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R E G LA ME N TO D E L U SO D E LO S E Q U I P O S E I N S T A LA C I O N ES         POR LOS
                         E S TU D I A N TE S D E L A E S C U E LA D E P ER I O D I SM O
                      UN IVE RS I DAD ALBERT O H URT ADO-FAC ULT AD DE C IE NC IAS SOC IAL ES- 2010




                                                  Título   P R E LI M IN A R

Artículo 1°: El presente reglamento estipula las condiciones de uso de los
equipos e instalaciones tecnológicos de la Escuela. Ellos inclu yen el “Estudio”
(Radio y TV), la sala “Comunicar” (Redacción, Gráfica y Diseño Web) y la sala
“Medialab” 1.


                                                        Título I
                                             D E L A C C ES O E N G EN E RA L

Artículo 2°: Sólo podrán ingresar al Estudio, sala Comunicar y sala Medialab,
los estudiantes inscritos en los ramos que requieran del uso de estas
instalaciones y aquellos contratados por el proyecto Comunicar. Todos estos
estudiantes deben inscribirse con el Encargado del Estudio a comi enzos del
semestre.

La sala Medialab es de uso exclusivo para clases, ayudantías y otras actividades
organizadas por la Escuela de Periodismo. No está autorizado su uso como
laboratorio de computación.


                                                          Título II
                                        D E L E S T U D IO Y E Q U IP O S M Ó V I LE S

Artículo 3°: El uso de las instalaciones y equipos móviles del Estudio se hace a
través de reservas. Para reservar equipos, los estudiantes deberán llenar un
formulario al menos con 24 horas de anticipación a su uso.

El tiempo de uso del Estudio será por jornadas o medias jornadas, desde las 9 a
las 13 horas y desde las 14 a las 18 horas. El uso fuera de este horario deberá ser
autorizado por la Coordinación del Área Audiovisual.

En todo momento habrá un encargado de Estudio junto a los estudiantes. Si los
estudiantes necesitan hacer uso de éste cuando el encargado no está, deberán
pedirle autorización.

Artículo 4°: Los estudiantes deberán emplear las instalaciones y los equipos de
una manera limpia y ordenada. No está permitido comer ni beber dentro del


1
    Correspondiente a la sala n° 213.
Estudio. Es derecho de los usuarios recibir el equipo y las instalaciones en las
mismas condiciones.

La Coordinación del Área Audiovisual podrá sancionar a los estudiantes que
reincidan en hábitos de desorden en el Estudio. Las sanciones irán desde
amonestaciones escritas hasta prohibiciones temporales de entrada al Estudio y
uso de los equipos móviles.

Artículo 5°: El préstamo de los equipos móviles a los estudiantes está concebido
sólo para fines académicos de los ramos que los requieran y para las labores que
efectúa el pro yecto Comunicar.

Se otorgará un tiempo de tolerancia de quince minutos para hacer uso de la
reserva. Después de este lapso, los equipos quedarán disponibles para otros
usuarios, si éstos tuvieran necesidad de ellos.

Artículo 6°: Los estudiantes no podrán en caso al guno, prestar los equipos a
personas ajenas a la Escuela de Periodismo o de la Universidad, arrendarlos o
usarlos con fines distintos a los expresados en la solicitud. Cualquiera de estas
situaciones constituirá una falta grave y será sancionada de acuerdo al
Reglamento de Conducta y Convivencia de la Universidad.

Artículo 7°: El préstamo de los equipos móviles se hará por jornadas. Los
estudiantes deberán devolver los elementos el mismo día del préstamo -y en el
estado en que lo recibieron- personalmente al encargado, o si ha concluido la
jornada, a la persona que esté en la port ería del edificio de Alameda. El
préstamo que se solicite para una duración mayor que una jornada diaria, deberá
ser autorizado por la Coordinación del Área Audiovisual. La entrega de los
equipos deberá hacerse el día hábil si guiente a primera hora.

Artículo 8°: Los equipos móviles no podrán usarse por los estudiantes como
grabadoras para trabajos solicitados en otros ramos. El no cumplimiento de esta
disposición estará sujeto a las sanciones que estime la Coordinación del Área
Audiovisual.

Artículo 9°: En caso de pérdida, rotura o mal uso de un elemento prestado, el
estudiante deberá informar a la Coordinación del Área Audiovisual. El
estudiante tendrá un plazo de siete días para reintegrar el equipo respectivo o el
valor de aquél. En caso de cumplirse el plazo sin el reinte gro del elemento o el
depósito del dinero, la Coordinación del Área Audiovisual solicitará a la
Dirección al guna de las sanciones contempladas en el Reglamento de Conducta y
Convivencia de la Universidad.

Artículo 10°: En caso de robo de un elemento prestado, el estudiante que sea
víctima deberá dejar constancia en Carabineros y avisar a la brevedad a la
Coordinación del Área Audiovisual. El alumno deberá participar en todo el
proceso legal que esto implique ante la Compañía de Seguros. El estudiante que


                                        2
haga pasar una pérdida de un elemento como un robo incurrirá en una falta grave
y se solicitará la sanción más alta para esta infracción que contemple el
Reglamento de Conducta y Convivencia de la Universidad.


                                             Título III
                                  DE   LA   S A LA C O MU N I C A R

Artículo 11°: Esta unidad está destinada al uso exclusivo de los estudiantes bajo
contrato del pro yecto Comunicar.

