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Demanda en cobro de pesos: Una persona llamada acreedor
persigue recuperar su dinero llevando a los tribunales a otra persona
que se llama deudor, a fin de que este último honre el compromiso
asumido. Las demandas en cobro de pesos por un monto menor de
veinte mil pesos se llevan por ante el Juzgado de Paz, y si el monto es
mayor por ante el Juzgado de Primera Instancia.
Demanda en desalojo: La Demanda en Desalojo es el conjunto de
acciones legales efectuadas por el propietario de un inmueble a los
fines de lograr que el inquilino, a requerimiento del propietario y en
atención a la ley, abandone o sea expulsado del inmueble.
Continuaremos en otras entregas tocando temas como: “diferencia
entre proceso y procedimiento, así como entre acto y hecho jurídico,
etc.”
La demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de
Paz, jurisdicción competente siempre que no exista contestación sobre el
contrato.
Si ocurren contestaciones al contrato de inquilinato, el Juzgado de Paz
queda desapoderado inmediatamente, y debe remitir las partes por ante el
Tribunal de Primera Instancia. Tampoco puede conocer las demandas en
desalojo fundadas en otros motivos (expuestos en el artículo 3 del Decreto
No.4807, de 1959). Vale resaltar que el artículo 3 del citado Decreto
No.4807 omite pronunciarse sobre las disposiciones del art.1737 del Código
Civil, en el sentido de que el término del contrato hace innecesario el
desalojo. Por esta razón, el término del contrato no está considerado como
causa de desalojo.
La segunda particularidad de esta demanda es que se introduce como
Demanda en Cobro de Pesos por falta de pago de los Alquileres Vencidos,
Rescisión de Contrato de Inquilinato y Desalojo. Puede incluir,
accesoriamente, daños y perjuicios. Por último, debe recordarse que ante el
Juzgado de Paz el enrolamiento de la causa vale citación para las partes:
no es necesario hacer una instancia de fijación de audiencia, sino
determinar los días en que el Juzgado de Paz conoce los asuntos civiles, y
notificar al inquilino una citación para que concurra ante esa instancia, con
un plazo de un día franco. El apoderamiento, entonces, es extrajudicial.
Se notifica al inquilino en falta un acto donde se le especifican sumariamente
los motivos de la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia
(incluyendo día, mes, año); generales del propietario y su abogado, si esto es
lo que corresponde, así como el Juzgado de Paz competente en sus
atribuciones civiles, que es el del domicilio donde radica el inmueble.
Este acto se acompaña de todos los documentos necesarios y suficientes para
probar la calidad de propietario (el título, el recibo del pago del impuesto a la
vivienda suntuaria, si corresponde; el cintillo catastral, etcétera); así como la
prueba de la calidad que une al propietario con el inquilino (el contrato de
alquiler).
Es prudente depositar estos documentos, sobre todo a la vista de las
previsiones del art.11 del Decreto No.4807 referido al depósito de la
Certificación de No-Pago de Alquileres por Secretaría del tribunal.
Así es posible evitar que el inquilino que de todas formas pedirá en audiencia
un plazo para tomar comunicación de estos documentos o para formular sus
alegatos, extienda innecesariamente el proceso.
7.4 Desarrollo de la audiencia.
El día fijado para el conocimiento del asunto, el demandante concluye en
audiencia, las intervenciones de las partes son orales, dándole lectura a
sus conclusiones a ser depositadas en Secretaría. Estas conclusiones
deberán corresponderse con los motivos de la demanda expuestos en el
acto improductivo, pidiendo al tribunal que las acoja. Si no están
detalladas en el acto improductivo, pueden depositarse en Secretaría. El
inquilino concluye usualmente pidiendo un plazo de quince días para
tomar y dar comunicación de documentos. Luego presentará cualquier
incidente para retardar el desalojo, como incompetencia, nulidades,
inadmisiones, etcétera.
 Titulo del propietario
 Contrato de inquilino y el propietario
 Deposito de pago a los impuestos de propiedad
 Deposito del inquilino en el Banco agrícola
 Oferta real del pago
El inquilino tiene varias vías para retardar el conocimiento del asunto. En
este sentido, el inquilino puede alegar la nulidad de las piezas o del acto
improductivo de la demanda, porque alguno de los documentos requeridos
o no fue presentado o es falso. Puede alegar falta de calidad o de
capacidad del propietario para intentar la demanda en desalojo o atacar la
admisibilidad de la demanda, aduciendo que no existe contrato de alquiler,
o conflictos sobre la propiedad del inmueble.
De acuerdo a las disposiciones del art.6 de la ley 38, de 1966, el juez
apoderado de una demanda en desalojo o resolución de contrato de
alquiler debe dictar su fallo al fondo dentro de los diez días que sigan al
apoderamiento, salvo que se hayan presentado incidentes que a su juicio
ameriten un reenvío. En este caso, el juez fallará el asunto dentro de los
cinco días en que haya sido apoderado nuevamente, todo a pena de ser
acusado de denegación de justicia y comprometer su responsabilidad civil.

