÁt¡,á- +y
844)' que extiende las
se f¡ió en la LeY de Concesot N* 662' 668 v
;-";;;;; " ni'qr. se ref¡erenlos Decretos a
-Legis/attvos
74";;;;r";rr* i,i." nacionat
a. b economía
el Estado busca atraer
Por su propia naturaleza, a través del contrato-ley' que
actividades el
privadas capital) fin de que promuevan
(de a aquellas
inversiones
que vienen siendo insuficientemente desarrolladas' acuerdo
de
Estadoconsidera de la política
con los planes y objetvos que se pueda.h"P:ttt"1?f -:l-el diseño a
propiciarun mafco de seguridad
económica Estado.T¡enencomo conten¡do
del
sino'tamb¡én' en
los invers¡on¡stas sÓloen asuniosprivados la admin¡stración' destacar estos
no de
la prestación de actividades ¿" J"t!"no público se han..querido
la posibil¡dad que el Estado
de
ámb¡tos6n los que el regisr;;t-Áa ;stablecido juríd¡ca,para poner.derel¡ev-e^que
y
suscribaconvenios segundád estabilidad
oe
il;.-gá;;ü t- seluriaa.'aest" br.indaton diversos sectores de la economra
en
nac¡onal.
que nada impide que pueda- suscribirse'
En consecuencia, Tribunalconsidera
el públicos'
estamodalidad contratación, prestación
de la de sewicios
mediante
DIRECTOR DE LAS
7. OE LA PARTICIPACIÓNDEL ESTADO COMO
POL|T|CASPÚBLICAS
29158'Ley orgán¡ca
Debetenersepresente es¡ablecido la Ley No
|o en .de!.Pod:l
políticas. nacionales delim¡tan el
Ejecutivo, misma qu" ""ü¡1""" que las
la
La LoPE precisalo que debe
núcleo de las competencl"" J"r-pod"t Ejecutivo vectores que'( )
n"c¡ánáies las pércibe
y ":t:-1!:"llot
entenderse políticas
por principales las
de
definenlos objetivos prioritanos, iineamientos' contenidos
los los
de cumplimiento v la provisión de
;;iiil;;; pliü;.,-ü5 ".t¿n¿?""iá"uná1"" para asegurar el normal
r
serviciosque deben a"¡ ""ántá¿ot y supervisados
(
públicas privadas )'
y
áá."itorroüe las actividades
tieneel deberde garantizar promover
y el
Por otro lado,si bien es c¡ertoel Estado ":t:^"j'lr":"ii
al artículo-67.o-de-':,
uso razonable los recursosüt'á1""' conforme
de
constitucional,convierre al
i":l ;ff""11T: ;#;¿-;";;,e, prerros
queo¡crra ativa
en "n 't lt?!'e:: +"f::9j11'112
Estado soberano", "p'o'u"l-n-"'¡ániois¡en¿i
estoes,
y referentes carburos
nro las cuales
eiseñGEl'tt,cas nacionales sectoriales
pára
cumplimiento
sonáe ootigátorlo todos niveles gobiemo
los de
oe
S¡ conforme artículo
al 660y 670de la Constitución, Es.tado el encargado
el es
medio
y políticas amb¡entales'
coordinar política uso de lo" i""utto" nalurales
la de
a (F 32)
sentenciaclelTnbunalConst¡tucionalE¡p N ooo5-2003-AlñC
l1
18. así como formular los lineemientos generalespafa su utilización,es evidenteque
y
eierce dichas atribuc¡onesconst¡tu;ionelesa través del M¡nisteriode Energía
üi;;", ;"i;; "" encarga formular,
de planear, dirigir, erecutar'
coordinar' supervisar
V "uáu"', la políticá nalional y sectorialbajo su competencia'apl¡cablea todos los
niveles gobierno.
de
III. FUNDAMENTOS DERECHO
DE
Amoarole oresente en en normas:
contestación lo dispuesto las siguientes
1.A¡tícu|o2O0.numera|5de|aconstituciónPo|íticadelPerú,queseña|a
y-de
que la Acción Popular,que procede,por infracció,n la Consttució-n
de
la ley,
emanen.
que que la
2. Artículo760 del Cód¡goProcesalConstituc¡onal' establece
demanda de acción bopular orocede contra lo€ reol?mentos normas-
ffie^ane,,siemprequeinfrinjan|a.Constitucióno|aley,
por
o cuandono h"yan s¡doexpedidas publicadas la foma prescrita
o en
la Constitución la ley,segúnel caso.
