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República de Colombia
              MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                   INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                      EMPRESA DEL ESTADO
                         NIT. 899.999.092-7




Subdirección General de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y
                                  Prevención


                       Grupo Área de Investigaciones:
                    Grupo de Investigación Epidemiológica

                        Grupo Área de Salud Pública:
                 Grupo Vigilancia Epidemiológica del Cáncer
              Grupo de Políticas, Legislación y Movilización Social


                                                                       O
                                                DEF INITIV
                       O NO
                                 PROYECTO:


                   ENT                                      ON -
    OCUM
 ESTUDIO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER OCUPACIONAL EN

                                                      EVISI
                       COLOMBIA
D                                                   R
                      NTE PARA
   CAME
       DOCUMENTO: NORMA – REGLAMENTO TECNICO
PARA LA PREVENCION DEL CANCER OCUPACIONAL EN COLOMBIA

UNI                               ADOR
                              ORR
                                  (Versión 4)

                           B
               Elaborado por: CARLOS RAMIREZ OLARTE
                                MD ESO


                    DIRECTORA DE PROYECTO:
                  MARIA TERESA ESPINOSA, MD ESO




                                                                                  1
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                          MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                               INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                                  EMPRESA DEL ESTADO
                                     NIT. 899.999.092-7



                                       TABLA DE CONTENIDO
1      Objeto.......................................................................................................... 4 
2      Campo de aplicación ................................................................................... 5 
3      Contenido técnico específico ...................................................................... 6 
     3.1  Definiciones: ........................................................................................ 6 
     3.2  Requisitos y procedimiento para evaluar conformidad......................... 8 
       3.2.1  Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y
       rotulado o etiquetado: ................................................................................. 8 
       3.2.2  Obligaciones generales .................................................................. 9 
         3.2.2.1  Obligaciones de la autoridad competente ................................ 9 

                                                                                                           O
                                                                          INITIV
         3.2.2.2  Obligaciones de las Administradores de Riesgos profesionales


                                                                      DEF
         (ARP)        9 


                                    O NO
         3.2.2.3  Obligaciones de los empleadores .......................................... 10 


                                ENT
         3.2.2.4  Obligaciones de los empleados ............................................. 13 


         OCUM                                                                        ON -
         3.2.2.5  Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional /

                                                                               EVISI
         Vigías de Salud Ocupacional................................................................. 14 
 D                                                                           R
                                        PARA
         3.2.2.6  Obligaciones de los fabricantes y vendedores ....................... 15 
         3.2.2.7  Obligaciones de otros actores ................................................ 15 

                                    NTE
   CAME
       3.2.3  Disposiciones generales ............................................................... 17 


UNI
       3.2.4  Límites de exposición ................................................................... 17 


                                                    ADOR
       3.2.5  Monitoreo de los lugares de trabajo.............................................. 18 


                                                ORR
         3.2.5.1  Disposiciones generales ........................................................ 18 

                                           B
         3.2.5.2  Monitoreo por muestreo estacionario ..................................... 18 
         3.2.5.3  Monitoreo por muestreo personal .......................................... 18 
         3.2.5.4  Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales
         en los puestos de trabajo....................................................................... 18 
         3.2.5.5  Frecuencia de evaluación ...................................................... 18 
         3.2.5.6  Estrategia de control para los puestos de trabajo .................. 19 
         3.2.5.7  Estrategia para realizar las mediciones ................................. 19 
         3.2.5.8  Registro de los datos ............................................................. 19 
         3.2.5.9  Aplicación de los datos de mediciones .................................. 19 
         3.2.5.10  Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo .. 20 
       3.2.6  Medidas generales de prevención ................................................ 21 
         3.2.6.1  Ropa de protección ................................................................ 22 
         3.2.6.2  Programa de protección respiratoria ...................................... 23 
         3.2.6.3  Otros elementos de protección personal ................................ 23 
         3.2.6.4  Conservacion y limpieza de locales e instalaciones ............... 25 
            3.2.6.4.1  Disposiciones generales ................................................... 25 
            3.2.6.4.2  Pisos ................................................................................. 25 
            3.2.6.4.3  Paredes ............................................................................ 25 
            3.2.6.4.4  Máquinas y equipos .......................................................... 26 
            3.2.6.4.5  Estructuras elevadas ........................................................ 26 
            3.2.6.4.6  Actividades de mantenimiento y descontaminacion.......... 26 

                                                                                                                       2
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                              EMPRESA DEL ESTADO
                                 NIT. 899.999.092-7

          3.2.6.4.7  Requerimientos generales del área regulada ................... 27 
          3.2.6.4.8  Empaque, transporte y almacenamiento .......................... 28 
            3.2.6.4.8.1  Empaque inicial del agente ........................................ 28 
            3.2.6.4.8.2  Transporte .................................................................. 28 
            3.2.6.4.8.3  Almacenamiento......................................................... 28 
          3.2.6.4.9  Manejo y disposición de residuos con agentes
          carcinógenos ocupacionales .............................................................. 29 
            3.2.6.4.9.1  Prevención de la generación de residuos .................. 29 
            3.2.6.4.9.2  Recoleccion de envases o empaques que hayan
            contenido agentes carcinógenos ocupacionales ............................ 29 
            3.2.6.4.9.3  Recoleccion de polvo o partículas relacionadas con el
            agente carcinogeno ........................................................................ 29 
            3.2.6.4.9.4  Recoleccion de desechos con contenido de agentes

                                                                                                     O
                                                                    INITIV
            carcinógenos ocupacionales .......................................................... 30 
            3.2.6.4.9.5  Identificacion y almacenamiento ................................ 30 

                                                                DEF
            3.2.6.4.9.6  Transporte .................................................................. 30 

                                O NO
            3.2.6.4.9.7  Disposicion final ......................................................... 30 

                            ENT                                                ON -
            3.2.6.4.9.8  Proteccion e higiene personal en la disposición de

     OCUM                                                                EVISI
            agentes carcinógenos ocupacionales............................................. 31 
 D                                                                     R
                                    PARA
            3.2.6.4.9.9  Supervision al manejo y disposición de residuos ....... 31 
     3.2.7  Supervisión de la salud de los trabajadores ................................. 33 

                                NTE
       3.2.7.1  Disposiciones generales ........................................................ 33 

   CAME
       3.2.7.2  Contenido y tipo de evaluaciones medicas ............................ 35 

UNI                                            ADOR
       3.2.7.3  Frecuencia de las evaluaciones medicas ocupacionales ....... 37 


                                           ORR
       3.2.7.4  Resultados e interpretación.................................................... 37 

                                      B
4    ENTIDAD(ES) DE VIGILANCIA Y CONTROL .......................................... 39 
5    REVISION Y ACTUALIZACION ................................................................ 39 
6    DEROGATORIAS ..................................................................................... 39 
7    VIGENCIA ................................................................................................. 39 
8    REGIMEN SANCIONATORIO .................................................................. 40 


                       COMENTARIOS A TABLA DE CONTENIDO




                                                                                                                3
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                MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                     INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
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                                1 Objeto

El objeto del presente reglamento es:


1. Establecer procedimientos y prácticas de control factibles y razonables
   para reducir por debajo de los valores límites permisibles, la exposición
   profesional a agentes carcinógenos ocupacionales en el trabajo.


                                                          VO
2. Prevenir los efectos adversos para la salud de los trabajadores derivados de

                                                   NITIde Vigilancia
                                          DE un I en los ambientes de
   la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales.

3. Establecer los parámetros para el diseño de F Sistema
                            O NO
                MENT                                      ON -
   Epidemiológica para cáncer ocupacional (SIVECAO)


 DOCU                                           EVISI
   trabajo.


                                      RA R
                         TE PA
            AMEN
                       COMENTARIOS A OBJETO

UNIC                                  ADOR
                         B  ORR




                                                                             4
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                           NIT. 899.999.092-7



                      2 Campo de aplicación
El presente reglamento aplica a cualquier actividad, operación o labor que
implique un riesgo de exposición ocupacional real o potencial a agentes
carcinógenos ocupacionales de los grupos 1 y 2A de la IARC, definidos por
CAREX (Matriz de proporción de trabajadores expuestos ocupacionalmente a
agentes carcinógenos por actividad económica) Colombia.

En esta norma se incluyen los 46 agentes carcinógenos o mezclas de
carcinógenos ocupacionales, correspondientes al grupo 1 y 2A de la IARC y 14
industrias o circunstancias de exposición, descritos en la MEL AGECAR-10

                                                                     O
                                                 INITIV
(Matriz de exposición laboral para agentes carcinógenos ocupacionales


                                             DEF
relacionados con 10 tipos de cáncer) y otros agentes relacionados con cinco (5)


                                      NO
tipos de cáncer descritos en la clasificación vigente de la IARC para agentes

                               Oelaboración de reglamentos específicos por
                 MENT
carcinógenos ocupacionales.

                                                                 ON -
  DOCRiesgos Profesionales (CNRP). A REVISI
             U
El Gobierno Nacional decidirá la
agente químico o grupos de agentes, según prioridad definida por el Consejo

                                    PAR
Nacional de
                              E específico para otros agentes carcinógenos
                MefectosT comprobados o que estén bajo estudio por
            A EN nocivos
UNIC nacionales o internacionales por sus OR efectos nocivos para
En ausencia de un reglamento
ocupacionales con


                           BOR          RAD en el presente reglamento.
organismos                                         posibles
la salud de los trabajadores, se deben adaptar y aplicar los medios generales
de prevención para el control del riesgo, dispuestos

El presente reglamento, sólo debe ser utilizado con enfoque de control de
riesgo. No debe ser utilizado para definir derechos prestacionales.


                COMENTARIOS A CAMPO DE APLICACION




                                                                             5
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                            EMPRESA DEL ESTADO
                               NIT. 899.999.092-7


                     3 Contenido técnico específico

3.1       Definiciones:
      •    Agente carcinógeno: Sustancia capaz de incrementar la incidencia de
           neoplasmas malignos, reduciendo su latencia o incrementando su
           severidad o multiplicidad (1).
      •    Agente carcinógeno ocupacional: Agente carcinógeno presente en el
           ambiente de trabajo.
      •    “Peligro (Hazard) de cáncer”: Agente capaz de causar cáncer bajo
           ciertas circunstancias (1).
      •    Riesgo (risk) de cáncer: Estimado del efecto(s) carcinogénico(s)
                                                                                   O
                                                          INITIV
           esperados de la exposición a un “peligro de cáncer” (1).

                                                      DEF
      •    Valor límite permisible (VLP): Definido como “la cantidad por debajo


                            O NO
           del cual se espera que la mayoría de los trabajadores puedan


                        ENT
           exponerse repetidamente, día tras día sin sufrir efectos adversos a la


          OCUM                                                     ON -
           salud”. Al decir la mayoría se sobrentiende que existe un pequeño

                                                             EVISI
           número de trabajadores que puede experimentar alteraciones de la
 D                                                         R
                               PARA
           salud a estos niveles, dependiendo ésta de la susceptibilidad
           individual y hábitos de vida del trabajador.

                           NTE
   CAME
      •    Niveles sin efectos negativos observados (NSENO) o nivel de efecto


UNI
           adverso no observados (NOAEL): Ver Dosis umbral

                                        ADOR
      •    Nivel si efectos observados (NSE) o niveles de efecto no observados

                                    ORR
           (NOEL): Ver Dosis umbral.
      •
                                B
           Dosis umbral: Dosis o nivel de exposición por debajo del cual no se
           observan los efectos nocivos o perjudiciales de una sustancia en una
           población. Se la conoce también como el nivel sin efectos negativos
           observados (NSENO o NOAEL, por sus siglas en inglés) o el nivel sin
           efectos (NSE o NOEL, por sus siglas en inglés (2).
      •    Programa de vigilancia epidemiológica (PVE): Observación continuada
           de la salud de los trabajadores con el propósito de detectar cambios o
           tendencias mediante la recopilación, análisis, interpretación y difusión
           de datos a efectos de proyectar o modificar la política de prevención de
           riesgos y los programas de intervención. (3)
      •    Actividades de vigilancia epidemiológica (para pequeña empresa,
           microempresa en quien no aplique un PVE): Actividades de salud
           ocupacional realizadas para el monitoreo y seguimiento del agente
           carcinógeno.

(1): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON
CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble,
Lyon France, 2006.
(2)(http://www.atsdr.cdc.gov/es/training/toxicology_curriculum/modules/1/es_lecturenotes.html)
(3): Tomado de: Rodriguez H, Espinosa M. Guía para desarrollar un programa de vigilancia
epidemiológica en salud ocupacional, 1ª ed., Bogota, Mayo de 2007, p. 7-9.


                                                                                             6
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   • Trabajador expuesto ocupacionalmente a agentes carcinógenos: Todo
     trabajador que esté en contacto con agentes carcinógenos del grupo 1 y
     2 A de la IARC así:
         • Por encima del nivel de acción (OSHA EEUU y OSHA Europa).

          •   Más de 20 días al año (OSHA-Europa y CAREX-Finlandia).

          •   Exposición excepcional a altas concentraciones (ejm
              mantenimiento, renovación, etc.) (CAREX Finlandia).

   •   Trabajador retirado objeto de vigilancia médica: Son trabajadores
       retirados quienes han estado expuestos ocupacionalmente a agentes
       carcinógenos ocupacionales y se encuentran fuera la de la exposición
                                                                          O
                                                    INITIV
       ocupacional o se encuentran pensionados.

                                                DEF
   •   Riesgo aceptable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la


                         O NO
       organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su

                     ENT                                     ON -
       propia política de seguridad y salud ocupacional (4).


       OCUM                                            EVISI
   •   Marcadores biológicos o biomarcadores: Cambios moleculares,

 D                                                   R
       celulares o biológicos utilizados en estudios epidemiológicos para


                            PARA
       cáncer y otras enfermedades. Pueden incluir evidencia de exposición, de


                        NTE
       efectos tempranos, celulares, tisulares o respuesta del organismo, de


   CAME
       susceptibilidad individual o respuestas múltiples (5).

UNI
   •

                                    ADOR
       Área Reglamentada: Es un área donde la entrada y la salida es
       restringida y controlada.

                                ORR
   •   Sistema Cerrado: significa un sistema que impide la liberación de una
                             B
       sustancia cancerígena involucrada en una operación en áreas
       reglamentadas, no reglamentadas o al medio ambiente
   •   Personal Autorizado: Es un empleado, específicamente asignado por el
       empleador, cuyos deberes requieren que deba estar en un área
       reglamentada.
   •   Cuarto para cambio de ropa limpia: es un cuarto o área donde los
       empleados se colocan la ropa limpia y/o el equipo protector en un
       ambiente libre de agentes carcinógenos ocupacionales. El cuarto debe
       estar contiguo y tener una entrada desde la zona de duchas, cuando
       este tipo de instalaciones son requeridas.




(4): Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001:2007 (primera actualización).
(5): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON
CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble,
Lyon France, 2006.




                                                                                  7
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                     COMENTARIOS A DEFINICIONES




                                                                    O
                                            DEF INITIV
                    ENT O NO
                                                                ON -
3.2   Requisitos y procedimiento para evaluar conformidad


      OCUM
  D rotulado o etiquetado:                            EVISI
                                           RA R
3.2.1 Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y

                           TE PA
            AMEN
UNIC las recomendaciones contenidasDOquinceavade mercancías
                                            A en laelR versióndeo en la
Para efectos del transporte de agentes carcinógenos ocupacionales, se tendrán
en cuenta                             relativas al transporte

                            BO
peligrosas de las Naciones Unidas
                                   RR en Decreto 1609 2002
versión vigente y los aspectos relacionados
relacionado con el transporte de sustancias peligrosas


Áreas reglamentadas

El empleador debe establecer un área reglamentada en las operaciones donde
es confeccionado, elaborado, usado, re empacado, liberado, manipulado o
almacenado un agente carcinógeno.

Cada operación debe estar dotada con ventilación local exhaustiva continua,
donde el aire en movimiento sea siempre desde áreas de trabajo ordinarias a
las áreas de operación. El aire extraído no debe ser descargado a áreas
reglamentadas, no reglamentadas o al ambiente externo a menos que sea
descontaminado.

