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Fiscal por un día: el desarrollo del comicio hasta el cierre de mesa y escrutinio
Introducción
El objetivo de este documento es repasar el día de un fiscal desde que
se levanta en su casa hasta que se cierran las mesas y comienza el
recuento de votos.
La tarea de ser fiscal es muy importante para tu partido, ya que ahí
defendés los votos, es una actividad militante que te necesita muy atento ante
el desarrollo de las elecciones. A los votos los buscas MILITANDO y los
cuidas FISCALIZANDO durante el desarrollo de los comicios y en el
recuento.
Existen dos tipos de fiscales:
1) Los FISCALES DE MESA, que actúan en una mesa determinada.
2) Los FISCALES GENERALES, que actúan en todo el establecimiento de
votación. Generalmente son los que más experiencia tienen, por lo que pueden
resolver problemas más complejos o situaciones extraordinarias.
En las elecciones primarias, por cada agrupación política pueden acreditarse
tantos fiscales de mesa como listas compitan por los cargos. Asimismo, podrán
designarse fiscales generales por establecimiento. En cada MESA sólo puede
haber 1 FISCAL por lista. Los fiscales son quienes representan a esa lista y
defienden sus intereses.
Requisitos para ser fiscal de mesa / general
o Saber leer y escribir.
o Ser electores del distrito en que actúen. En lo posible votar en
la misma mesa, ya que una de las novedades de esta elección es que no
puede haber ningún agregado o escritura en el padrón. Otra estrategia puede
ser que votes en la misma escuela y no en la misma mesa. Si no queda
opción, mientras vayas a votar donde te toca, vas a tener que solicitar a uno
de nuestros fiscales generales que te cubran.
o Tener el Poder otorgado por el Partido Político al que
representan firmado por sus autoridades o candidatos.
En ningún caso –y en ningún momento – se permite la actuación
simultánea en una mesa de más de un fiscal de mesa por lista de cada
agrupación política. Sin perjuicio de ello, el fiscal general puede reemplazar a
un fiscal de mesa en su ausencia, y/o presenciar todos los actos de la mesa
hasta el propio escrutinio.
Como dijimos antes, los fiscales de las listas deben presentarse ante la
autoridad de la mesa con el poder que los acredita como tales. Los poderes
serán presentados en papel común, deben estar firmados por las autoridades
partidarias y de las listas – si correspondiera –, y llevar el nombre y apellido
completos, documento cívico (LE, LC o DNI) y firma del fiscal al pie, junto a la
de las autoridades que lo otorgan. Los poderes de los fiscales de mesa serán
retenidos por el presidente.
Son atribuciones de los fiscales:
o Entrar y salir libremente del establecimiento de votación y pedirle
a las autoridades de mesa (Presidente y Suplente) que examinen el cuarto
oscuro cuantas veces consideren necesario.
o Entregar las boletas de sus listas a las autoridades de mesa para
su colocación en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. En su caso,
deberán informar a la lista de la agrupación política que representen sobre la
necesidad de mayor cantidad de boletas.
o Estar presentes cuando se cierren y tapen las ventanas, y las
puertas del recinto que se habilitará como cuarto oscuro (de todos modos,
puede darse que el día anterior en las escuelas y clubes habilitados para
votar, sus miembros ya realicen esta labor y solo haya que chequearla).
o Durante todo el acto electoral, se deben firmar los siguientes
formularios:
1. Actas de apertura y clausura del comicio.
2. La faja de seguridad de la urna.
3. Los sobres de votación en la misma cara en que lo haga el
presidente de mesa (controlar que los fiscales firmen más de un sobre, para
evitar la identificación de los votantes).
4. Las actas y certificados de escrutinio.
5. El telegrama.
o Controlar la existencia del elector en el padrón y cuestionar o
impugnar su identidad. Acompañar al Presidente de mesa al cuarto oscuro
cuando deba facilitar el voto de los electores no videntes.
o Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir los votos
por las razones que la ley contempla.
o Reclamar ante cualquier irregularidad.
o Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio
con los resultados correspondientes, en la mesa en la que actuaron.
Comienza el día…
Suena el despertador y te acordás que este domingo va ser más largo que
muchos otros. Hay que madrugar para poder estar a horario en la escuela para
ejercer como fiscal de mesa del Frente para la Victoria. Te preparás el
desayuno, te informas un poco y agarrás todo lo que necesitás para llevar a
cabo la tarea militante de hoy. En la escuela el trabajo ya empezó el día
anterior, preparando los cuartos oscuros y todos los materiales necesarios.
No salgas de tu casa sin:
o Documento de identidad (en cualquiera de los formatos);
o El Poder que te habilita como fiscal de mesa (quizás tu referente te
lo de esa misma mañana);
o En el caso de ser fiscal general, poder que te habilita como tal.
o Boletas oficiales que te dio tu referente para que puedas reponer
durante todo el día (seguramente te las entregue el fiscal general en la misma
escuela).
o Resumen, manuales y todo lo que consideres que te va a ser
útil para la tarea de fiscalización, siempre y cuando NO tenga identificación
partidaria.
Llegas a la escuela o club donde tenés que ser fiscal y donde votás, saludas
al encargado de escuela, saludas al resto de los fiscales (de mesa y generales) e
identificás la mesa donde vas a fiscalizar.
Cuando estés en la mesa donde vas a estar todo el día controlando como se
desarrollan las elecciones, te presentás ante el/la Presidente/a de mesa y el/la
suplente, y les entregás el Poder que te dio el partido para fiscalizar las
elecciones. Seguramente te lo van a retener (si podés tratá de que te lo
devuelvan). En el caso de los fiscales generales, el Poder tiene que ser devuelto
ya que lo vas a tener que usar seguramente en más de una mesa.
¿Qué pasa si no hay autoridades de mesa conformadas?
