5. Se puede decir que el sujeto activo es la persona que esta en posesión legitima de la comunicación electrónica y la hace publica indebidamente. El sujeto activo debe guardar la confidencia. El sujeto pasivo es el titular de la comunicación electrónica dada a conocer ilegítimamente. Sujeto Activo Sujeto Pasivo
6. Comunicación Electrónica La “comunicación electrónica” es toda señal de electrones entre emisor y receptor emitida en campos eléctricos y magnéticos, concepto que abarca doto tipo de comunicación, como ser el “correo electrónico” o “e-mail”, los “sms”, los “mms” y toda aquella comunicación en red tecnológica-informática.
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8. El segundo párrafo de la norma establece que no se cometerá el delito de publicación abusiva de comunicaciones electrónicas, cuando ésta se realizare con le propósito inequívoco de proteger de proteger un interés publico.