El aire limpio debe ser introducido en suficiente volumen para mantener un
correcto funcionamiento del sistema de ventilación local exhaustiva.



                                                                           8
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Los empleados deben estar dotados y la empresa debe exigirles el uso de ropa
de protección, especifica según el agente carcinógeno, previo a entrar a las
áreas reglamentadas.

Previa a cada salida desde un área reglamentada, a los empleados se les debe
exigir remover y quitar la ropa y el equipo de protección en el punto de salida y
al final de la jornada del día, y colocar el equipo y ropa usada en envases
impermeables en el punto de salida para propósitos de descontaminación o
disposición.

Están prohibidas las fuentes para beber agua en áreas reglamentadas.

Se debe exigir a los empleados el lavado de manos, antebrazo, brazos, cara, y

                                                                             O
                                                      INITIV
cuello en cada salida de un área reglamentada, cerca al punto de salida, y
antes de iniciar otras actividades.

                                                  DEF
                      ENT O NO                                          -
               M naturales o jurídicas que realicen SION de
3.2.2 Obligaciones generales

Todas las U
  DOCpersonas comercialización, transporte,I actividades
                                       RA       REV transformación,
disposición de materiales o residuos A
                                  P relacionados ocon agentes carcinógenos
fabricación, explotación,

                  ENTE económicas relacionadas, deben cumplir
vigilancia y AM a las actividades
        ICcontrol
ocupacionales o que presten asesoría, consultoría que ejerzan funciones de

U loNestipulado en el anexo técnico de esteDOR en lo que competa a
                          BOR        RA
con                                         reglamento
su actividad.


3.2.2.1 Obligaciones de la autoridad competente
Para el presente reglamento, las obligaciones de la autoridad competente son:

   a. El Ministerio de la Protección Social, será la autoridad competente para
      vigilar y controlar la aplicación del presente reglamento en lo relacionado
      con la salud ocupacional de los trabajadores expuestos a agentes
      carcinógenos ocupacionales en todo el territorio nacional.

   b. En los aspectos ambientales y de transporte del presente reglamento,
      serán competentes las diferentes autoridades ambientales, agricultura y
      de transporte, minería y comercio de acuerdo con su jurisdicción.


3.2.2.2 Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP)

En el marco del Decreto 1295 de 1994, la administradora de riesgos
profesionales (ARP) que tenga empresas afiliadas que fabriquen, exploten,


                                                                                 9
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transporten, comercialicen, utilicen, procesen o dispongan            materiales
relacionados con agentes carcinógenos ocupacionales deben:

   a. Reportar durante el primer trimestre de cada año, a la Dirección General
      de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social), la
      siguiente información correspondiente al año anterior: número de
      empresas y su distribución por actividad económica que aplique al
      presente reglamento; Trabajadores afiliados por actividad económica
      que aplique al presente reglamento y por niveles de riesgo, medidas de
      control y prevención del riesgo, y número de casos de cáncer por tipo de
      cáncer relacionado o cuyo origen se haya asociado con la exposición a
      agentes carcinógenos ocupacionales; tasas de morbilidad y mortalidad
      por cáncer ocupacional por actividad económica.

                                                                       O
                                                  INITIV
   b. Disponer de personal con los conocimientos técnicos necesarios para

                                              DEF
      asesorar e informar a sus empresas afiliadas sobre la aplicación del

                              O NO salud ocupacional o el vigía de
      presente reglamento.

                MENT trabajadores y a los empleadoresON los
                                                      VISI sobre
                                                                      -
 DOCU la exposición a agentesRA REocupacionales y sobre
  c. Capacitar a los comités paritarios de
     salud ocupacional, a los


                          TE PA
     riesgos de                          carcinógenos


           AMde N peligrosas que deben ser objeto de una
     la aplicación del presente reglamento.

     I C E trabajo
UNespecíficas expresa, que exija ADOR de determinadas
  d. Determinar en sus empresas afiliadas, las operaciones o actividades

     autorización
                           B  ORR el cumplimiento
     medidas de prevención y protección.

   e. Las demás obligaciones que le impone el Sistema de Seguridad Social
      Integral.


3.2.2.3 Obligaciones de los empleadores
Además del cumplimiento de las normas de salud ocupacional establecidas en
forma general para todos los empleadores, las obligaciones de los mismos para
el presente reglamento, son:

   a. Reducir la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, en particular
      mediante su sustitución, en la medida que ello sea técnicamente posible,
      por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en estas
      condiciones de uso, no sean peligrosos o lo sean en menor grado para
      la salud o, en su caso, para la seguridad de los trabajadores.

   b. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente
      carcinógeno por una sustancia, preparado o procedimiento que, en las
      condiciones de uso, no sean peligrosos para la seguridad o la salud, o lo

                                                                              10
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    sean en menor grado, el empleador garantizará que la producción y la
    utilización del agente carcinógeno se lleven a cabo en un sistema
    cerrado, en la medida en que ello sea técnicamente posible.

 c. En caso de que la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente
    posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los
    trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente
    posible.

 d. La exposición no superará el valor límite de un agente carcinógeno

 e. Diseñar, implementar y mantener un programa para identificar, prevenir
    y controlar la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales en el

                                                                   O
                                               INITIV
    ambiente de trabajo.


                                           DEF
 f. Equipar y mantener las edificaciones, las instalaciones, las máquinas y

                      O NO
    los lugares de trabajo, de manera tal que la contaminación del medio

                  ENT                                  ON -
    ambiente de trabajo se mantenga por debajo de los límites de

    OCUM                                         EVISI
    exposición a agentes carcinógenos ocupacionales (TLV), fijados por la
D                                              R
                        PARA
    autoridad competente. Las concentraciones por debajo del TLV, no
    eximen al empleador de su deber de mantener las concentraciones

                    NTE
    dentro de los niveles más bajos factibles.


UNICAME
                                ADOR
 g. Asegurar que cualquier equipo o instalación (máquinas, materiales,


                            ORR
    vehículos, etc.) cumplan con los estándares técnicos y normativos de

                         B
    modo que el ambiente de trabajo no se contamine con agentes
    carcinógenos ocupacionales.

 h. Facilitar los equipos y los sistemas necesarios para el control los
    agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. Todos
    estos equipos deben ser mantenidos en forma tal, que garanticen su
    funcionamiento adecuado.

 i. Realizar la inspección y el mantenimiento periódicos de las
    instalaciones, máquinas y equipos para prevenir la contaminación con
    agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo.

 j. Informar al ingreso y anualmente, a todos los trabajadores, sobre los
    riesgos que pueda implicar la exposición a agentes carcinógenos
    ocupacionales y sobre las medidas que se deben adoptar para prevenir
    daños a su salud. Esta información se debe comunicar a todas las
    personas que laboren en la empresa, independiente de su forma de
    vinculación. En particular, debe establecer disposiciones especiales para
    los trabajadores recién contratados, para los trabajadores extranjeros y
    para todos los demás trabajadores a quienes pueda ser difícil entender


                                                                          11
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      las instrucciones escritas. Bajo estas actividades deberá elaborar un
      programa de comunicación del riesgo.

   k. Informar a los contratistas y subcontratistas acerca de las medidas de
      prevención contenidas en el presente reglamento, y velar porque el
      personal presente en los lugares de trabajo que no esté bajo su control
      directo, se    ajuste a dicho reglamento y tome las precauciones
      necesarias.

   l. Implementar, con la asesoría de su ARP, un Programa de vigilancia
      epidemiológica o actividades de vigilancia epidemiológica, según
      aplique, acorde con lo establecido en el presente reglamento.


                                                                       O
                                                  INITIV
   m. Asegurar que el personal directivo y del área de salud ocupacional,
      mantenga su compromiso sobre el uso seguro de agentes carcinógenos

                                              DEF
      ocupacionales en el trabajo y se actualice cada dos años, como mínimo,
      en estos temas.
                                    NO
                               Onotificación, debe enviarle a su ARP dentro
                 MENT cada año, las operacionesISlosON de                 -
  DOCU presentes los agentes carcinógenosV y I lugares
Adicional a otras obligaciones de
de los dos primeros meses de
                                                 RE ocupacionales como
                                            A finales, población trabajadora
                                  PAR
trabajo en que estén

                    ENT       Ede agente y datos de morbilidad y mortalidad
materia prima, productos intermedios o productos

relacionada.A   Mdeber, aplica también para las organizaciones que exploten,
por niveles de riesgo según tipo

    NIC Este
U
                                   RR     ADOR
transporten o comercialicen agentes carcinógenos ocupacionales.

Así mismo debe informarBO    periódicamente sobre: Las actividades y/o los
procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se
utilizan agentes carcinógenos; las cantidades fabricadas o utilizadas de
sustancias o preparados que contengan agentes carcinógenos; el número de
trabajadores expuestos; las medidas de prevención tomadas; el tipo de equipo
de protección que deba utilizarse; la naturaleza y el grado de la exposición; los
casos de sustitución.

En todos los casos en que se utilice un agente carcinógeno el empleador
aplicará todas las medidas siguientes:
           • La limitación de las cantidades de un agente carcinógeno en el
              lugar de trabajo.
           • La limitación, al nivel más bajo posible, del número de
              trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
           • La concepción de los procesos de trabajo y de las medidas
              técnicas orientada a evitar o reducir al mínimo la formación de
              agentes carcinógenos en el lugar de trabajo.
           • La evacuación de los agentes carcinógenos en origen, la
              aspiración local o ventilación general adecuadas compatibles con
              la necesidad de proteger la salud pública y el medio ambiente.
                                                                              12
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                            NIT. 899.999.092-7

          •   La utilización de los métodos de medición existentes adecuados
              para agentes carcinógenos, en particular para la detección precoz
              de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
          •   La aplicación de procedimientos y métodos de trabajo apropiados.
          •   Medidas colectivas de protección y/o, cuando la exposición no
              pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de
              protección.
          •   Medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos,
              paredes y demás superficies.
          •   La información a los trabajadores.
          •   La delimitación de las zonas de riesgo y la utilización de señales
              adecuadas de aviso y de seguridad, incluidas las señales de
              «prohibido fumar» en las zonas en las que los trabajadores estén
                                                                      O
                                                  INITIV
              expuestos o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos.


                                              DEF
          •   La instalación de los dispositivos para los casos de urgencia que


                         O NO
              puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.


                     ENT
          •

                                                          ON -
              Medios que permitan el almacenamiento, manejo y transporte


     OCUM                                           EVISI
              seguros, en particular por medio de la utilización de recipientes

 D
              herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible.
                                                  R
                            PARA
          •   Medios para la seguridad en la recogida, almacenamiento y


                        NTE
              eliminación de residuos, incluida la utilización de recipientes


   CAME
              herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible.


UNI                                 ADOR
                            B   ORR
3.2.2.4 Obligaciones de los empleados
Son obligaciones de los trabajadores:

   a. Aplicar, dentro de los límites de sus responsabilidades, todas las
      medidas establecidas por la empresa, para prevenir y controlar los
      riesgos asociados con la exposición a agentes carcinógenos
      ocupacionales.

   b. Acudir a las evaluaciones médicas ocupacionales, de conformidad con lo
      que se define en el presente reglamento y las demás disposiciones
      legales vigentes.

   c. Portar apropiadamente los equipos de muestreo personal cuando lo
      indique el empleador y acorde con lo dispuesto en el presente
      reglamento y/o en los reglamentos específicos, para medir la
      exposición a agentes carcinógenos ocupacionales.

   d. Utilizar los elementos de protección personal proporcionados por el
      empleador, acorde con las indicaciones dadas por este y las demás
      disposiciones complementarias.

                                                                             13
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                            NIT. 899.999.092-7


   e. Asumir conductas de autocuidado acordes con las indicaciones dadas
      por el empleador y cualquier otra entidad como ARP o EPS.

   f. No consumir alimentos, ni bebidas o fumar en los sitios de trabajo.

   g. Informar a sus superiores, cualquier circunstancia que en sus tareas,
       pueda dar lugar a riesgos asociados con la exposición a agentes
       carcinógenos ocupacionales.

   h. Reportar al encargado del programa de salud ocupacional la
      existencia de cáncer, o patologías no malignas relacionadas con
      estos agentes, en compañeros de trabajo activos o retirados.
                                                                            O
                                                 DEF INITIV
   i. Reportar condiciones adversas para la salud relacionadas con los

                          O NO
      agentes cancerígenos.

                      ENT                                     ON -
 D   OCUM                                               EVISI
3.2.2.5 Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías de Salud
                                                      R
                             PARA
         Ocupacional


                         NTE
Los comités paritarios de salud ocupacional o vigías de salud ocupacional,


      CAME de las medidas deOR conforme con lo
deben:

 a. I
UNFomentar la aplicación reglamento, con el fin de prevenir y controlar
                                      A D que implica la exposición a
                                           prevención

                             de los R
    los riesgos para la saludORtrabajadores,
    dispuesto en el presente
                         B
    agentes carcinógenos ocupacionales.

   b. Apoyar y vigilar la gestión de las empresas en actividades tendientes a la
      prevención del cáncer de origen ocupacional.

   c. Cumplir su papel de ente verificador de las actividades del programa de
      salud ocupacional de empresa en lo referente a agentes carcinógenos
      ocupacionales y a la política publica para la protección de la salud en el
      trabajo.

   d. Fomentar en los trabajadores el uso seguro de los agentes carcinógenos
      ocupacionales, el uso adecuado de los elementos de protección
      personal, la aplicación de las medidas de control de ingeniería existentes
      en las empresas y el manejo adecuado de desechos.

   e. Ser informados periódicamente por el empleador, sobre el resultado de
      las medidas de control, los resultados de las mediciones ambientales de
      agentes carcinógenos ocupacionales y cualquier otra información
      relacionada con el objeto del presente reglamento. Los mismos o un

                                                                                   14
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       representante, deben acompañar a los inspectores de la autoridad
       competente, cuando éstos verifiquen la aplicación de las disposiciones
       establecidas en el presente reglamento.

   f. Fomentar la participación de los trabajadores en la vigilancia ambiental
      de los agentes carcinógenos ocupacionales, en la vigilancia medica del
      cáncer profesional y otras enfermedades relacionadas con dichos
      agentes.

   g. Propender por la realización de controles periódicos de salud en
      trabajadores retirados.



                                                                                  O
3.2.2.6 Obligaciones de los fabricantes y vendedores


                                                         INITIV
Para el presente reglamento, las obligaciones de los fabricantes de maquinaria

                                                     DEF
y equipos utilizados en las actividades económicas relacionadas con la

                            O NO
exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y vendedores de sustancias

                        ENT
               M la maquinaria y equipos utilizados en lasSION -
o productos cancerígenos son:


 DOCU que
    económicas relacionadas con la exposición RE
  • Garantizar                                         VI actividades
                                  PARAambiente de trabajo y al
                                                a agentes carcinógenos

                   ENTE
    ocupacionales, estén provistos de los dispositivos necesarios para

    ICAM a los compradores por unidadOR las
    controlar la liberación del agente al medio

UNProporcionar pertinentes sobre la seguridaddeenempaque,Esta
    medio ambiente circundante.

                                  RRAD su uso.
  •

                           BO
    instrucciones
    información debe estar en idioma español.
   • Cuando se importe producto terminado que contenga agentes
     carcinógenos, el importador debe garantizar que se rotule o se indique la
     forma de acceder a la información sobre el riesgo y las medidas de
     prevención. El rotulado debe cumplir con lo indicado en el presente
     reglamento o en los reglamentos específicos cuando así se indiquen.