En ese caso, el procedimiento es que el funcionario del correo, junto con la
autoridad policial o militar le solicitan al primer votante de la fila que se erija
como Presidente/a de mesa. POR ESA RAZÓN será importante organizarse de
manera que cada fiscal pueda votar en su mesa y facilitar la resolución de este
problema para la rápida apertura de la mesa. La condición para asumir este
lugar, es tener 18 años y estar en el padrón.
Recordá que muchas veces los primeros votantes no quieren o se rehúsan o
no están preparados adecuadamente para garantizar el correcto desarrollo del
comicio.
Apertura de la mesa
A las 7.30 hs. el presidente de mesa y su suplente deberían estar revisando
el cuarto oscuro (que no haya ninguna ventana sin tapar, que tenga los bancos
o mesas suficientes para disponer las boletas, que tenga una sola entrada, etc.
En ese momento reciben al funcionario del correo que lleva todos los materiales
para llevar adelante los comicios y exige que le firmen un recibo de los mismos.
Vos en ese momento lo que vas a hacer es controlar que todo esto se
lleve a cabo sin problemas, sin entorpecer, y colaborando en todo lo que
te pidan. En este momento es importante observar que se cumplan las
formalidades.
Acordate:
Los fiscales de las listas NO SON AUTORIDADES DE MESA; CONTROLAN EL
DESEMPEÑO DE LAS AUTORIDADES DE MESA y fiscalizan las operaciones del
acto electoral, son responsables de reponer las boletas y formalizan los
reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación.
Luego de recibir los materiales del correo, las autoridades de mesa instalan
la urna y disponen las boletas dentro del cuarto oscuro (de acuerdo a lo que
establece el Código Electoral, se deben disponer de acuerdo al número de
menor a mayor, pero no todas las veces esto se cumple). Si te toca el caso de
un Cuarto Oscuro Accesible (COA), fijate que se han las formalidades de rigor
en ese caso (colocación del cartel, de los folios en la pared, etc.). También hay
que pegar los padrones en la puerta del colegio para informarle a los votantes
en qué mesa votan.
La urna debe estar vacía y cuando se coloque en la mesa de recepción de
votantes se debe lacrar con la faja correspondiente, la cual firman las
autoridades de mesa y todos los fiscales de la misma. NO TE OLVIDES DE
FIRMARLA!!!
El acto se inicia formalmente a las 8 AM, cuando se confecciona el Acta de
Apertura de Comicio, la cual es firmada por las autoridades de mesa. De
acuerdo a la práctica habitual, primero votan las autoridades de mesa y luego
los fiscales. ACORDATE QUE NADIE PUEDE SER AGREGADO AL PADRÓN, EL
CUAL NO DEBE ESCRIBIRSE.
El desarrollo del comicio hasta el cierre de la mesa
Una vez que se abre la mesa, empiezan a concurrir los votantes (ya que a
las 8 AM se abren las puertas del establecimiento) y empiezan a votar. El
procedimiento habitual es:
o El votante le da al Presidente de mesa su documento de identidad
(acordate que siempre tiene que ser la versión que figura en el padrón o una
posterior)
o Se chequea que figure en el padrón
o Se le entrega el sobre para que coloque la boleta en el interior del
cuarto oscuro. El sobre debe estar firmado por las autoridades de mesa y los
fiscales!!!
o Una vez que el votante sale con el sobre cerrado, se le exige
mostrarlo a la mesa para corroborar que es el mismo que se le dio y lo
introduce.
o El presidente de mesa le entrega el troquel correspondiente al
votante (el cual debe ser arrancado del padrón general y exclusivo del
presidente) y el documento de identidad, que ya no se sella:
¿Quiénes NO pueden votar en la mesa?
o Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa.
Ninguna autoridad puede ordenarle al presidente de mesa que admita el voto
de quien no figura en el ejemplar del padrón de la mesa. Recordá que ante la
nueva normativa, no se podrá AGREGAR NINGÚN VOTANTE AL PADRÓN,
nadie, ni las personas afectadas al comicio (fiscales de mesa que no
pertenecen a la mesa, gendarmes, fiscales generales, etc) podrán añadirse,
deben ser estrictos en este tema. De más está aclarar, que esa persona no
podría obtener la constancia de voto (troquel) ya que sólo están los troqueles
de quienes pertenecen a esa mesa.
o Quienes figuren tachados con línea roja en el padrón, sin
excepción, aunque se alegue error.
o Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta
Cívica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Documento Nacional de Identidad,
tanto libreta como tarjeta). Ningún otro documento, ni constancia de extravío
o de documentación en trámite, es válido para votar.
o Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al
que figura en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura DNI y el elector se
presenta con su LE (Libreta de Enrolamiento).
Mientras todo esto ocurre, cada 10 votantes aproximadamente, es necesario
solicitarle a las autoridades de mesa ingresar al cuarto oscuro para ver que
están todas las boletas. En el caso de haber pocas boletas, reponemos (siempre
en montos discretos, no ponemos de entrada todas las boletas que tenemos en
nuestro poder). Hay que verificar que siempre sean las boletas oficializadas y no
tengan ninguna marca.
Hay que retirar las boletas cortadas y reponer las completas.
El ingreso al cuarto oscuro debe ser autorizado por el presidente de mesa y
se realiza cada determinado período de tiempo, excepto que sospechemos que
algo raro ha pasado dentro del mismo (por ejemplo, nos parece que se robaron
o rompieron nuestras boletas).
Otra de las cosas que puede suceder durante los comicios es que se
impugne un voto (es muy importante no confundirse el voto impugnado, el cual
se realiza durante la votación, del voto recurrido, que se realiza en el recuento
de votos).
