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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
EQUIPO: LUZ MARINA MARQUEZ S.
JACKSON RAMON SANTOS
PEDRO ANTONIO GARCIA
SECCIÓN: «D» 2DO AÑO DERECHO
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESORA: ANA MARQUEZ
San Cristóbal, 15 de agosto de 2014
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Se define mediante el articulo 7 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela:
“La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta constitución”.
Como se puede evidenciar consagra el principio
fundamental de la supremacía y fuerza normativa de
la misma, según los cuales es la norma de mayor
jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza
normativa o su capacidad de operar en la vida
histórica de forma determinante o reguladora.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL
• PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
• Según el autor Araujo Juárez (2012),
expresa que el Principio de Supremacía de
la Constitución es que sobre ella no puede
existir otra norma jurídica; la cual va a
derivar una clasificación de los principios
constitucionales siguientes:
1) El Principio de Superioridad Material
2) El Principio de Superioridad Formal
PRINCIPIO DE LA SUPERIORIDAD MATERIAL
• Según el autor Araujo Juárez (2012),
especifica que este principio de la
superioridad material significa que
siendo la Constitución, la norma
fundamental o suprema del
ordenamiento jurídico, las leyes,
subordinadas a ella jerárquicamente,
deben ajustarse a sus prescripciones,
es decir, que las leyes deben ser
conforme al texto constitucional, de
manera que una Ley contraria a la
misma no debe aplicarse.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL
Asimismo, el autor en referencia indica que
con este principio se derivan las siguientes
consecuencias:
1) La Constitución va a tener un mayor valor
que las otras normas del ordenamiento
jurídico, por cuanto es la norma primaria a
la cual debe sustentarse el ordenamiento
jurídico.
2) La Constitución va a tener mas eficacia
que cualquier otra norma del
ordenamiento jurídico.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD
CONSTITUCIONAL
3) La Constitución presenta un carácter de
superioridad material por oposición a las
otras normas del ordenamiento jurídico al
integrar la estructura básica y el fundamento
de la República.
4) Finalmente, la constitución produce un
efecto derogatorio de la legislación
anterior que se oponga a lo en ella
establecido y anulativo si es posterior.
PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD FORMAL
• Para el autor Araujo Juárez (2012) define
que el mismo hace referencia a las
garantías constitucionales o
mecanismos de defensa de la
Constitución, las cuales son de dos
tipos:
1) Garantías jurisdiccionales o justicia
constitucional.
2) Garantías institucionales.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICA
CONSTITUCIONAL
• En la Constitución de 1999 incluye en el
titulo VIII, « De la protección de la
Constitución» un capitulo denominado «
De la garantía de la Constitución», que
contiene las disposiciones
fundamentales sobre la justicia
constitucional y consagra las principales
competencias que corresponden a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, consagrado en el articulo
334 CNRBV.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
Esta garantía jurisdiccional, de acuerdo con
el autor Araujo Juárez ( 2012) expresa que
se clasifico en:
a) Control jurisdiccional posterior o
represivo: el Sistema Venezolano lo
consagra desde la Constitución de 1914,
la justicia constitucional, que es un
sistema mixto o integral, donde hoy
coexisten los métodos siguientes:
 Control Concentrado:
Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia
( articulo 334 de la CNRBV), en
consecuencia: se trasladaron a la referida
sala , competencias que en esta materia
tenían la extinta
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
Corte Suprema de Justicia en pleno, con
el objeto d especializar el órgano que
ejerce la justicia o jurisdicción
constitucional y descongestionar de
atribuciones a la nueva sala plena, para
que solo ejerzan las competencias que
le son asignadas en el articulo 226,
numerales 2 y 3 del texto
constitucional. Así mismo, el articulo
336 de la CNRBV, le atribuye también a
esta sala en referencia la competencia
para declarar la nulidad por
inconstitucionalidad de la leyes y demás
actos de los cuerpos deliberantes de
carácter nacional, estadal o municipal.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
 Control Difuso de la Constitución:
En el mencionado Capitulo I del titulo VIII de
la Constitución, se describe el sistema
venezolano de justicia constitucional, y al
efecto se indica que todos los jueces de la
República están en la obligación de asegurar
la integridad de la Constitución en el ámbito
de sus competencias y conforme a lo previsto
en su texto y en las leyes, reafirmándose de
esta manera que la justicia constitucional en
Venezuela la ejercen todos los jueces de la
República. Se consagra en el articulo 334 de
la CNRBV, en concatenación con el articulo
20 del Código de procedimiento Civil, y el
articulo 19 del Código Orgánico Procesal
Penal, mediante la cual podrá solventar la
inaplicación o desaplicación de la norma de
que se trata.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
 Control Extraordinario de la Constitución:
Con la entrada en vigencia de la
Constitución de 1999, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia asumió, las competencias que en
materia de amparo constitucional, contra;
las altas autoridades de rango
constitucional, decisiones judiciales y
apelaciones o consultas en amparo.
