SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
¿QUE SON LOS DERECHOS LABORALES?

 Son los derechos que buscan regular la relación
laboral entre patronos y trabajadores. Para las
personas trabajadoras estos son irrenunciables.
   El contrato de trabajo:

    Es todo aquella relación en que una persona trabajadora
    se obliga a prestar a otras sus servicios, bajo supervisión
    y a cambio de una remuneración. Puede ser oral y
    escrito.

   Cuales son mis derechos como trabajador/a?

    En el Código de Trabajo, se exponen los derechos
    laborales más importantes que tenemos todos y todas.

    Algunos de estos son:
La jornada laboral ordinaria:

 Es la que esta establecida en la ley.
 La hay de dos tipos:

 Diurna: se trabaja entre las 5:00 am y las 7:00pm.
 Consta de 8 horas diarias y 48 semanales.

 Nocturna: se trabaja entre las 7:00 pm a las 5am y
 consta de 6 horas diarias.

 En caso de trabajar más horas de las establecidas
 se estarán realizando horas extraordinarias, las
 cuales sumadas a las ordinarias no pueden ser mas
 de 12 horas por día en total.
Salario mínimo
 Es la retribución mínima que el patrono debe pagar al
 empleado por su trabajo.
 Es definido semestralmente por el MTSS, acorde con cada
 oficio. El salario mínimo para un técnico es de
 ¢268.376,40. Debe ser cancelado en dinero.

Feriados
  Los hay obligatorios, no se trabajan y son pagados y los
  no obligatorios si no se trabajan no se pagan.
Feriados de pago obligatorio
1º de Enero       Año Nuevo
11 de Abril       Día de Juan Santamaría
Jueves y Viernes Santo
1º de Mayo        Día Internacional del Trabajo
25 de Julio       Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica
15 de Agosto      Día de la Madre
15 de Setiembre Independencia de Costa Rica
25 de Diciembre   Navidad


Feriados de pago no obligatorio
2 de Agosto       Día de la Virgen de los Ángeles
12 de Octubre     Día de las Culturas
DESPIDO: Lo hay de dos tipos:

  Con responsabilidad patronal:
  El patrono decide concluir con la relación laboral pese a que
  el trabajador no ha cometido ninguna falta. Al trabajador se
  debe cancelarle todas las prestaciones con las que la ley
  beneficia al trabajador (Preaviso, Cesantía, Vacaciones,
  Aguinaldo).

  Despido sin responsabilidad patronal:
  Cuando el trabajador ha cometido una falta a sus obligaciones
  laborales de acuerdo con lo establecido en la ley (art. 81 C.T),
  bien en caso de renuncia por parte del trabajador. Se
  mantiene el aguinaldo y las vacaciones.
  En estos casos el trabajador puede defender sus derechos en
  la via judicial.
Vacaciones
  Se dan 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas trabajadas.
  Son pagadas, de ser despedido y no haber gozado de ellas están
  se pagan en la liquidación económica.

Aguinaldo
 Es el equivalente a un mes de salario por cada 12 trabajados. Se
 calcula con base en los salarios ordinarios y extraordinarios. No se
 le deducen las cargas sociales.

Preaviso
  Tiene como finalidad permitir que el trabajador despedido o el
  patrono, dispongan de un tiempo razonable para buscar nueva
  colocación, o para encontrar un sustituto del puesto vacante. El
  preaviso puede ser dado en tiempo o en dinero.

Cesantía
 El auxilio de cesantía es la indemnización que el patrono debe
 pagar al trabajador en caso de terminación del contrato de trabajo
 por tiempo indefinido, cuando las causas de terminación sean
 ajenas a la voluntad del trabajador.
   Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un
    importe igual a siete días de salario.
    2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año,
    un importe igual a catorce días de salario.
    3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de
    salario indicado en la siguiente tabla:
       a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.
       b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
       l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
      m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis
    meses.
    4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que losúltimos
    ocho años de relación laboral.
    5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase
    inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
RIESGOS LABORALES

Son tanto los accidentes como las enfermedades que
ocurren a los trabajadores, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que desempeñen en forma
subordinada y remunerada.

