El documento trata sobre los temas de derecho genético como la clonación, la inseminación artificial y la fecundación in vitro. Explica qué es la clonación y por qué es posible, y analiza las implicaciones éticas de la clonación humana con fines reproductivos y terapéuticos. También define la inseminación artificial y la fecundación in vitro, y discute algunos de los problemas jurídicos relacionados con estos temas así como los primeros casos históricos. Finalmente, compara las semejanzas y diferencias entre la
3. En qué consiste la clonación.
¿Qué es clonar?
La clonación puede definirse como el
proceso por el que se consiguen copias
idénticas de un organismo ya desarrollado,
de forma asexual. Estas dos características
son importantes:
§ Se parte de un animal ya desarrollado,
porque la clonación responde a un interés
por obtener copias de un determinado
animal que nos interesa, y sólo cuando es
adulto conocemos sus características.
§ Por otro lado, se trata de hacerlo de forma
asexual. La reproducción sexual no nos
permite obtener copias idénticas, ya que
este tipo de reproducción por su misma
naturaleza genera diversidad.
4. ¿Por qué es posible la clonación?
La posibilidad de clonar se planteó con el
descubrimiento del DNA y el conocimiento
de cómo se transmite y expresa la
información genética en los seres vivos.
Para entender mejor esto hace falta
recordar brevemente cómo “está hecho”
un ser vivo. Un determinado animal está
compuesto por millones de células, que
vienen a ser como los ladrillos que forman
el edificio que es el ser vivo. Esas células
tienen aspectos y funciones muy
diferentes. Sin embargo todas ellas tienen
algo en común: en sus núcleos presentan
unas largas cadenas que contienen la
información precisa de cómo es y cómo se
organiza el organismo: el ADN. Cada
célula contiene toda la información
sobre cómo es y cómo se desarrolla
todo el organismo del que forma parte .
5. La clonación humana y sus
implicaciones éticas
La publicación de la existencia de Dolly
levantó inmediatamente un debate
sobre la posibilidad de clonar personas.
La proximidad biológica hace pensar
que la clonación humana sería posible
desde un punto de vista técnico,
aunque haya factores limitantes
(principalmente el número de óvulos
necesarios: hicieron falta más de 400
para conseguir a Dolly). El debate, por
tanto, se sitúa en un contexto ético, no
en si es posible llevarla a cabo, sino en
si es conveniente, si debe aprobarse.
6. Son muchas las consideraciones
éticas que pueden hacerse en
torno a la clonación humana. Una
aproximación sería considerar el
fin de la clonación : si es obtener
un nuevo ser desarrollado
(clonación con fines reproductivos)
o un embrión que será destruido
para proporcionar células o tejidos
(clonación humana con fines
terapéuticos).
7. La clonación con fines reproductivos
Existe entre la comunidad científica una actitud bastante
generalizada de rechazo hacia la clonación humana con fines
reproductivos, aunque sólo sea por consideraciones prácticas:
bajo porcentaje de éxitos, alto número de óvulos requerido,
posibilidad de alteraciones o enfermedades en los clones... Estas
objeciones, que se centran en las consecuencias negativas, no
parecen tener suficiente fundamento, y con frecuencia se oye a
investigadores afirmar que si hubiese un motivo realmente
importante para clonar seres humanos no verían inconvenientes
en que se hiciera. Los argumentos con un fundamento de tipo
antropológico, y por tanto más sólido, podrían resumirse del
siguiente modo:
La clonación, incluso si no conllevara la muerte de embriones y
tuviese un 100% de éxito dando lugar a un ser humano sin fallos,
supone un atentado a la persona así generada, que sufriría una
manipulación difícil de superar:
8. § El clonado sería seleccionado positivamente por otros, que han
decidido cuál va a ser su dotación genética y sus características
biológicas.
§ El clonado sería generado con un fin: emular a alguien cuyas
características interesan por algún motivo: un hijo fallecido al que
se pretende sustituir, un genio cuyas habilidades interesa
mantener, etc. Las consecuencias psicológicas de esa presión
serían imprevisibles.
§ El clonado carecería de las relaciones elementales de familia: no
tendría en absoluto padre, ni propiamente hablando madre: tendría
un hermando gemelo mayor, una madre ovular (¿citoplásmica?) y
una madre de alquiler.
