Este documento presenta la estructura académico-administrativa de una facultad de ciencias económicas. Describe los órganos de gobierno como el consejo de facultad, decanato y vicedecanato. También presenta diversos comités como el de contratación, investigación y extensión, así como las unidades académicas básicas y sus programas de pregrado, posgrado y doctorado. Finalmente, detalla la composición y funciones de cada uno de estos entes que conforman la organización de la facultad.
2. CONSEJO DE FACULTAD
DECANATURA
VICEDECANATU
RA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE
BIENESTAR
SECRETARIA
DE FACULTAD
CENTRO
EDITORIAL
(UAB) ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN
Y CONTADURÍA
PÚBLICA
(UAB) CENTRO DE
INVESTIGACIONES
PARA EL DESARROLLO
(UAB) ESCUELA DE
ECONOMÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
DEL MERCADO
FINANCIERO
UNIDAD DE
INFORMÁTICA Y
COMUNICACIONES
UNIDAD DE
EMPRENDIMIENTO
Comité de Directores de
Área Curricular
Comité de Investigación y
Extensión
Comité Asesor de Bienestar
Universitario de Facultad
Comité para la Resolución de
Conflictos y Aspectos
Disciplinarios
Comité de Contratación
Comité de Asuntos de
Personal Académico
PROGRAMA DE
EDUCACIÓN CONTINUA
(PEC)
Comité Editorial
UNIDADES
DE APOYO
ÁREA DE GESTIÓN
DE LAS
ORGANIZACIÓNES
Y CONTADURÍA
ÁREA DE
ECONOMÍA Y
DESARROLLO
PROGRAMAS
POSGRADO
INTERFACULTADE
S
ORI –FCE (1)
Grupo de Gestión Ambiental,
Emergencias y Salud Ocupacional
Acuerdo No. 003/2011 Consejo FCE
(1) La Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales (ORI) no fue incluida en nueva
3. ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS
CONTADURÍA PÚBLICA
MAESTRÍA EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS
MAESTRÍA EN
ADMINISTRACIÓN
MAESTRÍA EN
CONTABILIDAD Y
FINANZAS
ECONOMÍA
DOCTORADO EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS
ÁREA DE GESTIÓN DE
LAS ORGANIZACIÓNES
Y CONTADURÍA
ÁREA DE ECONOMÍA Y
DESARROLLO
Comité Asesor del Programa
Curricular Contaduría
Pública
Comité Asesor del Programa
Curricular Administración de
Empresas
Comité Asesor de Posgrado
en Contaduría
Comité Asesor del Programa
Curricular Economía
Comité Asesor de Posgrado
Área Economía y Desarrollo*
Comité Asesor de Posgrado
Gestión de Organizaciones
ÁREASCURRICULARES
4. MAESTRÍA EN
MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO
MAESTRÍA EN
ESTUDIOS
POLÍTICOS
PROGRAMAS
POSGRADO
INTERFACULTADE
S
Comité Asesor de
Posgrado Maestría en
Medio Ambiente y
Desarrollo
Comité Asesor Posgrado
Maestría en Estudios
Políticos
Los programas curriculares de posgrado interfacultades administrados por la
Facultad de Ciencias Económicas contarán con sus propios comités asesores.
Acuerdo No. 032 de 2014, art. 6, parágrafo 5.
5. CONSEJO DE
FACULTAD
5. Un(a) estudiante de posgrado,
elegido por los estudiantes de posgrado
de la Facultad
6. Un egresado(a) de la Universidad
Nacional de Colombia
7. Un profesor(a) de Carrera
perteneciente a otra Facultad,
delegado por el CSU, elegido de terna
enviada por el Rector
8. Tres directores(as) de Unidad
Académica Básica
9. Dos Directores de Área Curricular
elegidos entre los Directores de Área
Curricular de la Facultad
10. El Director(a) de Bienestar de la
Facultad o quien haga sus veces.
* Que no tenga la calidad de profesor(a) de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las
academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el
Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior
Universitario.
Composición según el articulo 1 del Acuerdo No. 152 de 2014
del CSU
1. El Decano(a), quien lo presidirá
2. El Vicedecano(a), quien presidirá el
Consejo de Facultad en ausencia del
Decano(a)
3. Un(a) profesor de carrera, elegido
por el personal docente de carrera de la
Facultad
4. Un(a) estudiante de pregrado,
elegido por los estudiantes de pregrado
de la Facultad
E
6. COMITÉ DE ASUNTOS DE
PERSONAL ACADÉMICO
a) El representante de los
docentes ante el Consejo de
Facultad, quien presidirá el Comité
b) Los directores de las
unidades académicas básicas
de la Facultad que tengan
docentes adscritos
Es un órgano consultivo que asesorará al Consejo de Facultad y a
la Decanatura en la aplicación del Estatuto de Personal Académico
vigente
a) Atender los asuntos relacionados con
el personal académico que contemple el
Estatuto de Personal Académico y los
encomendados por el Consejo de
Facultad o el Decano
b) Velar por el cumplimiento de los
requisitos establecidos para la
evaluación, promoción, renovación de
nombramiento y desvinculación del
personal académico.
c) Conceptuar ante el Consejo de
Facultad sobre las situaciones
administrativas del personal académico.
