El documento describe el rol y las responsabilidades del Personero Estudiantil y el Contralor Estudiantil. El Personero Estudiantil representa a los estudiantes y promueve y defiende sus derechos. El Contralor Estudiantil lidera el control social de los recursos de la institución educativa y vela por la calidad educativa. Ambos deben ser estudiantes de último grado y son elegidos democráticamente por sus compañeros.
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Gobierno escolar
1.
2.
3. El personero estudiantil, debe ser un
estudiante que curse el último grado de
un establecimiento de educación
básica o de educación media
4. El Personero Estudiantil es un representante de
último grado elegido por sus compañeros con el
fin de que promueva y defienda el ejercicio de
los derechos y deberes de lo s estudiantes,
consagrados en la constitución Política, las
leyes los reglamentos y el Manual de convivencia
de la C.E.C.
El personero de los estudiantes debe constituirse
en una alternativa que contribuya a orientar y
transformar la actividad pedagógica y la gestión
administrativa de la institución, hacia la
construcción de un centro de creación cultural
acorde con la realidad de su entorno.
5. tiene como funciones entre otras:
A) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de
los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u
otras formas de deliberación.
B) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento
de las obligaciones de los alumnos.
C) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según
sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de
parte que considere necesarias para proteger los derechos
de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
6. D) Cuando lo considere
necesario, apelar ante el Consejo
Directivo o el organismo que sus haga
veces, las decisiones del rector respecto
a las peticiones presentadas por su
intermedio. Será elegido dentro de los
treinta días calendario siguientes al de la
iniciación de clases de un período
lectivo anual. Para tal efecto el rector
convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante
voto secreto.
7. Será un estudiante de grado décimo matriculado en la
institución educativa que será elegido democráticamente
por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la
Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a
Contralor Estudiantil presentar el plan de Acción.
8. A) Contribuir en la creación de una cultura del control
social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y
bienes de la institución a través de actividades formativas
y/o lúdicas con el apoyo de la institución y la Contraloría
Departamental.
B) Promover los derechos ciudadanos relacionados con los
principios de participación ciudadana y el ejercicio del
control social en la institución con el apoyo de la Contraloría
Departamental.
C) Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
D) Promover la enseñanza, educación y el respeto por los
derechos humanos dentro y fuera de la institución
educativa.
9. Presentar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente
sano y libre de contaminación así como la preservación de los
recursos naturales.
Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité
Estudiantil de Control Social
Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus
actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
Las demás que le sean asignadas por la Contraloría
Departamental.