o
'precisa que la
3. Artículo62" de la Constitución Políticadel Perú que
Iibertadde contratargarantizaque las partes pueden pactar vál¡damente
-vigentes
."éJ" É. normas al tiempo del contrato. Los términos
coñtractuales puedenser modificadospor leyes u otras d¡spos¡ciones
no
de cualquier clase. Los conflictosderivados la relacióncontractual
de
sólo se soluc¡onan en la vía arbitral o en la judicial' según los
mecanismosde protecciónprevistosen el contratoo contemplados la en
ley.
que que gLd?zg
4. Artícufo87odel CódigoP rocesalConstitucional, dispone
5. Artículo1180¡nciso de la Constitución
- I Política Perú'que señalaque
del
cán"ipona" al Presidentede la República;eiercer la potestadde
y' de
regtamentar leyessin transgredirlas desnaturalizarlas;dentro
las ni
tales límites,dictardecretosy resoluc¡ones'
Ley
Los artículo11"y 12'del TextoÚnicoOrdenado la Ley N' 26221'
de
óié¿"ü de Hiárocarburos,aprobado por Decreto !:l*I-"^l-,-9,0^t:
,r 2005-EM, que disPonenque ta:nto las contrato de licenci
Finanzasv de Eneraíav M¡nas
con el
7. Artículo321' numeral1) del Código ProcesalCivil concordado que
artículo lX del Código ProcesalConstitucional, que establecen
áonctrye el procesosin declaraciónsobre el fondo cuando:se sustraela
jurisdiccional que en caso de vacíoo defecto
y del
oretensión ámbito
del
TZ
19. supletoria los
Código Procesal Constitucionel' serán de aplicación que no
códilos procesales afines a la máteria discutida, siempre
y los ayuden a su
contádigan los fines de los procesosconstitucionales el Juez '
mqái ¿ésarrorfo. ¿etecto de las normas supletoriascitades'
gn
generalesdel derecho
oodrá recunir a la .jurisprudencia' los principios
a
ProcesalYaladoctnna.
IV. MEDIOSPROBATORTOS
Ofrezcocomo medios Probatorios:
1. Cop¡a simple del Decreto SupremoNo 053-2010€Jvl'
'p"ru"no Publ¡cado el Diano
en
óni¡ál El con fecha 1g de agosto de 2010, que deja sin efecto el
Decreto supremoNo050-2005-EM.
que la demande
2. El contenido la demanda sus anexos, la que se aprec¡a
de y de
es imProcedente.
V. ANEXOS
Adjunto presente
al anexos:
escritolos s¡guientes
1-A. Nacional ldentidad'
Copiasimplede mi Documento de
1-8. Cop¡aautenticada la Resolución
de SupremaNo 117-201O-JUS fecha 15
de
"El
J" ir^i" oé 2010, publi-ada el
en Diariooficial Peruano" día 16dejunio
el
Públ¡ca
áe'2OtO, mediante la cual se me designa como Procuradora
Esoecializada m ateriaconstitucional'
en
abogado Jhonny
1-C. Copia simple del DocumentoNacional ldentidaddel
de
en
¡táin¿n fu'p"y""h¡ Sotomayor,PtocuradorPúblicoAd¡untoEspecializado
materiaconstitucional.
SupremaN-o de fecha 06de
1-D. Copia simple de la Resolución -172-201O-JUS
'El
setiembre 2010, puUl¡*d" "n ei Di"tio
de Oficial Peruano'el día 07 de
Públ¡co
setiembre2010, med¡antela cual se des¡gnacomo ProcuradorHernán
Ádjunto Especializado materiaconstitucional
en al abogado Jhonny
Tupayachi Sotomayor
publicada el Diario
en
1-E. Copiasimpledel DecretoSupremoNo053-201!€M'
'19
OficialEl Peruanocon fecha de agosto 2010'
de
de 2011'
1-F. Copiadel OficioNo 266-2011-EM/SG fecha 10 de febrero
de
1-G. Copiadel lnformeLegalN" 10-201 1-EM/DGH-ONH fecha 7 de febrero
de
t? de 2011.Mediante eliual la Dirección Generalde Hidrocarbu nos rem¡te
los informestecnlco y ietal de los DecretosSupremos
006-2006-EM.
ros
No050-2005-EMy No
Supremos
adm¡n¡strativos dieronorigena los Decretos
que
1-H. Los expedientes
No O5O-2005-EM No 006-2ó06-EM'Que
y contienen los siguientes
documentos:
publicado 2 de diciembre 2005'
a. DecretoSupremo 050-2005-EM
No el de
l3
20. b . Exposiciónde Motivo y Ayuda Memoriadel DecretoSupremo No050-2005-
EM.