Composición según el articulo 10 del
Acuerdo No. 032 de 2014
c) El Secretario de la Facultad,
quien actuará como Secretario del
Comité
Funciones según el parágrafo 1, articulo
10 del Acuerdo No. 032 de 2014
E
7. COMITÉ DE
CONTRATACIÓN
1. Un Vicedecano designado por el
Consejo de Facultad, quien lo
presidirá.
2. Un delegado del Decano
Asesor del Decano(a) en los procesos contractuales, de acuerdo con lo
establecido en las normas que sobre la materia se encuentren vigentes
en la Universidad.
Composición según el articulo 18 de la
Resolución 1551 de 2014 Rectoría
3. Un representante de los
directores de departamento.
Quorum según el articulo 22 de la
Resolución 1551 de 2014 Rectoría
4. El jefe de la unidad
administrativa de la facultad o
quien haga sus veces, quien
actuará como secretario con voz
pero sin voto.
Existirá quórum deliberatorio cuando se cuente
con la participación de más de la mitad de los
miembros con derecho a voto. El quórum
decisorio, se conformará con el voto favorable
de la mayoría de los miembros presentes.
Competencia según el parágrafo del
articulo 20 de la Resolución 1551 de
2014 Rectoría
No tendrán competencia para actuar en los
procesos contractuales cuyo objeto se refiera a
propiedad intelectual.
1. Un Vicedecano designado por
el Consejo de Facultad, quien lo
presidirá.
2. Un delegado del Decano
Composición según el articulo 18 de la
Resolución 1551 de 2014 Rectoría
3. Un representante de los
directores de departamento.
E
8. COMITÉ DE
CONTRATACIÓN
a. Aprobar, de acuerdo con su competencia, todo lo relacionado con los procesos de
contratación de cuantía superior a ochocientos (800) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, en los que la Universidad actúe como contratante.
b. Solicitar apoyo o concepto de expertos, cuando lo considere conveniente.
c. Aprobar los pliegos de condiciones, así como las adendas que los aclaren o modifiquen,
para su publicación.
d. Aprobar los informes de evaluación de las ofertas y los conceptos solicitados.
e. Recomendar al ordenador del gasto la suscripción de los contratos con los oferentes
seleccionados.
f. Recomendar al ordenador del gasto las acciones que deban ejecutarse ante el
incumplimiento de los contratistas, con fundamento en los informes presentados por el
interventor o supervisor del contrato, a través del secretario del comité.
g. Recomendar al ordenador del gasto, previo informe justificado del interventor o supervisor y
análisis de viabilidad y conveniencia institucional, la suscripción de modificaciones, prórrogas,
adiciones, suspensiones o cesiones relacionadas con los contratos que haya recomendado.
Funciones según el Artículo 20 de la
Resolución 1551 de 2014 Rectoría
E
9. COMITÉ DE DIRECTORES
DE ÁREA CURRICULAR
a) El Vicedecano, quien presidirá el
Comité.
b) Los directores de las áreas
curriculares de la Facultad.
Instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad, en lo
relativo a los programas curriculares, sesionará como mínimo una
vez al semestre.
a) Recomendar planes relacionados con
el diseño, programación, coordinación y
evaluación de los programas curriculares
de pregrado o posgrado, según sea el
caso.
b) Recomendar la articulación entre los
programas curriculares y los niveles de
formación, así como la articulación
interdisciplinaria entre las áreas
curriculares.
c) Las demás que establezca o delegue el
Consejo de Facultad o el Decano.
Composición según el articulo 4 del
Acuerdo No. 032 de 2014
c) Los coordinadores de los
programas curriculares de la
Facultad.
Funciones según el parágrafo 1, articulo
4 del Acuerdo No. 032 de 2014
d) Los representantes estudiantiles
ante el Consejo de Facultad de
pregrado y posgrado.
e) El Secretario de Facultad, quien
actuará como Secretario del
Comité.
E
10. COMITÉ DE
INVESTIGACIÓN Y
EXTENSIÓN
a) El Vicedecano, quien lo
presidirá.
b) El Director del CID, quien lo
presidirá en ausencia del
Vicedecano.
Instancia consultiva y de asesoría de la Decanatura y del Consejo de Facultad, con el
propósito de implementar planes en materia de investigación y extensión y hacer gestión
sobre los mismos, conforme al Sistema de Investigación y al Acuerdo 036 de 2009 del
CSU, sesionará una vez al mes.