Voto impugnado
El presidente de mesa debe cotejar si los datos personales que figuran en el
padrón coinciden con los del documento presentado por el elector. En caso de
existir diferencias, éste podrá formularle preguntas al votante para verificar su
identidad. Si subsistieran las dudas sobre la identidad del elector –es decir, que
existen razones para creer que el elector no es el titular del documento que
exhibe–, la autoridad de mesa o alguno de los fiscales de mesa podrá impugnar
este voto, pero EN NINGÚN CASO SE PODRÁ IMPEDIR AL ELECTOR EMITIR SU
VOTO.
De acuerdo a la normativa electoral, los fiscales no pueden interrogar al
elector.
En este caso, el presidente de mesa le informa al votante que se impugnará
su voto ante la imposibilidad de acreditar su identidad y le hace firmar e
imprimir su dedo pulgar al votante en los siguientes formularios:
El elector ingresa al cuarto oscuro normalmente, ejerce su derecho a voto,
introduce el sobre dentro de la urna y se lleva su constancia de emisión de voto
y su documento de identidad. EN NINGÚN CASO SE PROHÍBE AL CIUDADANO
EL DERECHO DE VOTAR.
ESTE CASO OCURRE SOLAMENTE DURANTE la votación, es decir desde las 8
hs. hasta el cierre, cuando se va el último votante. Se impugna la identidad, no
el voto.
Cierre de mesa
A las 18 Hs. formalmente se deben cerrar las puertas del establecimiento
ingresando al mismo a todos los ciudadanos que hasta ese momento se
encuentren para votar. Una vez todos adentro, siguen votando normalmente y
cuando ejerce su derecho a voto el/la último/a ciudadano/a; el presidente de
mesa en acuerdo con los fiscales procede al cierre de mesa. En esta etapa es
muy importante controlar en conjunto con las autoridades de mesa la cantidad
de troqueles entregadas por sobre la cantidad que ha quedado adherida al
padrón. Esta información es fundamental para el ingreso al cuarto oscuro y el
recuento de votos.
Escrutinio
Ahora vamos a ver paso por paso las responsabilidades del fiscal de mesa en
la etapa decisiva del comicio, que es aquel momento después de las 18.00 hs.
cuando ya votó el último ciudadano, en que las autoridades de mesa y fiscales
ingresan al cuarto con la urna y proceden a su apertura para el recuento y
clasificación de votos. En esta etapa se certifica y documenta dicho recuento y
se brinda apoyo al presidente de mesa en su labor.
El escrutinio nunca se iniciará antes de las 18:00, aun cuando hubiera
votado la totalidad de los electores inscriptos en tu mesa o en las otras.
Después de que haya votado el último elector en el establecimiento, vos
tenés que tachar en tu padrón a los electores que no hayan votado y contarlos.
Contá luego el número de votantes y asentálo al pie del PADRÓN. Luego asentá
este número en tu ACTA DE ESCRUTINIO, en el espacio que indica “Cantidad de
ciudadanos que han votado”, situado en el extremo superior derecho.
Puntos a tener en cuenta en esta etapa:
o Tu padrón es diferente al que utiliza el presidente de mesa, quien
tendrá uno con troqueles con los cuales se emite la constancia de voto.
o Recordá que más adelante, deberás controlar que tu número de
votantes registrados debe ser igual al del presidente de mesa y el resto de los
fiscales y que ese debe ser el que se asiente en el CERTIFICADO DE
ESCRUTINIO y en el TELEGRAMA que confecciona el presidente.
o Si bien para esa hora ya habrás compartido casi todo un día con el
presidente de mesa y los fiscales, tené a mano el poder para poder presentarlo
al ingresar al cuarto para el recuento y poder estar en él sin que haya
convenientes.
o Recordá tener un trato cordial con los otros fiscales. Esto facilita el
recuento; pero a la vez debés estar atento a cada uno de los sobres que se
abren para corroborar, como seguramente lo harán lo otros fiscales, que se
están contando y calificando correctamente (sin son afirmativos, en blanco,
nulos o recurridos: veremos esto más adelante).
o La única autoridad durante el recuento es el presidente de mesa o el
suplente en su reemplazo, debes recordárselo y apoyarlo para que otros no
quieran cumplir su rol. Las normas así lo dicen y todos las conocen.
Apertura de la urna
Una vez que estén los fiscales dentro del cuarto y el presidente con la urna,
éste guardará las boletas y sobres que NO fueron utilizados en el sobre marrón.
Luego abrirá la misma y contará los sobres que irá sacando de su interior.
Se deberá comparar el resultado del conteo de sobres con el número de
votantes (que ya se registró en el padrón, en el Acta, en el Certificado y en
Telegrama).
Ahora bien, una vez contados los sobres y corroborada la cantidad con lo
registrado en los padrones, el presidente deberá separar los sobres con votos de
identidad impugnada (si los hubiese), contarlos y registrar esta cantidad en
cada una de las categorías de cargos a elegir del ACTA DE ESCRUTINIO, en el
espacio que indica “votos de identidad impugnada”.
Luego, el presidente registrará el mismo número en cada una de las
categorías de cargos a elegir del CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y del
TELEGRAMA.
Los sobres con los votos de identidad impugnada se envían SIN ABRIR a la
Junta Electoral Nacional. Debés estar atento para recordarle al presidente estos
detalles en caso de que los olvide.
APERTURA DE LOS SOBRES, RECUENTO Y CLASIFICACIÓN DE VOTOS
1. Una vez cumplido el paso del conteo de sobres cerrados y el registro
de los impugnados (también cerrados). El presidente, abrirá los demás sobres, e
irá extrayendo las boletas de su interior e irá clasificando los votos en:
o Válidos (afirmativos y en blanco),
o Nulos
o Recurridos
Para el recuento y clasificación de votos debes tener en cuenta que:
Únicamente el suplente está habilitado para asistir al presidente en esta
tarea.
Los votos se califican en afirmativo, en blanco, nulo o recurrido por
categoría de cargos, a medida que se extraen las boletas de los sobres.
