Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Reglamento TéCnico De PrevencióN Del Cancer Ocupacional
1. República de Colombia
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
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EMPRESA DEL ESTADO
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Subdirección General de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y
Prevención
Grupo Área de Investigaciones:
Grupo de Investigación Epidemiológica
Grupo Área de Salud Pública:
Grupo Vigilancia Epidemiológica del Cáncer
Grupo de Políticas, Legislación y Movilización Social
O
DEF INITIV
O NO
PROYECTO:
ENT ON -
OCUM
ESTUDIO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER OCUPACIONAL EN
EVISI
COLOMBIA
D R
NTE PARA
CAME
DOCUMENTO: NORMA – REGLAMENTO TECNICO
PARA LA PREVENCION DEL CANCER OCUPACIONAL EN COLOMBIA
UNI ADOR
ORR
(Versión 4)
B
Elaborado por: CARLOS RAMIREZ OLARTE
MD ESO
DIRECTORA DE PROYECTO:
MARIA TERESA ESPINOSA, MD ESO
1
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TABLA DE CONTENIDO
1 Objeto.......................................................................................................... 4
2 Campo de aplicación ................................................................................... 5
3 Contenido técnico específico ...................................................................... 6
3.1 Definiciones: ........................................................................................ 6
3.2 Requisitos y procedimiento para evaluar conformidad......................... 8
3.2.1 Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y
rotulado o etiquetado: ................................................................................. 8
3.2.2 Obligaciones generales .................................................................. 9
3.2.2.1 Obligaciones de la autoridad competente ................................ 9
O
INITIV
3.2.2.2 Obligaciones de las Administradores de Riesgos profesionales
DEF
(ARP) 9
O NO
3.2.2.3 Obligaciones de los empleadores .......................................... 10
ENT
3.2.2.4 Obligaciones de los empleados ............................................. 13
OCUM ON -
3.2.2.5 Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional /
EVISI
Vigías de Salud Ocupacional................................................................. 14
D R
PARA
3.2.2.6 Obligaciones de los fabricantes y vendedores ....................... 15
3.2.2.7 Obligaciones de otros actores ................................................ 15
NTE
CAME
3.2.3 Disposiciones generales ............................................................... 17
UNI
3.2.4 Límites de exposición ................................................................... 17
ADOR
3.2.5 Monitoreo de los lugares de trabajo.............................................. 18
ORR
3.2.5.1 Disposiciones generales ........................................................ 18
B
3.2.5.2 Monitoreo por muestreo estacionario ..................................... 18
3.2.5.3 Monitoreo por muestreo personal .......................................... 18
3.2.5.4 Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales
en los puestos de trabajo....................................................................... 18
3.2.5.5 Frecuencia de evaluación ...................................................... 18
3.2.5.6 Estrategia de control para los puestos de trabajo .................. 19
3.2.5.7 Estrategia para realizar las mediciones ................................. 19
3.2.5.8 Registro de los datos ............................................................. 19
3.2.5.9 Aplicación de los datos de mediciones .................................. 19
3.2.5.10 Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo .. 20
3.2.6 Medidas generales de prevención ................................................ 21
3.2.6.1 Ropa de protección ................................................................ 22
3.2.6.2 Programa de protección respiratoria ...................................... 23
3.2.6.3 Otros elementos de protección personal ................................ 23
3.2.6.4 Conservacion y limpieza de locales e instalaciones ............... 25
3.2.6.4.1 Disposiciones generales ................................................... 25
3.2.6.4.2 Pisos ................................................................................. 25
3.2.6.4.3 Paredes ............................................................................ 25
3.2.6.4.4 Máquinas y equipos .......................................................... 26
3.2.6.4.5 Estructuras elevadas ........................................................ 26
3.2.6.4.6 Actividades de mantenimiento y descontaminacion.......... 26
2
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3.2.6.4.7 Requerimientos generales del área regulada ................... 27
3.2.6.4.8 Empaque, transporte y almacenamiento .......................... 28
3.2.6.4.8.1 Empaque inicial del agente ........................................ 28
3.2.6.4.8.2 Transporte .................................................................. 28
3.2.6.4.8.3 Almacenamiento......................................................... 28
3.2.6.4.9 Manejo y disposición de residuos con agentes
carcinógenos ocupacionales .............................................................. 29
3.2.6.4.9.1 Prevención de la generación de residuos .................. 29
3.2.6.4.9.2 Recoleccion de envases o empaques que hayan
contenido agentes carcinógenos ocupacionales ............................ 29
3.2.6.4.9.3 Recoleccion de polvo o partículas relacionadas con el
agente carcinogeno ........................................................................ 29
3.2.6.4.9.4 Recoleccion de desechos con contenido de agentes
O
INITIV
carcinógenos ocupacionales .......................................................... 30
3.2.6.4.9.5 Identificacion y almacenamiento ................................ 30
DEF
3.2.6.4.9.6 Transporte .................................................................. 30
O NO
3.2.6.4.9.7 Disposicion final ......................................................... 30
ENT ON -
3.2.6.4.9.8 Proteccion e higiene personal en la disposición de
OCUM EVISI
agentes carcinógenos ocupacionales............................................. 31
D R
PARA
3.2.6.4.9.9 Supervision al manejo y disposición de residuos ....... 31
3.2.7 Supervisión de la salud de los trabajadores ................................. 33
NTE
3.2.7.1 Disposiciones generales ........................................................ 33
CAME
3.2.7.2 Contenido y tipo de evaluaciones medicas ............................ 35
UNI ADOR
3.2.7.3 Frecuencia de las evaluaciones medicas ocupacionales ....... 37
ORR
3.2.7.4 Resultados e interpretación.................................................... 37
B
4 ENTIDAD(ES) DE VIGILANCIA Y CONTROL .......................................... 39
5 REVISION Y ACTUALIZACION ................................................................ 39
6 DEROGATORIAS ..................................................................................... 39
7 VIGENCIA ................................................................................................. 39
8 REGIMEN SANCIONATORIO .................................................................. 40
COMENTARIOS A TABLA DE CONTENIDO
3
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1 Objeto
El objeto del presente reglamento es:
1. Establecer procedimientos y prácticas de control factibles y razonables
para reducir por debajo de los valores límites permisibles, la exposición
profesional a agentes carcinógenos ocupacionales en el trabajo.
VO
2. Prevenir los efectos adversos para la salud de los trabajadores derivados de
NITIde Vigilancia
DE un I en los ambientes de
la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales.
3. Establecer los parámetros para el diseño de F Sistema
O NO
MENT ON -
Epidemiológica para cáncer ocupacional (SIVECAO)
DOCU EVISI
trabajo.
RA R
TE PA
AMEN
COMENTARIOS A OBJETO
UNIC ADOR
B ORR
4
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2 Campo de aplicación
El presente reglamento aplica a cualquier actividad, operación o labor que
implique un riesgo de exposición ocupacional real o potencial a agentes
carcinógenos ocupacionales de los grupos 1 y 2A de la IARC, definidos por
CAREX (Matriz de proporción de trabajadores expuestos ocupacionalmente a
agentes carcinógenos por actividad económica) Colombia.
En esta norma se incluyen los 46 agentes carcinógenos o mezclas de
carcinógenos ocupacionales, correspondientes al grupo 1 y 2A de la IARC y 14
industrias o circunstancias de exposición, descritos en la MEL AGECAR-10
O
INITIV
(Matriz de exposición laboral para agentes carcinógenos ocupacionales
DEF
relacionados con 10 tipos de cáncer) y otros agentes relacionados con cinco (5)
NO
tipos de cáncer descritos en la clasificación vigente de la IARC para agentes
Oelaboración de reglamentos específicos por
MENT
carcinógenos ocupacionales.
