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Deontología médica
Por Alicia Guadalupe Hernández Retureta
Medicina Legal intersemestral
Dr. Manuel Saiz-Calderón Gómez
¿Qué significa “Deontología”?
Deontología viene de las voces griegas:
 Deontos que significa “Deber”
 Logos que significa “Tratado o estudio”
Etimológicamente definica, la deontología es el estudio
de las obligaciones y derechos, en este caso, de los
médicos, siendo estos tanto éticos como legales.
 La práctica médica se
controla por Leyes y
Normas, pero además,
también se controla por
medio de un “código de
conducta”, no impuesto
por la ley y que es la
ética médica.
De la “ética” y la “moral”
La ética y la moral son palabras que etimológicamente
significan lo mismo:
 Ethos es la locución griega que significa “costumbre”.
 Moris es la locución latina correspondiente a la misma
palabra.
Mismo significado con diferente esencia…
“ÉTICA” “MORAL”
En la práctica, la ética es la
ciencia del recto actuar, es
la moral filosófica, basada
en la razón y la ciencia.
La moral se refiere a la ética
religiosa, basada en la fe.
Moral según la Escuela Positivista
 Según la escuela positivista
la moralidad es un
fenómeno social y consiste
en una manera de proceder
que se ciñe a la costumbre
general, la Ley o Derecho
positivo es el marco de
referencia.
Moral según la Escuela Naturalista
 Según la escuela
naturalista la moral es la
cualidad de los actos
humanos que tienden a
la perfección del hombre,
y su fuente es el hombre
mismo.
El médico ante todo, debe:
 Ser moral.
 Debe anteponer la clínica al lucro, las exigencias de la
enfermedad al rango social del enfermo y a los
recursos de los que disponga.
 Evitar visitas innecesarias, actos, gestos o palabras que
obren en el ánimo de los enfermos.
 Exhortar a los viciosos a la enmienda.
El paciente como centro del
universo médico
Toda la ética médica se
basa en que el paciente
es el centro del universo
médico, alrededor del
cual giran todos los
esfuerzos médicos, y
todos los demás factores
se subordinan a este
hecho.
Los códigos éticos de los griegos sobrevivieron, y en el
Juramento hipocrático permanecen las bases del
comportamiento ético.
 "JURO POR APOLO
médico y por Asclepio y
por Higia y por Panacea y
todos los dioses y diosas,
poniéndoles por testigos,
que cumpliré, según mi
capacidad y mi criterio,
este juramento y
declaración escrita:
 TRATARÉ al que me haya enseñado este arte como a
mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré
partícipe, si me lo pide, y de todo cuanto le fuere
necesario, y consideraré a sus descendientes como a
hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean
aprenderlo, sin remuneración ni contrato.
 Y HARÉ partícipes de los preceptos y de las lecciones
orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a
mis hijos, sino también a los de quien me haya
enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por
juramento según la norma médica, pero a nadie más.
 Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi criterio, del
régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero
me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán
de dañar.
 Y NO DARÉ ninguna droga letal a nadie, aunque me la
pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo,
tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino
que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y
santamente.
 Y NO CASTRARÉ ni siquiera (por tallar) a los
calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los
artesanos de ella.
 Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo haré sino
para bien de los enfermos, absteniéndome de mala
acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de
trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos,
libres o serviles.
 Y SI EN MI PRÁCTICA médica, o aun fuera de ella,
viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres,
algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré
considerando como secreto todo lo de este tipo. Así
pues, si observo este juramento sin quebrantarlo,
séame dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honrado
para siempre entre los hombres; más, si lo quebranto y
cometo perjurio, sucédame lo contrario".
Ejercicio médico
Se compone de:
 El acto médico
 El sujeto activo
 Las circunstancias
El acto médico
Sus elementos constitutivos son:
 Anunciar, prescribir o administrar.
 Procedimientos directos o indirectos.
 Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las
enfermedades, recuperación, conservación o
preservación de la salud.
El sujeto activo
Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:
 Tiene título de médico.
