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UNIVERSIDAD TECNICA DE
       AMBATO
         CODIGO CIVIL
    LA SOCIEDAD CONYUGAL

SEMESTRE: II
PARALELO: B
               INTEGRANTES:
                              Acurio juan
                              Gáleas Martha
                              Gavilanes Iván
                              Maldonado Edison
                              Martínez Jesús
Activos                         Pasivos


                                                                   Patrimonio igual



                                                           Por el hecho del matrimonio


                                                                     Art. 139CC
                                                                                                                 Del marido
                                                                     Nacimiento
    Matrimonio

                                                                                                   Patrimonio social
                  Sociedad de bienes      Definición          SOCIEDAD CONYUGAL                                                 De la mujer
                                                                                                   recompensación

  Art. 166CC
                   Mueble subrogado                                  Haberes
                                                                                                         Sociedad conyugal
                           Excepción
Art. 157, 160CC                              Absolutos                                Relativos
                                                                                                            Bienes              Bienes
                                  Salarios                                                                  muebles           inmuebles

                               Emolumentos

                               Pensiones

                                 Lucros

                                Bienes

                     Muebles               Inmuebles
SOCIEDAD CONYUGAL




         Definición                    Nacimiento                              Haber



                                        Art. 139CC                Está conformado por los activos y
Es la sociedad de bienes que                                    pasivos, estos pueden ser apartados
se forma de pleno derecho y                                     a título de haber absoluto y relativo
  por mandato legal por el                                             y el patrimonio social (3
    hecho de celebrar un       Por el hecho del matrimonio       patrimonios), el del marido, el de la
 matrimonio según las leyes     nace la sociedad conyuga,            mujer y sociedad conyugal.
 ecuatorianas, siempre que        que no es más que los              Recompensa indemnización
 no haya pacto en contrario    activos y pasivos y se integra   pecuniaria al que los patrimonios del
        (capitulaciones         con los bienes inmuebles,       aportante, marido, mujer y sociedad
       matrimoniales)            obligaciones contraídas             están obligados entre sí y se
                               conjunta e individualmente.       resuelven al término de la sociedad
                                La sociedad conyugal es la                     conyugal.
                                empresa cuyo patrimonio
                               pertenece, en partes iguales
                                              .                                Origen



                                                                       Costumbres francesas




                                                                        Código de Napoleón
BIENES QUE CONFORMAN EL HABER DE LA
         SOCIEDAD CONYUGAL



                    1o.- De los salarios y emolumentos de
                    todo género de empleos y oficios,
                    devengados durante el matrimonio;

                    2o.- De todos los frutos, réditos,
                    pensiones, intereses y lucro de
                    cualquiera naturaleza, que provengan,
                    sea de los bienes sociales, sea de los
                    bienes propios de cada uno de los
                    cónyuges, y que se devenguen
                    durante el matrimonio;

                    .
3o.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o
durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual
suma;

4o.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los
cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiriere; quedando
obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo
del aporte o de la adquisición; y,

5o.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante
el matrimonio, a título oneroso
PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL




     El pasivo absoluto es aquel integrado por
        todas las deudas sociales, en que la
      sociedad conyugal es responsable de la
     obligación y contribución a la deuda, sin
         derecho de recompensa contra los
                     cónyuges.
                    Lo integran:
1.-De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra
      cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.
 2.-De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el art
    147, y que no fueren personales de uno de los cónyuges, como la que se
           contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos.
    3.- De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el
     deudor obligado a compensar a la sociedad lo que esta invierta en ello.
4.- De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada
                                    cónyuge.
    5.- Del mantenimiento de los cónyuges., del mantenimiento educación y
 establecimiento de los descendientes comunes; y de cualquier otra carga de
                                     familia.
Pasivo absoluto.-Deuda integra de la
         sociedad conyugal.
  Pasivo relativo.-Este Pasivo esta
Pasivo absoluto
1. Las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad o contra
    cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.
2. Las deudas y las obligaciones contraídas durante el matrimonio por el
    marido o mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio y que
    no fueren personales de los cónyuges. Ej., deuda hipotecaria.
3. Pagos de las obligaciones generadas por contratos accesorios, cuando las
    obligaciones garantizadas por ellos no fueren personales de cada cónyuge.
4. Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de
    cada cónyuge. (ej., pago de contribuciones de bienes raíces)
5. Gastos de mantenimiento de los cónyuges; mantenimiento, educación y
    establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de
    familia.
6. Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacerse
    a la mujer para que pueda disponer a su arbitrio, a menos que se haya
    establecido que el pago sea de cargo del marido.
- Deudas anteriores al matrimonio.
    - Deudas contraídas durante el matrimonio y que ceden en beneficio
    exclusivo de uno de los cónyuges.
    - Deudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere
    condenado uno de los cónyuges por un delito o cuasidelito.
    - Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia
    adquirida por uno de los cónyuges, etc.
Administración de la sociedad
          conyugal




