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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
       MEDICINA V AÑO
   PEDIATRÍA - AGOSTO 2012
EMBLEMA PROTECTOR DE LA MISIÓN MÉDICA EN
                 COLOMBIA
¨Estipulado en el Artículo 4º de la Resolución 1020 de agosto de 2002,
                 expedida por el Ministerio de Salud¨

Tareas y responsabilidades a las Secretarías de Salud y al personal del
                            sector salud.

Lo deben aplicar en todo el territorio nacional las personas que
desarrollen actividades de salud y estén debidamente autorizadas:
1. Naturales y jurídicas
2. Públicas y privadas
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. MISIÓN MÉDICA
                        Sanitario
                                                               PRESTACIÓN DE
         Personas                      Bienes
                                                             SERVICIOS DE SALUD




Materiales
necesarios
                       CONJUNTO              Instalaciones




             Equipos                Instituciones


                        Vehículos
ARTÍCULO 2. PERSONAL SANITARIO
Personas destinadas exclusiva/ a prestación de
 servicios de salud en situaciones o zonas de
conflictos armados, desastres naturales y otras
                 calamidades.
ARTÍCULO 3. MEDIOS DE
        TRANSPORTE SANITARIO
Todos los vehículos, embarcaciones o aeronaves
destinados exclusiva/ al transporte de heridos o
 enfermos, del personal sanitario y del equipo o
               material sanitario.
ARTÍCULO 4. UNIDADES SANITARIAS
Establecimientos organizados para
    el desarrollo de actividades
             sanitarias:

    1. Centros y puestos de salud


    2. Hospitales (de cualquier nivel de atención)


    3. Centros de transfusión de sangre


    4. Centros e institutos de medicina preventiva

                                                       Las unidades sanitarias
    5. Depósitos de material sanitario y productos
    farmacéuticos                                    pueden ser fijas o móviles,
                                                     permanentes o temporales.
Artículo 5. Actividades Sanitarias
              Rehabilitación
              de los heridos
                                                  PREVENCIÓN DE LAS
                               Tratamiento           ENFERMEDADES
Diagnóstico                        (1ros
                                             1.   El control de vectores
                                 Auxilios)
                                             2.   Programa de vacunación
                                             3.   Control de fuentes de
                  SON                             agua potable
                                             4.   Programa de zoonosis
                                             5.   La atención extramural

Transporte                      Busqueda      ADMINISTRACIÓN DE LAS
                                              UNIDADES Y MEDIOS DE
                                              TRANSPORTE SANITARIO.
                Recogida.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 6. FINALIDAD DEL
                         EMBLEMA
                          Sanitario


         Personas                          Bienes




Materiales
necesarios
                       IDENTIFICATION            Instalaciones




                                                                    PROTEGEN
             Equipos                    Instituciones
                                                                    DERECHO
                                                                 INTERNACIONAL
                          Vehículos
                                                                  HUMANITARIO
ARTÍCULO 7. RESPETO DEL EMBLEMA
 El personal de salud que haga uso del Emblema, deberá ajustarse a
   los principios de la ética profesional y sólo podrá utilizarlo para
           desplegar acciones propias de la Misión Médica.

 El Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales,
   Distritales y Locales velarán por el buen uso de este Emblema.




El personal de salud portador del emblema, además de las obligaciones legales y
constitucionales, deberá cumplir con lo siguiente:
1. Atender humana/ a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la
      prioridad en la atención única/ con base en criterios médicos.
2. Abstenerse de participar en las hostilidades.
3. Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión.
4. Portar su identificación.
5. Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la
      Misión Médica.
6. Abstenerse de dar uso indebido del Emblema.
ARTÍCULO 8. GRAFISMO DEL EMBLEMA
ARTÍCULO 9. VISIBILIDAD DEL
         EMBLEMA PROTECTOR
Debe ser visible desde tan lejos
        como sea posible.
 Debe ser colocado sobre una
superficie plana que pueda ser
  observada desde todas las
 direcciones posibles, incluido
         el espacio aéreo.
     De noche o cuando la
    visibilidad sea escasa, el
     emblema podrá estar
             iluminado
CAPÍTULO III
USO DEL EMBLEMA
   PROTECTOR
ARTÍCULO 10. PERSONAL SANITARIO
    Cada integrante del Personal
         Sanitario deberá:

1. Portar su tarjeta de identidad
2. Cumplimiento de las actividades
   de la Misión Médica
3. En chalecos, camisetas u otras
   pendas de vestir, procurando que
   sea lo más visible posible y que el
   emblema no sea compartido con
   logos, publicidad o emblemas
   diferentes.
ARTÍCULO 11. MEDIOS DE
           TRANSPORTE SANITARIO
 Deberán pintar el Emblema con óptima
  visibilidad cuando se desplieguen sus
            actividades de salud.

La señalización deberá ser permanente y
no se autorizará su uso en medios de fácil
 remoción (magnéticos, autoadhesivos).

   Zonas de alto riesgo (por conflicto
  armado), se podrá complementar la
 señalización de vehículo con el uso de
  banderas con el Emblema Protector
ARTÍCULO 12. UNIDADES SANITARIAS
 Serán señalizadas en las paredes
exteriores y los techos, de tal forma
   que sea visible desde tan lejos
         como sea posible.

  Las móviles o temporales podrán
señalizarse por medio de banderas o
pendones con el Emblema Protector           Cuando la Misión Médica comparte
 durante el tiempo que se realice la       un edificio con otras personas o con
  actividad sanitaria y se retirará la     otras instituciones, velará porque las
 señalización al finalizar la actividad.       actividades de sus vecinos no
                                           perjudiquen el respeto del Emblema.
NO deben presentar ningún escudo,
logo diferente a los descritos para la     No se colocará el Emblema Protector
           Misión Médica.                  en edificios o en locales que sean de
                                           propiedad de las entidades de salud
                                              pero que no sean utilizados en
                                             actividades de la Misión Médica.
ARTÍCULO 13. OTROS BIENES
El Ministerio de Salud y las
    Secretarías de Salud
Departamentales, Locales y
Distritales pueden utilizar el
 Protector para señalar las
   ayudas humanitarias
  sanitarias enviados por
 ferrocarril, carretera, vía
     marítima o aérea y
destinados a la atención de
 las víctimas de conflictos
 armados o de catástrofes
          naturales.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 14. AUTORIZACIONES PARA UTILIZAR EL
                   EMBLEMA PROTECTOR

Las Secretarías Departamentales y Distritales
                  de Salud
En el mismo sentido estos registros deberán
 ser remitidos al Ministerio de Salud, en un
plazo no mayor de una semana, con el fin de
  llevar una base nacional de Registros de
                Autorización.

 Cuando las actividades sanitarias requieran
 la autorización del Emblema Protector a un
    contratista civil, el respectivo contrato
deberá incluir las cláusulas relacionadas con
los términos con que se hará su uso durante
 la ejecución y su retiro una vez finalizado el
                    contrato.
ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES
      PARA UTILIZAR EL EMBLEMA PROTECTOR

En caso de que una unidad o
    medio de transporte
sanitario utilice el Emblema
    Protector para fines
diferentes a los de la Misión
   Médica, las Secretarías
     Departamentales y
Distritales de Salud deberán
    ordenar su retiro, sin
 perjuicio de las sanciones
  penales, disciplinarias o
  legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 17. USO INDEBIDO DEL
        EMBLEMA PROTECTOR
 En caso de que personal sanitario
haga un uso indebido del Emblema
Protector, el Ministerio de Salud y
las Secretarías Departamentales y
   Distritales de Salud deberán
    solicitar las investigaciones
     pertinentes a la autoridad
            competente.

