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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS DERECHO DEL TRABAJO II ALUMNO: MAK YON CUTIPA AROHUANCA         08106014 CICLO: Derecho VII “A” Moquegua – Perú 2011
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU). GRAN DIVISION 45.
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION ESTRUCTURA: División N°45. Grupo	  Clase 	451	  4510	Preparación del Terreno 	452	  4520	Construcción de Edificios 		Completos y de Partes de 		Edificios; obras de ingeniería 		civil. 	453	  4530	Acondicionamiento de 		Edificios. 	454	  4540	Terminación de Edificios. 	455	  4550	Alquiler de equipos de 		construcción y demolición  		dotado de operarios.
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION Todas las actividades que se  enumeran en la Divisón 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil.   Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa
Condiciones de Trabajo en Construcción Civil EVENTUALIDAD UBICACION RELATIVA -  La relación laboral es de carácter temporal -  Dura mientras se ejecute la obra o labor -  Sólo puede ser despedido al cierre de la semana    laboral -  No exige lugar fijo y permanente donde     se realice la labor. -  Alli donde se ejecute la obra se ubican los    trabajadores. -  Terminada la obra se cambia de ubicación -  Una misma empresa simultáneamente     puede tener varias obras en diversos     lugares.
CONCEPTO Trabajador   de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
CATEGORIAS Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y peones.
CATEGORIAS Operario:  albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Oficiales o ayudantes:  trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario.  No ha alcanzado plena calificación en la especialidad. Peones:  trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.
JORNALES BASICOS Jornal al 1/6/2004: OPERARIO	S/.  32 . 09  diario OFICIAL	S/.  28 . 76  diario PEON	S/.  25 . 63  diario Nota:  Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC) Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91). OPERARIO	32% del jornal básico OFICIAL	30% del jornal básico PEON		30% del jornal básico a. Se otorga por día efectivamente laborado. b. No es base computable para el pago de vacaciones,     gratificaciones, asignación escolar, cts. c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) -  Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos. -  Se aplica a partir del cuarto piso. -  Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo. -  Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). -  No es base  computable para beneficios sociales.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR ALTITUD -  Obras ubicadas a 3000 msnm. - Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa. -  La bonificación es equivalente a S/.0.000003 por día laborado. -  No es base  computable para beneficios sociales.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) -  Es igual al 20% del jornal básico. -  Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. - Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios, simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87) -  Equivalente a seis pasajes urbanos. -  Se abona por dia efectivamente laborado. - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad     urbana e interurbana del trabajador. -  Cubre el traslado del trabajador de su     residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. -  Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). -  No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. - No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES ASIGNACION POR ESCOLARIDAD     (RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74) -  Equivalente a treinta jornales básicos anuales. - Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad escolar  a partir de los tres años). - El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral. - En caso de no acreditar el derecho a percibir    esta asignación lo percibido le será descontado    de su liquidación de beneficios sociales.    (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES ASIGNACION POR DEFUNCION -  Equivalente a una UIT. -  Esta asignación será pagada    por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio. -  Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
HORAS EXTRAS EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA HORA. AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL (RD N°1352-82-91000 del 20.08.92) PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE. LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA. LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL AÑO RESPECTIVO. LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE. SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA. EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO DIAS HAYA TRABAJADO
INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR. CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE OF.N°518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A ESTE REGIMEN. NOTA:  DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA.
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO. POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA. POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP  A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.
JORNADA DE TRABAJO LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES. HORAS ORDINARIAS
TURNOS DE TRABAJO Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671, 21.02.02. El tiempo de refrigerio no podrá       ser menor a 45 minutos y no forma      parte de la jornada ni horario de       trabajo salvo convenio colectivo       que disponga algo distinto.
TURNOS TURNO NOCTURNO Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am. La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa del 35% (antes 30%). En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se calculará sobre el valor hora simple incrementada en un 35%.