En el caso de los votos afirmativos, éstos se apilan por agrupación política.
En el caso de los votos nulos, el presidente los hará a un lado para luego
registrarlo debidamente y remitirlo a la justicia.
En el caso de los votos recurridos hará lo mismo.
Debemos tener presente que para los casos de voto nulo y recurrido, el
presidente de mesa tiene un reglamento claro que establece el procedimiento
que deberá llevar a cabo para registrar ese voto.
2. Una vez clasificados todos los votos, el presidente deberá sumarlos y
registrar las cantidades correspondientes en cada categoría de cargos en el
ACTA DE ESCRUTINIO. Nosotros lo haremos en nuestra Acta.
3. Luego el presidente deberá asentar estos resultados en el
CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y en el TELEGRAMA.
Nosotros, los fiscales, debemos registrar los resultados en nuestras actas
partidarias y corroborar en todos los casos que la suma de votos esté
correctamente hecha. Podemos llevar una calculadora o utilizar un celular para
facilitar la suma, también usar papeles borradores.
4. Los sobres abiertos, ya vacíos, deben depositarse dentro de la urna
para su devolución siguiendo el procedimiento.
Los VOTOS: válidos (afirmativos y en blanco), nulos y recurridos.
Ahora bien, ya hablamos del conteo de sobres y votos. También dijimos que
los votos pueden ser válidos, nulos o recurridos. Veremos en detalle que es
cada uno de ellos y cual será nuestro rol como fiscalizadores de que los mismos
sean correctamente clasificados como válidos, nulos o recurridos.
Voto válido
Es el regularmente emitido, tanto cuando sea emitido mediante una boleta
de una agrupación política determinada (voto afirmativo), como cuando no se
coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).
Veamos cómo son:
Voto afirmativo:
Cuando es emitido mediante boleta oficializada de una misma agrupación
política para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría, se
eligen boletas de agrupaciones diferentes.
Cuando habiendo en la boleta tachaduras de candidatos, agregados o
sustituciones, el encabezado de la boleta (donde aparece el nombre y el número
de la agrupación política y la categoría a elegir) se encuentre intacto.
Cuando en un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas de la misma
agrupación política y categoría. Solo se computará una de ellas, destruyéndose
las restantes.
Voto en blanco:
Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color
sin inscripción: se considerará voto en blanco para todas las categorías de
cargos.
Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta correspondiente a una
categoría. En este caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría
Voto nulo
Se trata del tipo de voto emitido mediante una boleta no oficializada o que
contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
Entonces, un voto es considerado nulo cuando:
Se emite mediante una boleta no oficializada (Ante cualquier duda, deberá
consultar las boletas oficializadas que le remitió la Junta Nacional Electoral)
Se emite con inscripciones o imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido
en el sobre objetos extraños (estampitas, monedas, etc.).
Se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o
leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos,
agregados o sustituciones, en que se considera voto válido.
Se emite mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o
tachaduras, NO contenga sin rotura o tachadura, por lo menos, el nombre y el
número de la agrupación política y la categoría a elegir.
Se hayan incluido boletas pertenecientes a diferentes agrupaciones políticas
para una misma categoría de cargos.
Voto recurrido
Es aquel cuya clasificación sobre la validez o nulidad sea cuestionada en el
momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben
fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas. El voto
recurrido es aquel sobre el que no hay consenso y se envía a la Justicia Electoral
para su definición.
En este caso, se procede de la siguiente manera:
• El o los fiscales deberán fundamentar su pedido con una “expresión
concreta de la causa”.
• Asentarán tales motivos en un formulario especial provisto por la Junta
Electoral Nacional, que deberá ser firmado por el o los fiscales recurrentes,
consignando sus datos.
• Dicho formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo.
Por último, el Voto de identidad impugnada es un voto sobre el cual el
presidente, su suplente y /o los fiscales consideraron que el votante no es el
titular del documento que presenta.
La impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio. Los sobres con los
voto de identidad impugnada se colocarán en la urna junto con el resto de los
votos pero, como dijimos al principio de esta clase, no son abiertos durante el
escrutinio de mesa. Se remiten a la Junta Electoral Nacional.
CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
Si bien gran parte de esta etapa corresponde al presidente de mesa y su
suplente, debes prestar especial atención a la forma en que se completan el
Acta y el Certificado para que el escrutinio sea exitoso y no tenga problemas
frente a la Junta Electoral.
Por otra parte, debes controlar que los totales de tus actas partidarias
coincidan con las que consigna el presidente de mesa en la documentación que
remite a la Junta Electoral. Hagamos ahora un paneo de en qué consiste esta
documentación:
Acta de Escrutinio:
Documento oficial donde queda reflejada toda la información relativa al
desarrollo del escrutinio de una mesa electoral: el número de electores, de
votantes, de electores impugnados, de votos observados y los resultados,
suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales presentes (Referencia:
Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, Artículo 102)
Certificado de Escrutinio
En los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO el presidente colocará los resultados
extraídos del Acta de Escrutinio.
Al completar estos certificados, el presidente debe tener en cuenta lo
siguiente:
1. Los Certificados de Escrutinio deberán estar suscriptos por él, el Suplente
y los Fiscales.
2. Debe hacer constar en el Acta de Cierre o Clausura, la cantidad de
certificados expedidos y quiénes los recibieron.
3. Si los Fiscales (o alguno de ellos) no quisieran firmar los Certificados de
Escrutinio, debe dejarse constancia en los mismos de esa circunstancia.
4. Un certificado -identificado con letras rojas- será introducido en la urna
para su remisión a la Junta Electoral Nacional.
5. El Presidente de la Mesa entregará, si así lo requirieran, un certificado a
los Fiscales con los resultados que constan en el Acta, utilizando para ello los
formularios que se remiten a ese fin.
Telegrama
Es un formulario especial, que deberá ser firmado además por los Fiscales
presentes.