ON -
DOCRiesgos Profesionales (CNRP). A REVISI
U
El Gobierno Nacional decidirá la
agente químico o grupos de agentes, según prioridad definida por el Consejo
PAR
Nacional de
E específico para otros agentes carcinógenos
MefectosT comprobados o que estén bajo estudio por
A EN nocivos
UNIC nacionales o internacionales por sus OR efectos nocivos para
En ausencia de un reglamento
ocupacionales con
BOR RAD en el presente reglamento.
organismos posibles
la salud de los trabajadores, se deben adaptar y aplicar los medios generales
de prevención para el control del riesgo, dispuestos
El presente reglamento, sólo debe ser utilizado con enfoque de control de
riesgo. No debe ser utilizado para definir derechos prestacionales.
COMENTARIOS A CAMPO DE APLICACION
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3 Contenido técnico específico
3.1 Definiciones:
• Agente carcinógeno: Sustancia capaz de incrementar la incidencia de
neoplasmas malignos, reduciendo su latencia o incrementando su
severidad o multiplicidad (1).
• Agente carcinógeno ocupacional: Agente carcinógeno presente en el
ambiente de trabajo.
• “Peligro (Hazard) de cáncer”: Agente capaz de causar cáncer bajo
ciertas circunstancias (1).
• Riesgo (risk) de cáncer: Estimado del efecto(s) carcinogénico(s)
O
INITIV
esperados de la exposición a un “peligro de cáncer” (1).
DEF
• Valor límite permisible (VLP): Definido como “la cantidad por debajo
O NO
del cual se espera que la mayoría de los trabajadores puedan
ENT
exponerse repetidamente, día tras día sin sufrir efectos adversos a la
OCUM ON -
salud”. Al decir la mayoría se sobrentiende que existe un pequeño
EVISI
número de trabajadores que puede experimentar alteraciones de la
D R
PARA
salud a estos niveles, dependiendo ésta de la susceptibilidad
individual y hábitos de vida del trabajador.
NTE
CAME
• Niveles sin efectos negativos observados (NSENO) o nivel de efecto
UNI
adverso no observados (NOAEL): Ver Dosis umbral
ADOR
• Nivel si efectos observados (NSE) o niveles de efecto no observados
ORR
(NOEL): Ver Dosis umbral.
•
B
Dosis umbral: Dosis o nivel de exposición por debajo del cual no se
observan los efectos nocivos o perjudiciales de una sustancia en una
población. Se la conoce también como el nivel sin efectos negativos
observados (NSENO o NOAEL, por sus siglas en inglés) o el nivel sin
efectos (NSE o NOEL, por sus siglas en inglés (2).
• Programa de vigilancia epidemiológica (PVE): Observación continuada
de la salud de los trabajadores con el propósito de detectar cambios o
tendencias mediante la recopilación, análisis, interpretación y difusión
de datos a efectos de proyectar o modificar la política de prevención de
riesgos y los programas de intervención. (3)
• Actividades de vigilancia epidemiológica (para pequeña empresa,
microempresa en quien no aplique un PVE): Actividades de salud
ocupacional realizadas para el monitoreo y seguimiento del agente
carcinógeno.
(1): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON
CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble,
Lyon France, 2006.
(2)(http://www.atsdr.cdc.gov/es/training/toxicology_curriculum/modules/1/es_lecturenotes.html)
(3): Tomado de: Rodriguez H, Espinosa M. Guía para desarrollar un programa de vigilancia
epidemiológica en salud ocupacional, 1ª ed., Bogota, Mayo de 2007, p. 7-9.
6
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• Trabajador expuesto ocupacionalmente a agentes carcinógenos: Todo
trabajador que esté en contacto con agentes carcinógenos del grupo 1 y
2 A de la IARC así:
• Por encima del nivel de acción (OSHA EEUU y OSHA Europa).
• Más de 20 días al año (OSHA-Europa y CAREX-Finlandia).
• Exposición excepcional a altas concentraciones (ejm
mantenimiento, renovación, etc.) (CAREX Finlandia).
• Trabajador retirado objeto de vigilancia médica: Son trabajadores
retirados quienes han estado expuestos ocupacionalmente a agentes
carcinógenos ocupacionales y se encuentran fuera la de la exposición
O
INITIV
ocupacional o se encuentran pensionados.
DEF
• Riesgo aceptable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la
O NO
organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su
ENT ON -
propia política de seguridad y salud ocupacional (4).
OCUM EVISI
• Marcadores biológicos o biomarcadores: Cambios moleculares,
D R
celulares o biológicos utilizados en estudios epidemiológicos para
PARA
cáncer y otras enfermedades. Pueden incluir evidencia de exposición, de
NTE
efectos tempranos, celulares, tisulares o respuesta del organismo, de
CAME
susceptibilidad individual o respuestas múltiples (5).
UNI
•
ADOR
Área Reglamentada: Es un área donde la entrada y la salida es
restringida y controlada.
ORR
• Sistema Cerrado: significa un sistema que impide la liberación de una
B
sustancia cancerígena involucrada en una operación en áreas
reglamentadas, no reglamentadas o al medio ambiente
• Personal Autorizado: Es un empleado, específicamente asignado por el
empleador, cuyos deberes requieren que deba estar en un área
reglamentada.
• Cuarto para cambio de ropa limpia: es un cuarto o área donde los
empleados se colocan la ropa limpia y/o el equipo protector en un
ambiente libre de agentes carcinógenos ocupacionales. El cuarto debe
estar contiguo y tener una entrada desde la zona de duchas, cuando
este tipo de instalaciones son requeridas.
(4): Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001:2007 (primera actualización).
(5): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON
CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble,
Lyon France, 2006.
7
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COMENTARIOS A DEFINICIONES
O
DEF INITIV
ENT O NO
ON -
3.2 Requisitos y procedimiento para evaluar conformidad
OCUM
D rotulado o etiquetado: EVISI
RA R
3.2.1 Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y
TE PA
AMEN
UNIC las recomendaciones contenidasDOquinceavade mercancías
A en laelR versióndeo en la
Para efectos del transporte de agentes carcinógenos ocupacionales, se tendrán
en cuenta relativas al transporte
BO
peligrosas de las Naciones Unidas
RR en Decreto 1609 2002
versión vigente y los aspectos relacionados
relacionado con el transporte de sustancias peligrosas
Áreas reglamentadas
El empleador debe establecer un área reglamentada en las operaciones donde
es confeccionado, elaborado, usado, re empacado, liberado, manipulado o
almacenado un agente carcinógeno.
Cada operación debe estar dotada con ventilación local exhaustiva continua,
donde el aire en movimiento sea siempre desde áreas de trabajo ordinarias a
las áreas de operación. El aire extraído no debe ser descargado a áreas
reglamentadas, no reglamentadas o al ambiente externo a menos que sea
descontaminado.
El aire limpio debe ser introducido en suficiente volumen para mantener un
correcto funcionamiento del sistema de ventilación local exhaustiva.
8
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Los empleados deben estar dotados y la empresa debe exigirles el uso de ropa
de protección, especifica según el agente carcinógeno, previo a entrar a las
áreas reglamentadas.
Previa a cada salida desde un área reglamentada, a los empleados se les debe
exigir remover y quitar la ropa y el equipo de protección en el punto de salida y
al final de la jornada del día, y colocar el equipo y ropa usada en envases
impermeables en el punto de salida para propósitos de descontaminación o
disposición.
Están prohibidas las fuentes para beber agua en áreas reglamentadas.
Se debe exigir a los empleados el lavado de manos, antebrazo, brazos, cara, y
O
INITIV
cuello en cada salida de un área reglamentada, cerca al punto de salida, y
antes de iniciar otras actividades.
DEF
ENT O NO -
M naturales o jurídicas que realicen SION de
3.2.2 Obligaciones generales
Todas las U
DOCpersonas comercialización, transporte,I actividades
RA REV transformación,
disposición de materiales o residuos A
P relacionados ocon agentes carcinógenos
fabricación, explotación,
ENTE económicas relacionadas, deben cumplir
vigilancia y AM a las actividades
ICcontrol
ocupacionales o que presten asesoría, consultoría que ejerzan funciones de
U loNestipulado en el anexo técnico de esteDOR en lo que competa a
BOR RA
con reglamento
su actividad.
