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Mujer, equidad y justicia:
Transversalización del enfoque de género
en la agenda legislativa 8 de Marzo,
Día Internacional de la Mujer
Mujer, equidad y justicia:
Transversalización del enfoque de género
en la agenda legislativa 8 de Marzo,
Día Internacional de la Mujer
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Miembros del Consejo de Administración Legislativa (CAL)
Gabriela Rivadeneira Burbano
Presidenta
Rosana Alvarado Carrión
Primera Vicepresidenta
Marcela Aguiñaga Vallejo
Segunda Vicepresidenta
Fausto Cayambe Tipán
Primer Vocal
Carlos Bergmann Reyna
Segundo Vocal
Verónica Arias Fernández
Tercera Vocal
Libia Rivas Ordóñez
Secretaria General
Coordinadores del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres: Gina Godoy,
Diego Vintimilla y Adriana De la Cruz
Autoras
Mariangel Muñoz
Marllely Vásconez
Rosana Alvarado
Lídice Larrea
María Soledad Vela
Elizabeth Reinoso
Esther Ortiz
Alexandra Ocles
Noralma Zambrano
Adriana De la Cruz
Johanna Cedeño
Guadalupe Salazar
María José Carrión
Mónica Rodríguez
Edición
Unidad de Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional del Ecuador
Diseño y Diagramación
Coordinación de Comunicación de la Asamblea Nacional
Quito, Ecuador
2016
PRESENTACIÓN
Las mujeres hemos participado activamente del proceso de transformaciones del país a
través de la historia, no solamente en los temas de género, sino en las grandes
reivindicaciones sociales de la clase trabajadora y campesina.
La voz legendaria de Dolores Cacuango resuena en cada una de nosotras; los pasos
incansables de Tránsito Amaguaña se unen a nuestros propios pasos; la entereza y
transparencia de Nela Martínez nos enseña el verdadero amor de la mujer revolucionaria,
siempre junto a su pueblo.
Las mujeres hemos sido y somos protagonistas de esta Revolución.
Para este proceso político, ha sido fundamental poder garantizar el cumplimiento de los
derechos humanos de las mujeres, los derechos políticos, de participación, de equidad de
género, porque se trata no de un asunto solo de las mujeres, sino de toda la sociedad, no
podemos avanzar hacia el buen vivir si no contamos con la energía, el aporte, la alegría y
el valor de las mujeres del país.
Le decimos NO a la violencia, NO al femicidio, NO a la indiferencia.
Desde la Asamblea Nacional, hemos formulado leyes y normativas que son fundamentales
para la garantía de los derechos de las mujeres.
Con la aprobación de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y la
creación de un Consejo Nacional para la Igualdad de Género, se transversaliza el enfoque
de género en todas las entidades y en todas las políticas públicas.
En el Código Orgánico Integral Penal se tipifica el femicidio, que constituye una de las
principales causas de mortalidad femenina.
La Ley Orgánica de Comunicación prohíbe contenidos discriminatorios contra la mujer.
En el Código Orgánico de la Función Judicial hemos determinado que las Comisarías de la
Mujer formen parte de la Función Judicial Ordinaria.
La Ley de Justicia Laboral prohíbe el despido de mujeres embazadas y amplía la cobertura
de la seguridad social a las amas de casa, reconociendo su aporte y su trabajo.
La sociedad en su conjunto ha avanzado mucho estos años en el tema de equidad de
género, pero aún queda mucho por hacer, y debemos hacerlo juntos, hombres y mujeres,
rompiendo las cadenas del pasado, para construir un futuro distinto para nuestras niñas y
niños. En educación, en salud, en seguridad, afrontemos los retos que tenemos por delante
con la convicción de que solamente caminando juntos podemos avanzar.
Por un Ecuador donde el amor y el encuentro sean la norma de las relaciones, por una
Patria donde las mujeres no tengamos que escondernos ni vivir a la defensiva, por un futuro
libre de todo tipo de violencia y discriminación contra la mujer.
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Mujer, ¡contigo de ley!
Introducción
n hecho inédito en la historia democrática del Ecuador, fue la conformación en el
año 2013, de una Asamblea Nacional dirigida por tres mujeres, quienes hasta la
actualidad ostentan la presidencia y las dos vicepresidencias del Parlamento
ecuatoriano. Nos llena de orgullo ser parte de la primera Asamblea con 43% de
representación parlamentaria femenina en Ecuador, luego de una larga tradición
legislativa en la que la representación de las mujeres no superaba el 3%.
Esta representación femenina –que marca un hito en la labor legislativa del país– ha
significado un cambio sustancial en la manera de concebir las leyes, puesto que la
participación activa de mujeres en el Parlamento, ha promovido a ultranza el tan
relegado respeto por los derechos humanos de las mujeres.
Es así, que se dejó atrás esa portentosa invisibilización de la mujer y sus derechos,
surgiendo en el seno de la Asamblea Nacional, la iniciativa de conformar el Grupo
Parlamentario por los Derechos de las Mujeres, que con el firme compromiso de
reconocer sus derechos y garantizar su pleno goce y ejercicio, desde los campos de la
legislación, la fiscalización, el control político y la participación ciudadana, se ha
convertido en un actor clave, indiscutiblemente activo, para procurar los cambios que
propicien la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, trabajando porque la
transversalización del enfoque de género en la legislación sea una realidad para todas
las mujeres de nuestro país.
Como veremos en este trabajo de la Asamblea Nacional, son múltiples las acciones que
se pueden enumerar en torno al fiel compromiso institucional de reconocer y garantizar
el pleno goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y hoy, Día Internacional de la
Mujer, es una fecha propicia para resaltarlos y ratificar nuestra voluntad de continuar
esta noble labor, unidos en la firme convicción de que la ley puede ser la guía que
marque el camino hacia la equidad y la justicia. Queremos que este ideal nos fortalezca
y que esa voluntad que nos inspira halle continuidad en el tiempo y se haga presente en
los hechos.
Hoy, miramos hacia atrás, ¡sí! para expresar a viva voz que estamos respaldadas y
respaldados por toda una historia de lucha femenina e innegables logros y celebramos
el presente en el que nos encontramos unidos todas y todos por una misma causa que
marca el camino de grandes y significativas transformaciones; porque como siempre lo
he sostenido, la construcción de un mundo justo no hace distinción entre lo masculino y
lo femenino, sino que esta constituye la unificación de lo humano.
Como Grupo Parlamentario, vaticinamos un futuro de victoria para las mujeres del
Ecuador y el mundo, recordando que jamás nos detendremos a pensar cuánto nos
falta, sino qué nos inspira a caminar.
Gina Godoy
COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
u
4
l 8 de marzo es un día histórico en el que conmemoramos la lucha sostenida de las
mujeres por lograr la igualdad de derechos. Es importante celebrar las conquistas
logradas, que son muchas, pero también es un momento oportuno para profundizar
el diálogo y la reflexión sobre el movimiento de mujeres a nivel mundial, que busca
cambiar las estructuras patriarcales injustas, por modelos de sociedad más igualitarios y
equitativos.
La Constitución de 2008 reconoce a la igualdad de género como un derecho y garantiza
un cambio en las condiciones de vida para las mujeres en nuestra sociedad a través de su
desarrollo y crecimiento en los diferentes ámbitos de la vida personal y pública. A pesar de
estos intentos, no se ha logrado transversalizar la igualdad de género en todos los espacios
de la sociedad, ni hacer ella, una práctica diaria de la ciudadanía.
La evolución en las políticas públicas para la erradicación de la violencia y de la
desigualdad de género; tanto a nivel nacional como internacional es notoria. Sin embargo,
las políticas públicas no funcionan si no están acompañadas de una estrategia que se
enfoque a todos los ámbitos de la vida en sociedad: educación, salud, cultura, movilidad
humana, relaciones familiares, comunicación, y que además; sitúe a las mujeres y hombres
por igual en el primer plano de intervención, sea cuál sea el espacio de acción,
considerando de manera sistemática sus necesidades, prioridades y perspectivas de
COMPROMISO LEGISLATIVO CON LAS MUJERES
E
desarrollo.
La Asamblea Nacional a través de sus
comisiones especializadas permanentes
trabaja en pro de la igualdad de género.
El 25 de noviembre, a propósito del Día
Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, delegadas de
las comisiones se pronunciaron sobre los
avances, acciones e iniciativas que están
llevando a favor de un mundo más justo y
menos violento para las mujeres. A
continuación se presenta lo más
importante de sus intervenciones:
La asambleísta Mariangel Muñoz,
Vicepresidenta de la Comisión de Justicia
y Estructura del Estado, resalta la
importancia del Código Orgánico Integral
Penal (COIP), en el que se tipifican delitos
cometidos por la violencia basada en
género y se determina su sanción no
como un mecanismo de prevención del
delito sino de represión contra quien
cometió el acto. Entre los delitos que se
tipifican, el más relevante en materia de
violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar es el femicidio. 5
6
La asambleísta Marllely Vásconez,
Presidenta de la Comisión de
Derechos de los Trabajadores y la
Seguridad Social, sostiene que los
avances en las políticas de género se
han visto reflejados en la
implementación de importantes leyes
expedidas por la Asamblea Nacional,
como la Ley Orgánica para la
Defensa de los Derechos Laborales y
la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar.
En el caso de la primera Ley, se resalta
que por primera vez se reconocen los
derechos de las trabajadoras
domésticas, en especial la jornada de
trabajo de ocho horas diarias y la
afiliación al IESS; y se extiende el
período de lactancia, de nueve
meses a doce meses posteriores al
parto, durante los cuales la madre
trabajará solamente seis horas. Y en el
caso de la segunda, se reconoce en
el Ecuador el trabajo no remunerado
en el hogar, lo que significa que las
amas de casa podrán acogerse a la
pensión por jubilación, pensión por
viudedad y orfandad, pensión por
incapacidad permanente total y
absoluta y del subsidio para funerales.
Además, se implementa en el Código del Trabajo, la figura de despido intempestivo ineficaz
para las personas trabajadoras en estado de embarazo o maternidad.
La asambleísta Rosana Alvarado, integrante de la Comisión de Régimen Económico y
Tributario y su Regulación y Control y Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional,
resalta que a nivel legislativo se han realizado importantes avances en materia de género.
Señala por ejemplo, la Ley de Minería en la que se prohíbe el trabajo de niños, niñas o
adolescentes a cualquier título en toda actividad minera.