Puede ser ordinaria o extraordinaria
Administración ordinaria de la
        sociedad conyugal.




• Cualquiera de los dos conyugues tendrá la
  administración de la sociedad conyugal
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, es la que procede en los
casos en que por incapacidad o larga ausencia del marido o la mujer éste no puede
ejercerla. (Art. 185 cc)

Art. 185.- En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de tres años o
    más sin comunicación con su familia, la administración de la sociedad
    corresponderá al otro.”.

CASOS EN QUE TIENE LUGAR: Cuando se le ha designado un curador al marido y puede
   ocurrir:
1. Por ser menor de 18 años.
2. Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o sordomudez.
3. Por encontrarse ausente en los términos del Art. 496 cc.


                                                                                  12
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

SITUACION DE AUSENCIA DEL MARIDO

Para que de origen a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal es
necesario que se reúnan las siguientes circunstancias:

1. Que no se sepa su paradero o que al menos haya dejado de estar en comunicación
   con los suyos (familiares) y que de la falta de comunicación se originen perjuicios
   graves al mismo ausente o a terceros.

2. Que no haya constituido tutor o curador para que administre los bienes durante su
ausencia o si lo hizo solo fue para cosas o negocios especiales.




                                                                                  13
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A LA
   MUJER: (debe haber sido designada curadora del marido)
1. Demencia
2. Sordomudez, que no puede darse a entender claramente
3. Minoría de edad
4. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley.

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A UN
   TERCERO: (que ha sido designado curador del marido)
1. En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de curadora del marido.
2. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación.




                                                                             14
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

FACULTADES CON QUE SE EJERCE ESTA ADMINISTRACIÓN:

            ADM. EJERCIDA POR UN TERCERO :
En este caso se trata de una administración de bienes
ajenos, por tanto, el tercero que la ejerza se denominará
curador y la ejercerá en conformidad a las reglas propias de los tutores o curadores, esto
es, Art. 469 cc y Art. 470 al 471 c c. en el caso del marido ausente.

 ADM. EJERCIDA POR LA MUJER : No
obstante que la mujer tiene la calidad de curadora
del marido, no se aplicarán las normas generales
de tutor o curador.




                                                                                    15
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

• Art. 186.- El cónyuge que tenga la administración
de la sociedad conyugal en el caso del artículo
precedente, podrá ejecutar por si solo los actos
para cuya legalidad es necesario el consentimiento
del otro cónyuge.


•   Art. 187.- Todos los actos y contratos del cónyuge
    administrador obligarán a la sociedad conyugal, y
    sólo subsidiariamente al patrimonio del cónyuge
    que se hubiere beneficiado.

•   Art. 188.- Terminada la causa para la
    administración extraordinaria de la sociedad
    conyugal, se restablecerá la administración
    ordinaria.