 Cuenta con la autorización para ejercicio profesional.
Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:
 Carece del título de médico o está titulado sin
autorización.
 Posee título y autorización, pero incurre en
circunstancias no permitidas.
Las circunstancias
 Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto
médico. Quien sin tener título o teniéndolo carezca de
autorización, incurre en práctica habitual; comete
curanderismo.
 Promesa de curación a término fijo o por medios secretos o
infalibles. Tal actuar del médico autorizado constituye
charlatanismo.
 Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra
persona carente de título o autorización para ejercer
incurre en esta circunstancia. También se incurre en esta
infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es médico a
realizar actos médicos.
Legislación
En México el ejercicio legal de la medicina se regula por
la Ley de Salud (1984) en los artículos 78-83 del
Capítulo I, título IV.
 Se considera en el Art. 250 del Código Penal Federal
(CPF).
Artículo 78
“El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y
auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto
a:
 La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;
 Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan
entre las autoridades educativas y las autoridades
sanitarias;
 Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas
aplicables, y
 Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los
Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.”
Artículo 79
“Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo
social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología,
patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones
legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o
certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y
registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el campo de la atención médica
prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería,
laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional,
terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición,
citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios,
farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se
requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.”
Artículo 80
“Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y
auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las
autoridades educativas competentes, emitirá la
opinión técnica correspondiente.”
Artículo 81
“Las autoridades educativas registrarán los certificados de
especialización en materia de salud que expidan las
instituciones de enseñanza superior o las instituciones de
salud reconocidas oficialmente.
Para el registro de certificados de especialización expedidos
por academias, colegios, consejos o asociaciones de
profesionales de las disciplinas para la salud, las
autoridades educativas competentes solicitaran la opinión
de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de
certificados de especialidades médicas o del registro de la
recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas
también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo
Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.”
Artículo 82
“Las autoridades educativas competentes
proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación
de títulos, diplomas y certificados del área de la salud
que hayan registrado y la de cédulas profesionales
expedidas, así como la información complementaria
sobre la materia que sea necesaria.”
Artículo 83
“Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y
auxiliares y las especialidades a que se refiere este
Capítulo, deberán poner a la vista del público un
anuncio que indique la institución que les expidió el
título, diploma o certificado y, en su caso, el número de
su correspondiente cédula profesional. Iguales
menciones deberán consignarse en los documentos y
papelería que utilicen en el ejercicio de tales
actividades y en la publicidad que realicen a su
respecto.”
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“Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de
cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese
carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización
para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas
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para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias
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b).- Realice actos propios de una actividad
profesional, con excepción de lo previsto en el 3er.
párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los
artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como
profesionista.
d).-Use un título o autorización para ejercer
alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas
legalmente autorizados con fines de ejercicio
profesional o administre alguna asociación
profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión
reglamentada sin tener autorización de autoridad
competente o después de vencido el plazo que aquella
le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor público,
condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos,
divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho.
Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su
duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación
policial.”
Gracias :3
Bibliografía
 Martínez-Murillo S, Saldivar L. Medicina Legal. 17ª
edición. México: Méndez Editores; 2000.
 Vargas-Alvarado E. Medicina Legal. México:
Editorial Trillas; 2003.
 http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-
general-de-salud/titulo-cuarto/capitulo-i/

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Deontología médica: Códigos éticos y obligaciones del médico

  • 1. Deontología médica Por Alicia Guadalupe Hernández Retureta Medicina Legal intersemestral Dr. Manuel Saiz-Calderón Gómez
  • 2. ¿Qué significa “Deontología”? Deontología viene de las voces griegas:  Deontos que significa “Deber”  Logos que significa “Tratado o estudio” Etimológicamente definica, la deontología es el estudio de las obligaciones y derechos, en este caso, de los médicos, siendo estos tanto éticos como legales.
  • 3.  La práctica médica se controla por Leyes y Normas, pero además, también se controla por medio de un “código de conducta”, no impuesto por la ley y que es la ética médica.
