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Barco María
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Es un conjunto de normas y actos
procesales dirigido a la liquidación del
patrimonio del fallido y su reparto entre los
acreedores unitariamente organizados bajo
el principio de la comunidad de perdidas
«Par conditio creditorum».
Es un conjunto de normas y actos
procesales dirigido a la liquidación del
patrimonio del fallido y su reparto entre los
acreedores unitariamente organizados bajo
el principio de la comunidad de perdidas
«Par conditio creditorum».
¿Que es?
Clases
Art. 915
Código de
Comercio.
Art. 915
Código de
Comercio.
Quiebra fortuita: es aquella que
proviene de casos fortuitos, que
conducen al comerciante a la
cesación de sus pagos.
Quiebra fortuita: es aquella que
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Quiebra culpable: es la
ocasionada por una conducta
imprudente o disipada de parte
del fallido.
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del fallido.
Quiebra fraudulenta: es aquella
en que ocurren actos fraudulentos
del fallido para perjudicar a sus
acreedores.
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en que ocurren actos fraudulentos
del fallido para perjudicar a sus
acreedores.
Declaratoria de Quiebra
Art. 925 Código de Comercio.
Todo comerciante que se halle en
estado de quiebra debe hacer por
escrito la manifestación de ella ante el
Juez de Comercio de su domicilio
mercantil, dentro de los 3 días
siguientes a la cesación de sus pagos.
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Art. 925 Código de Comercio.
Todo comerciante que se halle en
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Juez de Comercio de su domicilio
mercantil, dentro de los 3 días
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Dicha declaración deberá estar
acompañada por:
El Balance General.
Una memoria razonada de las
causas de la quiebra; estos
documentos serán fechados y
firmados por el fallido bajo
juramento de ser verdaderos.
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Si la quiebra fuera
de una sociedad
colectiva o en
comandita deberán
firmar todos los
socios solidarios.
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Esta declaración se
hará por ante el
Juez Competente
de acuerdo a la
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Al introducirse el
Juez podrá
disponer como
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Ocupación judicial
de todos los bienes
del demandado.
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Nombrando un
depositario de dichos
bienes y papeles.
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prohibir que se le
hagan pagos y que
reciba mercancía.
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Contra estas
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se oirá apelación
sino en un solo
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Declaratoria de Quiebra
Si se deciese que no hay lugar para
la declaratoria de quiebra, se oirá
apelación en ambos efectos al
acreedor demandante.
Declaratoria de Quiebra
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Si se declara la
quiebra solo se oirá
apelación en un efecto
al fallido.
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Al momento de declararse la
quiebra dejarán de correr los
intereses, solo respecto de la
masa, sobre todo acreencia,
no garantizada con privilegio.
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fallido sean entregados a los
síndicos.
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La Sentencia de la
Declaratoria de
Quiebra contiene:
La Sentencia de la
Declaratoria de
Quiebra contiene:
El nombramiento de un
síndico que debe ser
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sido comerciante.
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entregar mercancías al
fallido, so pena de nulidad
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pertenecientes al fallido para
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tercer día a disposición del
Tribunal de Comercio.
La orden de que se
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presentes para que
concurran con los
documentos justificativos de
sus créditos.
La orden de hacer saber a
los acreedores que se hallen
fuera de la República la
declaración de quiebra ..
La orden de que se
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quiebra y la prohibición
orden de entrega.
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inmediatamente copia de lo
conducente el Juez
competente, cuando
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circunstancia que amerite
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Declaratoria
Efectos de la Sentencia de la
Declaratoria
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fallido.
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quiebra,.
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Comercio.
Esta se da cuando
el deudor no hace la
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quiebra del
deudor previa
citación del
mismo.
Ocurre cuando el mismo
haya satisfecho sus deudas
íntegramente o por lo
menos en la proporción a
que queden reducidas por
el convenio, con los
intereses y costos que sean
de su cargo, tiene derecho
a ser rehabilitado.
Ocurre cuando el mismo
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Rehabilitación del
fallido:
Rehabilitación del
fallido:
Es el acto judicial mediante el cual el
fallido queda liberado de todas las
interdicciones que sobre él pesaban
con motivo de la declaración de
quiebra y de su consecuente
liquidación
Es el acto judicial mediante el cual el
fallido queda liberado de todas las
interdicciones que sobre él pesaban
con motivo de la declaración de
quiebra y de su consecuente
liquidación
Extremos legalesExtremos legales
Haber satisfecho el deudor
íntegramente sus deudas
incluyendo gastos e intereses.
Haber satisfecho el deudor
íntegramente sus deudas
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Haber celebrado el deudor un convenio con
los acreedores, y que sus deudas hayan
quedado reducidas, con intereses y gastos, a
la proporción establecida en tal convenio.
Haber celebrado el deudor un convenio con
los acreedores, y que sus deudas hayan
quedado reducidas, con intereses y gastos, a
la proporción establecida en tal convenio.
Una vez acreditados los extremos
legales mencionados, la concesión de
la rehabilitación es obligatoria para el
Juez que siguió el juicio de la quiebra.
Una vez acreditados los extremos
legales mencionados, la concesión de
la rehabilitación es obligatoria para el
Juez que siguió el juicio de la quiebra.
La rehabilitaciónLa rehabilitación
Se
pedirá
Se
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El solicitante
presentará lo
siguiente:
Los comprobantes de su
solvencia.
El Juez hará publicar sus
edictos y por la prensa si
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La resolución que
acuerde la rehabilitación
se publicará en los
periódicos oficiales que
señale el interesado.