Se puede formular positivamente lo expuesto diciendo que,
cualquier ser humano tiene derecho a que:
9. § Ningún tercero decida su componente genético.
§ Ser querido por sí mismo y no para conseguir un fin, como
emular o reemplazar a alguien (planteamiento que supone,
además, un desconocimiento total de cómo son los seres
humanos).
§ Tener un padre y una madre de los que procede, también
biológicamente y que son responsables de él.
Dicho de otro modo: la clonación reproductiva atenta a la
libertad del clon, fija sus condiciones biológicas según el
criterio de otros, y en ese sentido es un ejemplo difícilmente
superable de manipulación del hombre por la técnica
(manejada por terceros).
10. La clonación humana con “fines
terapéuticos”: el descubrimiento de
las células madre embrionarias
En el campo de la aplicación terapéutica de los
embriones se encuentra el verdadero debate
que zarandea actualmente la opinión pública y
a la comunidad científica. Para describir con
detalle en qué consistirían esas posibles
aplicaciones hay que hacer referencia a
algunos descubrimientos o avances recientes,
que no están directamente relacionados con la
clonación. Concretamente:
§ La posibilidad de curar enfermedades
llevando a cabo transplantes no con órganos
completos, sino con células, mediante la
llamada terapia celular. Esto parece una
buena alternativa para determinadas
enfermedades que son el resultado de el mal
funcionamiento de una población bien definida
de células. Consistiría en reemplazar las
células enfermas por otras sanas, sin
necesidad de transplantar el órgano entero.
11. Celulas Madres Embrionarias
La posibilidad de obtener células madre
embrionarias. En el año 1998 dos grupos de
Estados Unidos publicaron la obtención de células
madre embrionarias a partir de embriones
humanos que procedían de la fecundación in vitro.
Esos embriones estaban en la fase llamada de
blastocisto. Los blatocistos son embriones de 5-6
días y que tienen un aspecto esférico con una
cavidad interna. Se diferencian en ellos lo que es
propiamente el embrión (un grupo de células
llamado masa celular interna), de las células que
darán lugar a la placenta (llamadas trofoblasto).
Los “logros” de estos grupos fueron de tipo técnico:
tomaron masas celulares internas de varios
blastocistos (destruyéndolos en el proceso) y las
pusieron en cultivo. Consiguieron por un lado que
esas células, llamadas células madre
embrionarias, viviesen y se dividieran activamente
en cultivo; y por otro lograron una especialización
dirigida de esas células: tratándolas con diferentes
factores consiguieron que dieran lugar a células
tipo piel (ectodermo), tipo tubo digestivo
(endodermo) o tipo músculo (mesodermo).
13. CONCEPTO
Intervención médica
por la cual se introduce
el semen en el
organismo femenino de
manera artificial, a fin
de producir la
fecundación.
14. CLASES
Pueden concretarse en tres:
Inseminación fuera del matrimonio.
Inseminación de una mujer casada con
semen de su propio marido (inseminación
homóloga o intraconyugal).
Inseminación de una mujer casada con
semen de un tercero o donante
(inseminación heteróloga o supraconyugal).
15. ALGUNOS PROBLEMAS JURÍDICOS
En el Derecho Civil tenemos:
La filiación.
La inseminación post mortem.
La imposibilidad de acceso entre los
esposos en el período legal de la
concepción.
La exceptio plurium concumbentium.
16. PRIMERAS INSEMINACIONES
Se considera que este método fue utilizado
por primera vez por Hunter en 1799, al
aplicar a una mujer el esperma de su
esposo.
El Dr. Mariom Sims, en 1866, perfecciona el
método inyectando el esperma directamente
en el útero.
En 1884 Pancoast realizó la primera
inseminación heteróloga.
18. CONCEPTO
Procedimiento para
lograr la fecundación,
que no se lleva a cabo
en los órganos
genitales de la mujer
sino en el laboratorio, y
en una placa de cultivo.
Por lo común el
problema radica en la
mujer.
19. TIPOS
FIVET o Fecundación
In Vitro con
Transferencia de
Embriones: en estado
de embrión es
transferido al útero.
20. GIFT o Transferencia
Intratubaria de Gametos:
ambos gametos (óvulo y
espermatozoide) son
transferidos a las Trompas
de Falopio.
