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MECANISMOS DE
PARTICIPACION CIUDADANA

    ACCION DE TUTELA
    DIEGO ARANGUREN
     Personero Municipal de Yopal
CONCEPTO
Instrumento        constitucional
   mediante el cual las personas
   pueden acudir ante un juez en
   cualquier momento en busca
   de la protección a un derecho
   fundamental vulnerado o
   amenazado por acción u
   omisión de las autoridades
   públicas o los particulares,
   siempre y cuando no exista
   otro medio idóneo de defensa
   judicial.
HISTORIA DE LA TUTELA

• En Inglaterra la Carta Magna se considera el antecedente mas
  significativo de la acción de tutela, como un instrumento que
  atenúa en favor de los individuos el poder del Estado. En España
  para limitar los poderes del Rey, se conocieron las instituciones de
  justicia mayor que controlaban los abusos del Rey para proteger la
  libertad de las personas, y el recurso de amparo que define desde
  1978 los derechos fundamentales de la CN Española.

•   En Colombia con la CN/91 (art.86) aparece la tutela como un
    mecanismo idóneo en defensa de los derechos fundamentales.
DERECHOS FUNDAMENTALES
           •   Los señalados en el Tit. II, Cap. 1 de
               la C. P. de C.
           •   Los no comprendidos en el acápite
               anterior pero señalados como tales
               por la C. P. de C.
           •   Los consagrados en Tratados y
               Convenios ratificados por Colombia
               que reconozcan DD. HH.
           •   Los no señalados expresamente pero
               conexos con otros Derechos
               Fundamentales.
           •   Los que siendo inherentes a la
               persona humana no se encuentren
               señalados en la C. P. de C.
FUNDAMENTO JURIDICO

         •   Art. 86 de la C. P. de C.
         •   Decreto No. 2591 de 1991
         •   Decreto No. 306 de 1992
         •   Decreto No. 1382 de 2000
         •   Además, tener en cuenta
             los pronunciamientos de
             la Corte Constitucional
CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD

 • Situación real y concreta de violación o amenaza
   de un derecho fundamental.
 • Interés serio y legítimo del accionante.
 • Autoridad pública determinada o determinable
   contra quien se dirige la acción.
 • Particular contra el que se dirige la acción que
   preste servicio público o que actúe en ejercicio de
   funciones públicas.
 • Cuando se trate de medios de comunicación se
   requiere la solicitud previa de rectificación
IMPROCEDENCIA (1)
• Cuando existan otros medios       • Si no hay inmediatez o se
  de defensa judicial, salvo          pretenda interponer despues
  transitoriamente para evitar un     de un lapso desproporcionado
  perjuicio irremediable.             e irrazonable.
• Cuando para proteger el           • Cuando se trate de actos de
  Derecho sea procedente el           carácter general, impersonal y
  recurso de Habeas Corpus.           abstracto.
• Si la violación del derecho       • En la protección de derechos
  originó un daño consumado,          colectivos, salvo que con la
  salvo cuando continúe la            vulneración se menoscaben
  acción u omisión violatoria del     derechos fundamentales por
  Derecho.                            conexidad.
IMPROCEDENCIA (2)
• Carencia de objeto: la        • Cuando la acción de tutela
  causa o amenaza a cesado        este dirigida contra una
  o se han tomado medidas         sentencia de tutela.
  para proteger el derecho.     • Cuando se dirige contra
• Si es temeraria: Acción         providencias judiciales,
  instaurada ante varios          salvo que configuren vías
  jueces; no tiene                de hecho dentro de los
  justificación o exista mala     postulados señalados por
  fe.                             la Corte Constitucional.
• Ante la conducta legítima     • Las demás que señale la
  de un particular.               ley y la jurisprudencia.
EXCLUSIVIDAD



                            NO
• Protección de   •   Acción paralela
  Derechos        •   Acción complementaria
  Fundamentales   •   Acción alternativa
                  •   Como recurso adicional
¿COMO SE PRESENTA LA DEMANDA?
• Es verbal o escrita, esta última es la regla general.