En cuanto al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se subrayan los temas
vinculados a familia, niñez y adolescencia que constituyen la mayor parte de la carga
procesal del sistema judicial. Sobre la Ley Reformatoria del Código Civil, se resaltan los
cambios realizados en función de la transversalización del enfoque de género y que tienen
que ver con la edad mínima para el matrimonio, la nueva definición de la unión de hecho,
la eliminación de las presunciones sobre la conducta de la mujer para determinar la
filiación, entre otras.
Finalmente hace referencia a la Ley para la Reparación de Víctimas y la Judicialización de
Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el
Ecuador entre el 8 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, cuyo objetivo es regular
la reparación, en forma integral, a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos
y delitos de lesa humanidad que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad.
7
Destaca que en la Ejecución Presupuestaria
2015, la Asamblea Nacional realizó el
respectivo análisis para el cierre de brechas
de equidad y la alineación al Plan Nacional
del Buen Vivir. Subraya que en la Proforma
Presupuestaria 2016, se realizó un análisis por
consejos sectoriales y por tipo de inversión y
que en la inversión social se consideran las
asignaciones para educación, salud, trabajo,
bienestar social, desarrollo urbano y vivienda,
cultura y otros relacionados, destacándose en
ellas, la inversión en niñez y adolescencia y
género.
La asambleísta Lídice Larrea, Presidenta de la
Comisión de Desarrollo Económico,
Productivo y Microempresa, se refiere al rol
protagónico de las mujeres en la historia del
Ecuador. Menciona a las “tres Manuelas”
--Manuela Cañizares, Manuela Espejo y
Manuela Sáenz--, figuras clave en el proceso
independentista; y a las “Matildes” -Matilde
Huerta Centeno y Matilde Hidalgo de Prócel-
destacadas promovedoras de cambios en la
vida republicana de las y los ecuatorianos.
Habla de la Revolución Liberal Alfarista como
inspiración de la Revolución Ciudadana
actual, ambas con sus enormes
contribuciones al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y al impulso para su
participación política en el destino del país. Señala como vital la transversalización del tema de
la equidad de género en la Constitución 2008, en la cual se inaugura la obligatoriedad del
Estado de defender y proteger los derechos humanos de las mujeres. Se detiene para
mencionar el orgullo que siente ante el elevado número de asambleístas mujeres y el liderazgo
femenino en la dirección y desarrollo de los distintos niveles de gobierno.
En lo que respecta al trabajo de su Comisión, indica que se ha legislado con consideraciones
para la equidad. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial brinda
atención preferente a mujeres con discapacidades, adultas mayores, embarazadas, niñas y
adolescentes, estableciendo para ellas una tarifa diferenciada. En la misma Ley, se enfatiza la
protección y seguridad de los usuarios, incluyendo la integridad física, psicológica y sexual de
las mujeres; se disponen precauciones de seguridad para mujeres embarazadas y demás
usuarios vulnerables; y, se promueve el respeto a los derechos humanos y la inclusión de las
mujeres en calidad de socias y conductoras de transporte público y comercial. Otro cuerpo
legal tramitado en la Comisión y que hace referencia al tema de la igualdad de género es la
Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, que permitió poner fin a una de las
épocas más tristes y oscuras de la historia moderna, y que prioriza la devolución de las
acreencias a los grupos de atención, entre ellos las mujeres.
La asambleísta María Soledad Vela, integrante de la Comisión de
Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad
Integral, se refiere al enorme esfuerzo que hace su Comisión por
trabajar con el enfoque de género y velar para que los convenios
internacionales que se aprueban no vulneren los derechos humanos,
en especial los de las mujeres. La propia conformación de la Comisión
tiene por principio la equidad y demuestra la decidida participación
política de las mujeres, que ha logrado ir superando barreras y
ocupando espacios que eran casi exclusivamente de los hombres. La
transformación sociopolítica generada por empoderamiento de la
mujer busca la deconstrucción de la autoridad masculina y la
eliminación del androcentrismo del poder tanto a nivel local como en
el proceso de las relaciones internacionales.
La presencia de las mujeres en las relaciones internacionales está ligada
a la independencia, Manuela Sáenz desempeñó un papel importante
en el proceso libertario gestado por Bolívar. Pensando en esta gran mujer
y heroína, se trató la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas que
visibiliza a las mujeres que aportan en la construcción de la soberanía e
integridad territorial del Estado. Este un logro desde lo formal para luchar
contra la violencia. El proyecto de Ley de Movilidad Humana considera a
las mujeres que han sido víctimas en los procesos migratorios. Las mujeres
son especialmente vulnerables a crímenes como la trata de personas y a
mecanismos de exclusión, explotación y discriminación social. El Proyecto
de Ley de Movilidad Humana tiene por objeto evitar la migración riesgosa
con la promoción de condiciones y medios más adecuados para para
precautelar el derecho de las personas.
Finalmente, una conquista de género es la aprobación del Convenio No.
189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo
decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Este Convenio
fortalece los derechos fundamentales y regula normas laborales mínimas.
La asambleísta Elizabeth Reinoso, integrante de la Comisión de
Biodiversidad y Recursos Naturales, señala la desventaja que tienen las
mujeres frente a los hombres, en casi todos los países del mundo, en el
acceso y el aprovechamiento de los recursos naturales. Recuerda la labor
histórica de las mujeres como sostén familiar y su relación con la naturaleza.
Exhorta acerca del papel esencial que cumplen las mujeres en el manejo
ambiental y lo indispensable de su participación para alcanzar un desarrollo
sustentable. El equilibrio de naturaleza, economía y sociedad solo se alcanza
a través de una equitativa división del trabajo, de los accesos a servicios,
tenencia de tierras, cultura y prácticas ancestrales.
Subraya la necesidad de la incorporación de la perspectiva de género para
lograr una transformación de fondo que incluya leyes, normas y políticas
públicas que fortalezcan la participación de la mujer en la sociedad, en la
economía, en la vida política y en todos los ámbitos de toma de decisiones y
formulación de políticas. Asimismo, propone el objetivo común de erradicar la
desigualdad entre hombres y mujeres, y orientar acciones, proyectos,
programas y presupuestos específicos para lograr este objetivo, con la
incorporación de criterios de equidad en todos los aspectos, eliminación de las
conductas discriminatorias y estereotipos, y promoción en todos los ámbitos la
conciencia de que integrar los intereses de ambos sexos en las políticas y
programas es el medida para alcanzar un desarrollo más equitativo y
sustentable.
8
La asambleísta Esther Ortiz, integrante de la Comisión de Soberanía
Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, habla de la
trascendencia que tienen el respeto y la práctica de los derechos de la mujer,
consagrados en la Constitución de la República y en los instrumentos
internacionales suscritos por el Ecuador, reflejados en la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua que considera a los
recursos hídricos como parte del patrimonio natural del Estado, de uso
público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para
la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la
soberanía alimentaria. La Ley consagra el derecho humano al agua y a los
derechos de la mujer sobre este recurso estratégico. Se reconocen los
derechos de la mujer en el acceso al agua en condiciones de igualdad y la
prohibición de toda discriminación. Se determina que en toda política, en
materia de agua deberá incorporarse la perspectiva de género para la
adopción de medidas de igualdad formal y material entre mujeres y
hombres, especialmente en las actividades de participación comunitaria
sobre la gestión, obtención y manejo del agua.
Sostiene que en el Proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales se reconocen y promueven derechos de la mujer, como la
equidad social, de género y generacional. Subraya que la mujer y sus
derechos están tratados de manera prioritaria en la redistribución de
tierras rurales pues son las mujeres y madres de familia quienes han
asumido la manutención del hogar. Finalmente, clasifica la agricultura
familiar y reconoce que el Estado implementará políticas redistributivas
que permitan el derecho al acceso a la tierra con fines productivos a las
organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra, con poca tierra o
de baja calidad.
La asambleísta Alexandra Ocles, integrante de la Comisión de
Gobiernos Autónomos Descentralizados, Competencias y Organización
Territorial, menciona que las y los legisladores reconocen que la
violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos,
una forma de discriminación y una manifestación de relaciones de
poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Resalta que
la legislación en materia de violencia contra las mujeres y la promoción
de la igualdad constituye una herramienta útil de apoyo a las
iniciativas encaminadas a proporcionar justicia, protección y
soluciones jurídicas.
Subraya que, a pesar de que su Comisión no ha tratado directamente
leyes relacionadas con temas que identifiquen medidas con enfoque
de género o erradicación de la violencia contra la mujer, se ha
logrado incorporar el lenguaje inclusivo con la intención de disminuir
la violencia de la mujer e impulsar su participación en todos los
espacios. En este sentido, exhorta a la legislatura a incluir
disposiciones en todos los ámbitos de derecho, para erradicar,
estigmas, prejuicios, preconceptos, a fin de que a través de la
política pública se transversalice el enfoque de género. Menciona
que por ejemplo, el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional
de Gestión de la Identidad y Datos Civiles contempla temas sobre
equidad de género importantes, decidiendo mantener los logros
alcanzados por la mujer en el Ecuador. Se ha establecido que de
mutuo acuerdo una pareja pueda elegir el primer apellido de sus
descendientes con lo nos alejamos de las costumbres patriarcales
impregnadas en nuestra sociedad.
9
La asambleísta alterna Noralma Zambrano de la Comisión de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología recuerda la lucha de las
mujeres en el continente americano y su trascendencia a nivel mundial.
Pide que no queden en el anonimato nombres como Gladys Almeida,
Argentina Lindao, Sayonara Sierra, Rosa Cajas y Consuelo Benavides.
Posteriormente, señala indicadores porcentuales de la violencia de
género y otros indicadores sociales de género (analfabetismo, actividad
económica, embarazo adolescente, ingreso mensual). Presenta
estadísticas relacionadas con mujeres y educación: acceso, escolaridad,
docencia y desempeño de cargos directivos.
Detalla las políticas públicas educativas promovidas por la Revolución
Ciudadana para erradicar la violencia contra las mujeres. Estas políticas
son aplicadas a través de dos leyes: la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES) y la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Así, en
la LOEI, se establece la igualdad de oportunidades en el acceso a la
carrera docente y a la investigación; en el nombramiento de docentes,
investigadores y trabajadores respetando alternancia y equidad de
género; en la elección de rectores y vicerrectores; y, en el cogobierno.
Mientras que en la LOES, se establecen políticas de acción afirmativa en la
asignación de becas y cuotas en función de equidad de género; y en las
políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una
participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente
excluidos en todos sus niveles e instancias, particularmente en las
instituciones de educación superior.
