2. EMBLEMA PROTECTOR DE LA MISIÓN MÉDICA EN
COLOMBIA
¨Estipulado en el Artículo 4º de la Resolución 1020 de agosto de 2002,
expedida por el Ministerio de Salud¨
Tareas y responsabilidades a las Secretarías de Salud y al personal del
sector salud.
Lo deben aplicar en todo el territorio nacional las personas que
desarrollen actividades de salud y estén debidamente autorizadas:
1. Naturales y jurídicas
2. Públicas y privadas
4. ARTÍCULO 1. MISIÓN MÉDICA
Sanitario
PRESTACIÓN DE
Personas Bienes
SERVICIOS DE SALUD
Materiales
necesarios
CONJUNTO Instalaciones
Equipos Instituciones
Vehículos
5. ARTÍCULO 2. PERSONAL SANITARIO
Personas destinadas exclusiva/ a prestación de
servicios de salud en situaciones o zonas de
conflictos armados, desastres naturales y otras
calamidades.
6. ARTÍCULO 3. MEDIOS DE
TRANSPORTE SANITARIO
Todos los vehículos, embarcaciones o aeronaves
destinados exclusiva/ al transporte de heridos o
enfermos, del personal sanitario y del equipo o
material sanitario.
7. ARTÍCULO 4. UNIDADES SANITARIAS
Establecimientos organizados para
el desarrollo de actividades
sanitarias:
1. Centros y puestos de salud
2. Hospitales (de cualquier nivel de atención)
3. Centros de transfusión de sangre
4. Centros e institutos de medicina preventiva
Las unidades sanitarias
5. Depósitos de material sanitario y productos
farmacéuticos pueden ser fijas o móviles,
permanentes o temporales.
8. Artículo 5. Actividades Sanitarias
Rehabilitación
de los heridos
PREVENCIÓN DE LAS
Tratamiento ENFERMEDADES
Diagnóstico (1ros
1. El control de vectores
Auxilios)
2. Programa de vacunación
3. Control de fuentes de
SON agua potable
4. Programa de zoonosis
5. La atención extramural
Transporte Busqueda ADMINISTRACIÓN DE LAS
UNIDADES Y MEDIOS DE
TRANSPORTE SANITARIO.
Recogida.
10. ARTÍCULO 6. FINALIDAD DEL
EMBLEMA
Sanitario
Personas Bienes
Materiales
necesarios
IDENTIFICATION Instalaciones
PROTEGEN
Equipos Instituciones
DERECHO
INTERNACIONAL
Vehículos
HUMANITARIO
11. ARTÍCULO 7. RESPETO DEL EMBLEMA
El personal de salud que haga uso del Emblema, deberá ajustarse a
los principios de la ética profesional y sólo podrá utilizarlo para
desplegar acciones propias de la Misión Médica.
El Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales,
Distritales y Locales velarán por el buen uso de este Emblema.
El personal de salud portador del emblema, además de las obligaciones legales y
constitucionales, deberá cumplir con lo siguiente:
1. Atender humana/ a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la
prioridad en la atención única/ con base en criterios médicos.
2. Abstenerse de participar en las hostilidades.
3. Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión.
4. Portar su identificación.
5. Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la
Misión Médica.
6. Abstenerse de dar uso indebido del Emblema.
13. ARTÍCULO 9. VISIBILIDAD DEL
EMBLEMA PROTECTOR
Debe ser visible desde tan lejos
como sea posible.
Debe ser colocado sobre una
superficie plana que pueda ser
observada desde todas las
direcciones posibles, incluido
el espacio aéreo.
De noche o cuando la
visibilidad sea escasa, el
emblema podrá estar
iluminado
15. ARTÍCULO 10. PERSONAL SANITARIO
Cada integrante del Personal
Sanitario deberá:
1. Portar su tarjeta de identidad
2. Cumplimiento de las actividades
de la Misión Médica
3. En chalecos, camisetas u otras
pendas de vestir, procurando que
sea lo más visible posible y que el
emblema no sea compartido con
logos, publicidad o emblemas
diferentes.