Este formulario contiene:
1) Todos los detalles del resultado del escrutinio.
2) El número de Mesa si es que no figura impreso.
3) El número de circuito al que pertenece la Mesa.
Confección del Acta de Cierre o Clausura
Por último, el presidente debe completar el Acta de Clausura, registrando:
las firmas y los datos personales suyos, de su suplente y de los fiscales; la
cantidad de certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron; la
nómina y números de chapa del personal de seguridad actuante; las protestas
que formulen los fiscales, si las hubiera, sobre el desarrollo del acto electoral
y/sobre el escrutinio, el horario de finalización del escrutinio y la hora en la que
concluyó sus tareas.

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  • 1. Fiscal por un día: el desarrollo del comicio hasta el cierre de mesa y escrutinio Introducción El objetivo de este documento es repasar el día de un fiscal desde que se levanta en su casa hasta que se cierran las mesas y comienza el recuento de votos. La tarea de ser fiscal es muy importante para tu partido, ya que ahí defendés los votos, es una actividad militante que te necesita muy atento ante el desarrollo de las elecciones. A los votos los buscas MILITANDO y los cuidas FISCALIZANDO durante el desarrollo de los comicios y en el recuento. Existen dos tipos de fiscales: 1) Los FISCALES DE MESA, que actúan en una mesa determinada. 2) Los FISCALES GENERALES, que actúan en todo el establecimiento de votación. Generalmente son los que más experiencia tienen, por lo que pueden resolver problemas más complejos o situaciones extraordinarias. En las elecciones primarias, por cada agrupación política pueden acreditarse tantos fiscales de mesa como listas compitan por los cargos. Asimismo, podrán designarse fiscales generales por establecimiento. En cada MESA sólo puede haber 1 FISCAL por lista. Los fiscales son quienes representan a esa lista y defienden sus intereses. Requisitos para ser fiscal de mesa / general o Saber leer y escribir. o Ser electores del distrito en que actúen. En lo posible votar en la misma mesa, ya que una de las novedades de esta elección es que no puede haber ningún agregado o escritura en el padrón. Otra estrategia puede
  • 2. ser que votes en la misma escuela y no en la misma mesa. Si no queda opción, mientras vayas a votar donde te toca, vas a tener que solicitar a uno de nuestros fiscales generales que te cubran. o Tener el Poder otorgado por el Partido Político al que representan firmado por sus autoridades o candidatos. En ningún caso –y en ningún momento – se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal de mesa por lista de cada agrupación política. Sin perjuicio de ello, el fiscal general puede reemplazar a un fiscal de mesa en su ausencia, y/o presenciar todos los actos de la mesa hasta el propio escrutinio. Como dijimos antes, los fiscales de las listas deben presentarse ante la autoridad de la mesa con el poder que los acredita como tales. Los poderes serán presentados en papel común, deben estar firmados por las autoridades partidarias y de las listas – si correspondiera –, y llevar el nombre y apellido completos, documento cívico (LE, LC o DNI) y firma del fiscal al pie, junto a la de las autoridades que lo otorgan. Los poderes de los fiscales de mesa serán retenidos por el presidente. Son atribuciones de los fiscales: o Entrar y salir libremente del establecimiento de votación y pedirle a las autoridades de mesa (Presidente y Suplente) que examinen el cuarto oscuro cuantas veces consideren necesario. o Entregar las boletas de sus listas a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. En su caso, deberán informar a la lista de la agrupación política que representen sobre la necesidad de mayor cantidad de boletas.
  • 3. o Estar presentes cuando se cierren y tapen las ventanas, y las puertas del recinto que se habilitará como cuarto oscuro (de todos modos, puede darse que el día anterior en las escuelas y clubes habilitados para votar, sus miembros ya realicen esta labor y solo haya que chequearla). o Durante todo el acto electoral, se deben firmar los siguientes formularios: 1. Actas de apertura y clausura del comicio. 2. La faja de seguridad de la urna. 3. Los sobres de votación en la misma cara en que lo haga el presidente de mesa (controlar que los fiscales firmen más de un sobre, para evitar la identificación de los votantes). 4. Las actas y certificados de escrutinio. 5. El telegrama. o Controlar la existencia del elector en el padrón y cuestionar o impugnar su identidad. Acompañar al Presidente de mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto de los electores no videntes. o Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla. o Reclamar ante cualquier irregularidad. o Solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes, en la mesa en la que actuaron. Comienza el día… Suena el despertador y te acordás que este domingo va ser más largo que muchos otros. Hay que madrugar para poder estar a horario en la escuela para ejercer como fiscal de mesa del Frente para la Victoria. Te preparás el
