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Facturación electrónica en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes  DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DIVISIÓN CAPACITACIÓN CPCE Catamarca,  05 de Mayo de 2011
NORMATIVA - RG 3067/11 (B.O.: 29/3/2011) - RG 2758/10 (B.O.: 25/1/2010) - RG 2853/10 (B.O.: 25/6/2010) - RG 2485/08 – TITULO III (B.O.. 4/6/08)
INDICE 1- REGIMEN RG 3067/11: A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS B - SUJETOS EXCEPTUADOS C - COMPROBANTES ALCANZADOS D - EMISION DE COMPROBANTES E - DISPOSICIONES GENERALES F- PREGUNTAS FRECUENTES 2- OTROS REGIMENES: A- RG 2758: EXPORTADORES B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL C- RG 2485 TIT. III: REGIMEN OPCIONAL
1- REGIMEN R.G. 3067 A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS B - SUJETOS EXCEPTUADOS C - COMPROBANTES ALCANZADOS D - EMISION DE COMPROBANTES E - DISPOSICIONES GENERALES F- PREGUNTAS FRECUENTES
A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS (art  1 RG 3067) * Monotributistas comprendidos en las categorías H, I, J, K y L. Categoría Ingresos brutos hasta H Hasta $ 144.000 I Hasta $ 200.000 J Hasta$ 235.000 K Hasta $ 270.000 L Hasta $300.000
A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS (art  1 RG 3067) * Por operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. * Por operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen. ADHESION * Quedan eximidos de dar cumplimiento al Régimen de adhesión según RG 2485 .
RECATEGORIZACION POSTERIOR A LA VIGENCIA  (art. 1) Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en las categorías H, I, J, K, o L y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por RG 3067/11.
REGIMEN OPCIONAL  (art. 2) * Los monotributistas no obligados por RG 3067 podrán optar por ingresar voluntariamente al Régimen. * Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, dichos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, según el Régimen de RG 3067.
B- SUJETOS EXCEPTUADOS (art. 3 RG 3067) a) Los sujetos que deban cambiar su condición de monotributistas por la de responsable inscripto en IVA, a partir de la fecha en que comience a actuar como responsable inscripto. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
C- COMPROBANTES ALCANZADOS  (Art. 4 RG 3067) a) Facturas clase "C". b) Notas de crédito y notas de débito clase "C". c) Recibos clase "C". Excluidos : *  las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
D - EMISION DE COMPROBANTES (art. 5 a 9 RG 3067) *  Autorización:  los sujetos comprendidos en art. 1 RG 3067 deben solicitar autorización. *  Métodos:  pueden optar alguno de estos dos sistemas:  a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de AFIP, a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II RG 3067. b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" . *  Solicitud por cada punto de venta:  deberá ser específico y distinto a los utilizados para los documentos emitidos por "Controlador Fiscal", emitidos s/ RG 1415, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
D - EMISION DE COMPROBANTES *  Correlatividad:  los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la RG 1415. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta. *  Emisión indistinta: c uando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. *  Autorización o rechazo:  podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º.  *  Efectos fiscales frente a terceros:  Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico ("C.A.E."). *  Inoperatividad del sistema:  Deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 —primer párrafo— RG 2485.
E - DISPOSICIONES GENERALES (art. 10 a 12 RG 3067) * Aplicación supletoria de RG 2485 :  con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en RG 3067. * Vigencia:  Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive * Aplicación:  para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive. La documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del Artículo 5º, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.