16. ARTÍCULO 11. MEDIOS DE
TRANSPORTE SANITARIO
Deberán pintar el Emblema con óptima
visibilidad cuando se desplieguen sus
actividades de salud.
La señalización deberá ser permanente y
no se autorizará su uso en medios de fácil
remoción (magnéticos, autoadhesivos).
Zonas de alto riesgo (por conflicto
armado), se podrá complementar la
señalización de vehículo con el uso de
banderas con el Emblema Protector
17. ARTÍCULO 12. UNIDADES SANITARIAS
Serán señalizadas en las paredes
exteriores y los techos, de tal forma
que sea visible desde tan lejos
como sea posible.
Las móviles o temporales podrán
señalizarse por medio de banderas o
pendones con el Emblema Protector Cuando la Misión Médica comparte
durante el tiempo que se realice la un edificio con otras personas o con
actividad sanitaria y se retirará la otras instituciones, velará porque las
señalización al finalizar la actividad. actividades de sus vecinos no
perjudiquen el respeto del Emblema.
NO deben presentar ningún escudo,
logo diferente a los descritos para la No se colocará el Emblema Protector
Misión Médica. en edificios o en locales que sean de
propiedad de las entidades de salud
pero que no sean utilizados en
actividades de la Misión Médica.
18. ARTÍCULO 13. OTROS BIENES
El Ministerio de Salud y las
Secretarías de Salud
Departamentales, Locales y
Distritales pueden utilizar el
Protector para señalar las
ayudas humanitarias
sanitarias enviados por
ferrocarril, carretera, vía
marítima o aérea y
destinados a la atención de
las víctimas de conflictos
armados o de catástrofes
naturales.
20. ARTÍCULO 14. AUTORIZACIONES PARA UTILIZAR EL
EMBLEMA PROTECTOR
Las Secretarías Departamentales y Distritales
de Salud
En el mismo sentido estos registros deberán
ser remitidos al Ministerio de Salud, en un
plazo no mayor de una semana, con el fin de
llevar una base nacional de Registros de
Autorización.
Cuando las actividades sanitarias requieran
la autorización del Emblema Protector a un
contratista civil, el respectivo contrato
deberá incluir las cláusulas relacionadas con
los términos con que se hará su uso durante
la ejecución y su retiro una vez finalizado el
contrato.
21. ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES
PARA UTILIZAR EL EMBLEMA PROTECTOR
En caso de que una unidad o
medio de transporte
sanitario utilice el Emblema
Protector para fines
diferentes a los de la Misión
Médica, las Secretarías
Departamentales y
Distritales de Salud deberán
ordenar su retiro, sin
perjuicio de las sanciones
penales, disciplinarias o
legales a que haya lugar.
22. ARTÍCULO 17. USO INDEBIDO DEL
EMBLEMA PROTECTOR
En caso de que personal sanitario
haga un uso indebido del Emblema
Protector, el Ministerio de Salud y
las Secretarías Departamentales y
Distritales de Salud deberán
solicitar las investigaciones
pertinentes a la autoridad
competente.
El uso inadecuado acarreará
sanciones, la omisión o la
negligencia son faltas graves,
estipuladas en la Ley 734, Código
Disciplinario.
23.
24. QUE ES LA CRUZ ROJA
entidad privada sin ánimo de lucro miembro del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde
1922.
