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Estrategias para lo no presencial trabajo Individual
Introducción: Marco teórico
Tomo dos casos, de mi vida profesional, para plantear un trabajo intelectual que tiene como
propósito abrir problemas, más que arribar conclusiones( 1), al mismo tiempo y conforme con la
autora citada( 2) , son situaciones complejas, pretendiendo mantener y enriquecer una discusión,
sin duda en un marco teórico, pero pretendiendo, la llanura de lo simple, tratando de desarmar un
problema , debatir sobre algunas cuestiones, que hacen a la convivencia en nuestra sociedad.-
El quebrantamiento de normas jurídicas establecidas , invadido por sentimientos encontrados, ya
que los casos de homicidio, es a criterio de nuestra ley, el valor supremo, la vida
Contrario, en apariencia, a M.C. Davini (3), que plantea el método de enseñanza como una acción,
trazaré los casos como métodos de enseñanza para la aprensión de conocimientos, precisos, para el
desarrollo en su vida profesional,( 4), y como estrategia, sin que esto constituya una violencia
simbólica, sino una construcción del conocimiento, a partir del debate, aporte de ideas, del grupo,
que es a quien esta direccionado (5).-, Entonces planteare dos casos, en dos grupos para debatirlos y
arribar a diferentes problemas y a conclusiones.-

Dos casos para esclarecer el funcionamiento de nuestro sistema penal

 Dos casos, críticos, y que son útiles como estrategia de enseñanza, para desarrollar en los dos
grupos, dilemas que les permitan abordar a diferentes conclusiones e interrogantes , ambos casos
tienen desiguales aristas y a mí, me toco, vivenciarlos desde dos ángulos diferentes de la profesión
de abogado, uno como defensor y el otro como particular damnificado, en este último aspecto, para
no adentrarnos en tecnicismos, es la defensa de los intereses de la familia damnificada por el
homicidio.- Solo tratare algunos matices del derecho Penal , ya que es muy extenso.-

El primero, con el que trabajara el grupo uno, ocurrió hace más de diez años, alrededor de la crisis
del          2001,en          Tres          Arroyos,           Walter          era          amansador
de caballos de carreras, con siete hijos, uno de ellos con capacidades diferentes, algunos en edad
escolar , otros no alcanzaban los 5 años y él estaba jubilado por discapacidad, a raíz de una caída de
un caballo en una doma, resalto que era analfabeto, se ocupaba del cuidado de una yegua de baja
calidad deportiva, la atención de este animal sumo la cantidad de $ 5.000 igual U$S 5000, para
darle una dimensión a la deuda, resalto que el cuidado de un caballo de carrera, requiere de una
atención especial, demanda un camastro para que duerma, debe ser “variado” a diario, es decir que
debe correr todos los días una cantidad de metros, en una pista circular, preparada para esta
actividad.- Esta deuda que acumulo el dueño del caballo fue reclamado , que cuando profundicé en
las actividades de la víctima, me entere que este caballo había sido robado en la Provincia de La
Pampa, así dadas las cosas el propietario pago con dinero falsificado.-
Walter que era de un carácter sumamente tranquilo, demostrado luego en las pericias psicológicas,
que requiere el código de rito, a raíz del monto de la pena, enfurecido después de darse cuenta que
había sido estafado, concurrió a la casa del propietario de la yegua, que residía en la sección quintas
de nuestra ciudad, aproximadamente 19.30, y le propino una puñalada, que luego de un
padecimiento de treinta días murió.

¿Cuál es la problemática?
¿Qué dilemas o cuestiones plantea el caso?

¿Podría haberse evitado?

¿Es necesario el aumento de las penas, con esta herramienta, podríamos disuadir el homicidio?

¿Existió legítima defensa o alteración morbosa de las facultades mentales?

¿Con que conceptos teóricos podría analizarse?

¿Qué condiciones contextuales perfilan de determinada manera el problema central del caso?