3.2.2.1 Obligaciones de la autoridad competente
Para el presente reglamento, las obligaciones de la autoridad competente son:
a. El Ministerio de la Protección Social, será la autoridad competente para
vigilar y controlar la aplicación del presente reglamento en lo relacionado
con la salud ocupacional de los trabajadores expuestos a agentes
carcinógenos ocupacionales en todo el territorio nacional.
b. En los aspectos ambientales y de transporte del presente reglamento,
serán competentes las diferentes autoridades ambientales, agricultura y
de transporte, minería y comercio de acuerdo con su jurisdicción.
3.2.2.2 Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP)
En el marco del Decreto 1295 de 1994, la administradora de riesgos
profesionales (ARP) que tenga empresas afiliadas que fabriquen, exploten,
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transporten, comercialicen, utilicen, procesen o dispongan materiales
relacionados con agentes carcinógenos ocupacionales deben:
a. Reportar durante el primer trimestre de cada año, a la Dirección General
de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social), la
siguiente información correspondiente al año anterior: número de
empresas y su distribución por actividad económica que aplique al
presente reglamento; Trabajadores afiliados por actividad económica
que aplique al presente reglamento y por niveles de riesgo, medidas de
control y prevención del riesgo, y número de casos de cáncer por tipo de
cáncer relacionado o cuyo origen se haya asociado con la exposición a
agentes carcinógenos ocupacionales; tasas de morbilidad y mortalidad
por cáncer ocupacional por actividad económica.
O
INITIV
b. Disponer de personal con los conocimientos técnicos necesarios para
DEF
asesorar e informar a sus empresas afiliadas sobre la aplicación del
O NO salud ocupacional o el vigía de
presente reglamento.
MENT trabajadores y a los empleadoresON los
VISI sobre
-
DOCU la exposición a agentesRA REocupacionales y sobre
c. Capacitar a los comités paritarios de
salud ocupacional, a los
TE PA
riesgos de carcinógenos
AMde N peligrosas que deben ser objeto de una
la aplicación del presente reglamento.
I C E trabajo
UNespecíficas expresa, que exija ADOR de determinadas
d. Determinar en sus empresas afiliadas, las operaciones o actividades
autorización
B ORR el cumplimiento
medidas de prevención y protección.
e. Las demás obligaciones que le impone el Sistema de Seguridad Social
Integral.
3.2.2.3 Obligaciones de los empleadores
Además del cumplimiento de las normas de salud ocupacional establecidas en
forma general para todos los empleadores, las obligaciones de los mismos para
el presente reglamento, son:
a. Reducir la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, en particular
mediante su sustitución, en la medida que ello sea técnicamente posible,
por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en estas
condiciones de uso, no sean peligrosos o lo sean en menor grado para
la salud o, en su caso, para la seguridad de los trabajadores.
b. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente
carcinógeno por una sustancia, preparado o procedimiento que, en las
condiciones de uso, no sean peligrosos para la seguridad o la salud, o lo
10
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sean en menor grado, el empleador garantizará que la producción y la
utilización del agente carcinógeno se lleven a cabo en un sistema
cerrado, en la medida en que ello sea técnicamente posible.
c. En caso de que la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente
posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los
trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente
posible.
d. La exposición no superará el valor límite de un agente carcinógeno
e. Diseñar, implementar y mantener un programa para identificar, prevenir
y controlar la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales en el
O
INITIV
ambiente de trabajo.
DEF
f. Equipar y mantener las edificaciones, las instalaciones, las máquinas y
O NO
los lugares de trabajo, de manera tal que la contaminación del medio
ENT ON -
ambiente de trabajo se mantenga por debajo de los límites de
OCUM EVISI
exposición a agentes carcinógenos ocupacionales (TLV), fijados por la
D R
PARA
autoridad competente. Las concentraciones por debajo del TLV, no
eximen al empleador de su deber de mantener las concentraciones
NTE
dentro de los niveles más bajos factibles.
UNICAME
ADOR
g. Asegurar que cualquier equipo o instalación (máquinas, materiales,
ORR
vehículos, etc.) cumplan con los estándares técnicos y normativos de
B
modo que el ambiente de trabajo no se contamine con agentes
carcinógenos ocupacionales.
h. Facilitar los equipos y los sistemas necesarios para el control los
agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. Todos
estos equipos deben ser mantenidos en forma tal, que garanticen su
funcionamiento adecuado.
i. Realizar la inspección y el mantenimiento periódicos de las
instalaciones, máquinas y equipos para prevenir la contaminación con
agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo.
j. Informar al ingreso y anualmente, a todos los trabajadores, sobre los
riesgos que pueda implicar la exposición a agentes carcinógenos
ocupacionales y sobre las medidas que se deben adoptar para prevenir
daños a su salud. Esta información se debe comunicar a todas las
personas que laboren en la empresa, independiente de su forma de
vinculación. En particular, debe establecer disposiciones especiales para
los trabajadores recién contratados, para los trabajadores extranjeros y
para todos los demás trabajadores a quienes pueda ser difícil entender
11
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las instrucciones escritas. Bajo estas actividades deberá elaborar un
programa de comunicación del riesgo.
k. Informar a los contratistas y subcontratistas acerca de las medidas de
prevención contenidas en el presente reglamento, y velar porque el
personal presente en los lugares de trabajo que no esté bajo su control
directo, se ajuste a dicho reglamento y tome las precauciones
necesarias.
l. Implementar, con la asesoría de su ARP, un Programa de vigilancia
epidemiológica o actividades de vigilancia epidemiológica, según
aplique, acorde con lo establecido en el presente reglamento.
O
INITIV
m. Asegurar que el personal directivo y del área de salud ocupacional,
mantenga su compromiso sobre el uso seguro de agentes carcinógenos
DEF
ocupacionales en el trabajo y se actualice cada dos años, como mínimo,
en estos temas.
NO
Onotificación, debe enviarle a su ARP dentro
MENT cada año, las operacionesISlosON de -
DOCU presentes los agentes carcinógenosV y I lugares
Adicional a otras obligaciones de
de los dos primeros meses de
RE ocupacionales como
A finales, población trabajadora
PAR
trabajo en que estén
ENT Ede agente y datos de morbilidad y mortalidad
materia prima, productos intermedios o productos
relacionada.A Mdeber, aplica también para las organizaciones que exploten,
por niveles de riesgo según tipo
NIC Este
U
RR ADOR
transporten o comercialicen agentes carcinógenos ocupacionales.
Así mismo debe informarBO periódicamente sobre: Las actividades y/o los
procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se
utilizan agentes carcinógenos; las cantidades fabricadas o utilizadas de
sustancias o preparados que contengan agentes carcinógenos; el número de
trabajadores expuestos; las medidas de prevención tomadas; el tipo de equipo
de protección que deba utilizarse; la naturaleza y el grado de la exposición; los
casos de sustitución.
En todos los casos en que se utilice un agente carcinógeno el empleador
aplicará todas las medidas siguientes:
• La limitación de las cantidades de un agente carcinógeno en el
lugar de trabajo.
• La limitación, al nivel más bajo posible, del número de
trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
• La concepción de los procesos de trabajo y de las medidas
técnicas orientada a evitar o reducir al mínimo la formación de
agentes carcinógenos en el lugar de trabajo.
• La evacuación de los agentes carcinógenos en origen, la
aspiración local o ventilación general adecuadas compatibles con
la necesidad de proteger la salud pública y el medio ambiente.
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• La utilización de los métodos de medición existentes adecuados
para agentes carcinógenos, en particular para la detección precoz
de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
• La aplicación de procedimientos y métodos de trabajo apropiados.
• Medidas colectivas de protección y/o, cuando la exposición no
pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de
protección.
• Medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos,
paredes y demás superficies.
• La información a los trabajadores.
• La delimitación de las zonas de riesgo y la utilización de señales
adecuadas de aviso y de seguridad, incluidas las señales de
«prohibido fumar» en las zonas en las que los trabajadores estén
O
INITIV
expuestos o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos.