misión de la entidad, acorde a los principios fundamentales
de la Cruz Roja Internacional, consiste en prestar atención
humanitaria a personas desprotegidas
Se encarga de la protección de la vida, la salud y la integridad
en tiempos de conflicto armado y otras situaciones de
emergencia
25. CAPITULO PRIMERO
PARAGRAFO: LA PRESENTE LEY SE
Ley de 875 del 2004: la cual regula el APLICARA INTEGRALMENTE AL USO DEL
2. PROTEGER LAS SEÑALES DISTINTIVAS
uso del emblema de la cruz roja y de la EMBLEMA DE LA MEDIA LUNA ROJA, DE
PARA LA IDENTIFICACION DE LAS
media luna y otros emblemas OTROS EMBLEMAS, SIGNOS Y SEÑALES,
UNIDADES Y LOS MEDIOS DE
protegidos por los convenios de ginebra ASI COMO EL TERMINO “MEDIA LUNA
TRANSPORTE SANITARIOS
del 12 de agosto 1949 ROJA” ESTABLECIDOS EN LOS
CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949
3. PROTEGER LA MISION DE LA
SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA
FINALIDAD DE LA LEY
Y DE LOS TROS COMPONENTES DEL
MOVIMIENTO INTERNACIONAL
1. PORTEGER EL EMBLEMA, EL NOMBRE ESTABLECER LOS CONTROLES Y LAS
Y EL TERMINO DE LA CRUZ ROJA SANCIONES NECESARIAS PARA
REGULANDO EL USO QUE SE LE DEBE GARANTIZAR EL CORRECTO USO DEL
DAR EMPBLEMA
26. • La utilización del emblema a titulo protector en
ARTICULO 2 tiempo de conflicto armado es la manifestación
visible de la protección que confiere los convenios
de ginebra sus protocolos adicionales a ciertas
DEL EMBLEMA categorías de personas y bienes, en particular al
personal sanitario, así como a las unidades y medios
de transporte
A TITULO
PROTECTOR
• El emblema tendrá las mayores dimensiones
ARTICULO 2 posibles y solo llevara la cruz roja sobre el fondo
blanco según lo establecen las normas de los
convenios de ginebra.
DEL EMBLEMA • A fin de lograr visibilidad desde todas las direcciones
y desde la mayor distancia posible, especialmente
A TITULO desde el aire, el emblema se colocara en banderas,
sobre superficie plana o de cualquier otra manera
PORTECTOR adaptada a la configuración del terreno, en la noche
el emblema podrá estar alumbrado
27. EL EMBLEMA SERA
DE DIMENSIONES
RELATIVAMENTE
PEQUEÑAS Y ESTARA
EL EMBLEMA ACOMPAÑADO DE LA
UTILIZADO A TITULO LEYENDA INDICATIVA
INDICATIVO DEL COMPONENTE
IDENTIFICA A UNA DEL MOVIMIENTO
PERSONA O BIEN INTERNACIONAL AL
TENGA UN VINCULO QUE PERTENECE LA
ARTICULO 3 CON UN PERSONA DE
COMPONENTE DEL ACUERDO CON LO
DEL EMBLEMA A MOVIMIENTO
TITULO INDICATIVO ESTABLECIDO EN SUS
INTERNACIONAL DE LA ESTATUTOS Y
CRUZ ROJA Y DE LA REGLAMENTOS
MEDIA LUNA INTERNOS
28. Capitulo segundo
Normas para el uso del emblema
Artículo 4: DEL USO DEL EMBLEMA.
El emblema solo podrá ser utilizado Artículo 5: USO DEL EMBLEMA POR
para los fines previstos en los PARTE DE LA FUERZA PÚBLICA.
Convenios de Ginebra de 1949
29. Artículo 6: Uso
del emblema por
parte del personal
y Unidades
Sanitarias Civiles.
30. Artículo 7: Uso del emblema a título
protector por parte de la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
31. Artículo 8:
Uso del
emblema a
título
indicativo
por parte de
la Sociedad
Nacional de
la Cruz Roja
Colombiana
32. Artículo 9: Uso del
emblema por parte
de otros
componentes del
Movimiento
Internacional de la
Cruz Roja y de la
Media Luna Roja
33. Artículo 10: Uso del emblema por
parte de Sociedades Nacionales
de la Cruz Roja Extranjeras
35. De las medidas de control y sanciones
• Articulo 11: definiciones: Del uso indebido del
emblema: Se entenderá por Uso Indebido, el
empleo del emblema de la cruz roja o el término
“cruz roja” por parte de personas no autorizadas
en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949,
así como el empleo de cualquier señal, signo o
término que constituya una imitación o que
pueda dar lugar a confusión.