3.2.2.7 Obligaciones de otros actores
a. Academia, sociedades científicas, comité permanente de sociedades científicas y expertos
temáticos ocupacionales y ambientales.
b. EPS, centros oncológicos, ARS, ESE.
c. Nación y entes territoriales.
d. ARP y Fasecolda.
e. Trabajadores y representantes.
f. Empresas y gremios.
g. JCI, Fondos de pensiones, dirección pensiones min protección social
h. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
i. Comité Nacional de Salud Ocupacional
j. Comités Regionales de Salud Ocupacional
k. Direcciones territoriales e inspecciones del trabajo
l. Secretarias departamentales y distrital de Salud
m. Ministerios: Comercio, industria y turismo

                                                                                              15
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                      Transporte
                      Agricultura
                      Relaciones exteriores
                      Medio ambiente
                      Defensa
n. IPS de Salud Ocupacional



                 COMENTARIOS A NUMERALES 3.2.1 Y 3.2.2




                                                         O
                                              DEF INITIV
                       ENT O NO
     OCUM                                              ON -
 D                                             R EVISI
                          NTE PARA
UNICAME
                                   ORR ADOR
                               B




                                                             16
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3.2.3 Disposiciones generales

Los trabajadores deben estar protegidos, en todas las situaciones de trabajo,
contra los preparados que contengan uno o más agentes carcinógenos y contra
sus compuestos que puedan surgir en el lugar de trabajo.

Respecto de determinados agentes, resulta necesario tener en cuenta todas
las vías de absorción, incluida la posibilidad de penetración a través de la piel,
a fin de garantizar el mejor nivel de protección posible.


                                                                        O
A fin de contribuir a la reducción de dichos riesgos, se deben indicar valores

                                                  INITIV
límites permisibles y otras disposiciones directamente relacionadas respecto de

                                              DEF
todos aquellos agentes carcinógenos.


                     ENT O NO
                                                                   ON -
Deben adoptarse medidas preventivas para proteger la seguridad y la salud de

     OCUM                                             EVISI
los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos.

 D actividad que pueda suponer RA Rde exposición a agentes
                                   PA
En toda                                   un riesgo

                       N   TE determinar las medidas que proceda adoptar.
carcinógenos, se determinará la índole, el grado y la duración de la exposición

salud de los AME y poder
de los trabajadores, para poder evaluar los riesgos que corren la seguridad y la

UNIC deberá repetirse regularmente y,OR caso, cada vez
             trabajadores

Esta evaluación
                                en RRAD enque puedan afectar a la
que se produzca un cambio O las condiciones
                            B
                                                      cualquier

exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos.

Cuando se evalúe el riesgo, habrán de tenerse en cuenta todas las demás vías
de exposición, como la absorción en la piel o a través de ella.



3.2.4 Límites de exposición

Los Valores Límites Permisibles (VLP) para agentes carcinógenos
ocupacionales no indica una barrera fija de peligro y de no peligro,
pero constituye en elemento de juicio que posibilita la toma de
decisiones, pues con exposiciones superiores al VLP se sugieren
medidas de intervención más rápidas que en aquellas en que la
exposición está muy por debajo del VLP.




                                                                               17
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3.2.5 Monitoreo de los lugares de trabajo
3.2.5.1 Disposiciones generales

Los empleadores deben cerciorarse que se dispone de datos representativos
sobre concentraciones de agentes carcinógenos en el ambiente de trabajo, en
las operaciones en que se vea involucrado dicho(s) agente(s) durante el
proceso productivo.

3.2.5.2 Monitoreo por muestreo estacionario
Para evaluar el riesgo para el trabajador, se deben tomar muestras de aire en
el área respiratoria del trabajador, si para el agente carcinógeno aplica, y
mientras se encuentra en el curso de trabajo.

                                                                        O
                                               DEF INITIV
Debe dedicarse especial atención a la evaluación durante las operaciones de


                          O NO
mantenimiento.


                      ENT                                  ON -
     OCUM
Con el objeto de obtener datos sobre la distribución espacial y temporal, si así

                                                     EVISI
es indicado, deben tomarse muestras de aire con un equipo estacionario de
 D                                                 R
                            PARA
detección colocado en diversos puntos del área de trabajo, para determinar la
dispersión del agente en estudio y en zonas de trabajo y alturas que

                        NTE
   CAME
representen áreas de exposición típicas de los trabajadores.


UNI                                    ADOR
Si las concentraciones del agente carcinógeno varían de una fase u operación


                                   ORR
a otra, la toma de muestras debe hacerse de modo tal que se obtenga el nivel

                             B
medio y/o los diversos niveles de exposición del trabajador.

3.2.5.3 Monitoreo por muestreo personal

La toma de muestras personales debe efectuarse durante toda la jornada de
trabajo si es factible o en diferentes momentos durante el turno de trabajo,
complementándola si es necesario con otra toma en los momentos de actividad
máxima.

A partir de esta exposición deben elaborarse los diferentes perfiles o categorías
de exposición de los puestos de trabajo.

3.2.5.4 Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en los puestos
         de trabajo

Debe medirse la concentración del agente carcinógeno en el aire de acuerdo
con procedimientos normalizados y sus resultados deben ser expresados en
una unidad de medida valida internacionalmente

3.2.5.5 Frecuencia de evaluación


                                                                                   18
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                             NIT. 899.999.092-7

La frecuencia de evaluación deberá realizarse de acuerdo con criterios
establecidos por la autoridad competente.

3.2.5.6 Estrategia de control para los puestos de trabajo

La metodología de control debe dirigirse a:

   • Identificar las operaciones concretas en las que pueda haber una
     exposición y a cuantificar los niveles de la misma.
   • Cerciorarse de que los niveles de exposición de los agentes
     carcinógenos en el ambiente de trabajo no superan los VLP.
   • Verificar que las medidas preventivas sean realmente implementadas en
     todas las formas de aplicación y en todas las tareas.

                                                                    O
                                                       INITIV
   • Procurar que los cambios en la empresa (procesos, fabricación, nuevos


                                                   DEF
     equipos, prácticas de trabajo) no resulten en una mayor exposición al


                           O NO
     agente carcinógeno.
   • Desarrollar medidas complementarias de prevención cuando se

                       ENT                                      ON -
     OCUM
     considere necesario

 D                                                      R EVISI
                             PARA
3.2.5.7 Estrategia para realizar las mediciones



                 E       NTE
UNI de  CAMla vigilancia del personal y del control del lugar de trabajo
3.2.5.8 Registro de los datos

Los resultados
                                      ADOR de 40 años. Siempre
                            ORR las medidas pertinentes para su
                         B
deben guardarse y conservarse por un periodo mínimo
que sea factible, se deben adoptar
conservación por la autoridad competente cuando una empresa cesa sus
actividades.

Los registros deben contener datos sobre el lugar de trabajo, producto,
fabricante, métodos de utilización, medidas de control técnico y la
disponibilidad y uso de equipo y ropa de protección individual, como mínimo.

El trabajador o la persona autorizada por el mismo, podrá tener acceso a la
información requerida en este numeral.

Teniendo en cuenta que la vigilancia del lugar de trabajo se lleva a cabo con
fines de protección y prevención, los datos colectivos se deben utilizar para
mejorar las prácticas de trabajo, métodos de control técnico, elección de
tecnología.

3.2.5.9 Aplicación de los datos de mediciones




                                                                          19
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                             NIT. 899.999.092-7

La interpretación de los resultados del control del lugar de trabajo debe tomar
en cuenta las condiciones de trabajo y los controles técnicos.

Cuando los resultados del control del lugar de trabajo requieren medidas
correctivas, se deben adoptar de manera oportuna en consulta con los
trabajadores o sus representantes. Debe considerarse la efectividad de las
medidas propuestas para el control del agente carcinógeno.


3.2.5.10 Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo
La intervención de los puestos de trabajo se deberá hacer de manera
multidisciplinaria permitiendo determinar aspectos y actividades relacionadas
con el ambiente de trabajo y el seguimiento de la salud del trabajador.

                                              O
                              EFI  NITIV
    COMENTARIOS A NUMERALESD , 3.2.4 Y 3.2.5
                 O NO
       MENT
                           3.2.3

                                             ON -
 DOCU                   RA R     EVISI
              TE PA
     AMEN
UNIC                     ADOR
              B  ORR




                                                                                  20
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3.2.6 Medidas generales de prevención

El empleador debe evaluar mecanismos de control para evitar la exposición del
trabajador, tales como:

Sustitución
     •    Sustitución de la(s) sustancia(s) involucrada(s) siempre que resulte factible,
         por otras que, ofreciendo las mismas ventajas técnicas, ofrezcan menor
         peligrosidad o sean inocuas.



                                                                             O
                                                      INITIV
Reducción de la exposición


                                                  DEF
     •    Modificar el proceso de trabajo para lograr niveles inferiores a los VLP,


                          O NO
         cuando no existan productos sustitutos apropiados.


                      ENT                                      ON -
     •    Aplicar procedimientos y métodos de trabajo seguros para manipulación de


     OCUM                                                EVISI
         agentes carcinógenos. Elaborar instrucciones claras y precisas para todas

 D                                                     R
         las operaciones de trabajo estableciendo los pasos necesarios, identificando


                             PARA
         los peligros asociados, evaluando el riesgo y estableciendo las medidas de


                         NTE
         control. Sólo trabajadores competentes deben intervenir en las operaciones


   CAME
         de trabajo más peligrosas.


UNI
    • Limitar o disminuir el número de trabajadores expuestos, mediante controles

                                      ADOR
       administrativos.


                              B   ORR
    • Establecer medidas de Protección Colectiva. Los procesos de trabajo que
       entrañen un riesgo significativo de exposición a sustancias carcinógenas,
       deben efectuarse (si aplica y es factible) en recintos herméticos, a fin de
       impedir todo contacto del personal con el contaminante por penetración de
       éste en el medio ambiente de trabajo. La manipulación directa de sustancias
       nocivas     debe       evitarse    mediante     procedimientos    automáticos,
       preferentemente por sistemas de control a distancia. Cuando se manipulen
       sustancias que desprendan material particulado, deben aplicarse métodos de
       humectación en el proceso, de tal manera que impida o disminuya de manera
       ostensible la liberación de partículas en el ambiente de trabajo.
    • Las operaciones susceptibles de contaminar el medio ambiente de trabajo
       deberían aislarse del resto de las dependencias a fin de limitar el número de
       personas     expuestas. Para impedir o limitar el       desprendimiento de
       substancias potencialmente nocivas, debe adoptarse una o varias de las
       medidas siguientes:
          •   Manipulación dentro de un recinto hermético constituido por un sistema
              cerrado, con el objeto de ser un sistema de contención que impida la
              liberación de los materiales en las zonas reguladas, no reguladas o el
              entorno externo.
          •   Manipulación dentro de un recinto parcialmente cerrado, bajo presión
              negativa.

                                                                                     21
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           •    Utilización de un sistema de aspiración local próximo a la fuente de
               contaminación, a fin de captar los contaminantes antes de su llegada a
               la zona de respiración del trabajador. Los contaminantes así captados
               deberían eliminarse sin riesgo para la salud. Los locales de trabajo
               deben estar provistos de una ventilación adecuada.

3.2.6.1 Ropa de protección

Los empleados que participan en las operaciones de manipulación de los agentes
carcinógenos deben estar provistos con prendas de protección limpias para todo el
cuerpo, entre ellas delantales, camisa de manga larga, pantalones, guantes y otras,
las cuales serán retiradas, al final de la jornada, en zona establecida para tal fin; de su
limpieza se encargara el empleador.


                                                                                O
                                                        INITIV
Los trabajadores deben estar provistos de estas prendas de protección antes de
ingresar a la zona regulada o zona donde se maneja el agente cancerígeno.

                                                    DEF
                           O NO
El empresario deberá proporcionar la ropa de protección, elementos de protección

                       ENT                                       ON -
personal y los respiradores que son aplicables y adecuados para los fines previstos.


 D   OCUM                                                  EVISI
El empleador deberá proporcionar un respirador que sea suficiente para proteger la
                                                         R
                              PARA
salud de los trabajadores y velar por el cumplimiento de todos los demás requisitos


                          NTE
reglamentarios, en virtud de actividades rutinarias y situaciones previsibles de


   CAME
emergencia.


UNI                                    ADOR
                                   ORR
El empleador establecerá, en donde aplique, un programa de procedimientos y

                               B
limpieza de la ropa de trabajo donde se incluya:

a. Antes de cada salida de una zona reglamentada y en la última salida del día, los
empleados estarán obligados a retirar y dejar el equipo y la ropa de protección en el
punto de salida, lugar utilizado para la ropa y el equipo en contenedores impermeables
en el punto de salida para efectos de la descontaminación o eliminación. El contenido
de tales recipientes impermeables deberán ser identificados, conforme a las
disposiciones de manejo de materiales peligrosos, donde incluya la palabra
”cancerígeno”.
b. Las fuentes de agua potable están prohibidas en la zona regulada.
c. Los empleados estarán obligados a lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello en
cada salida de la zona regulada, cerca del punto de salida, y antes de dedicarse a
otras actividades, estarán obligados a lavarse en la ducha después de la última salida
del día.
d. El empleador deberá, bajo su responsabilidad, limpiar, lavar, reparar o sustituir la
ropa de protección y equipo requerido para mantener su eficacia. El empleador deberá
proporcionar ropa de protección limpia y el equipo al menos semanalmente, o con
mayor frecuencia si es necesario, a cada empleado afectado.
e. El empleador deberá prohibir la eliminación de sustancias particuladas de la ropa de
protección y equipo por soplado o agitación.


                                                                                        22
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3.2.6.2 Programa de protección respiratoria

Para los agentes con efectos potenciales sobre vía respiratoria, el empleador será
responsable del diseño y mantenimiento de un programa de protección respiratoria
que tenga un responsable competente dentro de la organización que contenga los
procedimientos y actividades necesarias para el uso correcto del respirador.

El programa se actualizará cuando sea necesario reflejar los cambios en las
condiciones de trabajo que afecten el uso del respirador.

El empresario deberá incluir en el programa las siguientes disposiciones, según

                                                                            O
                                                     INITIV
aplique:


                                                 DEF
   •   Procedimientos de selección de respiradores para su uso en los lugares de

                          O NO
       trabajo;

                      ENT                                     ON -
   •   Evaluaciones médicas especificas a los empleados obligados a utilizar


       OCUM                                             EVISI
       respiradores;

 D
   •
                                                      R
       Procedimientos de ensayo para el correcto ajuste de respiradores;


                             PARA
   •   Procedimientos para el uso adecuado de respiradores en la rutina y situaciones


                         NTE
       de emergencia razonablemente previsibles;


   CAME
   •   Los procedimientos y calendarios para la limpieza, desinfección,


UNI
       almacenamiento, inspección, reparación, disposición y mantenimiento de los


                                     ADOR
       respiradores;


                                 ORR
   •   Procedimientos para garantizar la adecuada calidad del aire, la cantidad, y el

   •                          B
       flujo de aire para respirar y el suministro de respiradores;
       Entrenamiento de los trabajadores en: peligros de exposición y efectos de los
       agentes carcinógenos sobre las vías respiratorias, en su rutina de trabajo y en
       situaciones potenciales de emergencia;
   •   Entrenamiento de los empleados en el correcto uso de respiradores, incluyendo
       su retiro, limitaciones de uso y mantenimiento, y
   •   Procedimientos para evaluar periódicamente la eficacia del programa.


3.2.6.3 Otros elementos de protección personal

En las situaciones en donde aplique, el empleador evaluara otros elementos de
protección personal que aseguren la debida protección del trabajador,
únicamente como complemento de otros sistemas de control del agente
carcinógeno.

En todo caso, se deben establecer medidas de Protección Personal, cuando no sea
razonablemente posible evitar la exposición por cualquiera de los medios indicados
anteriormente.




                                                                                   23
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Asignación de factores de protección (APFs) Los empleadores deben utilizar los
factores de protección asignados listados en la siguiente tabla, para seleccionar un
respirador que cumpla o supere el nivel necesario de protección de los trabajadores.
Cuando se utiliza una combinación de respirador (por ejemplo, respirador de línea de
aire con un filtro purificador de aire), los empleadores deben asegurarse de que el
factor de protección asignado este de acuerdo con el modo de operación en la que el
respirador se utiliza.


                      Tabla 1 . Factor de Protección Asignado5
      Tipo de respirador        Máscara Pieza        Casco/ Prueba
                                 Media     cara Caperuza de aire
                                 cara completa                       pieza
                                           o Full                    facial

                                                                                   O
                                                          INITIV
                                           face


                                                      DEF
1. Respirador Purificador             10        50 .............. ..............