  El uso inadecuado acarreará
    sanciones, la omisión o la
  negligencia son faltas graves,
estipuladas en la Ley 734, Código
          Disciplinario.
QUE ES LA CRUZ ROJA
entidad privada sin ánimo de lucro miembro del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde
1922.


   misión de la entidad, acorde a los principios fundamentales
   de la Cruz Roja Internacional, consiste en prestar atención
   humanitaria a personas desprotegidas


Se encarga de la protección de la vida, la salud y la integridad
en tiempos de conflicto armado y otras situaciones de
emergencia
CAPITULO PRIMERO

                                                                                   PARAGRAFO: LA PRESENTE LEY SE
 Ley de 875 del 2004: la cual regula el                                         APLICARA INTEGRALMENTE AL USO DEL
                                          2. PROTEGER LAS SEÑALES DISTINTIVAS
uso del emblema de la cruz roja y de la                                         EMBLEMA DE LA MEDIA LUNA ROJA, DE
                                              PARA LA IDENTIFICACION DE LAS
     media luna y otros emblemas                                                OTROS EMBLEMAS, SIGNOS Y SEÑALES,
                                                UNIDADES Y LOS MEDIOS DE
protegidos por los convenios de ginebra                                          ASI COMO EL TERMINO “MEDIA LUNA
                                                 TRANSPORTE SANITARIOS
         del 12 de agosto 1949                                                        ROJA” ESTABLECIDOS EN LOS
                                                                                   CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949




                                              3. PROTEGER LA MISION DE LA
                                          SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA
         FINALIDAD DE LA LEY
                                            Y DE LOS TROS COMPONENTES DEL
                                              MOVIMIENTO INTERNACIONAL




1. PORTEGER EL EMBLEMA, EL NOMBRE          ESTABLECER LOS CONTROLES Y LAS
    Y EL TERMINO DE LA CRUZ ROJA             SANCIONES NECESARIAS PARA
 REGULANDO EL USO QUE SE LE DEBE           GARANTIZAR EL CORRECTO USO DEL
                DAR                                  EMPBLEMA
• La utilización del emblema a titulo protector en
 ARTICULO 2     tiempo de conflicto armado es la manifestación
                visible de la protección que confiere los convenios
                de ginebra sus protocolos adicionales a ciertas

DEL EMBLEMA     categorías de personas y bienes, en particular al
                personal sanitario, así como a las unidades y medios
                de transporte
  A TITULO
 PROTECTOR


              • El emblema tendrá las mayores dimensiones
 ARTICULO 2     posibles y solo llevara la cruz roja sobre el fondo
                blanco según lo establecen las normas de los
                convenios de ginebra.

DEL EMBLEMA   • A fin de lograr visibilidad desde todas las direcciones
                y desde la mayor distancia posible, especialmente
  A TITULO      desde el aire, el emblema se colocara en banderas,
                sobre superficie plana o de cualquier otra manera

 PORTECTOR      adaptada a la configuración del terreno, en la noche
                el emblema podrá estar alumbrado
EL EMBLEMA SERA
                                          DE DIMENSIONES
                                          RELATIVAMENTE
                                          PEQUEÑAS Y ESTARA
                    EL EMBLEMA            ACOMPAÑADO DE LA
                    UTILIZADO A TITULO    LEYENDA INDICATIVA
                    INDICATIVO            DEL COMPONENTE
                    IDENTIFICA A UNA      DEL MOVIMIENTO
                    PERSONA O BIEN        INTERNACIONAL AL
                    TENGA UN VINCULO      QUE PERTENECE LA
ARTICULO 3          CON UN                PERSONA DE
                    COMPONENTE DEL        ACUERDO CON LO
DEL EMBLEMA A       MOVIMIENTO
TITULO INDICATIVO                         ESTABLECIDO EN SUS
                    INTERNACIONAL DE LA   ESTATUTOS Y
                    CRUZ ROJA Y DE LA     REGLAMENTOS
                    MEDIA LUNA            INTERNOS
Capitulo segundo
                       Normas para el uso del emblema