                                                         16
RESPONSABILIDAD DE LOS CONYUGES
        ANTE TERCEROS
           •   ANTECEDENTES.

           •   1967 se habló de la " igualdad esencial de los cónyuges ",
               mientras que el Código Civil suprimió en 1970, la incapacidad
               jurídica de la mujer casada y la institución de la potestad
               marital.
               Pero no se modificaron las otras normas relativas a los bienes
               de la sociedad conyugal, al punto que la séptima edición del
               Código Civil seguía diciendo hasta hace poco, en su Art. 181, lo
               siguiente:

           •   Art. 181.- El marido es, respecto de terceros, dueño de los
               bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un
               solo patrimonio....”
               No obstante, desde 1979, nuestra actual Constitución viene
               diciendo en sus Arts. 19, numeral 22, inciso final, lo siguiente:

           •   "Art. 22.- El Estado protege a la familia. . . El matrimonio se
               funda. . . en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad
               legal de ambos cónyuges”.
CODIGO CIVIL VIGENTE
     Art. 182.- El marido y la mujer son respecto de terceros,
     dueños de los bienes sociales; durante la sociedad, los
     acreedores de los cónyuges podrán perseguir los bienes
     sociales, siempre que la obligación hubiera sido adquirida
     por los dos y sólo subsidiariamente responderá el
     patrimonio del cónyuge que se hubiere beneficiado.

     Las obligaciones personales de cualquiera de los
     cónyuges sólo responsabilizarán su propio patrimonio y
     los acreedores personales de cada cónyuge podrán
     perseguir sus créditos en dichos bienes y
     subsidiariamente en los bienes sociales, hasta el monto
     del beneficio que le hubiere reportado el acto o contrato;
     todo esto, sin perjuicio de los abonos o compensaciones
     que a consecuencia de ello deban los cónyuges a la
     sociedad o ésta a aquéllas y de lo establecido en este
     Código y en las capitulaciones matrimoniales.
“El marido y la mujer son, respecto de terceros,
        dueños de los bienes sociales..."
• Con lo cual resulta que, los bienes de la sociedad
  conyugal pertenecen en copropiedad a ambos
  cónyuges; tanto respecto de terceros como
  respecto de ellos mismos.




• Por consiguiente, el momento que uno de los
  cónyuges deseare vender, empeñar o regalar un
  bien de la sociedad conyugal, no lo podrá hacer
  legalmente sin el concurso del otro cónyuge; y si
  de hecho lo hiciere sin tal concurso, lo más que se
  produciría en la generalidad de los casos sería
  únicamente la venta, la prenda o la donación de su
  cincuenta por ciento, pero no la del otro cincuenta
  por ciento de su marido o de su mujer.
CODIGO CIVIL VIGENTE
   Art. 184.- Si el cónyuge o sus herederos probaren haberse
   enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de los
   bienes de la sociedad conyugal, sin los requisitos prescritos
   en los artículos precedentes, podrán ejercer el derecho de
   reivindicación, o pedir la restitución de la prenda o
   cancelación de la hipoteca, en los casos en que, por regla
   general, se conceden estas acciones.

   Tendrán, asimismo, derecho a ser indemnizados con los
   bienes del otro cónyuge, en los casos en que no puedan o no
   quieran ejercer dichas acciones contra terceros.

   Los terceros evictos (la evicción signi-fica una reivindicación o
   recuperación judi-cial de lo que otro poseía con justo título)
   tendrán acción de saneamiento contra el cónyuge que
   hubiere contratado ilegalmente; y si la indemnización se
   hiciere con bienes sociales, deberá dicho cónyuge
   reintegrarlos.
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Sociedad conyugal