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  • 1.
  • 2. Demanda en cobro de pesos: Una persona llamada acreedor persigue recuperar su dinero llevando a los tribunales a otra persona que se llama deudor, a fin de que este último honre el compromiso asumido. Las demandas en cobro de pesos por un monto menor de veinte mil pesos se llevan por ante el Juzgado de Paz, y si el monto es mayor por ante el Juzgado de Primera Instancia. Demanda en desalojo: La Demanda en Desalojo es el conjunto de acciones legales efectuadas por el propietario de un inmueble a los fines de lograr que el inquilino, a requerimiento del propietario y en atención a la ley, abandone o sea expulsado del inmueble. Continuaremos en otras entregas tocando temas como: “diferencia entre proceso y procedimiento, así como entre acto y hecho jurídico, etc.”
  • 3. La demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicción competente siempre que no exista contestación sobre el contrato. Si ocurren contestaciones al contrato de inquilinato, el Juzgado de Paz queda desapoderado inmediatamente, y debe remitir las partes por ante el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco puede conocer las demandas en desalojo fundadas en otros motivos (expuestos en el artículo 3 del Decreto No.4807, de 1959). Vale resaltar que el artículo 3 del citado Decreto No.4807 omite pronunciarse sobre las disposiciones del art.1737 del Código Civil, en el sentido de que el término del contrato hace innecesario el desalojo. Por esta razón, el término del contrato no está considerado como causa de desalojo. La segunda particularidad de esta demanda es que se introduce como Demanda en Cobro de Pesos por falta de pago de los Alquileres Vencidos, Rescisión de Contrato de Inquilinato y Desalojo. Puede incluir, accesoriamente, daños y perjuicios. Por último, debe recordarse que ante el Juzgado de Paz el enrolamiento de la causa vale citación para las partes: no es necesario hacer una instancia de fijación de audiencia, sino determinar los días en que el Juzgado de Paz conoce los asuntos civiles, y notificar al inquilino una citación para que concurra ante esa instancia, con un plazo de un día franco. El apoderamiento, entonces, es extrajudicial.
  • 4. Se notifica al inquilino en falta un acto donde se le especifican sumariamente los motivos de la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia (incluyendo día, mes, año); generales del propietario y su abogado, si esto es lo que corresponde, así como el Juzgado de Paz competente en sus atribuciones civiles, que es el del domicilio donde radica el inmueble. Este acto se acompaña de todos los documentos necesarios y suficientes para probar la calidad de propietario (el título, el recibo del pago del impuesto a la vivienda suntuaria, si corresponde; el cintillo catastral, etcétera); así como la prueba de la calidad que une al propietario con el inquilino (el contrato de alquiler). Es prudente depositar estos documentos, sobre todo a la vista de las previsiones del art.11 del Decreto No.4807 referido al depósito de la Certificación de No-Pago de Alquileres por Secretaría del tribunal. Así es posible evitar que el inquilino que de todas formas pedirá en audiencia un plazo para tomar comunicación de estos documentos o para formular sus alegatos, extienda innecesariamente el proceso.
  • 5. 7.4 Desarrollo de la audiencia. El día fijado para el conocimiento del asunto, el demandante concluye en audiencia, las intervenciones de las partes son orales, dándole lectura a sus conclusiones a ser depositadas en Secretaría. Estas conclusiones deberán corresponderse con los motivos de la demanda expuestos en el acto improductivo, pidiendo al tribunal que las acoja. Si no están detalladas en el acto improductivo, pueden depositarse en Secretaría. El inquilino concluye usualmente pidiendo un plazo de quince días para tomar y dar comunicación de documentos. Luego presentará cualquier incidente para retardar el desalojo, como incompetencia, nulidades, inadmisiones, etcétera.
  • 6.  Titulo del propietario  Contrato de inquilino y el propietario  Deposito de pago a los impuestos de propiedad  Deposito del inquilino en el Banco agrícola  Oferta real del pago
  • 7. El inquilino tiene varias vías para retardar el conocimiento del asunto. En este sentido, el inquilino puede alegar la nulidad de las piezas o del acto improductivo de la demanda, porque alguno de los documentos requeridos o no fue presentado o es falso. Puede alegar falta de calidad o de capacidad del propietario para intentar la demanda en desalojo o atacar la admisibilidad de la demanda, aduciendo que no existe contrato de alquiler, o conflictos sobre la propiedad del inmueble.
  • 8. De acuerdo a las disposiciones del art.6 de la ley 38, de 1966, el juez apoderado de una demanda en desalojo o resolución de contrato de alquiler debe dictar su fallo al fondo dentro de los diez días que sigan al apoderamiento, salvo que se hayan presentado incidentes que a su juicio ameriten un reenvío. En este caso, el juez fallará el asunto dentro de los cinco días en que haya sido apoderado nuevamente, todo a pena de ser acusado de denegación de justicia y comprometer su responsabilidad civil.