Artículo 4: DEL USO DEL EMBLEMA.
El emblema solo podrá ser utilizado       Artículo 5: USO DEL EMBLEMA POR
    para los fines previstos en los         PARTE DE LA FUERZA PÚBLICA.
   Convenios de Ginebra de 1949
Artículo 6: Uso
del emblema por
parte del personal
   y Unidades
Sanitarias Civiles.
Artículo 7: Uso del emblema a título
 protector por parte de la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
Artículo 8:
   Uso del
emblema a
    título
 indicativo
por parte de
la Sociedad
Nacional de
la Cruz Roja
Colombiana
Artículo 9: Uso del
emblema por parte
     de otros
 componentes del
   Movimiento
Internacional de la
 Cruz Roja y de la
 Media Luna Roja
Artículo 10: Uso del emblema por
 parte de Sociedades Nacionales
   de la Cruz Roja Extranjeras
CAPITULO TERCERO
De las medidas de control y sanciones
• Articulo 11: definiciones: Del uso indebido del
  emblema: Se entenderá por Uso Indebido, el
  empleo del emblema de la cruz roja o el término
  “cruz roja” por parte de personas no autorizadas
  en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949,
  así como el empleo de cualquier señal, signo o
  término que constituya una imitación o que
  pueda dar lugar a confusión.

• Del abuso del emblema: Se entenderá por abuso
  del emblema su uso pérfido.
• Articulo 12: De las sanciones por el uso
  indebido del emblema de la Cruz Roja, o la
  denominación “Cruz Roja”, la Media Luna Roja
  y otros emblemas protegidos por los convenios
  de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus
  protocolos adicionales o abuso de la cruz
  blanca. las autoridades nacionales
  competentes tomarán las medidas
  precautelativas pertinentes y aplicarán las
  sanciones que sean del caso.
• Articulo 13: Abuso del emblema en tiempo de
  conflicto armado. Toda persona que abuse del
  emblema de la cruz roja en tiempo de conflicto
  armado será sancionada de conformidad con
  lo establecido en el Código Penal Colombiano.
  Los servidores públicos que abusen del
  emblema incurrirán, además, en falta
  gravísima de acuerdo con lo establecido en el
  Código Disciplinario Único y serán acreedores
  a las sanciones disciplinarias
  correspondientes.
• Articulo 14: Medidas de control. Las autoridades
  nacionales, departamentales, municipales y
  distritales velarán, en cualquier tiempo y
  circunstancia, por el estricto respeto de las
  normas relativas al uso del emblema y el nombre
  de la cruz roja, del término “cruz roja” y de las
  señales distintivas y ejercerán un estricto control
  sobre las personas autorizadas a utilizarlos. El
  Ministerio de Defensa Nacional ejercerá un
  estricto control sobre el personal sanitario a su
  cargo autorizado a utilizar el emblema de la cruz
  roja. El Ministerio de Salud ejercerá un estricto
  control sobre el personal sanitario civil autorizado
  para utilizar el emblema.
• Articulo 15: Cometido de la Sociedad Nacional
  de la Cruz Roja Colombiana. La Sociedad
  Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá
  informar a la autoridad competente del uso
  indebido, así como el abuso del emblema, y, si
  lo considera pertinente, podrá participar en el
  procedimiento penal, civil o administrativo
  correspondiente. Asimismo, prestará apoyo a
  las autoridades competentes para prevenir o
  remediar el uso indebido del emblema.
• Articulo 16: Medidas provisionales. Las autoridades
  nacionales competentes, con el fin de reprimir el uso
  indebido del emblema de la Cruz Roja, la Media Luna
  Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de
  Ginebra del 12 de agosto de 1949, podrán tomar entre
  otras las siguientes medidas cautelares:
• 1. Ordenar el embargo de los objetos y del material.
• 2. Exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o el
  término “Cruz Roja” a expensas del infractor.
• 3. Decretar la destrucción de los instrumentos que sir
  van para su re-producción.
• 4. Restringir la circulación de vehículos que utilicen
  indebidamente el emblema o el término protegido.
• 5. Ordenar el sellamiento de establecimiento de
  comercio y otros bienes inmuebles que lo ostenten sin
  estar autorizados para ello.
• Articulo 17: Registro de asociaciones, de
  razones comerciales y de marcas. La solicitud
  de registro de una marca en la que se
  reproduzca o imite, sin permiso de las
  autoridades competentes, el emblema de la
  Cruz Roja o la denominación “Cruz Roja” y de
  la Media Luna Roja y otros emblemas
  protegidos por los Convenios de Ginebra del
  12 de agosto de 1949 y sus protocolos
  adicionales o abuso de la Cruz Blanca, será
  denegada por la oficina nacional competente.
CAPITULO CUARTO
Disposiciones finales
•   Articulo 18:. Difusión. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de
    Defensa Nacional y de Salud, tomará las medidas pertinentes con el fin de
    difundir el contenido de la presente ley de la manera más amplia posible.