Cualquier estudiante sorprendido haciendo uso no autorizado de la sala
Comunicar será sancionado con la pérdida del derecho de uso, el despido del
proyecto Comunicar o alguna sanción contemplada para las faltas leves en el
Reglamento de Conducta y Convivencia de la Universidad.


                                               Título IV
                  DE   LO S   A R C H IV O S   EN EQ U IPO S D E LA   E S CU E LA

Artículo 12°: Cada estudiante será responsable de resguardar los archivos
digitales con que se trabaja en los equipos de la Escuela. La Coordinación del
Área Audiovisual podrá limpiar y borrar los archivos de los equipos cada vez
que sea necesario.

                                            Título final

Artículo 13°: En todas l as materias no reguladas por el presente cuerpo
re gulatorio, tendrán plena aplicación las normas contenidas en los Reglamentos
Generales de la Universidad Alberto Hurtado; igualmente, en el evento de existir
contradicciones entre el presente cuerpo de normas y los demás Reglamentos
Generales, prevalecerán éstos. Y frente a cualquier punto oscuro o dudoso en la
interpretación del presente Reglamento, éste será resuelto por el Rector o por la
persona que él designe al efecto.




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  • 2. Estudio. Es derecho de los usuarios recibir el equipo y las instalaciones en las mismas condiciones. La Coordinación del Área Audiovisual podrá sancionar a los estudiantes que reincidan en hábitos de desorden en el Estudio. Las sanciones irán desde amonestaciones escritas hasta prohibiciones temporales de entrada al Estudio y uso de los equipos móviles. Artículo 5°: El préstamo de los equipos móviles a los estudiantes está concebido sólo para fines académicos de los ramos que los requieran y para las labores que efectúa el pro yecto Comunicar. Se otorgará un tiempo de tolerancia de quince minutos para hacer uso de la reserva. Después de este lapso, los equipos quedarán disponibles para otros usuarios, si éstos tuvieran necesidad de ellos. Artículo 6°: Los estudiantes no podrán en caso al guno, prestar los equipos a personas ajenas a la Escuela de Periodismo o de la Universidad, arrendarlos o usarlos con fines distintos a los expresados en la solicitud. Cualquiera de estas situaciones constituirá una falta grave y será sancionada de acuerdo al Reglamento de Conducta y Convivencia de la Universidad. Artículo 7°: El préstamo de los equipos móviles se hará por jornadas. Los estudiantes deberán devolver los elementos el mismo día del préstamo -y en el estado en que lo recibieron- personalmente al encargado, o si ha concluido la jornada, a la persona que esté en la port ería del edificio de Alameda. El préstamo que se solicite para una duración mayor que una jornada diaria, deberá ser autorizado por la Coordinación del Área Audiovisual. La entrega de los equipos deberá hacerse el día hábil si guiente a primera hora. Artículo 8°: Los equipos móviles no podrán usarse por los estudiantes como grabadoras para trabajos solicitados en otros ramos. El no cumplimiento de esta disposición estará sujeto a las sanciones que estime la Coordinación del Área Audiovisual. Artículo 9°: En caso de pérdida, rotura o mal uso de un elemento prestado, el estudiante deberá informar a la Coordinación del Área Audiovisual. El estudiante tendrá un plazo de siete días para reintegrar el equipo respectivo o el valor de aquél. En caso de cumplirse el plazo sin el reinte gro del elemento o el depósito del dinero, la Coordinación del Área Audiovisual solicitará a la Dirección al guna de las sanciones contempladas en el Reglamento de Conducta y Convivencia de la Universidad. Artículo 10°: En caso de robo de un elemento prestado, el estudiante que sea víctima deberá dejar constancia en Carabineros y avisar a la brevedad a la Coordinación del Área Audiovisual. El alumno deberá participar en todo el proceso legal que esto implique ante la Compañía de Seguros. El estudiante que 2
  • 3. haga pasar una pérdida de un elemento como un robo incurrirá en una falta grave y se solicitará la sanción más alta para esta infracción que contemple el Reglamento de Conducta y Convivencia de la Universidad. Título III DE LA S A LA C O MU N I C A R Artículo 11°: Esta unidad está destinada al uso exclusivo de los estudiantes bajo contrato del pro yecto Comunicar. Cualquier estudiante sorprendido haciendo uso no autorizado de la sala Comunicar será sancionado con la pérdida del derecho de uso, el despido del proyecto Comunicar o alguna sanción contemplada para las faltas leves en el Reglamento de Conducta y Convivencia de la Universidad. Título IV DE LO S A R C H IV O S EN EQ U IPO S D E LA E S CU E LA Artículo 12°: Cada estudiante será responsable de resguardar los archivos digitales con que se trabaja en los equipos de la Escuela. La Coordinación del Área Audiovisual podrá limpiar y borrar los archivos de los equipos cada vez que sea necesario. Título final Artículo 13°: En todas l as materias no reguladas por el presente cuerpo re gulatorio, tendrán plena aplicación las normas contenidas en los Reglamentos Generales de la Universidad Alberto Hurtado; igualmente, en el evento de existir contradicciones entre el presente cuerpo de normas y los demás Reglamentos Generales, prevalecerán éstos. Y frente a cualquier punto oscuro o dudoso en la interpretación del presente Reglamento, éste será resuelto por el Rector o por la persona que él designe al efecto. 3