Acuerdo Ministerial L6l5

Loading...

Flash Player 9 (or above) is needed to view presentations.
We have detected that you do not have it on your computer. To install it, go here.

0 comments

Post a comment

    Post a comment
    Embed Video
    Edit your comment Cancel

    Favorites, Groups & Events

    Acuerdo Ministerial L6l5 - Presentation Transcript

    1. Acuerdo Ministerial l6l5 fecha 28./11/88
    2. Este acuerdo tiene incorporadas las modificaciones del acuerdo min. 1356 de fecha 24/11/87.
    3. ACUERDA
          • APROBAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL REDIMIENTO ESCOLAR, ACUERDO MINISTERIAL 1365 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1987.
    4. ARTICULO 1
      • Se adiciona un inciso al Artículo 2do,. Así.
      • Proporcionar al alumno oportunidad de auto análisis para establecer el grado de aprendizaje que esta alcanzado.
    5. Articulo 2do.
      • Modifica el articulo 5to. Que dice así:
      • En cada Establecimiento Educativo Oficial, Privado o por Cooperativa, se organizará una comisión de Evaluación presidida por el Director.
    6. Artículo 3ro.
      • Se le adiciona dos incisos al Artículo 6to. Así:
      • Inciso D: Resolver con intervención del Supervisor respectivo los casos que ameriten revisión de resultados
      • Inciso E: Promover la divulgación del presente reglamento en su comunidad Escolar.
    7. Articulo 4to.
      • Se modifica el Artículo 17. Así:
      • Aprobar asignaturas por evaluación extraordinaria y se gana con 65pts. en una escala de 0 a 100.
    8. Artículo 5to.
      • Modifica el Artículo 21. Así dice:
      • Promoción de alumnos del Nivel Preprimaria.
      • Cuando los alumnos alcancen los objetivos propuestos en el nivel preprimario serán promovidos a primer grado y logrando madurez para aprender Lectura escritura y cálculo matemático.
    9. Artículo 6to. Derecho de Recuperación
      • Si los alumnos de 4to,5to y 6to, de primaria y del nivel medio comprueban que estuvieron legalmente inscritos en el Ciclo o semestre Escolar inmediato anterior, tendrán derecho a examen de recuperación de las asignaturas reprobadas.
    10. Artículo 7to.
      • Modifica Artículo 25
      • Recuperación para alumnos del nivel primario y medio.
        • a)4to,5to y 6to. Tienen una única oportunidad de conformidad en el inciso a) siempre y cuando no hayan aprobado matemática e Idioma Español. A la vez el número de asignaturas no puede ser mayor de dos.
        • B) Los alumnos de todos los grados del nivel medio al finalizar el Ciclo o semestre aprueben el a 5º% de asignaturas según su plan de estudio tendrán derecho a las oportunidades de recuperación previstas en el Artículo 27.
    11. Artículo 8vo.
      • Modifica Artículo 26
      • Realización de la Recuperación tanto del nivel primario como del nivel medio.
      • Los exámenes deben realizarse en el Establecimiento donde el alumno reprobó o bien donde continúe legalmente sus estudios.
    12. Artículo 9no.
      • Modifica al Artículo 27, Así
      • Periodo para la recuperación del Nivel primario y medio. Los cuales se realizan en los periodos siguientes:
      • A) Primer Examen primeros 15 días del siguiente
      • semestre o ciclo Escolar.
      • B) El Segundo Examen entre 20 y 30 días después
      • de efectuado el primero.
      • C) El Tercer Examen entre 15 y 30 días después
      • del segundo.
    13. Artículo 10
      • Se modifica el Articulo 35
      • Repitencia de Asignaturas del Nivel medio.
      • Cuando los alumnos reprueban las asignaturas en las oportunidades de recuperación Ordinaria tendrán derecho a repetir únicamente dichas. Cada establecimiento estará facultado para emitir las disposiciones internas que deberán requerirse en estos casos.
    14. Artículo 11
      • Modifica Artículo 41. Así:
      • Diplomas de fin de nivel o ciclo de Estudios.
      • Al terminar los estudios correspondiente a Pre-primaria, Primaria y Ciclo Básico, las autoridades correspondientes, extenderán las constancias y/o Diplomas que acreditan la finalización de los mismos.
    15. Artículo 12
      • Modifica el Articulo 45
      • Divulgación del Reglamento.
      • Dirección General de Educación Escolar y la Dirección Técnicas Regional, deberán promover actividades de información divulgación del contenido de este Reglamento.
    16. Artículo 13
      • Modifica Artículo 47. Así:
      • Organización de actividades anuales.
      • Con el objeto de analizar la funcionalidad de este Reglamento y sugerir a donde corresponda las modificaciones necesarias.
    17. Artículo 14.
      • Modifica el Artículo 48
      • Casos no previstos.
      • Serán resueltos por la Supervisión respectiva en consulta con la Dirección Departamental.
    18. Articulo 15
      • El presente acuerdo empezará a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.
    19. gracias

    + lukydemoscosolukydemoscoso, 3 years ago

    custom

    245 views, 0 favs, 0 embeds more stats

    conestapresentaciònsabra lal eydeevaluaciòn

    More info about this document

    © All Rights Reserved

    Go to text version

    • Total Views 245
      • 245 on SlideShare
      • 0 from embeds
    • Comments 0
    • Favorites 0
    • Downloads 2
    Most viewed embeds

    more

    All embeds

    less

    Flagged as inappropriate Flag as inappropriate
    Flag as inappropriate

    Select your reason for flagging this presentation as inappropriate. If needed, use the feedback form to let us know more details.

    Cancel
    File a copyright complaint
    Having problems? Go to our helpdesk?

    Categories