El aseguramiento en el INS y la CCSS es obligatoria
desde el primer día de trabajo.
INSTITUCIONES DONDE PUEDO ACUDIR
Caritas San José Sabana Sur
 Teléfono: 2291-4286 ó 2291-0154.
 Fax: (506) 2231-3959

Casa de Derechos de la Municipalidad de
 Desamparados De la Municipalidad de Desamparados
 100 Oeste y 50 Sur.
 Teléfono: 2219-4976

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  Tel: 800-TRABAJO.

Consultorios Jurídicos: Derecho Laboral y Familia
 Facultad de Derecho, UCR.
 Lunes-Miércoles-Viernes 2:00 a 5:00 p.m.
¿QUE ES EL ACOSO SEXUAL?

  Hostigamiento o acoso sexual se trata de una
 conducta de carácter sexual constituye una
 demostración de poder cuyo objetivo es intimidar
 coaccionar humillar a otro/a trabajador/a o
 estudiante.

 El   objetivo de esta Ley es:

 Prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento
 sexual como práctica discriminatoria por razón del
 sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre
 en las relaciones laborales y de docencia.
MANIFESTACIONES DE ACOSO SEXUAL
  Fisicos:
•Manoseos, pellizcos, Palmaditas, Apretones, roces deliberados.

•Agresion Fisica

•Miradas lacivas

•Comentarios homófonos (doble sentido), gestos de una
  connotación sexual, Guiños.

•Tocamientos o contacto fisico.

•E-mail o mensajes de texto no deseados•Hacer comentarios o
  insinuaciones sexuales.

•Contar chistes de carácter sexual o preguntar sobre fantasías
  eróticas
ALGUNOS OTROS :
•Comentarios Homófonos o insultos basados en el sexo
  de otra persona o calificando su sexualidad

•Transformar las discusiones de trabajo o las lecciones
  en conversaciones pasadas sobre sexo.

•Solicitar favores sexuales, muchas vinculándolo a una
  promoción laboral o la aprobación de un curso la
  difamación, la injuria o la calumnia, según el Código
  Penal.

•Exhibir Fotos, calendarios, Fondo de pantalla en el PC u
  otro material sexualmente explicito.

•Envió de Cartas o correos, así como Silbidos
Prevención del hostigamiento sexual
  •Establecer un procedimiento efectivo, para las
  denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la
  confidencialidad y sancionar a las personas
  hostigadoras.
  •Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de
  divulgar el contenido de la presente Ley.
  •Todo patrono o jerarca tiene la responsabilidad de
  mantener condiciones de respeto por medio de una
  política interna que prevenga, desaliente, evite y
  sancione las conductas de hostigamiento sexual
*IMPORTANTE *
      Ninguna  persona que haya
      denunciado ser víctima de
   hostigamiento sexual, podrá sufrir
    perjuicio personal alguno en su
      empleo ni en sus estudios

 •Quien  denuncie hostigamiento sexual
      falso podrá ser acusado/a de
   difamación, la injuria o la calumnia,
          según el Código Penal.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SANCIONAR
         EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

 Agotados      los   procedimientos, las
 denuncias por hostigamiento sexual se
 podrán presentar ante los tribunales de
 la jurisdicción laboral.

 Las     personas      ofendidas     por
 hostigamiento sexual podrán demandar a
 quien las hostiga o al patrono o jerarca
 de éste, en caso de no tomar la
 responsabilidad correspondiente.
Comparecencia de las partes
 Cumplido el plazo para contestar la demanda, el juez
  convocará a las partes a una comparecencia de
  conciliación y de pruebas.

Privacidad del juicio
 El juez podrá resolver que el juicio se realice en forma
  privada, cuando estime que se pueda afectar la moral o
  el orden público o cuando perjudique la dignidad de las
  partes.