Subraya el derecho a la educación como una obligación del Estado y la
responsabilidad de este ante la erradicación de todas las formas de
violencia en el sistema educativo y la de velar por la integridad psicológica,
física y sexual a través de una educación integral en sexualidad
humanística que incluya currícula y materiales que promuevan derechos,
inclusión, equidad e igualdad de género.
La asambleísta Adriana De la Cruz, integrante de la Comisión del Derecho a
la Salud, manifiesta que en la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Control y Regulación de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, se plantea como objetivo la
prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control
y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y
medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un
marco jurídico e institucional suficiente y eficaz. El problema de las drogas es
visto como un problema de salud pública que debe ser diagnosticado y
tratado de forma adecuada, y su tratamiento debe incluir así programas de
rehabilitación específicos que permitan una reinserción de la persona en la
sociedad.
Reconoce que las mujeres son mayormente vulnerables al fenómeno
socioeconómico de la droga. Las mujeres embarazadas deben tener
especial cuidado, pues el consumo de drogas afecta gravemente la
formación del feto; razón por la cual, exhorta al Estado a encaminar sus
10
esfuerzos al empoderamiento de la familia y la comunidad en la
prevención, el consumo y el uso de drogas a través de políticas,
programas y actividades enfocadas a la sensibilización y orientación de
la comunidad respetando diferencias específicas de género, etnia y
cultura.
La asambleísta Johanna Cedeño, Vicepresidenta de la Comisión de
Participación Ciudadana y Control Social, enfatiza en que las prácticas
discriminatorias y exclusivas también constituyen violencia. Exalta la
participación de la mujer en diferentes ámbitos y manifiesta que a pesar
de los avances legislativos, la violencia contra las mujeres todavía
persiste.
Resalta el compromiso de la Revolución Ciudadana en la generación de
espacios participación para las mujeres. Hoy en día, podemos ver a
mujeres destacándose en los ámbitos político, social, educativo y
cultural. La paridad de género es ya una realidad en la política nacional.
En la Corte Nacional de Justicia, por ejemplo, nueve de veintiún jueces
son mujeres; en el Consejo de Participación Ciudadana, el 57% de los
miembros son mujeres; en la Asamblea Nacional, la presencia femenina
alcanza más del 40%; y, en el Consejo Nacional Electoral, la cifra es
similar.
La asambleísta Guadalupe Salazar, Vicepresidenta de la Comisión de los
Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad, presenta un
informe sobre los avances legislativos de la Comisión, en materia de
género en el periodo comprendido entre 2013 y 2015. Afirma que la
violencia de género y la discriminación contra la mujer son derechos que
se analizan y se tratan de forma transversal en todos los proyectos de ley
con el fin de garantizar la igualdad entre los géneros, objetivo primario en
todas las áreas del desarrollo social y que significa transformar las
estructuras sociales e institucionales desiguales en estructuras iguales y
justas que integren todas las etnias. Destaca la labor de la Asamblea
Nacional en la aprobación de leyes equitativas en género y la
socialización de estas con la ciudadanía para lograr el empoderamiento
y la trasformación cultural.
Resalta el papel del gobierno de la Revolución Ciudadana en temas de
género. A partir de la Constitución del 2008 han sido muchas las iniciativas
legislativas por la igualdad de género: las medidas de acción afirmativa
que promueven la igualdad real en favor de los titulares de derechos que
se encuentren en situación de igualdad; los Consejos Nacionales para la
Igualdad, que son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos; y, la Ley Orgánica de
los Consejos Nacionales para la Igualdad que promueven la participación
ciudadana en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano.
La asambleísta María José Carrión, Presidenta de la Comisión de
Fiscalización y Control Político, realiza una valoración histórica de la
participación de las mujeres como sujetos transformadores pese a
11
los intentos de invisibilización de quienes
han escrito la historia de la humanidad.
Rescata la presencia de las mujeres en la historia
nacional desde el proceso colonial hasta la época
contemporánea y recuerda personajes como María Chiquinquirá, a
Manuela Espejo, Rosa Campuzano, Rosa Zárate, Manuela
Cañizares, Matilde Hidalgo de Prócel, Dolores Cacuango, Tránsito
Amaguaña y Nela Martínez Espinosa.
Menciona que con la memoria histórica permite dar
reconocimiento a la participación de la mujer (mestiza, blanca,
negra o indígena) en los escenarios públicos, históricos y
nacionales. Recuerda que las Constituciones de 1998 y de 2008
marcaron las pautas de un cambio social sin precedentes por el
reconocimiento formal de los derechos políticos de las mujeres. La
aplicación de estos derechos es facilitada por el Código de la
Democracia, en el cual se define de manera inédita en América
Latina la paridad en la participación política de la mujer.
Como se afirma en las primeras líneas de este documento, lo
conseguido hasta ahora --que no es poco-- nos llena de
satisfacción porque demuestra que a pesar de que el camino
transitado por las mujeres para alcanzar el ejercicio efectivo de
sus derechos ha sido largo, difícil y en solitario, su esfuerzo no ha
sido en vano. Nuestro país, según el Foro Económico Mundial,
ocupa el segundo puesto en Latinoamérica en igualdad de
género. Los avances logrados han sido auspiciados por un
régimen que propone el Buen Vivir como un modelo de
desarrollo para todas y todos.
Se ha apostado por una sociedad con igualdad de
oportunidades para mujeres y hombres; el enfoque de género
no ha sido solo un discurso sino que se ha revelado como
voluntad política y parte de la Agenda Legislativa. Así, la
erradicación de la violencia de género hacia la niñez,
adolescencia y mujeres se ha declarado como política de
Estado y la Constitución de 2008 reconoce y garantiza a las
personas el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado, el derecho a la igualdad y la no
discriminación, derecho a la participación política, a los
derechos económicos y a los derechos sexuales y
reproductivos.
Se debe continuar es trabajando para que las estadísticas de
la violencia contra las mujeres disminuyan y en un futuro ideal
se eliminen. Es fundamental que el debate, la decisión política
y la legislación continúen trabajando en esta dirección. La
igualdad de género requiere también de un compromiso de
la sociedad, de una transformación de los patrones
socioculturales violentos y machistas, y de los imaginarios
colectivos que naturalizan la violencia contra la mujer.
Alcanzar una sociedad justa y con iguales derechos para
mujeres y hombre es una responsabilidad de todos.
12
13
Transversalización del Enfoque de Género en la Agenda Legislativa
En el Ecuador han estado presentes brechas o diferencias sociales marcadas
que limitan el ejercicio de los derechos de determinados sectores sociales y
económicos, entre ellos, el de las mujeres, lo que origina su marginación.
La Constitución del 2008 a la que se la puede conceptualizar como un
nódulo a partir del cual se han articulado y derivado políticas públicas y
procesos normativos que transversalizan el enfoque de género. Es el
resultado de la convergencia de diversas luchas sociales, con el objeto de
conseguir una sociedad que acepte la diversidad, en todas las
dimensiones de género, edad e identidad. Esa interacción entre
diferentes grupos y fuerzas sociales irá moldeando el marco
constitucional y legal.
La producción normativa constitucional y legal no se detiene debido a
la presión de las luchas de los actores sociales. Una de las estrategias y
líneas para lograr la convivencia en la diversidad en sus diferentes
dimensiones, es la transversalización del enfoque de género.
La transversalidad de género es importante en el contexto de
consolidar una sociedad cuya existencia está fundamentada en la
diversidad, en todos sus ámbitos.
Sin desconocer los hitos normativos de la Constitución de 1925, en
la que se da cabida a la mujer como sujeto de derechos políticos,
con la aprobación de la Constitución de 2008, por primera vez
en la historia del país, se establece que las políticas públicas
generadas desde el Estado, deben enfocarse obligatoriamente
en alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y la justicia
para todas y todos. En esta Norma Constitucional, toda
medida estatal debe incorporar en planes y programas
sociales, el enfoque de género y la no discriminación con el
objetivo de instaurar la igualdad formal y material de los
ecuatorianos como prioritario de la acción pública, de
acuerdo con lo dispuesto en la Carta Magna.
Para la consecución de estos objetivos, el Estado
ecuatoriano estableció en la Constitución y la Ley
Orgánica de los Consejos Nacionales para Igualdad, el
marco institucional y normativo de los Consejos
Nacionales para la Igualdad, entre los que destaca el
Consejo Nacional de Igualdad de Género.
Los Consejos Nacionales para la Igualdad son
instancias estatales encargadas de formular e
implementar políticas públicas que garanticen la
igualdad y la no discriminación de personas,
pueblos, nacionalidades y colectivos, teniendo en
cuenta las diferencias existentes entre las y los
ecuatorianos.
1 Artículo elaborado por Mónica Rodríguez Ayala
Unidad de Técnica Legislativa
1
Su objetivo es que esos grupos superen las desventajas que tienen para
disminuir las inequidades todavía existentes en la sociedad.
Hay que considerar que las condiciones políticas, económicas y sociales
favorables durante estos años, han sido elementos catalizadores que han
permitido trabajar en las acciones reivindicativas a favor de las mujeres.
En estos momentos, la igualdad entre hombres y mujeres y la equidad de
género, constituyen uno de los cinco ejes transversales de atención a la
ciudadanía que deben contemplarse en todas las normas y políticas
del país.
La ciudadanía y las organizaciones sociales, tienen la posibilidad de
plantear iniciativas legislativas conforme con lo que dispone el artículo 134 de la
Constitución que reconoce el derecho que tienen para presentar iniciativas de ley, las y los
ciudadanos, que se hallen en goce de los derechos políticos y todas las organizaciones
sociales, que cuenten con el respaldo de por lo menos el 0.25% de la ciudadanía inscrita en
el padrón electoral nacional.
Una iniciativa popular normativa se ejerce para proponer la creación, reforma o
derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa u otro órgano con
competencia normativa.
Es necesario trabajar en territorio para que este mecanismo de participación sea un
instrumento que permita fortalecer los intereses y objetivos de las organizaciones y la
ciudadanía.
Es necesario continuar el trabajo en territorio para que este mecanismo de participación
sea un instrumento que permita fortalecer los intereses y objetivos de las organizaciones y
la ciudadanía.
De fuentes correspondientes al Archivo General de la Asamblea Nacional, desde 1984 al
año 2005, en relación con el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa de las y los
parlamentarios, se presentaron proyectos de ley cuyo ámbito de regulación
correspondía a campos de: la no discriminación de mujeres; eliminación del maltrato
doméstico; delitos de explotación sexual; derechos laborales de la mujer; y, libertad e
integridad sexual de las personas. En esos veinte años, de esas propuestas, 12 se
transformaron en leyes.