21. ALGUNOS PROBLEMAS JURÍDICOS
En el Derecho Civil:
El inicio de la vida.
El tratamiento jurídico del concebido.
Los preembriones.
El status jurídico del embrión in vitro.
La destrucción de embriones.
La manipulación genética.
22. La fecundación selectiva
eugenésica.
El derecho a la identidad.
El anonimato.
El concubinato.
La fecundación post mortem.
La maternidad subrogada.
23. PRIMEROS BEBÉS PROBETAS
El 25 de julio de 1978 se
produjo el nacimiento de
Louise Joy Brown, la primera
bebé probeta del mundo, en
Inglaterra, siendo los científicos
responsables Patricks Steptoe
y Robert Edwards.
El 12 de julio de 1984, nace en
Barcelona, Victoria Ana Perea,
el primer bebé probeta
español.
24. EN 1987, también en España, nace el primer
niño fruto de la implantación de un embrión
congelado.
En el Perú se produjo el nacimiento de una
niña concebida mediante esta técnica el 27
de febrero de 1989, sin embargo, tanto la
fecundación como la implantación fueron
realizadas en Colombia.
26. La semejanza es la
prescindencia del normal
acto sexual generador.
La diferencia está en que,
en la inseminación artificial,
la concepción si se efectúa
en el cuerpo de la mujer, y
en la fertilización in vitro, la
fecundación se realiza fuera
de su cuerpo.
28. CRITERIOS A FAVOR
El fin y la ratio essendi de la inseminación y
la fecundación artificial es la realización del
proyecto vital de la maternidad o paternidad
frustrados.
Eduardo Zannoni: “...el recurrir a los métodos
o técnicas que la ciencia moderna pone a su
alcance para la consecución del fin no
importa una afrenda a la naturaleza...”
También tenemos a Juan Espinoza.
29. CRITERIOS EN CONTRA
Un sector considera que estos avances
afectan en demasía al ser humano, se exige
un revalorizante retorno a la dignidad de la
persona.
Marino Barbero dice: “...nunca los
descubrimientos científicos han afectado
más a la esencia del ser humano y a su
dignidad, que los derivados del empleo de
las nuevas técnicas biomédicas”.
30. CRITERIOS ECLÉCTICOS
El legado dual de la ciencia y la tecnología
comprende beneficios importantes e
inmediatos, puede generar también
consecuencias imprevistas negativas.
Un sector considera que resulta más
prudente permitir la utilización de éstas
técnicas, pero a aquellos casos de existencia
de indicaciones médicas.
33. Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Reconoce el derecho a un nivel de vida que
le permita, a la persona y a su familia, gozar
de salud y bienestar.
Considera que la maternidad y la infancia
merecen un especial cuidado y asistencia,
otorga a todos los niños, nacidos o no de
matrimonio, derecho a igual protección
social.
34. Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Los Estados reconocen el derecho al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y
mental.
Adoptarán las medidas necesarias para la
reducción de la mortinatalidad y de la
mortalidad infantil, la prevención y el
tratamiento de las enfermedades de toda
índole, y la lucha contra ellas, etc.
35. Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Establece que el derecho a la vida es
inherente a la persona humana y que por
tanto, nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o
científicos.
36. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
Esta Declaración estipula que todo ser
humano tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona. Así como a
que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales.
37. Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica).
Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida, a partir del momento de la
concepción.
Tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
Todas las personas son iguales ante la ley.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
38. Informe Warnock.
La inseminación artificial, por donación, se
realice sólo en parejas fértiles y con un
permiso especial.
Admite el uso de embriones congelados con
un permiso.
Condena la comercialización del alquiler de
úteros, y pide que la ley considere punible la
actividad.
39. Informe Palacios.
Se refiere a la “revolución biológica”.
No deben imponerse límites o frenos
“injustificados” que puedan afectar el
progreso científico.
Pero, tales restricciones han de imponerse
cuando afectan la “esencia íntima del ser
humano”.
40. Informe Benda.
En este informe se aborda de manera
importante la problemática ética y jurídica
que se produce en la sociedad como
consecuencia de los nuevos
descubrimientos de la medicina procreativa.
41. Declaración de Ginebra.
Algunos progresos científicos y tecnológicos,
suponen riesgos para los derechos humanos
individuales.
