1. Concepto de derecho penitenciario
Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la
libertad.
La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología
cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un
medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la
sanción correctiva de su privación de libertad.
Derecho penitenciario o ejecutivo penal
Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho
penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena
como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el
derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así
como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad,
aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.
Ámbito de aplicación del derecho penitenciario.
Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va
aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a
decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor
según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en
el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro
país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo
que disponga el poder ejecutivo.
Hablando de este principio de irretroactividad resulta inaplicable en caso de que la nueva normatividad sea
beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado, el autor Malo Camacho, comenta aun cuando las leyes
parezcan obsoletas o dejen de ser aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean abrogadas ni
derogadas.
En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la legislación penitenciaría existe una jurisdicción
federal y una local como se prevé en el art. 18 de la Constitución Política Mexicana.
Corresponde a la federación ejercer dicha jurisdicción penitenciaría federal a través del ejecutivo federal y de
la secretaría de gobernación quien emitirá los lineamientos para la ejecución de las penas en cuanto a la
jurisdicción local; y esta se lleva en las entidades federativas, a través de la misma secretaría, autorizando a
dicha autoridad que mediante la firma de los convenios, que legalmente procedan, los sentenciados bajo la
jurisdicción estatal compurgen su pena en instituciones federales, y en la práctica se ha presentado la
situación inversa que los sentenciados federales se encuentren compurgando en instituciones estatales.
También se prevé la firma de tratados internacionales bilaterales con el fin de trasladar nacionales
sentenciados en el extranjero a compurgar sus penas en el país y viceversa lo cual amplia la aplicación del
espacio territorial.
Estructura de las Instituciones Penitenciarias Actuales
Según la ley de normas mínimas de readaptación social de sentenciados y los artículos 2o. Y 14 de la ley de
ejecución de penas y medidas de seguridad del estado de san luis potosí, las instituciones penitenciarias se
establecen de las siguientes maneras:
a) Por Su División
b) Por Su Tipo
c) Por Su Clasificación
A) División De Las Instituciones Penitenciarias
Federales,
Estatales,
2. Regionales,
Distritales,
De tratamiento especial,
instituciones abiertas o En libertad anticipada y
Colonias Penales
B) Clasificación De Las Instituciones Penitenciarias
Instituciones de Mínima Seguridad
Instituciones De Mediana Seguridad
Instituciones De Máxima Seguridad
C) Tipos De Las Instituciones Penitenciarias
Instituciones de Mínima Seguridad:
Institución Abierta
Cárcel
Prisión Preventiva
Colonias Penales
Instituciones De Libertad Anticipada
Instituciones De Mediana Seguridad
CE.RE.DI.
RECLUSORIOS
CE.PRE.RE.SO.
CE.RE.SO.
CE.RE.SO. REGIONAL.
Instituciones De Máxima Seguridad
CE.FE.RE.SO.
CE.FE.RE.PSI.
Penitenciarias
Componentes del Sistema Penitenciario.
Los internos.
El fundamento jurídico
El presupuesto.
La autoridad judicial.
La Infraestructura.
El Personal Penitenciario
Apoyo extrainstitucional.- patronato del tratamiento postinstitucional, religiones, pastoral penitenciaria,
instituciones altruistas, otras