Entre los años 2009-2013 se aprobaron 62 leyes de las cuales 27 leyes transversalizan el
enfoque de género.
Del año 2013 a 2016 se han aprobado 40 leyes y 15 de ellas evidencian el enfoque de
género.
En total entre el 2009 y 2016 se han aprobado 102 leyes. De ellas, 42 responden a la
transversalización de género.
Analicemos los principales aportes normativos que buscan los enfoques de justicia y
equidad para las mujeres y en general los grupos vulnerables.
El Parlamento Ecuatoriano, la Equidad y Justicia
en la Construcción Normativa
14
El COIP tipifica y pena: el femicidio y sus
circunstancias agravantes; el acoso sexual; el estupro,
el abuso sexual y la violación, con especial protección a
discapacitados, enfermos, niñas, niños, adolescentes y mujeres; el contacto y
oferta con finalidad sexual con menores de edad por medios electrónicos; el delito
de actos de odio; establece el delito de tortura con pena agravada en el caso de
que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación
sexual, cuando se la realice contra personas discapacitadas, menores de edad,
adultos mayores o mujeres embarazadas; los delitos de lesa humanidad en ataques
generalizados o sistemáticos (violación sexual, prostitución forzada, inseminación no
consentida. A la vez, protege a personas en situaciones de riesgo y tipifica la
privación arbitraria de libertad, tortura o desaparición forzada. Incluye como
personas protegidas por el derecho internacional humanitario a los refugiados y
apátridas. Es para esta normativa, delito, el reclutamiento de niños, niñas y
adolescentes en contextos de conflicto armado.
Este Código también sanciona la violencia psicológica, física y sexual contra la
mujer o miembros del núcleo familiar; establece el delito de discriminación y el
delito de tortura con pena agravada en el caso de que se cometa con la
intención de modificar la identidad de género u orientación sexual, cuando se la
realice contra personas discapacitadas, menores de edad, adultos mayores o
mujeres embarazadas. Tipifica la trata de personas; determina como delito la
explotación sexual de personas y maximiza la pena en el caso de que se realice
contra adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas,
discapacitados o persona con enfermedades catastróficas, en situación de
riesgo o víctimas de violencia de género. Considera como delitos, con sus
respectivas penas, la prostitución forzada, el turismo sexual, la pornografía y la
comercialización con utilización de niñas, niños y adolescentes. Establece como
delitos los trabajos forzados u otras formas de explotación laboral cuando se
utilicen niñas, niños o adolescentes y la promesa de matrimonio o unión de
hecho servil y la adopción ilegal. Es delito el tráfico ilícito de migrantes, con
sanción mayor cuando este recae sobre niñas, niños o adolescentes; tipifica el
delito de traslado arbitrario en ocasión y desarrollo de conflicto armado.
La sociedad ecuatoriana se caracteriza por una estructura de relaciones de
carácter colonial atravesada por formas y estrategias de dominación de
género y de la diferencia cultural que en gran parte deriva en formas de
violencia. La tipificación de los diferentes delitos constituyen mecanismos para
erradicar de la sociedad las formas más aberrantes de dominación de
género. Sin embargo al ser la ley penal la última ratio debemos trabajar en
otras estrategias de deconstruccción de la dominación de género y en ese
momento cobra relevancia la educación que preconiza el respeto en
todos sus ámbitos y en todos los espacios.
1. Código Orgánico Integral Penal (COIP)
15
2. Ley Reformatoria al Código Civil
3. Ley Orgánica de Comunicación
Respalda a la mujer en su derecho a
participar en una sociedad de bienes constituida a
partir de una unión de hecho. Determina los dieciocho años como
la edad mínima para contraer matrimonio; fija como nulo el matrimonio servil;
mantiene como causal de divorcio la violencia contra la mujer; y, establece que la
unión de hecho se convierte en un estado civil. Se puede registrar la unión de hecho
desde el primer día de la convivencia.
Estas disposiciones legislativas determinan una igualdad material de la mujer en
el campo patrimonial, lo que le permite lograr una posición de
empoderamiento y autonomía en el campo social.
Propone como objetivo de los medios de comunicación social
públicos producir y difundir contenidos que fomenten el
reconocimiento de los derechos humanos de los grupos de atención
prioritaria y la igualdad de género. Ordena que los medios de
comunicación de carácter nacional conformen su nómina laboral con
criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres. Prohíbe, en los medios
de comunicación, el contenido discriminatorio por identidad de género,
edad, condición migratoria, pasado judicial, VIH, discapacidad o diferencia
física, con sus respectivas medidas administrativas en casos de incumplimiento.
Y establece que los medios de comunicación comunitarios constituirán el
mecanismo estatal para promover acciones afirmativas.
En esta Ley hay dos dimensiones en las que se evidencia la transversalización
de género.
La primera, es incidir en los esquemas de percepción y visión del mundo y las
prácticas de las personas, con el objeto de lograr un respeto de la diversidad
social y de género.
La segunda dimensión es incidir en el campo de la comunicación sobre las
estructuras administrativas y burocráticas para una equitativa distribución
de funciones y atribuciones, en términos de paridad de género.
Las dos dimensiones suponen un empoderamiento de los diversos
actores sociales: mujeres, pueblos indígenas, montubios,
afrodescendientes y otros colectivos.
16
6. Código Orgánico Monetario y Financiero
Determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera tiene como función establecer medidas que coadyuven
a generar incentivos a las instituciones del sistema financiero para la
creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión económica
de madres solteras.
No cabe duda que esta disposición presta especial atención a un grupo
de personas vulnerables con el objeto de mejorar su inclusión y
autonomía económica
Reconoce el trabajo de hogar no remunerado que en su
mayoría es realizado por las mujeres y establece el derecho de las amas
de casa a la seguridad social y sus beneficios.
Con esta Ley se valoriza una de las principales inversiones que realiza la sociedad
que es el tiempo que dedica la mujer a la educación de sus hijos, Este es un trabajo
que tradicionalmente ha sido desvalorizado.
Es una norma que promueve la inclusión social y permite un empoderamiento de
la mujer en la sociedad.
Esta Ley determina que son beneficiarias de las medidas de
reparación las víctimas directas de violaciones de derechos
humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus
cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad.
El concepto de reparación tiene una visión integral con el objetivo de lograr
una restitución, especialmente destacamos esta regulación para los casos de
violación de derechos que se han originado por violencia de género.
4. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
5. Ley para la Reparación de las Víctimas y
la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y
Delitos de Lesa Humanidad ocurridos
en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y
31 de diciembre de 2008
17
9. Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas
y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización
7. Ley Orgánica Reformatoria al
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización
8. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos
y Aprovechamiento del Agua
Establece a los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos
como instancia en cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y
municipal para la protección de los derechos humanos. Fija como atribuciones
de los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas
municipales de protección de derechos, las que tendrán que coordinar con los
Consejos Nacionales para la Igualdad y con redes interinstitucionales de derechos
humanos. Establece la forma de fijar representantes en los Consejos Cantonales para
la Protección de Derechos
Se establece una institución que transfiere la política pública de protección de
derechos a las acciones en territorio con lo que se asegura el seguimiento y
protección inmediata cuando se presenta una violación a los derechos.
Esta Ley fija el derecho a la información que debe recibir la mujer embarazada a fin de
desincentivar y, en lo posible, evitar el consumo de drogas y al mismo tiempo evitar que
los niños y niñas que nazcan acarren problemas derivados de ese consumo. La
Autoridad Sanitaria Nacional debe desarrollar programas enfocados en el tema, con
especial énfasis en los grupos prioritarios, y promover ambientes, prácticas y hábitos
saludables para toda la población.
Señala que se desarrollarán políticas, programas y actividades sobre prevención
enfocadas a la sensibilización y orientación de la comunidad, en especial hacia mujeres
embarazadas, niñas, niños, adolescentes y jóvenes, personas adultas mayores y padres
y madres de familia, teniendo en cuenta las diferencias específicas
de género, etnia y cultura.
Según esta Ley Orgánica, el Consejo Intercultural y Plurinacional del
Agua, para integrar a sus representantes, aplicará el criterio de paridad de
género. Se prohíbe toda discriminación por motivos de género en el acceso al
derecho humano al agua. Establece que toda política en materia de agua
deberá incorporar la perspectiva de género de forma que se establezcan medidas
concretas para atender las necesidades específicas de la mujer en el ejercicio del
derecho humano al agua. Del mismo modo señala que se adoptarán medidas con
el objeto de alcanzar la igualdad formal y material entre mujeres y hombres en
actividades de participación comunitaria sobre la gestión del agua y la obtención
de este recurso y se fortalecerá el rol de las mujeres como actoras para el cambio.
13. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
10. Ley Orgánica Reformatoria al Código
Orgánico de la Función Judicial
11. Código Orgánico General de Procesos
12. Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria
Fija que cada miembro del Directorio de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial tendrá una alterna o un alterno, conservando la equidad de
género.
14. Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
Determina que en la inscripción de nacimiento se registra y se considera
sexo la condición biológica del recién nacido como hombre o mujer. Reconoce la unión
de hecho con el fin de realizar la correspondiente inscripción y registro. La captura de la
fotografía de la cédula de identidad se realizará respetando la identidad de género.
Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona, por
autodeterminación, podrá sustituir el campo “sexo” por el de “género”, que puede
ser: masculino o femenino. El acto se realizará en presencia de dos testigos que
acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos
años. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona
relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en
los nombres.
Esta Ley establece que el Banco Central del Ecuador realizará el
pago de las acreencias de personas naturales y jurídicas privadas que les
fueron transferidas por las instituciones financieras extintas, hasta por un monto
de USD 75.000,00 por acreedor y por una sola vez. Se dará preferencia a los
depositantes que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, tales como
niñas, mujeres embarazadas, adolescentes, adultas mayores y víctimas de violencia
doméstica y sexual y de maltrato infantil.
Agilita aquellos procesos en los que mujeres
y hombres está involucrados, como la provisión de alimentos por parte de los
padres y la tenencia y cuidado de los hijos por parte de las madres.
Determina que la dirección de la Escuela de la Función Judicial
puede ser asumida por un hombre o una mujer y que la Sala de la
Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores adquiere la
facultad para conocer recursos de casación en procesos judiciales en
temas de familia, niñez y adolescencia.
19
15. Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad
A través de esta Ley Orgánica se crea el Consejo Nacional para la Igualdad
de Género, el cual genera, dirige y hace cumplir la política pública para la igualdad
en derechos y no discriminación de mujeres y personas con distintas opciones sexuales.