  • 4. desayuno, te informas un poco y agarrás todo lo que necesitás para llevar a cabo la tarea militante de hoy. En la escuela el trabajo ya empezó el día anterior, preparando los cuartos oscuros y todos los materiales necesarios. No salgas de tu casa sin: o Documento de identidad (en cualquiera de los formatos); o El Poder que te habilita como fiscal de mesa (quizás tu referente te lo de esa misma mañana); o En el caso de ser fiscal general, poder que te habilita como tal. o Boletas oficiales que te dio tu referente para que puedas reponer durante todo el día (seguramente te las entregue el fiscal general en la misma escuela). o Resumen, manuales y todo lo que consideres que te va a ser útil para la tarea de fiscalización, siempre y cuando NO tenga identificación partidaria. Llegas a la escuela o club donde tenés que ser fiscal y donde votás, saludas al encargado de escuela, saludas al resto de los fiscales (de mesa y generales) e identificás la mesa donde vas a fiscalizar. Cuando estés en la mesa donde vas a estar todo el día controlando como se desarrollan las elecciones, te presentás ante el/la Presidente/a de mesa y el/la suplente, y les entregás el Poder que te dio el partido para fiscalizar las elecciones. Seguramente te lo van a retener (si podés tratá de que te lo devuelvan). En el caso de los fiscales generales, el Poder tiene que ser devuelto ya que lo vas a tener que usar seguramente en más de una mesa. ¿Qué pasa si no hay autoridades de mesa conformadas? En ese caso, el procedimiento es que el funcionario del correo, junto con la autoridad policial o militar le solicitan al primer votante de la fila que se erija
  • 5. como Presidente/a de mesa. POR ESA RAZÓN será importante organizarse de manera que cada fiscal pueda votar en su mesa y facilitar la resolución de este problema para la rápida apertura de la mesa. La condición para asumir este lugar, es tener 18 años y estar en el padrón. Recordá que muchas veces los primeros votantes no quieren o se rehúsan o no están preparados adecuadamente para garantizar el correcto desarrollo del comicio. Apertura de la mesa A las 7.30 hs. el presidente de mesa y su suplente deberían estar revisando el cuarto oscuro (que no haya ninguna ventana sin tapar, que tenga los bancos o mesas suficientes para disponer las boletas, que tenga una sola entrada, etc. En ese momento reciben al funcionario del correo que lleva todos los materiales para llevar adelante los comicios y exige que le firmen un recibo de los mismos. Vos en ese momento lo que vas a hacer es controlar que todo esto se lleve a cabo sin problemas, sin entorpecer, y colaborando en todo lo que te pidan. En este momento es importante observar que se cumplan las formalidades. Acordate: Los fiscales de las listas NO SON AUTORIDADES DE MESA; CONTROLAN EL DESEMPEÑO DE LAS AUTORIDADES DE MESA y fiscalizan las operaciones del
  • 6. acto electoral, son responsables de reponer las boletas y formalizan los reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación. Luego de recibir los materiales del correo, las autoridades de mesa instalan la urna y disponen las boletas dentro del cuarto oscuro (de acuerdo a lo que establece el Código Electoral, se deben disponer de acuerdo al número de menor a mayor, pero no todas las veces esto se cumple). Si te toca el caso de un Cuarto Oscuro Accesible (COA), fijate que se han las formalidades de rigor en ese caso (colocación del cartel, de los folios en la pared, etc.). También hay que pegar los padrones en la puerta del colegio para informarle a los votantes en qué mesa votan. La urna debe estar vacía y cuando se coloque en la mesa de recepción de votantes se debe lacrar con la faja correspondiente, la cual firman las autoridades de mesa y todos los fiscales de la misma. NO TE OLVIDES DE FIRMARLA!!!
  • 7. El acto se inicia formalmente a las 8 AM, cuando se confecciona el Acta de Apertura de Comicio, la cual es firmada por las autoridades de mesa. De acuerdo a la práctica habitual, primero votan las autoridades de mesa y luego los fiscales. ACORDATE QUE NADIE PUEDE SER AGREGADO AL PADRÓN, EL CUAL NO DEBE ESCRIBIRSE.
  • 8. El desarrollo del comicio hasta el cierre de la mesa Una vez que se abre la mesa, empiezan a concurrir los votantes (ya que a las 8 AM se abren las puertas del establecimiento) y empiezan a votar. El procedimiento habitual es: o El votante le da al Presidente de mesa su documento de identidad (acordate que siempre tiene que ser la versión que figura en el padrón o una posterior) o Se chequea que figure en el padrón o Se le entrega el sobre para que coloque la boleta en el interior del cuarto oscuro. El sobre debe estar firmado por las autoridades de mesa y los fiscales!!! o Una vez que el votante sale con el sobre cerrado, se le exige mostrarlo a la mesa para corroborar que es el mismo que se le dio y lo introduce. o El presidente de mesa le entrega el troquel correspondiente al votante (el cual debe ser arrancado del padrón general y exclusivo del presidente) y el documento de identidad, que ya no se sella:
  • 9. ¿Quiénes NO pueden votar en la mesa? o Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa. Ninguna autoridad puede ordenarle al presidente de mesa que admita el voto de quien no figura en el ejemplar del padrón de la mesa. Recordá que ante la nueva normativa, no se podrá AGREGAR NINGÚN VOTANTE AL PADRÓN, nadie, ni las personas afectadas al comicio (fiscales de mesa que no pertenecen a la mesa, gendarmes, fiscales generales, etc) podrán añadirse, deben ser estrictos en este tema. De más está aclarar, que esa persona no podría obtener la constancia de voto (troquel) ya que sólo están los troqueles de quienes pertenecen a esa mesa. o Quienes figuren tachados con línea roja en el padrón, sin excepción, aunque se alegue error. o Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta Cívica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Documento Nacional de Identidad, tanto libreta como tarjeta). Ningún otro documento, ni constancia de extravío o de documentación en trámite, es válido para votar. o Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que figura en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE (Libreta de Enrolamiento). Mientras todo esto ocurre, cada 10 votantes aproximadamente, es necesario solicitarle a las autoridades de mesa ingresar al cuarto oscuro para ver que están todas las boletas. En el caso de haber pocas boletas, reponemos (siempre en montos discretos, no ponemos de entrada todas las boletas que tenemos en nuestro poder). Hay que verificar que siempre sean las boletas oficializadas y no tengan ninguna marca. Hay que retirar las boletas cortadas y reponer las completas.