¿La educación es una de las posibles salidas a estos problemas?

1 “Estudios de casos e incidentes críticos, publicado por Marina Giuliani

2 “Estudios de casos e incidentes críticos”, publicado por Marina Giuliani
3 María Cristina Davini, “La formación docente en cuestión: Política y Pedagogía” Editorial Paidos
Barcelona México, Edición 1995, pág. 128 TERCERA TENCION: entre el pensamiento y la acción

4Maria Cristina Davini “Métodos de enseñanza, Didáctica general para maestros y profesores
Editorial Santillana, paginas 22, 23, 24, 25, 26, 27”

5 Beatriz. Allen “Estrategias de enseñanza en Educación Superior”, Documento final de Seminario
de “Seminario sobre estrategias de enseñanza en Educación Superior” INFD, Ministerio de
Educación de la Nación.-

En el segundo caso, con el que trabajara el grupo dos, que se encuentra en una etapa previa, al
juicio oral, es decir, en la etapa de instrucción.-                                                En
Mayo de 2010, en la ciudad de Tres Arroyos, Esculapio caminaba junto a un amigo alrededor de las
5.30 a.m. cuando paso ceca de una pareja que estaba discutiendo, a las afueras de un bailable, al
pasar el novio de la chica, con quien discutía le dijo “que miras”, Esculapio sin contestar siguió su
camino, Romerito se subió al auto de sus compañeros, posteriormente a este suceso, estos jóvenes,
es decir, los que se trasladaban en un automotor, interpelaron a Esculapio, interceptándolo con el
auto a unos metros del primer suceso, junto con Alfonso y Alberto, en ese momento ocurre una
acción inesperadamente Alberto le aplica una puñalada y Esculapio fallece a las 5.45 a.m.,
solamente fue detenido con prisión preventiva Alberto, uno de los compañeros de Romerito, que es
quien había originado el incidente, Alfonso que es el que manejaba el auto realizo un trato con la
fiscalía        con        tal      que        develara      los      detalles       del       hecho.
La Fiscalía, no contaba con casi ningún elemento, solo una cámara de seguridad de muy baja
resolución, ya que era un sistema de vigilancia CATV es decir un monitoreo similar a la de la
televisión, sumado que las luces del ambiente, jugaban en contra de este mismo sistema ya que
alumbraba solo el interior, no captando de forma precisa el exterior, precisamente a las afueras de
CRESTA.-
La Fiscalía es la acusadora en todos los delitos, ya que poseemos el Sistema Inquisitivo, recopila las
pruebas y acusa, y el Juez de Garantías, es precisamente el vigilador que no se vulneren las
garantías constitucionales y el debido proceso, junto en algunos casos, con el particular
damnificado.                   Romerito quedo libre por un                   tecnicismo procesal.-
Adentrándonos en nuestro Sistema Penal, encontramos principios rectores, como la adecuación
típica, la antijurídicidad y la culpabilidad, otros principio es la culpabilidad , la autoría, la
participación                        primaria                     o                       secundaria.
En el primer caso no pude probar con el grado de certeza que se requiere en un juicio oral, la
legítima defensa de Walter, tomando en cuenta que no recayó en la tipicidad requerida por nuestro
sistema penal , entonces como ya dije, Walter fue condenado, el tribunal fue benévolo con la pena,
ya que alcanza hasta 25 años de prisión la pena por este delito, y creo por que por otras
circunstancias que tenían que ver con el modo de vida de la víctima, y que no poseía antecedentes
penales, fue como dije anteriormente beneficiado, a mi                    entender con la pena.-
En el segundo caso nos encontramos con el mismo principio de tipicidad Romerito se sintió
ofendido, pero él no lo apuñalo, Alberto lo hizo y con el consentimiento de ambos huyeron en el
auto de Alfonso posterior testigo estrella. Es moralmente reprochable la conducta de Romerito y
Alfonso?, no se encuentran dentro de los grados de participación de nuestro derecho penal?,
primario en el caso de Alfonso y secundario en el caso Romerito.-
La tipicidad no puede ponerse en duda, ya que caeríamos en un desorden jurídico y en una injusticia
evidente, pero podríamos preguntarnos no es injusto a veces el principio rector, voy a dar un
ejemplo para que comprendan cabalmente este tema, en el segundo caso, el apuñalamiento y
posterior huida de la escena del crimen, no constituyo abandono de persona, otro delito previsto en
nuestro Código Penal, por que Esculapio estaba acompañado, si hubiera estado solo, si se hubiera
constituido en abandono de persona junto con homicidio. Es moralmente reprochable, pero no
punible, ya que no se encuentra en la tipicidad del caso requerido por nuestro sistema penal, estas
son solo, dos casos para reflexionar, en nuestro sistema penal.-