                            O NO
de Aire


                        ENT
                                             1,000 425/1,000

                                                                   ON -
2. Respirador Purificador             50                                     25


      OCUM                                                   EVISI
de Aire Motorizado (PAPR)

 D                                                         R
3. Respirador suministrador


                               PARA
de Aire (SAR)

                           NTE
   • Modalidad demanda                10        50 .............. ..............


   CAME
   • Flujo continuo                   50     1,000 425/1,000                 25

UNI
   • Demanda de presión               50     1,000 .............. ..............

                                        ADOR
4. Equipo de respiración

                                    ORR
autónomo (SCBA)
   • Modalidad Demanda
                                B     10        50             50 ..............
   • Demanda de presión o .............. 10,000 10,000 ..............
modo de presión positiva
(por ej., abierto/cerrado
circuito)
Fuente: Estándar OSHA 29 CFR 1910.134


Se tomarán en cuenta las recomendaciones de elementos protección personal
orientados en el Estándar de la Occupational Safety and Health Administration
(OSHA), 29 CFR 1910. Subpart Z. Sustancias Tóxicas y Peligrosas y las
recomendaciones de la NIOSH.




                                                                                       24
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3.2.6.4 Conservación y limpieza de locales e instalaciones



3.2.6.4.1 Disposiciones generales 

          a. El agente carcinógeno deberá conservarse en su embalaje hasta
             que llegue el momento de utilizarlo.
          b. El empleador debe velar porque los locales de trabajo se
             mantengan limpios.
          c. Todas las máquinas, instalaciones y equipos se deben mantener
             limpias.
                                                                      O
                                                     INITIV
          d. Los trabajadores que efectúan labores de limpieza, deben usar


                                                 DEF
             ropa de protección y equipo de protección respiratoria, de


                          O NO
             acuerdo con lo establecido en el presente reglamento o en


                      ENT                                     ON -
             reglamentos técnicos específicos.


     OCUM                                               EVISI
          e. Debe aplicarse en todo momento un programa de mantenimiento

 D
             de las zonas de trabajo de tal forma que siempre estén limpias,
                                                      R
                             PARA
             eliminándose los residuos y desechos según se vaya ejecutando


                         NTE
             el trabajo.



UNICAME
                                        ADOR deben ser aseados
3.2.6.4.2 Pisos 

          a.
                           B   ORR carcinógeno y sus residuos
               Para los casos en donde aplique, los pisos
               periódicamente del agente
             acumulados, de acuerdo con la naturaleza del lugar de trabajo.
          b. Los pisos se deben mantener en buen estado, para facilitar la
             limpieza de tal forma, que se evite la acumulación de residuos del
             agente carcinógeno.
          c. Para limpiar las zonas de trabajo, se debe emplear agua,
             compuestos para hacer el barrido del agente o un aspirador, de
             tal forma que asegure la remoción apropiada del agente del sitio
             de trabajo. No debe emplearse aire comprimido con fines de
             limpieza, ni barrido en seco para el caso de material particulado o
             fibras ya que se con ello se hace el deposito del agente en otro
             sitio.


3.2.6.4.3 Paredes 
En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique:

          a. Las nuevas instalaciones en las áreas de producción u
              operaciones, deben construirse de manera que sus paredes

                                                                             25
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              tengan superficies lisas. Las paredes de las instalaciones ya
              existentes, deben alisarse en lo posible.
          b. Las paredes se deben limpiar una vez al año o con más
              frecuencia, si así lo exige la naturaleza del edificio o del proceso
              industrial.
          c. Las paredes se deben limpiar con aspirador o lavándolas.


3.2.6.4.4 Máquinas y equipos 
En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique:

          a. La limpieza debe efectuarse, siempre que sea posible, con
             aspiradoras.

                                                                        O
                                                  INITIV
          b. Las partes del equipo a las que no pueda llegarse con el


                                              DEF
             aspirador, se deben limpiar con métodos húmedos .


                         O NO
          c. Las máquinas y el equipo deben, siempre que sea posible,


                     ENT
             limpiarse al terminar cada turno de trabajo.

                M                                                 ON -
3.2.6.4.5 CU
 DO Estructuras elevadas 
En los casos y para agentes carcinógenos en A
                                                    R
                                         R donde aplique:EVISI
                Las N
                           TE PA de los locales de los nuevos
             AMEestructuras elevadas con superficies lisas evitando los
UNIC rebordes en lo alto, construir DOR
          a.
                edificios, se deben


                            BO    RRA
                                    para facilitar la limpieza.
          b.    Cuando sea posible, el polvo se debe retirar de las estructuras
                 con aspiradores dotados de los tubos de prolongación
                 necesarios o por otros medios que no levanten polvo.
          c.     Cuando se limpien las estructuras elevadas, las máquinas e
                 instalaciones se deben cubrir con hojas de plástico.



3.2.6.4.6  Actividades de mantenimiento y descontaminación 

En operaciones de limpieza de escapes de derrame, mantenimiento, o
reparación de sistemas o equipos contaminados, o cualquier operación en la
que podría resultar un trabajo que involucre contacto directo con un agente
carcinógeno, cada empleado autorizado para entrar en esa zona debe:

Estar dotado con la ropa y elementos de protección personal requeridas, usar
ropa limpia e impermeable, incluyendo guantes, botas y capucha con
suministro continuo de aire, de ser necesario y de acuerdo con la norma
respectiva.


                                                                               26
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Ducharse después de quitarse la ropa protectora y la capucha.


3.2.6.4.7 Requerimientos generales del área regulada 

Programa de protección respiratoria (si aplica según el agente carcinógeno
ocupacional). El empleador debe implementar un programa de protección
respiratoria de acuerdo con la norma vigente para dicha sustancia.

Emergencias. En una emergencia las medidas inmediatas a implementar
incluyen:

El empleador debe informar a los trabajadores sobre la situación presentada.

                                                                     O
                                             DEF INITIV
Hasta que la situación normal se restablezca, y en tanto no se hayan eliminado


                        O NO
las causas de la exposición anormal:
         • Sólo se autorizará a trabajar en la zona afectada a los

                    ENT                                  ON -
     OCUM
             trabajadores indispensables para efectuar las reparaciones y

 D                                                 EVISI
             otros trabajos necesarios.
                                                 R
                          PARA
         • Se pondrá a disposición de los trabajadores afectados un traje de


                      NTE
             protección y un equipo de protección respiratoria individual que


   CAME
             deberán llevar puestos


UNI
         • La exposición no podrá ser permanente y su duración, para cada

                                  ADOR
             trabajador, deberá limitarse a lo estrictamente necesario.

                              ORR
         • No se autorizará a los trabajadores no protegidos a trabajar en la
             zona afectada.
                           B
El área potencial afectada será evacuada tan pronto como la emergencia ha
sido detectada.

Las condiciones peligrosas creadas por la emergencia deben ser eliminadas y
el área afectada potencialmente será descontaminada antes de que se
reanuden las operaciones normales.

Debe efectuarse una vigilancia médica específica por un médico especialista
dentro de las 24 horas siguientes a la emergencia para todos los trabajadores
presentes en el área potencialmente afectada. Un informe de la vigilancia
médica y cualquier tratamiento deben ser incluidos en el informe del evento.
Dependiendo del agente podrá requerir exámenes de laboratorio o de vigilancia
médica posterior.

Si un trabajador tiene contacto con un agente carcinógeno, deberá revisar la
hoja de emergencias del producto para proceder a su descontaminación
inmediata (como tomar una ducha, limpieza, lavado del área contaminada,


                                                                               27
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según aplique por las características físico químicas del agente). Así mismo se
deberá hacer un informe del incidente de la emergencia.

Las duchas de emergencia y fuentes lavaojos, si aplican para el agente
carcinógeno especifico, deben estar abastecidas con agua corriente, estar
situadas cerca o a la vista o en el mismo piso con localizaciones donde exista
una exposición directa al agente carcinógeno.


3.2.6.4.8 Empaque, transporte y almacenamiento 
3.2.6.4.8.1 Empaque inicial del agente 
   •   Cuando aplique, los agentes carcinógenos ocupacionales se deben

                                                                     O
                                                 INITIV
       empacar en recipientes impermeables que no permitan su escape,


                                             DEF
       derrame o contacto con el medio ambiente. El empaque deberá ser


                              O NO
       indicado de acuerdo con la naturaleza física del agente; si el agente es


                          ENT
       material particulado o fibra se deberá empacar preferiblemente en

               M                                         ON -
       bolsas de celulosa; si el agente es líquido, vapor u otro material, el

 DOCU                                         EVISI
       recipiente deberá asegurar el contenido del material (envase sellado).

                                      RA R
   •   El acceso debe estar restringido únicamente a personal autorizado,


                         TE PA
       dentro de áreas reglamentadas donde el agente carcinógeno es


           AMEN
       almacenado en envases sellados o contenido en un sistema cerrado,


UNIC
       incluyendo sistemas de tubería(1)

3.2.6.4.8.2 Transporte 

                            O          Aser OR
                                        D transportados
                               RRmecánica segura, y enen empaques
herméticos que permitan suB
Los envases o unidades de carga deben
                          manipulación                  contenedores
o vehículos debidamente cubiertos, en cualquier caso se debe asegurar que el
agente carcinógeno se encuentra debidamente contenido y sin riesgo de
derrames o escapes al exterior.

Todos los vehículos utilizados para el transporte de agentes carcinógenos,
deben ser aseados inmediatamente después del descargue.


3.2.6.4.8.3 Almacenamiento 

   •   Antes de su almacenamiento final, todos los envases y empaques que
       contengan    agentes   carcinógenos    ocupacionales    deben   ser
       cuidadosamente inspeccionados en cuanto a su limpieza y a los daños
       que puedan haber sufrido.

   •   El trabajador que realice la tarea de almacenamiento, debe ser provisto
       de equipo de protección personal indicado según el agente carcinógeno
       a manipular.

                                                                             28
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   •   El almacenamiento final del agente carcinógeno, debe hacerse dentro de
       una bodega cubierta y cerrada, destinada exclusivamente para este fin,
       que será categorizada como área clasificada. Si no puede evitarse el
       almacenamiento en el exterior, los envases y empaques deben ser
       protegidos de tal forma que se asegure el contenido y eviten escapes de
       material fuera de su envase o empaque.

   •   Las zonas de almacenamiento de agentes carcinógenos ocupacionales,
       deben ser denominadas como áreas clasificadas, ser de acceso
       restringido y deben estar señalizadas.



                                                                                 O
                                                        INITIV
3.2.6.4.9 Manejo y disposición de residuos con agentes carcinógenos 


                                                    DEF
          ocupacionales 



                       ENT O NO
3.2.6.4.9.1 Prevención de la generación de residuos 



       OCUM                                                      ON -
 D                                                         EVISI
El empleador debe reducir la generación de residuos de agentes carcinógenos
                                                         R
                              PARA
ocupacionales al mínimo, mediante la aplicación de técnicas de producción


                          NTE
eficaz, factible y de producción limpia.



UNICAME
                                       DOR
3.2.6.4.9.2 Recolección de envases o empaques que hayan contenido agentes carcinógenos 

       Los envases o empaques RR
            ocupacionales 
                                    Acontenido agentes carcinógenos
   •
                          BOrecoger en condiciones que garanticen el
       ocupacionales, se deben
                               que han

     control de la sustancia en recipientes herméticos.
   • Los envases o empaques que hayan contenido agentes carcinógenos
     ocupacionales, se deben disponer como un residuo peligroso a menos
     que se dispongan controlando el riesgo de contaminación al ambiente.
   • Por ningún motivo, se debe autorizar el reciclaje o reutilización de bolsas
     o empaques o su eliminación a través de procesos de incineración.

3.2.6.4.9.3 Recolección de polvo o partículas relacionadas con el agente carcinógeno 

Si el agente carcinógeno se encuentra en forma de polvo o partículas se debe:

    a. Siempre que sea posible, las partículas sueltas recogidas por los
       sistemas fijos de extracción, se deben reincorporar al proceso de
       producción.
    b. El material que se acumule alrededor y debajo de las máquinas, se
       debe limpiar preferiblemente por aspiración o, en su defecto, por otro
       método que evite la emisión de partículas al aire.


                                                                                        29
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    c. Los materiales sueltos recogidos por otros medios, se deben depositar
       en bolsas impermeables y cerradas. De ser factible, se deben
       reincorporar al proceso de producción.


3.2.6.4.9.4 Recolección de desechos con contenido de agentes carcinógenos ocupacionales 

Los desperdicios sólidos se deben almacenar de modo que no sufran
descomposición o fragmentación (si aplica) antes de su eliminación.


3.2.6.4.9.5 Identificación y almacenamiento 


                                                                   O
                                                      NITIV
Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales en espera


                                           DEFI
de eliminación, se deben:


                             O NO
                Mpuedan T
   a. Identificar mediante una etiqueta o marca en la bolsa o recipiente que

   b. Almacenar de modo que los recipientes no estén expuestos -
           U EN ocasionar derrames o escapes.ISION a
      los contenga.

 DOC que separadamente de otros A REcuya eliminación no
      daños                                           V
                            E PAR
   c. Almacenar                            residuos,


               MENT
      exija precauciones especiales.


   NICA
U
3.2.6.4.9.6 Transporte 

                             ORR        ADOR
                          B
Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales, se deben
transportar hasta el lugar de disposición final, de modo que se evite la
contaminación ambiental y se cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes.

En caso de derrame accidental de residuos, se deben adoptar inmediatamente
medidas acordes con la magnitud del derrame y de acuerdo con el plan de
contingencia definido en las normas vigentes para transporte de residuos
peligrosos.

El transporte de residuos debe hacerse de tal forma, que se controle la
probable emisión de la sustancia hacia el exterior.


3.2.6.4.9.7 Disposición final 

    a. Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales, se
       deben disponer de acuerdo con el estado en que se encuentren y con
       su composición fisicoquímica.



                                                                                      30
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                           EMPRESA DEL ESTADO
                              NIT. 899.999.092-7

    b. Se deberá tener en cuenta los criterios de compatibilidad de agentes
       carcinógenos ocupacionales con otras sustancias para su disposición
       final.
    c. Los residuos deben depositarse, de manera tal que se evite la emisión
       del agente carcinógeno al ambiente.


3.2.6.4.9.8 Protección e higiene personal en la disposición de agentes carcinógenos 
            ocupacionales 

    a. Los trabajadores responsables de la recolección, el transporte o la
       eliminación     de residuos que contienen agentes carcinógenos
       ocupacionales, que puedan entrañar un riesgo de exposición al

                                                                                 O
                                                        INITIV
       mismo en el ambiente, deben estar cubiertos con las medidas
       preventivas necesarias conforme lo establecido en el presente

                                                    DEF
       reglamento.

                            O NO
    b. Los vehículos, recipientes y cubiertas reutilizables que hayan estado

                        ENT                                       ON -
     OCUM
       en contacto con residuos que contienen agentes carcinógenos


                                                            EVISI
       ocupacionales, deben limpiarse después de su uso de tal manera
 D                                                        R
                              PARA
       que evite la generación de partículas o escapes al ambiente.


                          NTE
    CelAMEde disposición final de residuosR realice el generador
3.2.6.4.9.9 Supervisión al manejo y disposición de residuos 

UNIEn uncontrato autorizado, deben incluirseO disposiciones pertinentes
                                    AD las que
                          ORR
 a.

                       B
    con    tercero
    del presente reglamento.
 b. Periódicamente (mínimo una vez al mes), el generador del residuo
       debe efectuar inspecciones al contratista de dichos servicios, para
       asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en
       el presente reglamento y hacer un acta de visita que debe ser firmada
       por el generador y el contratista.
    c. El contratista de servicios de disposición final de residuos que
       contengan agentes carcinógenos ocupacionales, debe cumplir con la
       reglamentación vigente en materia ambiental.