•   Artículo 19. Reglamentación. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio
    de Defensa Nacional y del Ministerio de Salud, reglamen-tará en un
    término no mayor de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de
    la presente ley, las medidas necesarias para su ejecu-ción, en particular
    aquellas tendientes a prevenir y sancionar el uso indebido o el abuso del
    emblema de la cruz roja por parte del perso-nal bajo su control.

•   Articulo 20: Vigencia. La presente ley regirá a partir del momento de su
    publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le
    sean contrarias.
GRACIAS

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Mision medica y cruz roja: Emblemas

  • 1. UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI MEDICINA V AÑO PEDIATRÍA - AGOSTO 2012
  • 2. EMBLEMA PROTECTOR DE LA MISIÓN MÉDICA EN COLOMBIA ¨Estipulado en el Artículo 4º de la Resolución 1020 de agosto de 2002, expedida por el Ministerio de Salud¨ Tareas y responsabilidades a las Secretarías de Salud y al personal del sector salud. Lo deben aplicar en todo el territorio nacional las personas que desarrollen actividades de salud y estén debidamente autorizadas: 1. Naturales y jurídicas 2. Públicas y privadas
  • 4. ARTÍCULO 1. MISIÓN MÉDICA Sanitario PRESTACIÓN DE Personas Bienes SERVICIOS DE SALUD Materiales necesarios CONJUNTO Instalaciones Equipos Instituciones Vehículos
  • 5. ARTÍCULO 2. PERSONAL SANITARIO Personas destinadas exclusiva/ a prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades.
  • 6. ARTÍCULO 3. MEDIOS DE TRANSPORTE SANITARIO Todos los vehículos, embarcaciones o aeronaves destinados exclusiva/ al transporte de heridos o enfermos, del personal sanitario y del equipo o material sanitario.
  • 7. ARTÍCULO 4. UNIDADES SANITARIAS Establecimientos organizados para el desarrollo de actividades sanitarias: 1. Centros y puestos de salud 2. Hospitales (de cualquier nivel de atención) 3. Centros de transfusión de sangre 4. Centros e institutos de medicina preventiva Las unidades sanitarias 5. Depósitos de material sanitario y productos farmacéuticos pueden ser fijas o móviles, permanentes o temporales.
  • 8. Artículo 5. Actividades Sanitarias Rehabilitación de los heridos PREVENCIÓN DE LAS Tratamiento ENFERMEDADES Diagnóstico (1ros 1. El control de vectores Auxilios) 2. Programa de vacunación 3. Control de fuentes de SON agua potable 4. Programa de zoonosis 5. La atención extramural Transporte Busqueda ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIDADES Y MEDIOS DE TRANSPORTE SANITARIO. Recogida.
  • 10. ARTÍCULO 6. FINALIDAD DEL EMBLEMA Sanitario Personas Bienes Materiales necesarios IDENTIFICATION Instalaciones PROTEGEN Equipos Instituciones DERECHO INTERNACIONAL Vehículos HUMANITARIO
  • 11. ARTÍCULO 7. RESPETO DEL EMBLEMA El personal de salud que haga uso del Emblema, deberá ajustarse a los principios de la ética profesional y sólo podrá utilizarlo para desplegar acciones propias de la Misión Médica. El Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales velarán por el buen uso de este Emblema. El personal de salud portador del emblema, además de las obligaciones legales y constitucionales, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Atender humana/ a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención única/ con base en criterios médicos. 2. Abstenerse de participar en las hostilidades. 3. Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión. 4. Portar su identificación. 5. Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran con el ejercicio de la Misión Médica. 6. Abstenerse de dar uso indebido del Emblema.
  • 12. ARTÍCULO 8. GRAFISMO DEL EMBLEMA
