2. INTRODUCCION
En este trabajo vamos a encontrar la definición
concreta del IVA , la tarifa ,las exclusiones, se buscó en
la pagina de la Dian el calendario tributario se y quiso
dar a conocer el formulario .
Este trabajo se realizó con ayuda de internet,
el código del comercio .
3. IVA
Es impuesto al valor agregado y esto
significa que justamente es un
impuesto que se estará pagando por
el valor que agreguemos a los
productos o servicios que hayamos
adquirido.
5. EXCLUSIONES
• Las importaciones de
materias primas e
insumos originadas en
programas especiales de
importación exportación
• La importación
temporal de maquinaria
pesada para industria
básica que no se
produzca en el país.
6. SERVICIOS
EXCLUIDOS
• Transporte público o privado, nacional e internacional de
carga.
• Transporte público de pasajeros en el territorio nacional,
terrestre, marítimo o fluvial.
• El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos
nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
• Transporte de gas e hidrocarburos.
• Intereses y rendimientos financieros por operaciones de
crédito y el arrendamiento financiero o leasing.
• Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado,
aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario.
7. REGÍMENES ESPECIALES EN
EL IMPUESTO
IVA
1. Régimen simplificado.
2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección.
4. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de
inversión.
5. Régimen especial de las agencias de viajes.
6. Régimen especial del recargo de equivalencia.
7. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía
electrónica.
8. Régimen especial del grupo de entidades.
9. Régimen especial del criterio de caja.
8. DESCUENTOS
El IVA pagado por importación puede ser
descontado en los siguientes casos:
El IVA pagado por el importador de
maquinaria pesada para industria básica
podrá descontar el impuesto de su impuesto
sobre la renta.
9. BIENES Y SERVICIOS
EXENTOS
• Los bienes corporales muebles que se exporten y la
venta en el país de bienes de exportación a sociedades
de comercialización internacional siempre que hayan
de ser efectivamente exportados.
• Los servicios prestados en el país por personas del
exterior sin domicilio en Colombia.
10. GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS
FINANCIEROS – GMF
Estarán exentos de dicho impuesto, entre otros, los
traslados entre cuentas corrientes o de ahorros de
un mismo establecimiento cuando las cuentas
pertenezcan a la misma persona.
11. CALENDARIO TRIBUTARIO
Así como la declaración anual de IVA (2013)
y el último pago, se deberán presentar y
Pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de
conformidad con lo señalado en el
Decreto 0187, del 12 de febrero 2013.
Impuesto nacional al consumo
El primer bimestre del año (enero y febrero)
se deberá declarar y pagar entre el 11 y el
25 de marzo de 2014.
14. CONCLUSIONES
Nació como una alternativa para mantener un control
en la contabilidad
De el proviene el pago de impuestos al estado
Aporta una especie de ahorros al estado a partir de
ciertas actividades de la sociedad