El documento trata sobre la propiedad intelectual. Define la propiedad intelectual como un sistema jurídico que otorga derechos temporales sobre creaciones del ingenio humano. Explica que existen dos teorías sobre la propiedad intelectual: la teoría iusnaturalista y la teoría utilitarista. También describe los diferentes tipos de derechos que amparan las obras intelectuales como los derechos morales y patrimoniales.
2. Igor Sádava.- Un sistema de disposiciones jurídicas que otorga
derechos temporales sobre bienes derivados, o eso se
supone, de la actividad creativa o inventiva del ser humano.
Robert Sherwood.- Son aquellos derechos que confiere el
Estado a favor de un titular de una expresión creativa o una
invención para su disfrute en un plazo determinado.
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
3. Es importante porque promueve la creatividad de las
personas, permitiendo que su imaginación e ingenio sean
remunerados.
Existencia de dos teorías:
- Iusnaturalista
- Utilitarista
¿ES ACASO IMPORTANTE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
4. La protección del derecho de autor recae sobre todas las
obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera
sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad
del objeto material en la cual está incorporada la obra y su
goce.
DERECHOS DE AUTOR
5. Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo
campo económico o pecuniario, referidos a la
integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.
Irrenunciables
Inembargables
Inalienables
Imprescriptibles
Perpetuos
DERECHOS MORALES
6. Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo
cualquier forma o procedimiento, que buscan una retribución
económica por la labor creativa externalizada.
Son transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose
la posibilidad de cesión a cambio de contraprestación
económica.
DERECHOS PATRIMONIALES
7. (i) Que se trate de una obra protegida, por aplicación de los
principios generales sobre la protección de las obras.
(ii) Que el plazo de protección se encuentre vigente, es
decir, que no se haya extinguido el derecho.
(iii) Que la utilización no se haya efectuado al amparo de una
limitación del derecho de autor o de los derechos conexos.
INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR
8. EL CASO “TARINGA”: LA
RESPONSABILIDAD PENAL
DE LOS INTERMEDIARIOS
DE INTERNET POR
INFRACCIÓN A LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
9. El presente trabajo de investigación tiene por objeto
determinar si existe o no, responsabilidad penal de los
intermediarios por infracción a los derechos de propiedad
intelectual en el caso taringa, mediante la reciente resolución
dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional en el caso relacionado con el
sitio de Internet www.taringa.net, fallo dictado el 29 de abril
de 2011. La decisión constituye el primer precedente en
materia penal que, respecto a las descargas de obras
protegidas a través de Internet, atribuye responsabilidad
penal a los intermediarios. En esta nota defendemos la
postura de que en ciertos casos es posible atribuir a los
usuarios de internet que bajan archivos la calidad de autores
a título de dolo directo y a los intermediarios la calidad de
partícipes a título de dolo eventual.
OBJETO DE LA INVESTIGACION
10. Los fundamentos de la decisión son precisos en cuanto a la
responsabilidad penal que le cabe a los encausados en el hecho
de acuerdo al grado de certeza que se exige en el estado del
trámite de la causa. No obstante ello, los jueces al confirmar el
procesamiento no analizan en forma extensa la calificación
legal, tema que abordaremos en esta nota.
Para confirmar el procesamiento el tribunal sostuvo que los
imputados son los administradores de la página web y que en
calidad de tales han permitido “a través de su sitio que se
publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin el
consentimiento de los titulares” de los derechos de autor.
En relación con la cuestión técnica del funcionamiento de las
descargas de archivos a través de hipervínculos señalaron que
era el servicio que prestaba el sitio el que posibilitaba la
remisión “a otro espacio de Internet” para reproducir la obra.
PLATAFORMA FÁCTICA – MARCO
CONCEPTUAL
11. EL DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor es una de las ramas más importantes
de la propiedad intelectual que junto con el derecho de
marcas, patentes, secretos comerciales y diseños
industriales se ocupa de amparar las creaciones del
intelecto.
LA PROBLEMÁTICA DE LA PROTECCION DE
LAS OBRAS INTELECTUALES EN LA RED
12. Internet cambió para siempre al Derecho de Autor. Antes de esta
tecnología, la reproducción de obras era algo muy complicado y
costoso. Reproducir una obra generaba una copia de menor
calidad (ej. un libro fotocopiado o un cassette regrabado). Esto
además tenía un costo. Con las nuevas tecnologías, es posible no
sólo hacer una copia idéntica de la misma calidad sino también
distribuirla indiscriminadamente en Internet con un costo muy
bajo. La consecuencia de esto es que copiar una película, un
libro o una canción es sólo cuestión de tener una PC y una
conexión a Internet. Actualmente, cierta permisividad social (y
hasta legal) ha generado una tendencia a permitir este tipo de
copias, erosionando el derecho de los autores.Las
comunicaciones a través de Internet permiten que los usuarios
se conecten e intercambien archivos de toda clase. A su vez la
transmisión de obras intelectuales implicasu reproducción. Así
aparecieron programas o páginas web específicas que permiten
intercambiar archivos entre millones de personas conectadas al
mismo tiempo en Internet.
LA REPRODUCCION DE OBRAS
INTELECTUALES EN INTERNET