  • 13. ARTÍCULO 9. VISIBILIDAD DEL EMBLEMA PROTECTOR Debe ser visible desde tan lejos como sea posible. Debe ser colocado sobre una superficie plana que pueda ser observada desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, el emblema podrá estar iluminado
  • 14. CAPÍTULO III USO DEL EMBLEMA PROTECTOR
  • 15. ARTÍCULO 10. PERSONAL SANITARIO Cada integrante del Personal Sanitario deberá: 1. Portar su tarjeta de identidad 2. Cumplimiento de las actividades de la Misión Médica 3. En chalecos, camisetas u otras pendas de vestir, procurando que sea lo más visible posible y que el emblema no sea compartido con logos, publicidad o emblemas diferentes.
  • 16. ARTÍCULO 11. MEDIOS DE TRANSPORTE SANITARIO Deberán pintar el Emblema con óptima visibilidad cuando se desplieguen sus actividades de salud. La señalización deberá ser permanente y no se autorizará su uso en medios de fácil remoción (magnéticos, autoadhesivos). Zonas de alto riesgo (por conflicto armado), se podrá complementar la señalización de vehículo con el uso de banderas con el Emblema Protector
  • 17. ARTÍCULO 12. UNIDADES SANITARIAS Serán señalizadas en las paredes exteriores y los techos, de tal forma que sea visible desde tan lejos como sea posible. Las móviles o temporales podrán señalizarse por medio de banderas o pendones con el Emblema Protector Cuando la Misión Médica comparte durante el tiempo que se realice la un edificio con otras personas o con actividad sanitaria y se retirará la otras instituciones, velará porque las señalización al finalizar la actividad. actividades de sus vecinos no perjudiquen el respeto del Emblema. NO deben presentar ningún escudo, logo diferente a los descritos para la No se colocará el Emblema Protector Misión Médica. en edificios o en locales que sean de propiedad de las entidades de salud pero que no sean utilizados en actividades de la Misión Médica.
  • 18. ARTÍCULO 13. OTROS BIENES El Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales, Locales y Distritales pueden utilizar el Protector para señalar las ayudas humanitarias sanitarias enviados por ferrocarril, carretera, vía marítima o aérea y destinados a la atención de las víctimas de conflictos armados o de catástrofes naturales.
  • 20. ARTÍCULO 14. AUTORIZACIONES PARA UTILIZAR EL EMBLEMA PROTECTOR Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud En el mismo sentido estos registros deberán ser remitidos al Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de una semana, con el fin de llevar una base nacional de Registros de Autorización. Cuando las actividades sanitarias requieran la autorización del Emblema Protector a un contratista civil, el respectivo contrato deberá incluir las cláusulas relacionadas con los términos con que se hará su uso durante la ejecución y su retiro una vez finalizado el contrato.
  • 21. ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA UTILIZAR EL EMBLEMA PROTECTOR En caso de que una unidad o medio de transporte sanitario utilice el Emblema Protector para fines diferentes a los de la Misión Médica, las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud deberán ordenar su retiro, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias o legales a que haya lugar.
  • 22. ARTÍCULO 17. USO INDEBIDO DEL EMBLEMA PROTECTOR En caso de que personal sanitario haga un uso indebido del Emblema Protector, el Ministerio de Salud y las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud deberán solicitar las investigaciones pertinentes a la autoridad competente. El uso inadecuado acarreará sanciones, la omisión o la negligencia son faltas graves, estipuladas en la Ley 734, Código Disciplinario.
  • 23.
