El documento describe la obligación tributaria. Se define como el vínculo entre el acreedor y deudor tributario establecido por ley para cumplir con la prestación tributaria de forma coactiva. Explica las características de la prestación tributaria y clasifica las obligaciones en dar, hacer y no hacer. También diferencia la obligación tributaria de la deuda tributaria y describe el nacimiento de la obligación a partir del hecho imponible.
2. 2
OBLIGACION TRIBUTARIA
Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor
Tributario, establecido por Ley, que tiene
por objeto el cumplimiento de la
“prestación tributaria”, y es exigible
coactivamente.
El objeto de la obligación tributaria es el
tributo.
PRESTACION TRIBUTARIA
La Prestación es el contenido de la
Obligación, es la conducta del deudor.
Obligación tributaria
3. 3
Dar.-
(Obligación sustantiva, tiene contenido
patrimonial). Obligación de dar una suma
de dinero. Regulado CT Art.29 y
siguientes.
Hacer
(Deberes Formales). Reguladas entre
otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65
Obligación de llevar libros de contabilidad
No Hacer
(Deberes formales), se les señala como los
deberes de tolerar de parte del
Contribuyente.
Clasificación de las Prestaciones Tributarias
4. 4
Obligación tributaria (OT): El deber
a cargo de un contribuyente o
responsable de pagar un tributo a
determinado acreedor tributario.
Si el deudor tributario incumple con
la prestación se generan intereses
durante todo el periodo de la mora.
Las multas impagas generan
intereses. Etc. Caso fraccionamiento
genera intereses también.
“La deuda tributaria” es la suma
adeudada al acreedor tributario por
tributos, multas, interés moratorio,
interés por fraccionamiento.
Diferencia OT y Deuda Tributaria
5. Nacimiento de la Obligación Tributaria
Hipótesis de Incidencia
Hecho Imponible
Plano Abstracto
Plano Concreto
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de
dicha obligación
6. Hipótesis de Incidencia Tributaria
La HIT Es la descripción legal de un hecho,
es la formulación hipotética, previa y
genérica, contenida en la Ley de un hecho.
Es por lo tanto un concepto abstracto
formulado por el legislador haciendo
abstracción absoluta de cualquier hecho
concreto.
La HIT es única e indivisible, y tiene 4
aspectos:
i)Objetivo ¿qué es lo que se
grava?.
ii) Subjetivo ¿quién es el sujeto
obligado al pago
iii) Temporal ¿cuándo nace la
obligación
iv) Espacial ¿dónde se configura el
hecho imponible?
7. Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido
efectivamente en el mundo fenoménico que por corresponder
rigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina el
nacimiento de una obligación tributaria.
HI de realización inmediata o periódica
• Esta distinción es importante, ya que esta se basa en el momento (distinto)
en que la OT surge (nace).
• Hecho Imponible de realización inmediata: el devengo del tributo se
produce en el momento (instante) de realización del hecho gravado).
• Hecho Imponible de realización periódica: la obligación tributaria
surge (nace) cada cierto tiempo. El tributo queda devengado respecto
de determinado tributo. El devengo ocurre en la oportunidad o fecha
prefijada en la ley a ese fin.
Hecho Imponible
8. HECHO IMPONIBLE
OBLIGACION
TRIBUTARIA
Es el acto o conjunto de actos
que tiende a individualizar el
mandato genérico establecido por
la Ley. DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Se inicia Por acto o declaración del deudor tributario
Por la administración tributaria
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
Pago Voluntario
EJECUCION FORZOSA
Formas Determinación:
•Atendiendo al sujeto:
-Autodeterminación
|__sujeta a fiscalización o verificación
-Determinación de oficio
|__no puede ser discrecional
•Atendiendo a la base sobre la que
se realiza:
-Base Cierta.
-Base Presunta
9. • La Obligación Tributaria es exigible: Según el Art.3 CT
• 1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir
del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
• Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT o en la oportunidad prevista en las
normas especiales en supuesto e) 29.
• 2. Cuando deba ser determinada por el AT, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación
de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su
notificación.
(Este caso Determinación por la AT)
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
10. • Impuesto Predial
• Impuesto al Patrimonio Vehicular
• Impuesto a los Espectaculos Públicos No
Deportivos.