                                                                                       31
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        COMENTARIOS A NUMERALES 3.2.6




                                            O
                           DEF INITIV
         ENT O NO
    OCUM                               ON -
D                              R EVISI
           NTE PARA
UNICAME
                ORR ADOR
              B




                                                32
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3.2.7 Supervisión de la salud de los trabajadores

La supervisión médica de los trabajadores debe permitir:
      a) Proporcionar orientación sobre prevención y conservación de la salud
         e instrucciones sobre estilos de vida saludable y auto cuidado;
      b) La determinación de los trabajadores que deban ser objeto de una
         valoración de la pérdida de capacidad laboral;
      c) La elaboración de estadísticas de enfermedades profesionales;
      d) Proporcionar información para las investigaciones sobre la relación
         causa-efecto entre las exposiciones ocupacionales y las probables
         enfermedades profesionales.

                                                                     O
                                            DEF INITIV
Así mismo, las evaluaciones médicas ocupacionales realizadas a los


                                O NO
trabajadores expuestos a agentes carcinógenos ocupacionales, deben cumplir


                      ENT enfermedad
adicionalmente, los siguientes objetivos específicos:


     OCUM                                                ON -
                                                   EVISI
       a) Detectar    cualquier                 que pueda constituir una
 D                                               R
                            PARA
          contraindicación a la exposición profesional a agentes carcinógenos
          ocupacionales;

                        NTE
   CAME
       b) Instruir y asesorar a los trabajadores sobre los riesgos que entraña


UNI
          la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y sus medidas


                                      ADOR
          de control;


                                  ORR
       c) Detectar los primeros signos de enfermedad relacionados con la

                             B
          exposición a agentes carcinógenos ocupacionales, en especial las
          patologías no malignas que se consideran como eventos centinelas
          indicadores de sobreexposición al agente de riesgo.
       d) Detectar cualquier cambio importante que, en relación con las
          evaluaciones ocupacionales previas, se haya podido producir en el
          estado de salud del trabajador;
       e) Seguir instruyendo y asesorando al trabajador sobre los riesgos para
          su salud, y evaluar si se adoptan las medidas de prevención
          apropiadas para su control.



3.2.7.1 Disposiciones generales

   • La supervisión de la salud de los trabajadores debe cumplir con lo
     dispuesto en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección
     Social o la normatividad que la modifique o la sustituya.
   • Las disposiciones están concebidas como directrices para el personal
     médico. Es posible que los médicos del trabajo deseen complementarlas



                                                                           33
República de Colombia
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                           NIT. 899.999.092-7

     en función de las necesidades específicas, permitiendo una evaluación
     adecuada de casos individuales.
   • El médico responsable de la vigilancia médica de los trabajadores debe
     conocer los lugares de trabajo y los resultados de las mediciones
     periódicas de agentes carcinógenos ocupacionales, su distribución por
     oficios, tareas o grupos de exposición similar (GES) con el fin de
     mantener una estimación de la exposición en la historia clínica de cada
     trabajador, incluyendo el cálculo de la exposición acumulada para el
     trabajador. Cuando sea necesario, puede solicitar otras pruebas
     complementarias para evaluar la exposición.
   • Todos los trabajadores que estén expuestos a niveles de agentes
     carcinógenos ocupacionales por encima del nivel de acción (que será el
     10% del Valor Limite Permisible a menos que se determine otro nivel

                                                                    O
                                                INITIV
     para un agente específico), deben ser objeto de supervisión médica de


                                            DEF
     acuerdo con los criterios definidos en el presente reglamento.
   • Esta supervisión se debe realizar en beneficio individual y colectivo de

                              O NaO supervisión de su salud, tienen
                ME se T
     los trabajadores.

Los trabajadores que N sometan                                 ON -
derecho: CU
                                                 EVISI
 DOrespeto del carácter confidencialRla información personal y médica;
                                          la

                                          de A R
   • A una exposición detallada PA
   • Al

      supervisión; ENT
                             E y completa del objeto y los resultados de la
   • A CA
               M procedimientos médicos
       I no aceptar presente reglamento. invasivos o diferentes a los
UNprevistos en el                          ADOR
Todo trabajador con riesgo B
                              ORR exposición a agentes carcinógenos
                           o posibilidad de
ocupacionales, debe ser sometido a una evaluación médica ocupacional previo
a su contratación o antes de ser asignado a un lugar de trabajo en el que vaya
a estar expuesto a agentes carcinógenos ocupacionales. La supervisión
médica debe llevarse a cabo sin costo alguno para el trabajador, y las
evaluaciones médicas ocupacionales deben efectuarse, preferiblemente, en el
horario de trabajo.

Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales no se deben
utilizar para discriminar al trabajador.

El trabajador debe ser informado de los resultados de su evaluación médica.
También debe ser informado si, a juicio del médico ocupacional, padece una
enfermedad probablemente relacionada con la exposición a agentes
carcinógenos ocupacionales.

Copias de la historia clínica ocupacional del trabajador se deben poner a
disposición de éste, del personal médico o de las instituciones que defina la
normatividad vigente.

                                                                           34
Reglamento TéCnico De PrevencióN Del Cancer Ocupacional
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Reglamento TéCnico De PrevencióN Del Cancer Ocupacional

