2. Es un conjunto de normas y actos
procesales dirigido a la liquidación del
patrimonio del fallido y su reparto entre los
acreedores unitariamente organizados bajo
el principio de la comunidad de perdidas
«Par conditio creditorum».
Es un conjunto de normas y actos
procesales dirigido a la liquidación del
patrimonio del fallido y su reparto entre los
acreedores unitariamente organizados bajo
el principio de la comunidad de perdidas
«Par conditio creditorum».
¿Que es?
Clases
Art. 915
Código de
Comercio.
Art. 915
Código de
Comercio.
Quiebra fortuita: es aquella que
proviene de casos fortuitos, que
conducen al comerciante a la
cesación de sus pagos.
Quiebra fortuita: es aquella que
proviene de casos fortuitos, que
conducen al comerciante a la
cesación de sus pagos.
Quiebra culpable: es la
ocasionada por una conducta
imprudente o disipada de parte
del fallido.
Quiebra culpable: es la
ocasionada por una conducta
imprudente o disipada de parte
del fallido.
Quiebra fraudulenta: es aquella
en que ocurren actos fraudulentos
del fallido para perjudicar a sus
acreedores.
Quiebra fraudulenta: es aquella
en que ocurren actos fraudulentos
del fallido para perjudicar a sus
acreedores.
3. Declaratoria de Quiebra
Art. 925 Código de Comercio.
Todo comerciante que se halle en
estado de quiebra debe hacer por
escrito la manifestación de ella ante el
Juez de Comercio de su domicilio
mercantil, dentro de los 3 días
siguientes a la cesación de sus pagos.
Declaratoria de Quiebra
Art. 925 Código de Comercio.
Todo comerciante que se halle en
estado de quiebra debe hacer por
escrito la manifestación de ella ante el
Juez de Comercio de su domicilio
mercantil, dentro de los 3 días
siguientes a la cesación de sus pagos.
Dicha declaración deberá estar
acompañada por:
El Balance General.
Una memoria razonada de las
causas de la quiebra; estos
documentos serán fechados y
firmados por el fallido bajo
juramento de ser verdaderos.
Dicha declaración deberá estar
acompañada por:
El Balance General.
Una memoria razonada de las
causas de la quiebra; estos
documentos serán fechados y
firmados por el fallido bajo
juramento de ser verdaderos.
Si la quiebra fuera
de una sociedad
colectiva o en
comandita deberán
firmar todos los
socios solidarios.
Si la quiebra fuera
de una sociedad
colectiva o en
comandita deberán
firmar todos los
socios solidarios.
Esta declaración se
hará por ante el
Juez Competente
de acuerdo a la
cuantía.
Esta declaración se
hará por ante el
Juez Competente
de acuerdo a la
cuantía.
Al introducirse el
Juez podrá
disponer como
medida preventiva:
Al introducirse el
Juez podrá
disponer como
medida preventiva:
Ocupación judicial
de todos los bienes
del demandado.
Ocupación judicial
de todos los bienes
del demandado.
LibrosLibros
CorrespondenciasCorrespondencias
Documentos.Documentos.
Nombrando un
depositario de dichos
bienes y papeles.
Nombrando un
depositario de dichos
bienes y papeles.
También podrá
prohibir que se le
hagan pagos y que
reciba mercancía.
También podrá
prohibir que se le
hagan pagos y que
reciba mercancía.
Contra estas
prohibiciones no
se oirá apelación
sino en un solo
efecto
Contra estas
prohibiciones no
se oirá apelación
sino en un solo
efecto
4. Declaratoria de Quiebra
Si se deciese que no hay lugar para
la declaratoria de quiebra, se oirá
apelación en ambos efectos al
acreedor demandante.
Declaratoria de Quiebra
Si se deciese que no hay lugar para
la declaratoria de quiebra, se oirá
apelación en ambos efectos al
acreedor demandante.
Si se declara la
quiebra solo se oirá
apelación en un efecto
al fallido.
Si se declara la
quiebra solo se oirá
apelación en un efecto
al fallido.
Al momento de declararse la
quiebra dejarán de correr los
intereses, solo respecto de la
masa, sobre todo acreencia,
no garantizada con privilegio.
Al momento de declararse la
quiebra dejarán de correr los
intereses, solo respecto de la
masa, sobre todo acreencia,
no garantizada con privilegio.
5. La orden de que las cartas y
telegramas dirigidos al
fallido sean entregados a los
síndicos.
