El documento habla sobre los diferentes tipos de ingresos públicos según la ley venezolana. Explica que los ingresos públicos se clasifican en ordinarios o corrientes, y extraordinarios o de capital. Además, detalla las fuentes de donde provienen los ingresos públicos, como impuestos, precios públicos, venta de activos, y endeudamiento. Finalmente, analiza las categorías de ingresos originarios, derivados, provenientes de bienes patrimoniales del estado, y de sanciones patrimoniales.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias
Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Mario Guzmán
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Profesora: Emily Ramírez
2. CONTENIDO
Ingresos Públicos.
Ingresos públicos en la ley Venezolana.
Clasificación de los Ingresos Públicos según La Ley.
Ingresos Ordinarios.
Ingresos Extraordinarios.
Ingresos por su origen.
Originarios.
Derivados.
Recursos Patrimoniales propiamente de Dominio.
Bienes de Dominio Publico.
Bienes de Dominio Privado.
Recursos por Sanciones Patrimoniales.
3. Son todos aquellos recursos que recauda el Estado para realizar sus
actividades, siendo una de las principales fuentes de recaudo en
nuestro país los impuestos al igual que aquellos precios públicos
fijados para la utilización de instalaciones públicas; otra forma de
ingreso de dinero es aquel procedentes de la venta de
determinados activos, un ejemplo de estos seria por medio de la
privatización de empresas y también el Estado puede captar
recursos mediante el endeudamiento, logrando como resultado
que todas estas sumas que efectivamente obtienen entren de
manera directa a la tesorería del Estado.
4. Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Publico
Artículo 1.- Esta Ley tiene por
objeto regular la administración
financiera, el sistema de control
interno del sector público, y los
aspectos referidos a la
coordinación macroeconómica,
al Fondo de Estabilización
Macroeconómica y al Fondo de
Ahorro Intergeneracional.
Artículo 2.- La administración
financiera del sector público
comprende el conjunto de sistemas,
órganos, normas y procedimientos
que intervienen en la captación de
ingresos públicos y en su aplicación
para el cumplimiento de los fines del
Estado, y estará regida por los
principios Constitucionales de
legalidad, eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad,
equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica.
5. 5º. Se entiende por INGRESOS ORDINARIOS, los ingresos recurrentes.
6º. Se entiende por INGRESOS EXTRAORDINARIOS, los ingresos no
recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de
leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de
3 años.
7º. Se entiende por INGRESOS CORRIENTES, los ingresos recurrentes, sean
o no tributarios, petroleros o no petroleros.
8º. Se entiende por INGRESOS DE CAPITAL, ingresos por concepto de ventas
de activos y por concepto de transferencias con fines de capital.
9º. Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los
ingresos de capital.
10º. Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se
Es importante saber que dentro de este ordenamiento jurídico los
ingresos públicos se clasifican en Ordinarios o Corrientes y
Extraordinarios o de Capital, establecido en su articulo 7 ordinales 5, 6, 7,
8, 9, 10, el cual los define de esta manera.
6. • Provienen de aquellas actividades
productivas realizadas por el propio
Estado. En el cual estas nacen dentro del
patrimonio o actividad general. El derecho
del Estado a la obtención del ingreso no
requiere ley para su legitimidad.
• Estos surgen cuando el Estado interviene
dentro de la actividad económica de los
particulares, quedando estos obligados a
contribuir con el financiamiento del gasto
por medio del pago de tributos como son
los impuestos.
7. Son los ingresos que adquiere el estado de los bienes de dominio
publico y de los de dominio privado.
Bienes de Dominio Publico
Son aquellos destinados al disfrute de toda las personas para su
uso en común siendo utilizables en forma directa y general, son
de acceso gratuito y por lo general son lugares naturales, estos
bienes de dominio publico no pueden ser objetos de
privatización, debido a que su principal fin es el uso en común ,
mas sin embargo en algunas oportunidades el Estado puede
exigir el pago para su uso, en virtud de su poder de imperio,
para así hacer que estos recursos entren en las arcas estatales,
logrando su inclusión como ingresos del Estado.
8. Bienes de Dominio Privado
Son los que el Estado recibe una contraprestación de carácter
monetario y estos pueden satisfacer necesidades individuales o
colectivas, pero no afectan al uso de todos lo habitantes sino
solo al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún
tipo de contrato. Por lo generalmente son enajenables y sujetos
a los efectos de la prescripción. Son este tipo de bienes aquellos
en los que el estado ve la mayor posibilidad de obtener ingresos.
Siendo un claro ejemplo de estos las rentas provenientes de la
explotación directa o mediante concesionarios.
9. Son los ingresos anormales que percibe el Estado producto de
multas, que son exigidas a los particulares que infringieron el
ordenamiento jurídico reprimiendo así sus acciones ilícitas. sin
embargo si bien es cierto estas generan ingresos al Estado, mas
no es su principal finalidad, ahí radica su diferencia con el tributo,
cuyo objeto y fin si es el de obtener rentas para el ente publico;
Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas para la
nación que se obtienen en la medida de que se cumplen sus
objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales
son ingresos pero no destinados a ese fin sino a el de asegurar el
orden dentro de nuestro ordenamiento jurídico.