Actuación del juez
 Para apreciar la prueba y determinar si la conducta
  denunciada constituye hostigamiento sexual, el juez
  deberá considerar, todas las circunstancias en que
  ocurrieron los hechos, sin incluir en los antecedentes del
  comportamiento sexual de la persona ofendida.
SANCIONES
    Se aplicarán según la gravedad del hecho y serán:
   Amonestación escrita

   Suspensión el despido

   De ser grave, se castiga según el código penal.

    Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato de trabajo
     con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa,
     tendrá derecho a:
    -Las prestaciones correspondientes, Pago de salarios caídos y
     demás extremos que el juez determine o Regresar a su puesto, si
     expresamente lo solicita.

   Cuando se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida
    tendrá derecho a una indemnización por daño moral, lo cual será
    de conocimiento del Juez de Trabajo.

   Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso
    sexual, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal.
INSTITUCIONES DONDE PUEDO ACUDIR
 CENTRO DE DERECHOS LABORALES .

(Pastoral Social Caritas)
  Tel: 2219-4976
  Dirección: Casa de derechos de la municipalidad de
  Desamparados, frente al parqueo de la funeraria el
  recuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 Tel: 800-TRABAJO
LO QUE DEBES SABER ACERCA DE LOS DERECHOS
   LABORALES EN CASO DE EMBARAZO Y LACTANCIA


 ¿Qué dice el Código de Trabajo sobre las mujeres
            trabajadoras embarazadas?

Las mujeres embarazadas tienen derecho a gozar de un
periodo de descanso, en el cual cesan por completo las
labores de trabajo.

Este periodo de descanso corresponde a un mes de
antelación al parto y tres meses después del mismo.

Además, recibe el nombre de Licencia por Maternidad.
¿ Y el patrono?
  La trabajadora embarazada recibe normalmente el
  salario que le corresponde y es protegida por la
  legislación.

 El patrono no puede despedir a una mujer en estado de
 embarazo o lactancia, a menos que se compruebe una
 justa causa, originada por una falta grave.

El Salario
  En este periodo de descanso, el patrono está obligado a
  pagarle a la trabajadora embarazada, el 50% de su
  salario, el otro 50% es cubierto por el seguro de
  maternidad y enfermedad de la Caja Costarricense del
  Seguro Social.
*IMPORTANTE *
   El Código de Trabajo señala que las mujeres
    trabajadoras embarazadas o en periodo de
    lactancia cuentan con protección especial en el
    trabajo,   que    prohíbe    cualquier tipo de
    discriminación en contra de ellas.

   Recuerda, si estás embarazada debes comunicarlo
    al patrono y aportar un certificado médico o una
    constancia de la Caja Costarricense del Seguro
    Social.
DONDE PUEDO ACUDIR…

COMISION NACIONAL DE PASTORAL SOCIAL-CARITAS.
Sabana Sur, de la Contraloría 400 metros Oeste y 75 metros
Sur. Teléfonos: (506) 2291-4286 y (506) 2291-0154. Fax:
(506) 2231-3954

CASA DE DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
Del Palacio Municipal 100 metros Oeste y 50 metros Sur.
Frente al Parqueo de la Funeraria Recuerdo.
Tel: 2219-4976

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Discrimen en el Empleo
Discrimen en el EmpleoDiscrimen en el Empleo
Discrimen en el EmpleoJosé Ruiz
 
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto RicoLey de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Riconoemirodriguez.hernandez
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajoheckowalsky
 
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALDERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALClaudia Gabriela Rivera
 
Fol 5 el derecho del trabajo 2016
Fol 5 el derecho del trabajo 2016Fol 5 el derecho del trabajo 2016
Fol 5 el derecho del trabajo 2016jossansan1
 
Bases constitucionales
Bases constitucionalesBases constitucionales
Bases constitucionalesmaryaalex
 
El trabajo a regimenes especiales
El trabajo a regimenes especialesEl trabajo a regimenes especiales
El trabajo a regimenes especialesLuis Hernandez
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajochefdahli
 