Es necesario hacer una revisión a fondo de
la educación a todos los niveles para que
haya suficiente armonía entre la ciencia y la
tecnología y otras actividades humanas.
43. Constitución de la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
Contiene la definición moderna de salud, es
decir, que es un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.
Reconoce como función del Estado la
promoción de la salud física y mental de los
pueblos.
44. Constitución de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS).
Esta tendrá como propósitos fundamentales
la promoción y coordinación de los esfuerzos
de los países del Hemisferio Occidental para
combatir las enfermedades, prolongar la vida
y estimular el mejoramiento físico y mental
de sus habitantes.
45. Código de Nuremberg.
No deberá llevarse a cabo experimento
alguno cuando existan razones a priori para
esperar que haya muerte o lesiones
incapacitantes.
La magnitud del riesgo que ha de admitirse
no deberá pasar de la que corresponda a la
importancia humanitaria del problema que ha
de resolverse por medio del experimento.
47. Encíclica Humanae Vitae
El 25 de julio de 1968, en Roma.
Respetar la naturaleza y la finalidad del acto
matrimonial.
Inseparables los dos aspectos: unión y
procreación.
La Iglesia, garantía de los auténticos valores
humanos.
48. Carta de los Derechos de la Familia
La vida humana debe ser respetada y
protegida absolutamente desde el momento
de la concepción.
El respeto por la dignidad del ser humano
excluye toda manipulación experimental o
explotación del embrión humano.
Toda intervención en patrimonio genético no
orientada a corregir anomalías es una
violación de derecho a integridad física.
49. Encíclica Donum Vitae
Respetar la vida y la integridad del embrión y
del feto humano y propiciar su custodia y
curación.
Los embriones vivos, viables o no, han de
ser respetados como todas las personas
humanas, contra la investigación y la
experimentación no directamente
terapéutica.
50. Encíclica Veritatis Splendor
El 6 de agosto de 1993, Juan Pablo II.
Se hace referencia a las objeciones de
fisicismo y naturalismo contra la concepción
tradicional de la ley natural, que han surgido
por parte de algunos teólogos.
Todo lo que se opone a la vida, a la
integridad de la persona, a la dignidad
humana, son actos intrínsecamente malos.
51. Encíclica Evangelium Vitae
En la actualidad, todos estas técnicas
provocan un profundo cambio en el modo de
entender la vida y las relaciones entre los
hombres.
La medicina se presta cada vez más en
algunos de sus sectores a realizar estos
actos contra la persona.
La vida llega a ser simplemente “una cosa”,
que el hombre reivindica como su propiedad.
55. Alemania
El Proyecto de Ley Federal, del 19 de marzo
de 1987.
El Proyecto de Ley Federal, del 30 de
diciembre de 1988.
Informe Benda.
Recomendaciones del grupo de trabajo mixto
entre el Gobierno Federal y los Lander de
1988.
56. España
Parte del concepto casi generalmente
aceptado de dividir el status ontológico del
embrión en etapas.
La maternidad puede ser plena o no.
La plena, la madre ha gestado el hijo con su
propio óvulo.
La no plena, la mujer sólo aporta la
gestación o sólo sus óvulos.
57. Francia
La Ley Huriet
Ley Nº 94-653, del 29 de julio de 1994,
relativa al respeto del cuerpo humano.
Ley Nº 94-654, del 30 de julio de 1994,
relativa a la donación y utilización de
elementos y productos del cuerpo humano,
de asistencia médica para la procreación y el
diagnóstico prenatal.
58. Inglaterra
Informe Warnock, consiste en la
comunicación de una Comisión
Investigadora sobre Fertilización Humana y
Embriología, presidido por Mary Warnock.
En 1990, se creó por ley, la agencia
Autoridad de Embriología y Fertilización
Humana (HFEA).
59. Italia
Ley Nº 852: “Normas sobre la inseminación
artificial de la mujer” (16 de noviembre de
1983).
Ley Nº 2231: “Normas sobre la inseminación
artificial de la mujer y sobre la fecundación in
vitro”.
Ley Nº 4540: “Disciplina y garantía en la
inseminación artificial”.
61. Australia
En noviembre de 1984, el Estado australiano
de Victoria promulgó la primera Ley General
sobre la Reproducción Artificial.
1985, se produce la enmienda de la sección
26 de la Ley de Matrimonio.
Proyecto de Ley aprobado en el verano de
1986.