Aquí podemos plantearnos algunas cuestiones.
¿Las penas son disuasivas? O¿ es necesario penas más altas?,
¿en estos casos funciona?, o de todas maneras hubiera sucedido los hechos relatados .-
¿En qué sociedad vivimos
¿El sistema penal lo resuelve todo? , ¿ la educación que resuelve?
Nuestra sociedad a través de los medios de comunicación discute prevención o penas más altas, y
me pregunto funciona la prevención en estos casos?, agrego que los medios de comunicación tratan
los temas con casi ninguna profundidad y seriedad, es solo una mirada superficial que no se adentra
ni se detiene en ninguna cuestión de fondo.-

 Marina: te mando el tercer esbozo, que un poco mejor la técnica fíjate que te parece, no te lo
mande antes porque se me complico un poco con el trabajo siempre abierto para unas idea más
saludos
P.D. : cree dos grupos y le asigne un caso a cada uno, igual que antes, es un proyecto curricular, que
debe ser cubierto por este tema, , nuevamente si queres acercarme algunas ideas, , te cite a vos,
porque es lo que encontré en la bibliografía obligatoria



                   Mario Fabián Montenegro

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Trabajo a presentar en el tramo de

  • 1. Estrategias para lo no presencial trabajo Individual Introducción: Marco teórico Tomo dos casos, de mi vida profesional, para plantear un trabajo intelectual que tiene como propósito abrir problemas, más que arribar conclusiones( 1), al mismo tiempo y conforme con la autora citada( 2) , son situaciones complejas, pretendiendo mantener y enriquecer una discusión, sin duda en un marco teórico, pero pretendiendo, la llanura de lo simple, tratando de desarmar un problema , debatir sobre algunas cuestiones, que hacen a la convivencia en nuestra sociedad.- El quebrantamiento de normas jurídicas establecidas , invadido por sentimientos encontrados, ya que los casos de homicidio, es a criterio de nuestra ley, el valor supremo, la vida Contrario, en apariencia, a M.C. Davini (3), que plantea el método de enseñanza como una acción, trazaré los casos como métodos de enseñanza para la aprensión de conocimientos, precisos, para el desarrollo en su vida profesional,( 4), y como estrategia, sin que esto constituya una violencia simbólica, sino una construcción del conocimiento, a partir del debate, aporte de ideas, del grupo, que es a quien esta direccionado (5).-, Entonces planteare dos casos, en dos grupos para debatirlos y arribar a diferentes problemas y a conclusiones.- Dos casos para esclarecer el funcionamiento de nuestro sistema penal Dos casos, críticos, y que son útiles como estrategia de enseñanza, para desarrollar en los dos grupos, dilemas que les permitan abordar a diferentes conclusiones e interrogantes , ambos casos tienen desiguales aristas y a mí, me toco, vivenciarlos desde dos ángulos diferentes de la profesión de abogado, uno como defensor y el otro como particular damnificado, en este último aspecto, para no adentrarnos en tecnicismos, es la defensa de los intereses de la familia damnificada por el homicidio.- Solo tratare algunos matices del derecho Penal , ya que es muy extenso.- El primero, con el que trabajara el grupo uno, ocurrió hace más de diez años, alrededor de la crisis del 2001,en Tres Arroyos, Walter era amansador de caballos de carreras, con siete hijos, uno de ellos con capacidades diferentes, algunos en edad escolar , otros no alcanzaban los 5 años y él estaba jubilado por discapacidad, a raíz de una caída de un caballo en una doma, resalto que era analfabeto, se ocupaba del cuidado de una yegua de baja calidad deportiva, la atención de este animal sumo la cantidad de $ 5.000 igual U$S 5000, para darle una dimensión a la deuda, resalto que el cuidado de un caballo de carrera, requiere de una atención especial, demanda un camastro para que duerma, debe ser “variado” a diario, es decir que debe correr todos los días una cantidad de metros, en una pista circular, preparada para esta actividad.