1. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental Nelson Troconis Parilli
2. Concepto de Ambiente: Conjunto de entidades y/o elementos de naturaleza física química biológica o antropogénica que interactúan en un determinado ámbito de espacio y tiempo. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental.
3. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental. Químico - biológico Físico - químico - Infraestructura Lo construido Lo objetual Biosfera Tecnosfera Sociosfera Antropogénesis Instituciones - Aire Agua Suelo - Flora Fauna Microorganismos Biosfera Biosfera Tecnosfera Tecnosfera Sociosfera Sociosfera Componentes ambientales
4. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental. Contaminación Electromagnética Contaminación Auditiva Contaminación Sensorial Contaminación Hídrica Contaminación Atmosférica Afectaciones Ambientales
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6. REFERENCIAS INSTRUMENTALES DE LOS DDHH Carta de las Naciones Unidas (26-6-1945) Declaración Universal de los DDHH (10-12-1948) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (24-10-1948) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16-12-1966) Declaración de Estocolmo sobre el medio Ambiente Humano (1972) Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (10-07-1978) Declaración sobre derecho del desarrollo (1986) Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo (1992) Declaración de Río (más) 10 (Jhoanesburgo 2002)
7. CATEGORIZACIÓN DE LOS DDHH 1era. Generación: Derechos civiles y políticos. (Individuales). 2da. Generación: Derechos sociales, económicos y culturales. 3era. Generación: Derechos de solidaridad. ( Paz, libre determinación de los pueblos, desarrollo y Ambientales) DERECHOS HUMANOS Y SU TIPOLOGIA
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9. MECANISMOS TUTELARES: Constitucionales Administrativos Penales Civiles Derecho Ambiental Infractores Personas Jurídicas Personas Naturales DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental.
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11. ¿Qué es la sociedad de riesgos? Su principal mentor: El sociólogo alemán Ulrich Beck (1986). “ Se trata, por tanto, de riesgos que no tienen un origen natural … sino que se deben precisamente a la acción del hombre que va precedida así de una decisión, de la que se puede ser más o menos consciente en función del conocimiento que se tenga sobre los posibles efectos, pero decisión humana al fin …una sociedad que en su afán de progreso y bienestar ha dejado en su camino los medios y ha creado las condiciones para la que podría ser su autodestrucción. Pretender en este nuevo escenario controlar el nivel de riesgos a través de las medidas singulares, unilaterales y coercitivas de antaño resulta del todo ilusorio, al ser la propia sociedad en su conjunto y en el desarrollo de actividades no solo permitidas, sino en muchos casos por el ordenamiento, la que genera un alto nivel de riegos”. José Silva Estévez; La expansión del Derecho. Desafíos contemporáneos en América Latina. 1999 . DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental.
12. Pragmatismo jurídico en la sociedad de riesgos. Serrano José (1992): “ Al mismo tiempo que la racionalidad pragmática y teleológica de la legislación predomina sobre la sistematicidad de la norma, en el momento judicial del sistema se está produciendo una especie de orientación hacia las consecuencias que permite al juez interpretaciones antiformalistas, basadas en el principio de la eficiencia, en el de costes/beneficios o en cualquier otro de tipo pragmático. Las actividades judiciales no discurren ya por un cauce formal, fijo y estable, sino por otro material, móvil y voluble. En el momento de la aplicación del derecho han ingresado formas de interpretación que, sin desestructurar las tradiciones interpretaciones literales, analógicas o sistemáticas han permitido una mayor orientación antiformalista mediante interpretaciones en virtud de la realidad social en que se han de ser aplicadas las normas, en virtud de las <<causas sociales de delito>> y, en definitiva, en virtud de una orientación hacia el output o hacia las consecuencias en el entorno social de la decisión judicial más que en virtud de los imperativos legales”. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental.
13. Ernesto Grun (2001): “ Surgen instituciones impensadas hasta hace poco como el “derecho ambiental”, cuyas características hacen que no sea una “rama del derecho” más, sino algo estructural y funcionalmente diferente; la noción de los “derechos difusos, la acción popular, etc., etc”. El derecho ambiental, no es una simple rama jurídica, sino que constituye una avanzada en la regulación y mejoramiento de las relaciones de la humanidad entre si y con la naturaleza, en procura de la anhelada convivencia planetaria”. Nelson Troconis (2005): Advenimiento del Derecho Ambiental DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental.
14. Eduardo J. Faría (2001): “ … el pensamiento jurídico esta viviendo un período de agotamiento paradigmático: ha sido obligado por el fenómeno de la globalización económica a despertar de un sueño dogmático y a iniciar nuevas reflexiones. Como no existen paradigmas alternativos al de la dogmática jurídica ya cristalizados o consolidados, hacer esa reflexión implica repensar epistemológicamente toda la Ciencia del Derecho y situar en nuevos términos sus relaciones con la teoría social y con la economía política. ” “ El derecho en la Economía globalizada. España, (p.269)” DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental.
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18. DOS TIPOS IDEALES DE DERECHO. Características básicas DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental. Material. Compensatoria, distributiva y niveladora. Formal. Conmutativa. Concepción de la justicia. Abierto y sensible a las continuas presiones del medio social. Cerrado y autónomo con relación al medio social. Sistema jurídico. Dependiente de un welfare commitment. Self- executing. Efectividad de la norma. Cambio e integración. Control Social y certeza jurídica. Funciones del derecho. Colectivo. Interindividual. Conflicto predominante. <<DERECHO SOCIAL>> DOGMÁTICA JURÍDICA
19. Fuente: José Eduardo Faria, “El Derecho en la Economía Globalizada”.2001. DOS TIPOS IDEALES DE DERECHO. Características básicas DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental. <<DERECHO SOCIAL>> DOGMÁTICA JURÍDICA Implicación continuada. Emisión de un juicio. Implicación de los tribunales. Sobre grupos, clases y colectividades. Equilibrio social. Sobre las partes del proceso. Modelo vencedor/vencido. Efectos. Amplio. Estricto. Remedio aportado. <<Socialización del juicio>>. <<Normalidad>> como referencia límite. Carácter lógico- deductivo. Fidelidad de la ley. Directriz hermenéutica. Ponderación y equilibrado. Exégesis. Criterio básico de interpretación.
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26. Conclusión El Derecho ambiental es un derecho crítico y emergente, enfrentado a los embates caducos del dogmatismo jurídico, con creatividad e imaginación y comprometido con los nuevos retos y necesidades tuitivas de una sociedad ávida de justicia. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN Especial referencia al Derecho Ambiental.