Composición según el articulo 7 del
Acuerdo No. 032 de 2014
c) El Director del Centro
Editorial.
d) El Coordinador del Programa
Curricular Doctorado de
Ciencias Económicas.
e) Un docente investigador por
cada una de las escuelas,
elegido entre los docentes
adscritos a cada escuela.
f) Un representante estudiantil
de los programas curriculares
de posgrado de la Facultad,
designado por el Consejo de
Facultad, seleccionado entre los
representantes estudiantiles de los
comités asesores.
g) El Secretario de Facultad
actuará como secretario del
Comité.
E
11. COMITÉ DE
INVESTIGACIÓN Y
EXTENSIÓN
a) Promover la articulación de la Facultad con el Sistema de Investigación de la
Universidad Nacional de Colombia, en armonía con el Acuerdo 014 de 2006 del
Consejo Superior Universitario y las normas complementarias, que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan.
b) Realizar seguimiento periódico a la gestión y resultados de la investigación y
extensión en la Facultad.
c) Proponer en coordinación con las Unidades Académicas Básicas actividades
extracurriculares de carácter interdisciplinario para divulgar los resultados de
investigaciones realizada en la Facultad, así como proponer estrategias de formación
de investigadores.
d) Recomendar al Consejo de Facultad los proyectos de investigación que
requieran recursos del Fondo de Investigación de la Facultad de Ciencias Económicas,
de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
e) Participar en la evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos para
la presentación, ejecución y finalización de los proyectos de investigación de
carácter interno (convocatorias de Universidad) o externo (de entidades externas a la
Universidad).
f) Las demás que establezca o delegue el Consejo de Facultad o el Decano.
Funciones según el parágrafo 3 del
articulo 7 del Acuerdo No. 032 de 2014
E
12. COMITÉ PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y ASPECTOS DISCIPLINARIOS
(CORCAD)
Es la autoridad universitaria a nivel de Facultad encargada de adelantar la investigación
pertinente por solicitud del Consejo de Facultad, así como de propender por la
conciliación y el tratamiento pedagógico en la resolución de conflictos
Composición según el articulo 20 del
Acuerdo No. 114 de 2013
a) El Director(a) de Bienestar de la
Facultad o quien haga sus veces, quien
lo convocará y presidirá
b) Un(a) estudiante de pregrado
elegido por votación directa de los
estudiantes de pregrado de la Facultad*
d) Un(a) profesor designado por el
Consejo de Facultad, a partir de ternas
propuestas por las Unidades Básicas
que conforman cada Facultad*
e) Un(a) asesor jurídico designado o
avalado por la Oficina Jurídica de la
Sede o quien haga sus veces, quien
además actuará como secretarioc) Un(a) estudiante de posgrado
elegido por votación directa de los
estudiantes de posgrado de la Facultad* *Designados por un período de dos (2) años
2
13. 1. Avocar el estudio de las quejas o informes presentados y determinar la viabilidad de
la conciliación de los asuntos allí presentados.
2. Adelantar indagación preliminar con el fin de establecer la existencia de la conducta y
la individualización de los presuntos responsables.
3. Escuchar a cada una de las partes involucradas en las conductas mencionadas, con
el fin de analizar lo acontecido, y las posibilidades pedagógicas de las medidas a tomar.
4. Recomendar el archivo de la diligencia o la apertura de investigación disciplinaria al
Consejo de Facultad.
5. Una vez el Consejo de Facultad expide el auto de apertura procederá a realizar la
investigación disciplinaria.
6. Cuando las conductas generen daños y perjuicios patrimoniales o morales estos
comités sugerirán, además de la sanción, medidas de reparación y resarcimiento.
7. Verificar el cumplimiento de las sanciones por violaciones al régimen disciplinario a
estudiantes.
8. Informar a las instancias pertinentes, el desarrollo efectivo de mecanismos de
prevención de conductas que alteren la convivencia y el normal desarrollo de la vida
universitaria.
Funciones según el articulo 38 del
Acuerdo No. 044 de 2009
COMITÉ PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y ASPECTOS DISCIPLINARIOS
(CORCAD)
E
14. a) El Director de Bienestar o quien
haga sus veces, quien lo presidirá
b) Dos representantes
estudiantiles, uno de pregrado y
uno de posgrado, elegidos
mediante el sistema de votación
estudiantil.
Es la instancia que propone y asesora al Consejo de Facultad, en la formulación e
implementación de los planes de Bienestar Universitario, en concordancia con las
políticas y programas definidos por el CSU. Sesionará mínimo una vez al mes o
según se requiera.
Participará en el diagnóstico del estado
del bienestar en los diferentes
estamentos que componen la Facultad
de Ciencias Económicas y participará en
la elaboración de los respectivos
planes de bienestar, con base en la
identificación de las necesidades y los
recursos disponibles para tal fin.
El Consejo de Facultad mediante acto
administrativo definirá y reglamentará los
integrantes y funciones del Comité. Acuerdo 114
de 2013 del CSU, art.19, parágrafo.