  • 1. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Subdirección General de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención Grupo Área de Investigaciones: Grupo de Investigación Epidemiológica Grupo Área de Salud Pública: Grupo Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Grupo de Políticas, Legislación y Movilización Social O DEF INITIV O NO PROYECTO: ENT ON - OCUM ESTUDIO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER OCUPACIONAL EN EVISI COLOMBIA D R NTE PARA CAME DOCUMENTO: NORMA – REGLAMENTO TECNICO PARA LA PREVENCION DEL CANCER OCUPACIONAL EN COLOMBIA UNI ADOR ORR (Versión 4) B Elaborado por: CARLOS RAMIREZ OLARTE MD ESO DIRECTORA DE PROYECTO: MARIA TERESA ESPINOSA, MD ESO 1
  • 2. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 TABLA DE CONTENIDO 1  Objeto.......................................................................................................... 4  2  Campo de aplicación ................................................................................... 5  3  Contenido técnico específico ...................................................................... 6  3.1  Definiciones: ........................................................................................ 6  3.2  Requisitos y procedimiento para evaluar conformidad......................... 8  3.2.1  Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y rotulado o etiquetado: ................................................................................. 8  3.2.2  Obligaciones generales .................................................................. 9  3.2.2.1  Obligaciones de la autoridad competente ................................ 9  O INITIV 3.2.2.2  Obligaciones de las Administradores de Riesgos profesionales DEF (ARP) 9  O NO 3.2.2.3  Obligaciones de los empleadores .......................................... 10  ENT 3.2.2.4  Obligaciones de los empleados ............................................. 13  OCUM ON - 3.2.2.5  Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / EVISI Vigías de Salud Ocupacional................................................................. 14  D R PARA 3.2.2.6  Obligaciones de los fabricantes y vendedores ....................... 15  3.2.2.7  Obligaciones de otros actores ................................................ 15  NTE CAME 3.2.3  Disposiciones generales ............................................................... 17  UNI 3.2.4  Límites de exposición ................................................................... 17  ADOR 3.2.5  Monitoreo de los lugares de trabajo.............................................. 18  ORR 3.2.5.1  Disposiciones generales ........................................................ 18  B 3.2.5.2  Monitoreo por muestreo estacionario ..................................... 18  3.2.5.3  Monitoreo por muestreo personal .......................................... 18  3.2.5.4  Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en los puestos de trabajo....................................................................... 18  3.2.5.5  Frecuencia de evaluación ...................................................... 18  3.2.5.6  Estrategia de control para los puestos de trabajo .................. 19  3.2.5.7  Estrategia para realizar las mediciones ................................. 19  3.2.5.8  Registro de los datos ............................................................. 19  3.2.5.9  Aplicación de los datos de mediciones .................................. 19  3.2.5.10  Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo .. 20  3.2.6  Medidas generales de prevención ................................................ 21  3.2.6.1  Ropa de protección ................................................................ 22  3.2.6.2  Programa de protección respiratoria ...................................... 23  3.2.6.3  Otros elementos de protección personal ................................ 23  3.2.6.4  Conservacion y limpieza de locales e instalaciones ............... 25  3.2.6.4.1  Disposiciones generales ................................................... 25  3.2.6.4.2  Pisos ................................................................................. 25  3.2.6.4.3  Paredes ............................................................................ 25  3.2.6.4.4  Máquinas y equipos .......................................................... 26  3.2.6.4.5  Estructuras elevadas ........................................................ 26  3.2.6.4.6  Actividades de mantenimiento y descontaminacion.......... 26  2
  • 3. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.2.6.4.7  Requerimientos generales del área regulada ................... 27  3.2.6.4.8  Empaque, transporte y almacenamiento .......................... 28  3.2.6.4.8.1  Empaque inicial del agente ........................................ 28  3.2.6.4.8.2  Transporte .................................................................. 28  3.2.6.4.8.3  Almacenamiento......................................................... 28  3.2.6.4.9  Manejo y disposición de residuos con agentes carcinógenos ocupacionales .............................................................. 29  3.2.6.4.9.1  Prevención de la generación de residuos .................. 29  3.2.6.4.9.2  Recoleccion de envases o empaques que hayan contenido agentes carcinógenos ocupacionales ............................ 29  3.2.6.4.9.3  Recoleccion de polvo o partículas relacionadas con el agente carcinogeno ........................................................................ 29  3.2.6.4.9.4  Recoleccion de desechos con contenido de agentes O INITIV carcinógenos ocupacionales .......................................................... 30  3.2.6.4.9.5  Identificacion y almacenamiento ................................ 30  DEF 3.2.6.4.9.6  Transporte .................................................................. 30  O NO 3.2.6.4.9.7  Disposicion final ......................................................... 30  ENT ON - 3.2.6.4.9.8  Proteccion e higiene personal en la disposición de OCUM EVISI agentes carcinógenos ocupacionales............................................. 31  D R PARA 3.2.6.4.9.9  Supervision al manejo y disposición de residuos ....... 31  3.2.7  Supervisión de la salud de los trabajadores ................................. 33  NTE 3.2.7.1  Disposiciones generales ........................................................ 33  CAME 3.2.7.2  Contenido y tipo de evaluaciones medicas ............................ 35  UNI ADOR 3.2.7.3  Frecuencia de las evaluaciones medicas ocupacionales ....... 37  ORR 3.2.7.4  Resultados e interpretación.................................................... 37  B 4  ENTIDAD(ES) DE VIGILANCIA Y CONTROL .......................................... 39  5  REVISION Y ACTUALIZACION ................................................................ 39  6  DEROGATORIAS ..................................................................................... 39  7  VIGENCIA ................................................................................................. 39  8  REGIMEN SANCIONATORIO .................................................................. 40  COMENTARIOS A TABLA DE CONTENIDO 3
  • 4. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 1 Objeto El objeto del presente reglamento es: 1. Establecer procedimientos y prácticas de control factibles y razonables para reducir por debajo de los valores límites permisibles, la exposición profesional a agentes carcinógenos ocupacionales en el trabajo. VO 2. Prevenir los efectos adversos para la salud de los trabajadores derivados de NITIde Vigilancia DE un I en los ambientes de la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales. 3. Establecer los parámetros para el diseño de F Sistema O NO MENT ON - Epidemiológica para cáncer ocupacional (SIVECAO) DOCU EVISI trabajo. RA R TE PA AMEN COMENTARIOS A OBJETO UNIC ADOR B ORR 4
  • 5. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 2 Campo de aplicación El presente reglamento aplica a cualquier actividad, operación o labor que implique un riesgo de exposición ocupacional real o potencial a agentes carcinógenos ocupacionales de los grupos 1 y 2A de la IARC, definidos por CAREX (Matriz de proporción de trabajadores expuestos ocupacionalmente a agentes carcinógenos por actividad económica) Colombia. En esta norma se incluyen los 46 agentes carcinógenos o mezclas de carcinógenos ocupacionales, correspondientes al grupo 1 y 2A de la IARC y 14 industrias o circunstancias de exposición, descritos en la MEL AGECAR-10 O INITIV (Matriz de exposición laboral para agentes carcinógenos ocupacionales DEF relacionados con 10 tipos de cáncer) y otros agentes relacionados con cinco (5) NO tipos de cáncer descritos en la clasificación vigente de la IARC para agentes Oelaboración de reglamentos específicos por MENT carcinógenos ocupacionales. ON - DOCRiesgos Profesionales (CNRP). A REVISI U El Gobierno Nacional decidirá la agente químico o grupos de agentes, según prioridad definida por el Consejo PAR Nacional de E específico para otros agentes carcinógenos MefectosT comprobados o que estén bajo estudio por A EN nocivos UNIC nacionales o internacionales por sus OR efectos nocivos para En ausencia de un reglamento ocupacionales con BOR RAD en el presente reglamento. organismos posibles la salud de los trabajadores, se deben adaptar y aplicar los medios generales de prevención para el control del riesgo, dispuestos El presente reglamento, sólo debe ser utilizado con enfoque de control de riesgo. No debe ser utilizado para definir derechos prestacionales. COMENTARIOS A CAMPO DE APLICACION 5
  • 6. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3 Contenido técnico específico 3.1 Definiciones: • Agente carcinógeno: Sustancia capaz de incrementar la incidencia de neoplasmas malignos, reduciendo su latencia o incrementando su severidad o multiplicidad (1). • Agente carcinógeno ocupacional: Agente carcinógeno presente en el ambiente de trabajo. • “Peligro (Hazard) de cáncer”: Agente capaz de causar cáncer bajo ciertas circunstancias (1). • Riesgo (risk) de cáncer: Estimado del efecto(s) carcinogénico(s) O INITIV esperados de la exposición a un “peligro de cáncer” (1). DEF • Valor límite permisible (VLP): Definido como “la cantidad por debajo O NO del cual se espera que la mayoría de los trabajadores puedan ENT exponerse repetidamente, día tras día sin sufrir efectos adversos a la OCUM ON - salud”. Al decir la mayoría se sobrentiende que existe un pequeño EVISI número de trabajadores que puede experimentar alteraciones de la D R PARA salud a estos niveles, dependiendo ésta de la susceptibilidad individual y hábitos de vida del trabajador. NTE CAME • Niveles sin efectos negativos observados (NSENO) o nivel de efecto UNI adverso no observados (NOAEL): Ver Dosis umbral ADOR • Nivel si efectos observados (NSE) o niveles de efecto no observados ORR (NOEL): Ver Dosis umbral. • B Dosis umbral: Dosis o nivel de exposición por debajo del cual no se observan los efectos nocivos o perjudiciales de una sustancia en una población. Se la conoce también como el nivel sin efectos negativos observados (NSENO o NOAEL, por sus siglas en inglés) o el nivel sin efectos (NSE o NOEL, por sus siglas en inglés (2). • Programa de vigilancia epidemiológica (PVE): Observación continuada de la salud de los trabajadores con el propósito de detectar cambios o tendencias mediante la recopilación, análisis, interpretación y difusión de datos a efectos de proyectar o modificar la política de prevención de riesgos y los programas de intervención. (3) • Actividades de vigilancia epidemiológica (para pequeña empresa, microempresa en quien no aplique un PVE): Actividades de salud ocupacional realizadas para el monitoreo y seguimiento del agente carcinógeno. (1): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble, Lyon France, 2006. (2)(http://www.atsdr.cdc.gov/es/training/toxicology_curriculum/modules/1/es_lecturenotes.html) (3): Tomado de: Rodriguez H, Espinosa M. Guía para desarrollar un programa de vigilancia epidemiológica en salud ocupacional, 1ª ed., Bogota, Mayo de 2007, p. 7-9. 6
  • 7. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 • Trabajador expuesto ocupacionalmente a agentes carcinógenos: Todo trabajador que esté en contacto con agentes carcinógenos del grupo 1 y 2 A de la IARC así: • Por encima del nivel de acción (OSHA EEUU y OSHA Europa). • Más de 20 días al año (OSHA-Europa y CAREX-Finlandia). • Exposición excepcional a altas concentraciones (ejm mantenimiento, renovación, etc.) (CAREX Finlandia). • Trabajador retirado objeto de vigilancia médica: Son trabajadores retirados quienes han estado expuestos ocupacionalmente a agentes carcinógenos ocupacionales y se encuentran fuera la de la exposición O INITIV ocupacional o se encuentran pensionados. DEF • Riesgo aceptable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la O NO organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su ENT ON - propia política de seguridad y salud ocupacional (4). OCUM EVISI • Marcadores biológicos o biomarcadores: Cambios moleculares, D R celulares o biológicos utilizados en estudios epidemiológicos para PARA cáncer y otras enfermedades. Pueden incluir evidencia de exposición, de NTE efectos tempranos, celulares, tisulares o respuesta del organismo, de CAME susceptibilidad individual o respuestas múltiples (5). UNI • ADOR Área Reglamentada: Es un área donde la entrada y la salida es restringida y controlada. ORR • Sistema Cerrado: significa un sistema que impide la liberación de una B sustancia cancerígena involucrada en una operación en áreas reglamentadas, no reglamentadas o al medio ambiente • Personal Autorizado: Es un empleado, específicamente asignado por el empleador, cuyos deberes requieren que deba estar en un área reglamentada. • Cuarto para cambio de ropa limpia: es un cuarto o área donde los empleados se colocan la ropa limpia y/o el equipo protector en un ambiente libre de agentes carcinógenos ocupacionales. El cuarto debe estar contiguo y tener una entrada desde la zona de duchas, cuando este tipo de instalaciones son requeridas. (4): Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001:2007 (primera actualización). (5): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble, Lyon France, 2006. 7
  • 8. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 COMENTARIOS A DEFINICIONES O DEF INITIV ENT O NO ON - 3.2 Requisitos y procedimiento para evaluar conformidad OCUM D rotulado o etiquetado: EVISI RA R 3.2.1 Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y TE PA AMEN UNIC las recomendaciones contenidasDOquinceavade mercancías A en laelR versióndeo en la Para efectos del transporte de agentes carcinógenos ocupacionales, se tendrán en cuenta relativas al transporte BO peligrosas de las Naciones Unidas RR en Decreto 1609 2002 versión vigente y los aspectos relacionados relacionado con el transporte de sustancias peligrosas Áreas reglamentadas El empleador debe establecer un área reglamentada en las operaciones donde es confeccionado, elaborado, usado, re empacado, liberado, manipulado o almacenado un agente carcinógeno. Cada operación debe estar dotada con ventilación local exhaustiva continua, donde el aire en movimiento sea siempre desde áreas de trabajo ordinarias a las áreas de operación. El aire extraído no debe ser descargado a áreas reglamentadas, no reglamentadas o al ambiente externo a menos que sea descontaminado. El aire limpio debe ser introducido en suficiente volumen para mantener un correcto funcionamiento del sistema de ventilación local exhaustiva. 8
  • 9. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Los empleados deben estar dotados y la empresa debe exigirles el uso de ropa de protección, especifica según el agente carcinógeno, previo a entrar a las áreas reglamentadas. Previa a cada salida desde un área reglamentada, a los empleados se les debe exigir remover y quitar la ropa y el equipo de protección en el punto de salida y al final de la jornada del día, y colocar el equipo y ropa usada en envases impermeables en el punto de salida para propósitos de descontaminación o disposición. Están prohibidas las fuentes para beber agua en áreas reglamentadas. Se debe exigir a los empleados el lavado de manos, antebrazo, brazos, cara, y O INITIV cuello en cada salida de un área reglamentada, cerca al punto de salida, y antes de iniciar otras actividades. DEF ENT O NO - M naturales o jurídicas que realicen SION de 3.2.2 Obligaciones generales Todas las U DOCpersonas comercialización, transporte,I actividades RA REV transformación, disposición de materiales o residuos A P relacionados ocon agentes carcinógenos fabricación, explotación, ENTE económicas relacionadas, deben cumplir vigilancia y AM a las actividades ICcontrol ocupacionales o que presten asesoría, consultoría que ejerzan funciones de U loNestipulado en el anexo técnico de esteDOR en lo que competa a BOR RA con reglamento su actividad. 3.2.2.1 Obligaciones de la autoridad competente Para el presente reglamento, las obligaciones de la autoridad competente son: a. El Ministerio de la Protección Social, será la autoridad competente para vigilar y controlar la aplicación del presente reglamento en lo relacionado con la salud ocupacional de los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos ocupacionales en todo el territorio nacional. b. En los aspectos ambientales y de transporte del presente reglamento, serán competentes las diferentes autoridades ambientales, agricultura y de transporte, minería y comercio de acuerdo con su jurisdicción. 3.2.2.2 Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP) En el marco del Decreto 1295 de 1994, la administradora de riesgos profesionales (ARP) que tenga empresas afiliadas que fabriquen, exploten, 9
  • 10. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 transporten, comercialicen, utilicen, procesen o dispongan materiales relacionados con agentes carcinógenos ocupacionales deben: a. Reportar durante el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social), la siguiente información correspondiente al año anterior: número de empresas y su distribución por actividad económica que aplique al presente reglamento; Trabajadores afiliados por actividad económica que aplique al presente reglamento y por niveles de riesgo, medidas de control y prevención del riesgo, y número de casos de cáncer por tipo de cáncer relacionado o cuyo origen se haya asociado con la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales; tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer ocupacional por actividad económica. O INITIV b. Disponer de personal con los conocimientos técnicos necesarios para DEF asesorar e informar a sus empresas afiliadas sobre la aplicación del O NO salud ocupacional o el vigía de presente reglamento. MENT trabajadores y a los empleadoresON los VISI sobre - DOCU la exposición a agentesRA REocupacionales y sobre c. Capacitar a los comités paritarios de salud ocupacional, a los TE PA riesgos de carcinógenos AMde N peligrosas que deben ser objeto de una la aplicación del presente reglamento. I C E trabajo UNespecíficas expresa, que exija ADOR de determinadas d. Determinar en sus empresas afiliadas, las operaciones o actividades autorización B ORR el cumplimiento medidas de prevención y protección. e. Las demás obligaciones que le impone el Sistema de Seguridad Social Integral. 3.2.2.3 Obligaciones de los empleadores Además del cumplimiento de las normas de salud ocupacional establecidas en forma general para todos los empleadores, las obligaciones de los mismos para el presente reglamento, son: a. Reducir la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, en particular mediante su sustitución, en la medida que ello sea técnicamente posible, por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en estas condiciones de uso, no sean peligrosos o lo sean en menor grado para la salud o, en su caso, para la seguridad de los trabajadores. b. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente carcinógeno por una sustancia, preparado o procedimiento que, en las condiciones de uso, no sean peligrosos para la seguridad o la salud, o lo 10
  • 11. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 sean en menor grado, el empleador garantizará que la producción y la utilización del agente carcinógeno se lleven a cabo en un sistema cerrado, en la medida en que ello sea técnicamente posible. c. En caso de que la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible. d. La exposición no superará el valor límite de un agente carcinógeno e. Diseñar, implementar y mantener un programa para identificar, prevenir y controlar la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales en el O INITIV ambiente de trabajo. DEF f. Equipar y mantener las edificaciones, las instalaciones, las máquinas y O NO los lugares de trabajo, de manera tal que la contaminación del medio ENT ON - ambiente de trabajo se mantenga por debajo de los límites de OCUM EVISI exposición a agentes carcinógenos ocupacionales (TLV), fijados por la D R PARA autoridad competente. Las concentraciones por debajo del TLV, no eximen al empleador de su deber de mantener las concentraciones NTE dentro de los niveles más bajos factibles. UNICAME ADOR g. Asegurar que cualquier equipo o instalación (máquinas, materiales, ORR vehículos, etc.) cumplan con los estándares técnicos y normativos de B modo que el ambiente de trabajo no se contamine con agentes carcinógenos ocupacionales. h. Facilitar los equipos y los sistemas necesarios para el control los agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. Todos estos equipos deben ser mantenidos en forma tal, que garanticen su funcionamiento adecuado. i. Realizar la inspección y el mantenimiento periódicos de las instalaciones, máquinas y equipos para prevenir la contaminación con agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. j. Informar al ingreso y anualmente, a todos los trabajadores, sobre los riesgos que pueda implicar la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y sobre las medidas que se deben adoptar para prevenir daños a su salud. Esta información se debe comunicar a todas las personas que laboren en la empresa, independiente de su forma de vinculación. En particular, debe establecer disposiciones especiales para los trabajadores recién contratados, para los trabajadores extranjeros y para todos los demás trabajadores a quienes pueda ser difícil entender 11