  • 24. QUE ES LA CRUZ ROJA entidad privada sin ánimo de lucro miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desde 1922. misión de la entidad, acorde a los principios fundamentales de la Cruz Roja Internacional, consiste en prestar atención humanitaria a personas desprotegidas Se encarga de la protección de la vida, la salud y la integridad en tiempos de conflicto armado y otras situaciones de emergencia
  • 25. CAPITULO PRIMERO PARAGRAFO: LA PRESENTE LEY SE Ley de 875 del 2004: la cual regula el APLICARA INTEGRALMENTE AL USO DEL 2. PROTEGER LAS SEÑALES DISTINTIVAS uso del emblema de la cruz roja y de la EMBLEMA DE LA MEDIA LUNA ROJA, DE PARA LA IDENTIFICACION DE LAS media luna y otros emblemas OTROS EMBLEMAS, SIGNOS Y SEÑALES, UNIDADES Y LOS MEDIOS DE protegidos por los convenios de ginebra ASI COMO EL TERMINO “MEDIA LUNA TRANSPORTE SANITARIOS del 12 de agosto 1949 ROJA” ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 3. PROTEGER LA MISION DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA FINALIDAD DE LA LEY Y DE LOS TROS COMPONENTES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL 1. PORTEGER EL EMBLEMA, EL NOMBRE ESTABLECER LOS CONTROLES Y LAS Y EL TERMINO DE LA CRUZ ROJA SANCIONES NECESARIAS PARA REGULANDO EL USO QUE SE LE DEBE GARANTIZAR EL CORRECTO USO DEL DAR EMPBLEMA
  • 26. • La utilización del emblema a titulo protector en ARTICULO 2 tiempo de conflicto armado es la manifestación visible de la protección que confiere los convenios de ginebra sus protocolos adicionales a ciertas DEL EMBLEMA categorías de personas y bienes, en particular al personal sanitario, así como a las unidades y medios de transporte A TITULO PROTECTOR • El emblema tendrá las mayores dimensiones ARTICULO 2 posibles y solo llevara la cruz roja sobre el fondo blanco según lo establecen las normas de los convenios de ginebra. DEL EMBLEMA • A fin de lograr visibilidad desde todas las direcciones y desde la mayor distancia posible, especialmente A TITULO desde el aire, el emblema se colocara en banderas, sobre superficie plana o de cualquier otra manera PORTECTOR adaptada a la configuración del terreno, en la noche el emblema podrá estar alumbrado
  • 27. EL EMBLEMA SERA DE DIMENSIONES RELATIVAMENTE PEQUEÑAS Y ESTARA EL EMBLEMA ACOMPAÑADO DE LA UTILIZADO A TITULO LEYENDA INDICATIVA INDICATIVO DEL COMPONENTE IDENTIFICA A UNA DEL MOVIMIENTO PERSONA O BIEN INTERNACIONAL AL TENGA UN VINCULO QUE PERTENECE LA ARTICULO 3 CON UN PERSONA DE COMPONENTE DEL ACUERDO CON LO DEL EMBLEMA A MOVIMIENTO TITULO INDICATIVO ESTABLECIDO EN SUS INTERNACIONAL DE LA ESTATUTOS Y CRUZ ROJA Y DE LA REGLAMENTOS MEDIA LUNA INTERNOS
  • 28. Capitulo segundo Normas para el uso del emblema Artículo 4: DEL USO DEL EMBLEMA. El emblema solo podrá ser utilizado Artículo 5: USO DEL EMBLEMA POR para los fines previstos en los PARTE DE LA FUERZA PÚBLICA. Convenios de Ginebra de 1949
  • 29. Artículo 6: Uso del emblema por parte del personal y Unidades Sanitarias Civiles.
  • 30. Artículo 7: Uso del emblema a título protector por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
  • 31. Artículo 8: Uso del emblema a título indicativo por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana
  • 32. Artículo 9: Uso del emblema por parte de otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
  • 33. Artículo 10: Uso del emblema por parte de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja Extranjeras
  • 35. De las medidas de control y sanciones • Articulo 11: definiciones: Del uso indebido del emblema: Se entenderá por Uso Indebido, el empleo del emblema de la cruz roja o el término “cruz roja” por parte de personas no autorizadas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949, así como el empleo de cualquier señal, signo o término que constituya una imitación o que pueda dar lugar a confusión. • Del abuso del emblema: Se entenderá por abuso del emblema su uso pérfido.