Regímenes especiales derecho laboral i
Regímenes especiales derecho laboral iRegímenes especiales derecho laboral i
Regímenes especiales derecho laboral iRuthy Depo
 
05 Reglamento interior de trabajo que regula las relaciones laboralesSEGsecci...
05 Reglamento interior de trabajo que regula las relaciones laboralesSEGsecci...05 Reglamento interior de trabajo que regula las relaciones laboralesSEGsecci...
05 Reglamento interior de trabajo que regula las relaciones laboralesSEGsecci...Jezzezzita
 
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
 
Borrador manual
Borrador manualBorrador manual
Borrador manualemplea
 
Titulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajo
Titulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajoTitulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajo
Titulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajodiana pacheco
 
Primer corte
Primer cortePrimer corte
Primer cortecannia
 
Carta legislación nac trabajo infantil2010 2009
Carta legislación nac trabajo infantil2010 2009Carta legislación nac trabajo infantil2010 2009
Carta legislación nac trabajo infantil2010 2009Reynisabel
 
1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdfJezzezzita
 
Higiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialHigiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialAnaIsabelEscalona3
 

La actualidad más candente (20)

Discrimen en el Empleo
Discrimen en el EmpleoDiscrimen en el Empleo
Discrimen en el Empleo
 
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto RicoLey de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Articulo 123
Articulo 123Articulo 123
Articulo 123
 
LOTTT
LOTTTLOTTT
LOTTT
 
Ley Federal del Trabajo. Año 2016. Mexico
Ley Federal del Trabajo.  Año 2016. MexicoLey Federal del Trabajo.  Año 2016. Mexico
Ley Federal del Trabajo. Año 2016. Mexico
 
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALDERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
 
Fol 5 el derecho del trabajo 2016
Fol 5 el derecho del trabajo 2016Fol 5 el derecho del trabajo 2016
Fol 5 el derecho del trabajo 2016
 
Bases constitucionales
Bases constitucionalesBases constitucionales
Bases constitucionales
 
El trabajo a regimenes especiales
El trabajo a regimenes especialesEl trabajo a regimenes especiales
El trabajo a regimenes especiales
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
Regímenes especiales derecho laboral i
Regímenes especiales derecho laboral iRegímenes especiales derecho laboral i
Regímenes especiales derecho laboral i
 
05 Reglamento interior de trabajo que regula las relaciones laboralesSEGsecci...
05 Reglamento interior de trabajo que regula las relaciones laboralesSEGsecci...05 Reglamento interior de trabajo que regula las relaciones laboralesSEGsecci...
05 Reglamento interior de trabajo que regula las relaciones laboralesSEGsecci...
 
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...
 
Borrador manual
Borrador manualBorrador manual
Borrador manual
 
Titulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajo
Titulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajoTitulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajo
Titulo IV LOTTT de las modalidades especiales de condiciones de trabajo
 
Primer corte
Primer cortePrimer corte
Primer corte
 
Carta legislación nac trabajo infantil2010 2009
Carta legislación nac trabajo infantil2010 2009Carta legislación nac trabajo infantil2010 2009
Carta legislación nac trabajo infantil2010 2009
 
1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
 
Higiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialHigiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrial
 

Destacado

Organismos que Protegen al Trabajador
Organismos que Protegen al Trabajador Organismos que Protegen al Trabajador
Organismos que Protegen al Trabajador yeka_5
 
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...Jose Ramos Flores
 
Organismos que protegen los derechos del trabajador
Organismos que protegen los derechos del trabajadorOrganismos que protegen los derechos del trabajador
Organismos que protegen los derechos del trabajadorDamaris Ventura
 
Trabajo sobre los derechos
Trabajo sobre los derechos Trabajo sobre los derechos
Trabajo sobre los derechos anylxc
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboralPAULIPINUP
 
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...DianaECCI17
 
Legislaciòn laboral
Legislaciòn laboralLegislaciòn laboral
Legislaciòn laboralfederprieto
 