63. Estados Unidos
Limitaciones a las experimentaciones en fetos
humanos.
Regulación expresa de las técnicas de inseminación
artificial o fecundación in vitro.
Prohibición de prestaciones pecuniarias vinculadas a
la adopción.
Prohibición de venta o donación y embriones vivos
para experimentación.
Prohibición de venta de fetos y embriones.
64. México
La maternidad se desprende del hecho
biológico del alumbramiento y la paternidad
se presupone de un conjunto de hechos
sociales que determinan la posesión de
estado de hijo.
Son lícitas las actividades relativas a la
obtención, conservación, utilización y
preparación.
65. Costa Rica
El Código de Familia de Costa Rica, artículo
Nº 672: “la inseminación artificial de la mujer
con semen del marido o de un tercero, con el
consentimiento de ambos cónyuges,
equivaldrá a la cohabitación para efectos de
filiación y paternidad. Dicho tercero no
adquiere ningún derecho ni obligación
inherentes a tales calidades”.
66. Argentina
Anteproyecto de Ley para la Regulación de
la Fecundación Asistida y sus Implicancias
sobre la Genética Humana.
Proyecto de Ley para la Regulación de las
Técnicas de Procreación Médicamente
Coadyuvada.
Proyecto de Ley para la Regulación de las
Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
67. Brasil
Código Civil de Brasil de 1916, Libro I,
artículo Nº 4.
No hace ninguna referencia a las técnicas de
reproducción humana asistida.
68. Chile
Código Civil chileno del año 1885, Libro I, De
las Personas, artículos 74,75 y 77.
Está sumamente desfasado respecto a los
avances que hay en este tema.
Posee una legislación muy tradicional, y no
contempla un supuesto de concepción
extrauterina.
70. Constitución Política del Perú de 1979
Título I, Derechos y Deberes Fundamentales
de la Persona, Capítulo I, De la Persona,
artículo 1, 2 inc. 1, 2, 5 y 6; Capítulo II, De la
Familia, artículo 5 y 6; Capítulo III, De la
Seguridad Social, Salud y Bienestar, artículo
12, 15 y 16.
71. Constitución Política del Perú de 1993
Título I, De la Persona y de la Sociedad,
Capítulo I, Derechos Fundamentales de la
Persona, artículo 1, 2 inc. 1, 2, 7, 8, 19 y 24;
Capítulo II, De los Derechos Sociales y
Económicos, artículo 4, 5, 6, 7, 9 y 10.
72. Código Civil de 1936
Libro Primero, Del Derecho de las Personas,
Sección Primera, De las Personas Naturales,
Título Primero, Del Principio y Fin de la
Personalidad, artículo 1; Sección Cuarta, De
las Relaciones de Parentesco, Título II, De la
Filiación Legítima, artículo 299, 301 inc. 1, 2,
3 y 4; Título V, De la Filiación Ilegítima,
artículo 348.
73. Código Civil de 1984
Libro I, Derecho de las Personas, Sección
Primera, Personas Naturales, Título Primero,
Principio de la Persona, artículo 1; Título II,
Derecho de la Persona, artículo 6; Sección
Tercera, Sociedad Paterno Filial, Título I,
Filiación Patrimonial, Capítulo Primero, Hijos
Matrimoniales, artículo 361, 363 inc. 1, 2, 3 y
4.
74. Código Penal de 1924
Libro Segundo, Sección Primera, Delitos
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Título II,
Aborto, artículo 160 y 161.
Como vemos, para que se configure el delito
de aborto se requiere el embarazo.
Si buscamos la figura penal en el desecho
de algún óvulo fecundado, nos encontramos
frente a un vacío legal.
75. Código Penal de 1991
Libro Segundo, Parte Especial – Delitos,
Título I, Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud, Capítulo II, Aborto, artículo 120 inc. 1
y 2; Título IV, Delitos contra la Libertad,
Capítulo IX, Violación de la Libertad Sexual,
artículo 170.
76. Código de los Niños y Adolescentes
Título Preliminar, artículo I, Definición,
artículo II, Sujetos de Derechos, artículo III,
Derechos, artículo IV, Ámbito de Aplicación
General; Libro Primero, De los Derechos y
Libertades, Capítulo I, De los Derechos,
artículo 1, 4, 6 y 9.