La orden de ocupar
judicialmente todos los
bienes del fallido, sus libros,
correspondencia y
documentos.
La Sentencia de la
Declaratoria de
Quiebra contiene:
La Sentencia de la
Declaratoria de
Quiebra contiene:
El nombramiento de un
síndico que debe ser
abogado, o que sea o haya
sido comerciante.
La prohibición de pagar y de
entregar mercancías al
fallido, so pena de nulidad
en los pagos y entregas, y
orden a las personas que
tengan bienes o papeles
pertenecientes al fallido para
que los pongan dentro del
tercer día a disposición del
Tribunal de Comercio.
La orden de que se
convoque a los acreedores
presentes para que
concurran con los
documentos justificativos de
sus créditos.
La orden de hacer saber a
los acreedores que se hallen
fuera de la República la
declaración de quiebra ..
La orden de que se
publiquen la declaratoria de
quiebra y la prohibición
orden de entrega.
La orden de remitir
inmediatamente copia de lo
conducente el Juez
competente, cuando
aparezca alguna
circunstancia que amerite
procedimiento criminal
6. Efectos de la Sentencia de la
Declaratoria
Efectos de la Sentencia de la
Declaratoria
Desapoderamiento
de los bienes del
fallido.
Nulidad de algunos
actos realizados
por el deudor antes
de ser declarada la
quiebra,.
Reunión de
Acreedores en una
masa.
Apertura del
procedimiento de
liquidación.
7. Base
legal
Artículo
931 y 932.
Código de
Comercio.
Esta se da cuando
el deudor no hace la
manifestación
correspondiente.
El acreedor o los
acreedores
proceden a
demandar .
Condición
de
acreedor.
Cualidad de
comerciante
del
demandado.
Demostrar que
las
obligaciones
son
mercantiles.
Narración de
hechos que
expliquen el
porque de la
cesación de
pagos
La petición de
declaratoria de
quiebra del
deudor previa
citación del
mismo.
8. Ocurre cuando el mismo
haya satisfecho sus deudas
íntegramente o por lo
menos en la proporción a
que queden reducidas por
el convenio, con los
intereses y costos que sean
de su cargo, tiene derecho
a ser rehabilitado.
Ocurre cuando el mismo
haya satisfecho sus deudas
íntegramente o por lo
menos en la proporción a
que queden reducidas por
el convenio, con los
intereses y costos que sean
de su cargo, tiene derecho
a ser rehabilitado.
Rehabilitación del
fallido:
Rehabilitación del
fallido:
Es el acto judicial mediante el cual el
fallido queda liberado de todas las
interdicciones que sobre él pesaban
con motivo de la declaración de
quiebra y de su consecuente
liquidación
Es el acto judicial mediante el cual el
fallido queda liberado de todas las
interdicciones que sobre él pesaban
con motivo de la declaración de
quiebra y de su consecuente
liquidación
Extremos legalesExtremos legales
Haber satisfecho el deudor
íntegramente sus deudas
incluyendo gastos e intereses.
Haber satisfecho el deudor
íntegramente sus deudas
incluyendo gastos e intereses.
Haber celebrado el deudor un convenio con
los acreedores, y que sus deudas hayan
quedado reducidas, con intereses y gastos, a
la proporción establecida en tal convenio.
Haber celebrado el deudor un convenio con
los acreedores, y que sus deudas hayan
quedado reducidas, con intereses y gastos, a
la proporción establecida en tal convenio.
Una vez acreditados los extremos
legales mencionados, la concesión de
la rehabilitación es obligatoria para el
Juez que siguió el juicio de la quiebra.
Una vez acreditados los extremos
legales mencionados, la concesión de
la rehabilitación es obligatoria para el
Juez que siguió el juicio de la quiebra.
9. La rehabilitaciónLa rehabilitación
Se
pedirá
Se
pedirá
El solicitante
presentará lo
siguiente:
Los comprobantes de su
solvencia.
El Juez hará publicar sus
edictos y por la prensa si
fuere posible.
La resolución que
acuerde la rehabilitación
se publicará en los
periódicos oficiales que
señale el interesado.
10. No se Acordará Rehabilitación a las siguientes personas:No se Acordará Rehabilitación a las siguientes personas:
A los que no
pueden ser
declarados
excusables.
Los
quebrados
fraudulentos
.
Los
condenados
por hurto,
estafa o
apropiación
indebida.
Ni los tutores,
cuidadores o
administradore
s de bienes
ajenos