CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
Diferencias procesal laboral
1. Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia
administrativa del trabajo.
Autor:
Graterón, Mario C.I.V- 15.767.270
Grupo N-4
Cátedra: Derecho Procesal Laboral y Práctica
SAIA B
Doc. Abg. Dailyn Colmenárez
Barquisimeto, Mayo del 2015
2. Antes de diferenciar la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del
trabajo, debemos definir que es cada una de ellas:
La junta de arbitraje administrativo: Es un mecanismo típicamente
adversario, cuya estructura es básicamente la de un litigio. El rol
del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso,
prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin
embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el
sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al
conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares
libremente elegidos por las partes.
La junta de arbitraje Judicial: Es un mecanismo del estado y las
demás personas pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos y en virtud la
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por
el Poder judicial a través de sus órganos.
3. En virtud de la naturaleza del bien jurídico tutelado por el Derecho
Laboral, que le confiere autonomía; las instituciones que lo conforman
poseen sus propias características, en consecuencia se diferencian de
las instituciones jurídicas de las otras ramas del derecho. El arbitraje
no escapa de esta apreciación, en consecuencia se diferencia del
arbitraje civil y del mercantil. Siendo las diferencias más resaltantes
entre el arbitraje administrativo laboral y el arbitraje judicial laboral las
siguientes:
4. El arbitraje laboral judicial, no obstante sus coincidencias que le aproximan al
arbitraje laboral administrativo, posee características que lo singularizan como
una institución jurídica de avanzada no solamente en el nuevo proceso laboral
venezolano, sino en el orden jurídico nacional e incluso para otras
legislaciones
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo al consagrar en su regulación del
Arbitraje, lo desvistió de los excesivos, dilatorios e ineficientes requisitos
compatibles con la misión de establecer la verdad y la justicia.
5. El arbitraje laboral establecido en la LOPT, instituto jurídico de gran
eficacia y pertinencia, especialmente en las relaciones particulares y
colectivas de trabajo, ofrece un proceso y tramite, sin formulismos
rigurosos, y por el contrario muy expedito para resolver las diferencias
del pleito judicial.
Le aporta a las partes: seguridad jurídica y una mayor posibilidad de
una decisión más justa, en virtud de que el pronunciamiento que
dicta, que técnicamente se denomina: laudo arbitral.
6. Les merece mayor confianza a los pleiteantes porque los árbitros
escudriñarán más en la equidad que en el derecho, porque nunca los
árbitros podrán alejarse de la norma jurídica entre el poder del Estado y
el valor justicia y al que tiende la referida norma de
derecho.
Solamente el tiempo, la practica continua del arbitraje y su desarrollo en
el complejo mundo de las relaciones laborales, darán la pauta a seguir
para el perfeccionamiento de esta útil herramienta procesal, aunque este
último calificativo no sea de la aceptación total de la doctrina y de la
jurisprudencia.
7. Otro aspecto interesante viene dado por los aportes que de manera
directa o indirecta podría suministrarle el Arbitraje Laboral a los otros
tipos de Arbitraje.
8. Referencias Bibliográficas;
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley orgánica del trabajo, los trabadores y las trabajadoras.
Ley orgánica Procesal del Trabajo.