F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) ID 14366473: Evento 2841 - ¿ Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?  01/04/2011  Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 ID 14368815: Evento 2842 -  ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?  01/04/2011  No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11
F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) ID 14371157  Evento 2843 -  Estoy encuadrado en la categoría H y me recategorizo en una categoría inferior. ¿Sigo obligado a facturar en forma electrónica?  01/04/2011  Sí. Los sujetos que se encuentren en las categorías H, I, J, K y L y que con posterioridades recategoricen en una categoría inferior, continuarán alcanzados a emitir factura electrónica. Fuente: Art 1 RG 3067/11 ID 14373499 Evento 2844 -  ¿Puedo incorporarme voluntariamente al régimen?  01/04/2011  Sí, se puede optar por ingresar en forma voluntaria. Se aclara que, una vez ejercida la opción, deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General 3067. Fuente: Art. 2 RG 3067/11
F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) ID 14375841 Evento 2845 -  ¿Qué sujetos se encuentran exceptuados? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos, los sujetos que: a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado, por la de responsable inscripto en el IVA, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/03. Fuente: Art. 3 RG 3067/111
F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) Evento 2847 -  ¿Cuáles son las operaciones excluidas? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Quedan excluidos las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Fuente: Art. 4 RG 3067/11ID 14382867 Evento 2848 -  ¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?  01/04/2011 12:00:00 a.m. La solicitud se realiza mediante alguna de las siguientes opciones: a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la RG 3067/11. b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea". Fuente: Art. 5 RG 3067/11ID 14385209
F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) Evento 2849  - ¿Debo habilitar un punto de venta distinto? 01/04/2011 12:00:00 a.m. La solicitud de emisión de factura electrónica deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la RG Nº 1415/03 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración. Fuente: Art. 7 RG 3067/11ID 14387551
F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) Evento 2850 - ¿Cómo debo proceder para solicitar facturas electrónicas ante la inoperatividad del sistema? 01/04/2011 12:00:00 a.m. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el artículo 33 -primer párrafo- de la RG Nº 2485/08. Fuente: Art. 9 RG 3067/11 ID 14389893 Evento 2851 -  ¿Cuál es la vigencia de la RG 3067/11? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/03/2011), inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive. Fuente: Art. 12 RG 3067/11
2- OTROS REGIMENES A- RG 2758: EXPORTADORES B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL C- RG 2485 TIT. III: REGIMEN OPCIONAL
2- OTROS REGIMENES A- R.G. 2758 : EXPORTADORES *  Sujetos obligados:  exportadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” ( RG 2750 Tít. II).-  *  Operaciones alcanzadas:  operaciones de exportación de bienes que encuadren en los subregímenes s/ Anexo I RG 2758 (exportación a consumo y otras detalladas en el mismo).  *  Empadronamiento:  están exceptuados de adherirse. *  Excepción:  exportación por cuenta y orden de terceros.
A- R.G. 2758 : EXPORTADORES *  Excepciones de emisión:  no se aplican excepciones de RG 1415 Anexo I apartado A. *  Comprobantes incluidos:   - Facturas de exportación clase “E”. - Notas de crédito y notas de débito por exportaciones. * RG 1361:   - Si sólo se encuentran alcanzados por la RG 2758 NO deben cumplir con la RG 1361. - Si por las operaciones del mercado interno se encuentran alcanzados por la RG 1361, entonces deberán incluir las operaciones de exportación. *  Vigencia:   01/04/2011 ( s/ art. 3 RG 3066)
A- R.G. 2758 : EXPORTADORES Formas de Emisión 1) Facturador en línea: * Emite el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). * Se pueden realizar hasta 2400 comprobantes anuales.  * Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.  * La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
A- R.G. 2758 : EXPORTADORES 2) Facturador Plus: * Permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno.   * Se pueden enviar por cada lote hasta 50 comprobantes. No tiene topes anuales.  3) Web services * Permite la comunicación entre AFIP – Empresa. La generación e impresión del comprobante la realiza el contribuyente. * Cuando se utiliza este servicio, en Aduana se reconstruye un comprobante con todos los datos remitidos.   
B-  RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL * Sujetos obligados:  proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" a que se refiere la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones. *Operaciones comprendidas: compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios. *  Sujetos excluidos:  los exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad s/ Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la RG 1445, sus modificatorias y complementarias    
B-  RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL * Operaciones y comprobantes alcanzados: Se  encuentran comprendidos las facturas y documentos equivalentes clse “C” y las notas de débito y de crédito clase “C”. La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales es por las operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional. *Incorporación al régimen:  los sujetos adheridos al Monotributo deben seleccionar la opción “R.C.E.L.” - Régimen de Emisión de comprobantes electrónicos en línea. *  Empadronamomiento : están obligados, salvo que ya estén incluidos en el régimen de factura electrónica    
B-  RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL * Emisión de comprobantes:  Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán utilizar únicamente el servicio "Comprobantes en Línea", sin limitación en cuanto a la cantidad de comprobantes a emitir. *Registración: N o están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por RG 1361 o por RG 2485.. *  Aplicación :   para operaciones a partir del 1/8/10.    
C-  RG 2485 – TITULO III: REGIMEN OPCIONAL *  Sujetos comprendidos:  los sujetos que no estén obligados por RG 2485. *  Solicitud de adhesión:  deben efectuarla por transferencia electrónica de datos. *  Opción:  Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, únicamente podrán seleccionar el sistema "R.C.E.L.".    