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO CODIGO CIVIL LA SOCIEDAD CONYUGAL SEMESTRE: II PARALELO: B INTEGRANTES: Acurio juan Gáleas Martha Gavilanes Iván Maldonado Edison Martínez Jesús
  • 2. Activos Pasivos Patrimonio igual Por el hecho del matrimonio Art. 139CC Del marido Nacimiento Matrimonio Patrimonio social Sociedad de bienes Definición SOCIEDAD CONYUGAL De la mujer recompensación Art. 166CC Mueble subrogado Haberes Sociedad conyugal Excepción Art. 157, 160CC Absolutos Relativos Bienes Bienes Salarios muebles inmuebles Emolumentos Pensiones Lucros Bienes Muebles Inmuebles
  • 3. SOCIEDAD CONYUGAL Definición Nacimiento Haber Art. 139CC Está conformado por los activos y Es la sociedad de bienes que pasivos, estos pueden ser apartados se forma de pleno derecho y a título de haber absoluto y relativo por mandato legal por el y el patrimonio social (3 hecho de celebrar un Por el hecho del matrimonio patrimonios), el del marido, el de la matrimonio según las leyes nace la sociedad conyuga, mujer y sociedad conyugal. ecuatorianas, siempre que que no es más que los Recompensa indemnización no haya pacto en contrario activos y pasivos y se integra pecuniaria al que los patrimonios del (capitulaciones con los bienes inmuebles, aportante, marido, mujer y sociedad matrimoniales) obligaciones contraídas están obligados entre sí y se conjunta e individualmente. resuelven al término de la sociedad La sociedad conyugal es la conyugal. empresa cuyo patrimonio pertenece, en partes iguales . Origen Costumbres francesas Código de Napoleón
  • 4. BIENES QUE CONFORMAN EL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 1o.- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2o.- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; .
  • 5. 3o.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma; 4o.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y, 5o.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso
  • 6. PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL El pasivo absoluto es aquel integrado por todas las deudas sociales, en que la sociedad conyugal es responsable de la obligación y contribución a la deuda, sin derecho de recompensa contra los cónyuges. Lo integran:
  • 7. 1.-De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad. 2.-De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el art 147, y que no fueren personales de uno de los cónyuges, como la que se contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos. 3.- De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que esta invierta en ello. 4.- De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge. 5.- Del mantenimiento de los cónyuges., del mantenimiento educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de cualquier otra carga de familia.
  • 8. Pasivo absoluto.-Deuda integra de la sociedad conyugal. Pasivo relativo.-Este Pasivo esta
  • 9. Pasivo absoluto 1. Las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad o contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad. 2. Las deudas y las obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido o mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio y que no fueren personales de los cónyuges. Ej., deuda hipotecaria. 3. Pagos de las obligaciones generadas por contratos accesorios, cuando las obligaciones garantizadas por ellos no fueren personales de cada cónyuge. 4. Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge. (ej., pago de contribuciones de bienes raíces) 5. Gastos de mantenimiento de los cónyuges; mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de familia. 6. Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que pueda disponer a su arbitrio, a menos que se haya establecido que el pago sea de cargo del marido. - Deudas anteriores al matrimonio. - Deudas contraídas durante el matrimonio y que ceden en beneficio exclusivo de uno de los cónyuges. - Deudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere condenado uno de los cónyuges por un delito o cuasidelito. - Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cónyuges, etc.
  • 10. Administración de la sociedad conyugal Puede ser ordinaria o extraordinaria
  • 11. Administración ordinaria de la sociedad conyugal. • Cualquiera de los dos conyugues tendrá la administración de la sociedad conyugal
  • 12. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, es la que procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del marido o la mujer éste no puede ejercerla. (Art. 185 cc) Art. 185.- En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de tres años o más sin comunicación con su familia, la administración de la sociedad corresponderá al otro.”. CASOS EN QUE TIENE LUGAR: Cuando se le ha designado un curador al marido y puede ocurrir: 1. Por ser menor de 18 años. 2. Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o sordomudez. 3. Por encontrarse ausente en los términos del Art. 496 cc. 12