Composición según el articulo 12 del
Acuerdo No. 032 de 2014
c) Un representante del personal
académico.
Funciones según el parágrafo 1, articulo
12 del Acuerdo No. 032 de 2014
d) Un representante del personal
administrativo.
COMITÉ ASESOR DE BIENESTAR
UNIVERSITARIO DE FACULTAD (CABU)
E
15. GRUPO DE GESTIÓN AMBIENTAL,
EMERGENCIAS Y SALUD OCUPACIONAL
(GAESO)
a). Delegado de la Dirección de
Bienestar de la Facultad de
Ciencias Económicas
b). Delegado de la Secretaria
Académica.
Composición según el articulo 2 del
Acuerdo No. 03 de 2011. CFCE
c). Delegada del Centro de
Investigación para el Desarrollo -
CID.
d). Delegado de los Programas
Curriculares de la Facultad.
e). Delegada de la Escuela de
Administración y Contaduría
Pública.
f). Delegado de la Unidad
Administrativa.
g). El Jefe de Mantenimiento o
Servicios Generales de la
Facultad.
j). Delegado del Grupo de
Emergencias de la Universidad
Nacional.
i). Delegado del Sistema de
Gestión Ambiental de la
Universidad Nacional.
h). Representante Administrativo.
k). Delegado de la División
Nacional de Salud Ocupacional de
la Universidad Nacional.
* Sus miembros tendrán asignadas dentro de su jornada
de trabajo por lo menos dos (2) horas semanales para el
cumplimiento de sus funciones.
Se reunirá por lo
menos una (1) vez
por mes
2
16. GRUPO DE GESTIÓN AMBIENTAL,
EMERGENCIAS Y SALUD OCUPACIONAL
(GAESO)
Funciones según el articulo 4 del
Acuerdo No. 03 de 2011. CFCE
a). Coordinar y apoyar los programas y acciones institucionales establecidas por Gestión Ambiental,
Emergencias y Salud Ocupacional.
b). Identificar, monitorear y jerarquizar los problemas a través del GAESO y proponer soluciones a
los mismos.
c). Canalizar, divulgar, cumplir y velar porque las normas y políticas GAESO se cumplan en todos los
escenarios de la Facultad.
d). Actualizar periódicamente las bases de datos y procedimientos relacionados con Gestión
Ambiental, Emergencias y Salud Ocupacional
e). Estudiar, analizar, discutir y adecuar las políticas y normas científicas, tecnológicas éticas y
legales, establecidas tanto a nivel nacional como internacional en el área de la prevención y control
de riesgo químico y físicos, a las condiciones particulares de la Facultad de Ciencias Económicas,
además de contribuir en lo posible en el diseño de las mismas.
f). Diseñar las normas, manuales y guías específicos de la Facultad, analizar, definir, actualizar y
monitorear periódicamente con el concurso de las áreas académicas competentes, los protocolos de
seguridad y de prevención y control de contaminantes en las áreas que se requieran.
g).Asesorar y/o buscar asesoría oportuna en los campos de su competencia.
h).Revisar y analizar las normas, manuales, protocolos y guías específicos para la Facultad,
propuestas por las áreas del GAESO y someterlas a la aprobación del Consejo de Facultad.
i). Difundir, cumplir y velar por que las normas manuales y guías se cumplan en todos la escenarios
de la Facultad.
E
17. COMITÉ EDITORIAL
a) El Director del Centro Editorial, quien
lo presidirá.
b) El Director del CID o su delegado.
Es un órgano colegiado del Centro Editorial para establecer y regular los procedimientos para
registro, dictamen, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento,
distribución y comercialización de sus publicaciones, siguiendo los lineamientos generales que
sobre el asunto define la Universidad.
a) Proponer al Consejo de Facultad políticas,
líneas editoriales y normativas que aseguren la
calidad de las publicaciones
b) Velar por el cumplimiento de las políticas
editoriales, del reglamento editorial de la
Facultad y garantizar que el diseño y la calidad
de las obras esté acorde con las líneas
editoriales definidas por la Universidad.
c) Proponer al Consejo de Facultad los proyectos
y el presupuesto anual de publicaciones.
Composición según el articulo 9 del
Acuerdo No. 032 de 2014
c) Un editor de una de las revistas de la
FCE.
Funciones según el parágrafo 1, articulo
4 del Acuerdo No. 032 de 2014
d) Un par académico externo a la
Facultad con título de doctorado.
e) Un docente con trayectoria
investigativa en la Facultad.
f) Un estudiante con trayectoria
investigativa.
d) Las demás establecidas en el artículo 6 de la
Resolución 1053 de 2010 de Rectoría, y las
normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan.