• Impuesto de Alcabala
• Impuesto a la Renta Anual
• Impuesto General a las Ventas
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
11. • La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos:
• Activo
• Pasivo
Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
Sujeto
Activo Sujeto
Pasivo
Contribuyente
Responsable
Solidario Agente de
Retención o
Percepción
12. Sujeto Activo
Comprende al ente estatal que se encuentra en
las diferentes relaciones jurídicas especiales
desarrollando una serie de actividades o
actuaciones ante las personas naturales y
personas jurídicas (deudor o administrador)
ACREEDOR FINANCIERO
Es el destinatario final del tributo
recaudado y es sujeto titular de la
facultad de disposición de ese recurso.
Por Niveles de Gobierno
– Gobierno Nacional
– Gobierno Local
– Gobierno Regional
ACREEDOR TRIBUTARIO
Es el acreedor de la obligación tributaria
A su favor debe cumplirse la prestación de
pago del tributo.
Es el que va a exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria.
13. Sujeto Pasivo
Al interior de la obligación tributaria se
encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el
deudor tributario, es decir el sujeto que debe
cumplir con el pago del tributo.
SUJETO DEUDOR
Es la persona que debe cumplir con la
prestación tributaria-pago- CT: LI: 7:
“Es aquella persona obligada al
cumplimiento de la “prestación tributaria”
sea en calidad de Contribuyente o en
calidad de Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
CONTRIBUYENTE
“Es la Persona obligada al cumplimiento de
la Prestación Tributaria, y es aquél que
realiza, o respecto del cual se produce el
hecho generador de la Obligación
Tributaria”
Artículo 8 Código Tributario
14. Sujeto Pasivo
RESPONSABLE
“Es aquella persona, que sin tener la
calidad de contribuyente, debe cumplir
con la prestación tributaria”.
Artículo 9 Código Tributario.
Es un instrumento que facilita la
recaudación y cobranza de tributos.
Ahorra costos administrativos al
contribuyente y la Administración
Tributaria
Se trata de una persona que no se
encuentra directamente vinculada o
involucrada en la realización del hecho
imponible.
Sin embargo la ley le encarga la gestión
del pago del tributo.
Por ejemplo se tiene la figura del
responsable solidario
15. Diferencias Entre Contribuyente y Responsable – TIPOS DE RESPONSABLE
•La figura del “contribuyente“ (como autor del
hecho imponible o como sujeto respecto del
cual se produce el hecho imponible) se halla
vinculada con el principio de capacidad
contributiva.
•La figura del “responsable” se encuentra
vinculada con el principio de colaboración según
el cual los agentes económicos del sector
privado tienen el deber de colaborar con la
labor de recaudación de la Administración
Tributaria.
•TIPOS DE RESPONSABLE:
Subsidiaria
Sustituta
Solidaria
16. Responsable Subsidiario
El tercero responsable lo es “en defecto”
del contribuyente; es decir primero debe
demandarse el pago al contribuyente y
únicamente en caso éste no pague por
insolvencia o declaración de fallido,
responderá el tercero.
En este tipo de responsabilidad, es
necesario la excusión del patrimonio del
deudor principal, y sin fracasa la acción
de cobro respecto del deudor principal,
el responsable subsidiario ocupa el lugar
del sujeto pasivo.
El presupuesto de hecho de la
Responsabilidad Subsidiaria consiste en
la previa declaración de fallido del
deudor principal y que se haya dictado el
acto administrativo de derivación de
responsabilidad.
17. Responsable Sustituto
Esta en lugar del contribuyente y no
al lado del contribuyente.
CARACTERÍSTICAS
1.- Debe fijarse por Ley.
2.- Actúa en lugar del contribuyente,
desplaza al Contribuyente.
3.- No realiza el hecho imponible,
sino uno distinto...realiza el
presupuesto de la sustitución.
4.- Está obligado a cumplir
prestaciones materiales y formales
de la Obligación Tributaria.
18. Responsable Solidario
El tercero responsable lo es “junto con” el
contribuyente.
La A.T. Puede exigir el cumplimiento a
cualquiera de ellos.
Para el Derecho Tributario una característica
fundamental es que el responsable solidario
deviene en codeudor, conjuntamente con el
contribuyente.
La Administración Tributaria puede
dirigirse indistintamente contra el
contribuyente o contra el responsable
solidario.
El contribuyente y el Responsable
Solidario responden de la misma manera
ante el Fisco.