- Esta deuda que acumulo el dueño del caballo fue reclamado , que cuando profundicé en las actividades de la víctima, me entere que este caballo había sido robado en la Provincia de La Pampa, así dadas las cosas el propietario pago con dinero falsificado.- Walter que era de un carácter sumamente tranquilo, demostrado luego en las pericias psicológicas, que requiere el código de rito, a raíz del monto de la pena, enfurecido después de darse cuenta que había sido estafado, concurrió a la casa del propietario de la yegua, que residía en la sección quintas de nuestra ciudad, aproximadamente 19.30, y le propino una puñalada, que luego de un padecimiento de treinta días murió. ¿Cuál es la problemática? ¿Qué dilemas o cuestiones plantea el caso? ¿Podría haberse evitado? ¿Es necesario el aumento de las penas, con esta herramienta, podríamos disuadir el homicidio? ¿Existió legítima defensa o alteración morbosa de las facultades mentales? ¿Con que conceptos teóricos podría analizarse? ¿Qué condiciones contextuales perfilan de determinada manera el problema central del caso? ¿La educación es una de las posibles salidas a estos problemas? 1 “Estudios de casos e incidentes críticos, publicado por Marina Giuliani 2 “Estudios de casos e incidentes críticos”, publicado por Marina Giuliani
  • 2. 3 María Cristina Davini, “La formación docente en cuestión: Política y Pedagogía” Editorial Paidos Barcelona México, Edición 1995, pág. 128 TERCERA TENCION: entre el pensamiento y la acción 4Maria Cristina Davini “Métodos de enseñanza, Didáctica general para maestros y profesores Editorial Santillana, paginas 22, 23, 24, 25, 26, 27” 5 Beatriz. Allen “Estrategias de enseñanza en Educación Superior”, Documento final de Seminario de “Seminario sobre estrategias de enseñanza en Educación Superior” INFD, Ministerio de Educación de la Nación.- En el segundo caso, con el que trabajara el grupo dos, que se encuentra en una etapa previa, al juicio oral, es decir, en la etapa de instrucción.- En Mayo de 2010, en la ciudad de Tres Arroyos, Esculapio caminaba junto a un amigo alrededor de las 5.30 a.m. cuando paso ceca de una pareja que estaba discutiendo, a las afueras de un bailable, al pasar el novio de la chica, con quien discutía le dijo “que miras”, Esculapio sin contestar siguió su camino, Romerito se subió al auto de sus compañeros, posteriormente a este suceso, estos jóvenes, es decir, los que se trasladaban en un automotor, interpelaron a Esculapio, interceptándolo con el auto a unos metros del primer suceso, junto con Alfonso y Alberto, en ese momento ocurre una acción inesperadamente Alberto le aplica una puñalada y Esculapio fallece a las 5.45 a.m., solamente fue detenido con prisión preventiva Alberto, uno de los compañeros de Romerito, que es quien había originado el incidente, Alfonso que es el que manejaba el auto realizo un trato con la fiscalía con tal que develara los detalles del hecho. La Fiscalía, no contaba con casi ningún elemento, solo una cámara de seguridad de muy baja resolución, ya que era un sistema de vigilancia CATV es decir un monitoreo similar a la de la televisión, sumado que las luces del ambiente, jugaban en contra de este mismo sistema ya que alumbraba solo el interior, no captando de forma precisa el exterior, precisamente a las afueras de CRESTA.