Sesionará como
mínimo dos veces por
semestre
E
18. Por cada programa curricular de pregrado existirá un Comité Asesor; órgano consultivo y
asesor para el adecuado funcionamiento de los programas curriculares de la Facultad. A
estos comités les corresponderá presentar las recomendaciones ante el Consejo de
Facultad, con respecto a la orientación de los programas y las políticas de gestión
curricular, incluidas las solicitudes estudiantiles. Sesionarán dos veces por mes.
COMITÉS ASESORES DE PROGRAMAS
CURRICULARES DE PREGRADO
Composición según el articulo 5 del
Acuerdo No. 03 de 2011. CFCE
a) El Coordinador del respectivo
Programa Curricular, quien presidirá
el Comité.
b) Dos integrantes de la planta
docente vinculados al programa
curricular respectivo, designados
por el Consejo de Facultad.
c) Un estudiante representante del
programa curricular de pregrado
correspondiente, elegido mediante
el sistema de votación estudiantil.
d) Un egresado del respectivo
programa curricular de pregrado,
designado por el Consejo de
Facultad, según convocatoria.
*El Coordinador del respectivo programa curricular garantizará la elaboración y disposición de
las actas del Comité.
E
19. Por cada área curricular existirá un Comité Asesor, órgano consultivo y asesor para el
adecuado funcionamiento de los programas curriculares de posgrado de la Facultad. A
estos comités les corresponderá presentar las recomendaciones ante el Consejo de
Facultad, con respecto a la orientación de los programas y las políticas de gestión
curricular, incluidas las solicitudes estudiantiles. Sesionarán dos veces por mes.
COMITÉS ASESORES DE PROGRAMAS
CURRICULARES DE POSGRADO
Composición según el articulo 6 del
Acuerdo No. 03 de 2011. CFCE
a) Los coordinadores de los
respectivos programas curriculares
de posgrado del Área Curricular
correspondiente.
b) Un docente de carrera profesoral
universitaria por cada programa
curricular que integre el Área
Curricular, designado por el
Consejo de Facultad.
c) Un estudiante representante de
cada uno de los programas
curriculares de posgrado del Área
Curricular correspondiente, elegido
mediante el sistema de votación
estudiantil.d) Un egresado de los respectivos
programas curriculares de posgrado
del Área Curricular correspondiente,
designado por el Consejo de
Facultad, según convocatoria.1) Los directores de las áreas
curriculares, cuando se traten temas
de política académica y curricular que
requieran de su participación.
2) Un profesor de la línea de investigación
Gestión y Organizaciones del Doctorado
participará en el Comité Asesor del Área
curricular de Economía y Desarrollo.
E
20. El Consejo de Facultad, en el marco de su competencia podrá crear, modificar o suprimir unidades
de apoyo a la gestión y establecer su objeto, organización y funciones, de conformidad con su
pertinencia e importancia para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos misionales de la
Facultad.
UNIDADES DE APOYO
UNIDAD DE INFORMÁTICA Y
COMUNICACIONES
Funciones de acuerdo con la Resolución No. 348 de
2002. Consejo de Facultad
1.Administrar las aulas de informática de la
Facultad, establecer su programación y velar
por el mantenimiento y actualización
tecnológica de las mismas.
2. Asesorar al Decano y al Consejo en los
aspectos relacionados con la modernización y
administración de la informática y las
comunicaciones que requiere la Facultad para
su desarrollo académico y administrativo.
3. Atender las necesidades de las Unidades
Académicas y Administrativas de la Facultad
en materia de informática y las
comunicaciones y especialmente las
relacionadas con el registro académico.
El Consejo de Facultad podrá establecer su objeto,
organización y funciones.
Acuerdo 114 de 2013 del CSU, art.1, parágrafo.
E
4. Coordinar la prestación de los servicios de
mantenimiento y actualización de los equipos y
programas de informática y comunicaciones
instalados en la Facultad.
5. Prestar los servicios de asesoría y
capacitación en materia de informática y
comunicaciones solicitadas por las diferentes
unidades académicas y administrativas de la
Facultad.
21. El Consejo de Facultad, en el marco de su competencia podrá crear, modificar o suprimir unidades
de apoyo a la gestión y establecer su objeto, organización y funciones, de conformidad con su
pertinencia e importancia para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos misionales de la
Facultad.
UNIDADES DE APOYO
UNIDAD DE EMPRENDIMIENTO
Resolución No. 185-A de 2004. Consejo de Facultad. Adscrita a
la EACP y contará con un Comité de Dirección presidido por el
Director de la EACP
1.Diseñar y desarrollar actividades de formación
dirigidas a que los estudiantes de la Facultad y
de la Sede adquieran la cultura de creación de
empresas y presenten proyectos en este
sentido.
2.Realizar las gestiones necesarias ante
organismos estatales y privados que permitan
identificar y obtener recursos para financiar los
procesos de incubación de proyectos
empresariales de estudiantes y egresados.
3.Asesorar a los estudiantes en la formulación
de los planes de negocio ante los organismos
financiadores.