Legislación laboral, principios y mecanismos de garantía
Legislación laboral, principios y mecanismos de garantíaLegislación laboral, principios y mecanismos de garantía
Legislación laboral, principios y mecanismos de garantíaJuliana Franco
 
Organismos de trabajo que protegen al trabajador
Organismos de trabajo que protegen al trabajadorOrganismos de trabajo que protegen al trabajador
Organismos de trabajo que protegen al trabajadorLaleska Quiroz
 
5 mesesiitos a tu lado!
5 mesesiitos a tu lado!5 mesesiitos a tu lado!
5 mesesiitos a tu lado!mac0330
 
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
 
Principios constitucionales del derecho al trabajo
Principios constitucionales del derecho al trabajoPrincipios constitucionales del derecho al trabajo
Principios constitucionales del derecho al trabajoVideoconferencias UTPL
 
Decreto legislato 728 legislacion laboral
Decreto legislato 728  legislacion laboralDecreto legislato 728  legislacion laboral
Decreto legislato 728 legislacion laboralYeka H.G
 

Destacado (20)

Organismos que Protegen al Trabajador
Organismos que Protegen al Trabajador Organismos que Protegen al Trabajador
Organismos que Protegen al Trabajador
 
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...
LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIO...
 
Organismos que protegen los derechos del trabajador
Organismos que protegen los derechos del trabajadorOrganismos que protegen los derechos del trabajador
Organismos que protegen los derechos del trabajador
 
Trabajo sobre los derechos
Trabajo sobre los derechos Trabajo sobre los derechos
Trabajo sobre los derechos
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
 
Legislacion laboral..
Legislacion laboral..Legislacion laboral..
Legislacion laboral..
 
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
 
1 derecho laboral
1 derecho laboral1 derecho laboral
1 derecho laboral
 
Legislaciòn laboral
Legislaciòn laboralLegislaciòn laboral
Legislaciòn laboral
 
Legislación laboral, principios y mecanismos de garantía
Legislación laboral, principios y mecanismos de garantíaLegislación laboral, principios y mecanismos de garantía
Legislación laboral, principios y mecanismos de garantía
 
Legislacion laboral diana lara
Legislacion laboral diana laraLegislacion laboral diana lara
Legislacion laboral diana lara
 
Organismos de trabajo que protegen al trabajador
Organismos de trabajo que protegen al trabajadorOrganismos de trabajo que protegen al trabajador
Organismos de trabajo que protegen al trabajador
 
Legislación Laboral
Legislación Laboral Legislación Laboral
Legislación Laboral
 
5 mesesiitos a tu lado!
5 mesesiitos a tu lado!5 mesesiitos a tu lado!
5 mesesiitos a tu lado!
 
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolanoBreves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
 
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, LEY Nº 30057: Ideas Generales e complementación P...
 
Principios constitucionales del derecho al trabajo
Principios constitucionales del derecho al trabajoPrincipios constitucionales del derecho al trabajo
Principios constitucionales del derecho al trabajo
 
Decreto legislato 728 legislacion laboral
Decreto legislato 728  legislacion laboralDecreto legislato 728  legislacion laboral
Decreto legislato 728 legislacion laboral
 

Similar a Derechos laborales

Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa RicaResumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa RicaStephanny Avalos
 
Diapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadDiapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadluceromontes02
 
Diapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadDiapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadluceromontes02
 
Diapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadDiapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadluceromontes02
 
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxDerechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxHelmuthVaides1
 
LEGLAB070419P - S5 ACTU.
LEGLAB070419P - S5 ACTU.LEGLAB070419P - S5 ACTU.
LEGLAB070419P - S5 ACTU.DiplomadosESEP
 
DERECHOS LABORALES.pdf
DERECHOS LABORALES.pdfDERECHOS LABORALES.pdf
DERECHOS LABORALES.pdfJose Navarro
 
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. EpdfGUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. EpdfPaolaHerboso
 
DERECHOS LABORALES (1).pptx
DERECHOS LABORALES (1).pptxDERECHOS LABORALES (1).pptx
DERECHOS LABORALES (1).pptxJose Navarro
 
DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.
DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.
DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.VILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...Faustino Maldonado
 
liquidacion de sueldo.pptx
liquidacion de sueldo.pptxliquidacion de sueldo.pptx
liquidacion de sueldo.pptxFlorencia Falcon
 

Similar a Derechos laborales (20)

Practicas laborales rsu
Practicas laborales  rsuPracticas laborales  rsu
Practicas laborales rsu
 
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa RicaResumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
 
Diapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadDiapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidad
 
Diapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadDiapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidad
 
Diapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidadDiapositivas de responsabilidad
Diapositivas de responsabilidad
 
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxDerechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
 
LEGLAB070419P - S5 ACTU.
LEGLAB070419P - S5 ACTU.LEGLAB070419P - S5 ACTU.
LEGLAB070419P - S5 ACTU.
 
Leglab270118p s5
Leglab270118p   s5Leglab270118p   s5
Leglab270118p s5
 
DERECHOS LABORALES.pdf
DERECHOS LABORALES.pdfDERECHOS LABORALES.pdf
DERECHOS LABORALES.pdf
 
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. EpdfGUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
GUIA DE DERECHOS LABORALES BOLIVIA. Epdf
 
DERECHOS LABORALES (1).pptx
DERECHOS LABORALES (1).pptxDERECHOS LABORALES (1).pptx
DERECHOS LABORALES (1).pptx
 
examen 2p-A.pptx
examen 2p-A.pptxexamen 2p-A.pptx
examen 2p-A.pptx
 
DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.
DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.
DERECHO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR-LEY COMENTADA.
 
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tije...
 
LFT Ref2015 - copia.pptx
LFT Ref2015 - copia.pptxLFT Ref2015 - copia.pptx
LFT Ref2015 - copia.pptx
 
liquidacion de sueldo.pptx
liquidacion de sueldo.pptxliquidacion de sueldo.pptx
liquidacion de sueldo.pptx
 
Salario.pptx
Salario.pptxSalario.pptx
Salario.pptx
 
Estabilidad laboral
Estabilidad laboralEstabilidad laboral
Estabilidad laboral
 
Articulos 87-97, 112-118
Articulos 87-97, 112-118 Articulos 87-97, 112-118
Articulos 87-97, 112-118
 
Ppt formalizacion laboral
Ppt formalizacion laboralPpt formalizacion laboral
Ppt formalizacion laboral
 