  • 13. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SITUACION DE AUSENCIA DEL MARIDO Para que de origen a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal es necesario que se reúnan las siguientes circunstancias: 1. Que no se sepa su paradero o que al menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos (familiares) y que de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros. 2. Que no haya constituido tutor o curador para que administre los bienes durante su ausencia o si lo hizo solo fue para cosas o negocios especiales. 13
  • 14. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A LA MUJER: (debe haber sido designada curadora del marido) 1. Demencia 2. Sordomudez, que no puede darse a entender claramente 3. Minoría de edad 4. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A UN TERCERO: (que ha sido designado curador del marido) 1. En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de curadora del marido. 2. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación. 14
  • 15. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FACULTADES CON QUE SE EJERCE ESTA ADMINISTRACIÓN: ADM. EJERCIDA POR UN TERCERO : En este caso se trata de una administración de bienes ajenos, por tanto, el tercero que la ejerza se denominará curador y la ejercerá en conformidad a las reglas propias de los tutores o curadores, esto es, Art. 469 cc y Art. 470 al 471 c c. en el caso del marido ausente. ADM. EJERCIDA POR LA MUJER : No obstante que la mujer tiene la calidad de curadora del marido, no se aplicarán las normas generales de tutor o curador. 15
  • 16. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • Art. 186.- El cónyuge que tenga la administración de la sociedad conyugal en el caso del artículo precedente, podrá ejecutar por si solo los actos para cuya legalidad es necesario el consentimiento del otro cónyuge. • Art. 187.- Todos los actos y contratos del cónyuge administrador obligarán a la sociedad conyugal, y sólo subsidiariamente al patrimonio del cónyuge que se hubiere beneficiado. • Art. 188.- Terminada la causa para la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, se restablecerá la administración ordinaria. 16
  • 17. RESPONSABILIDAD DE LOS CONYUGES ANTE TERCEROS • ANTECEDENTES. • 1967 se habló de la " igualdad esencial de los cónyuges ", mientras que el Código Civil suprimió en 1970, la incapacidad jurídica de la mujer casada y la institución de la potestad marital. Pero no se modificaron las otras normas relativas a los bienes de la sociedad conyugal, al punto que la séptima edición del Código Civil seguía diciendo hasta hace poco, en su Art. 181, lo siguiente: • Art. 181.- El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio....” No obstante, desde 1979, nuestra actual Constitución viene diciendo en sus Arts. 19, numeral 22, inciso final, lo siguiente: • "Art. 22.- El Estado protege a la familia. . . El matrimonio se funda. . . en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de ambos cónyuges”.
  • 18. CODIGO CIVIL VIGENTE Art. 182.- El marido y la mujer son respecto de terceros, dueños de los bienes sociales; durante la sociedad, los acreedores de los cónyuges podrán perseguir los bienes sociales, siempre que la obligación hubiera sido adquirida por los dos y sólo subsidiariamente responderá el patrimonio del cónyuge que se hubiere beneficiado. Las obligaciones personales de cualquiera de los cónyuges sólo responsabilizarán su propio patrimonio y los acreedores personales de cada cónyuge podrán perseguir sus créditos en dichos bienes y subsidiariamente en los bienes sociales, hasta el monto del beneficio que le hubiere reportado el acto o contrato; todo esto, sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deban los cónyuges a la sociedad o ésta a aquéllas y de lo establecido en este Código y en las capitulaciones matrimoniales.
  • 19. “El marido y la mujer son, respecto de terceros, dueños de los bienes sociales..." • Con lo cual resulta que, los bienes de la sociedad conyugal pertenecen en copropiedad a ambos cónyuges; tanto respecto de terceros como respecto de ellos mismos. • Por consiguiente, el momento que uno de los cónyuges deseare vender, empeñar o regalar un bien de la sociedad conyugal, no lo podrá hacer legalmente sin el concurso del otro cónyuge; y si de hecho lo hiciere sin tal concurso, lo más que se produciría en la generalidad de los casos sería únicamente la venta, la prenda o la donación de su cincuenta por ciento, pero no la del otro cincuenta por ciento de su marido o de su mujer.
  • 20. CODIGO CIVIL VIGENTE Art. 184.- Si el cónyuge o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de los bienes de la sociedad conyugal, sin los requisitos prescritos en los artículos precedentes, podrán ejercer el derecho de reivindicación, o pedir la restitución de la prenda o cancelación de la hipoteca, en los casos en que, por regla general, se conceden estas acciones. Tendrán, asimismo, derecho a ser indemnizados con los bienes del otro cónyuge, en los casos en que no puedan o no quieran ejercer dichas acciones contra terceros. Los terceros evictos (la evicción signi-fica una reivindicación o recuperación judi-cial de lo que otro poseía con justo título) tendrán acción de saneamiento contra el cónyuge que hubiere contratado ilegalmente; y si la indemnización se hiciere con bienes sociales, deberá dicho cónyuge reintegrarlos.