DEF
• La instalación de los dispositivos para los casos de urgencia que
O NO
puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
ENT
•
ON -
Medios que permitan el almacenamiento, manejo y transporte
OCUM EVISI
seguros, en particular por medio de la utilización de recipientes
D
herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible.
R
PARA
• Medios para la seguridad en la recogida, almacenamiento y
NTE
eliminación de residuos, incluida la utilización de recipientes
CAME
herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible.
UNI ADOR
B ORR
3.2.2.4 Obligaciones de los empleados
Son obligaciones de los trabajadores:
a. Aplicar, dentro de los límites de sus responsabilidades, todas las
medidas establecidas por la empresa, para prevenir y controlar los
riesgos asociados con la exposición a agentes carcinógenos
ocupacionales.
b. Acudir a las evaluaciones médicas ocupacionales, de conformidad con lo
que se define en el presente reglamento y las demás disposiciones
legales vigentes.
c. Portar apropiadamente los equipos de muestreo personal cuando lo
indique el empleador y acorde con lo dispuesto en el presente
reglamento y/o en los reglamentos específicos, para medir la
exposición a agentes carcinógenos ocupacionales.
d. Utilizar los elementos de protección personal proporcionados por el
empleador, acorde con las indicaciones dadas por este y las demás
disposiciones complementarias.
13
14. República de Colombia
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e. Asumir conductas de autocuidado acordes con las indicaciones dadas
por el empleador y cualquier otra entidad como ARP o EPS.
f. No consumir alimentos, ni bebidas o fumar en los sitios de trabajo.
g. Informar a sus superiores, cualquier circunstancia que en sus tareas,
pueda dar lugar a riesgos asociados con la exposición a agentes
carcinógenos ocupacionales.
h. Reportar al encargado del programa de salud ocupacional la
existencia de cáncer, o patologías no malignas relacionadas con
estos agentes, en compañeros de trabajo activos o retirados.
O
DEF INITIV
i. Reportar condiciones adversas para la salud relacionadas con los
O NO
agentes cancerígenos.
ENT ON -
D OCUM EVISI
3.2.2.5 Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías de Salud
R
PARA
Ocupacional
NTE
Los comités paritarios de salud ocupacional o vigías de salud ocupacional,
CAME de las medidas deOR conforme con lo
deben:
a. I
UNFomentar la aplicación reglamento, con el fin de prevenir y controlar
A D que implica la exposición a
prevención
de los R
los riesgos para la saludORtrabajadores,
dispuesto en el presente
B
agentes carcinógenos ocupacionales.
b. Apoyar y vigilar la gestión de las empresas en actividades tendientes a la
prevención del cáncer de origen ocupacional.
c. Cumplir su papel de ente verificador de las actividades del programa de
salud ocupacional de empresa en lo referente a agentes carcinógenos
ocupacionales y a la política publica para la protección de la salud en el
trabajo.
d. Fomentar en los trabajadores el uso seguro de los agentes carcinógenos
ocupacionales, el uso adecuado de los elementos de protección
personal, la aplicación de las medidas de control de ingeniería existentes
en las empresas y el manejo adecuado de desechos.
e. Ser informados periódicamente por el empleador, sobre el resultado de
las medidas de control, los resultados de las mediciones ambientales de
agentes carcinógenos ocupacionales y cualquier otra información
relacionada con el objeto del presente reglamento. Los mismos o un
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representante, deben acompañar a los inspectores de la autoridad
competente, cuando éstos verifiquen la aplicación de las disposiciones
establecidas en el presente reglamento.
f. Fomentar la participación de los trabajadores en la vigilancia ambiental
de los agentes carcinógenos ocupacionales, en la vigilancia medica del
cáncer profesional y otras enfermedades relacionadas con dichos
agentes.
g. Propender por la realización de controles periódicos de salud en
trabajadores retirados.
O
3.2.2.6 Obligaciones de los fabricantes y vendedores
INITIV
Para el presente reglamento, las obligaciones de los fabricantes de maquinaria
DEF
y equipos utilizados en las actividades económicas relacionadas con la
O NO
exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y vendedores de sustancias
ENT
M la maquinaria y equipos utilizados en lasSION -
o productos cancerígenos son:
DOCU que
económicas relacionadas con la exposición RE
• Garantizar VI actividades
PARAambiente de trabajo y al
a agentes carcinógenos
ENTE
ocupacionales, estén provistos de los dispositivos necesarios para
ICAM a los compradores por unidadOR las
controlar la liberación del agente al medio
UNProporcionar pertinentes sobre la seguridaddeenempaque,Esta
medio ambiente circundante.
RRAD su uso.
•
BO
instrucciones
información debe estar en idioma español.
• Cuando se importe producto terminado que contenga agentes
carcinógenos, el importador debe garantizar que se rotule o se indique la
forma de acceder a la información sobre el riesgo y las medidas de
prevención. El rotulado debe cumplir con lo indicado en el presente
reglamento o en los reglamentos específicos cuando así se indiquen.
3.2.2.7 Obligaciones de otros actores
a. Academia, sociedades científicas, comité permanente de sociedades científicas y expertos
temáticos ocupacionales y ambientales.
b. EPS, centros oncológicos, ARS, ESE.
c. Nación y entes territoriales.
d. ARP y Fasecolda.
e. Trabajadores y representantes.
f. Empresas y gremios.
g. JCI, Fondos de pensiones, dirección pensiones min protección social
h. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
i. Comité Nacional de Salud Ocupacional
j. Comités Regionales de Salud Ocupacional
k. Direcciones territoriales e inspecciones del trabajo
l. Secretarias departamentales y distrital de Salud
m. Ministerios: Comercio, industria y turismo
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Transporte
Agricultura
Relaciones exteriores
Medio ambiente
Defensa
n. IPS de Salud Ocupacional
COMENTARIOS A NUMERALES 3.2.1 Y 3.2.2
O
DEF INITIV
ENT O NO
OCUM ON -
D R EVISI
NTE PARA
UNICAME
ORR ADOR
B
16
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3.2.3 Disposiciones generales
Los trabajadores deben estar protegidos, en todas las situaciones de trabajo,
contra los preparados que contengan uno o más agentes carcinógenos y contra
sus compuestos que puedan surgir en el lugar de trabajo.
Respecto de determinados agentes, resulta necesario tener en cuenta todas
las vías de absorción, incluida la posibilidad de penetración a través de la piel,
a fin de garantizar el mejor nivel de protección posible.
O
A fin de contribuir a la reducción de dichos riesgos, se deben indicar valores
INITIV
límites permisibles y otras disposiciones directamente relacionadas respecto de
DEF
todos aquellos agentes carcinógenos.
ENT O NO
ON -
Deben adoptarse medidas preventivas para proteger la seguridad y la salud de
OCUM EVISI
los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos.
D actividad que pueda suponer RA Rde exposición a agentes
PA
En toda un riesgo
N TE determinar las medidas que proceda adoptar.
carcinógenos, se determinará la índole, el grado y la duración de la exposición
salud de los AME y poder
de los trabajadores, para poder evaluar los riesgos que corren la seguridad y la
UNIC deberá repetirse regularmente y,OR caso, cada vez
trabajadores
Esta evaluación
en RRAD enque puedan afectar a la
que se produzca un cambio O las condiciones
B
cualquier
exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos.
Cuando se evalúe el riesgo, habrán de tenerse en cuenta todas las demás vías
de exposición, como la absorción en la piel o a través de ella.
3.2.4 Límites de exposición
Los Valores Límites Permisibles (VLP) para agentes carcinógenos
ocupacionales no indica una barrera fija de peligro y de no peligro,
pero constituye en elemento de juicio que posibilita la toma de
decisiones, pues con exposiciones superiores al VLP se sugieren
medidas de intervención más rápidas que en aquellas en que la
exposición está muy por debajo del VLP.