Derechos laborales

  • 1.
  • 2. ¿QUE SON LOS DERECHOS LABORALES? Son los derechos que buscan regular la relación laboral entre patronos y trabajadores. Para las personas trabajadoras estos son irrenunciables.
  • 3. El contrato de trabajo: Es todo aquella relación en que una persona trabajadora se obliga a prestar a otras sus servicios, bajo supervisión y a cambio de una remuneración. Puede ser oral y escrito.  Cuales son mis derechos como trabajador/a? En el Código de Trabajo, se exponen los derechos laborales más importantes que tenemos todos y todas. Algunos de estos son:
  • 4. La jornada laboral ordinaria: Es la que esta establecida en la ley. La hay de dos tipos: Diurna: se trabaja entre las 5:00 am y las 7:00pm. Consta de 8 horas diarias y 48 semanales. Nocturna: se trabaja entre las 7:00 pm a las 5am y consta de 6 horas diarias. En caso de trabajar más horas de las establecidas se estarán realizando horas extraordinarias, las cuales sumadas a las ordinarias no pueden ser mas de 12 horas por día en total.
  • 5. Salario mínimo Es la retribución mínima que el patrono debe pagar al empleado por su trabajo. Es definido semestralmente por el MTSS, acorde con cada oficio. El salario mínimo para un técnico es de ¢268.376,40. Debe ser cancelado en dinero. Feriados Los hay obligatorios, no se trabajan y son pagados y los no obligatorios si no se trabajan no se pagan.
  • 6. Feriados de pago obligatorio 1º de Enero Año Nuevo 11 de Abril Día de Juan Santamaría Jueves y Viernes Santo 1º de Mayo Día Internacional del Trabajo 25 de Julio Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica 15 de Agosto Día de la Madre 15 de Setiembre Independencia de Costa Rica 25 de Diciembre Navidad Feriados de pago no obligatorio 2 de Agosto Día de la Virgen de los Ángeles 12 de Octubre Día de las Culturas
  • 7. DESPIDO: Lo hay de dos tipos: Con responsabilidad patronal: El patrono decide concluir con la relación laboral pese a que el trabajador no ha cometido ninguna falta. Al trabajador se debe cancelarle todas las prestaciones con las que la ley beneficia al trabajador (Preaviso, Cesantía, Vacaciones, Aguinaldo). Despido sin responsabilidad patronal: Cuando el trabajador ha cometido una falta a sus obligaciones laborales de acuerdo con lo establecido en la ley (art. 81 C.T), bien en caso de renuncia por parte del trabajador. Se mantiene el aguinaldo y las vacaciones. En estos casos el trabajador puede defender sus derechos en la via judicial.
  • 8. Vacaciones Se dan 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas trabajadas. Son pagadas, de ser despedido y no haber gozado de ellas están se pagan en la liquidación económica. Aguinaldo Es el equivalente a un mes de salario por cada 12 trabajados. Se calcula con base en los salarios ordinarios y extraordinarios. No se le deducen las cargas sociales. Preaviso Tiene como finalidad permitir que el trabajador despedido o el patrono, dispongan de un tiempo razonable para buscar nueva colocación, o para encontrar un sustituto del puesto vacante. El preaviso puede ser dado en tiempo o en dinero. Cesantía El auxilio de cesantía es la indemnización que el patrono debe pagar al trabajador en caso de terminación del contrato de trabajo por tiempo indefinido, cuando las causas de terminación sean ajenas a la voluntad del trabajador.
  • 9. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario. 2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario. 3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla: a) AÑO 1 19,5 días por año laborado. b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. c) AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. d) AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. e) AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses. f) AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. g) AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. h) AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. i) AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. j) AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. k) AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. l) AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. 4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que losúltimos ocho años de relación laboral. 5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
  • 10. RIESGOS LABORALES Son tanto los accidentes como las enfermedades que ocurren a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada. El aseguramiento en el INS y la CCSS es obligatoria desde el primer día de trabajo.
  • 11. INSTITUCIONES DONDE PUEDO ACUDIR Caritas San José Sabana Sur Teléfono: 2291-4286 ó 2291-0154. Fax: (506) 2231-3959 Casa de Derechos de la Municipalidad de Desamparados De la Municipalidad de Desamparados 100 Oeste y 50 Sur. Teléfono: 2219-4976 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tel: 800-TRABAJO. Consultorios Jurídicos: Derecho Laboral y Familia Facultad de Derecho, UCR. Lunes-Miércoles-Viernes 2:00 a 5:00 p.m.
  • 12.
  • 13. ¿QUE ES EL ACOSO SEXUAL? Hostigamiento o acoso sexual se trata de una conducta de carácter sexual constituye una demostración de poder cuyo objetivo es intimidar coaccionar humillar a otro/a trabajador/a o estudiante.  El objetivo de esta Ley es: Prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia.
