1. Derechos de Autor
Luis José Avendaño
10ª
Presentado a: Ninfa Astrid Solano
Colegio Emilio Sotomayor
22/mayo
2013
2. Introducción
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales
han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor .El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y
está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho
europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese
tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre,
respetando los derechos morales.
3. Derechos de autor
Derecho de autor es el conjunto de disposiciones legales que
permiten al autor de una obra, a los artistas a los productores de
fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros
comercialicen sin su autorización, su expresión creativa, su
interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas
e interpretaciones.
Así se dice que el estado protege el resultado del esfuerzo
creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto
la divulgación de esas creaciones.
La OMPI señala que la propiedad intelectual se refiere a “los
derechos relativos a las creaciones y actividades y todos los demás
derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial,
científico, literario y artístico”.
Los Derechos de autor, también son definidos como: “el que regula los
derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presenta la
individualidad resultantes de su actividad intelectual, que
habitualmente son enunciados como obras literarias y artísticas”.
4. Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir
de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a
formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona
explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas
al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores,
editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al
autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o
reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el
autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía
por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas
se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar
público, como una discoteca, un avión o un centro comercial,
también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el
idioma original.
5. Al fallecer el autor, A quien pasa sus derechos?
Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son
transmisibles, es decir, ellos pasan a los herederos del autor al
producirse la muerte de éste. La regla general es que cuando un autor
muere, sus derechos pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los
ejercerán y a ellos habrá que solicitar autorización para usar las obras
del autor muerto. Son los herederos del autor fallecido quienes, en una
buena parte de los casos, negocian los derechos sobre las obras una
vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al dominio
público.
Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente,
habrá que buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten con
los derechos. Por ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo
Neruda es necesario solicitar autorización a la fundación que lleva su
nombre
6. ¿Quién es el titular de derechos sobre una obra si
no se conoce el autor?
Depende, hay dos casos distintos. Por una parte, puede ocurrir que el
autor de una obra sea desconocido, porque la autoría de la obra sea
de difícil pesquisa, en particular en el caso de una obra cuya autoría
se encuentra difuminada a través de la comunidad. Eso sería lo que la
ley ejemplifica al mencionar las canciones, leyendas y danzas del
acervo folclórico. En tales casos, las obras pertenecen al dominio
público, y no hay derechos patrimoniales exclusivos sobre ellas.
El segundo caso es que se desconozca la identidad del autor de una
obra, por decisión del propio autor de no dar a conocer su nombre o
de utilizar un seudónimo al divulgar su obra. En estos casos se habla
de obras anónimas y obras seudónimas. El autor tiene derecho a
determinar la divulgación de su obra, y a mantener su obra como
anónima o seudónima. Puede también reivindicar su autoría con
posterioridad. El contrato de edición debe respetar tales condiciones y
consignar la reserva de identidad.
Transmisión y transferencia del derecho de autor
En lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de
muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de
conformidad con las normas del Código Civil ecuatoriano. En caso de
que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se
necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo
demás, la trasferencia de los derechos de autor, se hace mediante
contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de
terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el
tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente
por común acuerdo de las partes otorgantes.
7. Limitaciones y excepciones al derecho de autor
El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el
país, señala que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y
setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país
de origen de la obra.22
Por supuesto, nos referimos al derecho
patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y
pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una
obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos
patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del
último coautor. En caso de tratarse de una obra anónima, si el nombre
del autor no se da a conocer en el plazo de setenta años a partir de la
fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público pero,
si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de
protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si
una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o
capítulos, el plazo de protección de setenta años, corre desde la
publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso
especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que
el plazo de protección es de setenta años a partir de la realización,
divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en última
instancia.
Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo superior, las
obras pasan al dominio público, lo que implica que pueden ser
aprovechadas por cualquier persona, limitadas eso sí, por el ejercicio
de los derechos morales.
8. En materia de excepciones al Derecho de Autor, tenemos que siempre
que se respeten los usos honrados y no atenten a la normal
explotación de las obras, causen perjuicios al titular de los derechos y
sean lícitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista
excluyente, sin autorización del autor ni remuneración alguna,
desarrollada en el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual
vigente.
En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen
sin afectar en modo alguno la protección del derecho de autor, ni
poder realizar ninguna interpretación en menoscabo de dicha
interpretación para, entre otros, los siguientes casos:
Los artistas.
Intérpretes.
Ejecutantes.
Productores de fonogramas.
Organismos de radiodifusión.
9. Conclusión
Debemos ser conscientes que la piratería perjudica a los autores
legales y no les hace valer su trabajo. En nuestros días la creación
debe ser ante todo defendida frente a los intereses mercantiles que la
desvirtúan. El derecho de autor, debe ser, en particular, defendido y
salvado de la deformación que han provocado en él los intereses
mercantiles.