No se Acordará Rehabilitación a las siguientes personas:No se Acordará Rehabilitación a las siguientes personas:
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  • 2. Es un conjunto de normas y actos procesales dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de perdidas «Par conditio creditorum». Es un conjunto de normas y actos procesales dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de perdidas «Par conditio creditorum». ¿Que es? Clases Art. 915 Código de Comercio. Art. 915 Código de Comercio. Quiebra fortuita: es aquella que proviene de casos fortuitos, que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos. Quiebra fortuita: es aquella que proviene de casos fortuitos, que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos. Quiebra culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Quiebra culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. Quiebra fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.
  • 3. Declaratoria de Quiebra Art. 925 Código de Comercio. Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos. Declaratoria de Quiebra Art. 925 Código de Comercio. Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos. Dicha declaración deberá estar acompañada por: El Balance General. Una memoria razonada de las causas de la quiebra; estos documentos serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Dicha declaración deberá estar acompañada por: El Balance General. Una memoria razonada de las causas de la quiebra; estos documentos serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuera de una sociedad colectiva o en comandita deberán firmar todos los socios solidarios. Si la quiebra fuera de una sociedad colectiva o en comandita deberán firmar todos los socios solidarios. Esta declaración se hará por ante el Juez Competente de acuerdo a la cuantía. Esta declaración se hará por ante el Juez Competente de acuerdo a la cuantía. Al introducirse el Juez podrá disponer como medida preventiva: Al introducirse el Juez podrá disponer como medida preventiva: Ocupación judicial de todos los bienes del demandado. Ocupación judicial de todos los bienes del demandado. LibrosLibros CorrespondenciasCorrespondencias Documentos.Documentos. Nombrando un depositario de dichos bienes y papeles. Nombrando un depositario de dichos bienes y papeles. También podrá prohibir que se le hagan pagos y que reciba mercancía. También podrá prohibir que se le hagan pagos y que reciba mercancía. Contra estas prohibiciones no se oirá apelación sino en un solo efecto Contra estas prohibiciones no se oirá apelación sino en un solo efecto
  • 4. Declaratoria de Quiebra Si se deciese que no hay lugar para la declaratoria de quiebra, se oirá apelación en ambos efectos al acreedor demandante. Declaratoria de Quiebra Si se deciese que no hay lugar para la declaratoria de quiebra, se oirá apelación en ambos efectos al acreedor demandante. Si se declara la quiebra solo se oirá apelación en un efecto al fallido. Si se declara la quiebra solo se oirá apelación en un efecto al fallido. Al momento de declararse la quiebra dejarán de correr los intereses, solo respecto de la masa, sobre todo acreencia, no garantizada con privilegio. Al momento de declararse la quiebra dejarán de correr los intereses, solo respecto de la masa, sobre todo acreencia, no garantizada con privilegio.
  • 5. La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregados a los síndicos. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos. La Sentencia de la Declaratoria de Quiebra contiene: La Sentencia de la Declaratoria de Quiebra contiene: El nombramiento de un síndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante. La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que los pongan dentro del tercer día a disposición del Tribunal de Comercio. La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos. La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera de la República la declaración de quiebra .. La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la prohibición orden de entrega. La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente el Juez competente, cuando aparezca alguna circunstancia que amerite procedimiento criminal
  • 6. Efectos de la Sentencia de la Declaratoria Efectos de la Sentencia de la Declaratoria Desapoderamiento de los bienes del fallido. Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de ser declarada la quiebra,. Reunión de Acreedores en una masa. Apertura del procedimiento de liquidación.
  • 7. Base legal Artículo 931 y 932. Código de Comercio. Esta se da cuando el deudor no hace la manifestación correspondiente. El acreedor o los acreedores proceden a demandar . Condición de acreedor. Cualidad de comerciante del demandado. Demostrar que las obligaciones son mercantiles. Narración de hechos que expliquen el porque de la cesación de pagos La petición de declaratoria de quiebra del deudor previa citación del mismo.
  • 8. Ocurre cuando el mismo haya satisfecho sus deudas íntegramente o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y costos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado. Ocurre cuando el mismo haya satisfecho sus deudas íntegramente o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y costos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado. Rehabilitación del fallido: Rehabilitación del fallido: Es el acto judicial mediante el cual el fallido queda liberado de todas las interdicciones que sobre él pesaban con motivo de la declaración de quiebra y de su consecuente liquidación Es el acto judicial mediante el cual el fallido queda liberado de todas las interdicciones que sobre él pesaban con motivo de la declaración de quiebra y de su consecuente liquidación Extremos legalesExtremos legales Haber satisfecho el deudor íntegramente sus deudas incluyendo gastos e intereses. Haber satisfecho el deudor íntegramente sus deudas incluyendo gastos e intereses. Haber celebrado el deudor un convenio con los acreedores, y que sus deudas hayan quedado reducidas, con intereses y gastos, a la proporción establecida en tal convenio. Haber celebrado el deudor un convenio con los acreedores, y que sus deudas hayan quedado reducidas, con intereses y gastos, a la proporción establecida en tal convenio. Una vez acreditados los extremos legales mencionados, la concesión de la rehabilitación es obligatoria para el Juez que siguió el juicio de la quiebra. Una vez acreditados los extremos legales mencionados, la concesión de la rehabilitación es obligatoria para el Juez que siguió el juicio de la quiebra.
  • 9. La rehabilitaciónLa rehabilitación Se pedirá Se pedirá El solicitante presentará lo siguiente: Los comprobantes de su solvencia. El Juez hará publicar sus edictos y por la prensa si fuere posible. La resolución que acuerde la rehabilitación se publicará en los periódicos oficiales que señale el interesado.
  • 10. No se Acordará Rehabilitación a las siguientes personas:No se Acordará Rehabilitación a las siguientes personas: A los que no pueden ser declarados excusables. Los quebrados fraudulentos . Los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida. Ni los tutores, cuidadores o administradore s de bienes ajenos