2. QUE ES SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad social
Integral vigente en Colombia,
fue instituido por la Ley 100 de
1993 y reúne de manera
coordinada un conjunto de
entidades, normas y
procedimientos a los cuales
podrán tener acceso las
personas y la comunidad con el
fin principal de garantizar una
calidad de vida que este acorde
con la dignidad humana ,
haciendo parte del Sistema de
Protección Social junto con
políticas, normas y
procedimientos de protección
laboral y asistencia social.
3. QUE SON PARAFISCALES
Toda empresa o unidad
productiva que tenga
trabajadores vinculados
mediante Contrato de trabajo
debe hacer un aporte
equivalente al 9% de su Nómina
por concepto de los llamados
aportes parafiscales, los cuales
se distribuirán de la siguiente
forma: 4% para el subsidio
familiar (Cajas de Compensación
Familiar), 3% para el Instituto
Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) y 2% para el
Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA). Sobre el valor total de la
nomina mensual
4. INCAPACIDADES O LICENCIAS
durante la vida laboral, los
empleados necesitan de algún
tiempo para afrontar
eventualidades o recuperarse de
enfermedades. Estos días de
ausencia están contemplados en
el Código Sustantivo del Trabajo,
bajo las figuras de licencia e
incapacidad
el tiempo máximo para este tipo de
incapacidades es 180 días. Tenga en
cuenta que en Colombia una
incapacidad no suspende el contrato
de trabajo y, por lo tanto, no es
descontable para efectos de
liquidación de prestaciones sociales
5. DURANTE LA INCAPACIDAD O LICENCIA
-Pago salario
-Pago de parafiscales
-Pago de salud y pensión
-Pago de ARP
-Decreto 1406 de 1999
maternidad Art 40
6. |PAGO SALARIOS
Durante los periodos
de incapacidad o
licencia, no se recibe
salario, por lo que no se
debe pagar
parafiscales ni riesgos
profesionales, pero si
salud y pensiones
sobre la base de la
prestación económica
recibida.
7. PAGO DE PARAFISCALES
Tal como se anotó
anteriormente, durante la
incapacidad o licencia, no
se paga salario, sino una
prestación económica, de
tal manera que dichas
sumas de dinero, NO se
constituyen en base para la
liquidación y pago de
aportes parafiscales (Sena,
ICBF y Caja de
Compensación), pues dicha
prestación económica, NO
constituye salario
8. PAGO DE SALUD Y PENSION
A diferencia de los
parafiscales, durante los
periodos de incapacidad o
licencia, SI existe la
obligación de seguir
cotizando a salud y pensión,
pero como no existe pago de
salario, sino de una
prestación económica, será el
valor de dicha prestación
económica la que será
utilizada como Ingreso Base
de Cotización –IBC- para
pagar salud (12.5%) y pensión
(16%).
9. PAGO DE ARP
La finalidad del pago a Riesgos
Profesionales, es tener cubierto
una asegurabilidad en caso de
un accidente o enfermedad de
origen profesional, pero
mientras el trabajador esté en
incapacidad o licencia, éste no
estará ni en las instalaciones de
la empresa ni tampoco estará
ejecutando ningún tipo de
actividad laboral para su
empleador, de tal manera que
durante los periodos de
incapacidad o licencia, igual que
en las vacaciones, NO se paga
riesgos profesionales. (Decreto
1772 de 1994, artículo 19 inciso
final)
10. Decreto 1406 de 1999
maternidad Art 40
Durante los períodos de
incapacidad por riesgo común
o de licencia de maternidad,
habrá lugar al pago de los
aportes a los Sistemas de
Salud y de Pensiones. Para
efectos de liquidar los aportes
correspondientes al período
por el cual se reconozca al
afiliado una incapacidad por
riesgo común o una licencia de
maternidad, se tomará como
Ingreso Base de Cotización el
valor de la incapacidad o
licencia de maternidad según
sea el caso.