DecretoSupremo publicado 13 de enerode 2006
N'006-2006-EM' el
Supremo 006-2006-EM'
Exoosición Motivos Decreto
de del N"
Cooiadel Acuerdode Directorio PERUPETRO 91-2005que aprobóel
de No
proyectode Modificación contrato
del de Licencia.
f. elaborado por
Copia del Informe Técnico Legal N' GFNE-1723-2005
PERUPETRO S.A.de fecha02 de diciembre 2005
de
PRfMEROTROSI:Que,medianteResoluciónN'ldelecha2Tdedic¡embredel
2010, se dispusorequerira le entidadMinisterio Energíay Minas para que
de
cumplacon remitirlos ExpedientesAdmin¡strativos dieronlugaf a los Decretos
que
y
suoiemos N. 050-2005-EM No 006-2006-EM. Medianteel presenteescritode
contestacióna la demanda, cumDtimos el ñandato em¡t¡dopor su despacho,
adjuntandocomo ANEXO 1-H los expedientesadmin¡strativos que dieron origen a
loi Decretos Supremos 050-2005-EM
No y No 006-2006-EM, mismosque nos
los
tueronrem¡tidos medianteoficio N" 266-2011-EM/SG fecha 10 de febrerode
de
2011 de y
por el M¡nisterio Energía Minas.
SEGUNDOOTROSI:Que medianteResolución SupremaN' 172-2010-JUS' se
des¡gna Público
como Procurador AdjuntoEspecializado materiaconstitucional
en
al a-bogadoJhonny Hemán Tupayachi Sotomayor ldentificadocon DNI No
40961651.reiterando apersonamiento pfesente
su al procesoy la delegación
de
representación.
TERCER OTROSI: Que, re¡tero la delegación representación el señor
de en
abogadoRobert Alberto Lázaro González(Reg¡stroc.A L N' 50458), y en la
señóraabogada NardaLuc¡aPeraltaRioja(Registro A'L' No26607),paraque en
C
uirtuO¿"1 óecreto Legislativo 1068,
N" representen esta Procuraduría
a Pública
Especializada el
en presente proceso
cuARTO OTROSí:Que, reiterola autorización señorDavidAníbalortiz Gaspar
al
conDN|No70441763,a|eseñoritaPame|ade|RocíoTorresTutivénconDN|N.
44M7g57,y a le señoritaAstridKellyCabezas Poma con.DNI No 45760591para
efectosde iecabar y tram¡tarcopiascertifcadas,oficios,exhortos,partesy otros en
el presenteproceso.
POR LO EXPUESTO;
Sírvaseustedseñor Presidente, tenermepor apersonada procesocon arregloa
al
ley, por señaladoel dom¡cilio procesal que indico'por propuestala Excepción de
eiéstripción y la solicitudde sustracc¡ón de la materiarespectoal Decreto Suprerno
N' 050-2005-EM por contesladala demanda,solicrtando
y que la misma sea
declarada IMPROCEDENTE y/o INFUNDADA todossus extremos'
en
Miraflores, 2011
15 FEB,
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oso-zcos-ar
AUTORIZANA PERUPETROS.A. A NEGOCIARMODIFICACION
AUE GARANTICE ABASTECIMIENTO
EL DEL MERCADO
CONTRACTUAL
DE GAS NATURAL
INTERNOEN LAS ACTI'IOADES DE EXPORTAC|ON
EL PRESIDENTE E LA REPÚ8LICA
D
CONSIDERANDO:
de la Ley Orgána-a
Que, el artículo 3" del Texto Único Ordenado -de
Supremo N" 042-2005-EM
Hidrocarburos,Le,v ru' 2ozii, aprobado por Decreto
encargadode elaborar'aprobar'
..á-t" qru el Ministerio Eneri ia y Minas es el
de
normas
or""*o y aplicar la políticadá Sector, así como de dictar las demás
pertrnenles;
ia Ley de Pror¡ooóndel
Que, la Ley N" 28552ha modiflcado adiculo4'de
al
No 27133, refendo a -ios
Desarrollode la lndust a det Gas Natural, Ley
de reservas probadas de Gas
procedimientos adiclonales paia fa explotación -
señalandoque los procedimientos
Natural; -páit contenidos el Texto Único de la Ley
en
Orgánica cie Hidrocarburo. el otorgamientode, derechos de explotaciónde
en cuenia el garantizarel
reseryasprobadas de Gás Natufel deberán tomar