  • 36. • Articulo 12: De las sanciones por el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, o la denominación “Cruz Roja”, la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales o abuso de la cruz blanca. las autoridades nacionales competentes tomarán las medidas precautelativas pertinentes y aplicarán las sanciones que sean del caso.
  • 37. • Articulo 13: Abuso del emblema en tiempo de conflicto armado. Toda persona que abuse del emblema de la cruz roja en tiempo de conflicto armado será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano. Los servidores públicos que abusen del emblema incurrirán, además, en falta gravísima de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Único y serán acreedores a las sanciones disciplinarias correspondientes.
  • 38. • Articulo 14: Medidas de control. Las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales velarán, en cualquier tiempo y circunstancia, por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema y el nombre de la cruz roja, del término “cruz roja” y de las señales distintivas y ejercerán un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlos. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá un estricto control sobre el personal sanitario a su cargo autorizado a utilizar el emblema de la cruz roja. El Ministerio de Salud ejercerá un estricto control sobre el personal sanitario civil autorizado para utilizar el emblema.
  • 39. • Articulo 15: Cometido de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá informar a la autoridad competente del uso indebido, así como el abuso del emblema, y, si lo considera pertinente, podrá participar en el procedimiento penal, civil o administrativo correspondiente. Asimismo, prestará apoyo a las autoridades competentes para prevenir o remediar el uso indebido del emblema.
  • 40. • Articulo 16: Medidas provisionales. Las autoridades nacionales competentes, con el fin de reprimir el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, podrán tomar entre otras las siguientes medidas cautelares: • 1. Ordenar el embargo de los objetos y del material. • 2. Exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o el término “Cruz Roja” a expensas del infractor. • 3. Decretar la destrucción de los instrumentos que sir van para su re-producción. • 4. Restringir la circulación de vehículos que utilicen indebidamente el emblema o el término protegido. • 5. Ordenar el sellamiento de establecimiento de comercio y otros bienes inmuebles que lo ostenten sin estar autorizados para ello.
  • 41. • Articulo 17: Registro de asociaciones, de razones comerciales y de marcas. La solicitud de registro de una marca en la que se reproduzca o imite, sin permiso de las autoridades competentes, el emblema de la Cruz Roja o la denominación “Cruz Roja” y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales o abuso de la Cruz Blanca, será denegada por la oficina nacional competente.
  • 43. Disposiciones finales • Articulo 18:. Difusión. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Salud, tomará las medidas pertinentes con el fin de difundir el contenido de la presente ley de la manera más amplia posible. • Artículo 19. Reglamentación. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Salud, reglamen-tará en un término no mayor de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las medidas necesarias para su ejecu-ción, en particular aquellas tendientes a prevenir y sancionar el uso indebido o el abuso del emblema de la cruz roja por parte del perso-nal bajo su control. • Articulo 20: Vigencia. La presente ley regirá a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.