  • 12. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 las instrucciones escritas. Bajo estas actividades deberá elaborar un programa de comunicación del riesgo. k. Informar a los contratistas y subcontratistas acerca de las medidas de prevención contenidas en el presente reglamento, y velar porque el personal presente en los lugares de trabajo que no esté bajo su control directo, se ajuste a dicho reglamento y tome las precauciones necesarias. l. Implementar, con la asesoría de su ARP, un Programa de vigilancia epidemiológica o actividades de vigilancia epidemiológica, según aplique, acorde con lo establecido en el presente reglamento. O INITIV m. Asegurar que el personal directivo y del área de salud ocupacional, mantenga su compromiso sobre el uso seguro de agentes carcinógenos DEF ocupacionales en el trabajo y se actualice cada dos años, como mínimo, en estos temas. NO Onotificación, debe enviarle a su ARP dentro MENT cada año, las operacionesISlosON de - DOCU presentes los agentes carcinógenosV y I lugares Adicional a otras obligaciones de de los dos primeros meses de RE ocupacionales como A finales, población trabajadora PAR trabajo en que estén ENT Ede agente y datos de morbilidad y mortalidad materia prima, productos intermedios o productos relacionada.A Mdeber, aplica también para las organizaciones que exploten, por niveles de riesgo según tipo NIC Este U RR ADOR transporten o comercialicen agentes carcinógenos ocupacionales. Así mismo debe informarBO periódicamente sobre: Las actividades y/o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes carcinógenos; las cantidades fabricadas o utilizadas de sustancias o preparados que contengan agentes carcinógenos; el número de trabajadores expuestos; las medidas de prevención tomadas; el tipo de equipo de protección que deba utilizarse; la naturaleza y el grado de la exposición; los casos de sustitución. En todos los casos en que se utilice un agente carcinógeno el empleador aplicará todas las medidas siguientes: • La limitación de las cantidades de un agente carcinógeno en el lugar de trabajo. • La limitación, al nivel más bajo posible, del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo. • La concepción de los procesos de trabajo y de las medidas técnicas orientada a evitar o reducir al mínimo la formación de agentes carcinógenos en el lugar de trabajo. • La evacuación de los agentes carcinógenos en origen, la aspiración local o ventilación general adecuadas compatibles con la necesidad de proteger la salud pública y el medio ambiente. 12
  • 13. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 • La utilización de los métodos de medición existentes adecuados para agentes carcinógenos, en particular para la detección precoz de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes. • La aplicación de procedimientos y métodos de trabajo apropiados. • Medidas colectivas de protección y/o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección. • Medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies. • La información a los trabajadores. • La delimitación de las zonas de riesgo y la utilización de señales adecuadas de aviso y de seguridad, incluidas las señales de «prohibido fumar» en las zonas en las que los trabajadores estén O INITIV expuestos o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos. DEF • La instalación de los dispositivos para los casos de urgencia que O NO puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas. ENT • ON - Medios que permitan el almacenamiento, manejo y transporte OCUM EVISI seguros, en particular por medio de la utilización de recipientes D herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible. R PARA • Medios para la seguridad en la recogida, almacenamiento y NTE eliminación de residuos, incluida la utilización de recipientes CAME herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible. UNI ADOR B ORR 3.2.2.4 Obligaciones de los empleados Son obligaciones de los trabajadores: a. Aplicar, dentro de los límites de sus responsabilidades, todas las medidas establecidas por la empresa, para prevenir y controlar los riesgos asociados con la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales. b. Acudir a las evaluaciones médicas ocupacionales, de conformidad con lo que se define en el presente reglamento y las demás disposiciones legales vigentes. c. Portar apropiadamente los equipos de muestreo personal cuando lo indique el empleador y acorde con lo dispuesto en el presente reglamento y/o en los reglamentos específicos, para medir la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales. d. Utilizar los elementos de protección personal proporcionados por el empleador, acorde con las indicaciones dadas por este y las demás disposiciones complementarias. 13
  • 14. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 e. Asumir conductas de autocuidado acordes con las indicaciones dadas por el empleador y cualquier otra entidad como ARP o EPS. f. No consumir alimentos, ni bebidas o fumar en los sitios de trabajo. g. Informar a sus superiores, cualquier circunstancia que en sus tareas, pueda dar lugar a riesgos asociados con la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales. h. Reportar al encargado del programa de salud ocupacional la existencia de cáncer, o patologías no malignas relacionadas con estos agentes, en compañeros de trabajo activos o retirados. O DEF INITIV i. Reportar condiciones adversas para la salud relacionadas con los O NO agentes cancerígenos. ENT ON - D OCUM EVISI 3.2.2.5 Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías de Salud R PARA Ocupacional NTE Los comités paritarios de salud ocupacional o vigías de salud ocupacional, CAME de las medidas deOR conforme con lo deben: a. I UNFomentar la aplicación reglamento, con el fin de prevenir y controlar A D que implica la exposición a prevención de los R los riesgos para la saludORtrabajadores, dispuesto en el presente B agentes carcinógenos ocupacionales. b. Apoyar y vigilar la gestión de las empresas en actividades tendientes a la prevención del cáncer de origen ocupacional. c. Cumplir su papel de ente verificador de las actividades del programa de salud ocupacional de empresa en lo referente a agentes carcinógenos ocupacionales y a la política publica para la protección de la salud en el trabajo. d. Fomentar en los trabajadores el uso seguro de los agentes carcinógenos ocupacionales, el uso adecuado de los elementos de protección personal, la aplicación de las medidas de control de ingeniería existentes en las empresas y el manejo adecuado de desechos. e. Ser informados periódicamente por el empleador, sobre el resultado de las medidas de control, los resultados de las mediciones ambientales de agentes carcinógenos ocupacionales y cualquier otra información relacionada con el objeto del presente reglamento. Los mismos o un 14
  • 15. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 representante, deben acompañar a los inspectores de la autoridad competente, cuando éstos verifiquen la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. f. Fomentar la participación de los trabajadores en la vigilancia ambiental de los agentes carcinógenos ocupacionales, en la vigilancia medica del cáncer profesional y otras enfermedades relacionadas con dichos agentes. g. Propender por la realización de controles periódicos de salud en trabajadores retirados. O 3.2.2.6 Obligaciones de los fabricantes y vendedores INITIV Para el presente reglamento, las obligaciones de los fabricantes de maquinaria DEF y equipos utilizados en las actividades económicas relacionadas con la O NO exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y vendedores de sustancias ENT M la maquinaria y equipos utilizados en lasSION - o productos cancerígenos son: DOCU que económicas relacionadas con la exposición RE • Garantizar VI actividades PARAambiente de trabajo y al a agentes carcinógenos ENTE ocupacionales, estén provistos de los dispositivos necesarios para ICAM a los compradores por unidadOR las controlar la liberación del agente al medio UNProporcionar pertinentes sobre la seguridaddeenempaque,Esta medio ambiente circundante. RRAD su uso. • BO instrucciones información debe estar en idioma español. • Cuando se importe producto terminado que contenga agentes carcinógenos, el importador debe garantizar que se rotule o se indique la forma de acceder a la información sobre el riesgo y las medidas de prevención. El rotulado debe cumplir con lo indicado en el presente reglamento o en los reglamentos específicos cuando así se indiquen. 3.2.2.7 Obligaciones de otros actores a. Academia, sociedades científicas, comité permanente de sociedades científicas y expertos temáticos ocupacionales y ambientales. b. EPS, centros oncológicos, ARS, ESE. c. Nación y entes territoriales. d. ARP y Fasecolda. e. Trabajadores y representantes. f. Empresas y gremios. g. JCI, Fondos de pensiones, dirección pensiones min protección social h. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales i. Comité Nacional de Salud Ocupacional j. Comités Regionales de Salud Ocupacional k. Direcciones territoriales e inspecciones del trabajo l. Secretarias departamentales y distrital de Salud m. Ministerios: Comercio, industria y turismo 15
  • 16. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Transporte Agricultura Relaciones exteriores Medio ambiente Defensa n. IPS de Salud Ocupacional COMENTARIOS A NUMERALES 3.2.1 Y 3.2.2 O DEF INITIV ENT O NO OCUM ON - D R EVISI NTE PARA UNICAME ORR ADOR B 16
  • 17. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.2.3 Disposiciones generales Los trabajadores deben estar protegidos, en todas las situaciones de trabajo, contra los preparados que contengan uno o más agentes carcinógenos y contra sus compuestos que puedan surgir en el lugar de trabajo. Respecto de determinados agentes, resulta necesario tener en cuenta todas las vías de absorción, incluida la posibilidad de penetración a través de la piel, a fin de garantizar el mejor nivel de protección posible. O A fin de contribuir a la reducción de dichos riesgos, se deben indicar valores INITIV límites permisibles y otras disposiciones directamente relacionadas respecto de DEF todos aquellos agentes carcinógenos. ENT O NO ON - Deben adoptarse medidas preventivas para proteger la seguridad y la salud de OCUM EVISI los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos. D actividad que pueda suponer RA Rde exposición a agentes PA En toda un riesgo N TE determinar las medidas que proceda adoptar. carcinógenos, se determinará la índole, el grado y la duración de la exposición salud de los AME y poder de los trabajadores, para poder evaluar los riesgos que corren la seguridad y la UNIC deberá repetirse regularmente y,OR caso, cada vez trabajadores Esta evaluación en RRAD enque puedan afectar a la que se produzca un cambio O las condiciones B cualquier exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos. Cuando se evalúe el riesgo, habrán de tenerse en cuenta todas las demás vías de exposición, como la absorción en la piel o a través de ella. 3.2.4 Límites de exposición Los Valores Límites Permisibles (VLP) para agentes carcinógenos ocupacionales no indica una barrera fija de peligro y de no peligro, pero constituye en elemento de juicio que posibilita la toma de decisiones, pues con exposiciones superiores al VLP se sugieren medidas de intervención más rápidas que en aquellas en que la exposición está muy por debajo del VLP. 17
  • 18. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.2.5 Monitoreo de los lugares de trabajo 3.2.5.1 Disposiciones generales Los empleadores deben cerciorarse que se dispone de datos representativos sobre concentraciones de agentes carcinógenos en el ambiente de trabajo, en las operaciones en que se vea involucrado dicho(s) agente(s) durante el proceso productivo. 3.2.5.2 Monitoreo por muestreo estacionario Para evaluar el riesgo para el trabajador, se deben tomar muestras de aire en el área respiratoria del trabajador, si para el agente carcinógeno aplica, y mientras se encuentra en el curso de trabajo. O DEF INITIV Debe dedicarse especial atención a la evaluación durante las operaciones de O NO mantenimiento. ENT ON - OCUM Con el objeto de obtener datos sobre la distribución espacial y temporal, si así EVISI es indicado, deben tomarse muestras de aire con un equipo estacionario de D R PARA detección colocado en diversos puntos del área de trabajo, para determinar la dispersión del agente en estudio y en zonas de trabajo y alturas que NTE CAME representen áreas de exposición típicas de los trabajadores. UNI ADOR Si las concentraciones del agente carcinógeno varían de una fase u operación ORR a otra, la toma de muestras debe hacerse de modo tal que se obtenga el nivel B medio y/o los diversos niveles de exposición del trabajador. 3.2.5.3 Monitoreo por muestreo personal La toma de muestras personales debe efectuarse durante toda la jornada de trabajo si es factible o en diferentes momentos durante el turno de trabajo, complementándola si es necesario con otra toma en los momentos de actividad máxima. A partir de esta exposición deben elaborarse los diferentes perfiles o categorías de exposición de los puestos de trabajo. 3.2.5.4 Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en los puestos de trabajo Debe medirse la concentración del agente carcinógeno en el aire de acuerdo con procedimientos normalizados y sus resultados deben ser expresados en una unidad de medida valida internacionalmente 3.2.5.5 Frecuencia de evaluación 18
  • 19. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 La frecuencia de evaluación deberá realizarse de acuerdo con criterios establecidos por la autoridad competente. 3.2.5.6 Estrategia de control para los puestos de trabajo La metodología de control debe dirigirse a: • Identificar las operaciones concretas en las que pueda haber una exposición y a cuantificar los niveles de la misma. • Cerciorarse de que los niveles de exposición de los agentes carcinógenos en el ambiente de trabajo no superan los VLP. • Verificar que las medidas preventivas sean realmente implementadas en todas las formas de aplicación y en todas las tareas. O INITIV • Procurar que los cambios en la empresa (procesos, fabricación, nuevos DEF equipos, prácticas de trabajo) no resulten en una mayor exposición al O NO agente carcinógeno. • Desarrollar medidas complementarias de prevención cuando se ENT ON - OCUM considere necesario D R EVISI PARA 3.2.5.7 Estrategia para realizar las mediciones E NTE UNI de CAMla vigilancia del personal y del control del lugar de trabajo 3.2.5.8 Registro de los datos Los resultados ADOR de 40 años. Siempre ORR las medidas pertinentes para su B deben guardarse y conservarse por un periodo mínimo que sea factible, se deben adoptar conservación por la autoridad competente cuando una empresa cesa sus actividades. Los registros deben contener datos sobre el lugar de trabajo, producto, fabricante, métodos de utilización, medidas de control técnico y la disponibilidad y uso de equipo y ropa de protección individual, como mínimo. El trabajador o la persona autorizada por el mismo, podrá tener acceso a la información requerida en este numeral. Teniendo en cuenta que la vigilancia del lugar de trabajo se lleva a cabo con fines de protección y prevención, los datos colectivos se deben utilizar para mejorar las prácticas de trabajo, métodos de control técnico, elección de tecnología. 3.2.5.9 Aplicación de los datos de mediciones 19
  • 20. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 La interpretación de los resultados del control del lugar de trabajo debe tomar en cuenta las condiciones de trabajo y los controles técnicos. Cuando los resultados del control del lugar de trabajo requieren medidas correctivas, se deben adoptar de manera oportuna en consulta con los trabajadores o sus representantes. Debe considerarse la efectividad de las medidas propuestas para el control del agente carcinógeno. 3.2.5.10 Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo La intervención de los puestos de trabajo se deberá hacer de manera multidisciplinaria permitiendo determinar aspectos y actividades relacionadas con el ambiente de trabajo y el seguimiento de la salud del trabajador. O EFI NITIV COMENTARIOS A NUMERALESD , 3.2.4 Y 3.2.5 O NO MENT 3.2.3 ON - DOCU RA R EVISI TE PA AMEN UNIC ADOR B ORR 20
  • 21. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.2.6 Medidas generales de prevención El empleador debe evaluar mecanismos de control para evitar la exposición del trabajador, tales como: Sustitución • Sustitución de la(s) sustancia(s) involucrada(s) siempre que resulte factible, por otras que, ofreciendo las mismas ventajas técnicas, ofrezcan menor peligrosidad o sean inocuas. O INITIV Reducción de la exposición DEF • Modificar el proceso de trabajo para lograr niveles inferiores a los VLP, O NO cuando no existan productos sustitutos apropiados. ENT ON - • Aplicar procedimientos y métodos de trabajo seguros para manipulación de OCUM EVISI agentes carcinógenos. Elaborar instrucciones claras y precisas para todas D R las operaciones de trabajo estableciendo los pasos necesarios, identificando PARA los peligros asociados, evaluando el riesgo y estableciendo las medidas de NTE control. Sólo trabajadores competentes deben intervenir en las operaciones CAME de trabajo más peligrosas. UNI • Limitar o disminuir el número de trabajadores expuestos, mediante controles ADOR administrativos. B ORR • Establecer medidas de Protección Colectiva. Los procesos de trabajo que entrañen un riesgo significativo de exposición a sustancias carcinógenas, deben efectuarse (si aplica y es factible) en recintos herméticos, a fin de impedir todo contacto del personal con el contaminante por penetración de éste en el medio ambiente de trabajo. La manipulación directa de sustancias nocivas debe evitarse mediante procedimientos automáticos, preferentemente por sistemas de control a distancia. Cuando se manipulen sustancias que desprendan material particulado, deben aplicarse métodos de humectación en el proceso, de tal manera que impida o disminuya de manera ostensible la liberación de partículas en el ambiente de trabajo. • Las operaciones susceptibles de contaminar el medio ambiente de trabajo deberían aislarse del resto de las dependencias a fin de limitar el número de personas expuestas. Para impedir o limitar el desprendimiento de substancias potencialmente nocivas, debe adoptarse una o varias de las medidas siguientes: • Manipulación dentro de un recinto hermético constituido por un sistema cerrado, con el objeto de ser un sistema de contención que impida la liberación de los materiales en las zonas reguladas, no reguladas o el entorno externo. • Manipulación dentro de un recinto parcialmente cerrado, bajo presión negativa. 21
  • 22. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 • Utilización de un sistema de aspiración local próximo a la fuente de contaminación, a fin de captar los contaminantes antes de su llegada a la zona de respiración del trabajador. Los contaminantes así captados deberían eliminarse sin riesgo para la salud. Los locales de trabajo deben estar provistos de una ventilación adecuada. 3.2.6.1 Ropa de protección Los empleados que participan en las operaciones de manipulación de los agentes carcinógenos deben estar provistos con prendas de protección limpias para todo el cuerpo, entre ellas delantales, camisa de manga larga, pantalones, guantes y otras, las cuales serán retiradas, al final de la jornada, en zona establecida para tal fin; de su limpieza se encargara el empleador. O INITIV Los trabajadores deben estar provistos de estas prendas de protección antes de ingresar a la zona regulada o zona donde se maneja el agente cancerígeno. DEF O NO El empresario deberá proporcionar la ropa de protección, elementos de protección ENT ON - personal y los respiradores que son aplicables y adecuados para los fines previstos. D OCUM EVISI El empleador deberá proporcionar un respirador que sea suficiente para proteger la R PARA salud de los trabajadores y velar por el cumplimiento de todos los demás requisitos NTE reglamentarios, en virtud de actividades rutinarias y situaciones previsibles de CAME emergencia. UNI ADOR ORR El empleador establecerá, en donde aplique, un programa de procedimientos y B limpieza de la ropa de trabajo donde se incluya: a. Antes de cada salida de una zona reglamentada y en la última salida del día, los empleados estarán obligados a retirar y dejar el equipo y la ropa de protección en el punto de salida, lugar utilizado para la ropa y el equipo en contenedores impermeables en el punto de salida para efectos de la descontaminación o eliminación. El contenido de tales recipientes impermeables deberán ser identificados, conforme a las disposiciones de manejo de materiales peligrosos, donde incluya la palabra ”cancerígeno”. b. Las fuentes de agua potable están prohibidas en la zona regulada. c. Los empleados estarán obligados a lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello en cada salida de la zona regulada, cerca del punto de salida, y antes de dedicarse a otras actividades, estarán obligados a lavarse en la ducha después de la última salida del día. d. El empleador deberá, bajo su responsabilidad, limpiar, lavar, reparar o sustituir la ropa de protección y equipo requerido para mantener su eficacia. El empleador deberá proporcionar ropa de protección limpia y el equipo al menos semanalmente, o con mayor frecuencia si es necesario, a cada empleado afectado. e. El empleador deberá prohibir la eliminación de sustancias particuladas de la ropa de protección y equipo por soplado o agitación. 22