- La Fiscalía es la acusadora en todos los delitos, ya que poseemos el Sistema Inquisitivo, recopila las pruebas y acusa, y el Juez de Garantías, es precisamente el vigilador que no se vulneren las garantías constitucionales y el debido proceso, junto en algunos casos, con el particular damnificado. Romerito quedo libre por un tecnicismo procesal.- Adentrándonos en nuestro Sistema Penal, encontramos principios rectores, como la adecuación típica, la antijurídicidad y la culpabilidad, otros principio es la culpabilidad , la autoría, la participación primaria o secundaria. En el primer caso no pude probar con el grado de certeza que se requiere en un juicio oral, la legítima defensa de Walter, tomando en cuenta que no recayó en la tipicidad requerida por nuestro sistema penal , entonces como ya dije, Walter fue condenado, el tribunal fue benévolo con la pena, ya que alcanza hasta 25 años de prisión la pena por este delito, y creo por que por otras circunstancias que tenían que ver con el modo de vida de la víctima, y que no poseía antecedentes penales, fue como dije anteriormente beneficiado, a mi entender con la pena.- En el segundo caso nos encontramos con el mismo principio de tipicidad Romerito se sintió ofendido, pero él no lo apuñalo, Alberto lo hizo y con el consentimiento de ambos huyeron en el auto de Alfonso posterior testigo estrella. Es moralmente reprochable la conducta de Romerito y Alfonso?, no se encuentran dentro de los grados de participación de nuestro derecho penal?, primario en el caso de Alfonso y secundario en el caso Romerito.- La tipicidad no puede ponerse en duda, ya que caeríamos en un desorden jurídico y en una injusticia evidente, pero podríamos preguntarnos no es injusto a veces el principio rector, voy a dar un ejemplo para que comprendan cabalmente este tema, en el segundo caso, el apuñalamiento y posterior huida de la escena del crimen, no constituyo abandono de persona, otro delito previsto en nuestro Código Penal, por que Esculapio estaba acompañado, si hubiera estado solo, si se hubiera constituido en abandono de persona junto con homicidio. Es moralmente reprochable, pero no punible, ya que no se encuentra en la tipicidad del caso requerido por nuestro sistema penal, estas son solo, dos casos para reflexionar, en nuestro sistema penal.- Aquí podemos plantearnos algunas cuestiones. ¿Las penas son disuasivas? O¿ es necesario penas más altas?, ¿en estos casos funciona?, o de todas maneras hubiera sucedido los hechos relatados .- ¿En qué sociedad vivimos ¿El sistema penal lo resuelve todo? , ¿ la educación que resuelve? Nuestra sociedad a través de los medios de comunicación discute prevención o penas más altas, y
  • 3. me pregunto funciona la prevención en estos casos?, agrego que los medios de comunicación tratan los temas con casi ninguna profundidad y seriedad, es solo una mirada superficial que no se adentra ni se detiene en ninguna cuestión de fondo.- Marina: te mando el tercer esbozo, que un poco mejor la técnica fíjate que te parece, no te lo mande antes porque se me complico un poco con el trabajo siempre abierto para unas idea más saludos P.D. : cree dos grupos y le asigne un caso a cada uno, igual que antes, es un proyecto curricular, que debe ser cubierto por este tema, , nuevamente si queres acercarme algunas ideas, , te cite a vos, porque es lo que encontré en la bibliografía obligatoria Mario Fabián Montenegro