¿QUIEN LA PRESENTA?
• Se presenta directamente por el interesado, o por
  apoderado, defensor del pueblo, etc...

¿DONDE SE PRESENTA?
• Ante el juez del lugar donde presuntamente se
  violó o amenazó el derecho a invocar.
REQUISITOS
1. Lugar y fecha
2. Demandante
3. Demandado
4. Narración de los hechos
5. Derechos a proteger
6. Medidas provisionales
7. Pretensiones
8. Pruebas
9. Fundamentos de derecho
10. Competencia
11. Juramento
12. Anexos
13. Dirección de notificaciones
14. Firma del demandante
DEMANDANTE - ACCIONANTE
• Toda persona a quien le sean
  vulnerados o amenazados sus
  derechos por acción u omisión
  de una autoridad pública o de los
  particulares.
• El representante de la víctima de
  vulneración o amenaza de sus
  derechos fundamentales.
• El Defensor del Pueblo
• Personeros Municipales y
  Distritales
HECHOS
  • Describir los hechos
    que vulneran o
    amenazan:
    • Ampliamente
    • Detalladamente
  • Relacione un solo hecho
    en cada oportunidad
  • Organícelos
    cronológicamente
DERECHOS A PROTEGER

         • Indicar cuales son los derechos
           fundamentales vulnerados o
           amenazados.
         • Derechos constitucionales
           fundamentales
         • No aplica para derechos
           contenidos en cualquier otra
           norma con rango legal
         • No hay amenasa y alguna
           autoridad esta investigando con
           sujeción al procedimiento
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PRETENSIONES
• Describir de manera clara,
  precisa y detallada lo que se
  pretende para alcanzar la
  protección del derecho o
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  vulnerados o amenazados.
• Solicitar al juez disponga y
  ordene a favor del accionante
  (Lo que corresponda)
PRUEBAS
   • Estas pueden ser:
      • Testimonios: Nombre y
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        teléfono.
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        para individualizarlos
      • Inspección judicial
   • Se deben relacionar todas
     las pruebas que se
     consideren pertinentes y
     conducentes para
     demostrar la vulneración o
     amenaza.
MEDIDAS PROVISIONALES
• Suspender la aplicación
  del acto concreto
• Lo que considere
  procedente y urgente
  para proteger los
  derechos
• Cualquier medida de
  protección y seguridad
• La decisión del juez
  puede cesar en cualquier
  momento
FUNDAMENTOS DE DERECHO


           • Aquí se deben
             relacionar las
             normas jurídicas que
             se ocupan del tema,
             de manera general y
             especial
COMPETENCIA

• Cualquier Juez de la
  República.
• Jurisdicción del lugar donde
  ocurrieron la vulneración o la
  amenaza
• Las acciones contra la prensa o
  los medios de comunicación:
  Juez de Circuito
• Tenga en cuenta, además, la
  especialidad del Juez
JURAMENTO

     • Se expresa, bajo
       juramento que, no se
       ha interpuesto la
       misma acción ante
       otro Juez por los
       mismos hechos
     • Si no es cierto hay
       sanción penal por faso
       testimonio.
ANEXOS

   • Relacione_
     • El poder cuando actúe
       por intermedio de
       apoderado
     • Copia para el archivo
       del Juzgado
     • Los demás documentos
       que prueben la
       vulneración o amenaza
       del derecho
NOTIFICACIONES
• Datos completos
  del accionante
• Datos de
  demandado
  (Dirección
  completa,
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  efectuar las
  notificaciones a
  que haya lugar
FALLO
• Identificación del    • Orden y definición
  solicitante             precisa de la conducta
• Identificación del      a cumplir con el fin de
  sujeto o sujetos de     hacer efectiva la tutela
  quien provenga la     • El plazo perentorio
  amenaza o vulneración   para el cumplimiento
• Determinación del       de lo resuelto, que en
  derecho tutelado        ningún caso podrá
                          exceder de 48 horas
IMPUGNACION
     • 3 días siguientes a la
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     • Puede ser impugnada por:
        • Defensor del pueblo
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REVISION
• Lo hace la Corte
  Constitucional
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DESISTIMIENTO