17
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3.2.5 Monitoreo de los lugares de trabajo
3.2.5.1 Disposiciones generales
Los empleadores deben cerciorarse que se dispone de datos representativos
sobre concentraciones de agentes carcinógenos en el ambiente de trabajo, en
las operaciones en que se vea involucrado dicho(s) agente(s) durante el
proceso productivo.
3.2.5.2 Monitoreo por muestreo estacionario
Para evaluar el riesgo para el trabajador, se deben tomar muestras de aire en
el área respiratoria del trabajador, si para el agente carcinógeno aplica, y
mientras se encuentra en el curso de trabajo.
O
DEF INITIV
Debe dedicarse especial atención a la evaluación durante las operaciones de
O NO
mantenimiento.
ENT ON -
OCUM
Con el objeto de obtener datos sobre la distribución espacial y temporal, si así
EVISI
es indicado, deben tomarse muestras de aire con un equipo estacionario de
D R
PARA
detección colocado en diversos puntos del área de trabajo, para determinar la
dispersión del agente en estudio y en zonas de trabajo y alturas que
NTE
CAME
representen áreas de exposición típicas de los trabajadores.
UNI ADOR
Si las concentraciones del agente carcinógeno varían de una fase u operación
ORR
a otra, la toma de muestras debe hacerse de modo tal que se obtenga el nivel
B
medio y/o los diversos niveles de exposición del trabajador.
3.2.5.3 Monitoreo por muestreo personal
La toma de muestras personales debe efectuarse durante toda la jornada de
trabajo si es factible o en diferentes momentos durante el turno de trabajo,
complementándola si es necesario con otra toma en los momentos de actividad
máxima.
A partir de esta exposición deben elaborarse los diferentes perfiles o categorías
de exposición de los puestos de trabajo.
3.2.5.4 Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en los puestos
de trabajo
Debe medirse la concentración del agente carcinógeno en el aire de acuerdo
con procedimientos normalizados y sus resultados deben ser expresados en
una unidad de medida valida internacionalmente
3.2.5.5 Frecuencia de evaluación
18
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La frecuencia de evaluación deberá realizarse de acuerdo con criterios
establecidos por la autoridad competente.
3.2.5.6 Estrategia de control para los puestos de trabajo
La metodología de control debe dirigirse a:
• Identificar las operaciones concretas en las que pueda haber una
exposición y a cuantificar los niveles de la misma.
• Cerciorarse de que los niveles de exposición de los agentes
carcinógenos en el ambiente de trabajo no superan los VLP.
• Verificar que las medidas preventivas sean realmente implementadas en
todas las formas de aplicación y en todas las tareas.
O
INITIV
• Procurar que los cambios en la empresa (procesos, fabricación, nuevos
DEF
equipos, prácticas de trabajo) no resulten en una mayor exposición al
O NO
agente carcinógeno.
• Desarrollar medidas complementarias de prevención cuando se
ENT ON -
OCUM
considere necesario
D R EVISI
PARA
3.2.5.7 Estrategia para realizar las mediciones
E NTE
UNI de CAMla vigilancia del personal y del control del lugar de trabajo
3.2.5.8 Registro de los datos
Los resultados
ADOR de 40 años. Siempre
ORR las medidas pertinentes para su
B
deben guardarse y conservarse por un periodo mínimo
que sea factible, se deben adoptar
conservación por la autoridad competente cuando una empresa cesa sus
actividades.
Los registros deben contener datos sobre el lugar de trabajo, producto,
fabricante, métodos de utilización, medidas de control técnico y la
disponibilidad y uso de equipo y ropa de protección individual, como mínimo.
El trabajador o la persona autorizada por el mismo, podrá tener acceso a la
información requerida en este numeral.
Teniendo en cuenta que la vigilancia del lugar de trabajo se lleva a cabo con
fines de protección y prevención, los datos colectivos se deben utilizar para
mejorar las prácticas de trabajo, métodos de control técnico, elección de
tecnología.
3.2.5.9 Aplicación de los datos de mediciones
19
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La interpretación de los resultados del control del lugar de trabajo debe tomar
en cuenta las condiciones de trabajo y los controles técnicos.
Cuando los resultados del control del lugar de trabajo requieren medidas
correctivas, se deben adoptar de manera oportuna en consulta con los
trabajadores o sus representantes. Debe considerarse la efectividad de las
medidas propuestas para el control del agente carcinógeno.
3.2.5.10 Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo
La intervención de los puestos de trabajo se deberá hacer de manera
multidisciplinaria permitiendo determinar aspectos y actividades relacionadas
con el ambiente de trabajo y el seguimiento de la salud del trabajador.
O
EFI NITIV
COMENTARIOS A NUMERALESD , 3.2.4 Y 3.2.5
O NO
MENT
3.2.3
ON -
DOCU RA R EVISI
TE PA
AMEN
UNIC ADOR
B ORR
20
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3.2.6 Medidas generales de prevención
El empleador debe evaluar mecanismos de control para evitar la exposición del
trabajador, tales como:
Sustitución
• Sustitución de la(s) sustancia(s) involucrada(s) siempre que resulte factible,
por otras que, ofreciendo las mismas ventajas técnicas, ofrezcan menor
peligrosidad o sean inocuas.
O
INITIV
Reducción de la exposición
DEF
• Modificar el proceso de trabajo para lograr niveles inferiores a los VLP,
O NO
cuando no existan productos sustitutos apropiados.
ENT ON -
• Aplicar procedimientos y métodos de trabajo seguros para manipulación de
OCUM EVISI
agentes carcinógenos. Elaborar instrucciones claras y precisas para todas
D R
las operaciones de trabajo estableciendo los pasos necesarios, identificando
PARA
los peligros asociados, evaluando el riesgo y estableciendo las medidas de
NTE
control. Sólo trabajadores competentes deben intervenir en las operaciones
CAME
de trabajo más peligrosas.
UNI
• Limitar o disminuir el número de trabajadores expuestos, mediante controles
ADOR
administrativos.
B ORR
• Establecer medidas de Protección Colectiva. Los procesos de trabajo que
entrañen un riesgo significativo de exposición a sustancias carcinógenas,
deben efectuarse (si aplica y es factible) en recintos herméticos, a fin de
impedir todo contacto del personal con el contaminante por penetración de
éste en el medio ambiente de trabajo. La manipulación directa de sustancias
nocivas debe evitarse mediante procedimientos automáticos,
preferentemente por sistemas de control a distancia. Cuando se manipulen
sustancias que desprendan material particulado, deben aplicarse métodos de
humectación en el proceso, de tal manera que impida o disminuya de manera
ostensible la liberación de partículas en el ambiente de trabajo.
• Las operaciones susceptibles de contaminar el medio ambiente de trabajo
deberían aislarse del resto de las dependencias a fin de limitar el número de
personas expuestas. Para impedir o limitar el desprendimiento de
substancias potencialmente nocivas, debe adoptarse una o varias de las
medidas siguientes:
• Manipulación dentro de un recinto hermético constituido por un sistema
cerrado, con el objeto de ser un sistema de contención que impida la
liberación de los materiales en las zonas reguladas, no reguladas o el
entorno externo.
• Manipulación dentro de un recinto parcialmente cerrado, bajo presión
negativa.
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• Utilización de un sistema de aspiración local próximo a la fuente de
contaminación, a fin de captar los contaminantes antes de su llegada a
la zona de respiración del trabajador. Los contaminantes así captados
deberían eliminarse sin riesgo para la salud. Los locales de trabajo
deben estar provistos de una ventilación adecuada.
3.2.6.1 Ropa de protección
Los empleados que participan en las operaciones de manipulación de los agentes
carcinógenos deben estar provistos con prendas de protección limpias para todo el
cuerpo, entre ellas delantales, camisa de manga larga, pantalones, guantes y otras,
las cuales serán retiradas, al final de la jornada, en zona establecida para tal fin; de su
limpieza se encargara el empleador.
O
INITIV
Los trabajadores deben estar provistos de estas prendas de protección antes de
ingresar a la zona regulada o zona donde se maneja el agente cancerígeno.