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Monotributistas factura electronica

  • 1. Facturación electrónica en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DIVISIÓN CAPACITACIÓN CPCE Catamarca, 05 de Mayo de 2011
  • 2. NORMATIVA - RG 3067/11 (B.O.: 29/3/2011) - RG 2758/10 (B.O.: 25/1/2010) - RG 2853/10 (B.O.: 25/6/2010) - RG 2485/08 – TITULO III (B.O.. 4/6/08)
  • 3. INDICE 1- REGIMEN RG 3067/11: A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS B - SUJETOS EXCEPTUADOS C - COMPROBANTES ALCANZADOS D - EMISION DE COMPROBANTES E - DISPOSICIONES GENERALES F- PREGUNTAS FRECUENTES 2- OTROS REGIMENES: A- RG 2758: EXPORTADORES B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL C- RG 2485 TIT. III: REGIMEN OPCIONAL
  • 4. 1- REGIMEN R.G. 3067 A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS B - SUJETOS EXCEPTUADOS C - COMPROBANTES ALCANZADOS D - EMISION DE COMPROBANTES E - DISPOSICIONES GENERALES F- PREGUNTAS FRECUENTES
  • 5. A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS (art 1 RG 3067) * Monotributistas comprendidos en las categorías H, I, J, K y L. Categoría Ingresos brutos hasta H Hasta $ 144.000 I Hasta $ 200.000 J Hasta$ 235.000 K Hasta $ 270.000 L Hasta $300.000
  • 6. A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS (art 1 RG 3067) * Por operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. * Por operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen. ADHESION * Quedan eximidos de dar cumplimiento al Régimen de adhesión según RG 2485 .
  • 7. RECATEGORIZACION POSTERIOR A LA VIGENCIA (art. 1) Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en las categorías H, I, J, K, o L y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por RG 3067/11.
  • 8. REGIMEN OPCIONAL (art. 2) * Los monotributistas no obligados por RG 3067 podrán optar por ingresar voluntariamente al Régimen. * Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, dichos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, según el Régimen de RG 3067.
  • 9. B- SUJETOS EXCEPTUADOS (art. 3 RG 3067) a) Los sujetos que deban cambiar su condición de monotributistas por la de responsable inscripto en IVA, a partir de la fecha en que comience a actuar como responsable inscripto. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
  • 10. C- COMPROBANTES ALCANZADOS (Art. 4 RG 3067) a) Facturas clase "C". b) Notas de crédito y notas de débito clase "C". c) Recibos clase "C". Excluidos : * las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
  • 11. D - EMISION DE COMPROBANTES (art. 5 a 9 RG 3067) * Autorización: los sujetos comprendidos en art. 1 RG 3067 deben solicitar autorización. * Métodos: pueden optar alguno de estos dos sistemas: a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de AFIP, a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II RG 3067. b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" . * Solicitud por cada punto de venta: deberá ser específico y distinto a los utilizados para los documentos emitidos por "Controlador Fiscal", emitidos s/ RG 1415, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
  • 12. D - EMISION DE COMPROBANTES * Correlatividad: los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la RG 1415. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta. * Emisión indistinta: c uando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. * Autorización o rechazo: podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. * Efectos fiscales frente a terceros: Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico ("C.A.E."). * Inoperatividad del sistema: Deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 —primer párrafo— RG 2485.
  • 13. E - DISPOSICIONES GENERALES (art. 10 a 12 RG 3067) * Aplicación supletoria de RG 2485 : con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en RG 3067. * Vigencia: Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive * Aplicación: para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive. La documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del Artículo 5º, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.