       • Es procedente en la
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DESACATO

• Es incumplimiento de
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  • 1. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA ACCION DE TUTELA DIEGO ARANGUREN Personero Municipal de Yopal
  • 2. CONCEPTO Instrumento constitucional mediante el cual las personas pueden acudir ante un juez en cualquier momento en busca de la protección a un derecho fundamental vulnerado o amenazado por acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares, siempre y cuando no exista otro medio idóneo de defensa judicial.
  • 3. HISTORIA DE LA TUTELA • En Inglaterra la Carta Magna se considera el antecedente mas significativo de la acción de tutela, como un instrumento que atenúa en favor de los individuos el poder del Estado. En España para limitar los poderes del Rey, se conocieron las instituciones de justicia mayor que controlaban los abusos del Rey para proteger la libertad de las personas, y el recurso de amparo que define desde 1978 los derechos fundamentales de la CN Española. • En Colombia con la CN/91 (art.86) aparece la tutela como un mecanismo idóneo en defensa de los derechos fundamentales.
  • 4. DERECHOS FUNDAMENTALES • Los señalados en el Tit. II, Cap. 1 de la C. P. de C. • Los no comprendidos en el acápite anterior pero señalados como tales por la C. P. de C. • Los consagrados en Tratados y Convenios ratificados por Colombia que reconozcan DD. HH. • Los no señalados expresamente pero conexos con otros Derechos Fundamentales. • Los que siendo inherentes a la persona humana no se encuentren señalados en la C. P. de C.
  • 5. FUNDAMENTO JURIDICO • Art. 86 de la C. P. de C. • Decreto No. 2591 de 1991 • Decreto No. 306 de 1992 • Decreto No. 1382 de 2000 • Además, tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional
  • 6. CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD • Situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental. • Interés serio y legítimo del accionante. • Autoridad pública determinada o determinable contra quien se dirige la acción. • Particular contra el que se dirige la acción que preste servicio público o que actúe en ejercicio de funciones públicas. • Cuando se trate de medios de comunicación se requiere la solicitud previa de rectificación
  • 7. IMPROCEDENCIA (1) • Cuando existan otros medios • Si no hay inmediatez o se de defensa judicial, salvo pretenda interponer despues transitoriamente para evitar un de un lapso desproporcionado perjuicio irremediable. e irrazonable. • Cuando para proteger el • Cuando se trate de actos de Derecho sea procedente el carácter general, impersonal y recurso de Habeas Corpus. abstracto. • Si la violación del derecho • En la protección de derechos originó un daño consumado, colectivos, salvo que con la salvo cuando continúe la vulneración se menoscaben acción u omisión violatoria del derechos fundamentales por Derecho. conexidad.
  • 8. IMPROCEDENCIA (2) • Carencia de objeto: la • Cuando la acción de tutela causa o amenaza a cesado este dirigida contra una o se han tomado medidas sentencia de tutela. para proteger el derecho. • Cuando se dirige contra • Si es temeraria: Acción providencias judiciales, instaurada ante varios salvo que configuren vías jueces; no tiene de hecho dentro de los justificación o exista mala postulados señalados por fe. la Corte Constitucional. • Ante la conducta legítima • Las demás que señale la de un particular. ley y la jurisprudencia.
  • 9. EXCLUSIVIDAD NO • Protección de • Acción paralela Derechos • Acción complementaria Fundamentales • Acción alternativa • Como recurso adicional
  • 10. ¿COMO SE PRESENTA LA DEMANDA? • Es verbal o escrita, esta última es la regla general. ¿QUIEN LA PRESENTA? • Se presenta directamente por el interesado, o por apoderado, defensor del pueblo, etc... ¿DONDE SE PRESENTA? • Ante el juez del lugar donde presuntamente se violó o amenazó el derecho a invocar.