4.Realizar el seguimiento a los planes de
negocio que hayan obtenido financiación de los
organismos públicos o privados.
E
5. Representar a la Facultad en temas de
emprendimiento empresarial bajo las
orientaciones del Director de la EACP.
6. Promover y divulgar los programas de
promoción de la cultura emprendedora entre
los estudiantes de la Facultad y de la
Universidad.
7. Presentar informes semestrales al Decano a
través de la Dirección de la EACP.
8. Llevar un registro permanente y detallado de
las gestiones internas y externas en adelante,
especialmente de las relacionadas con
proyectos de creación de empresas
22. El Consejo de Facultad, en el marco de su competencia podrá crear, modificar o suprimir unidades
de apoyo a la gestión y establecer su objeto, organización y funciones, de conformidad con su
pertinencia e importancia para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos misionales de la
Facultad.
UNIDADES DE APOYO
UNIDAD DE ANÁLISIS DEL MERCADO
FINANCIERO
Acta No. 24 del 13 de octubre de 2010. Consejo de Facultad
1. Acceso y capacitación a plataformas tecnológicas y de información económica y
financiera en tiempo real e histórico.
2. Apoyo a los programas de pregrado y posgrado en el área financiera.
3. Fomento a los espacios de opinión crítico y propositiva acerca de la
responsabilidad del sistema financiero colombiano e internacional.
4. Identificación y generación de soluciones a problemáticas para el desarrollo del
sistema y mercado financiero colombiano y sus actores.
5. Coordinación Institucional de las relaciones de la Facultad con entidades y
reguladores del sector financiero.
E
23. Se encargará de la gestión de los procesos financieros y administrativos
de la Facultad conforme a las funciones, responsabilidades y
organización interna que sean reglamentadas por la Universidad.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
PROCES
OS A
CARGO
ADQUISICIÓ
N DE BIENES
Y SERVICIOS
CONTABLE
TESORERIAPRESUPUES
TO
E
24. Proporcionará apoyo a los proyectos de publicación relacionados con las actividades de
docencia, investigación y extensión, bajo el principio de calidad académica de las obras,
preservando el libre ejercicio del pensamiento y salvaguardando la misión institucional,
que seguirá las políticas editoriales definidas por la Facultad y los lineamientos
editoriales de la Universidad Nacional de Colombia. Es una dependencia de carácter
académico - administrativo, adscrita a la Decanatura.
CENTRO EDITORIAL
Tiene la función principal de apoyar la publicación y divulgación de la producción académica, contará con
un Director designado por el Decano entre los docentes de planta de la Facultad.
a) Participar en la construcción y
ejecución de la política editorial de la
Facultad.
b) Proponer políticas, planes o
proyectos relacionados con el diseño,
programación, coordinación y
evaluación de las colecciones,
seriados, publicaciones periódicas o
individuales de la Facultad.
c) Impulsar y coordinar la formulación y
desarrollo de estrategias para mejorar
la visibilidad e impacto de las
publicaciones de la Facultad.
Funciones según el articulo 8 del
Acuerdo No. 32 de 2014. CFCE
El Consejo de Facultad mediante acto
administrativo definirá y reglamentará la
organización y funciones del Centro. Acuerdo 114
de 2013 del CSU, art.12, parágrafo.
E
25. Liderará y promoverá la gestión del Sistema de Bienestar de la Universidad
al interior de la Facultad, en consonancia con la reglamentación definida para
tal fin.
DIRECCIÓN DE BIENESTAR
El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá
y reglamentará la organización y funciones de la Dirección
de Bienestar. Acuerdo 114 de 2013 del CSU, art.6, parágrafo.
Sistema de
Bienestar
Universitario.
Acuerdo No. 007 de 2010,
CSU
Actividad Física
y Deporte
Gestión y
Fomento
Socioeconómico
Salud
Acompañamient
o Integral
Cultura
E
26. SECRETARIO DE
FACULTAD
1. Colaborar con el Decano en la
administración de la Facultad y
responder ante él por el cumplimiento
de sus funciones.
2. Actuar como secretario del Consejo
de Facultad y demás cuerpos
colegiados de la Facultad, de acuerdo
con su estructura.
4. Organizar y responder por el archivo
de la Facultad, los libros de actas, los
registros de notas de los estudiantes y
las hojas de vida del personal
académico.
Funciones según el articulo 40 del
Acuerdo No. 011 de 2005. CSU
3. Elaborar las actas, las resoluciones
y otros actos emanados del Consejo
de Facultad, de la decanatura y de los
cuerpos colegiados de la Facultad,
según la reglamentación que se
encuentre vigente.
5. Autorizar con su firma los documentos
y certificaciones de la Facultad.
6. Acreditar mediante resolución,
previo cumplimiento de los requisitos
legales y estatutarios, a los miembros
elegidos y designados del Consejo de
Facultad y demás cuerpos colegiados
de ella, conforme a las normas y
reglamentos de la universidad.