  • 10. El ingreso al cuarto oscuro debe ser autorizado por el presidente de mesa y se realiza cada determinado período de tiempo, excepto que sospechemos que algo raro ha pasado dentro del mismo (por ejemplo, nos parece que se robaron o rompieron nuestras boletas). Otra de las cosas que puede suceder durante los comicios es que se impugne un voto (es muy importante no confundirse el voto impugnado, el cual se realiza durante la votación, del voto recurrido, que se realiza en el recuento de votos). Voto impugnado El presidente de mesa debe cotejar si los datos personales que figuran en el padrón coinciden con los del documento presentado por el elector. En caso de existir diferencias, éste podrá formularle preguntas al votante para verificar su identidad. Si subsistieran las dudas sobre la identidad del elector –es decir, que
  • 11. existen razones para creer que el elector no es el titular del documento que exhibe–, la autoridad de mesa o alguno de los fiscales de mesa podrá impugnar este voto, pero EN NINGÚN CASO SE PODRÁ IMPEDIR AL ELECTOR EMITIR SU VOTO. De acuerdo a la normativa electoral, los fiscales no pueden interrogar al elector. En este caso, el presidente de mesa le informa al votante que se impugnará su voto ante la imposibilidad de acreditar su identidad y le hace firmar e imprimir su dedo pulgar al votante en los siguientes formularios: El elector ingresa al cuarto oscuro normalmente, ejerce su derecho a voto, introduce el sobre dentro de la urna y se lleva su constancia de emisión de voto y su documento de identidad. EN NINGÚN CASO SE PROHÍBE AL CIUDADANO EL DERECHO DE VOTAR. ESTE CASO OCURRE SOLAMENTE DURANTE la votación, es decir desde las 8 hs. hasta el cierre, cuando se va el último votante. Se impugna la identidad, no el voto.
  • 12. Cierre de mesa A las 18 Hs. formalmente se deben cerrar las puertas del establecimiento ingresando al mismo a todos los ciudadanos que hasta ese momento se encuentren para votar. Una vez todos adentro, siguen votando normalmente y cuando ejerce su derecho a voto el/la último/a ciudadano/a; el presidente de mesa en acuerdo con los fiscales procede al cierre de mesa. En esta etapa es muy importante controlar en conjunto con las autoridades de mesa la cantidad de troqueles entregadas por sobre la cantidad que ha quedado adherida al padrón. Esta información es fundamental para el ingreso al cuarto oscuro y el recuento de votos. Escrutinio Ahora vamos a ver paso por paso las responsabilidades del fiscal de mesa en la etapa decisiva del comicio, que es aquel momento después de las 18.00 hs. cuando ya votó el último ciudadano, en que las autoridades de mesa y fiscales ingresan al cuarto con la urna y proceden a su apertura para el recuento y clasificación de votos. En esta etapa se certifica y documenta dicho recuento y se brinda apoyo al presidente de mesa en su labor. El escrutinio nunca se iniciará antes de las 18:00, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores inscriptos en tu mesa o en las otras. Después de que haya votado el último elector en el establecimiento, vos tenés que tachar en tu padrón a los electores que no hayan votado y contarlos. Contá luego el número de votantes y asentálo al pie del PADRÓN. Luego asentá este número en tu ACTA DE ESCRUTINIO, en el espacio que indica “Cantidad de ciudadanos que han votado”, situado en el extremo superior derecho. Puntos a tener en cuenta en esta etapa:
  • 13. o Tu padrón es diferente al que utiliza el presidente de mesa, quien tendrá uno con troqueles con los cuales se emite la constancia de voto. o Recordá que más adelante, deberás controlar que tu número de votantes registrados debe ser igual al del presidente de mesa y el resto de los fiscales y que ese debe ser el que se asiente en el CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y en el TELEGRAMA que confecciona el presidente. o Si bien para esa hora ya habrás compartido casi todo un día con el presidente de mesa y los fiscales, tené a mano el poder para poder presentarlo al ingresar al cuarto para el recuento y poder estar en él sin que haya convenientes. o Recordá tener un trato cordial con los otros fiscales. Esto facilita el recuento; pero a la vez debés estar atento a cada uno de los sobres que se abren para corroborar, como seguramente lo harán lo otros fiscales, que se están contando y calificando correctamente (sin son afirmativos, en blanco, nulos o recurridos: veremos esto más adelante). o La única autoridad durante el recuento es el presidente de mesa o el suplente en su reemplazo, debes recordárselo y apoyarlo para que otros no quieran cumplir su rol. Las normas así lo dicen y todos las conocen. Apertura de la urna Una vez que estén los fiscales dentro del cuarto y el presidente con la urna, éste guardará las boletas y sobres que NO fueron utilizados en el sobre marrón. Luego abrirá la misma y contará los sobres que irá sacando de su interior. Se deberá comparar el resultado del conteo de sobres con el número de votantes (que ya se registró en el padrón, en el Acta, en el Certificado y en Telegrama).
  • 14. Ahora bien, una vez contados los sobres y corroborada la cantidad con lo registrado en los padrones, el presidente deberá separar los sobres con votos de identidad impugnada (si los hubiese), contarlos y registrar esta cantidad en cada una de las categorías de cargos a elegir del ACTA DE ESCRUTINIO, en el espacio que indica “votos de identidad impugnada”. Luego, el presidente registrará el mismo número en cada una de las categorías de cargos a elegir del CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y del TELEGRAMA. Los sobres con los votos de identidad impugnada se envían SIN ABRIR a la Junta Electoral Nacional. Debés estar atento para recordarle al presidente estos detalles en caso de que los olvide. APERTURA DE LOS SOBRES, RECUENTO Y CLASIFICACIÓN DE VOTOS 1. Una vez cumplido el paso del conteo de sobres cerrados y el registro de los impugnados (también cerrados). El presidente, abrirá los demás sobres, e irá extrayendo las boletas de su interior e irá clasificando los votos en: o Válidos (afirmativos y en blanco), o Nulos o Recurridos Para el recuento y clasificación de votos debes tener en cuenta que: Únicamente el suplente está habilitado para asistir al presidente en esta tarea. Los votos se califican en afirmativo, en blanco, nulo o recurrido por categoría de cargos, a medida que se extraen las boletas de los sobres. En el caso de los votos afirmativos, éstos se apilan por agrupación política.
