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REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012

  Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012




Autónomos y PYMES

      Creación de un nuevo contrato indefinido para PYMES, que empleen en su plantilla a
       menos de cincuenta trabajadores.
      El periodo de prueba establecido para el mencionado contrato será de doce meses.
      Deducción fiscal de 3.000 Euros, por contratar a su primer trabajador, siempre y cuando
       el mismo tenga menos de treinta años.
      Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores,
       contratados durante el primer año de la relación laboral.
      En relación con el último apartado citado, el empleado menor de treinta años, podrá
       percibir si así lo desea, junto con su nómina mensual, el 25% de la prestación de
       subsidio por desempleo, del Servicio Público de Empleo Estatal – SPEE.
      Bonificación de hasta 3.600 Euros por la contratación indefinida de jóvenes parados
       entre dieciséis a treinta años.
      Bonificación de hasta 4.500 Euros a la contratación indefinida, de parados de larga
       duración mayores de cuarenta y cinco años.

Se considera parado de larga duración, a aquel profesional que anteriormente al inicio de la
relación laboral, hubiera estado desempleado doce meses de los últimos dieciocho meses.

Extinción del Contrato. Finalización de la Relación Laboral

      Objetivación de las Causas del Despido. Con el objetivo de reducir el desproporcionado
       número de Despidos Improcedentes declarados en la actualidad.
      A la hora de que el Empresario se decida por realizar un Expediente de Regulación de
       Empleo. Se elimina la Autorización Administrativa Previa, en línea con la práctica de
       los países pertenecientes a la Unión Europea,
      Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el Sector Público.




Carlos Bravo Díaz – Murcia                                          madridasesor@gmail.com

Graduado Social 4.902                                                         645.198.004
REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012

  Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012


Contratación Indefinida – Encadenamiento de Contratos Temporales

      Desde el 1 de Enero del 2013, se prohíbe el “Encadenamiento de Contratos
       Temporales” más allá de veinticuatro meses, tal y como establecida la Ley 43 / 2006,
       llevada a cabo por el anterior mandato.

Contrato a Tiempo Parcial

      Impulso del Contrato a Tiempo Parcial, con el objetivo principal de favorecer a los
       trabajadores, la simultaneidad del empleo con los estudios, y a la misma vez, la
       conciliación de la vida familiar y profesional.

Formación Continua

      Derecho a la Formación Especializada dirigida a la adaptación al Puesto de Trabajo.
      Creación de una cuenta identificativa, para la Formación recibida por cada empleado.
      Permisos Retribuidos, veinte horas dedicadas exclusivamente para formación anual.
      Desarrollo desde el 2012, al “Cheque Formativo”.
      Libertad a las Entidades y Centros Formativos, públicos y privados, para su
       intervención directa en el Sistema de Formación para el Empleo.

Contrato de Formación y Aprendizaje

      El límite de edad para el “Contrato de Formación y Aprendizaje” treinta años; cuando la
       Tasas Nacional de Desempleados, se situé en un 15% (Actualmente 22,90%) dicho
       límite se situará en los veinticinco años. La duración del mencionado Contrato será de
       un mínimo de seis meses, a un máximo de tres anualidades.
      Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta
       modalidad contractual en otros sectores, con el objetivo de mejorar su empleabilidad.
      La empresa podrá impartir Formación en las propias instalaciones, donde se realiza la
       actividad profesional habitual, siempre que disponga de los medios necesarios
       suficientes.




Carlos Bravo Díaz – Murcia                                         madridasesor@gmail.com

Graduado Social 4.902                                                        645.198.004
REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012

  Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012




Dualidad del Mercado de Trabajo

      Se generaliza la Indemnización por Despido Improcedente en treinta y tres días por año
       trabajado, con un límite máximo de veinticuatro mensualidades, derogando la
       Indemnización existente hasta el 12 de Febrero del 2012, consistente en cuarenta y
       cinco días por año trabajado, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
      A pesar de la importante modificación aplicable en los Despidos Improcedentes, se
       respetarán los derechos adquiridos por los empleados.
      En cuanto a los despidos por Causas Objetivas, la Indemnización será de veinte días por
       año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

Flexibilidad Interna

      Mayor Movilidad Funcional de los trabajadores dentro del Organigrama Empresarial,
       para una mejor adaptación a las necesidades de la empresa, y de esta manera que el
       Despido sea la última solución, en la Simbiosis Empresario - Empleado.
      Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, siempre y cuando el
       Empleador, pueda demostrar disminución económica, en los dos últimos trimestres
       (Artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) ¿Qué Condiciones serán
       Modificables? Salario. Sistema de Rendimiento. El Horario. La Jornada Laboral.
      Ante situaciones de disminución de la Demanda, se simplifican los trámites y se
       establecen incentivos para los Expedientes de Regulación de Empleo de Reducción de
       Jornada Laboral o de Suspensión Temporal del Contrato, también conocidos como
       ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo).