DESCANSOS REMUNERADOS:  DOMINICALES Y FERIADOS BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL ) ASPECTOS: 24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO. REMUNERACION EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS. TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO: SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO:  TRES JORNALES. CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES. LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
DESCANSOS REMUNERADOS:  DOMINICALES Y FERIADOS SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER : a.  REGIMENES ALTERNATIVOS b.  REGIMENES ACUMULATIVOS  c.  REGIMENES MIXTOS
APORTES Y CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR ESSALUD IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2% de la remuneración del trabajador. A CARGO DEL TRABAJADOR AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox. de la remuneración asegurable. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP;  incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13% CONAFOVICER:   Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada esta retención.  La mora genera un recargo del 2% mensual.  IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deducción de las primeras 7UITs.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS. SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO. NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL DOMINICAL. NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE LA HORA EXTRA SIN DICHA SOBRETASA.(R.M.N°480 DEL 20.03.64) El 15% incluye, 12% por CTS y 3%  por sustitución al pago de participación por las utilidades.
VACACIONES Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores  es una compensación  vacacional o vacaciones truncas.
VACACIONES: Forma y monto del pago LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ  DE LA MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65): POR RENUNCIA; o, POR DESPIDO Y TIEMPO DE SERVICIOS.
Forma y monto del pago en caso de despido a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. b.-  Si el trabajador cuenta   con más de  seis días de  labor , la compensación es  equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos  que haya percibido el trabajador durante su labor  sin incluir  los dominicales.  * NO ES BASE DE CALCULO    -  La BUC.    - La asignación escolar.    - Las horas extras.    -  Cualquier  otro beneficio.  FORMULA:  10% (jornal básico) x Acumulación  de días efectivamente laborados.
Forma y monto del pago en caso de renuncia a.-Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional.  b.- Si renuncia luego de 18 días de labor,  la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior.
Forma y monto del pago en caso de renuncia Si el trabajador es despedido o renuncia  el día que cumple 18 días de labor, entonces se le pagará como  compensación vacacional el equivalente a dos jornales y medio. Estos jornales  igualmente son los básicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro  beneficio que se pague a los trabajadores.
SEGUROS A.  SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) . -  Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla las siguientes coberturas: Seguro de Prestaciones de Salud.-  Otorgada por  ESSALUD o por las EPS.  La tasa la señala ESSALUD  o la compañía de seguros al firmar el contrato de  afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada  por la obra. Seguro de Infalidez y Sepelio.-  Otorgada por  ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,  cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de supervivencia para los herederos legales.
SEGUROS B.  SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-   Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91. Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador. Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 años. Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que originan este derecho. La tasa es de 0,71%.   Las primas se calculan en función de las siguientes  tasas: Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneración mensual percibida por el asegurado. Trabajadores obreros:  la prima equivale al 0.71% de la remuneración mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo
Planillas en Construcción Civil Base Legal    Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo N°017-2001-TR
Planillas en Construcción Civil La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias obras (centralización de planillas). En la planilla debe indicarse: Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista. Nombre del propietario de la obra. Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido centro. Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS:  Conceptos y Formalidades Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE. D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y  las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios de estas empresas no constituyen intermediación laboral.
GRACIAS

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  • 1. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS DERECHO DEL TRABAJO II ALUMNO: MAK YON CUTIPA AROHUANCA 08106014 CICLO: Derecho VII “A” Moquegua – Perú 2011
  • 2. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
  • 3. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU). GRAN DIVISION 45.
  • 4. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase 451 4510 Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.
  • 5. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION Todas las actividades que se enumeran en la Divisón 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa
  • 6. Condiciones de Trabajo en Construcción Civil EVENTUALIDAD UBICACION RELATIVA - La relación laboral es de carácter temporal - Dura mientras se ejecute la obra o labor - Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. - Alli donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. - Terminada la obra se cambia de ubicación - Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.
  • 7. CONCEPTO Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
  • 8. CATEGORIAS Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y peones.
  • 9. CATEGORIAS Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad. Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.
  • 10. JORNALES BASICOS Jornal al 1/6/2004: OPERARIO S/. 32 . 09 diario OFICIAL S/. 28 . 76 diario PEON S/. 25 . 63 diario Nota: Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo.