  • 11. REQUISITOS 1. Lugar y fecha 2. Demandante 3. Demandado 4. Narración de los hechos 5. Derechos a proteger 6. Medidas provisionales 7. Pretensiones 8. Pruebas 9. Fundamentos de derecho 10. Competencia 11. Juramento 12. Anexos 13. Dirección de notificaciones 14. Firma del demandante
  • 12. DEMANDANTE - ACCIONANTE • Toda persona a quien le sean vulnerados o amenazados sus derechos por acción u omisión de una autoridad pública o de los particulares. • El representante de la víctima de vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. • El Defensor del Pueblo • Personeros Municipales y Distritales
  • 13. HECHOS • Describir los hechos que vulneran o amenazan: • Ampliamente • Detalladamente • Relacione un solo hecho en cada oportunidad • Organícelos cronológicamente
  • 14. DERECHOS A PROTEGER • Indicar cuales son los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. • Derechos constitucionales fundamentales • No aplica para derechos contenidos en cualquier otra norma con rango legal • No hay amenasa y alguna autoridad esta investigando con sujeción al procedimiento establecido.
  • 15. PRETENSIONES • Describir de manera clara, precisa y detallada lo que se pretende para alcanzar la protección del derecho o derechos fundamentales vulnerados o amenazados. • Solicitar al juez disponga y ordene a favor del accionante (Lo que corresponda)
  • 16. PRUEBAS • Estas pueden ser: • Testimonios: Nombre y Apellidos, dirección y teléfono. • Documentos: Relaciónelos para individualizarlos • Inspección judicial • Se deben relacionar todas las pruebas que se consideren pertinentes y conducentes para demostrar la vulneración o amenaza.
  • 17. MEDIDAS PROVISIONALES • Suspender la aplicación del acto concreto • Lo que considere procedente y urgente para proteger los derechos • Cualquier medida de protección y seguridad • La decisión del juez puede cesar en cualquier momento
  • 18. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Aquí se deben relacionar las normas jurídicas que se ocupan del tema, de manera general y especial
  • 19. COMPETENCIA • Cualquier Juez de la República. • Jurisdicción del lugar donde ocurrieron la vulneración o la amenaza • Las acciones contra la prensa o los medios de comunicación: Juez de Circuito • Tenga en cuenta, además, la especialidad del Juez
  • 20. JURAMENTO • Se expresa, bajo juramento que, no se ha interpuesto la misma acción ante otro Juez por los mismos hechos • Si no es cierto hay sanción penal por faso testimonio.
  • 21. ANEXOS • Relacione_ • El poder cuando actúe por intermedio de apoderado • Copia para el archivo del Juzgado • Los demás documentos que prueben la vulneración o amenaza del derecho
  • 22. NOTIFICACIONES • Datos completos del accionante • Datos de demandado (Dirección completa, teléfono) para efectuar las notificaciones a que haya lugar
  • 23. FALLO • Identificación del • Orden y definición solicitante precisa de la conducta • Identificación del a cumplir con el fin de sujeto o sujetos de hacer efectiva la tutela quien provenga la • El plazo perentorio amenaza o vulneración para el cumplimiento • Determinación del de lo resuelto, que en derecho tutelado ningún caso podrá exceder de 48 horas
  • 24. IMPUGNACION • 3 días siguientes a la notificación • Puede ser impugnada por: • Defensor del pueblo • Solicitante • Autoridad pública • Representante del organo correspondiente
  • 25. REVISION • Lo hace la Corte Constitucional • Dos magistrados a cargo • No requiere motivación expresa • Un magistrado o el Defensor del Pueblo pueden solicitarla • Tres Magistrados deciden en sala, la revisión
  • 26. DESISTIMIENTO • Es procedente en la impugnación • Se archiva el expediente
  • 27. DESACATO • Es incumplimiento de orden judicial • Arresto hasta de seis meses • Multa hasta de 20 SMLMV • Impone mismo juez • Sanciones penales