  • 23. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.2.6.2 Programa de protección respiratoria Para los agentes con efectos potenciales sobre vía respiratoria, el empleador será responsable del diseño y mantenimiento de un programa de protección respiratoria que tenga un responsable competente dentro de la organización que contenga los procedimientos y actividades necesarias para el uso correcto del respirador. El programa se actualizará cuando sea necesario reflejar los cambios en las condiciones de trabajo que afecten el uso del respirador. El empresario deberá incluir en el programa las siguientes disposiciones, según O INITIV aplique: DEF • Procedimientos de selección de respiradores para su uso en los lugares de O NO trabajo; ENT ON - • Evaluaciones médicas especificas a los empleados obligados a utilizar OCUM EVISI respiradores; D • R Procedimientos de ensayo para el correcto ajuste de respiradores; PARA • Procedimientos para el uso adecuado de respiradores en la rutina y situaciones NTE de emergencia razonablemente previsibles; CAME • Los procedimientos y calendarios para la limpieza, desinfección, UNI almacenamiento, inspección, reparación, disposición y mantenimiento de los ADOR respiradores; ORR • Procedimientos para garantizar la adecuada calidad del aire, la cantidad, y el • B flujo de aire para respirar y el suministro de respiradores; Entrenamiento de los trabajadores en: peligros de exposición y efectos de los agentes carcinógenos sobre las vías respiratorias, en su rutina de trabajo y en situaciones potenciales de emergencia; • Entrenamiento de los empleados en el correcto uso de respiradores, incluyendo su retiro, limitaciones de uso y mantenimiento, y • Procedimientos para evaluar periódicamente la eficacia del programa. 3.2.6.3 Otros elementos de protección personal En las situaciones en donde aplique, el empleador evaluara otros elementos de protección personal que aseguren la debida protección del trabajador, únicamente como complemento de otros sistemas de control del agente carcinógeno. En todo caso, se deben establecer medidas de Protección Personal, cuando no sea razonablemente posible evitar la exposición por cualquiera de los medios indicados anteriormente. 23
  • 24. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Asignación de factores de protección (APFs) Los empleadores deben utilizar los factores de protección asignados listados en la siguiente tabla, para seleccionar un respirador que cumpla o supere el nivel necesario de protección de los trabajadores. Cuando se utiliza una combinación de respirador (por ejemplo, respirador de línea de aire con un filtro purificador de aire), los empleadores deben asegurarse de que el factor de protección asignado este de acuerdo con el modo de operación en la que el respirador se utiliza. Tabla 1 . Factor de Protección Asignado5 Tipo de respirador Máscara Pieza Casco/ Prueba Media cara Caperuza de aire cara completa pieza o Full facial O INITIV face DEF 1. Respirador Purificador 10 50 .............. .............. O NO de Aire ENT 1,000 425/1,000 ON - 2. Respirador Purificador 50 25 OCUM EVISI de Aire Motorizado (PAPR) D R 3. Respirador suministrador PARA de Aire (SAR) NTE • Modalidad demanda 10 50 .............. .............. CAME • Flujo continuo 50 1,000 425/1,000 25 UNI • Demanda de presión 50 1,000 .............. .............. ADOR 4. Equipo de respiración ORR autónomo (SCBA) • Modalidad Demanda B 10 50 50 .............. • Demanda de presión o .............. 10,000 10,000 .............. modo de presión positiva (por ej., abierto/cerrado circuito) Fuente: Estándar OSHA 29 CFR 1910.134 Se tomarán en cuenta las recomendaciones de elementos protección personal orientados en el Estándar de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA), 29 CFR 1910. Subpart Z. Sustancias Tóxicas y Peligrosas y las recomendaciones de la NIOSH. 24
  • 25. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.2.6.4 Conservación y limpieza de locales e instalaciones 3.2.6.4.1 Disposiciones generales  a. El agente carcinógeno deberá conservarse en su embalaje hasta que llegue el momento de utilizarlo. b. El empleador debe velar porque los locales de trabajo se mantengan limpios. c. Todas las máquinas, instalaciones y equipos se deben mantener limpias. O INITIV d. Los trabajadores que efectúan labores de limpieza, deben usar DEF ropa de protección y equipo de protección respiratoria, de O NO acuerdo con lo establecido en el presente reglamento o en ENT ON - reglamentos técnicos específicos. OCUM EVISI e. Debe aplicarse en todo momento un programa de mantenimiento D de las zonas de trabajo de tal forma que siempre estén limpias, R PARA eliminándose los residuos y desechos según se vaya ejecutando NTE el trabajo. UNICAME ADOR deben ser aseados 3.2.6.4.2 Pisos  a. B ORR carcinógeno y sus residuos Para los casos en donde aplique, los pisos periódicamente del agente acumulados, de acuerdo con la naturaleza del lugar de trabajo. b. Los pisos se deben mantener en buen estado, para facilitar la limpieza de tal forma, que se evite la acumulación de residuos del agente carcinógeno. c. Para limpiar las zonas de trabajo, se debe emplear agua, compuestos para hacer el barrido del agente o un aspirador, de tal forma que asegure la remoción apropiada del agente del sitio de trabajo. No debe emplearse aire comprimido con fines de limpieza, ni barrido en seco para el caso de material particulado o fibras ya que se con ello se hace el deposito del agente en otro sitio. 3.2.6.4.3 Paredes  En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique: a. Las nuevas instalaciones en las áreas de producción u operaciones, deben construirse de manera que sus paredes 25
  • 26. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 tengan superficies lisas. Las paredes de las instalaciones ya existentes, deben alisarse en lo posible. b. Las paredes se deben limpiar una vez al año o con más frecuencia, si así lo exige la naturaleza del edificio o del proceso industrial. c. Las paredes se deben limpiar con aspirador o lavándolas. 3.2.6.4.4 Máquinas y equipos  En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique: a. La limpieza debe efectuarse, siempre que sea posible, con aspiradoras. O INITIV b. Las partes del equipo a las que no pueda llegarse con el DEF aspirador, se deben limpiar con métodos húmedos . O NO c. Las máquinas y el equipo deben, siempre que sea posible, ENT limpiarse al terminar cada turno de trabajo. M ON - 3.2.6.4.5 CU DO Estructuras elevadas  En los casos y para agentes carcinógenos en A R R donde aplique:EVISI Las N TE PA de los locales de los nuevos AMEestructuras elevadas con superficies lisas evitando los UNIC rebordes en lo alto, construir DOR a. edificios, se deben BO RRA para facilitar la limpieza. b. Cuando sea posible, el polvo se debe retirar de las estructuras con aspiradores dotados de los tubos de prolongación necesarios o por otros medios que no levanten polvo. c. Cuando se limpien las estructuras elevadas, las máquinas e instalaciones se deben cubrir con hojas de plástico. 3.2.6.4.6  Actividades de mantenimiento y descontaminación  En operaciones de limpieza de escapes de derrame, mantenimiento, o reparación de sistemas o equipos contaminados, o cualquier operación en la que podría resultar un trabajo que involucre contacto directo con un agente carcinógeno, cada empleado autorizado para entrar en esa zona debe: Estar dotado con la ropa y elementos de protección personal requeridas, usar ropa limpia e impermeable, incluyendo guantes, botas y capucha con suministro continuo de aire, de ser necesario y de acuerdo con la norma respectiva. 26
  • 27. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Ducharse después de quitarse la ropa protectora y la capucha. 3.2.6.4.7 Requerimientos generales del área regulada  Programa de protección respiratoria (si aplica según el agente carcinógeno ocupacional). El empleador debe implementar un programa de protección respiratoria de acuerdo con la norma vigente para dicha sustancia. Emergencias. En una emergencia las medidas inmediatas a implementar incluyen: El empleador debe informar a los trabajadores sobre la situación presentada. O DEF INITIV Hasta que la situación normal se restablezca, y en tanto no se hayan eliminado O NO las causas de la exposición anormal: • Sólo se autorizará a trabajar en la zona afectada a los ENT ON - OCUM trabajadores indispensables para efectuar las reparaciones y D EVISI otros trabajos necesarios. R PARA • Se pondrá a disposición de los trabajadores afectados un traje de NTE protección y un equipo de protección respiratoria individual que CAME deberán llevar puestos UNI • La exposición no podrá ser permanente y su duración, para cada ADOR trabajador, deberá limitarse a lo estrictamente necesario. ORR • No se autorizará a los trabajadores no protegidos a trabajar en la zona afectada. B El área potencial afectada será evacuada tan pronto como la emergencia ha sido detectada. Las condiciones peligrosas creadas por la emergencia deben ser eliminadas y el área afectada potencialmente será descontaminada antes de que se reanuden las operaciones normales. Debe efectuarse una vigilancia médica específica por un médico especialista dentro de las 24 horas siguientes a la emergencia para todos los trabajadores presentes en el área potencialmente afectada. Un informe de la vigilancia médica y cualquier tratamiento deben ser incluidos en el informe del evento. Dependiendo del agente podrá requerir exámenes de laboratorio o de vigilancia médica posterior. Si un trabajador tiene contacto con un agente carcinógeno, deberá revisar la hoja de emergencias del producto para proceder a su descontaminación inmediata (como tomar una ducha, limpieza, lavado del área contaminada, 27
  • 28. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 según aplique por las características físico químicas del agente). Así mismo se deberá hacer un informe del incidente de la emergencia. Las duchas de emergencia y fuentes lavaojos, si aplican para el agente carcinógeno especifico, deben estar abastecidas con agua corriente, estar situadas cerca o a la vista o en el mismo piso con localizaciones donde exista una exposición directa al agente carcinógeno. 3.2.6.4.8 Empaque, transporte y almacenamiento  3.2.6.4.8.1 Empaque inicial del agente  • Cuando aplique, los agentes carcinógenos ocupacionales se deben O INITIV empacar en recipientes impermeables que no permitan su escape, DEF derrame o contacto con el medio ambiente. El empaque deberá ser O NO indicado de acuerdo con la naturaleza física del agente; si el agente es ENT material particulado o fibra se deberá empacar preferiblemente en M ON - bolsas de celulosa; si el agente es líquido, vapor u otro material, el DOCU EVISI recipiente deberá asegurar el contenido del material (envase sellado). RA R • El acceso debe estar restringido únicamente a personal autorizado, TE PA dentro de áreas reglamentadas donde el agente carcinógeno es AMEN almacenado en envases sellados o contenido en un sistema cerrado, UNIC incluyendo sistemas de tubería(1) 3.2.6.4.8.2 Transporte  O Aser OR D transportados RRmecánica segura, y enen empaques herméticos que permitan suB Los envases o unidades de carga deben manipulación contenedores o vehículos debidamente cubiertos, en cualquier caso se debe asegurar que el agente carcinógeno se encuentra debidamente contenido y sin riesgo de derrames o escapes al exterior. Todos los vehículos utilizados para el transporte de agentes carcinógenos, deben ser aseados inmediatamente después del descargue. 3.2.6.4.8.3 Almacenamiento  • Antes de su almacenamiento final, todos los envases y empaques que contengan agentes carcinógenos ocupacionales deben ser cuidadosamente inspeccionados en cuanto a su limpieza y a los daños que puedan haber sufrido. • El trabajador que realice la tarea de almacenamiento, debe ser provisto de equipo de protección personal indicado según el agente carcinógeno a manipular. 28
  • 29. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 • El almacenamiento final del agente carcinógeno, debe hacerse dentro de una bodega cubierta y cerrada, destinada exclusivamente para este fin, que será categorizada como área clasificada. Si no puede evitarse el almacenamiento en el exterior, los envases y empaques deben ser protegidos de tal forma que se asegure el contenido y eviten escapes de material fuera de su envase o empaque. • Las zonas de almacenamiento de agentes carcinógenos ocupacionales, deben ser denominadas como áreas clasificadas, ser de acceso restringido y deben estar señalizadas. O INITIV 3.2.6.4.9 Manejo y disposición de residuos con agentes carcinógenos  DEF ocupacionales  ENT O NO 3.2.6.4.9.1 Prevención de la generación de residuos  OCUM ON - D EVISI El empleador debe reducir la generación de residuos de agentes carcinógenos R PARA ocupacionales al mínimo, mediante la aplicación de técnicas de producción NTE eficaz, factible y de producción limpia. UNICAME DOR 3.2.6.4.9.2 Recolección de envases o empaques que hayan contenido agentes carcinógenos  Los envases o empaques RR ocupacionales  Acontenido agentes carcinógenos • BOrecoger en condiciones que garanticen el ocupacionales, se deben que han control de la sustancia en recipientes herméticos. • Los envases o empaques que hayan contenido agentes carcinógenos ocupacionales, se deben disponer como un residuo peligroso a menos que se dispongan controlando el riesgo de contaminación al ambiente. • Por ningún motivo, se debe autorizar el reciclaje o reutilización de bolsas o empaques o su eliminación a través de procesos de incineración. 3.2.6.4.9.3 Recolección de polvo o partículas relacionadas con el agente carcinógeno  Si el agente carcinógeno se encuentra en forma de polvo o partículas se debe: a. Siempre que sea posible, las partículas sueltas recogidas por los sistemas fijos de extracción, se deben reincorporar al proceso de producción. b. El material que se acumule alrededor y debajo de las máquinas, se debe limpiar preferiblemente por aspiración o, en su defecto, por otro método que evite la emisión de partículas al aire. 29
  • 30. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 c. Los materiales sueltos recogidos por otros medios, se deben depositar en bolsas impermeables y cerradas. De ser factible, se deben reincorporar al proceso de producción. 3.2.6.4.9.4 Recolección de desechos con contenido de agentes carcinógenos ocupacionales  Los desperdicios sólidos se deben almacenar de modo que no sufran descomposición o fragmentación (si aplica) antes de su eliminación. 3.2.6.4.9.5 Identificación y almacenamiento  O NITIV Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales en espera DEFI de eliminación, se deben: O NO Mpuedan T a. Identificar mediante una etiqueta o marca en la bolsa o recipiente que b. Almacenar de modo que los recipientes no estén expuestos - U EN ocasionar derrames o escapes.ISION a los contenga. DOC que separadamente de otros A REcuya eliminación no daños V E PAR c. Almacenar residuos, MENT exija precauciones especiales. NICA U 3.2.6.4.9.6 Transporte  ORR ADOR B Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales, se deben transportar hasta el lugar de disposición final, de modo que se evite la contaminación ambiental y se cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes. En caso de derrame accidental de residuos, se deben adoptar inmediatamente medidas acordes con la magnitud del derrame y de acuerdo con el plan de contingencia definido en las normas vigentes para transporte de residuos peligrosos. El transporte de residuos debe hacerse de tal forma, que se controle la probable emisión de la sustancia hacia el exterior. 3.2.6.4.9.7 Disposición final  a. Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales, se deben disponer de acuerdo con el estado en que se encuentren y con su composición fisicoquímica. 30
  • 31. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 b. Se deberá tener en cuenta los criterios de compatibilidad de agentes carcinógenos ocupacionales con otras sustancias para su disposición final. c. Los residuos deben depositarse, de manera tal que se evite la emisión del agente carcinógeno al ambiente. 3.2.6.4.9.8 Protección e higiene personal en la disposición de agentes carcinógenos  ocupacionales  a. Los trabajadores responsables de la recolección, el transporte o la eliminación de residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales, que puedan entrañar un riesgo de exposición al O INITIV mismo en el ambiente, deben estar cubiertos con las medidas preventivas necesarias conforme lo establecido en el presente DEF reglamento. O NO b. Los vehículos, recipientes y cubiertas reutilizables que hayan estado ENT ON - OCUM en contacto con residuos que contienen agentes carcinógenos EVISI ocupacionales, deben limpiarse después de su uso de tal manera D R PARA que evite la generación de partículas o escapes al ambiente. NTE CelAMEde disposición final de residuosR realice el generador 3.2.6.4.9.9 Supervisión al manejo y disposición de residuos  UNIEn uncontrato autorizado, deben incluirseO disposiciones pertinentes AD las que ORR a. B con tercero del presente reglamento. b. Periódicamente (mínimo una vez al mes), el generador del residuo debe efectuar inspecciones al contratista de dichos servicios, para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente reglamento y hacer un acta de visita que debe ser firmada por el generador y el contratista. c. El contratista de servicios de disposición final de residuos que contengan agentes carcinógenos ocupacionales, debe cumplir con la reglamentación vigente en materia ambiental. 31
  • 32. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 COMENTARIOS A NUMERALES 3.2.6 O DEF INITIV ENT O NO OCUM ON - D R EVISI NTE PARA UNICAME ORR ADOR B 32
  • 33. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.2.7 Supervisión de la salud de los trabajadores La supervisión médica de los trabajadores debe permitir: a) Proporcionar orientación sobre prevención y conservación de la salud e instrucciones sobre estilos de vida saludable y auto cuidado; b) La determinación de los trabajadores que deban ser objeto de una valoración de la pérdida de capacidad laboral; c) La elaboración de estadísticas de enfermedades profesionales; d) Proporcionar información para las investigaciones sobre la relación causa-efecto entre las exposiciones ocupacionales y las probables enfermedades profesionales. O DEF INITIV Así mismo, las evaluaciones médicas ocupacionales realizadas a los O NO trabajadores expuestos a agentes carcinógenos ocupacionales, deben cumplir ENT enfermedad adicionalmente, los siguientes objetivos específicos: OCUM ON - EVISI a) Detectar cualquier que pueda constituir una D R PARA contraindicación a la exposición profesional a agentes carcinógenos ocupacionales; NTE CAME b) Instruir y asesorar a los trabajadores sobre los riesgos que entraña UNI la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y sus medidas ADOR de control; ORR c) Detectar los primeros signos de enfermedad relacionados con la B exposición a agentes carcinógenos ocupacionales, en especial las patologías no malignas que se consideran como eventos centinelas indicadores de sobreexposición al agente de riesgo. d) Detectar cualquier cambio importante que, en relación con las evaluaciones ocupacionales previas, se haya podido producir en el estado de salud del trabajador; e) Seguir instruyendo y asesorando al trabajador sobre los riesgos para su salud, y evaluar si se adoptan las medidas de prevención apropiadas para su control. 3.2.7.1 Disposiciones generales • La supervisión de la salud de los trabajadores debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social o la normatividad que la modifique o la sustituya. • Las disposiciones están concebidas como directrices para el personal médico. Es posible que los médicos del trabajo deseen complementarlas 33
  • 34. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 en función de las necesidades específicas, permitiendo una evaluación adecuada de casos individuales. • El médico responsable de la vigilancia médica de los trabajadores debe conocer los lugares de trabajo y los resultados de las mediciones periódicas de agentes carcinógenos ocupacionales, su distribución por oficios, tareas o grupos de exposición similar (GES) con el fin de mantener una estimación de la exposición en la historia clínica de cada trabajador, incluyendo el cálculo de la exposición acumulada para el trabajador. Cuando sea necesario, puede solicitar otras pruebas complementarias para evaluar la exposición. • Todos los trabajadores que estén expuestos a niveles de agentes carcinógenos ocupacionales por encima del nivel de acción (que será el 10% del Valor Limite Permisible a menos que se determine otro nivel O INITIV para un agente específico), deben ser objeto de supervisión médica de DEF acuerdo con los criterios definidos en el presente reglamento. • Esta supervisión se debe realizar en beneficio individual y colectivo de O NaO supervisión de su salud, tienen ME se T los trabajadores. Los trabajadores que N sometan ON - derecho: CU EVISI DOrespeto del carácter confidencialRla información personal y médica; la de A R • A una exposición detallada PA • Al supervisión; ENT E y completa del objeto y los resultados de la • A CA M procedimientos médicos I no aceptar presente reglamento. invasivos o diferentes a los UNprevistos en el ADOR Todo trabajador con riesgo B ORR exposición a agentes carcinógenos o posibilidad de ocupacionales, debe ser sometido a una evaluación médica ocupacional previo a su contratación o antes de ser asignado a un lugar de trabajo en el que vaya a estar expuesto a agentes carcinógenos ocupacionales. La supervisión médica debe llevarse a cabo sin costo alguno para el trabajador, y las evaluaciones médicas ocupacionales deben efectuarse, preferiblemente, en el horario de trabajo. Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales no se deben utilizar para discriminar al trabajador. El trabajador debe ser informado de los resultados de su evaluación médica. También debe ser informado si, a juicio del médico ocupacional, padece una enfermedad probablemente relacionada con la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales. Copias de la historia clínica ocupacional del trabajador se deben poner a disposición de éste, del personal médico o de las instituciones que defina la normatividad vigente. 34