DEF
O NO
El empresario deberá proporcionar la ropa de protección, elementos de protección
ENT ON -
personal y los respiradores que son aplicables y adecuados para los fines previstos.
D OCUM EVISI
El empleador deberá proporcionar un respirador que sea suficiente para proteger la
R
PARA
salud de los trabajadores y velar por el cumplimiento de todos los demás requisitos
NTE
reglamentarios, en virtud de actividades rutinarias y situaciones previsibles de
CAME
emergencia.
UNI ADOR
ORR
El empleador establecerá, en donde aplique, un programa de procedimientos y
B
limpieza de la ropa de trabajo donde se incluya:
a. Antes de cada salida de una zona reglamentada y en la última salida del día, los
empleados estarán obligados a retirar y dejar el equipo y la ropa de protección en el
punto de salida, lugar utilizado para la ropa y el equipo en contenedores impermeables
en el punto de salida para efectos de la descontaminación o eliminación. El contenido
de tales recipientes impermeables deberán ser identificados, conforme a las
disposiciones de manejo de materiales peligrosos, donde incluya la palabra
”cancerígeno”.
b. Las fuentes de agua potable están prohibidas en la zona regulada.
c. Los empleados estarán obligados a lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello en
cada salida de la zona regulada, cerca del punto de salida, y antes de dedicarse a
otras actividades, estarán obligados a lavarse en la ducha después de la última salida
del día.
d. El empleador deberá, bajo su responsabilidad, limpiar, lavar, reparar o sustituir la
ropa de protección y equipo requerido para mantener su eficacia. El empleador deberá
proporcionar ropa de protección limpia y el equipo al menos semanalmente, o con
mayor frecuencia si es necesario, a cada empleado afectado.
e. El empleador deberá prohibir la eliminación de sustancias particuladas de la ropa de
protección y equipo por soplado o agitación.
22
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3.2.6.2 Programa de protección respiratoria
Para los agentes con efectos potenciales sobre vía respiratoria, el empleador será
responsable del diseño y mantenimiento de un programa de protección respiratoria
que tenga un responsable competente dentro de la organización que contenga los
procedimientos y actividades necesarias para el uso correcto del respirador.
El programa se actualizará cuando sea necesario reflejar los cambios en las
condiciones de trabajo que afecten el uso del respirador.
El empresario deberá incluir en el programa las siguientes disposiciones, según
O
INITIV
aplique:
DEF
• Procedimientos de selección de respiradores para su uso en los lugares de
O NO
trabajo;
ENT ON -
• Evaluaciones médicas especificas a los empleados obligados a utilizar
OCUM EVISI
respiradores;
D
•
R
Procedimientos de ensayo para el correcto ajuste de respiradores;
PARA
• Procedimientos para el uso adecuado de respiradores en la rutina y situaciones
NTE
de emergencia razonablemente previsibles;
CAME
• Los procedimientos y calendarios para la limpieza, desinfección,
UNI
almacenamiento, inspección, reparación, disposición y mantenimiento de los
ADOR
respiradores;
ORR
• Procedimientos para garantizar la adecuada calidad del aire, la cantidad, y el
• B
flujo de aire para respirar y el suministro de respiradores;
Entrenamiento de los trabajadores en: peligros de exposición y efectos de los
agentes carcinógenos sobre las vías respiratorias, en su rutina de trabajo y en
situaciones potenciales de emergencia;
• Entrenamiento de los empleados en el correcto uso de respiradores, incluyendo
su retiro, limitaciones de uso y mantenimiento, y
• Procedimientos para evaluar periódicamente la eficacia del programa.
3.2.6.3 Otros elementos de protección personal
En las situaciones en donde aplique, el empleador evaluara otros elementos de
protección personal que aseguren la debida protección del trabajador,
únicamente como complemento de otros sistemas de control del agente
carcinógeno.
En todo caso, se deben establecer medidas de Protección Personal, cuando no sea
razonablemente posible evitar la exposición por cualquiera de los medios indicados
anteriormente.
23
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Asignación de factores de protección (APFs) Los empleadores deben utilizar los
factores de protección asignados listados en la siguiente tabla, para seleccionar un
respirador que cumpla o supere el nivel necesario de protección de los trabajadores.
Cuando se utiliza una combinación de respirador (por ejemplo, respirador de línea de
aire con un filtro purificador de aire), los empleadores deben asegurarse de que el
factor de protección asignado este de acuerdo con el modo de operación en la que el
respirador se utiliza.
Tabla 1 . Factor de Protección Asignado5
Tipo de respirador Máscara Pieza Casco/ Prueba
Media cara Caperuza de aire
cara completa pieza
o Full facial
O
INITIV
face
DEF
1. Respirador Purificador 10 50 .............. ..............
O NO
de Aire
ENT
1,000 425/1,000
ON -
2. Respirador Purificador 50 25
OCUM EVISI
de Aire Motorizado (PAPR)
D R
3. Respirador suministrador
PARA
de Aire (SAR)
NTE
• Modalidad demanda 10 50 .............. ..............
CAME
• Flujo continuo 50 1,000 425/1,000 25
UNI
• Demanda de presión 50 1,000 .............. ..............
ADOR
4. Equipo de respiración
ORR
autónomo (SCBA)
• Modalidad Demanda
B 10 50 50 ..............
• Demanda de presión o .............. 10,000 10,000 ..............
modo de presión positiva
(por ej., abierto/cerrado
circuito)
Fuente: Estándar OSHA 29 CFR 1910.134
Se tomarán en cuenta las recomendaciones de elementos protección personal
orientados en el Estándar de la Occupational Safety and Health Administration
(OSHA), 29 CFR 1910. Subpart Z. Sustancias Tóxicas y Peligrosas y las
recomendaciones de la NIOSH.
24
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3.2.6.4 Conservación y limpieza de locales e instalaciones
3.2.6.4.1 Disposiciones generales
a. El agente carcinógeno deberá conservarse en su embalaje hasta
que llegue el momento de utilizarlo.
b. El empleador debe velar porque los locales de trabajo se
mantengan limpios.
c. Todas las máquinas, instalaciones y equipos se deben mantener
limpias.
O
INITIV
d. Los trabajadores que efectúan labores de limpieza, deben usar
DEF
ropa de protección y equipo de protección respiratoria, de
O NO
acuerdo con lo establecido en el presente reglamento o en
ENT ON -
reglamentos técnicos específicos.
OCUM EVISI
e. Debe aplicarse en todo momento un programa de mantenimiento
D
de las zonas de trabajo de tal forma que siempre estén limpias,
R
PARA
eliminándose los residuos y desechos según se vaya ejecutando
NTE
el trabajo.
UNICAME
ADOR deben ser aseados
3.2.6.4.2 Pisos
a.
B ORR carcinógeno y sus residuos
Para los casos en donde aplique, los pisos
periódicamente del agente
acumulados, de acuerdo con la naturaleza del lugar de trabajo.
b. Los pisos se deben mantener en buen estado, para facilitar la
limpieza de tal forma, que se evite la acumulación de residuos del
agente carcinógeno.
c. Para limpiar las zonas de trabajo, se debe emplear agua,
compuestos para hacer el barrido del agente o un aspirador, de
tal forma que asegure la remoción apropiada del agente del sitio
de trabajo. No debe emplearse aire comprimido con fines de
limpieza, ni barrido en seco para el caso de material particulado o
fibras ya que se con ello se hace el deposito del agente en otro
sitio.
3.2.6.4.3 Paredes
En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique:
a. Las nuevas instalaciones en las áreas de producción u
operaciones, deben construirse de manera que sus paredes
25
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tengan superficies lisas. Las paredes de las instalaciones ya
existentes, deben alisarse en lo posible.
b. Las paredes se deben limpiar una vez al año o con más
frecuencia, si así lo exige la naturaleza del edificio o del proceso
industrial.
c. Las paredes se deben limpiar con aspirador o lavándolas.
3.2.6.4.4 Máquinas y equipos
En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique:
a. La limpieza debe efectuarse, siempre que sea posible, con
aspiradoras.
