Reflexiones Sobre El Modelo Politico De Los Gobiernos

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    Reflexiones Sobre El Modelo Politico De Los Gobiernos - Presentation Transcript

    1. GOBIERNOS AUTONOMOS SOBERANIA POPULAR Y DEMOCRACIA Tatiana Hidrovo Quiñónez Asambleísta El lugar de gob. autónomos en la estructura del Estado desde una visión sistémica la estructura política interna de gob. autónomos la relación entre gob. autónomos y democracia participativa
    2. Estructura del Estado hispano de antiguo régimen Soberano (Administrador, legislador y juez) Cabildos Administración, legislación, juez, monopolio de la fuerza Estado de Antiguo régimen De “forma” “ mixta”, basado en el pactismo entre monarca, nobleza y entidades territoriales. Funcionaron como cuerpos intermedios (Federica Morelli)
    3. ESTADO MODERNO CLASICO SOBERANÍA POPULAR Ejercida por medio de órganos y sus funciones a través de democracia representativa Función Ejecutiva Función Legislativa Función Judicial Instituciones Desconcentradas Modelo francés Cabildos autónomos Modelo hispano y americano Administra, habeas corpus y legisla
      • Modelo Francés. Estado simple. Elimina la “anomalía” de gob. autónomos.
      • Modelo hispano. Estado mixto. Se crea anomalía aparente.
      1809: primer ejercicio de soberanía popular
    4. ESTADO MIXTO PARTICIPATIVO SOBERANÍA POPULAR Ejercida mediante órganos y sus funciones, por medio de democracia representativa y participativa a través de todos los “niveles de gobierno” Función Ejecutiva Función Legislativa Función Judicial Función Control y participación Función Electoral Gobierno autónomo Descentralizado Gobierna, legisla y administra PODER POPULAR/CIUDADANO
    5. FUNCIONES POLITICAS Y DEMOCRATICAS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS Gobierno Autónomo DescentralizAdo democrático Demandas Políticas (Conflictos) Demandas ciudadanas cumplimiento garantías constitucionales Interlocutor Con otros Niveles de gobierno Foro de la Democracia Fiscalización ciudadana Demandas Ciudadanas normativas
    6. GOBIERNOS AUTONOMOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES relacionados con las competencias exclusivas
      • Municipio. Concurrente
      • Municipio. Concurrente
      • Municipio. Exclusiva
      • Municipio.Concurrente
      • Municipio.Concurrente
      • Municipio.Concurrente
      • Municipio.Exclusiva
      • Municipio.Concurrente
      • Municipio.Concurrente
      • Municipio. Exclusiva
      • Municipio.
      • Municipio
      • Garantiza el derecho a la educación. Arts. 3, 12
      • Garantiza el derecho a la salud. Arts 3, 32
      • Garantiza el derecho al agua. Arts. 3,
      • Derecho a acceso de alimentos sanos. Art. 13
      • Derecho de población a vivir en ambiente sano.13,66
      • Uso de tecnologías limpias. Art. 15.
      • Acceso a patrimonio cultural. Art. 21
      • Acceder y participar del espacio público. Arts. 23, 24
      • Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Consejos de igualdad. Art. 156
      • Derecho y garantía de políticas de prevención. Barreras arquitectónicas.
      • Derecho a demandar al Estado por daños causados por negligencia en los servicios. Art. 53,54
      • Derecho al disfrute de la ciudad y sus espacios pùblicos, “El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía” Art. 31
      Competencia Garantías y derechos sociales
    7. GOBIERNOS AUTONOMOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES relacionados con las competencias exclusivas
      • Todos los niveles de gob.
      • Derecho a presentar proyectos de iniciativa popular normativa. Arts. 61. 103
      • Fiscalizar los actos de poder público. Art. 61
      • Revocar el mandato . Art. 61
      • Derecho a la resistencia cuando autoridad vulnere derechos. Art. 98
      • DISPOSICIONES
      • Reconoce a organizaciones como expresión de soberanía popular que incidan en todos los niveles de gob. Art. 96
      • Dispone que todos niv. Gobierno “conformarán” instancias de participación integradas por autoridades electas, delegadas y de la soc. civil. para planificar, definir agendas de desarrollo, mejorar inversión, elaborar presupuestos participativos, fortalecer democracia, promover formación ciudadana. Estas instancias serán veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios.Art. 100
      • Las sesiones de gob. Autónomos serán públicas. Art. 101
      • En cada sesión existirá la silla vacía. Art. 101
      • Propuesta de migrantes a gob. Autónomos. Art. 102
      • Consulta popular. Art. 10
      Competencia Garantías y derechos políticos
    8. GOBIERNOS AUTONOMOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES relacionados con las competencias
      • Todos los niveles de gob.