  • 15. En el caso de los votos nulos, el presidente los hará a un lado para luego registrarlo debidamente y remitirlo a la justicia. En el caso de los votos recurridos hará lo mismo. Debemos tener presente que para los casos de voto nulo y recurrido, el presidente de mesa tiene un reglamento claro que establece el procedimiento que deberá llevar a cabo para registrar ese voto. 2. Una vez clasificados todos los votos, el presidente deberá sumarlos y registrar las cantidades correspondientes en cada categoría de cargos en el ACTA DE ESCRUTINIO. Nosotros lo haremos en nuestra Acta. 3. Luego el presidente deberá asentar estos resultados en el CERTIFICADO DE ESCRUTINIO y en el TELEGRAMA. Nosotros, los fiscales, debemos registrar los resultados en nuestras actas partidarias y corroborar en todos los casos que la suma de votos esté correctamente hecha. Podemos llevar una calculadora o utilizar un celular para facilitar la suma, también usar papeles borradores. 4. Los sobres abiertos, ya vacíos, deben depositarse dentro de la urna para su devolución siguiendo el procedimiento. Los VOTOS: válidos (afirmativos y en blanco), nulos y recurridos. Ahora bien, ya hablamos del conteo de sobres y votos. También dijimos que los votos pueden ser válidos, nulos o recurridos. Veremos en detalle que es cada uno de ellos y cual será nuestro rol como fiscalizadores de que los mismos sean correctamente clasificados como válidos, nulos o recurridos. Voto válido
  • 16. Es el regularmente emitido, tanto cuando sea emitido mediante una boleta de una agrupación política determinada (voto afirmativo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco). Veamos cómo son: Voto afirmativo: Cuando es emitido mediante boleta oficializada de una misma agrupación política para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría, se eligen boletas de agrupaciones diferentes. Cuando habiendo en la boleta tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la boleta (donde aparece el nombre y el número de la agrupación política y la categoría a elegir) se encuentre intacto. Cuando en un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas de la misma agrupación política y categoría. Solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes. Voto en blanco: Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción: se considerará voto en blanco para todas las categorías de cargos. Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría Voto nulo Se trata del tipo de voto emitido mediante una boleta no oficializada o que contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral. Entonces, un voto es considerado nulo cuando:
  • 17. Se emite mediante una boleta no oficializada (Ante cualquier duda, deberá consultar las boletas oficializadas que le remitió la Junta Nacional Electoral) Se emite con inscripciones o imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido en el sobre objetos extraños (estampitas, monedas, etc.). Se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, en que se considera voto válido. Se emite mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, NO contenga sin rotura o tachadura, por lo menos, el nombre y el número de la agrupación política y la categoría a elegir. Se hayan incluido boletas pertenecientes a diferentes agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos. Voto recurrido Es aquel cuya clasificación sobre la validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio de mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas. El voto recurrido es aquel sobre el que no hay consenso y se envía a la Justicia Electoral para su definición. En este caso, se procede de la siguiente manera: • El o los fiscales deberán fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”. • Asentarán tales motivos en un formulario especial provisto por la Junta Electoral Nacional, que deberá ser firmado por el o los fiscales recurrentes, consignando sus datos.
  • 18. • Dicho formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo. Por último, el Voto de identidad impugnada es un voto sobre el cual el presidente, su suplente y /o los fiscales consideraron que el votante no es el titular del documento que presenta. La impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio. Los sobres con los voto de identidad impugnada se colocarán en la urna junto con el resto de los votos pero, como dijimos al principio de esta clase, no son abiertos durante el escrutinio de mesa. Se remiten a la Junta Electoral Nacional. CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Si bien gran parte de esta etapa corresponde al presidente de mesa y su suplente, debes prestar especial atención a la forma en que se completan el Acta y el Certificado para que el escrutinio sea exitoso y no tenga problemas frente a la Junta Electoral. Por otra parte, debes controlar que los totales de tus actas partidarias coincidan con las que consigna el presidente de mesa en la documentación que remite a la Junta Electoral. Hagamos ahora un paneo de en qué consiste esta documentación: Acta de Escrutinio: Documento oficial donde queda reflejada toda la información relativa al desarrollo del escrutinio de una mesa electoral: el número de electores, de votantes, de electores impugnados, de votos observados y los resultados, suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales presentes (Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, Artículo 102) Certificado de Escrutinio
  • 19. En los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO el presidente colocará los resultados extraídos del Acta de Escrutinio. Al completar estos certificados, el presidente debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Los Certificados de Escrutinio deberán estar suscriptos por él, el Suplente y los Fiscales. 2. Debe hacer constar en el Acta de Cierre o Clausura, la cantidad de certificados expedidos y quiénes los recibieron. 3. Si los Fiscales (o alguno de ellos) no quisieran firmar los Certificados de Escrutinio, debe dejarse constancia en los mismos de esa circunstancia. 4. Un certificado -identificado con letras rojas- será introducido en la urna para su remisión a la Junta Electoral Nacional. 5. El Presidente de la Mesa entregará, si así lo requirieran, un certificado a los Fiscales con los resultados que constan en el Acta, utilizando para ello los formularios que se remiten a ese fin. Telegrama Es un formulario especial, que deberá ser firmado además por los Fiscales presentes. Este formulario contiene: 1) Todos los detalles del resultado del escrutinio. 2) El número de Mesa si es que no figura impreso. 3) El número de circuito al que pertenece la Mesa.
  • 20. Confección del Acta de Cierre o Clausura Por último, el presidente debe completar el Acta de Clausura, registrando: las firmas y los datos personales suyos, de su suplente y de los fiscales; la cantidad de certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron; la nómina y números de chapa del personal de seguridad actuante; las protestas que formulen los fiscales, si las hubiera, sobre el desarrollo del acto electoral y/sobre el escrutinio, el horario de finalización del escrutinio y la hora en la que concluyó sus tareas.