O
INITIV
b. Las partes del equipo a las que no pueda llegarse con el
DEF
aspirador, se deben limpiar con métodos húmedos .
O NO
c. Las máquinas y el equipo deben, siempre que sea posible,
ENT
limpiarse al terminar cada turno de trabajo.
M ON -
3.2.6.4.5 CU
DO Estructuras elevadas
En los casos y para agentes carcinógenos en A
R
R donde aplique:EVISI
Las N
TE PA de los locales de los nuevos
AMEestructuras elevadas con superficies lisas evitando los
UNIC rebordes en lo alto, construir DOR
a.
edificios, se deben
BO RRA
para facilitar la limpieza.
b. Cuando sea posible, el polvo se debe retirar de las estructuras
con aspiradores dotados de los tubos de prolongación
necesarios o por otros medios que no levanten polvo.
c. Cuando se limpien las estructuras elevadas, las máquinas e
instalaciones se deben cubrir con hojas de plástico.
3.2.6.4.6 Actividades de mantenimiento y descontaminación
En operaciones de limpieza de escapes de derrame, mantenimiento, o
reparación de sistemas o equipos contaminados, o cualquier operación en la
que podría resultar un trabajo que involucre contacto directo con un agente
carcinógeno, cada empleado autorizado para entrar en esa zona debe:
Estar dotado con la ropa y elementos de protección personal requeridas, usar
ropa limpia e impermeable, incluyendo guantes, botas y capucha con
suministro continuo de aire, de ser necesario y de acuerdo con la norma
respectiva.
26
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Ducharse después de quitarse la ropa protectora y la capucha.
3.2.6.4.7 Requerimientos generales del área regulada
Programa de protección respiratoria (si aplica según el agente carcinógeno
ocupacional). El empleador debe implementar un programa de protección
respiratoria de acuerdo con la norma vigente para dicha sustancia.
Emergencias. En una emergencia las medidas inmediatas a implementar
incluyen:
El empleador debe informar a los trabajadores sobre la situación presentada.
O
DEF INITIV
Hasta que la situación normal se restablezca, y en tanto no se hayan eliminado
O NO
las causas de la exposición anormal:
• Sólo se autorizará a trabajar en la zona afectada a los
ENT ON -
OCUM
trabajadores indispensables para efectuar las reparaciones y
D EVISI
otros trabajos necesarios.
R
PARA
• Se pondrá a disposición de los trabajadores afectados un traje de
NTE
protección y un equipo de protección respiratoria individual que
CAME
deberán llevar puestos
UNI
• La exposición no podrá ser permanente y su duración, para cada
ADOR
trabajador, deberá limitarse a lo estrictamente necesario.
ORR
• No se autorizará a los trabajadores no protegidos a trabajar en la
zona afectada.
B
El área potencial afectada será evacuada tan pronto como la emergencia ha
sido detectada.
Las condiciones peligrosas creadas por la emergencia deben ser eliminadas y
el área afectada potencialmente será descontaminada antes de que se
reanuden las operaciones normales.
Debe efectuarse una vigilancia médica específica por un médico especialista
dentro de las 24 horas siguientes a la emergencia para todos los trabajadores
presentes en el área potencialmente afectada. Un informe de la vigilancia
médica y cualquier tratamiento deben ser incluidos en el informe del evento.
Dependiendo del agente podrá requerir exámenes de laboratorio o de vigilancia
médica posterior.
Si un trabajador tiene contacto con un agente carcinógeno, deberá revisar la
hoja de emergencias del producto para proceder a su descontaminación
inmediata (como tomar una ducha, limpieza, lavado del área contaminada,
27
28. República de Colombia
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según aplique por las características físico químicas del agente). Así mismo se
deberá hacer un informe del incidente de la emergencia.
Las duchas de emergencia y fuentes lavaojos, si aplican para el agente
carcinógeno especifico, deben estar abastecidas con agua corriente, estar
situadas cerca o a la vista o en el mismo piso con localizaciones donde exista
una exposición directa al agente carcinógeno.
3.2.6.4.8 Empaque, transporte y almacenamiento
3.2.6.4.8.1 Empaque inicial del agente
• Cuando aplique, los agentes carcinógenos ocupacionales se deben
O
INITIV
empacar en recipientes impermeables que no permitan su escape,
DEF
derrame o contacto con el medio ambiente. El empaque deberá ser
O NO
indicado de acuerdo con la naturaleza física del agente; si el agente es
ENT
material particulado o fibra se deberá empacar preferiblemente en
M ON -
bolsas de celulosa; si el agente es líquido, vapor u otro material, el
DOCU EVISI
recipiente deberá asegurar el contenido del material (envase sellado).
RA R
• El acceso debe estar restringido únicamente a personal autorizado,
TE PA
dentro de áreas reglamentadas donde el agente carcinógeno es
AMEN
almacenado en envases sellados o contenido en un sistema cerrado,
UNIC
incluyendo sistemas de tubería(1)
3.2.6.4.8.2 Transporte
O Aser OR
D transportados
RRmecánica segura, y enen empaques
herméticos que permitan suB
Los envases o unidades de carga deben
manipulación contenedores
o vehículos debidamente cubiertos, en cualquier caso se debe asegurar que el
agente carcinógeno se encuentra debidamente contenido y sin riesgo de
derrames o escapes al exterior.
Todos los vehículos utilizados para el transporte de agentes carcinógenos,
deben ser aseados inmediatamente después del descargue.
3.2.6.4.8.3 Almacenamiento
• Antes de su almacenamiento final, todos los envases y empaques que
contengan agentes carcinógenos ocupacionales deben ser
cuidadosamente inspeccionados en cuanto a su limpieza y a los daños
que puedan haber sufrido.
• El trabajador que realice la tarea de almacenamiento, debe ser provisto
de equipo de protección personal indicado según el agente carcinógeno
a manipular.
28
29. República de Colombia
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• El almacenamiento final del agente carcinógeno, debe hacerse dentro de
una bodega cubierta y cerrada, destinada exclusivamente para este fin,
que será categorizada como área clasificada. Si no puede evitarse el
almacenamiento en el exterior, los envases y empaques deben ser
protegidos de tal forma que se asegure el contenido y eviten escapes de
material fuera de su envase o empaque.
• Las zonas de almacenamiento de agentes carcinógenos ocupacionales,
deben ser denominadas como áreas clasificadas, ser de acceso
restringido y deben estar señalizadas.
O
INITIV
3.2.6.4.9 Manejo y disposición de residuos con agentes carcinógenos
DEF
ocupacionales
ENT O NO
3.2.6.4.9.1 Prevención de la generación de residuos
OCUM ON -
D EVISI
El empleador debe reducir la generación de residuos de agentes carcinógenos
R
PARA
ocupacionales al mínimo, mediante la aplicación de técnicas de producción
NTE
eficaz, factible y de producción limpia.
UNICAME
DOR
3.2.6.4.9.2 Recolección de envases o empaques que hayan contenido agentes carcinógenos
Los envases o empaques RR
ocupacionales
Acontenido agentes carcinógenos
•
BOrecoger en condiciones que garanticen el
ocupacionales, se deben
que han
control de la sustancia en recipientes herméticos.
• Los envases o empaques que hayan contenido agentes carcinógenos
ocupacionales, se deben disponer como un residuo peligroso a menos
que se dispongan controlando el riesgo de contaminación al ambiente.
• Por ningún motivo, se debe autorizar el reciclaje o reutilización de bolsas
o empaques o su eliminación a través de procesos de incineración.
3.2.6.4.9.3 Recolección de polvo o partículas relacionadas con el agente carcinógeno
Si el agente carcinógeno se encuentra en forma de polvo o partículas se debe:
a. Siempre que sea posible, las partículas sueltas recogidas por los
sistemas fijos de extracción, se deben reincorporar al proceso de
producción.
b. El material que se acumule alrededor y debajo de las máquinas, se
debe limpiar preferiblemente por aspiración o, en su defecto, por otro
método que evite la emisión de partículas al aire.