      • A exigir a autoridad pública el cumplimiento de
      • los derechos de la naturaleza.
      Competencia Derechos de la naturaleza
    9. GOBIERNOS AUTONOMOS: Foro de la democracia local, demandas políticas, iniciativas ciudadanas
      • La Constitución dispone la gestión democrática de la ciudad, dentro de los derechos al hábitat. Art. 31.
      • Se designa a comunas y barrios como unidades territoriales de base para la participación ciudadana. Art. 248.
      • Se regula la formación de movimientos sociales locales y regionales con incidencia en los territorios correspondientes a los niveles de gob. Art. 109.
      • En los territorios existe correlación de fuerzas inherente a los intereses socio – políticos.
      • Un nivel del Estado debe servir de gestor, espacio y facilitador del ejercicio político de los ciudadanos: El foro de la democracia local.
      • Las demandas e iniciativas políticas (propuestas de ordenanzas, fiscalización) encausadas a gob. Locales, deben prever un proceso.
      • Las acciones de resistencia y movilización popular, deben tener un lugar de expresión.
      • Todas las formas de participación ciudadana, articuladas a gob. Autónomos (silla vacía), deben estar regulados.
    10. GOBIERNOS AUTÓNOMOS Y GOBERNABILIDAD NACIONAL: Interlocución política con otros niveles de gobiernos
      • Cómo se institucionaliza la disposición constitucional de crear el Gabinete Territorial. Art. 256.
      • Cómo se realiza el diálogo político entre los distintos niveles de gobierno.
    11. INSUMOS PARA LA REFLEXION
      • Qué son los gobiernos autónomos: órganos o partes de órganos.
      • A qué sistemas funcionales pertenecen.
      • No puede existir un gobierno autónomo descentralizado desligado del ejercicio pleno de la soberanía popular.
      • Gobiernos autónomos son los espacios u órganos más próximos para el ejercicio de la soberanía popular/participación ciudadana.
      • Cómo institucionalizamos la presión y demandas populares
      • Cómo institucionalizamos la participación en los procesos de decisión.
      • Cómo se institucionaliza una “ciudadanía crítica organizada”.
      • Cómo se articula el poder social de base con el poder estatal.
      • Dónde se encuentra situado el “mercado político” de negociación y correlación de fuerzas.
      • En qué nivel debe romperse la división entre representantes y representados.
      • Dónde se decanta el problema de la correlación de fuerzas, sino es en el nivel territorial pertinente.
      • Cómo se rompe con la centralidad de la acción política.
      • Principio de “contrapeso” en una estructura política.
      • Proyección del modelo político del Estado ecuatoriano en los gobiernos autónomos y territorios subnacionales
      ESTRUCTURA POLITICA DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS Composición de poderes a escala subnacional Función de control y participación ciudadana Desconcentrada Función judicial Unidad Jurisdiccional Función Ejecutiva Desconcentración Potestad ejecutiva Potestad legislativa Función de control y participación ciudadana Función judicial Función Ejecutiva Función Legislativa Función Electoral Desconcentrada Función Electoral Estructura del Estado y contrapesos políticos - funcionales
      • Un gobierno nacional tiene brazos fácticos para ejercer poder: monopolio de la violencia y coerción.
      • Cómo debe ejercer la autoridad un gobierno local. Cuál es el campo de la coerción y la fuerza pública.
      • La acción de gobernar es inherente a la condición y ejercicio de autoridad (tomar decisión, disponer, coartar, sancionar)
      • Cuáles son los procesos, instituciones e instrumentos para ejercer la autoridad.
      • Qué relación debe existir con los jueces de paz, encargados de resolver contravenciones. Art. 189.
      GOBIERNOS Y AUTORIDAD
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