7. Colaborar en la organización de los
claustros académicos.
E
27. VICEDECANO
1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano, las actividades de docencia,
investigación, extensión, evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de
las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario.
2. Colaborar con el Decano en la administración de los programas curriculares de
pregrado y posgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así
como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los
Directores de Programas Curriculares.
Funciones según el articulo 39 del Acuerdo No. 11 de
2005. CSU
3. Promover la colaboración entre Unidades Académicas Básicas.
4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia
que imparta la Vicerrectoría Académica.
5. Apoyar al Decano en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.
6. Presentar informe de su gestión al Decano.
2
28. VICEDECANO
a) Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades de docencia,
investigación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de
docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario
b) Coordinar la administración de los programas curriculares de pregrado y posgrado,
coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de
planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los directores(as) de las áreas
curriculares.
Funciones según el articulo 4 del
Acuerdo No. 114 de 2013. CSU
c) Participar en la formulación y diseño de las propuestas de política de investigación.
d) Proponer y coordinar la realización de proyectos estratégicos en la Facultad para el
fortalecimiento de la investigación y la publicación de sus resultados, en coordinación
con el Centro Editorial, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
e) Las demás que le asigne el Decano(a), de acuerdo con la naturaleza del cargo.
E
29. UNIDAD ACADÉMICA
BÁSICA: ESCUELA
E
Atender las necesidades docentes de
la Universidad, contribuye a definir la
estructura de los programas
curriculares de pregrado y posgrado,
promueve el desarrollo estratégico de
la investigación en su campo y
coordina los grupos de investigación y
difusión que formen sus docentes.
Funciones de la UAB según el articulo 44
del Acuerdo No. 011 de 2005. CSU.
Funciones del Director de la UBA según
el articulo 45 del Acuerdo No. 011 de
2005. CSU
Corresponde a la UAB la Administración y gestión de las actividades misionales de docencia,
investigación y extensión. La Escuela es la comunidad natural de los docentes donde
conciben y programan las actividades propias de la profesión académica, como la docencia,
la investigación y la extensión.
Programar y distribuir las labores
docentes entre el personal académico
adscrito al mismo, según los
requerimientos institucionales y teniendo
en cuenta la formación y experiencia de
los docentes, velar por el cumplimiento
de los programas de trabajo de éstos,
así como promover el trabajo en
equipo, el sentido de pertenencia, el
desarrollo profesional, el bienestar de
los docentes que conforman la Unidad y
promover la participación de los
profesores en el desarrollo de programas
curriculares.
30. ÁREAS CURRICULARES 2
Instancia encargada de la gestión de los programas curriculares,
con el fin de establecer la justificación, pertinencia y capacidades
institucionales de la Facultad para la creación, apertura,
modificación y supresión de programas curriculares en el área
respectiva.
Funciones según el articulo 10 del Acuerdo No. 114 de
2013. CSU.
Corresponde a las áreas curriculares realizar el seguimiento y
evaluación de los programas curriculares, con el fin de apoyar y
gestionar los procesos de acreditación de los mismos, conforme
a las políticas, estrategias y orientaciones de la Dirección
Académica de la Universidad
Es un conjunto de programas curriculares afines que pueden ser agrupados
porque sus referentes epistemológicos pertenecen a un área común del
conocimiento.
Acuerdo 33 de 2007 CSU, art. 2
31. ÁREAS CURRICULARES E
Funciones del Director de el Área según
el articulo 2 del Acuerdo No. 032 de
2014. CFCE
a) Participar en la construcción y
ejecución de la política académica de la
Facultad.
b) Coordinar e impulsar la formulación y
trámite de las propuestas para la
creación, apertura, modificación,
supresión de programas curriculares.
d) Orientar y actualizar los planes de
estudio de los programas curriculares a
su cargo […]
c) Revisar los planes relacionados con
el diseño, programación, coordinación y
evaluación de los programas
curriculares de su área.
e) Proponer los mecanismos de
articulación entre los programas
curriculares y los niveles de formación y
de éstos con la gestión académica de
las UAB.
f) Promover y apoyar los procesos de
acreditación de los programas a cargo
del Área Curricular respectiva.
g) Coordinar e impulsar la definición e
implementación de planes de
mejoramiento de los programas
curriculares que hacen parte del Área
Curricular.
h) Presentar los informes
correspondientes de las actividades a
cargo del Área Curricular respectiva.
32. UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓNES PARA EL
DESARROLLO (CID)
E
Desarrolla programas y proyectos con carácter multi e interdisciplinario con la participación
de docentes, pensionados y egresados de la Universidad Nacional de Colombia, de
conformidad con el Acuerdo 036 de 2009 del CSU. Cumple funciones tanto de investigación
como de extensión.
La organización administrativa del CID, será establecida por el
Consejo de Facultad, teniendo en cuenta las funciones misionales
de extensión e investigación, y las normas generales de la
Universidad.
