1. BCRP
El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es el organismo constitucional autónomo del Estado
Peruano.
El 9 de marzo de 1922 se promulgó la Ley N° 4500 que creó el Banco de Reserva del Perú. La
institución inició sus actividades el 4 de abril de dicho año, siendo su primer presidente Eulogio
Romero y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini.
La creación de la nueva entidad respondió a la necesidad de contar con un sistema monetario que
no provocara inflación en los años de bonanza, como sucedió con los repudiados billetes fiscales;
ni deflación como la generada por la inflexibilidad crediticia del patrón oro.
El 3 de setiembre de 1931 se inauguró oficialmente el BCRP y se eligió a Manuel Augusto Olaechea
como su primer presidente y a Pedro Beltrán como vicepresidente.
De acuerdo a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del BCRP (Ley 26123) sus funciones
son:
Regular la cantidad de dinero
Administrar las reservas internacionales
Emitir billetes y monedas
Informar sobre las finanzas nacionales.
¿Cuál es el objetivo del BCRP?
La Constitución Política del Perú indica que la finalidad del BCRP es preservar la estabilidad
monetaria. El Banco Central anuncia una meta anual de inflación de 2,0 por ciento, con un
margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del
BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta.
La inflación es perjudicial para el desarrollo económico porque impide que la moneda
cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de
depósito de valor.
Asimismo, los procesos inflacionarios distorsionan el sistema de precios relativos de la
economía lo que genera incertidumbre y desalienta la inversión, reduciendo la capacidad
de crecimiento de largo plazo de la economía. Más aún, al desvalorizarse la moneda con
alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios , se perjudica
principalmente a aquellos segmentos de la población con menores ingresos debido a que
éstos no tienen un fácil acceso a mecanismos de protección contra un proceso
inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las
condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo
que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido.
2. ALCABALA
¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
El Impuesto de Alcabala es el tributo que se cancela por las transferencias de inmuebles
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio. La transferencia puede darse mediante una
venta, donde hay dinero de por medio (oneroso) o en forma de donación (gratuito).
¿Quién Cobra el Impuesto de Alcabala?
La Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio que será transferido. Sin
embargo, el 50% de lo recaudado deberá ser transferido al Fondo de Inversión Municipal,
sólo en los casos en que las Municipalidades Provinciales tengan constituido dicho Fondo.
Para el caso de la Municipalidad Provincial de Piura, que no tiene el fondo referido, le
corresponde a todas las Municipalidades Distritales de la Provincia de Piura el 100% de los
ingresos.
Contribuyentes del Impuesto
Debe pagar el impuesto, el comprador del inmueble o la persona a quien le están
transfiriendo el predio.
Tasa del Impuesto
Para transferencias efectuadas antes del 1° de marzo del 2004, la tasa de este impuesto es
del 3% del valor del valúo del inmueble.
Para transferencias efectuadas del 1° de marzo del 2004 para adelante, la tasa de este
impuesto es del 3% del valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del
autovalúo del predio. No está afecto al impuesto del alcabala, el tramo comprendido por
las 10 primeras UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto.
Pago de la Alcabala
El pago de la alcabala se debe de efectuar hasta el último día hábil del mes calendario
siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia. Por tanto los notarios deben de
exigir el pago de este impuesto antes de protocolizar las transferencias.
Transferencias Inafectas
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
- Los anticipos de legítima.
- Las que se produzcan por causa de muerte o sucesión intestada.
- La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la
cancelación del precio.
3. - Las transferencias de aeronaves y naves.
- Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de la propiedad.
- Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o
de condóminos originarios.
- Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
Si la transferencia se realiza:
- Antes del 31 de diciembre del 2001, pagan alcabala los predios cuyo valor sea
mayor a 25 UIT.
- A partir del 1° de enero del 2002 al 17 de mayo del 2003, todos pagan alcabala sin
ninguna excepción.
- A partir del 18 de mayo del 2003 pagan alcabala los predios cuyo valor sea mayor
a 10 UIT.
- El documento que acredita la fecha de transferencia es la minuta.
Inafectos al Impuesto
Se encuentra inafecta al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen
las siguientes entidades:
- El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
- Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
- Entidades Religiosas.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
ARANCEL
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados
o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Perú
y muchos otros países, no se aplican aranceles a las exportaciones.
En el Perú los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas
nacionales del Arancel de Aduanas.
La estructura del Arancel de Aduanas incluye el código de subpartida nacional, la
descripción de la mercancía y el derecho ad-valorem. Los derechos ad-valorem son
expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF (Cost, Insurance and
Freight, “Costo, Seguro y Flete”) de importación.
¿Cuáles son los tipos de aranceles?
Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la
combinación de ellos, se genera el arancel mixto.
4. - Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje del valor de la
importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y
flete.
- Arancel específico es el que calcula como unadeterminada cantidad de unidades
monetarias por unidad de volumen de importación.