  • 14. MANIFESTACIONES DE ACOSO SEXUAL Fisicos: •Manoseos, pellizcos, Palmaditas, Apretones, roces deliberados. •Agresion Fisica •Miradas lacivas •Comentarios homófonos (doble sentido), gestos de una connotación sexual, Guiños. •Tocamientos o contacto fisico. •E-mail o mensajes de texto no deseados•Hacer comentarios o insinuaciones sexuales. •Contar chistes de carácter sexual o preguntar sobre fantasías eróticas
  • 15. ALGUNOS OTROS : •Comentarios Homófonos o insultos basados en el sexo de otra persona o calificando su sexualidad •Transformar las discusiones de trabajo o las lecciones en conversaciones pasadas sobre sexo. •Solicitar favores sexuales, muchas vinculándolo a una promoción laboral o la aprobación de un curso la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal. •Exhibir Fotos, calendarios, Fondo de pantalla en el PC u otro material sexualmente explicito. •Envió de Cartas o correos, así como Silbidos
  • 16. Prevención del hostigamiento sexual •Establecer un procedimiento efectivo, para las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras. •Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de divulgar el contenido de la presente Ley. •Todo patrono o jerarca tiene la responsabilidad de mantener condiciones de respeto por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual
  • 17. *IMPORTANTE *  Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual, podrá sufrir perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus estudios  •Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá ser acusado/a de difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
  • 18. PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL  Agotados los procedimientos, las denuncias por hostigamiento sexual se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral.  Las personas ofendidas por hostigamiento sexual podrán demandar a quien las hostiga o al patrono o jerarca de éste, en caso de no tomar la responsabilidad correspondiente.
  • 19. Comparecencia de las partes  Cumplido el plazo para contestar la demanda, el juez convocará a las partes a una comparecencia de conciliación y de pruebas. Privacidad del juicio  El juez podrá resolver que el juicio se realice en forma privada, cuando estime que se pueda afectar la moral o el orden público o cuando perjudique la dignidad de las partes. Actuación del juez  Para apreciar la prueba y determinar si la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el juez deberá considerar, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir en los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.
  • 20. SANCIONES Se aplicarán según la gravedad del hecho y serán:  Amonestación escrita  Suspensión el despido  De ser grave, se castiga según el código penal.  Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tendrá derecho a: -Las prestaciones correspondientes, Pago de salarios caídos y demás extremos que el juez determine o Regresar a su puesto, si expresamente lo solicita.  Cuando se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, lo cual será de conocimiento del Juez de Trabajo.  Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal.
  • 21. INSTITUCIONES DONDE PUEDO ACUDIR CENTRO DE DERECHOS LABORALES . (Pastoral Social Caritas) Tel: 2219-4976 Dirección: Casa de derechos de la municipalidad de Desamparados, frente al parqueo de la funeraria el recuerdo. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tel: 800-TRABAJO
  • 22.
  • 23. LO QUE DEBES SABER ACERCA DE LOS DERECHOS LABORALES EN CASO DE EMBARAZO Y LACTANCIA ¿Qué dice el Código de Trabajo sobre las mujeres trabajadoras embarazadas? Las mujeres embarazadas tienen derecho a gozar de un periodo de descanso, en el cual cesan por completo las labores de trabajo. Este periodo de descanso corresponde a un mes de antelación al parto y tres meses después del mismo. Además, recibe el nombre de Licencia por Maternidad.
  • 24. ¿ Y el patrono? La trabajadora embarazada recibe normalmente el salario que le corresponde y es protegida por la legislación. El patrono no puede despedir a una mujer en estado de embarazo o lactancia, a menos que se compruebe una justa causa, originada por una falta grave. El Salario En este periodo de descanso, el patrono está obligado a pagarle a la trabajadora embarazada, el 50% de su salario, el otro 50% es cubierto por el seguro de maternidad y enfermedad de la Caja Costarricense del Seguro Social.
  • 25. *IMPORTANTE *  El Código de Trabajo señala que las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia cuentan con protección especial en el trabajo, que prohíbe cualquier tipo de discriminación en contra de ellas.  Recuerda, si estás embarazada debes comunicarlo al patrono y aportar un certificado médico o una constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social.
  • 26. DONDE PUEDO ACUDIR… COMISION NACIONAL DE PASTORAL SOCIAL-CARITAS. Sabana Sur, de la Contraloría 400 metros Oeste y 75 metros Sur. Teléfonos: (506) 2291-4286 y (506) 2291-0154. Fax: (506) 2231-3954 CASA DE DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Del Palacio Municipal 100 metros Oeste y 50 metros Sur. Frente al Parqueo de la Funeraria Recuerdo. Tel: 2219-4976