Empresas de Trabajo Temporal

      Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, para actual como Agencias Privadas
       de Colocación, debido a dos razones principales, por su gran Red de Sucursales que
       tienen a lo largo del Territorio Nacional, y por su supuesta Experiencia en el Mercado
       Laboral.




Carlos Bravo Díaz – Murcia                                        madridasesor@gmail.com

Graduado Social 4.902                                                       645.198.004
REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012

  Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012




Negociación Colectiva

      El Plazo Máximo de Ultraactividad, será de Dos Años.
      Se le da mayor prioridad al Convenio Empresarial, que al Convenio Sectorial.
      Más facilidades para que el Empresario en dificultades se “Descuelgue del Convenio”

Absentismo, Fraude y Economía Sumergida

      Cumplimiento estricto y seguimiento exhaustivo de la Ley en el cobro de Prestaciones
       por Subsidio por Desempleo, otorgadas por parte del SPEE.
      Eliminación de la vinculación del Grado de Absentismo del Trabajado, con la Plantilla,
       para justificar el Absentismo como Causas de Despido. Sólo se tendrá en cuenta el
       Absentismo Individual de cada Empleado.
      Mejorar la eficacia en la Evaluación de las Incapacidades Temporales, a través de las
       Mutuas de Accidentes de Trabajo.
      Se impulsará notablemente que los desempleados                 que estén percibiendo
       económicamente la Prestación, realicen servicios de Interés General para la Comunidad.

Teletrabajo

      Regulación    innovadora   del   Teletrabajo,   dentro   de    la   Normativa   Laboral,
       salvaguardando el derecho a la Formación.




Carlos Bravo Díaz – Murcia                                           madridasesor@gmail.com

Graduado Social 4.902                                                         645.198.004

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Reforma laboral 2012 carlos bravo 4902