• Del abuso del emblema: Se entenderá por abuso
del emblema su uso pérfido.
36. • Articulo 12: De las sanciones por el uso
indebido del emblema de la Cruz Roja, o la
denominación “Cruz Roja”, la Media Luna Roja
y otros emblemas protegidos por los convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus
protocolos adicionales o abuso de la cruz
blanca. las autoridades nacionales
competentes tomarán las medidas
precautelativas pertinentes y aplicarán las
sanciones que sean del caso.
37. • Articulo 13: Abuso del emblema en tiempo de
conflicto armado. Toda persona que abuse del
emblema de la cruz roja en tiempo de conflicto
armado será sancionada de conformidad con
lo establecido en el Código Penal Colombiano.
Los servidores públicos que abusen del
emblema incurrirán, además, en falta
gravísima de acuerdo con lo establecido en el
Código Disciplinario Único y serán acreedores
a las sanciones disciplinarias
correspondientes.
38. • Articulo 14: Medidas de control. Las autoridades
nacionales, departamentales, municipales y
distritales velarán, en cualquier tiempo y
circunstancia, por el estricto respeto de las
normas relativas al uso del emblema y el nombre
de la cruz roja, del término “cruz roja” y de las
señales distintivas y ejercerán un estricto control
sobre las personas autorizadas a utilizarlos. El
Ministerio de Defensa Nacional ejercerá un
estricto control sobre el personal sanitario a su
cargo autorizado a utilizar el emblema de la cruz
roja. El Ministerio de Salud ejercerá un estricto
control sobre el personal sanitario civil autorizado
para utilizar el emblema.
39. • Articulo 15: Cometido de la Sociedad Nacional
de la Cruz Roja Colombiana. La Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá
informar a la autoridad competente del uso
indebido, así como el abuso del emblema, y, si
lo considera pertinente, podrá participar en el
procedimiento penal, civil o administrativo
correspondiente. Asimismo, prestará apoyo a
las autoridades competentes para prevenir o
remediar el uso indebido del emblema.
40. • Articulo 16: Medidas provisionales. Las autoridades
nacionales competentes, con el fin de reprimir el uso
indebido del emblema de la Cruz Roja, la Media Luna
Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949, podrán tomar entre
otras las siguientes medidas cautelares:
• 1. Ordenar el embargo de los objetos y del material.
• 2. Exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o el
término “Cruz Roja” a expensas del infractor.
• 3. Decretar la destrucción de los instrumentos que sir
van para su re-producción.
• 4. Restringir la circulación de vehículos que utilicen
indebidamente el emblema o el término protegido.
• 5. Ordenar el sellamiento de establecimiento de
comercio y otros bienes inmuebles que lo ostenten sin
estar autorizados para ello.
41. • Articulo 17: Registro de asociaciones, de
razones comerciales y de marcas. La solicitud
de registro de una marca en la que se
reproduzca o imite, sin permiso de las
autoridades competentes, el emblema de la
Cruz Roja o la denominación “Cruz Roja” y de
la Media Luna Roja y otros emblemas
protegidos por los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 y sus protocolos
adicionales o abuso de la Cruz Blanca, será
denegada por la oficina nacional competente.
43. Disposiciones finales
• Articulo 18:. Difusión. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de
Defensa Nacional y de Salud, tomará las medidas pertinentes con el fin de
difundir el contenido de la presente ley de la manera más amplia posible.
• Artículo 19. Reglamentación. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio
de Defensa Nacional y del Ministerio de Salud, reglamen-tará en un
término no mayor de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, las medidas necesarias para su ejecu-ción, en particular
aquellas tendientes a prevenir y sancionar el uso indebido o el abuso del
emblema de la cruz roja por parte del perso-nal bajo su control.
• Articulo 20: Vigencia. La presente ley regirá a partir del momento de su
publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.