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c. Los materiales sueltos recogidos por otros medios, se deben depositar
en bolsas impermeables y cerradas. De ser factible, se deben
reincorporar al proceso de producción.
3.2.6.4.9.4 Recolección de desechos con contenido de agentes carcinógenos ocupacionales
Los desperdicios sólidos se deben almacenar de modo que no sufran
descomposición o fragmentación (si aplica) antes de su eliminación.
3.2.6.4.9.5 Identificación y almacenamiento
O
NITIV
Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales en espera
DEFI
de eliminación, se deben:
O NO
Mpuedan T
a. Identificar mediante una etiqueta o marca en la bolsa o recipiente que
b. Almacenar de modo que los recipientes no estén expuestos -
U EN ocasionar derrames o escapes.ISION a
los contenga.
DOC que separadamente de otros A REcuya eliminación no
daños V
E PAR
c. Almacenar residuos,
MENT
exija precauciones especiales.
NICA
U
3.2.6.4.9.6 Transporte
ORR ADOR
B
Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales, se deben
transportar hasta el lugar de disposición final, de modo que se evite la
contaminación ambiental y se cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes.
En caso de derrame accidental de residuos, se deben adoptar inmediatamente
medidas acordes con la magnitud del derrame y de acuerdo con el plan de
contingencia definido en las normas vigentes para transporte de residuos
peligrosos.
El transporte de residuos debe hacerse de tal forma, que se controle la
probable emisión de la sustancia hacia el exterior.
3.2.6.4.9.7 Disposición final
a. Los residuos que contienen agentes carcinógenos ocupacionales, se
deben disponer de acuerdo con el estado en que se encuentren y con
su composición fisicoquímica.
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b. Se deberá tener en cuenta los criterios de compatibilidad de agentes
carcinógenos ocupacionales con otras sustancias para su disposición
final.
c. Los residuos deben depositarse, de manera tal que se evite la emisión
del agente carcinógeno al ambiente.
3.2.6.4.9.8 Protección e higiene personal en la disposición de agentes carcinógenos
ocupacionales
a. Los trabajadores responsables de la recolección, el transporte o la
eliminación de residuos que contienen agentes carcinógenos
ocupacionales, que puedan entrañar un riesgo de exposición al
O
INITIV
mismo en el ambiente, deben estar cubiertos con las medidas
preventivas necesarias conforme lo establecido en el presente
DEF
reglamento.
O NO
b. Los vehículos, recipientes y cubiertas reutilizables que hayan estado
ENT ON -
OCUM
en contacto con residuos que contienen agentes carcinógenos
EVISI
ocupacionales, deben limpiarse después de su uso de tal manera
D R
PARA
que evite la generación de partículas o escapes al ambiente.
NTE
CelAMEde disposición final de residuosR realice el generador
3.2.6.4.9.9 Supervisión al manejo y disposición de residuos
UNIEn uncontrato autorizado, deben incluirseO disposiciones pertinentes
AD las que
ORR
a.
B
con tercero
del presente reglamento.
b. Periódicamente (mínimo una vez al mes), el generador del residuo
debe efectuar inspecciones al contratista de dichos servicios, para
asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en
el presente reglamento y hacer un acta de visita que debe ser firmada
por el generador y el contratista.
c. El contratista de servicios de disposición final de residuos que
contengan agentes carcinógenos ocupacionales, debe cumplir con la
reglamentación vigente en materia ambiental.
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COMENTARIOS A NUMERALES 3.2.6
O
DEF INITIV
ENT O NO
OCUM ON -
D R EVISI
NTE PARA
UNICAME
ORR ADOR
B
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3.2.7 Supervisión de la salud de los trabajadores
La supervisión médica de los trabajadores debe permitir:
a) Proporcionar orientación sobre prevención y conservación de la salud
e instrucciones sobre estilos de vida saludable y auto cuidado;
b) La determinación de los trabajadores que deban ser objeto de una
valoración de la pérdida de capacidad laboral;
c) La elaboración de estadísticas de enfermedades profesionales;
d) Proporcionar información para las investigaciones sobre la relación
causa-efecto entre las exposiciones ocupacionales y las probables
enfermedades profesionales.
O
DEF INITIV
Así mismo, las evaluaciones médicas ocupacionales realizadas a los
O NO
trabajadores expuestos a agentes carcinógenos ocupacionales, deben cumplir
ENT enfermedad
adicionalmente, los siguientes objetivos específicos:
OCUM ON -
EVISI
a) Detectar cualquier que pueda constituir una
D R
PARA
contraindicación a la exposición profesional a agentes carcinógenos
ocupacionales;
NTE
CAME
b) Instruir y asesorar a los trabajadores sobre los riesgos que entraña
UNI
la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y sus medidas
ADOR
de control;
ORR
c) Detectar los primeros signos de enfermedad relacionados con la
B
exposición a agentes carcinógenos ocupacionales, en especial las
patologías no malignas que se consideran como eventos centinelas
indicadores de sobreexposición al agente de riesgo.
d) Detectar cualquier cambio importante que, en relación con las
evaluaciones ocupacionales previas, se haya podido producir en el
estado de salud del trabajador;
e) Seguir instruyendo y asesorando al trabajador sobre los riesgos para
su salud, y evaluar si se adoptan las medidas de prevención
apropiadas para su control.
3.2.7.1 Disposiciones generales
• La supervisión de la salud de los trabajadores debe cumplir con lo
dispuesto en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección
Social o la normatividad que la modifique o la sustituya.
• Las disposiciones están concebidas como directrices para el personal
médico. Es posible que los médicos del trabajo deseen complementarlas
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en función de las necesidades específicas, permitiendo una evaluación
adecuada de casos individuales.
• El médico responsable de la vigilancia médica de los trabajadores debe
conocer los lugares de trabajo y los resultados de las mediciones
periódicas de agentes carcinógenos ocupacionales, su distribución por
oficios, tareas o grupos de exposición similar (GES) con el fin de
mantener una estimación de la exposición en la historia clínica de cada
trabajador, incluyendo el cálculo de la exposición acumulada para el
trabajador. Cuando sea necesario, puede solicitar otras pruebas
complementarias para evaluar la exposición.
• Todos los trabajadores que estén expuestos a niveles de agentes
carcinógenos ocupacionales por encima del nivel de acción (que será el
10% del Valor Limite Permisible a menos que se determine otro nivel
O
INITIV
para un agente específico), deben ser objeto de supervisión médica de
DEF
acuerdo con los criterios definidos en el presente reglamento.
• Esta supervisión se debe realizar en beneficio individual y colectivo de
O NaO supervisión de su salud, tienen
ME se T
los trabajadores.
Los trabajadores que N sometan ON -
derecho: CU
EVISI
DOrespeto del carácter confidencialRla información personal y médica;
la
de A R
• A una exposición detallada PA
• Al
supervisión; ENT
E y completa del objeto y los resultados de la
• A CA
M procedimientos médicos
I no aceptar presente reglamento. invasivos o diferentes a los
UNprevistos en el ADOR
Todo trabajador con riesgo B
ORR exposición a agentes carcinógenos
o posibilidad de
ocupacionales, debe ser sometido a una evaluación médica ocupacional previo
a su contratación o antes de ser asignado a un lugar de trabajo en el que vaya
a estar expuesto a agentes carcinógenos ocupacionales. La supervisión
médica debe llevarse a cabo sin costo alguno para el trabajador, y las
evaluaciones médicas ocupacionales deben efectuarse, preferiblemente, en el
horario de trabajo.
Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales no se deben
utilizar para discriminar al trabajador.
El trabajador debe ser informado de los resultados de su evaluación médica.
También debe ser informado si, a juicio del médico ocupacional, padece una
enfermedad probablemente relacionada con la exposición a agentes
carcinógenos ocupacionales.
Copias de la historia clínica ocupacional del trabajador se deben poner a
disposición de éste, del personal médico o de las instituciones que defina la
normatividad vigente.
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