  • 1. REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012 Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012 Autónomos y PYMES  Creación de un nuevo contrato indefinido para PYMES, que empleen en su plantilla a menos de cincuenta trabajadores.  El periodo de prueba establecido para el mencionado contrato será de doce meses.  Deducción fiscal de 3.000 Euros, por contratar a su primer trabajador, siempre y cuando el mismo tenga menos de treinta años.  Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores, contratados durante el primer año de la relación laboral.  En relación con el último apartado citado, el empleado menor de treinta años, podrá percibir si así lo desea, junto con su nómina mensual, el 25% de la prestación de subsidio por desempleo, del Servicio Público de Empleo Estatal – SPEE.  Bonificación de hasta 3.600 Euros por la contratación indefinida de jóvenes parados entre dieciséis a treinta años.  Bonificación de hasta 4.500 Euros a la contratación indefinida, de parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años. Se considera parado de larga duración, a aquel profesional que anteriormente al inicio de la relación laboral, hubiera estado desempleado doce meses de los últimos dieciocho meses. Extinción del Contrato. Finalización de la Relación Laboral  Objetivación de las Causas del Despido. Con el objetivo de reducir el desproporcionado número de Despidos Improcedentes declarados en la actualidad.  A la hora de que el Empresario se decida por realizar un Expediente de Regulación de Empleo. Se elimina la Autorización Administrativa Previa, en línea con la práctica de los países pertenecientes a la Unión Europea,  Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el Sector Público. Carlos Bravo Díaz – Murcia madridasesor@gmail.com Graduado Social 4.902 645.198.004
  • 2. REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012 Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012 Contratación Indefinida – Encadenamiento de Contratos Temporales  Desde el 1 de Enero del 2013, se prohíbe el “Encadenamiento de Contratos Temporales” más allá de veinticuatro meses, tal y como establecida la Ley 43 / 2006, llevada a cabo por el anterior mandato. Contrato a Tiempo Parcial  Impulso del Contrato a Tiempo Parcial, con el objetivo principal de favorecer a los trabajadores, la simultaneidad del empleo con los estudios, y a la misma vez, la conciliación de la vida familiar y profesional. Formación Continua  Derecho a la Formación Especializada dirigida a la adaptación al Puesto de Trabajo.  Creación de una cuenta identificativa, para la Formación recibida por cada empleado.  Permisos Retribuidos, veinte horas dedicadas exclusivamente para formación anual.  Desarrollo desde el 2012, al “Cheque Formativo”.  Libertad a las Entidades y Centros Formativos, públicos y privados, para su intervención directa en el Sistema de Formación para el Empleo. Contrato de Formación y Aprendizaje  El límite de edad para el “Contrato de Formación y Aprendizaje” treinta años; cuando la Tasas Nacional de Desempleados, se situé en un 15% (Actualmente 22,90%) dicho límite se situará en los veinticinco años. La duración del mencionado Contrato será de un mínimo de seis meses, a un máximo de tres anualidades.  Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad contractual en otros sectores, con el objetivo de mejorar su empleabilidad.  La empresa podrá impartir Formación en las propias instalaciones, donde se realiza la actividad profesional habitual, siempre que disponga de los medios necesarios suficientes. Carlos Bravo Díaz – Murcia madridasesor@gmail.com Graduado Social 4.902 645.198.004
  • 3. REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012 Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012 Dualidad del Mercado de Trabajo  Se generaliza la Indemnización por Despido Improcedente en treinta y tres días por año trabajado, con un límite máximo de veinticuatro mensualidades, derogando la Indemnización existente hasta el 12 de Febrero del 2012, consistente en cuarenta y cinco días por año trabajado, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.  A pesar de la importante modificación aplicable en los Despidos Improcedentes, se respetarán los derechos adquiridos por los empleados.  En cuanto a los despidos por Causas Objetivas, la Indemnización será de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Flexibilidad Interna  Mayor Movilidad Funcional de los trabajadores dentro del Organigrama Empresarial, para una mejor adaptación a las necesidades de la empresa, y de esta manera que el Despido sea la última solución, en la Simbiosis Empresario - Empleado.  Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, siempre y cuando el Empleador, pueda demostrar disminución económica, en los dos últimos trimestres (Artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) ¿Qué Condiciones serán Modificables? Salario. Sistema de Rendimiento. El Horario. La Jornada Laboral.  Ante situaciones de disminución de la Demanda, se simplifican los trámites y se establecen incentivos para los Expedientes de Regulación de Empleo de Reducción de Jornada Laboral o de Suspensión Temporal del Contrato, también conocidos como ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Empresas de Trabajo Temporal  Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, para actual como Agencias Privadas de Colocación, debido a dos razones principales, por su gran Red de Sucursales que tienen a lo largo del Territorio Nacional, y por su supuesta Experiencia en el Mercado Laboral. Carlos Bravo Díaz – Murcia madridasesor@gmail.com Graduado Social 4.902 645.198.004
  • 4. REFORMA LABORAL 2012 – REAL DECRETO LEY 3 / 2012 Publicada en el BOE el 11 de Febrero. Vigente y Aplicable desde el 13 de Febrero del 2012 Negociación Colectiva  El Plazo Máximo de Ultraactividad, será de Dos Años.  Se le da mayor prioridad al Convenio Empresarial, que al Convenio Sectorial.  Más facilidades para que el Empresario en dificultades se “Descuelgue del Convenio” Absentismo, Fraude y Economía Sumergida  Cumplimiento estricto y seguimiento exhaustivo de la Ley en el cobro de Prestaciones por Subsidio por Desempleo, otorgadas por parte del SPEE.  Eliminación de la vinculación del Grado de Absentismo del Trabajado, con la Plantilla, para justificar el Absentismo como Causas de Despido. Sólo se tendrá en cuenta el Absentismo Individual de cada Empleado.  Mejorar la eficacia en la Evaluación de las Incapacidades Temporales, a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.  Se impulsará notablemente que los desempleados que estén percibiendo económicamente la Prestación, realicen servicios de Interés General para la Comunidad. Teletrabajo  Regulación innovadora del Teletrabajo, dentro de la Normativa Laboral, salvaguardando el derecho a la Formación. Carlos Bravo Díaz – Murcia madridasesor@gmail.com Graduado Social 4.902 645.198.004