  • 14. F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) ID 14366473: Evento 2841 - ¿ Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? 01/04/2011 Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 ID 14368815: Evento 2842 - ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica? 01/04/2011 No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11
  • 15. F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) ID 14371157 Evento 2843 - Estoy encuadrado en la categoría H y me recategorizo en una categoría inferior. ¿Sigo obligado a facturar en forma electrónica? 01/04/2011 Sí. Los sujetos que se encuentren en las categorías H, I, J, K y L y que con posterioridades recategoricen en una categoría inferior, continuarán alcanzados a emitir factura electrónica. Fuente: Art 1 RG 3067/11 ID 14373499 Evento 2844 - ¿Puedo incorporarme voluntariamente al régimen? 01/04/2011 Sí, se puede optar por ingresar en forma voluntaria. Se aclara que, una vez ejercida la opción, deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General 3067. Fuente: Art. 2 RG 3067/11
  • 16. F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) ID 14375841 Evento 2845 - ¿Qué sujetos se encuentran exceptuados? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos, los sujetos que: a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado, por la de responsable inscripto en el IVA, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/03. Fuente: Art. 3 RG 3067/111
  • 17. F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) Evento 2847 - ¿Cuáles son las operaciones excluidas? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Quedan excluidos las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Fuente: Art. 4 RG 3067/11ID 14382867 Evento 2848 - ¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes? 01/04/2011 12:00:00 a.m. La solicitud se realiza mediante alguna de las siguientes opciones: a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la RG 3067/11. b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea". Fuente: Art. 5 RG 3067/11ID 14385209
  • 18. F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) Evento 2849 - ¿Debo habilitar un punto de venta distinto? 01/04/2011 12:00:00 a.m. La solicitud de emisión de factura electrónica deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la RG Nº 1415/03 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración. Fuente: Art. 7 RG 3067/11ID 14387551
  • 19. F- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar) Evento 2850 - ¿Cómo debo proceder para solicitar facturas electrónicas ante la inoperatividad del sistema? 01/04/2011 12:00:00 a.m. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el artículo 33 -primer párrafo- de la RG Nº 2485/08. Fuente: Art. 9 RG 3067/11 ID 14389893 Evento 2851 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 3067/11? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/03/2011), inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive. Fuente: Art. 12 RG 3067/11
  • 20. 2- OTROS REGIMENES A- RG 2758: EXPORTADORES B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL C- RG 2485 TIT. III: REGIMEN OPCIONAL
  • 21. 2- OTROS REGIMENES A- R.G. 2758 : EXPORTADORES * Sujetos obligados: exportadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” ( RG 2750 Tít. II).- * Operaciones alcanzadas: operaciones de exportación de bienes que encuadren en los subregímenes s/ Anexo I RG 2758 (exportación a consumo y otras detalladas en el mismo). * Empadronamiento: están exceptuados de adherirse. * Excepción: exportación por cuenta y orden de terceros.
  • 22. A- R.G. 2758 : EXPORTADORES * Excepciones de emisión: no se aplican excepciones de RG 1415 Anexo I apartado A. * Comprobantes incluidos: - Facturas de exportación clase “E”. - Notas de crédito y notas de débito por exportaciones. * RG 1361: - Si sólo se encuentran alcanzados por la RG 2758 NO deben cumplir con la RG 1361. - Si por las operaciones del mercado interno se encuentran alcanzados por la RG 1361, entonces deberán incluir las operaciones de exportación. * Vigencia: 01/04/2011 ( s/ art. 3 RG 3066)
  • 23. A- R.G. 2758 : EXPORTADORES Formas de Emisión 1) Facturador en línea: * Emite el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). * Se pueden realizar hasta 2400 comprobantes anuales.  * Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.  * La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
  • 24. A- R.G. 2758 : EXPORTADORES 2) Facturador Plus: * Permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno.   * Se pueden enviar por cada lote hasta 50 comprobantes. No tiene topes anuales.  3) Web services * Permite la comunicación entre AFIP – Empresa. La generación e impresión del comprobante la realiza el contribuyente. * Cuando se utiliza este servicio, en Aduana se reconstruye un comprobante con todos los datos remitidos.   
  • 25. B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL * Sujetos obligados: proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" a que se refiere la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones. *Operaciones comprendidas: compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios. * Sujetos excluidos: los exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad s/ Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la RG 1445, sus modificatorias y complementarias    
  • 26. B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL * Operaciones y comprobantes alcanzados: Se encuentran comprendidos las facturas y documentos equivalentes clse “C” y las notas de débito y de crédito clase “C”. La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales es por las operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional. *Incorporación al régimen: los sujetos adheridos al Monotributo deben seleccionar la opción “R.C.E.L.” - Régimen de Emisión de comprobantes electrónicos en línea. * Empadronamomiento : están obligados, salvo que ya estén incluidos en el régimen de factura electrónica    
  • 27. B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL * Emisión de comprobantes: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán utilizar únicamente el servicio "Comprobantes en Línea", sin limitación en cuanto a la cantidad de comprobantes a emitir. *Registración: N o están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por RG 1361 o por RG 2485.. * Aplicación : para operaciones a partir del 1/8/10.    
  • 28. C- RG 2485 – TITULO III: REGIMEN OPCIONAL * Sujetos comprendidos: los sujetos que no estén obligados por RG 2485. * Solicitud de adhesión: deben efectuarla por transferencia electrónica de datos. * Opción: Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, únicamente podrán seleccionar el sistema "R.C.E.L.".