El Consejo Nacional para la Igualdad de Género participa en la elaboración del Plan
Nacional del Buen Vivir, debe dar a conocer y estar vigilante en los casos de amenazas
y violaciones a los derechos humanos y crea las agendas para la igualdad, en las que
constará su propuesta de acción.
La Ley manifiesta que, para ser elegido como consejera o consejero de la sociedad
civil del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, se requiere participar en el
concurso público de méritos y ser parte de los grupos a los que va dirigida la política
pública: mujeres o personas con distintas opciones sexuales.
Las leyes en sus ámbitos de aplicación material transversalizan el enfoque de
género, sin embargo debemos seguir mejorando y debe convertirse en un práctica
del quehacer legislativo Se debe continuar impulsando el ejercicio del derecho a la
iniciativa popular normativa como un espacio para que las personas y
organizaciones sociales puedan reivindicar sus aspiraciones. Así también estar
atentos a participar en el proceso de tramitación legislativa.
Las mujeres parlamentarias tienen que continuar empoderarse de su rol y promover
iniciativas legislativas con enfoque de género.
Todas las leyes que están previstas en la Agenda Legislativa de 2016, deben
indispensablemente transversalizar el enfoque de género, lo que asegura, que el
ejercicio de la Asamblea Nacional en este período de trabajo ha sido responsable y
consecuente con los derechos a los que no teníamos acceso los grupos excluidos y
entre ellos, las mujeres.
En el Ecuador ya se visibiliza la paridad o equidad de género. En los hogares, madre
y padre compartimos la crianza de las y los hijos y nos responsabilizamos de su
cuidado protección. Y en el mundo público y privado, mujeres y hombres
compartimos el éxito, las dignidades y el trabajo responsable.
Las mujeres ya somos presidentas, vicepresidentas, asambleístas, gobernadoras,
alcaldesas, empresarias, trabajadoras esforzadas y continuamos como madres
responsables. Hay que generar estos espacios de intercambio de experiencias y
conocimientos con el objetivo de apoyar la paridad de género con acciones que
nos permitan vivir en una sociedad igualitaria.
en equidad de género
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Mujer, Equidad y Justicia

  • 1. Mujer, equidad y justicia: Transversalización del enfoque de género en la agenda legislativa 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer Mujer, equidad y justicia: Transversalización del enfoque de género en la agenda legislativa 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer
  • 2. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR Miembros del Consejo de Administración Legislativa (CAL) Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta Rosana Alvarado Carrión Primera Vicepresidenta Marcela Aguiñaga Vallejo Segunda Vicepresidenta Fausto Cayambe Tipán Primer Vocal Carlos Bergmann Reyna Segundo Vocal Verónica Arias Fernández Tercera Vocal Libia Rivas Ordóñez Secretaria General Coordinadores del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres: Gina Godoy, Diego Vintimilla y Adriana De la Cruz Autoras Mariangel Muñoz Marllely Vásconez Rosana Alvarado Lídice Larrea María Soledad Vela Elizabeth Reinoso Esther Ortiz Alexandra Ocles Noralma Zambrano Adriana De la Cruz Johanna Cedeño Guadalupe Salazar María José Carrión Mónica Rodríguez Edición Unidad de Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional del Ecuador Diseño y Diagramación Coordinación de Comunicación de la Asamblea Nacional Quito, Ecuador 2016
  • 3. PRESENTACIÓN Las mujeres hemos participado activamente del proceso de transformaciones del país a través de la historia, no solamente en los temas de género, sino en las grandes reivindicaciones sociales de la clase trabajadora y campesina. La voz legendaria de Dolores Cacuango resuena en cada una de nosotras; los pasos incansables de Tránsito Amaguaña se unen a nuestros propios pasos; la entereza y transparencia de Nela Martínez nos enseña el verdadero amor de la mujer revolucionaria, siempre junto a su pueblo. Las mujeres hemos sido y somos protagonistas de esta Revolución. Para este proceso político, ha sido fundamental poder garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, los derechos políticos, de participación, de equidad de género, porque se trata no de un asunto solo de las mujeres, sino de toda la sociedad, no podemos avanzar hacia el buen vivir si no contamos con la energía, el aporte, la alegría y el valor de las mujeres del país. Le decimos NO a la violencia, NO al femicidio, NO a la indiferencia. Desde la Asamblea Nacional, hemos formulado leyes y normativas que son fundamentales para la garantía de los derechos de las mujeres. Con la aprobación de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y la creación de un Consejo Nacional para la Igualdad de Género, se transversaliza el enfoque de género en todas las entidades y en todas las políticas públicas. En el Código Orgánico Integral Penal se tipifica el femicidio, que constituye una de las principales causas de mortalidad femenina. La Ley Orgánica de Comunicación prohíbe contenidos discriminatorios contra la mujer. En el Código Orgánico de la Función Judicial hemos determinado que las Comisarías de la Mujer formen parte de la Función Judicial Ordinaria. La Ley de Justicia Laboral prohíbe el despido de mujeres embazadas y amplía la cobertura de la seguridad social a las amas de casa, reconociendo su aporte y su trabajo. La sociedad en su conjunto ha avanzado mucho estos años en el tema de equidad de género, pero aún queda mucho por hacer, y debemos hacerlo juntos, hombres y mujeres, rompiendo las cadenas del pasado, para construir un futuro distinto para nuestras niñas y niños. En educación, en salud, en seguridad, afrontemos los retos que tenemos por delante con la convicción de que solamente caminando juntos podemos avanzar. Por un Ecuador donde el amor y el encuentro sean la norma de las relaciones, por una Patria donde las mujeres no tengamos que escondernos ni vivir a la defensiva, por un futuro libre de todo tipo de violencia y discriminación contra la mujer. Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL Mujer, ¡contigo de ley!
  • 4. Introducción n hecho inédito en la historia democrática del Ecuador, fue la conformación en el año 2013, de una Asamblea Nacional dirigida por tres mujeres, quienes hasta la actualidad ostentan la presidencia y las dos vicepresidencias del Parlamento ecuatoriano. Nos llena de orgullo ser parte de la primera Asamblea con 43% de representación parlamentaria femenina en Ecuador, luego de una larga tradición legislativa en la que la representación de las mujeres no superaba el 3%. Esta representación femenina –que marca un hito en la labor legislativa del país– ha significado un cambio sustancial en la manera de concebir las leyes, puesto que la participación activa de mujeres en el Parlamento, ha promovido a ultranza el tan relegado respeto por los derechos humanos de las mujeres. Es así, que se dejó atrás esa portentosa invisibilización de la mujer y sus derechos, surgiendo en el seno de la Asamblea Nacional, la iniciativa de conformar el Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres, que con el firme compromiso de reconocer sus derechos y garantizar su pleno goce y ejercicio, desde los campos de la legislación, la fiscalización, el control político y la participación ciudadana, se ha convertido en un actor clave, indiscutiblemente activo, para procurar los cambios que propicien la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, trabajando porque la transversalización del enfoque de género en la legislación sea una realidad para todas las mujeres de nuestro país. Como veremos en este trabajo de la Asamblea Nacional, son múltiples las acciones que se pueden enumerar en torno al fiel compromiso institucional de reconocer y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y hoy, Día Internacional de la Mujer, es una fecha propicia para resaltarlos y ratificar nuestra voluntad de continuar esta noble labor, unidos en la firme convicción de que la ley puede ser la guía que marque el camino hacia la equidad y la justicia. Queremos que este ideal nos fortalezca y que esa voluntad que nos inspira halle continuidad en el tiempo y se haga presente en los hechos. Hoy, miramos hacia atrás, ¡sí! para expresar a viva voz que estamos respaldadas y respaldados por toda una historia de lucha femenina e innegables logros y celebramos el presente en el que nos encontramos unidos todas y todos por una misma causa que marca el camino de grandes y significativas transformaciones; porque como siempre lo he sostenido, la construcción de un mundo justo no hace distinción entre lo masculino y lo femenino, sino que esta constituye la unificación de lo humano. Como Grupo Parlamentario, vaticinamos un futuro de victoria para las mujeres del Ecuador y el mundo, recordando que jamás nos detendremos a pensar cuánto nos falta, sino qué nos inspira a caminar. Gina Godoy COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES u 4
  • 5. l 8 de marzo es un día histórico en el que conmemoramos la lucha sostenida de las mujeres por lograr la igualdad de derechos. Es importante celebrar las conquistas logradas, que son muchas, pero también es un momento oportuno para profundizar el diálogo y la reflexión sobre el movimiento de mujeres a nivel mundial, que busca cambiar las estructuras patriarcales injustas, por modelos de sociedad más igualitarios y equitativos. La Constitución de 2008 reconoce a la igualdad de género como un derecho y garantiza un cambio en las condiciones de vida para las mujeres en nuestra sociedad a través de su desarrollo y crecimiento en los diferentes ámbitos de la vida personal y pública. A pesar de estos intentos, no se ha logrado transversalizar la igualdad de género en todos los espacios de la sociedad, ni hacer ella, una práctica diaria de la ciudadanía. La evolución en las políticas públicas para la erradicación de la violencia y de la desigualdad de género; tanto a nivel nacional como internacional es notoria. Sin embargo, las políticas públicas no funcionan si no están acompañadas de una estrategia que se enfoque a todos los ámbitos de la vida en sociedad: educación, salud, cultura, movilidad humana, relaciones familiares, comunicación, y que además; sitúe a las mujeres y hombres por igual en el primer plano de intervención, sea cuál sea el espacio de acción, considerando de manera sistemática sus necesidades, prioridades y perspectivas de COMPROMISO LEGISLATIVO CON LAS MUJERES E desarrollo. La Asamblea Nacional a través de sus comisiones especializadas permanentes trabaja en pro de la igualdad de género. El 25 de noviembre, a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, delegadas de las comisiones se pronunciaron sobre los avances, acciones e iniciativas que están llevando a favor de un mundo más justo y menos violento para las mujeres. A continuación se presenta lo más importante de sus intervenciones: La asambleísta Mariangel Muñoz, Vicepresidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, resalta la importancia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se tipifican delitos cometidos por la violencia basada en género y se determina su sanción no como un mecanismo de prevención del delito sino de represión contra quien cometió el acto. Entre los delitos que se tipifican, el más relevante en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar es el femicidio. 5
  • 6. 6 La asambleísta Marllely Vásconez, Presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, sostiene que los avances en las políticas de género se han visto reflejados en la implementación de importantes leyes expedidas por la Asamblea Nacional, como la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales y la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. En el caso de la primera Ley, se resalta que por primera vez se reconocen los derechos de las trabajadoras domésticas, en especial la jornada de trabajo de ocho horas diarias y la afiliación al IESS; y se extiende el período de lactancia, de nueve meses a doce meses posteriores al parto, durante los cuales la madre trabajará solamente seis horas. Y en el caso de la segunda, se reconoce en el Ecuador el trabajo no remunerado en el hogar, lo que significa que las amas de casa podrán acogerse a la pensión por jubilación, pensión por viudedad y orfandad, pensión por incapacidad permanente total y absoluta y del subsidio para funerales. Además, se implementa en el Código del Trabajo, la figura de despido intempestivo ineficaz para las personas trabajadoras en estado de embarazo o maternidad. La asambleísta Rosana Alvarado, integrante de la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control y Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, resalta que a nivel legislativo se han realizado importantes avances en materia de género. Señala por ejemplo, la Ley de Minería en la que se prohíbe el trabajo de niños, niñas o adolescentes a cualquier título en toda actividad minera. En cuanto al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se subrayan los temas vinculados a familia, niñez y adolescencia que constituyen la mayor parte de la carga procesal del sistema judicial. Sobre la Ley Reformatoria del Código Civil, se resaltan los cambios realizados en función de la transversalización del enfoque de género y que tienen que ver con la edad mínima para el matrimonio, la nueva definición de la unión de hecho, la eliminación de las presunciones sobre la conducta de la mujer para determinar la filiación, entre otras. Finalmente hace referencia a la Ley para la Reparación de Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 8 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, cuyo objetivo es regular la reparación, en forma integral, a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad.