Acuerdo 114 de 2013 del CSU, art.7, parágrafo 3.
Modalidad
es de
Extensión
Acuerdo No. 036
de 2009, CSU
Servicios Académicos
Proyectos de Innovación
y Gestión Tecnológica
Extensión SolidariaServicios de Educación
Educación Continua y
Permanente
33. PROGRAMAS CURRICULARES E
Funciones del Coordinador de Programa Curricular según
el articulo 3 del Acuerdo No. 032 de 2014. CFCE.
Son responsables de la gestión curricular, el trámite de los
asuntos estudiantiles y el funcionamiento de los comités
asesores de programas. Los coordinadores de los programas
curriculares, apoyarán al Director del Área Curricular en el
diseño, programación, coordinación, evaluación y formulación
de planes de mejoramiento de los programas curriculares
Es un sistema abierto y dinámico compuesto por actividades, procesos, recursos,
infraestructura, profesores, estudiantes, egresados, mecanismos de evaluación y
estrategias de articulación con la sociedad, mediante el cual se desarrolla un proceso
que busca cumplir ciertos objetivos de formación en los estudiantes a través de sus
planes de estudio. El título académico es el reconocimiento que hace la sociedad, a
través de la Universidad, del cumplimiento de dichos objetivos de formación por parte de
un individuo. Acuerdo 33 de 2007 CSU, art. 3
34. Normatividad
• Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario “Por el
cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional
de Colombia” Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i
=35137#75
• Acuerdo No. 114 de 2013 del Consejo Superior Universitario
"Por el cual se establece la Estructura Interna académico -
administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Sede Bogotá” Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i
=58687
• Acuerdo 152 de 2014 del Consejo Superior Universitario “Por
el cual se modifica el Acuerdo 114 de 2013 del Consejo
Superior Universitario”. Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i
=67940#1
• Acuerdo 32 de 2014 del Consejo Facultad de Ciencias
Económicas - Sede Bogotá “Por el cual se dictan las
disposiciones complementarias para establecer la estructura
35. Normatividad
• Resolución 1551 de 2014 Rectoría "Por medio de la cual se
adopta el Manual de convenios y contratos de la Universidad
Nacional de Colombia” Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=73
989#4
• Acuerdo 36 de 2009 Consejo Superior Universitario "Por el cual
se reglamenta la Extensión en la Universidad Nacional de
Colombia” Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=36
373#15
• Acuerdo 44 de 2009 Consejo Superior Universitario “Por el cual
se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de
Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia”.
Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=37
192#38
• Acuerdo 19 de 2010 Consejo Superior Universitario "Por el cual
se reglamenta el funcionamiento de los Comités de Facultades
para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios en la
36. Normatividad
• Acuerdo 3 de 2011 del Consejo Facultad de Ciencias Económicas
- Sede Bogotá “Por la cual se CONFORMA el Grupo de Gestión
Ambiental, Emergencias y Salud Ocupacional de la Facultad de
Ciencias Económicas” Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=39
744
• Resolución 1053 de 2010 de la Rectoría “Por la cual se
establecen los lineamientos generales que garanticen criterios de
calidad académica y editorial en los productos académicos
publicados por los centros editoriales de la Universidad Nacional
de Colombia” Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=38
194#6
• Acuerdo 34 de 2014 del Consejo Facultad de Ciencias
Económicas - Sede Bogotá “Por el cual se modifica parcialmente
el Acuerdo No. 032 de 2014 en el cual se dictan las disposiciones
complementarias para establecer la estructura académica de la
Facultad de Ciencias Económicas”. Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=70
37. Normatividad
• Acuerdo 7 de 2010 del Consejo Superior Universitario "Por el
cual se determina y organiza el Sistema de Bienestar
Universitario en la Universidad Nacional de Colombia”.
Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i
=37468
• Acuerdo 36 de 2009 del Consejo Superior Universitario "Por el
cual se reglamenta la Extensión en la Universidad Nacional de
Colombia" Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i
=36373#0
• Acuerdo 8 de 1997 del Consejo Superior Universitario "Por
el cual se determina el reglamento interno del Centro de
Investigaciones para el Desarrollo - CID, de la Facultad de
Ciencias Económicas“. Disponible en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i
38. Normatividad
• Acuerdo 33 de 2007 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se
establecen los lineamientos básicos para el proceso de
formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de
Colombia a través de sus programas curriculares". Disponible
en:
http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i
=34245
• Resolución No. 348 de 2002 del Consejo Facultad de
Ciencias Económicas - Sede Bogotá “Por la cual se asignan
funciones a la Unidad de Informática y Comunicaciones de la
Facultad de Ciencias Económicas”.
• Resolución No. 185-A de 2004 del Consejo Facultad de
Ciencias Económicas - Sede Bogotá “Por la cual se crea la
Unidad de Emprendimiento Empresarial”