1. LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
María Fernández Campomanes
2. Ley para la igualdad efectiva
• Marca un antes y un después en la consideración del
principio de igualdad entre mujeres y hombres y en la
estrategia de las políticas de igualdad.
• Las mujeres constituyen la mitad de la población.
• La igualdad de trato es un derecho universal vinculado al
ejercicio de la ciudadanía, una condición esencial de la
democracia.
Esta es la idea principal en la que se basa la Ley.
3. Ley para la igualdad efectiva
Artículo 9.2 de la Constitución Española
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
4. Ley para la igualdad efectiva
Mujeres y hombres:
• Iguales oportunidades de participar en lo
público.
• Compartir las responsabilidades en el
espacio privado.
5. Ley para la igualdad efectiva
Estrategia:
• Mandata la incorporación del principio de
igualdad a las políticas públicas.
• Establecimiento de instrumentos.
6. Ley para la igualdad efectiva
Estrategia:
Art 15: Transversalidad del principio
de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes
Públicos.
Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la
adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y
presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el
desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
7. Ley para la igualdad efectiva
Estrategia:
Art 14: Criterios generales de actuación de los PP
1. Compromiso con la efectividad del derecho a la igualdad.
2. La integración del principio de igualdad en todas las políticas públicas,
pudiendo adoptarse en su caso medidas de acción positiva.
3. Participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones.
4. La erradicación de la violencia de género, el acoso sexual y por razón de
sexo.
5. El establecimiento de medidas de acción positiva para los colectivos de
mujeres más vulnerables.
6. La protección de la maternidad (embarazo, parto y lactancia).
7. El establecimiento de medidas de conciliación y el fomento de la
corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito doméstico.
8. El uso y promoción de un lenguaje no sexista.
9. El fomento de la igualdad en las relaciones entre particulares.
8. Ley para la igualdad efectiva
Instrumentos 1
Medidas para incorporar el principio de
igualdad a las políticas públicas.
9. Ley para la igualdad efectiva
Instrumentos 1
Acciones positivas (PP) Art. 11: medidas específicas a favor
de las mujeres para corregir situaciones patentes de
desigualdad. Serán aplicables mientras persista la situación de
desigualdad.
Informe de impacto de género (AGE. LA) Art 19
Uso y promoción de un lenguaje no sexista (PP) Art 15
Unidades de género (AGE. LA) Art 77
10. Ley para la igualdad efectiva
Instrumentos 1
Adecuación de estadísticas y estudios: desagregación de
datos por sexos (PP) Art 20
Plan estratégico de igualdad. (AGE. LA) Art 17
Contratos de las AAPP. Art 33. (Condiciones especiales)
Subvenciones públicas. (AAPP) Art 35 (Valorar actuaciones)
Objetivos y medidas para cada política sectorial: AAPP
11. Ley para la igualdad efectiva
Instrumentos 1
Objetivos para las política sectoriales
Acción administrativa para la igualdad . AAPP y AGE. LA.
Art 23-32
•Educación
•Arte y cultura
•Salud
•Sociedad de la información
•Deportes
•Desarrollo Rural
•Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
•Cooperación al desarrollo
15. Ley para la igualdad efectiva
Instrumentos 2
Medidas para favorecer la incorporación de
las mujeres a la toma de decisiones:
En los nombramientos y
designaciones de los
cargos de responsabilidad
realizados por los poderes
públicos. (Art. 16)
Procurarán.
16. Ley para la igualdad efectiva
Instrumentos 2
• Reforma de la Ley electoral, elecciones
generales, autonómicas y locales.
• Nombramientos del Gobierno (LA).
• Designación de representantes.
17. Ley para la igualdad efectiva
Instrumentos 3
Medidas para favorecer la igualdad en el
mercado de trabajo.
18. Ley para la igualdad efectiva
En materia de empleo:
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se
garantizará:
•en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia,
•en la formación profesional,
•en la promoción profesional,
•en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido,
• y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales.
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el
acceso al empleo, en la formación y en la promoción
profesionales, y en las condiciones de trabajo.
19. Ley para la igualdad efectiva
En materia de empleo:
Artículo 42. Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo
y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción
positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación
efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las
condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Artículo 44. Reconocimiento de los derechos de conciliación, en forma que
fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando
familiares
toda discriminación basada en su ejercicio.
20. Ley para la igualdad efectiva
En materia de empleo, DEFINE:
- Discriminación directa e indirecta
- Discriminación por embarazo o
maternidad.
- Acciones positivas.
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
21. Ley para la igualdad efectiva
Discriminación por razón de sexo. Art 6
Directa: situación en que se encuentra una persona que en atención a
su sexo ha sido tratada de manera menos favorable que otra en situación
comparable.
Indirecta: situación en que una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja
particular con respecto a personas del otro.
22. Ley para la igualdad efectiva
Discriminación por embarazo o
maternidad. Art 8
Constituye discriminación directa
por razón de sexo.
23. Ley para la igualdad efectiva
Acciones positivas. Art 11
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los
Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las
mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho
respecto de los hombres.
Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas
situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación
con el objetivo perseguido en cada caso.
También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este
tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
24. Ley para la igualdad efectiva
Acoso. Art 7
Sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual
que atente contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
25. Ley para la igualdad efectiva
Medidas específicas de prevención del
acoso. Art 48
Las empresas deberán promover condiciones que eviten el acoso,
arbitrando procedimientos para su detección y denuncia. Para ello
podrán establecerse medidas, como códigos de buenas prácticas,
campañas de información o acciones de formación, que han de ser
negociadas con la RLTT.
La RLTT deberá prevenir el acoso mediante la sensibilización y la
información a la empresas de conductas o contextos que pudieran
propiciarlo.
26. Ley para la igualdad efectiva
Instrumentos 3
Creación del permiso de paternidad
Creación del distintivo empresarial en materia
de igualdad (LA)
Planes de igualdad en las empresas.
Art 45-47 (EBEP, LA)
27. Ley para la igualdad efectiva
Se concreta en el EBEP
La Disposición Adicional Octava del EBEP
establece una obligación genérica:
“Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres”
Y una más específica:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las
Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de
igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de
condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable,
en los términos previstos en el mismo.”
28. Ley para la igualdad efectiva
En materia de empleo público
LAS AAPP:
• Deberán eliminar las discriminaciones persistentes y ofrecer condiciones de
igualdad efectiva entre mujeres y hombres:
En el acceso al empleo público.
En el desarrollo de la carrera profesional.
• Favorecer la conciliación y promover la corresponsabilidad.
• Fomentar la formación en igualdad, acceso como en la carrera profesional.
•Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de
selección y valoración.
•Establecer medidas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
•Combatir la discriminación retributiva.
•Evaluar la efectividad del principio de igualdad
Artículo 51. Criterios de actuación de las AAPP