  • 7. 7 Destaca que en la Ejecución Presupuestaria 2015, la Asamblea Nacional realizó el respectivo análisis para el cierre de brechas de equidad y la alineación al Plan Nacional del Buen Vivir. Subraya que en la Proforma Presupuestaria 2016, se realizó un análisis por consejos sectoriales y por tipo de inversión y que en la inversión social se consideran las asignaciones para educación, salud, trabajo, bienestar social, desarrollo urbano y vivienda, cultura y otros relacionados, destacándose en ellas, la inversión en niñez y adolescencia y género. La asambleísta Lídice Larrea, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y Microempresa, se refiere al rol protagónico de las mujeres en la historia del Ecuador. Menciona a las “tres Manuelas” --Manuela Cañizares, Manuela Espejo y Manuela Sáenz--, figuras clave en el proceso independentista; y a las “Matildes” -Matilde Huerta Centeno y Matilde Hidalgo de Prócel- destacadas promovedoras de cambios en la vida republicana de las y los ecuatorianos. Habla de la Revolución Liberal Alfarista como inspiración de la Revolución Ciudadana actual, ambas con sus enormes contribuciones al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y al impulso para su participación política en el destino del país. Señala como vital la transversalización del tema de la equidad de género en la Constitución 2008, en la cual se inaugura la obligatoriedad del Estado de defender y proteger los derechos humanos de las mujeres. Se detiene para mencionar el orgullo que siente ante el elevado número de asambleístas mujeres y el liderazgo femenino en la dirección y desarrollo de los distintos niveles de gobierno. En lo que respecta al trabajo de su Comisión, indica que se ha legislado con consideraciones para la equidad. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial brinda atención preferente a mujeres con discapacidades, adultas mayores, embarazadas, niñas y adolescentes, estableciendo para ellas una tarifa diferenciada. En la misma Ley, se enfatiza la protección y seguridad de los usuarios, incluyendo la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres; se disponen precauciones de seguridad para mujeres embarazadas y demás usuarios vulnerables; y, se promueve el respeto a los derechos humanos y la inclusión de las mujeres en calidad de socias y conductoras de transporte público y comercial. Otro cuerpo legal tramitado en la Comisión y que hace referencia al tema de la igualdad de género es la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, que permitió poner fin a una de las épocas más tristes y oscuras de la historia moderna, y que prioriza la devolución de las acreencias a los grupos de atención, entre ellos las mujeres.
  • 8. La asambleísta María Soledad Vela, integrante de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, se refiere al enorme esfuerzo que hace su Comisión por trabajar con el enfoque de género y velar para que los convenios internacionales que se aprueban no vulneren los derechos humanos, en especial los de las mujeres. La propia conformación de la Comisión tiene por principio la equidad y demuestra la decidida participación política de las mujeres, que ha logrado ir superando barreras y ocupando espacios que eran casi exclusivamente de los hombres. La transformación sociopolítica generada por empoderamiento de la mujer busca la deconstrucción de la autoridad masculina y la eliminación del androcentrismo del poder tanto a nivel local como en el proceso de las relaciones internacionales. La presencia de las mujeres en las relaciones internacionales está ligada a la independencia, Manuela Sáenz desempeñó un papel importante en el proceso libertario gestado por Bolívar. Pensando en esta gran mujer y heroína, se trató la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas que visibiliza a las mujeres que aportan en la construcción de la soberanía e integridad territorial del Estado. Este un logro desde lo formal para luchar contra la violencia. El proyecto de Ley de Movilidad Humana considera a las mujeres que han sido víctimas en los procesos migratorios. Las mujeres son especialmente vulnerables a crímenes como la trata de personas y a mecanismos de exclusión, explotación y discriminación social. El Proyecto de Ley de Movilidad Humana tiene por objeto evitar la migración riesgosa con la promoción de condiciones y medios más adecuados para para precautelar el derecho de las personas. Finalmente, una conquista de género es la aprobación del Convenio No. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Este Convenio fortalece los derechos fundamentales y regula normas laborales mínimas. La asambleísta Elizabeth Reinoso, integrante de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, señala la desventaja que tienen las mujeres frente a los hombres, en casi todos los países del mundo, en el acceso y el aprovechamiento de los recursos naturales. Recuerda la labor histórica de las mujeres como sostén familiar y su relación con la naturaleza. Exhorta acerca del papel esencial que cumplen las mujeres en el manejo ambiental y lo indispensable de su participación para alcanzar un desarrollo sustentable. El equilibrio de naturaleza, economía y sociedad solo se alcanza a través de una equitativa división del trabajo, de los accesos a servicios, tenencia de tierras, cultura y prácticas ancestrales. Subraya la necesidad de la incorporación de la perspectiva de género para lograr una transformación de fondo que incluya leyes, normas y políticas públicas que fortalezcan la participación de la mujer en la sociedad, en la economía, en la vida política y en todos los ámbitos de toma de decisiones y formulación de políticas. Asimismo, propone el objetivo común de erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres, y orientar acciones, proyectos, programas y presupuestos específicos para lograr este objetivo, con la incorporación de criterios de equidad en todos los aspectos, eliminación de las conductas discriminatorias y estereotipos, y promoción en todos los ámbitos la conciencia de que integrar los intereses de ambos sexos en las políticas y programas es el medida para alcanzar un desarrollo más equitativo y sustentable. 8
  • 9. La asambleísta Esther Ortiz, integrante de la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, habla de la trascendencia que tienen el respeto y la práctica de los derechos de la mujer, consagrados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, reflejados en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua que considera a los recursos hídricos como parte del patrimonio natural del Estado, de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria. La Ley consagra el derecho humano al agua y a los derechos de la mujer sobre este recurso estratégico. Se reconocen los derechos de la mujer en el acceso al agua en condiciones de igualdad y la prohibición de toda discriminación. Se determina que en toda política, en materia de agua deberá incorporarse la perspectiva de género para la adopción de medidas de igualdad formal y material entre mujeres y hombres, especialmente en las actividades de participación comunitaria sobre la gestión, obtención y manejo del agua. Sostiene que en el Proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales se reconocen y promueven derechos de la mujer, como la equidad social, de género y generacional. Subraya que la mujer y sus derechos están tratados de manera prioritaria en la redistribución de tierras rurales pues son las mujeres y madres de familia quienes han asumido la manutención del hogar. Finalmente, clasifica la agricultura familiar y reconoce que el Estado implementará políticas redistributivas que permitan el derecho al acceso a la tierra con fines productivos a las organizaciones de campesinos y campesinas sin tierra, con poca tierra o de baja calidad. La asambleísta Alexandra Ocles, integrante de la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados, Competencias y Organización Territorial, menciona que las y los legisladores reconocen que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos, una forma de discriminación y una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Resalta que la legislación en materia de violencia contra las mujeres y la promoción de la igualdad constituye una herramienta útil de apoyo a las iniciativas encaminadas a proporcionar justicia, protección y soluciones jurídicas. Subraya que, a pesar de que su Comisión no ha tratado directamente leyes relacionadas con temas que identifiquen medidas con enfoque de género o erradicación de la violencia contra la mujer, se ha logrado incorporar el lenguaje inclusivo con la intención de disminuir la violencia de la mujer e impulsar su participación en todos los espacios. En este sentido, exhorta a la legislatura a incluir disposiciones en todos los ámbitos de derecho, para erradicar, estigmas, prejuicios, preconceptos, a fin de que a través de la política pública se transversalice el enfoque de género. Menciona que por ejemplo, el Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles contempla temas sobre equidad de género importantes, decidiendo mantener los logros alcanzados por la mujer en el Ecuador. Se ha establecido que de mutuo acuerdo una pareja pueda elegir el primer apellido de sus descendientes con lo nos alejamos de las costumbres patriarcales impregnadas en nuestra sociedad. 9
  • 10. La asambleísta alterna Noralma Zambrano de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología recuerda la lucha de las mujeres en el continente americano y su trascendencia a nivel mundial. Pide que no queden en el anonimato nombres como Gladys Almeida, Argentina Lindao, Sayonara Sierra, Rosa Cajas y Consuelo Benavides. Posteriormente, señala indicadores porcentuales de la violencia de género y otros indicadores sociales de género (analfabetismo, actividad económica, embarazo adolescente, ingreso mensual). Presenta estadísticas relacionadas con mujeres y educación: acceso, escolaridad, docencia y desempeño de cargos directivos. Detalla las políticas públicas educativas promovidas por la Revolución Ciudadana para erradicar la violencia contra las mujeres. Estas políticas son aplicadas a través de dos leyes: la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Así, en la LOEI, se establece la igualdad de oportunidades en el acceso a la carrera docente y a la investigación; en el nombramiento de docentes, investigadores y trabajadores respetando alternancia y equidad de género; en la elección de rectores y vicerrectores; y, en el cogobierno. Mientras que en la LOES, se establecen políticas de acción afirmativa en la asignación de becas y cuotas en función de equidad de género; y en las políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias, particularmente en las instituciones de educación superior. Subraya el derecho a la educación como una obligación del Estado y la responsabilidad de este ante la erradicación de todas las formas de violencia en el sistema educativo y la de velar por la integridad psicológica, física y sexual a través de una educación integral en sexualidad humanística que incluya currícula y materiales que promuevan derechos, inclusión, equidad e igualdad de género. La asambleísta Adriana De la Cruz, integrante de la Comisión del Derecho a la Salud, manifiesta que en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Control y Regulación de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, se plantea como objetivo la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz. El problema de las drogas es visto como un problema de salud pública que debe ser diagnosticado y tratado de forma adecuada, y su tratamiento debe incluir así programas de rehabilitación específicos que permitan una reinserción de la persona en la sociedad. Reconoce que las mujeres son mayormente vulnerables al fenómeno socioeconómico de la droga. Las mujeres embarazadas deben tener especial cuidado, pues el consumo de drogas afecta gravemente la formación del feto; razón por la cual, exhorta al Estado a encaminar sus 10