  • 4. De la “ética” y la “moral” La ética y la moral son palabras que etimológicamente significan lo mismo:  Ethos es la locución griega que significa “costumbre”.  Moris es la locución latina correspondiente a la misma palabra.
  • 5. Mismo significado con diferente esencia… “ÉTICA” “MORAL” En la práctica, la ética es la ciencia del recto actuar, es la moral filosófica, basada en la razón y la ciencia. La moral se refiere a la ética religiosa, basada en la fe.
  • 6. Moral según la Escuela Positivista  Según la escuela positivista la moralidad es un fenómeno social y consiste en una manera de proceder que se ciñe a la costumbre general, la Ley o Derecho positivo es el marco de referencia.
  • 7. Moral según la Escuela Naturalista  Según la escuela naturalista la moral es la cualidad de los actos humanos que tienden a la perfección del hombre, y su fuente es el hombre mismo.
  • 8. El médico ante todo, debe:  Ser moral.  Debe anteponer la clínica al lucro, las exigencias de la enfermedad al rango social del enfermo y a los recursos de los que disponga.  Evitar visitas innecesarias, actos, gestos o palabras que obren en el ánimo de los enfermos.  Exhortar a los viciosos a la enmienda.
  • 9. El paciente como centro del universo médico Toda la ética médica se basa en que el paciente es el centro del universo médico, alrededor del cual giran todos los esfuerzos médicos, y todos los demás factores se subordinan a este hecho.
  • 10. Los códigos éticos de los griegos sobrevivieron, y en el Juramento hipocrático permanecen las bases del comportamiento ético.
  • 11.
  • 12.  "JURO POR APOLO médico y por Asclepio y por Higia y por Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita:
  • 13.  TRATARÉ al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, y de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.  Y HARÉ partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hijos, sino también a los de quien me haya enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más.
  • 14.  Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.  Y NO DARÉ ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente.  Y NO CASTRARÉ ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella.
  • 15.  Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.  Y SI EN MI PRÁCTICA médica, o aun fuera de ella, viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo. Así pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honrado para siempre entre los hombres; más, si lo quebranto y cometo perjurio, sucédame lo contrario".
  • 16.
  • 17. Ejercicio médico Se compone de:  El acto médico  El sujeto activo  Las circunstancias
  • 18. El acto médico Sus elementos constitutivos son:  Anunciar, prescribir o administrar.  Procedimientos directos o indirectos.  Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades, recuperación, conservación o preservación de la salud.
  • 19. El sujeto activo Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:  Tiene título de médico.  Cuenta con la autorización para ejercicio profesional. Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:  Carece del título de médico o está titulado sin autorización.  Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas.
  • 20. Las circunstancias  Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto médico. Quien sin tener título o teniéndolo carezca de autorización, incurre en práctica habitual; comete curanderismo.  Promesa de curación a término fijo o por medios secretos o infalibles. Tal actuar del médico autorizado constituye charlatanismo.  Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o autorización para ejercer incurre en esta circunstancia. También se incurre en esta infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos médicos.
  • 21. Legislación En México el ejercicio legal de la medicina se regula por la Ley de Salud (1984) en los artículos 78-83 del Capítulo I, título IV.  Se considera en el Art. 250 del Código Penal Federal (CPF).
  • 22.
  • 23. Artículo 78 “El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:  La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;  Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;  Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y  Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
  • 24. Artículo 79 “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.”
  • 25. Artículo 80 “Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.”
  • 26. Artículo 81 “Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente. Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.”
  • 27. Artículo 82 “Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.”
  • 28. Artículo 83 “Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.”
  • 29.
  • 30. Artículo 250 “Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
  • 31. a).- Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d).-Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
  • 32. III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido. IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.”
  • 34. Bibliografía  Martínez-Murillo S, Saldivar L. Medicina Legal. 17ª edición. México: Méndez Editores; 2000.  Vargas-Alvarado E. Medicina Legal. México: Editorial Trillas; 2003.  http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley- general-de-salud/titulo-cuarto/capitulo-i/