Con lo cual, se crea un mecanismo
extraordinario destinado a ofrecer una
tutela jurisdiccional reforzada de los
derechos fundamentales reconocidos y
garantizados.
GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA
COSTITUCIONAL
b) Control Jurisdiccional Preventivo:
Son
1. Los tratados internacionales,
establecidos en el articulo 336, numeral
5 CNRBV.
2. El reparo o veto presidencial, verificara
la constitucionalidad de las leyes
establecidas en el titulo V, capitulo I
sección cuarta de la Constitución.
3. Leyes Orgánicas, conforme al titulo V,
capitulo I, sección cuarta de la
Constitución.
4. Omisiones legislativas.
5. Decreto de estado de excepción.
6. Conflictos de los poderes públicos.
GARANTIA INSTITUCIONAL
La garantía institucional significa
básicamente, la exigencia de unos tramites
procedimentales especialmente rigurosos
para permitir la modificación
constitucional. En este sentido, las
posibilidades de modificación de la base
jurídica del país son:
1) Enmienda constitucional: se dispuso en
el articulo 340 CNRBV, mecanismo que
tiene como objeto la adición o
modificación de uno o varios artículos
de la Constitución, sin alterar su
estructura fundamental, de acuerdo a
los establecido en el articulo 341 de la
CNRBV.
GARANTIA INSTITUCIONAL
2) Reforma Constitucional: defiende en el
articulo 342 y 343 CNRBV, tiene por objeto
una revisión, sustitución de uno o varios
artículos de sus normas que no modifiquen
la estructura y principios fundamentales del
texto constitucional.
3) Asamblea Nacional Constituyente: lo
consagra el articulo 347 de la Constitución
nacional, que dispone convocar una
asamblea nacional constituyente con el
objeto de transformar el Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución y de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos
348 y 350 del texto constitucional.
BIBLIOGRAFIA
• CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999.
• ARAUJO JUAREZ, José (2012). DERECHO
ADMINISTRATIVO GENERAL. Ediciones Paredes,
Caracas, pág.. 303-319
• APONTE SALAZAR, Pablo J. (2010). FUNDAMENTO
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Editores Vadelll
Hermanos, Valencia.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN EQUIPO: LUZ MARINA MARQUEZ S. JACKSON RAMON SANTOS PEDRO ANTONIO GARCIA SECCIÓN: «D» 2DO AÑO DERECHO MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESORA: ANA MARQUEZ San Cristóbal, 15 de agosto de 2014
  • 2. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Se define mediante el articulo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución”. Como se puede evidenciar consagra el principio fundamental de la supremacía y fuerza normativa de la misma, según los cuales es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora.
  • 3. PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL • PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN • Según el autor Araujo Juárez (2012), expresa que el Principio de Supremacía de la Constitución es que sobre ella no puede existir otra norma jurídica; la cual va a derivar una clasificación de los principios constitucionales siguientes: 1) El Principio de Superioridad Material 2) El Principio de Superioridad Formal
  • 4. PRINCIPIO DE LA SUPERIORIDAD MATERIAL • Según el autor Araujo Juárez (2012), especifica que este principio de la superioridad material significa que siendo la Constitución, la norma fundamental o suprema del ordenamiento jurídico, las leyes, subordinadas a ella jerárquicamente, deben ajustarse a sus prescripciones, es decir, que las leyes deben ser conforme al texto constitucional, de manera que una Ley contraria a la misma no debe aplicarse.
  • 5. PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL Asimismo, el autor en referencia indica que con este principio se derivan las siguientes consecuencias: 1) La Constitución va a tener un mayor valor que las otras normas del ordenamiento jurídico, por cuanto es la norma primaria a la cual debe sustentarse el ordenamiento jurídico. 2) La Constitución va a tener mas eficacia que cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
  • 6. PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD CONSTITUCIONAL 3) La Constitución presenta un carácter de superioridad material por oposición a las otras normas del ordenamiento jurídico al integrar la estructura básica y el fundamento de la República. 4) Finalmente, la constitución produce un efecto derogatorio de la legislación anterior que se oponga a lo en ella establecido y anulativo si es posterior.