  • 11. esfuerzos al empoderamiento de la familia y la comunidad en la prevención, el consumo y el uso de drogas a través de políticas, programas y actividades enfocadas a la sensibilización y orientación de la comunidad respetando diferencias específicas de género, etnia y cultura. La asambleísta Johanna Cedeño, Vicepresidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, enfatiza en que las prácticas discriminatorias y exclusivas también constituyen violencia. Exalta la participación de la mujer en diferentes ámbitos y manifiesta que a pesar de los avances legislativos, la violencia contra las mujeres todavía persiste. Resalta el compromiso de la Revolución Ciudadana en la generación de espacios participación para las mujeres. Hoy en día, podemos ver a mujeres destacándose en los ámbitos político, social, educativo y cultural. La paridad de género es ya una realidad en la política nacional. En la Corte Nacional de Justicia, por ejemplo, nueve de veintiún jueces son mujeres; en el Consejo de Participación Ciudadana, el 57% de los miembros son mujeres; en la Asamblea Nacional, la presencia femenina alcanza más del 40%; y, en el Consejo Nacional Electoral, la cifra es similar. La asambleísta Guadalupe Salazar, Vicepresidenta de la Comisión de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad, presenta un informe sobre los avances legislativos de la Comisión, en materia de género en el periodo comprendido entre 2013 y 2015. Afirma que la violencia de género y la discriminación contra la mujer son derechos que se analizan y se tratan de forma transversal en todos los proyectos de ley con el fin de garantizar la igualdad entre los géneros, objetivo primario en todas las áreas del desarrollo social y que significa transformar las estructuras sociales e institucionales desiguales en estructuras iguales y justas que integren todas las etnias. Destaca la labor de la Asamblea Nacional en la aprobación de leyes equitativas en género y la socialización de estas con la ciudadanía para lograr el empoderamiento y la trasformación cultural. Resalta el papel del gobierno de la Revolución Ciudadana en temas de género. A partir de la Constitución del 2008 han sido muchas las iniciativas legislativas por la igualdad de género: las medidas de acción afirmativa que promueven la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de igualdad; los Consejos Nacionales para la Igualdad, que son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; y, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad que promueven la participación ciudadana en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La asambleísta María José Carrión, Presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político, realiza una valoración histórica de la participación de las mujeres como sujetos transformadores pese a 11
  • 12. los intentos de invisibilización de quienes han escrito la historia de la humanidad. Rescata la presencia de las mujeres en la historia nacional desde el proceso colonial hasta la época contemporánea y recuerda personajes como María Chiquinquirá, a Manuela Espejo, Rosa Campuzano, Rosa Zárate, Manuela Cañizares, Matilde Hidalgo de Prócel, Dolores Cacuango, Tránsito Amaguaña y Nela Martínez Espinosa. Menciona que con la memoria histórica permite dar reconocimiento a la participación de la mujer (mestiza, blanca, negra o indígena) en los escenarios públicos, históricos y nacionales. Recuerda que las Constituciones de 1998 y de 2008 marcaron las pautas de un cambio social sin precedentes por el reconocimiento formal de los derechos políticos de las mujeres. La aplicación de estos derechos es facilitada por el Código de la Democracia, en el cual se define de manera inédita en América Latina la paridad en la participación política de la mujer. Como se afirma en las primeras líneas de este documento, lo conseguido hasta ahora --que no es poco-- nos llena de satisfacción porque demuestra que a pesar de que el camino transitado por las mujeres para alcanzar el ejercicio efectivo de sus derechos ha sido largo, difícil y en solitario, su esfuerzo no ha sido en vano. Nuestro país, según el Foro Económico Mundial, ocupa el segundo puesto en Latinoamérica en igualdad de género. Los avances logrados han sido auspiciados por un régimen que propone el Buen Vivir como un modelo de desarrollo para todas y todos. Se ha apostado por una sociedad con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; el enfoque de género no ha sido solo un discurso sino que se ha revelado como voluntad política y parte de la Agenda Legislativa. Así, la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres se ha declarado como política de Estado y la Constitución de 2008 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, el derecho a la igualdad y la no discriminación, derecho a la participación política, a los derechos económicos y a los derechos sexuales y reproductivos. Se debe continuar es trabajando para que las estadísticas de la violencia contra las mujeres disminuyan y en un futuro ideal se eliminen. Es fundamental que el debate, la decisión política y la legislación continúen trabajando en esta dirección. La igualdad de género requiere también de un compromiso de la sociedad, de una transformación de los patrones socioculturales violentos y machistas, y de los imaginarios colectivos que naturalizan la violencia contra la mujer. Alcanzar una sociedad justa y con iguales derechos para mujeres y hombre es una responsabilidad de todos. 12
  • 13. 13 Transversalización del Enfoque de Género en la Agenda Legislativa En el Ecuador han estado presentes brechas o diferencias sociales marcadas que limitan el ejercicio de los derechos de determinados sectores sociales y económicos, entre ellos, el de las mujeres, lo que origina su marginación. La Constitución del 2008 a la que se la puede conceptualizar como un nódulo a partir del cual se han articulado y derivado políticas públicas y procesos normativos que transversalizan el enfoque de género. Es el resultado de la convergencia de diversas luchas sociales, con el objeto de conseguir una sociedad que acepte la diversidad, en todas las dimensiones de género, edad e identidad. Esa interacción entre diferentes grupos y fuerzas sociales irá moldeando el marco constitucional y legal. La producción normativa constitucional y legal no se detiene debido a la presión de las luchas de los actores sociales. Una de las estrategias y líneas para lograr la convivencia en la diversidad en sus diferentes dimensiones, es la transversalización del enfoque de género. La transversalidad de género es importante en el contexto de consolidar una sociedad cuya existencia está fundamentada en la diversidad, en todos sus ámbitos. Sin desconocer los hitos normativos de la Constitución de 1925, en la que se da cabida a la mujer como sujeto de derechos políticos, con la aprobación de la Constitución de 2008, por primera vez en la historia del país, se establece que las políticas públicas generadas desde el Estado, deben enfocarse obligatoriamente en alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y la justicia para todas y todos. En esta Norma Constitucional, toda medida estatal debe incorporar en planes y programas sociales, el enfoque de género y la no discriminación con el objetivo de instaurar la igualdad formal y material de los ecuatorianos como prioritario de la acción pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Magna. Para la consecución de estos objetivos, el Estado ecuatoriano estableció en la Constitución y la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para Igualdad, el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, entre los que destaca el Consejo Nacional de Igualdad de Género. Los Consejos Nacionales para la Igualdad son instancias estatales encargadas de formular e implementar políticas públicas que garanticen la igualdad y la no discriminación de personas, pueblos, nacionalidades y colectivos, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las y los ecuatorianos. 1 Artículo elaborado por Mónica Rodríguez Ayala Unidad de Técnica Legislativa 1
  • 14. Su objetivo es que esos grupos superen las desventajas que tienen para disminuir las inequidades todavía existentes en la sociedad. Hay que considerar que las condiciones políticas, económicas y sociales favorables durante estos años, han sido elementos catalizadores que han permitido trabajar en las acciones reivindicativas a favor de las mujeres. En estos momentos, la igualdad entre hombres y mujeres y la equidad de género, constituyen uno de los cinco ejes transversales de atención a la ciudadanía que deben contemplarse en todas las normas y políticas del país. La ciudadanía y las organizaciones sociales, tienen la posibilidad de plantear iniciativas legislativas conforme con lo que dispone el artículo 134 de la Constitución que reconoce el derecho que tienen para presentar iniciativas de ley, las y los ciudadanos, que se hallen en goce de los derechos políticos y todas las organizaciones sociales, que cuenten con el respaldo de por lo menos el 0.25% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral nacional. Una iniciativa popular normativa se ejerce para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa u otro órgano con competencia normativa. Es necesario trabajar en territorio para que este mecanismo de participación sea un instrumento que permita fortalecer los intereses y objetivos de las organizaciones y la ciudadanía. Es necesario continuar el trabajo en territorio para que este mecanismo de participación sea un instrumento que permita fortalecer los intereses y objetivos de las organizaciones y la ciudadanía. De fuentes correspondientes al Archivo General de la Asamblea Nacional, desde 1984 al año 2005, en relación con el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa de las y los parlamentarios, se presentaron proyectos de ley cuyo ámbito de regulación correspondía a campos de: la no discriminación de mujeres; eliminación del maltrato doméstico; delitos de explotación sexual; derechos laborales de la mujer; y, libertad e integridad sexual de las personas. En esos veinte años, de esas propuestas, 12 se transformaron en leyes. Entre los años 2009-2013 se aprobaron 62 leyes de las cuales 27 leyes transversalizan el enfoque de género. Del año 2013 a 2016 se han aprobado 40 leyes y 15 de ellas evidencian el enfoque de género. En total entre el 2009 y 2016 se han aprobado 102 leyes. De ellas, 42 responden a la transversalización de género. Analicemos los principales aportes normativos que buscan los enfoques de justicia y equidad para las mujeres y en general los grupos vulnerables. El Parlamento Ecuatoriano, la Equidad y Justicia en la Construcción Normativa 14