abastecimiento mercadonacional Gas Natural;
al de
del de diciembre 2000' se
de
Que, por DecretoSupremoN' 021-2OOO-EM' .06
en el Lote 88; el
de Hidrocarburos
aprobóel óontrato ae i-icenciapara la Explotación
que fuerasuceslvamente .oai""¿o mediante los DecretosSupremosN'032-2003-
EM y N" 023-20C4-EM, resPect¡vamente;
Que, en el menc¡onado Contrato Licenciase esiablece,que Coniratlsta
de el
producidosen el Área de Contratoy
tjene el derecho ae exportaiioJ ¡rioio""'¡u'ot
del mercadointemo'de acuerdo
la obligación abastecer a"-an¿a Gas Natural
de L
a los Pronósticos demandade Gas Natural'
de así como con los niveles reservas
de
de Hidrocarburos del
orobadas publicados "nu"i¡-n'-"t" en el Plan Referencial
Ministerio EnergíaY Minas;
de
de suma importanciapara el
eue, la exportac¡án Gas NaturalLicuadoes
de
para la
benefic¡o
el consiguiente
desarrollo la indusvia oll C"t Natural,con
de
eccnom nacional
ía
Natural
Que, es necesarioque la Plantasdedicadasa ia exponación Gas
de
con un nivel de suministro
Licuadoque se insiaienel lerritorionacionalcuenten sin
garanticg funcionamienio
su
cierlode dicho hidrocarburo, tal maneraque se
de
Cesabastecer mercado interno;
el
22. (-t Ll{:rü(ü10,
L
furn
./:-x- -/?
'J'/ t
'Z'
í/ /'' ¡
/4¿'ó€'r7?'f,- s 050-zJcs-3'4
€.c ¿eóa- J /
AUTORIZANA PERUPETROS.A. A NEGOCIARMODIFICACION
CONTRACTUAL OUE GARANTICE ABASTECIMIENTO
EL DEL MERCADO
DE EXPORTACION GAS NATURAL
INTERNOEN LAS ACTIVIDADES DE
EL PRESIDENTE E LA REPÚBLICA
D
CONSIDERANDO:
Que. el ariículo 3" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos,Ley N' 26221, aprobadopor Decreto Supremo N' 042-2005-EM,
señalaque el Ministerio Energíay Minas es el encargado elaborar,
de de aprober,
proponery aplicar la polítjcadel Sector, asi como de dlctar las demás normas
pedinentes;
Que, la Ley N" 28552ha modificado añículo4" de Ia Ley de Promoción
al de{
Desarrollode la Indusiria del Gas Naiural, Ley No 27133 referldo a los
procedimientos adicionalespara la exploiaciónde reservas probadas de Gas
señalandoque los proced¡mientos
Natural; contenidos el Texto un¡co de la Ley
en
orgánica cje Hidrocarburospara el otorgamiento derechosde explotacion
de de
reseNas probad¿s de Gas Natural deberán tomar en cuenta el garantizafel
abastecimiento mercadonacional Gas Naturai;
al de
Que, por DecretoSupremoN" 021-2000-EM' 06 de diciembre 2000,se
del de
aprobó contrato de Licencia
el para la Explotación Hidrocarburos el Lote88; el
de en
que fuera sucesivamente modiflcadomediante Dec¡etos
los Supremos N'032-2003-
EM y N" 023-2004-EM, respectivamente,
Que, en el mencionado contratode Licenciase establece.que contratista
el
ricnF a .le.ñ.hó .jtr exnoifar los Hidrocarburosproducidosen el Area de Contratoy
Ia obligación abastecer demandaGas Naturaldel mercadolnterno, acuerdo
de la de
a los oronósticos demanda
de de Gas Natural, como con los n¡veles rese.vas
así de
probadaspublicados anualmsnteen el Plan Referencialde Hidrocarburos del
Ministerio Energíay Minas;
de
Que, Ia exportación Gas NaturalLicuadoes de suma importa¡clapara
de
beneficiopara
dasarrolio la industriadel Gas Natural con el consiguiente
de
ia
ecf,nom nacronal
Que, es necesarioque la Plantasdedicadasa Ia exponación Gas Natural
de
Licuadoque se insiaienel lerritorionacionalcuenten con un nivel de suministro
ciedo de dicho hidrocarburo, tal maneraque se garantice funcionamienio
de su sin
desabastecer mercado¡nterno,
el