  • 11. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC) Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91). OPERARIO 32% del jornal básico OFICIAL 30% del jornal básico PEON 30% del jornal básico a. Se otorga por día efectivamente laborado. b. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
  • 12. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) - Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos. - Se aplica a partir del cuarto piso. - Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo. - Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). - No es base computable para beneficios sociales.
  • 13. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR ALTITUD - Obras ubicadas a 3000 msnm. - Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa. - La bonificación es equivalente a S/.0.000003 por día laborado. - No es base computable para beneficios sociales.
  • 14. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) - Es igual al 20% del jornal básico. - Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. - Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios, simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.
  • 15. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87) - Equivalente a seis pasajes urbanos. - Se abona por dia efectivamente laborado. - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. - Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. - Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). - No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. - No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.
  • 16. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74) - Equivalente a treinta jornales básicos anuales. - Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres años). - El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral. - En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales. (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)
  • 17. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES ASIGNACION POR DEFUNCION - Equivalente a una UIT. - Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio. - Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
  • 18. HORAS EXTRAS EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA HORA. AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.
  • 19. GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL (RD N°1352-82-91000 del 20.08.92) PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE. LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA. LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL AÑO RESPECTIVO. LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE. SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA. EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO DIAS HAYA TRABAJADO
  • 20. INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR. CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE OF.N°518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A ESTE REGIMEN. NOTA: DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA.
  • 21. INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO. POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA. POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.
  • 22. JORNADA DE TRABAJO LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES. HORAS ORDINARIAS
  • 23. TURNOS DE TRABAJO Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671, 21.02.02. El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo salvo convenio colectivo que disponga algo distinto.
  • 24. TURNOS TURNO NOCTURNO Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am. La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa del 35% (antes 30%). En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se calculará sobre el valor hora simple incrementada en un 35%.
  • 25. DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL ) ASPECTOS: 24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO. REMUNERACION EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS. TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO: SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES. CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES. LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
  • 26. DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER : a. REGIMENES ALTERNATIVOS b. REGIMENES ACUMULATIVOS c. REGIMENES MIXTOS
  • 27. APORTES Y CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR ESSALUD IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2% de la remuneración del trabajador. A CARGO DEL TRABAJADOR AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox. de la remuneración asegurable. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13% CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual. IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deducción de las primeras 7UITs.
  • 28. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS. SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO. NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL DOMINICAL. NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE LA HORA EXTRA SIN DICHA SOBRETASA.(R.M.N°480 DEL 20.03.64) El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por las utilidades.
  • 29. VACACIONES Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas.
  • 30. VACACIONES: Forma y monto del pago LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65): POR RENUNCIA; o, POR DESPIDO Y TIEMPO DE SERVICIOS.
  • 31. Forma y monto del pago en caso de despido a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. * NO ES BASE DE CALCULO - La BUC. - La asignación escolar. - Las horas extras. - Cualquier otro beneficio. FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación de días efectivamente laborados.
  • 32. Forma y monto del pago en caso de renuncia a.-Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional. b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior.
  • 33. Forma y monto del pago en caso de renuncia Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días de labor, entonces se le pagará como compensación vacacional el equivalente a dos jornales y medio. Estos jornales igualmente son los básicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los trabajadores.
  • 34. SEGUROS A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) . - Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla las siguientes coberturas: Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD o la compañía de seguros al firmar el contrato de afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada por la obra. Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada, cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de supervivencia para los herederos legales.
  • 35. SEGUROS B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.- Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91. Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador. Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 años. Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que originan este derecho. La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes tasas: Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneración mensual percibida por el asegurado. Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo
  • 36. Planillas en Construcción Civil Base Legal Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo N°017-2001-TR
  • 37. Planillas en Construcción Civil La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias obras (centralización de planillas). En la planilla debe indicarse: Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista. Nombre del propietario de la obra. Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido centro. Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra.
  • 38. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE. D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios de estas empresas no constituyen intermediación laboral.