  • 15. El COIP tipifica y pena: el femicidio y sus circunstancias agravantes; el acoso sexual; el estupro, el abuso sexual y la violación, con especial protección a discapacitados, enfermos, niñas, niños, adolescentes y mujeres; el contacto y oferta con finalidad sexual con menores de edad por medios electrónicos; el delito de actos de odio; establece el delito de tortura con pena agravada en el caso de que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual, cuando se la realice contra personas discapacitadas, menores de edad, adultos mayores o mujeres embarazadas; los delitos de lesa humanidad en ataques generalizados o sistemáticos (violación sexual, prostitución forzada, inseminación no consentida. A la vez, protege a personas en situaciones de riesgo y tipifica la privación arbitraria de libertad, tortura o desaparición forzada. Incluye como personas protegidas por el derecho internacional humanitario a los refugiados y apátridas. Es para esta normativa, delito, el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en contextos de conflicto armado. Este Código también sanciona la violencia psicológica, física y sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar; establece el delito de discriminación y el delito de tortura con pena agravada en el caso de que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual, cuando se la realice contra personas discapacitadas, menores de edad, adultos mayores o mujeres embarazadas. Tipifica la trata de personas; determina como delito la explotación sexual de personas y maximiza la pena en el caso de que se realice contra adultos mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, discapacitados o persona con enfermedades catastróficas, en situación de riesgo o víctimas de violencia de género. Considera como delitos, con sus respectivas penas, la prostitución forzada, el turismo sexual, la pornografía y la comercialización con utilización de niñas, niños y adolescentes. Establece como delitos los trabajos forzados u otras formas de explotación laboral cuando se utilicen niñas, niños o adolescentes y la promesa de matrimonio o unión de hecho servil y la adopción ilegal. Es delito el tráfico ilícito de migrantes, con sanción mayor cuando este recae sobre niñas, niños o adolescentes; tipifica el delito de traslado arbitrario en ocasión y desarrollo de conflicto armado. La sociedad ecuatoriana se caracteriza por una estructura de relaciones de carácter colonial atravesada por formas y estrategias de dominación de género y de la diferencia cultural que en gran parte deriva en formas de violencia. La tipificación de los diferentes delitos constituyen mecanismos para erradicar de la sociedad las formas más aberrantes de dominación de género. Sin embargo al ser la ley penal la última ratio debemos trabajar en otras estrategias de deconstruccción de la dominación de género y en ese momento cobra relevancia la educación que preconiza el respeto en todos sus ámbitos y en todos los espacios. 1. Código Orgánico Integral Penal (COIP) 15
  • 16. 2. Ley Reformatoria al Código Civil 3. Ley Orgánica de Comunicación Respalda a la mujer en su derecho a participar en una sociedad de bienes constituida a partir de una unión de hecho. Determina los dieciocho años como la edad mínima para contraer matrimonio; fija como nulo el matrimonio servil; mantiene como causal de divorcio la violencia contra la mujer; y, establece que la unión de hecho se convierte en un estado civil. Se puede registrar la unión de hecho desde el primer día de la convivencia. Estas disposiciones legislativas determinan una igualdad material de la mujer en el campo patrimonial, lo que le permite lograr una posición de empoderamiento y autonomía en el campo social. Propone como objetivo de los medios de comunicación social públicos producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria y la igualdad de género. Ordena que los medios de comunicación de carácter nacional conformen su nómina laboral con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres. Prohíbe, en los medios de comunicación, el contenido discriminatorio por identidad de género, edad, condición migratoria, pasado judicial, VIH, discapacidad o diferencia física, con sus respectivas medidas administrativas en casos de incumplimiento. Y establece que los medios de comunicación comunitarios constituirán el mecanismo estatal para promover acciones afirmativas. En esta Ley hay dos dimensiones en las que se evidencia la transversalización de género. La primera, es incidir en los esquemas de percepción y visión del mundo y las prácticas de las personas, con el objeto de lograr un respeto de la diversidad social y de género. La segunda dimensión es incidir en el campo de la comunicación sobre las estructuras administrativas y burocráticas para una equitativa distribución de funciones y atribuciones, en términos de paridad de género. Las dos dimensiones suponen un empoderamiento de los diversos actores sociales: mujeres, pueblos indígenas, montubios, afrodescendientes y otros colectivos. 16
  • 17. 6. Código Orgánico Monetario y Financiero Determina que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene como función establecer medidas que coadyuven a generar incentivos a las instituciones del sistema financiero para la creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión económica de madres solteras. No cabe duda que esta disposición presta especial atención a un grupo de personas vulnerables con el objeto de mejorar su inclusión y autonomía económica Reconoce el trabajo de hogar no remunerado que en su mayoría es realizado por las mujeres y establece el derecho de las amas de casa a la seguridad social y sus beneficios. Con esta Ley se valoriza una de las principales inversiones que realiza la sociedad que es el tiempo que dedica la mujer a la educación de sus hijos, Este es un trabajo que tradicionalmente ha sido desvalorizado. Es una norma que promueve la inclusión social y permite un empoderamiento de la mujer en la sociedad. Esta Ley determina que son beneficiarias de las medidas de reparación las víctimas directas de violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. El concepto de reparación tiene una visión integral con el objetivo de lograr una restitución, especialmente destacamos esta regulación para los casos de violación de derechos que se han originado por violencia de género. 4. Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar 5. Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y 31 de diciembre de 2008 17
  • 18. 9. Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización 7. Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 8. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua Establece a los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos como instancia en cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal para la protección de los derechos humanos. Fija como atribuciones de los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, las que tendrán que coordinar con los Consejos Nacionales para la Igualdad y con redes interinstitucionales de derechos humanos. Establece la forma de fijar representantes en los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos Se establece una institución que transfiere la política pública de protección de derechos a las acciones en territorio con lo que se asegura el seguimiento y protección inmediata cuando se presenta una violación a los derechos. Esta Ley fija el derecho a la información que debe recibir la mujer embarazada a fin de desincentivar y, en lo posible, evitar el consumo de drogas y al mismo tiempo evitar que los niños y niñas que nazcan acarren problemas derivados de ese consumo. La Autoridad Sanitaria Nacional debe desarrollar programas enfocados en el tema, con especial énfasis en los grupos prioritarios, y promover ambientes, prácticas y hábitos saludables para toda la población. Señala que se desarrollarán políticas, programas y actividades sobre prevención enfocadas a la sensibilización y orientación de la comunidad, en especial hacia mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes y jóvenes, personas adultas mayores y padres y madres de familia, teniendo en cuenta las diferencias específicas de género, etnia y cultura. Según esta Ley Orgánica, el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, para integrar a sus representantes, aplicará el criterio de paridad de género. Se prohíbe toda discriminación por motivos de género en el acceso al derecho humano al agua. Establece que toda política en materia de agua deberá incorporar la perspectiva de género de forma que se establezcan medidas concretas para atender las necesidades específicas de la mujer en el ejercicio del derecho humano al agua. Del mismo modo señala que se adoptarán medidas con el objeto de alcanzar la igualdad formal y material entre mujeres y hombres en actividades de participación comunitaria sobre la gestión del agua y la obtención de este recurso y se fortalecerá el rol de las mujeres como actoras para el cambio.
  • 19. 13. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial 10. Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial 11. Código Orgánico General de Procesos 12. Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria Fija que cada miembro del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tendrá una alterna o un alterno, conservando la equidad de género. 14. Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles Determina que en la inscripción de nacimiento se registra y se considera sexo la condición biológica del recién nacido como hombre o mujer. Reconoce la unión de hecho con el fin de realizar la correspondiente inscripción y registro. La captura de la fotografía de la cédula de identidad se realizará respetando la identidad de género. Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona, por autodeterminación, podrá sustituir el campo “sexo” por el de “género”, que puede ser: masculino o femenino. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres. Esta Ley establece que el Banco Central del Ecuador realizará el pago de las acreencias de personas naturales y jurídicas privadas que les fueron transferidas por las instituciones financieras extintas, hasta por un monto de USD 75.000,00 por acreedor y por una sola vez. Se dará preferencia a los depositantes que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, tales como niñas, mujeres embarazadas, adolescentes, adultas mayores y víctimas de violencia doméstica y sexual y de maltrato infantil. Agilita aquellos procesos en los que mujeres y hombres está involucrados, como la provisión de alimentos por parte de los padres y la tenencia y cuidado de los hijos por parte de las madres. Determina que la dirección de la Escuela de la Función Judicial puede ser asumida por un hombre o una mujer y que la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores adquiere la facultad para conocer recursos de casación en procesos judiciales en temas de familia, niñez y adolescencia. 19
  • 20. 15. Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad A través de esta Ley Orgánica se crea el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el cual genera, dirige y hace cumplir la política pública para la igualdad en derechos y no discriminación de mujeres y personas con distintas opciones sexuales. El Consejo Nacional para la Igualdad de Género participa en la elaboración del Plan Nacional del Buen Vivir, debe dar a conocer y estar vigilante en los casos de amenazas y violaciones a los derechos humanos y crea las agendas para la igualdad, en las que constará su propuesta de acción. La Ley manifiesta que, para ser elegido como consejera o consejero de la sociedad civil del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, se requiere participar en el concurso público de méritos y ser parte de los grupos a los que va dirigida la política pública: mujeres o personas con distintas opciones sexuales. Las leyes en sus ámbitos de aplicación material transversalizan el enfoque de género, sin embargo debemos seguir mejorando y debe convertirse en un práctica del quehacer legislativo Se debe continuar impulsando el ejercicio del derecho a la iniciativa popular normativa como un espacio para que las personas y organizaciones sociales puedan reivindicar sus aspiraciones. Así también estar atentos a participar en el proceso de tramitación legislativa. Las mujeres parlamentarias tienen que continuar empoderarse de su rol y promover iniciativas legislativas con enfoque de género. Todas las leyes que están previstas en la Agenda Legislativa de 2016, deben indispensablemente transversalizar el enfoque de género, lo que asegura, que el ejercicio de la Asamblea Nacional en este período de trabajo ha sido responsable y consecuente con los derechos a los que no teníamos acceso los grupos excluidos y entre ellos, las mujeres. En el Ecuador ya se visibiliza la paridad o equidad de género. En los hogares, madre y padre compartimos la crianza de las y los hijos y nos responsabilizamos de su cuidado protección. Y en el mundo público y privado, mujeres y hombres compartimos el éxito, las dignidades y el trabajo responsable. Las mujeres ya somos presidentas, vicepresidentas, asambleístas, gobernadoras, alcaldesas, empresarias, trabajadoras esforzadas y continuamos como madres responsables. Hay que generar estos espacios de intercambio de experiencias y conocimientos con el objetivo de apoyar la paridad de género con acciones que nos permitan vivir en una sociedad igualitaria. en equidad de género Mi país se construye