  • 7. PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD FORMAL • Para el autor Araujo Juárez (2012) define que el mismo hace referencia a las garantías constitucionales o mecanismos de defensa de la Constitución, las cuales son de dos tipos: 1) Garantías jurisdiccionales o justicia constitucional. 2) Garantías institucionales.
  • 8. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICA CONSTITUCIONAL • En la Constitución de 1999 incluye en el titulo VIII, « De la protección de la Constitución» un capitulo denominado « De la garantía de la Constitución», que contiene las disposiciones fundamentales sobre la justicia constitucional y consagra las principales competencias que corresponden a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en el articulo 334 CNRBV.
  • 9. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL Esta garantía jurisdiccional, de acuerdo con el autor Araujo Juárez ( 2012) expresa que se clasifico en: a) Control jurisdiccional posterior o represivo: el Sistema Venezolano lo consagra desde la Constitución de 1914, la justicia constitucional, que es un sistema mixto o integral, donde hoy coexisten los métodos siguientes:  Control Concentrado: Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( articulo 334 de la CNRBV), en consecuencia: se trasladaron a la referida sala , competencias que en esta materia tenían la extinta
  • 10. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL Corte Suprema de Justicia en pleno, con el objeto d especializar el órgano que ejerce la justicia o jurisdicción constitucional y descongestionar de atribuciones a la nueva sala plena, para que solo ejerzan las competencias que le son asignadas en el articulo 226, numerales 2 y 3 del texto constitucional. Así mismo, el articulo 336 de la CNRBV, le atribuye también a esta sala en referencia la competencia para declarar la nulidad por inconstitucionalidad de la leyes y demás actos de los cuerpos deliberantes de carácter nacional, estadal o municipal.
  • 11. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL  Control Difuso de la Constitución: En el mencionado Capitulo I del titulo VIII de la Constitución, se describe el sistema venezolano de justicia constitucional, y al efecto se indica que todos los jueces de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en su texto y en las leyes, reafirmándose de esta manera que la justicia constitucional en Venezuela la ejercen todos los jueces de la República. Se consagra en el articulo 334 de la CNRBV, en concatenación con el articulo 20 del Código de procedimiento Civil, y el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual podrá solventar la inaplicación o desaplicación de la norma de que se trata.
  • 12. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL  Control Extraordinario de la Constitución: Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumió, las competencias que en materia de amparo constitucional, contra; las altas autoridades de rango constitucional, decisiones judiciales y apelaciones o consultas en amparo. Con lo cual, se crea un mecanismo extraordinario destinado a ofrecer una tutela jurisdiccional reforzada de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados.
  • 13. GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA COSTITUCIONAL b) Control Jurisdiccional Preventivo: Son 1. Los tratados internacionales, establecidos en el articulo 336, numeral 5 CNRBV. 2. El reparo o veto presidencial, verificara la constitucionalidad de las leyes establecidas en el titulo V, capitulo I sección cuarta de la Constitución. 3. Leyes Orgánicas, conforme al titulo V, capitulo I, sección cuarta de la Constitución. 4. Omisiones legislativas. 5. Decreto de estado de excepción. 6. Conflictos de los poderes públicos.
  • 14. GARANTIA INSTITUCIONAL La garantía institucional significa básicamente, la exigencia de unos tramites procedimentales especialmente rigurosos para permitir la modificación constitucional. En este sentido, las posibilidades de modificación de la base jurídica del país son: 1) Enmienda constitucional: se dispuso en el articulo 340 CNRBV, mecanismo que tiene como objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental, de acuerdo a los establecido en el articulo 341 de la CNRBV.
  • 15. GARANTIA INSTITUCIONAL 2) Reforma Constitucional: defiende en el articulo 342 y 343 CNRBV, tiene por objeto una revisión, sustitución de uno o varios artículos de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. 3) Asamblea Nacional Constituyente: lo consagra el articulo 347 de la Constitución nacional, que dispone convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 348 y 350 del texto constitucional.
  • 16. BIBLIOGRAFIA • CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999. • ARAUJO JUAREZ, José (2012). DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL. Ediciones Paredes, Caracas, pág.. 303-319 • APONTE SALAZAR, Pablo J. (2010). FUNDAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Editores Vadelll Hermanos, Valencia.