- "Arancel mixto" es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel
específico.
El arancel promedio nominal es 3.2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones
es de 1.7 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3.8 puntos porcentuales
¿Quién fija la política arancelaria del Estado?
La facultad de regular la política arancelaria pertenece al Poder Ejecutivo, siendo el
Presidente de la República el que tiene la función de regular los aranceles.
¿Quiénes pagan aranceles?
Las personas y empresas residentes y no residentes que realizan actividades de
importación al Perú de bienes afectos al pago de derechos arancelarios a través de las
aduanas de la República.
ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la
importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas
alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y
apuestas.
Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado.
En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio
gravado.
Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley
del Impuesto General a las Ventas.
IGV
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada
transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.
El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de
aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la
venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor
5. de la construcción en los contratos de construcción, el ingreso percibido en la venta de
inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos
que afecten esta operación en las importaciones .
Para liquidar el impuesto que corresponde a un período tributario, del impuesto bruto se
resta el crédito fiscal, que está constituido por el impuesto general a las ventas consignado
separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,
servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo
de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del
impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se
aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
El IGV en nuestro país es del 18% de la venta.
TICKET
Un ticket es el resguardo que contiene datos que acreditan ciertos derechos, en la mayoría
de los casos obtenidos mediante un pago. Es decir, el ticket es lisa y llanamente un
comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o
usuarios finales.
Cuando vamos al supermercado a hacer la compra semanal, por ejemplo, una vez que
pasamos por la caja cada uno de los productos que compramos, la cajera, emitirá un ticket
mediante su máquina registradora, el cual detallará cada uno de los elementos que hemos
adquirido con su correspondiente precio al lado y al final del mismo se indicará el total en
pesos de la compra.
Cada vez que efectuamos una compra, como la mencionada en el supermercado, en una
tienda de ropa, en una juguetería o en cualquier otro comercio, debemos conservar el
ticket porque es el único comprobante que tendremos a nuestro favor en caso que
debamos reclamar por algún defecto en el producto adquirido.
Siempre que se necesite cambiar o devolver algún producto por cualquier razón, el
comercio nos exigirá para devolvernos el dinero o cambiar el mismo que presentemos el
ticket de compra, en el cual se consigna el artículo, su precio y la fecha en la fue adquirido,
entre otras cuestiones.
Sin la presentación del correspondiente ticket de compra, lamentablemente, no podremos
sellarle la garantía.
Por otra parte, el término ticket también se emplea para referirse a la tarjeta o aquel papel
impreso que permitirá la utilización de un servicio o bien acceder a algún espectáculo. Sin
6. el ticket de estacionamiento difícilmente podamos sacar el auto rápidamente. Aunque me
costó, finalmente pude sacar los tickets para ver la final del campeonato de básquet.
Respecto de su ortografía, es común que al término se lo encuentre escrito de la siguiente
manera también: tíquet.
FACTURA
¿QUÉ ES UNA FACTURA?
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales.
¿QUIENES DEBEN EMITIR FACTURA?
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos, producir o
prestar servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de renta
(RER) o Régimen General.
¿A QUIENES SE EMITE LA FACTURA?
Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC, salvo en
operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil prestados a
personas no domiciliadas en el país (extranjeros).
¿EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR LA FACTURA?
Se emitirán en los siguientes casos:
1. Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las
Ventas) que tengan derecho al crédito fiscal.
2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo
para efecto tributario.
3. Cuando el sujeto del RUS (Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de
sustentar crédito deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
4. En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4º del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR LA FACTURA?
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o Usuario", la
segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al
comprador o usuario, quedándose la segunda con la empresa o persona responsable de la
venta o prestación del servicio.
7. En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV".
En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda.
¿SE DEBE ENTREGAR FACTURA CUANDO SE REALIZA UNA VENTA O TRANSFERENCIA
GRATUITA?
En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma gratuita, tales
como promociones, regalos, donaciones, etc., cuando se done o entregue bienes en forma
gratuita irá la leyenda: "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio prestado en
forma gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente", y se precisará el valor de venta o el
importe del servicio prestado que haya correspondido a cada operación respectivamente y
en el importe a pagar el valor nulo o cero (S/. 0.00).
BOLETA
¿QUÉ ES UNA BOLETA DE VENTA?
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o
usuarios finales.
¿QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por
ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como
aquellos comprendidos en el Régimen Único Simplificado.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?
En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que
se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.
¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00
(Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o
usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y
número de documento de identidad.
Se tiene que tener en cuenta que este requisito es obligatorio para aquellas
empresas generadoras de rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General
para efectos de deducir costo o gasto en concordancia al artículo 37° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, debiendo consignar al Denominación, Razón Social o
Apellidos y Nombres así como el tipo y número de documento de identidad.
¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?
8. No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los
cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo
que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta
de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar
en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.
¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?
Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la
persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con
el comprador o consumidor final.
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